LA PERICIAL JUDICIAL, MEDIO DE PRUEBA Y AUXILIAR DEL JUZGADOR

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LA PERICIAL JUDICIAL, MEDIO DE PRUEBA Y AUXILIAR DEL JUZGADOR"

Transcripción

1 LA PERICIAL JUDICIAL, MEDIO DE PRUEBA Y AUXILIAR DEL JUZGADOR Siguiendo con los trabajos presentados en el I Concurso de redacción de artículos del Colegio, publicamos en este número el que redactó nuestro compañero Juan Sifres Magraner, en el que analiza las fases de un procedimiento judicial, en el que se presentó un informe pericial elaborado por arquitecto técnico. Dentro de las distintas posibilidades de designación que se contemplan, como peritos expertos en materias propias de nuestras atribuciones, fui nombrado por parte del Juzgado de 1ª Instancia para realizar un informe pericial, referente a las causas por las que habían aparecido una serie de grietas, junto a la pared medianera, con motivo del derribo de la vivienda colindante con la del objeto del procedimiento. desprotegida y al descubierto al producirse el derrumbe del inmueble colindante. 2. Cómo la vivienda del actor presenta diversas grietas, humedades y desconchados a lo largo de su pared izquierda y en su cara interior, así como deterioros en la techumbre de la planta primera alta y chimenea. La pericial, que en principio ha de ser propuesta por las partes, y deberán de hacerlo concretando en forma clara y concisa el objeto sobre el que deba recaer, le corresponde al Juez decidir acerca de su admisión, en base a si se concreta a los hechos contradictorios fijados en los escritos de alegaciones de las partes y a si es pertinente o inútil. En el primer caso habrá de ser admitida, en el segundo rechazada. La prueba pericial se regula en el artículo 335 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. INFORME PERICIAL Juan Sifres Magraner, Arquitecto Técnico colegiado nº del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Alicante, designado perito en el procedimiento JUICIO DE ME- NOR CUANTÍA Nº XXX/2001 del Juzgado de 1ª Instancia nº XXX de XXX, pretende por el presente INFORME describir las anomalías, en base a lo que se solicita. A. OBJETO DE LA PERICIA Determinar a raíz de la inspección ocular de la vivienda sita en la población de XXX, calle XXX nº 46, propiedad de XXX, las patologías existentes y las causas que las pueden haber motivado. Preguntas por parte de la demandante : 1. Cómo la pared izquierda de la vivienda del actor, vista desde enfrente de su emplazamiento, se encuentra totalmente La valoración de la prueba pericial ha de hacerse, no atendiendo a las conclusiones sino a los razonamientos dados por el perito. 3. Cómo parte de la tejas que descansan sobre el vértice superior de dicha pared izquierda, han resultado seccionadas en algunos de sus cantos. 4. Cómo cualquiera que fuere el estado de conservación de la edificación que colindaba con la vivienda del actor, existen medios técnicos adecuados para evitar que el derrumbe de dicha edificación no cause daños a la vivienda colindante. Se interesa que por el Sr. Perito se relacionen las concretas medidas técnicas que debían haber sido adoptadas antes, durante y especialmente, tras el derrumbe de la construcción, para evitar los daños en la vivienda colindante. 5. Cómo los daños causados en la pared izquierda de la vivienda del actor a los que se refieren los ordinales que preceden, se han producido como consecuencia del derribo de la vivienda colindante, bien por razón de las vibraciones de la maquinaria pesada utilizada en dichos trabajos de derrumbe y/ o recogida de escombros, bien por haber quedado la pared al descubierto en su parte exterior y bajo la influencia de los agentes atmosféricos o por cualquier otra causa directa o indirecta de la demolición de la vivienda colindante. En todo caso el Sr. Perito especificará las causas concretas que según su criterio ocasionaron los daños en la pared y techumbre de la vivienda del demandante. 6. Cómo parte de los tejas que descansan sobre el vértice superior de la pared izquierda en su cara exterior, han sido ya reparadas. 5

2 7. Relación de los trabajos que deben efectuarse para reparar los daños sufridos y valoración económica de los mismos. 8. Cómo teniendo en cuenta las especiales características de las viviendas colindantes al de la construcción demolida, los trabajos de derribo debían haber sido supervisados y encomendados a un Arquitecto Técnico o a un Arquitecto, para que por dichos profesionales se procediera a adoptar las medidas de protección adecuadas para evitar daños en las viviendas colindantes. El Sr. Perito recibirá de las partes, si lo estima pertinente, las explicaciones que considere conveniente y se le dará traslado de los documentos acompañados a nuestra demanda con los nº dos al diez, ambos inclusive. 2º. En la vivienda propiedad del demandante, cuya antigüedad se considera superior a ochenta años, pese a su mal estado de conservación y las patologías que pueda presentar inherentes a la misma, lo que resulta evidente es que la demolición de la vivienda lateral izquierda, ha perjudicado en gran medida a la primera. En la inspección ocular se pudieron observar grietas en la fachada recayente al patio de la vivienda (IMAGEN 1), en el lateral de la chimenea de evacuación de humos en la cubierta (IMA- GEN 2) y en la fachada principal a la calle XXX (IMAGEN 3), en cuanto a exteriores; y en cuanto a interiores ( IMAGEN 4) esquina Preguntas que formula la parte demandada : 1º. El referido dictamen deberá contemplar todas las causas que puedan haber influido en el estado de la vivienda de los actores, haciendo especial hincapié, en si la ejecución de los trabajos encargados por mis representados se han observado las labores usuales y adecuadas en este tipo de obras. 2º. A tal fin, y consecuencia de lo anterior, para la elaboración del dictamen por el perito, se deberá tomar en consideración no sólo (como nos indica la parte actora en su extremo 8º) los documentos acompañados a la demanda, sino también el acompañado por la demanda en nuestro escrito de proposición de prueba, oyendo, si el perito lo estima conveniente, a las personas que materialmente intervinieron en la demolición. B. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LO ACTUADO Para lo cual, tras la citación a través del Juzgado de las partes según habían solicitado en el procedimiento, se realiza la inspección el día once de febrero de 2002, a las 13,00 horas. Tras la toma de datos necesarios e imágenes que se acompañan, se informa respecto a lo solicitado. Respecto a las preguntas de la demandante: IMAGEN 1 1. Cómo la pared izquierda de la vivienda del actor, vista desde enfrente de su emplazamiento, se encuentra totalmente desprotegida y al descubierto al producirse el derrumbe del inmueble colindante. 1º. A raíz de la demolición de la vivienda sita en la calle XXX nº 48 de XXX, propiedad de XXX, se dejó al descubierto la medianera común que tenía con la vivienda nº 46 de la misma calle, propiedad del demandante. 2. Cómo la vivienda del actor presenta diversas grietas, humedades y desconchados a lo largo de su pared izquierda y en su cara interior, así como deterioros en la techumbre de la planta primera alta y chimenea. IMAGEN 2 6

3 interior de la habitación en primera planta a la calle XXX y en la habitación trasera a patio, por donde transcurre el conducto de la chimenea (IMAGEN 5). Que nos confirman que ha habido un desplazamiento superior de la pared medianera común, objeto de esta causa; debido a que en la demolición se cortaron o desmontaron las jácenas maestras que sirven de apoyo al entramado de la casa que se derribó y, al mismo tiempo, contienen los posibles empujes que puedan sufrir las paredes medianeras colindantes, hasta que se ejecute la nueva construcción. A partir de lo descrito, el desplazamiento ocasiona las grietas en la vivienda y arrastra una franja de aproximadamente un metro de la cubierta, originando las filtraciones. 3. Cómo parte de la tejas que descansan sobre el vértice superior de dicha pared izquierda han resultado seccionadas en algunos de sus cantos. 3º. La sección que han sufrido las tejas, como se ha explicado anteriormente es debida a la tracción producida por el desplome de la pared. IMAGEN 3 4. Cómo cualquiera que fuere el estado de conservación de la edificación que colindaba con la vivienda del actor, existen medios técnicos adecuados para evitar que el derrumbe de dicha edificación no cause daños a la vivienda colindante. 4º. Estamos totalmente de acuerdo en este apartado. Existen medios para que la vivienda a pesar de su estado, con buen criterio y un seguimiento técnico, no tenga que sufrir los daños que presenta por derribo de la colindante. Las medidas adoptar previamente, hubiesen sido un apuntalamiento de fachadas en la vivienda afectada; durante la demolición, una demolición manual con recorte de paredes, conservando los taludes necesarios, manteniendo las jácenas traviesas con función de tirante, después de la demolición. 5. Cómo los daños causados en la pared izquierda de la vivienda del actor a los que se refieren los ordinales que preceden, se han producido como consecuencia del derribo de la vivienda colindante, bien por razón de las vibraciones de la maquinaria pesada utilizada en dichos trabajos de derrumbe y/ o recogida de escombros, bien por haber quedado la pared al descubierto en su parte exterior y bajo la influencia de los agentes atmosféricos o por cualquier otra causa directa o indirecta de la demolición de la vivienda colindante. 5º. Sin poder determinar el grado en que se intervino mediante maquinaria, en la demolición de la vivienda colindante a la afectada, lo que es cierto es que la medianera común ha sido dañada. Los síntomas ya han sido descritos y las causas también. IMAGEN 4 6. Cómo parte de los tejas que descansan sobre el vértice superior de la pared izquierda en su cara exterior, han sido ya reparadas. 7

4 6º. Debido al desplazamiento superior de la medianera y que a su vez arrastró parte de la cubierta. Según se observa en la IMAGEN 2, la reparación fue debida a la gran cantidad de agua de lluvia, que por esta parte filtraba. 7. Relación de los trabajos que deben efectuarse para reparar los daños sufridos y valoración económica de los mismos. 7º. Previamente a los trabajos de reparación en la vivienda del actor, se deberán efectuar en la colindante (la que ha sido objeto de derribo), el apuntalamiento y colocación de traviesas horizontales entre medianeras, para que la vivienda y, en concreto, la medianera dañada, no pueda sufrir mayores movimientos. La valoración económica se estima en 3.374,00 euros (tres mil trescientos setenta y cuatro euros). 8. Cómo teniendo en cuenta las especiales características de las viviendas colindantes al de la construcción demolida, los trabajos de derribo debían haber sido supervisados y encomendados a un Arquitecto Técnico o a un Arquitecto, para que por dichos profesionales se procediera a adoptar las medidas de protección adecuadas para evitar daños en las viviendas colindantes. 8º. Totalmente de acuerdo en este apartado y, además, se aconseja que para el apuntalamiento y refuerzo, trabajos que se deben efectuar, sean dirigidos por técnico competente y con proyecto visado por Colegio profesional, con obtención preceptiva de la Licencia de obras del Ayuntamiento. IMAGEN 5 Picar las partes afectadas que presentan grietas y relleno. Reposición mediante materiales adecuados en cada parte, del revestimiento que presentan exterior e interiormente los paramentos. En la cubierta se desmontará en una franja aproximada de un metro longitudinalmente a la medianera afectada, se repondrá el tablero con función de soporte y nueva colocación de las tejas, en toda esta franja descrita con acabado en el lateral de caballete. Desescombrado y pintura de las paredes afectadas. A las preguntas de la demandada: 1. El referido dictamen deberá contemplar todas las causas que puedan haber influido en el estado de la vivienda de los actores, haciendo especial hincapié, en si la ejecución de los trabajos encargados por mis representados se han observado las labores usuales y adecuadas en este tipo de obras. 1º. Ya consideradas las causas previamente, el que la vivienda sea muy antigua y que su estado de conservación sea malo. No obstante, esto no implica el que en la demolición de la vivienda ubicada en el número 48 no se tomaran algunas previsiones mayores de las habituales, con respecto a la del número A tal fin, y consecuencia de lo anterior, para la elaboración del dictamen por el perito, se deberá tomar en consideración no sólo (como nos indica la parte actora en su extremo 8º) los documentos acompañados a la demanda, sino también el acompañado por la demanda en nuestro escrito de proposición de prueba, oyendo, si el perito lo estima conveniente, a las personas que materialmente intervinieron en la demolición. 2º. Aun a sabiendas que la ejecución de los trabajos de demolición fue minuciosa para no afectar a la vivienda colindante, consideramos determinante el que no se conservaran las jácenas estructurales, a nuestro entender el principal motivo que ha ocasionado el desplome de la pared, y que evidentemente no hubiera ocurrido si, acto seguido a la demolición, se hubiese ejecutado una nueva obra. C. CONCLUSIÓN La vivienda objeto de este procedimiento presenta las deficiencias analizadas como consecuencia del desplome de la pared medianera, debido a la demolición de la vivienda con la que formaba la medianería. 8

5 Es por lo que firmo el presente, para que surta los efectos oportunos en XXX, a catorce de febrero de dos mil dos. El Arquitecto Técnico. y que le capacitan para apreciar la realidad de modo más adecuado que aquél que tiene una específica preparación en la ciencia del Derecho pero carece de formación en otros saberes. En la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 1994, (RJA 848), la misión del perito es únicamente asesorar al Juez, ilustrándole sin fuerza vinculante sobre las circunstancias, sin que en ningún caso se le puedan negar al Juez las facultades de valoración del informe que recibe. El Juez podrá prescindir totalmente del dictamen pericial; en caso de que dictaminen varios, puede aceptar el de uno y rechazar los otros; por último, el Juez puede prescindir de practicar prueba pericial cuando se considere suficientemente informado para conocer y apreciar el objeto de la pericial y así tenga los conocimientos científicos, artísticos o prácticos requeridos por las circunstancias del caso. La valoración de la prueba pericial ha de hacerse, no atendiendo a las conclusiones sino a los razonamientos dados por el perito que sirven de soporte a aquéllas, así como a la cualificación técnica del informante. El dictamen pericial será más convincente cuanto más preciso, adaptado al caso y fundado, careciendo de fuerza los que adolecen de tal fundamentación. Así se refería la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 1995 (RJA 5.853) al decir no son las conclusiones por sí solas las que determinan la eficacia probatoria de esta prueba, sino los razonamientos y el encadenamiento lógico de dichas conclusiones a los datos que constituyen el punto de partida. Por otra parte, la sentencia de S.Sª. debe exponer razonadamente las conclusiones de la pericial por las que acepta o rechaza la misma. En la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 1994 (RJA 4.177) se afirmaba que la sentencia que no expone el razonamiento sobre la prueba pericial incurre en un claro defecto de motivación, porque es evidente que si bien el Tribunal puede apreciar la prueba pericial según las reglas de la sana crítica, sin estar obligado a sujetarse al dictamen de los peritos, es imprescindible que explique las razones que le llevan a rechazar o aceptar las conclusiones de la misma. La pericial, cuya intervención suele ser personal, se sustenta en el perito el cual emite el dictamen de acuerdo con su leal saber y entender, con la diligencia de un buen profesional en la ciencia, arte u oficio de que se trate y, por ello, sometido a la lex artis de la profesión que ejerza, sin incurrir en dolo ni negligencia. Participa de la doble condición de medio de prueba y la de auxiliar del juzgador (sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 1994, RJA 848). El perito no le aporta los hechos enjuiciados en sí, sino los conocimientos especiales que posee El perito aporta los conocimientos especiales que posee y que le capacitan para apreciar la realidad del modo más adecuado. SENTENCIA En la ciudad de XXX, a uno de marzo del año dos mil dos. D. XXX, Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de XXX; habiendo visto los presentes autos del Juicio Menor Cuantía nº XXX/01, promovidos por D. XXX contra Dña. XXX. ANTECEDENTES DE HECHO FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Por la actora, y en la demanda presentada, se pretende una sentencia condenatoria frente a los demandados a los efectos de que solidariamente a su cuenta y a su cargo y bajo la dirección técnica competente, realicen las obras de reparación, construcción, destrucción, etc. que dichos facultativos estimen procedentes a fin de reparar los daños producidos en el inmueble de mi representado con ocasión de los trabajos de derribo y que serán los que resulten de la dilación probatoria, dejándolo en el estado de habitabilidad que tenía con anterioridad al inicio de las obras, y cuyos trabajos deberán realizarse en el plazo que prudencialmente señale el Juzgador, instado alternativamente su condena al abono en la cantidad que importe el coste de reparación de los daños causados en la vivienda de mi comitente con ocasión de los trabajos de derribo y que resulten de la dilación probatoria ; pretensión que fundamenta en su condición de titular dominical de la vivienda sita en la población de XXX, concretamente en la calle XXX nº 46, y en atención al derribo del que fue objeto la colindante, propiedad de la codemandada Dña. XXX (identificada con el nº de policía 48 de la misma clase y municipio), ordenado por ella y su esposo el también demandado D. XXX, demolición realizada, según el actor Sr. XXX, con tan poca pericia, que en la casa de su propiedad se causaron una serie de daños: diversas grietas emplazadas principalmente en el dormitorio de matrimonio y en la parte superior de la chimenea, ( ) producidos entre otras causas, por las vibraciones procedentes de la maquinaria utilizada, así como los daños derivados directamente de la erosión, producto de la acción de los agentes atmosféricos, que han incidido en la pared medianera, al quedar absolutamente desprotegida y al descubierto tras el derrumbe del inmueble colindante, concretando humedades y filtraciones de agua en la parte interior de dicha medianera, a la altura de uno de los cerramientos del dormitorio principal, así como en la techumbre de la planta primera alta y chimenea, humedades que se han ido agravando pro- 9

6 gresivamente hasta el extremo de producirse, con ocasión de las lluvias, el desprendimiento de parte de dicha cubierta, señalando finalmente que parte de las tejas que descansan sobre el vértice superior de la pared medianera han resultado seccionadas en algunos de sus cantos, facilitándose con ello la aparición de las humedades y filtraciones a las que hemos hecho referencia. Pretensiones frente a las que los demandados simplemente comparecieron sin formular oposición. Segundo. Entrando sobre la pretensión objeto de la presente, supone el art del Código Civil que el que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado, exigiéndose por tanto, como elementos o requisitos para que proceda la reparación del daño causado: 1. La acción u omisión productora del acto ilícito excontractual. 2. La antijuricidad de la misma. 3. La culpa del agente. 4. La producción del daño. 5. La relación de causa a efecto entre la acción u omisión y el daño ; Por tanto, indiscutida tanto doctrinal como jurisprudencialmente la tendencia objetivizadora de la responsabilidad, también se hace necesaria la existencia de una prueba terminante relativa al nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño, de tal modo que haga patente la culpabilidad que obliga a repararlo, sin que tal necesidad quede desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, presupuesto relativo a dicha causalidad que en el presente ha quedado totalmente constatado con la prueba pericial practicada en los presentes por D. Juan Sifres Magraner quien, al extremo 2 propuesto por la parte actora manifiesta, después de constatar la antigüedad de la vivienda objeto de los presentes, con más de 80 años, que es evidente que la demolición de la vivienda colindante ha perjudicado en gran medida a la primera, y ello aún teniendo en cuenta el mal estado de conservación y las patologías que presentaba, indicando que los daños que presenta dicha vivienda nos pueden confirmar, que ha habido un desplazamiento superior de la pared medianera, objeto de descripción; debido a que en la demolición se cortaron o desmontaron las jácenas maestras que sirven de sujeción al entramado de la casa que se derribó y, al mismo tiempo, contienen los posibles empujes que puedan sufrir las paredes medianeras colindantes, hasta que se ejecute la nueva construcción. Por tanto, constatada aquella relación causa-efecto, los demandados deberían haber acreditado que en tal derribo se observó la diligencia que las circunstancias concretas exigían, circunstancia que no han verificado, ya que de la prueba practicada se ha constatado todo lo contrario, al no haber acudido a un técnico especialista en tales operaciones tal y como se desprende del documento nº 9 de la demanda consistente en una certificación del Exmo. Ayuntamiento XXX, dirigiendo su prueba a determinar la mala situación en la que se encontraba la vivienda del actor, argumentación que se vuelve en su contra, ya que constatándole dicha situación, la diligencia que se exigiría para cualquier operación de derribo debería haberse acentuado más en la que nos ocupa, y por el simple hecho de esa antigüedad de la colindante, que podría estar en todo el mal estado inherente a su vetustez pero con el derecho a no ser afectada en lo más mínimo por las operaciones de derrumbe efectuadas por los demandados; por lo que teniendo por constatada la relación de causa a efecto entre el derribo efectuado por los actores, y los daños aparecidos en la vivienda del actor, circunscritos por el señor perito a grietas en la fachada interior de la vivienda, en el lateral de la chimenea de coronación de la cubierta de evacuación de humos, y en la fachada principal a la calle, así como en la esquina interior de la habitación en primera planta a la calle y en la habitación a pared trasera por donde transcurre el conducto de la chimenea, señalando en el punto 3 que la sección que han sufrido las tejas, como se ha explicado anteriormente es debida a la tracción provocada por el desplome, debe de condenárseles a efectuar las reparaciones que se expresan en el apartado 7 del informe pericial a instancias de la actora, a saber, picar las partes que se describen afectas por las grietas; reposición mediante materiales adecuados en cada parte del revestimiento que presentan exterior e interiormente los paramentos; en la cubierta se desmontará una franja aproximada de un metro longitudinalmente a la medianera afectada, se repondrá el tablero con función de soporte y nueva colocación de las tejas, en toda esta franja descrita con acabado en el lateral de caballete; y desescombrado y pintura de las paredes afectadas; todo ello previo el apuntalamiento y colocación, en la vivienda que fue objeto de derribo, de traviesas horizontales entre medianeras para que la vivienda, y en concreto la medianera dañada, no puedan sufrir mayores movimientos. Tercero. Atendiendo a lo dispuesto en el articulo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas procesales causadas se imponen a los demandados. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, FALLO Que estimando la demanda interpuesta por D. XXX representado por Dña. XXX, contra Dña. XXX representada por D. XXX, debo condenar y CONDENO a los demandados a realizar a su cargo y costa las siguientes reparaciones: picar las partes que se describen afectas por las grietas; reposición mediante materiales adecuados en cada parte del revestimiento que presentan exterior e interiormente los paramentos; en la cubierta se desmontará una franja aproximada de un metro longitudinalmente a la medianera afectada, se repondrá el tablero con función de soporte y nueva colocación de las tejas, en 10

7 toda esta franja descrita con acabado en el lateral de caballete; y desescombrado y pintura de las paredes afectadas ; todo ello previo el apuntalamiento y colocación en la vivienda que fue objeto de derribo, de traviesas horizontales entre medianeras para que la vivienda y en concreto la medianera dañada, no pueda sufrir mayores movimientos. Las costas procesales se imponen a los demandados. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Tan sólo se interpuso por parte de la representación del demandante un recurso de reposición contra la providencia de fecha 5 de abril, solicitando una aclaración, la cual fue contestada por el Juez de la siguiente manera : ACUERDO estimar el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Dñª. XXX, en la representación de D. XXX contra la providencia de 5 de abril pasado, reponiéndola, aclarando la sentencia de 1 de marzo recaída en los presentes en el sentido de que las reparaciones a las que se condenó a los demandados se realicen bajo dirección técnica competente, y en el plazo de un mes. Juan Sifres Magraner Arquitecto Técnico SERVICIO INTEGRAL DE INFORMACIÓN, TRAMITACIÓN Y GESTIÓN DE OFERTAS Y PRESUPUESTOS DE: Seguro decenal conforme a L.O.E. Organismo de control técnico Estudio geotécnico Sólo tienes que entrar en la página web coatec.es y cumplimentar el cuestionario en Presupuestos on-line. COATEC aparte de hacerte llegar TODOS los presupuestos solicitados, y una vea contratado, se encarga de realizar todas las complicadas gestiones de intermediación entre el promotor, la dirección facultativa, la compañía de seguros, el organismo de control técnico y el laboratorio. COATEC: Avda. Benito Pérez Galdos, 64 - entlo. C Alicante Fax: informacion@coatec.es

INFORME : 1/ En visita girada en fecha de 11 de agosto de 2011 se señalaba:

INFORME : 1/ En visita girada en fecha de 11 de agosto de 2011 se señalaba: Expedientes de Ruina\ Calle Torre Atrás nº 9 Javier Salceda Adán, arquitecto municipal de Villada, colegiado Nº 3.372 (C.O.A.L.) se ha personado en el inmueble sito en Calle Torre Atrás nº 9 de Villada,

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS

INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS VITORIA - GASTEIZ De acuerdo con Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco Labiker Fundada en Vitoria-Gasteiz en mayo de 2.001 por un grupo multidisciplinar

Más detalles

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el

Más detalles

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION

Más detalles

COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE ALICANTE LA PERICIAL JUDICIAL, MEDIO DE PRUEBA Y AUXILIAR DEL JUZGADOR

COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE ALICANTE LA PERICIAL JUDICIAL, MEDIO DE PRUEBA Y AUXILIAR DEL JUZGADOR B EDITA: Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Alicante Catedrático Ferré Vidiella, 7 03005 ( E ) Tels.: 965 924 840-841 Fax: 965 124 404 colegio@coaatalicante.org www.coaatalicante.org

Más detalles

EL TÉCNICO DE MANTENIMIENTO O TÉCNICO DE CABECERA EDIFICIOS SANOS Y SEGUROS

EL TÉCNICO DE MANTENIMIENTO O TÉCNICO DE CABECERA EDIFICIOS SANOS Y SEGUROS EL TÉCNICO DE MANTENIMIENTO O TÉCNICO DE CABECERA EDIFICIOS SANOS Y SEGUROS Qué es y como desarrolla sus funciones? ENTRE OTRAS: El técnico de mantenimiento es el profesional cualificado (Arquitecto y/o

Más detalles

PLIEGO DE CLÁUSULAS TECNICAS PARTICULARES PARA LA INSTALACION DEL AIRE ACONDICIONADO EN EL GRAN TEATRO DE CÓRDOBA

PLIEGO DE CLÁUSULAS TECNICAS PARTICULARES PARA LA INSTALACION DEL AIRE ACONDICIONADO EN EL GRAN TEATRO DE CÓRDOBA PLIEGO DE CLÁUSULAS TECNICAS PARTICULARES PARA LA INSTALACION DEL AIRE ACONDICIONADO EN EL GRAN TEATRO DE CÓRDOBA 1- OBRAS QUE COMPRENDE EL PROYECTO. Las obras comprendidas en el siguiente Proyecto son

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

contabilidad www.directivosconstruccion.com

contabilidad www.directivosconstruccion.com 040_contabilidad_196.qxp 27/12/2006 18:48 PÆgina 40 contabilidad Aún habrá que esperar unos meses hasta que se apruebe el nuevo Plan General de Contabilidad que se adapte a las normas internacionales de

Más detalles

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado Informe Jurídico 0221/2008 La consulta es continuación de la que fue objeto de informe de fecha 19 de septiembre de 2007, relativa a la existencia de amparo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

I. Declaración de siniestro.

I. Declaración de siniestro. I. Declaración de siniestro. ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PROTOCOLO DE ACTUACIONES El conocimiento de la reclamación formulada contra el Letrado asegurado puede

Más detalles

Nº Delegados de Prevención

Nº Delegados de Prevención NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

DICTAMEN 314/2012. (Sección 1ª)

DICTAMEN 314/2012. (Sección 1ª) DICTAMEN 314/2012 (Sección 1ª) La Laguna, a 18 de junio de 2012. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento

Más detalles

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GRUPO DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN SUBGRUPO DE OBRAS SIN PROYECTO APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO 1.- INTRODUCCIÓN En la reunión celebrada

Más detalles

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad en todos los temas relacionados con el derecho matrimonial- separaciones y divorcios. Además de contar con una solida formación

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

LÍMITES DEL DOMINIO PARA ELIMINAR BARRERAS ARQUITECTÓNICAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

LÍMITES DEL DOMINIO PARA ELIMINAR BARRERAS ARQUITECTÓNICAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD LEY sobre LÍMITES DEL DOMINIO PARA ELIMINAR BARRERAS ARQUITECTÓNICAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Actualizado a Junio/2006) Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Dirección

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

2) El economista siempre puede intervenir como representante de cualquiera

2) El economista siempre puede intervenir como representante de cualquiera 119, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (BOE 11 octubre 2011) INTRODUCCIÓN: Ante la nueva ley reguladora de la Jurisdicción Social, aprobada por Ley 36/2011,

Más detalles

Demandada: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SEGUROS Y REASEGUROS SA ANTECEDENTES DE HECHO

Demandada: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SEGUROS Y REASEGUROS SA ANTECEDENTES DE HECHO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 1 IGUALADA Juez titular xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx PROCEDlMIENTO: Ordinario 447/2005 Demandante: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Procuradora: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Demandada: BANCO

Más detalles

OBJETIVOS GENERALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y CONDUCCIÓN DE UNA AUDITORÍA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA

OBJETIVOS GENERALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y CONDUCCIÓN DE UNA AUDITORÍA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 200 OBJETIVOS GENERALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y CONDUCCIÓN DE UNA AUDITORÍA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA (En vigor para auditorías de estados

Más detalles

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen

Más detalles

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: SER PADRES MÁS ALLA DE LA RUPTURA. Uno de los agentes que más influye en que va a

Más detalles

ANEXO NORMATIVA DE APLICACIÓN

ANEXO NORMATIVA DE APLICACIÓN ANEXO NORMATIVA DE APLICACIÓN Artículo 110 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León aprobada por Ley 5/1999, de 8 de abril (Boletín Oficial de Castilla y León de 15 de abril de 1999): modificado por la

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Empresario Contratista o Subcontratista de Construcción INTRODUCCIÓN El art. 24 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que cuando en un

Más detalles

TERCERO.- Recibida la queja, y asignada su tramitación al Asesor D. Jesús D. López Martín, se realizaron las siguientes actuaciones de instrucción :

TERCERO.- Recibida la queja, y asignada su tramitación al Asesor D. Jesús D. López Martín, se realizaron las siguientes actuaciones de instrucción : Expte. DI-437/2012-10 EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES individual. PRIMERO.- Con fecha 7-03-2012 se presentó

Más detalles

En relación con esta cuestión, debe tenerse en cuenta que el criterio de esta Agencia, que puede resumirse del siguiente modo:

En relación con esta cuestión, debe tenerse en cuenta que el criterio de esta Agencia, que puede resumirse del siguiente modo: Informe 0177/2010 La consulta plantea la forma en la que se pueden externalizar determinados servicios, actuando en todo caso de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam. IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

CONCLUSIONES FORO LABORAL

CONCLUSIONES FORO LABORAL CONCLUSIONES FORO LABORAL OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL ACOSO EN EL TRABAJO Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social ILUSTRE COLEGIO DE

Más detalles

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado.

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL REQUERIMIENTO RESOLUTORIO DEL VENDEDOR POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR, EN LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES ( SENTENCIA Nº 315/2011 DEL TRIBUNAL SUPREMO ).- 1.- Introducción.-

Más detalles

RESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015

RESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015 RESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015 Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra el expediente del recurso de alzada número 14-03270, interpuesto por DON... contra notificación

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

P u do h a b e r s e evita do N º 3 7, a b r i l de 2 0 1 5

P u do h a b e r s e evita do N º 3 7, a b r i l de 2 0 1 5 PUDO HABERSE EVITADO (BASE DE ACCIDENTES DE TRABAJO INVESTIGADOS). ACCIDENTE MORTAL DE UN PINTOR POR CAÍDA DESDE ESCALERA EXTENSIBLE RESUMEN El trabajador cayó de la escalera cuando pintaba la fachada

Más detalles

Equipos a Presión. Condiciones de Seguridad Industrial y Laboral. Marco Normativo. Calderas. Lugo, 25 de octubre de 2011 1 CAMPAÑA EUROPEA SOBRE MANTENIMIENTO SEGURO Principales Objetivos: Sensibilizar

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

ITE MÁLAGA (www.itemalaga.eu contacto@itemalaga.eu 951 23 02 21 )

ITE MÁLAGA (www.itemalaga.eu contacto@itemalaga.eu 951 23 02 21 ) Qué es la ITE? Es una Inspección Técnica periódica de los edificios para determinar su estado de conservación, condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad, consolidación y habitabilidad. Qué edificios

Más detalles

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN.

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN. DERECHO PROCESAL CIVIL ESTUDIO DE LA REFORMA EN LOS RECURSOS CIVILES A) RECURSO DE REPOSICIÓN. RESOLUCIONES RECURRIBLES EN REPOSICIÓN (ART. 451) 1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos

Más detalles

Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006

Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006 Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006 La consulta plantea si resulta conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

Expte. DI-877/2013-11. EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA

Expte. DI-877/2013-11. EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA Expte. DI-877/2013-11 EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA ASUNTO: Sugerencia relativa a deficiencias en Viviendas de Protección

Más detalles

Qué documentos necesito para solicitar un divorcio express?

Qué documentos necesito para solicitar un divorcio express? Qué documentos necesito para solicitar un divorcio express? - Certificado literal de matrimonio (puede obtenerlo en este enlace de la web del Ministerio de Justicia o directamente en el Registro Civil

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS

P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS INDICE 1.- OBJETO DEL PLAN 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.- CARÁCTER DEL PLAN 4.- DEFINICIONES 5.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, EN LA PREVENCIÓN

Más detalles

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma

Más detalles

RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.

RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. La obligación de cada copropietario de contribuir al sostenimiento de los

Más detalles

I.- ANTECEDENTES. PRIMERO.- En fecha 16 de septiembre de 2014 tuvo entrada en registro de esta Institución queja de carácter individual.

I.- ANTECEDENTES. PRIMERO.- En fecha 16 de septiembre de 2014 tuvo entrada en registro de esta Institución queja de carácter individual. Expte. DI-1699/2014-10 SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VILLARROYA DE LA SIERRA 50310 VILLARROYA DE LA SIERRA ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- En fecha 16 de septiembre de 2014 tuvo entrada

Más detalles

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC). Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación

Más detalles

CAPITULO I. Objeto Artículo 1.

CAPITULO I. Objeto Artículo 1. Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio) El artículo 80 de la Ley

Más detalles

CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE. SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral.

CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE. SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral. SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral. 6.2.1 Notificación. 6.2.2 Contestación. 6.2.3 Pruebas. 6.2.4 Audiencias. 6.2.5 Peritos. 6.2.6 Laudo y Ejecución. 6.1 Introducción En este capitulo

Más detalles

AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León.

AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León. AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León. AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. En palabras de la Nota Técnica de Prevención

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento

Más detalles

Gestión de la Configuración

Gestión de la Configuración Gestión de la ÍNDICE DESCRIPCIÓN Y OBJETIVOS... 1 ESTUDIO DE VIABILIDAD DEL SISTEMA... 2 ACTIVIDAD EVS-GC 1: DEFINICIÓN DE LOS REQUISITOS DE GESTIÓN DE CONFIGURACIÓN... 2 Tarea EVS-GC 1.1: Definición de

Más detalles

Viviendas. Deslialicencias

Viviendas. Deslialicencias Viviendas Deslialicencias En la redacción de proyectos en el ámbito residencial tenemos especialmente en cuenta: La importancia de la participación directa del cliente. (Información clara y legible por

Más detalles

I.- ANTECEDENTES. SEGUNDO.- Asignada su tramitación al Asesor D. Jesús D. López Martín, se realizaron las siguientes actuaciones de instrucción

I.- ANTECEDENTES. SEGUNDO.- Asignada su tramitación al Asesor D. Jesús D. López Martín, se realizaron las siguientes actuaciones de instrucción Expte. DI-1211/2013-10 SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE HIJAR Plaza de España 1 44510 LA PUEBLA DE HIJAR TERUEL I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- En fecha 11-06-2013 tuvo entrada en esta

Más detalles

PREGUNTA A TU ARQUITECTO.

PREGUNTA A TU ARQUITECTO. 1. DATOS PROPORCIONADOS POR EL CLIENTE. 2. FOTOGRAFÍAS DEL ESTADO ACTUAL DEL DAÑO. 3. RESPUESTA TÉCNICA DEL DAÑO. 4. REPARACIÓN ACONSEJADA. 1. DATOS PROPORCIONADOS POR EL CLIENTE. La sorpresa ha sido cuando

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada

Más detalles

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas.

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. EDIFICACIÓN Atribuciones profesionales Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. Antecedente normativo Cita: -Ley 38/1999, de

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

GRUPO ALPESA cuenta con todos los registros, seguros y requisitos legales para cubrir sus responsabilidades.

GRUPO ALPESA cuenta con todos los registros, seguros y requisitos legales para cubrir sus responsabilidades. GRUPO ALPESA es una empresa que desde sus inicios ha ido adaptándose a las nuevas necesidades de sus clientes, con el fin de poder ofrecerles la mejor gestión y con la idea, de que una sola empresa les

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,

Más detalles

CONSEJOS BASICOS A TENER EN CUENTA PARA LA REVISION DE LAS INSTALACIONES DE GAS BUTANO

CONSEJOS BASICOS A TENER EN CUENTA PARA LA REVISION DE LAS INSTALACIONES DE GAS BUTANO CONSEJOS BASICOS A TENER EN CUENTA PARA LA REVISION DE LAS INSTALACIONES DE GAS BUTANO La Delegación Municipal de Consumo del Ayuntamiento de Rota, a través de su Oficina Municipal de Información al Consumidor,

Más detalles

INDICE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS

INDICE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS INDICE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS Página 1 IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS Impugnación

Más detalles

COMPROMISOS SGAE CON LA CNMC DERIVADOS DE LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº S/0466/13

COMPROMISOS SGAE CON LA CNMC DERIVADOS DE LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº S/0466/13 COMPROMISOS SGAE CON LA CNMC DERIVADOS DE LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº S/0466/13 A. Aplicación de descuentos al licenciamiento de los derechos de comunicación pública y de reproducción de obras musicales

Más detalles

Pliego de prescripciones técnicas

Pliego de prescripciones técnicas PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICO-ARQUITECTÓNICA PARA LA CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LOS EDIFICIOS DEL SENADO. Pliego de prescripciones técnicas CLÁUSULA

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

GUÍA LEGAL: Regulación básica del comercio electrónico

GUÍA LEGAL: Regulación básica del comercio electrónico GUÍA LEGAL: Regulación básica del comercio electrónico 1 DE qué estamos hablando? ELos proyectos de marketing y publicidad van íntimamente ligados a la idea de aumentar las ventas (bien como objetivo directo

Más detalles

LA SELECCION DE PERSONAL

LA SELECCION DE PERSONAL LA SELECCION DE PERSONAL FASES DE LA SELECCION La selección, como cualquier otro proceso dentro de una organización, necesita seguir una serie de pasos perfectamente definidos y estructurados. Lo ideal

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPEN DIENTE (Entra en vigor para las auditorías de estados financieros por periodos que

Más detalles

Expte. DI-90/2012-4. I.- Antecedentes

Expte. DI-90/2012-4. I.- Antecedentes Expte. DI-90/2012-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, 36 50071 ZARAGOZA ZARAGOZA Zaragoza, a 29 de noviembre de 2012. I.- Antecedentes Primero.- En su día tuvo

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0393/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0393/2010 Informe 0393/2010 La consulta plantea la incidencia de las normas de protección de datos contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COBROS Y RECLAMACIÓN DE HONORARIOS DE LA DEMARCACIÓN EN TOLEDO DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA LA MANCHA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COBROS Y RECLAMACIÓN DE HONORARIOS DE LA DEMARCACIÓN EN TOLEDO DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA LA MANCHA DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COBROS Y RECLAMACIÓN DE HONORARIOS DE LA DEMARCACIÓN EN TOLEDO DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA LA MANCHA La incesante innovación y consecuente modificación normativa

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

DICTAMEN Nº. 15/2008, de 30 de enero. *

DICTAMEN Nº. 15/2008, de 30 de enero. * DICTAMEN Nº. 15/2008, de 30 de enero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, por los daños y perjuicios sufridos en el vehículo

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

I.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio

I.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio I.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio I.1.A.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, sec. 2ª, 13-6- 2008, nº 378/2008, rec. 131/2008. (EDJ 2008/183168) Competencia

Más detalles

Los 3 errores más comunes a la hora de abordar el Plan de Seguridad y Salud en Obras de Construcción

Los 3 errores más comunes a la hora de abordar el Plan de Seguridad y Salud en Obras de Construcción Los 3 errores más comunes a la hora de abordar el Plan de Seguridad y Salud en Obras de Construcción Julián Jesús Moscoso Gil http://prevencionar.com/ Si partimos de la idea de que la Prevención de Riesgos

Más detalles

Integración de la prevención de riesgos laborales

Integración de la prevención de riesgos laborales Carlos Muñoz Ruiz Técnico de Prevención. INSL Junio 2012 39 Integración de la prevención de riesgos laborales Base legal y conceptos básicos Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: Artículo 14.

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 12181 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE MÉRIDA EDICTO de 3 de abril de 2009 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento verbal de desahucio por

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ENERGIA SOLAR PARA PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ENERGIA SOLAR PARA PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ENERGIA SOLAR PARA PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nuestro ordenamiento jurídico reconoce a los municipios competencias para aprobar ordenanzas

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios. Informe 37/01, de 9 de enero de 2002. "Criterios para la calificación de los contratos de consultoría y asistencia. Duración de los contratos de servicios de mantenimiento. Posibilidad de utilizar en los

Más detalles

DICTAMEN Nº. 65/2005, de 11 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 65/2005, de 11 de mayo. * DICTAMEN 65 DICTAMEN Nº. 65/2005, de 11 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública incoado a instancia de Dª. X, por los daños y perjuicios

Más detalles

QUE HACER CUANDO NO ESTEMOS CONFORMES CON UNA PERITACIÓN O NO SE OS ENTREGA? RECOMENDACIONES A SEGUIR:

QUE HACER CUANDO NO ESTEMOS CONFORMES CON UNA PERITACIÓN O NO SE OS ENTREGA? RECOMENDACIONES A SEGUIR: QUE HACER CUANDO NO ESTEMOS CONFORMES CON UNA PERITACIÓN O NO SE OS ENTREGA? En ocasiones las compañías de seguros no entregan la peritación antes de comenzar la reparación, o también puede sucede que,

Más detalles

Nº 27 Ordenanza Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares del Ayuntamiento de Coripe.

Nº 27 Ordenanza Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares del Ayuntamiento de Coripe. Nº 27 Ordenanza Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares del Ayuntamiento de Coripe. Artículo 1.-Antecedentes. Capítulo I Disposiciones generales La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición.

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición. Resolución 2014R-2919-13 del Ararteko, de 29 de mayo de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que reconsidere la extinción de una Renta de Garantía

Más detalles

I. Introducción. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

I. Introducción. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Recomendación general del Ararteko 4/2011, de 10 de octubre. Cesión de datos de salud a requerimiento de las administraciones públicas responsables en materia de protección de menores. I. Introducción

Más detalles