TERCER SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL Nº 143

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1 Correo legal / Viernes 13 de diciembre del Quito, 13 de diciembre del 2013 TERCER SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL Nº 143 Este documento ha sido procesado teniendo como fuente bibliográfica el Registro Oficial SUMARIO: FUNCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIÓN: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR: SENAE-DDG RE Déjase sin efecto la Resolución No.SENAE-DDG RE suscrita el 26 de junio de GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZAS MUNICIPALES: - Cantón Guayaquil: Que establece el avalúo de los predios rurales para el bienio Cantón Guayaquil: Que establece el avalúo de los predios urbanos y de las cabeceras parroquiales de las parroquias rurales para el bienio Cantón Guayaquil: Que reforma a la Ordenanza reformatoria de la Ordenanza que creó la tasa única de trámite...52 << Ir a sumario >> Nro. SENAE-DDG RE Guayaquil, 07 de noviembre de 2013 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR DIRECCION DISTRITAL DE GUAYAQUIL Considerando: Que el artículo 226 de la Constitución Política de la República del Ecuador consagra que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

2 Correo legal / Viernes 13 de diciembre del Que el artículo 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona Jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se le atribuye en virtud de este Código, las competencias técnicoadministrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentarla en materia aduanera. Que el artículo 217 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece, que las Direcciones Distritales comprenden las áreas territoriales donde el Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador ejerce todas las atribuciones operativas y demás que le asigne este Código y su reglamento. Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado dispone que todas las facultades y atribuciones de las autoridades administrativas, entre las que se encuentran comprendidas las autoridades aduaneras, cuyas atribuciones y facultades establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, por expresa disposición del ordenamiento jurídico ecuatoriano, puedan ser, delegadas cuando la importancia económica y/o geográfica de la zona así lo amerite. Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: "las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley o por decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial...", en concordancia con los artículos 56 dispone: ¼Las atribuciones propias de las diversas autoridades de la Administración serán delegables en los órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Salvo autorización expresa de una ley no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación... artículo 57 dispone:...la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó". El Artículo 59 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala la responsabilidad del delegado respecto de los actos que celebre amparado en esta delegación. Considerando que el Servicio de Aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables; y que tiene por objeto facilitar el comercio exterior y ejercer el control de la entrada y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte por las fronteras y zonas aduaneras de la República, así como quienes efectúen actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías; determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por efecto de la importación y exportación de mercancías, conforme los sistemas previstos en el código tributario; resolver los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los interesados; prevenir, perseguir y sancionar las infracciones aduaneras; y, en general, las atribuciones que le son propias a las Administraciones Aduaneras en la normativa adoptada por el Ecuador en los Convenios Internacionales. En tal virtud, el Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador, en el ejercicio de las competencias establecida en los literales a) y r) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicada el 29 de diciembre de 2010, en el Registro Oficial No. 351, en concordancia Ley de Modernización del Estado y el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativa de la Función Ejecutiva, y por no existir disposición legal expresa que prohíba la delegación de atribuciones en materia aduanera, la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador. Resuelve:

3 Correo legal / Viernes 13 de diciembre del PRIMERO.- Dejar sin efecto la Resolución No. SENAEDDG RE suscrita el 26 de junio de SEGUNDO.- Ampliar y reformar la delegación contenida en la Resolución 04083, de fecha 30 de diciembre de 2010; suscrita por el Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de aquella fecha; TERCERO.- Delegar al Director (a) de CONTROL DE ZONA PRIMARIA, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas, adicionales a las otorgadas en la resolución 04083, todas estas dentro del ámbito de su competencia: 1. Las comprendidas en el literal q) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, correspondiente al desaduanamiento directo de las mercancías incluyendo las que sean de peligro o riesgo inminente para la seguridad o salud de las personas, excepto las importaciones de billetes y monedas realizadas por el Banco Central del Ecuador. 2. Las comprendidas en el literal a) y b) del Artículo 218concordante con los Art. 128 (Operaciones aduaneras) y 137 (Traslado), del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dentro del ámbito de su competencia y de las unidades bajo su cargo, con relación al control de las operaciones aduaneras: Traslado. CUARTO.- Reformar la cláusula NOVENA de la delegación contenida en la Resolución 04083, de fecha 30 de diciembre de 2010; suscrita por el Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de aquella fecha: NOVENO.- Delegar al JEFE (A) DE PROCESOS ADUANEROS DE GARANTIAS, de la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas dentro del ámbito de su competencia: 1. Las comprendidas en el literal g) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 ibídem y demás reglamentos que se dicten para el efecto, únicamente con relación a las garantías aduaneras específicas. 2. Las atribuciones contempladas en el literal f) del artículo 218 en concordancia con los Artículos 193 y 194 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a la imposición de faltas reglamentarias. QUINTO.- Se mantiene vigente la delegación 4083, emitida el 30 de diciembre de 2010, suscrita por el Econ. Fabian Soriano Idrovo, Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en esa época, siempre y cuando no se contraponga a la presente delegación. SEXTO.- El delegatario será el único responsable por las atribuciones que realice en ejercicio de la delegación conferida en el presente documento, de conformidad con la normativa vigente, mismo que se considerará dictado por la autoridad delegante; y, en virtud que la presente corresponde a un tema eminentemente operativo, los actos administrativos que adopte el delegatario en el ejercicio de su delegación, serán coordinados y elaborados, con el personal técnico que cumplen funciones en cada área, quienes poseen vastos conocimientos en dicho campo, sin requerir para aquello la anuencia de un entendido del Derecho, salvo casos puntuales, que por su complejidad ameritan una revisión de índole jurídica. SÉPTIMO.- Para el ejercicio y aplicación de las facultades administrativas y operativas delegadas en el presente instrumento, téngase como aplicables a su vez, todas las disposiciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Reglamentos que se dicten para su aplicación, Manuales de Procedimiento, Resoluciones Administrativas emanadas por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Instructivos, concordantes con todo ordenamiento jurídico jerárquicamente inferior vigente, Decisiones de la Comunidad Andina y demás normativa que fuera de conocimiento para su aplicación, no requiriendo para efectos de su ejercicio, ninguna otra delegación expresa de la normativa legal vigente, procurando además la utilización efectiva de los sistema informáticos.

4 Correo legal / Viernes 13 de diciembre del Publíquese la presente resolución de la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en el Registro Oficial para su difusión obligatoria. La presente delegación entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Documento firmado electrónicamente. Econ. Jorge Luis Rosales Medina, Director Distrital de Guayaquil. << Ir a sumario >> EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL Considerando Que, conforme lo prescribe el artículo 139, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) es una competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales; Que, concordante con el Considerando anterior, el artículo 494 del COOTAD, prescribe que las Municipalidades y distritos metropolitanos deben actualizar en forma permanente los catastros de predios urbanos y rurales; Que, el artículo 495 del COOTAD, determina la forma como se debe establecer el avalúo de la propiedad; y, Que, para este fin el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil en atención a lo que disponen los artículos 496 y 502 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, debe realizar en cada bienio en forma obligatoria, las actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad urbana y rural. En ejercicio de la facultad y competencia que le confieren los artículos 240 y 264 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, en armonía con lo prescrito en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), Expide: LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL AVALÚO DE LOS PREDIOS RURALES DEL CANTÓN GUAYAQUIL PARA EL BIENIO CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Art. 1.- Objeto.- El M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, mediante esta Ordenanza, dicta las normas jurídicas y técnicas para la actualización y conformación del inventario catastral, para organizar, administrar y mantener de la mejor forma el registro y avalúo de la propiedad inmobiliaria rural del Cantón Guayaquil, para el bienio Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán en los predios localizados en el área Rural del Cantón Guayaquil, de acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas del Plan Cantonal de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, esto es fuera del límite Urbano, Fuera de los perímetros de regulación urbanística del Límite Urbano de las cabeceras parroquiales en las Parroquias Rurales Juan Gómez Rendón, El Morro, Tenguel, Posorja, Puná, y en el área considerada como expansión urbana en Chongón y Pascuales. También se aplicará a los predios ubicados dentro del Sector considerado como el Estuario del Cantón Guayaquil. Art. 3.- Documentación Técnica.- Forman parte de la presente Ordenanza

5 Correo legal / Viernes 13 de diciembre del Las tablas que contienen los valores base por Has. de Tierra según la capacidad de uso de la tierra, (clases de tierra) CLIRSEN, zona de influencia y ubicación. 2.- Las tablas que contienen los valores base por m2. Aplicados a los predios de uso habitacional, Industrial y Comercial. Según su zona de Influencia y ubicación. 3.- Las tablas que contienen los factores de corrección 4.- El plano de valores base del suelo de acuerdo a la capacidad uso de la tierra y zona de influencia. 5.- Cartografía Digital, elaborada sobre la base cartográfica del CLIRSEN. 6.- Imagen Satelital Art. 4.- Dependencias municipales responsables Corresponde al Departamento de Avalúos y Registro de la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, el levantamiento catastral, determinar el avalúo general de la propiedad, mantener y actualizar la información catastral y la cartografía digital, con el fin de calcular el valor de la propiedad, de conformidad con los principios técnicos que rigen la materia, elaborando para el efecto: a) Plano del valor base de la tierra b) Tabla de valores por Hectárea de la InfraestructuraBioacuática. c) Tabla de valor por metro cuadrado de las construcciones e instalaciones. d) Tabla de factores de ajuste o corrección. e) Ficha catastral rural. f) Ficha de Avalúos Con el fin de establecer la tarifa impositiva para la determinación del impuesto a la propiedad. 2.- Corresponde a la Dirección Financiera notificar por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso notificará al propietario los medios por los cuales están disponibles para el conocimiento público, el valor del avalúo de cada predio. CAPITULO II DEL CATASTRO Y SUS FUNCIONES Art. 5.- Catastro predial.- Se entiende el catastro predial, como el inventario de los bienes inmuebles, públicos y privados del Cantón; Los que contienen la información predial en la Ficha Catastral Predial Rural que deberá ser sistematizada y complementada con la cartografía digital de acuerdo a: 1.- Aspectos jurídicos: Registro de la documentación catastral, relacionada con el derecho de propiedad o posesión y el bien inmueble, a través de la escritura pública registrada en el Registro de la Propiedad y el correspondiente registro catastral o código catastral. 2.- Aspectos físico-técnicos: Registro de los linderos, mensuras y de las características del terreno, construcciones, infraestructura bioacuática, construcciones de explotación agrícola, mejoras y actividades de explotación sujetas a tributo, a través de documentación georeferenciada y en forma sistemática sobre la base de datos alfanumérica. 3.- Aspectos tributarios o fiscales: A través del Sistema Informático, la Dirección Financiera obtiene los valores calculados en base a los avalúos, para la tributación aplicable a los predios rurales.

6 Correo legal / Viernes 13 de diciembre del LOS COMPONENTES DEL CATASTRO Art. 6.- El catastro de los predios se realizará en atención a los siguientes procesos: 1.- El Catastro del título de dominio de los predios.- Proceso por medio del cual se incorpora en el catastro, individualizados por un código, los títulos de propiedad inscritos en el Registro de la Propiedad, de los predios o de las alícuotas de dominio, en caso de copropiedades sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal. 2.- El registro individual en la base de datos alfanumérica.- Tal registro, llevado y controlado por medios informáticos y que servirá para obtener la información catastral, contendrá los siguientes datos legales, físicos y técnicos del predio: a) Datos Legales.- Título inscrito en el Registro de la Propiedad con su respectiva Matrícula Inmobiliaria, Derecho de posesión y/o Acuerdo Ministerial sobre área Concesionada. b) Datos Físicos y Técnicos.- Características del terreno y de las edificaciones, sus avalúos y modificaciones (incluye: áreas según escritura, valor por hectárea, valor por metro cuadrado y los factores de corrección). 3.- Planos o Registro Cartográficos.- Se realizarán a través de los siguientes procesos: a) Levantamiento Topográfico con coordenadas Proyección UTM Datum WGS-84, utilizando sistemas de Posicionamiento Global (G.P.S.) y Estaciones Totales. b) Levantamientos catastrales practicados a cada propiedad donde consta la información sobre las Construcciones existentes (deslinde predial). c) Fotografías aéreas. d) Imágenes satelitales. e) Cartografía digital elaborada sobre la base cartográfica del CLIRSEN, a nivel del predio, edificaciones, instalaciones e infraestructura bioacuática. Art. 7.- El valor de la propiedad.- Se establecerá mediante la suma del valor del suelo y de haberlas el de las construcciones, instalaciones, plantaciones, mejoras, Infraestructura bioacuática, entre otros, que se hayan realizado sobre él. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos no tributarios como los de expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía, y Descentralización. COOTAD. Para establecer el valor de la propiedad se considerará, en forma obligatoria, los siguientes elementos: 7.1- Valor del Suelo.- que es el precio unitario de suelo rural, determinado por un proceso de comparación (método comparativo o de mercado y homogenización) con precios unitarios de venta de parcelas o lotes de condiciones similares u homogéneas, multiplicado por la superficie de la parcela o lote. a) Método comparativo o de mercado: que es el valor de la parcela o lote asignado por simple comparación con parcelas o lotes existentes en el mercado, con valor conocido, con características intrínsecas y extrínsecas, semejantes u homogéneas a las del bien objeto de estudio, calculando un valor unitario promedio o un valor total; b) Mercado: Conjunto de datos, muestra representativa del mercado inmobiliario obtenidos por diferentes fuentes, comparables al sujeto de estudio.

7 Correo legal / Viernes 13 de diciembre del Valor base.- Para realizar el avalúo de lotes o parcelas rurales del Cantón se aplicarán los valores unitarios base de acuerdo a la zona de influencia, capacidad uso de la tierra (CLIRSEN), y las mejoras. ANEXO 1.- CUADRO DE VALORES BASE POR Ha. DE TIERRA DE ACUERDO A LA CLASE DE TIERRA Y ZONA DE INFLUENCIA. ANEXO 2.- CUADRO DE VALORES BASE POR MT2 PARA LOS PREDIOS RURALES DE USO RECREACIONAL E INDUSTRIAL Y COMERCIAL. ANEXO 3.- CARACTERÍSTICAS DE LAS CLASES DE TIERRA. a) Estos valores base podrán actualizarse aplicando factores de corrección, de acuerdo al CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACION (COOTAD). b) Aquellos lotes o parcelas que presenten características especiales, serán valorados puntualmente dependiendo del caso. c) Aquellos lotes o parcelas que no cuenten con el valor base de terreno determinado por sus propias características, se tomará como referencia los valores de tierra urbana, según el nivel de urbanización y obras de infraestructura. d) Los Valores por m² de suelo para los programas deinterés social Municipales, serán establecidos por el M. I. Concejo Municipal (Uso Residencial, Comercial Y Otros) Factores de corrección.- Para la aplicación de los factores relacionados con la ubicación por zona de influencia, clase de tierra, accesibilidad al riego, tamaño, forma, y vías de acceso se tomará en consideración lo prescrito en la Ordenanzas de Ordenamiento Territorial y Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones. ANEXO 4.- TABLA DE FACTORES DE CORRECCION Valoración de la edificación.- El valor de las edificaciones es el precio de las construcciones e infraestructura bioacuática que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un lote o parcela, calculado por el método de reposición, PARA EFECTO DEL AVALUO DE LAS EDIFICACIONES EN EL AREA RURAL, SE UTILIZARÁN LOS VALORES QUE CONSTEN EN LOS CUADROS POR MT² DE CONSTRUCCIÓN SEGÚN TIPO DE EDIFICACIONES, CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, DE ACUERDO A LO APROBADO MEDIANTE LA ORDENANZA DE AVALÚOS DEL AREA URBANA Valoración de Construcciones Bioacuáticas.- El valor de la Infraestructura Bioacuática es el precio por Ha. de piscinas que se desarrollan sobre un lote o parcela, calculada por el método de reposición. Cuyos valores se detallan en el ANEXO 5: CLASIFICACIÓN GENERAL DEL TIPO DE CONSTRUCCIONES POR SUS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. 1.- A estos valores se le aplicarán los factores de depreciación, ANEXO 6: Valoración de construcciones de explotación agropecuaria.- El valor de las construcciones de explotación agropecuaria o especial se lo calculará por el método de reposición. Nota: Aquellas Edificaciones que por su función y particularidad presenten características especiales, se valorarán puntualmente dependiendo del caso El valor de reposición.- Se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

8 Correo legal / Viernes 13 de diciembre del Para el caso de la presente ordenanza se establece el valor de reposición por metro cuadrado de construcción según tipo de construcción aplicando los valores establecidos en el cuadro del área urbana; y por hectárea en caso de infraestructura bioacuática según sus características, estado y especificaciones técnicas Factores por depreciación.- A los valores de reposición se aplicarán factores de depreciación de forma proporcional al tiempo de vida útil y estado de conservación de acuerdo al ANEXO 6: DEPRECIACIÓN TOTAL DE UNA EDIFICACION EN PORCENTAJE DE SU VALOR A NUEVO, DEBIDO A SU EDAD Y ESTADO DE CONSERVACIÒN. CLASIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Art. 8.- Clasificación.- Para efectos del catastro Rural los predios serán identificados de acuerdo al cuadro de clasificaciones de predios urbanos. Utilizando solo aquellas que puedan ser aplicables a los predios rurales. Art. 9.- De las Actualizaciones y mantenimiento catastral. Se refieren a las modificaciones que se aplican a los predios registrados en el sistema catastral rural. Corresponde al Departamento de Avalúos y Registro de la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, la actualización y mantenimiento, previa solicitud del propietario o su representante legal, o cuando se estime conveniente realizar las siguientes actualizaciones al registro catastral tales como: 1.- Inclusión / Reinclusión. 2.- Fusión y División del lote. 3.- Transferencia de dominio. 4.- Rectificaciones por error en cabida, nombre, código, parroquia, número de manzana, parcela, lote, calle, recinto o lotización, etc. 5.- Actualizaciones derivadas por la solicitud del Registro Catastral, prescritos por la Ordenanza de Edificaciones. 6.- Modificaciones y actualizaciones, previa notificación al propietario, para expropiaciones, permutas y, o compensaciones. 7.- Anulación por duplicidad de código 8.- Actualizaciones puntuales del valor de la propiedad,por solicitud del propietario 9.- Actualización de la Cartografía Digital. Las actualizaciones realizadas en el sistema catastral rural por el Departamento de Avalúos y Registro de la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, las obtendrá la Dirección Financiera a través del sistema informático catastral. Corresponde a la Dirección Financiera realizar las siguientes aplicaciones: a) Aplicación de las exoneraciones de acuerdo a la Ley. b) Aplicación de rebajas de acuerdo a la Ley. Art Inventario Catastral.- Los registros de los predios, los registros cartográficos y sus actualizaciones conformarán el inventario catastral, el mismo que deberá ser llevado y controlado en medios informáticos que garanticen el enlace de las bases alfanumérica y cartográfica por medio de un sistema de información geográfica municipal, SIGMU, que permita la recuperación de la información catastral, sea que inicie su consulta por la base alfanumérica o por la localización de un predio en la cartografía digital.

9 Correo legal / Viernes 13 de diciembre del A través del sistema informático, la información catastral será proporcionada a las Direcciones Municipales que lo requieran. CAPITULO III DE LA APLICACION DEL CATASTRO Art Notificaciones a los contribuyentes.- La Dirección Financiera notificará por la prensa a los propietarios de los bienes inmuebles del área rural del cantón Guayaquil, esto es los que se encuentran fuera del límite urbano y de los limites de las cabeceras parroquiales, así como en el sector el Estuario del cantón, y dentro del nuevo límite Urbano de la parroquia urbana Posorja, cuyos predios se mantendrán en el sistema catastral rural. Haciéndoles conocer la vigencia del avalúo para el bienio , y la obligación que tienen de registrar el dominio de sus inmuebles y las modificaciones que en ellos hubieren realizado. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES Art De los propietarios Toda persona, natural o jurídica, que de cualquier forma legal adquiere el dominio de bienes inmuebles en el Cantón, está obligado a registrarlo en el Departamento de Avalúos y Registro de la Dirección de Urbanismo Avalúos y Registro, adjuntando el instrumento público que acredite el dominio, inscrito en el Registro de la Propiedad así como los planos topográficos georeferenciados, con coordenadas proyección U.T.M. Datum WGS Toda persona, natural o jurídica, que adquiera por Concesión del MAGAP-SSAP, el dominio de bienes inmuebles en el Cantón, CON DESTINO BIOACUÁTICO, está obligada a registrarlo en el Departamento de Avalúos y Registro de la Dirección de Urbanismo Avalúos y Registro, adjuntando el instrumento público que acredite el dominio, y los planos topográficos georeferenciados, con coordenadas proyección U.T.M. Datum WGS-84. CAPITULO V ASPECTOS TRIBUTARIOS Artículo 13.- Los predios que actualmente tienen aplicadas exoneraciones de conformidad a lo dispuesto en la Ley del Anciano desde año 2002, no tendrán incremento alguno en los valores a pagar por concepto de impuesto predial rural y adicional para el bienio Las personas de la tercera edad, cuyo patrimonio excede las 500 remuneraciones básicas unificadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de Ley del Anciano, están exoneradas del impuesto predial únicamente hasta dicho monto, debiendo pagar por el excedente conforme al valor de la propiedad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los lotes o parcelas que de acuerdo al límite aprobado el 25 de Septiembre del 2008 publicado en el Registro oficial # 467 del 14 de noviembre del 2008, que fueron incorporados a la cabecera de la Parroquia Rural Posorja, continuarán para efectos tributarios con la misma codificación y forma de valoración en tanto en cuanto no sufran modificaciones. SEGUNDA.- Los lotes o parcelas que de acuerdo al límite urbano aprobado el 23 de Diciembre del 2011 y publicado en la Gaceta Oficial # 28 el 10 de Enero del 2012, que fueron incorporados al área urbana, continuarán para efectos tributarios TERCERA.- En los casos de lotes o parcelas que procedan a parcelarse o lotizarse, se le aplicará lo establecido en la ordenanza de Parcelaciones y Urbanizaciones. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el Registro Oficial.

10 Correo legal / Viernes 13 de diciembre del DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. f.) Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil. f.) Dr. Vicente Taiano Basante, Secretario de la M.I. Municipalidad de Guayaquil. CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE ESTABLECE EL AVALÚO DE LOS PREDIOS RURALES DEL CANTÓN GUAYAQUIL PARA EL BIENIO , fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas veintiocho de noviembre y cinco de diciembre del año dos mil trece, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 5 de diciembre de 2013 f.) Dr. Vicente Taiano Basante, Secretario de la M.I. Municipalidad de Guayaquil. De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE ESTABLECE EL AVALÚO DE LOS PREDIOS RURALES DEL CANTÓN GUAYAQUIL PARA EL BIENIO , y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial. Guayaquil, 6 de diciembre de 2013 f.) Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil. Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial, de la presente ORDENANZA QUE ESTABLECE EL AVALÚO DE LOS PREDIOS RURALES DEL CANTÓN GUAYAQUIL PARA EL BIENIO , el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece.- LO CERTIFICO.- Guayaquil, 6 de diciembre de 2013 f.) Dr. Vicente Taiano Basante, Secretario de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

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