LA PERICIAL JUDICIAL, MEDIO DE PRUEBA Y AUXILIAR DEL JUZGADOR
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- Lorena Salinas Duarte
- hace 8 años
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1 LA PERICIAL JUDICIAL, MEDIO DE PRUEBA Y AUXILIAR DEL JUZGADOR Siguiendo con los trabajos presentados en el I Concurso de redacción de artículos del Colegio, publicamos en este número el que redactó nuestro compañero Juan Sifres Magraner, en el que analiza las fases de un procedimiento judicial, en el que se presentó un informe pericial elaborado por arquitecto técnico. Dentro de las distintas posibilidades de designación que se contemplan, como peritos expertos en materias propias de nuestras atribuciones, fui nombrado por parte del Juzgado de 1ª Instancia para realizar un informe pericial, referente a las causas por las que habían aparecido una serie de grietas, junto a la pared medianera, con motivo del derribo de la vivienda colindante con la del objeto del procedimiento. desprotegida y al descubierto al producirse el derrumbe del inmueble colindante. 2. Cómo la vivienda del actor presenta diversas grietas, humedades y desconchados a lo largo de su pared izquierda y en su cara interior, así como deterioros en la techumbre de la planta primera alta y chimenea. La pericial, que en principio ha de ser propuesta por las partes, y deberán de hacerlo concretando en forma clara y concisa el objeto sobre el que deba recaer, le corresponde al Juez decidir acerca de su admisión, en base a si se concreta a los hechos contradictorios fijados en los escritos de alegaciones de las partes y a si es pertinente o inútil. En el primer caso habrá de ser admitida, en el segundo rechazada. La prueba pericial se regula en el artículo 335 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. INFORME PERICIAL Juan Sifres Magraner, Arquitecto Técnico colegiado nº del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Alicante, designado perito en el procedimiento JUICIO DE ME- NOR CUANTÍA Nº XXX/2001 del Juzgado de 1ª Instancia nº XXX de XXX, pretende por el presente INFORME describir las anomalías, en base a lo que se solicita. A. OBJETO DE LA PERICIA Determinar a raíz de la inspección ocular de la vivienda sita en la población de XXX, calle XXX nº 46, propiedad de XXX, las patologías existentes y las causas que las pueden haber motivado. Preguntas por parte de la demandante : 1. Cómo la pared izquierda de la vivienda del actor, vista desde enfrente de su emplazamiento, se encuentra totalmente La valoración de la prueba pericial ha de hacerse, no atendiendo a las conclusiones sino a los razonamientos dados por el perito. 3. Cómo parte de la tejas que descansan sobre el vértice superior de dicha pared izquierda, han resultado seccionadas en algunos de sus cantos. 4. Cómo cualquiera que fuere el estado de conservación de la edificación que colindaba con la vivienda del actor, existen medios técnicos adecuados para evitar que el derrumbe de dicha edificación no cause daños a la vivienda colindante. Se interesa que por el Sr. Perito se relacionen las concretas medidas técnicas que debían haber sido adoptadas antes, durante y especialmente, tras el derrumbe de la construcción, para evitar los daños en la vivienda colindante. 5. Cómo los daños causados en la pared izquierda de la vivienda del actor a los que se refieren los ordinales que preceden, se han producido como consecuencia del derribo de la vivienda colindante, bien por razón de las vibraciones de la maquinaria pesada utilizada en dichos trabajos de derrumbe y/ o recogida de escombros, bien por haber quedado la pared al descubierto en su parte exterior y bajo la influencia de los agentes atmosféricos o por cualquier otra causa directa o indirecta de la demolición de la vivienda colindante. En todo caso el Sr. Perito especificará las causas concretas que según su criterio ocasionaron los daños en la pared y techumbre de la vivienda del demandante. 6. Cómo parte de los tejas que descansan sobre el vértice superior de la pared izquierda en su cara exterior, han sido ya reparadas. 5
2 7. Relación de los trabajos que deben efectuarse para reparar los daños sufridos y valoración económica de los mismos. 8. Cómo teniendo en cuenta las especiales características de las viviendas colindantes al de la construcción demolida, los trabajos de derribo debían haber sido supervisados y encomendados a un Arquitecto Técnico o a un Arquitecto, para que por dichos profesionales se procediera a adoptar las medidas de protección adecuadas para evitar daños en las viviendas colindantes. El Sr. Perito recibirá de las partes, si lo estima pertinente, las explicaciones que considere conveniente y se le dará traslado de los documentos acompañados a nuestra demanda con los nº dos al diez, ambos inclusive. 2º. En la vivienda propiedad del demandante, cuya antigüedad se considera superior a ochenta años, pese a su mal estado de conservación y las patologías que pueda presentar inherentes a la misma, lo que resulta evidente es que la demolición de la vivienda lateral izquierda, ha perjudicado en gran medida a la primera. En la inspección ocular se pudieron observar grietas en la fachada recayente al patio de la vivienda (IMAGEN 1), en el lateral de la chimenea de evacuación de humos en la cubierta (IMA- GEN 2) y en la fachada principal a la calle XXX (IMAGEN 3), en cuanto a exteriores; y en cuanto a interiores ( IMAGEN 4) esquina Preguntas que formula la parte demandada : 1º. El referido dictamen deberá contemplar todas las causas que puedan haber influido en el estado de la vivienda de los actores, haciendo especial hincapié, en si la ejecución de los trabajos encargados por mis representados se han observado las labores usuales y adecuadas en este tipo de obras. 2º. A tal fin, y consecuencia de lo anterior, para la elaboración del dictamen por el perito, se deberá tomar en consideración no sólo (como nos indica la parte actora en su extremo 8º) los documentos acompañados a la demanda, sino también el acompañado por la demanda en nuestro escrito de proposición de prueba, oyendo, si el perito lo estima conveniente, a las personas que materialmente intervinieron en la demolición. B. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LO ACTUADO Para lo cual, tras la citación a través del Juzgado de las partes según habían solicitado en el procedimiento, se realiza la inspección el día once de febrero de 2002, a las 13,00 horas. Tras la toma de datos necesarios e imágenes que se acompañan, se informa respecto a lo solicitado. Respecto a las preguntas de la demandante: IMAGEN 1 1. Cómo la pared izquierda de la vivienda del actor, vista desde enfrente de su emplazamiento, se encuentra totalmente desprotegida y al descubierto al producirse el derrumbe del inmueble colindante. 1º. A raíz de la demolición de la vivienda sita en la calle XXX nº 48 de XXX, propiedad de XXX, se dejó al descubierto la medianera común que tenía con la vivienda nº 46 de la misma calle, propiedad del demandante. 2. Cómo la vivienda del actor presenta diversas grietas, humedades y desconchados a lo largo de su pared izquierda y en su cara interior, así como deterioros en la techumbre de la planta primera alta y chimenea. IMAGEN 2 6
3 interior de la habitación en primera planta a la calle XXX y en la habitación trasera a patio, por donde transcurre el conducto de la chimenea (IMAGEN 5). Que nos confirman que ha habido un desplazamiento superior de la pared medianera común, objeto de esta causa; debido a que en la demolición se cortaron o desmontaron las jácenas maestras que sirven de apoyo al entramado de la casa que se derribó y, al mismo tiempo, contienen los posibles empujes que puedan sufrir las paredes medianeras colindantes, hasta que se ejecute la nueva construcción. A partir de lo descrito, el desplazamiento ocasiona las grietas en la vivienda y arrastra una franja de aproximadamente un metro de la cubierta, originando las filtraciones. 3. Cómo parte de la tejas que descansan sobre el vértice superior de dicha pared izquierda han resultado seccionadas en algunos de sus cantos. 3º. La sección que han sufrido las tejas, como se ha explicado anteriormente es debida a la tracción producida por el desplome de la pared. IMAGEN 3 4. Cómo cualquiera que fuere el estado de conservación de la edificación que colindaba con la vivienda del actor, existen medios técnicos adecuados para evitar que el derrumbe de dicha edificación no cause daños a la vivienda colindante. 4º. Estamos totalmente de acuerdo en este apartado. Existen medios para que la vivienda a pesar de su estado, con buen criterio y un seguimiento técnico, no tenga que sufrir los daños que presenta por derribo de la colindante. Las medidas adoptar previamente, hubiesen sido un apuntalamiento de fachadas en la vivienda afectada; durante la demolición, una demolición manual con recorte de paredes, conservando los taludes necesarios, manteniendo las jácenas traviesas con función de tirante, después de la demolición. 5. Cómo los daños causados en la pared izquierda de la vivienda del actor a los que se refieren los ordinales que preceden, se han producido como consecuencia del derribo de la vivienda colindante, bien por razón de las vibraciones de la maquinaria pesada utilizada en dichos trabajos de derrumbe y/ o recogida de escombros, bien por haber quedado la pared al descubierto en su parte exterior y bajo la influencia de los agentes atmosféricos o por cualquier otra causa directa o indirecta de la demolición de la vivienda colindante. 5º. Sin poder determinar el grado en que se intervino mediante maquinaria, en la demolición de la vivienda colindante a la afectada, lo que es cierto es que la medianera común ha sido dañada. Los síntomas ya han sido descritos y las causas también. IMAGEN 4 6. Cómo parte de los tejas que descansan sobre el vértice superior de la pared izquierda en su cara exterior, han sido ya reparadas. 7
4 6º. Debido al desplazamiento superior de la medianera y que a su vez arrastró parte de la cubierta. Según se observa en la IMAGEN 2, la reparación fue debida a la gran cantidad de agua de lluvia, que por esta parte filtraba. 7. Relación de los trabajos que deben efectuarse para reparar los daños sufridos y valoración económica de los mismos. 7º. Previamente a los trabajos de reparación en la vivienda del actor, se deberán efectuar en la colindante (la que ha sido objeto de derribo), el apuntalamiento y colocación de traviesas horizontales entre medianeras, para que la vivienda y, en concreto, la medianera dañada, no pueda sufrir mayores movimientos. La valoración económica se estima en 3.374,00 euros (tres mil trescientos setenta y cuatro euros). 8. Cómo teniendo en cuenta las especiales características de las viviendas colindantes al de la construcción demolida, los trabajos de derribo debían haber sido supervisados y encomendados a un Arquitecto Técnico o a un Arquitecto, para que por dichos profesionales se procediera a adoptar las medidas de protección adecuadas para evitar daños en las viviendas colindantes. 8º. Totalmente de acuerdo en este apartado y, además, se aconseja que para el apuntalamiento y refuerzo, trabajos que se deben efectuar, sean dirigidos por técnico competente y con proyecto visado por Colegio profesional, con obtención preceptiva de la Licencia de obras del Ayuntamiento. IMAGEN 5 Picar las partes afectadas que presentan grietas y relleno. Reposición mediante materiales adecuados en cada parte, del revestimiento que presentan exterior e interiormente los paramentos. En la cubierta se desmontará en una franja aproximada de un metro longitudinalmente a la medianera afectada, se repondrá el tablero con función de soporte y nueva colocación de las tejas, en toda esta franja descrita con acabado en el lateral de caballete. Desescombrado y pintura de las paredes afectadas. A las preguntas de la demandada: 1. El referido dictamen deberá contemplar todas las causas que puedan haber influido en el estado de la vivienda de los actores, haciendo especial hincapié, en si la ejecución de los trabajos encargados por mis representados se han observado las labores usuales y adecuadas en este tipo de obras. 1º. Ya consideradas las causas previamente, el que la vivienda sea muy antigua y que su estado de conservación sea malo. No obstante, esto no implica el que en la demolición de la vivienda ubicada en el número 48 no se tomaran algunas previsiones mayores de las habituales, con respecto a la del número A tal fin, y consecuencia de lo anterior, para la elaboración del dictamen por el perito, se deberá tomar en consideración no sólo (como nos indica la parte actora en su extremo 8º) los documentos acompañados a la demanda, sino también el acompañado por la demanda en nuestro escrito de proposición de prueba, oyendo, si el perito lo estima conveniente, a las personas que materialmente intervinieron en la demolición. 2º. Aun a sabiendas que la ejecución de los trabajos de demolición fue minuciosa para no afectar a la vivienda colindante, consideramos determinante el que no se conservaran las jácenas estructurales, a nuestro entender el principal motivo que ha ocasionado el desplome de la pared, y que evidentemente no hubiera ocurrido si, acto seguido a la demolición, se hubiese ejecutado una nueva obra. C. CONCLUSIÓN La vivienda objeto de este procedimiento presenta las deficiencias analizadas como consecuencia del desplome de la pared medianera, debido a la demolición de la vivienda con la que formaba la medianería. 8
5 Es por lo que firmo el presente, para que surta los efectos oportunos en XXX, a catorce de febrero de dos mil dos. El Arquitecto Técnico. y que le capacitan para apreciar la realidad de modo más adecuado que aquél que tiene una específica preparación en la ciencia del Derecho pero carece de formación en otros saberes. En la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 1994, (RJA 848), la misión del perito es únicamente asesorar al Juez, ilustrándole sin fuerza vinculante sobre las circunstancias, sin que en ningún caso se le puedan negar al Juez las facultades de valoración del informe que recibe. El Juez podrá prescindir totalmente del dictamen pericial; en caso de que dictaminen varios, puede aceptar el de uno y rechazar los otros; por último, el Juez puede prescindir de practicar prueba pericial cuando se considere suficientemente informado para conocer y apreciar el objeto de la pericial y así tenga los conocimientos científicos, artísticos o prácticos requeridos por las circunstancias del caso. La valoración de la prueba pericial ha de hacerse, no atendiendo a las conclusiones sino a los razonamientos dados por el perito que sirven de soporte a aquéllas, así como a la cualificación técnica del informante. El dictamen pericial será más convincente cuanto más preciso, adaptado al caso y fundado, careciendo de fuerza los que adolecen de tal fundamentación. Así se refería la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 1995 (RJA 5.853) al decir no son las conclusiones por sí solas las que determinan la eficacia probatoria de esta prueba, sino los razonamientos y el encadenamiento lógico de dichas conclusiones a los datos que constituyen el punto de partida. Por otra parte, la sentencia de S.Sª. debe exponer razonadamente las conclusiones de la pericial por las que acepta o rechaza la misma. En la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 1994 (RJA 4.177) se afirmaba que la sentencia que no expone el razonamiento sobre la prueba pericial incurre en un claro defecto de motivación, porque es evidente que si bien el Tribunal puede apreciar la prueba pericial según las reglas de la sana crítica, sin estar obligado a sujetarse al dictamen de los peritos, es imprescindible que explique las razones que le llevan a rechazar o aceptar las conclusiones de la misma. La pericial, cuya intervención suele ser personal, se sustenta en el perito el cual emite el dictamen de acuerdo con su leal saber y entender, con la diligencia de un buen profesional en la ciencia, arte u oficio de que se trate y, por ello, sometido a la lex artis de la profesión que ejerza, sin incurrir en dolo ni negligencia. Participa de la doble condición de medio de prueba y la de auxiliar del juzgador (sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 1994, RJA 848). El perito no le aporta los hechos enjuiciados en sí, sino los conocimientos especiales que posee El perito aporta los conocimientos especiales que posee y que le capacitan para apreciar la realidad del modo más adecuado. SENTENCIA En la ciudad de XXX, a uno de marzo del año dos mil dos. D. XXX, Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de XXX; habiendo visto los presentes autos del Juicio Menor Cuantía nº XXX/01, promovidos por D. XXX contra Dña. XXX. ANTECEDENTES DE HECHO FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Por la actora, y en la demanda presentada, se pretende una sentencia condenatoria frente a los demandados a los efectos de que solidariamente a su cuenta y a su cargo y bajo la dirección técnica competente, realicen las obras de reparación, construcción, destrucción, etc. que dichos facultativos estimen procedentes a fin de reparar los daños producidos en el inmueble de mi representado con ocasión de los trabajos de derribo y que serán los que resulten de la dilación probatoria, dejándolo en el estado de habitabilidad que tenía con anterioridad al inicio de las obras, y cuyos trabajos deberán realizarse en el plazo que prudencialmente señale el Juzgador, instado alternativamente su condena al abono en la cantidad que importe el coste de reparación de los daños causados en la vivienda de mi comitente con ocasión de los trabajos de derribo y que resulten de la dilación probatoria ; pretensión que fundamenta en su condición de titular dominical de la vivienda sita en la población de XXX, concretamente en la calle XXX nº 46, y en atención al derribo del que fue objeto la colindante, propiedad de la codemandada Dña. XXX (identificada con el nº de policía 48 de la misma clase y municipio), ordenado por ella y su esposo el también demandado D. XXX, demolición realizada, según el actor Sr. XXX, con tan poca pericia, que en la casa de su propiedad se causaron una serie de daños: diversas grietas emplazadas principalmente en el dormitorio de matrimonio y en la parte superior de la chimenea, ( ) producidos entre otras causas, por las vibraciones procedentes de la maquinaria utilizada, así como los daños derivados directamente de la erosión, producto de la acción de los agentes atmosféricos, que han incidido en la pared medianera, al quedar absolutamente desprotegida y al descubierto tras el derrumbe del inmueble colindante, concretando humedades y filtraciones de agua en la parte interior de dicha medianera, a la altura de uno de los cerramientos del dormitorio principal, así como en la techumbre de la planta primera alta y chimenea, humedades que se han ido agravando pro- 9
6 gresivamente hasta el extremo de producirse, con ocasión de las lluvias, el desprendimiento de parte de dicha cubierta, señalando finalmente que parte de las tejas que descansan sobre el vértice superior de la pared medianera han resultado seccionadas en algunos de sus cantos, facilitándose con ello la aparición de las humedades y filtraciones a las que hemos hecho referencia. Pretensiones frente a las que los demandados simplemente comparecieron sin formular oposición. Segundo. Entrando sobre la pretensión objeto de la presente, supone el art del Código Civil que el que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado, exigiéndose por tanto, como elementos o requisitos para que proceda la reparación del daño causado: 1. La acción u omisión productora del acto ilícito excontractual. 2. La antijuricidad de la misma. 3. La culpa del agente. 4. La producción del daño. 5. La relación de causa a efecto entre la acción u omisión y el daño ; Por tanto, indiscutida tanto doctrinal como jurisprudencialmente la tendencia objetivizadora de la responsabilidad, también se hace necesaria la existencia de una prueba terminante relativa al nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño, de tal modo que haga patente la culpabilidad que obliga a repararlo, sin que tal necesidad quede desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, presupuesto relativo a dicha causalidad que en el presente ha quedado totalmente constatado con la prueba pericial practicada en los presentes por D. Juan Sifres Magraner quien, al extremo 2 propuesto por la parte actora manifiesta, después de constatar la antigüedad de la vivienda objeto de los presentes, con más de 80 años, que es evidente que la demolición de la vivienda colindante ha perjudicado en gran medida a la primera, y ello aún teniendo en cuenta el mal estado de conservación y las patologías que presentaba, indicando que los daños que presenta dicha vivienda nos pueden confirmar, que ha habido un desplazamiento superior de la pared medianera, objeto de descripción; debido a que en la demolición se cortaron o desmontaron las jácenas maestras que sirven de sujeción al entramado de la casa que se derribó y, al mismo tiempo, contienen los posibles empujes que puedan sufrir las paredes medianeras colindantes, hasta que se ejecute la nueva construcción. Por tanto, constatada aquella relación causa-efecto, los demandados deberían haber acreditado que en tal derribo se observó la diligencia que las circunstancias concretas exigían, circunstancia que no han verificado, ya que de la prueba practicada se ha constatado todo lo contrario, al no haber acudido a un técnico especialista en tales operaciones tal y como se desprende del documento nº 9 de la demanda consistente en una certificación del Exmo. Ayuntamiento XXX, dirigiendo su prueba a determinar la mala situación en la que se encontraba la vivienda del actor, argumentación que se vuelve en su contra, ya que constatándole dicha situación, la diligencia que se exigiría para cualquier operación de derribo debería haberse acentuado más en la que nos ocupa, y por el simple hecho de esa antigüedad de la colindante, que podría estar en todo el mal estado inherente a su vetustez pero con el derecho a no ser afectada en lo más mínimo por las operaciones de derrumbe efectuadas por los demandados; por lo que teniendo por constatada la relación de causa a efecto entre el derribo efectuado por los actores, y los daños aparecidos en la vivienda del actor, circunscritos por el señor perito a grietas en la fachada interior de la vivienda, en el lateral de la chimenea de coronación de la cubierta de evacuación de humos, y en la fachada principal a la calle, así como en la esquina interior de la habitación en primera planta a la calle y en la habitación a pared trasera por donde transcurre el conducto de la chimenea, señalando en el punto 3 que la sección que han sufrido las tejas, como se ha explicado anteriormente es debida a la tracción provocada por el desplome, debe de condenárseles a efectuar las reparaciones que se expresan en el apartado 7 del informe pericial a instancias de la actora, a saber, picar las partes que se describen afectas por las grietas; reposición mediante materiales adecuados en cada parte del revestimiento que presentan exterior e interiormente los paramentos; en la cubierta se desmontará una franja aproximada de un metro longitudinalmente a la medianera afectada, se repondrá el tablero con función de soporte y nueva colocación de las tejas, en toda esta franja descrita con acabado en el lateral de caballete; y desescombrado y pintura de las paredes afectadas; todo ello previo el apuntalamiento y colocación, en la vivienda que fue objeto de derribo, de traviesas horizontales entre medianeras para que la vivienda, y en concreto la medianera dañada, no puedan sufrir mayores movimientos. Tercero. Atendiendo a lo dispuesto en el articulo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas procesales causadas se imponen a los demandados. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, FALLO Que estimando la demanda interpuesta por D. XXX representado por Dña. XXX, contra Dña. XXX representada por D. XXX, debo condenar y CONDENO a los demandados a realizar a su cargo y costa las siguientes reparaciones: picar las partes que se describen afectas por las grietas; reposición mediante materiales adecuados en cada parte del revestimiento que presentan exterior e interiormente los paramentos; en la cubierta se desmontará una franja aproximada de un metro longitudinalmente a la medianera afectada, se repondrá el tablero con función de soporte y nueva colocación de las tejas, en 10
7 toda esta franja descrita con acabado en el lateral de caballete; y desescombrado y pintura de las paredes afectadas ; todo ello previo el apuntalamiento y colocación en la vivienda que fue objeto de derribo, de traviesas horizontales entre medianeras para que la vivienda y en concreto la medianera dañada, no pueda sufrir mayores movimientos. Las costas procesales se imponen a los demandados. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Tan sólo se interpuso por parte de la representación del demandante un recurso de reposición contra la providencia de fecha 5 de abril, solicitando una aclaración, la cual fue contestada por el Juez de la siguiente manera : ACUERDO estimar el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Dñª. XXX, en la representación de D. XXX contra la providencia de 5 de abril pasado, reponiéndola, aclarando la sentencia de 1 de marzo recaída en los presentes en el sentido de que las reparaciones a las que se condenó a los demandados se realicen bajo dirección técnica competente, y en el plazo de un mes. Juan Sifres Magraner Arquitecto Técnico SERVICIO INTEGRAL DE INFORMACIÓN, TRAMITACIÓN Y GESTIÓN DE OFERTAS Y PRESUPUESTOS DE: Seguro decenal conforme a L.O.E. Organismo de control técnico Estudio geotécnico Sólo tienes que entrar en la página web coatec.es y cumplimentar el cuestionario en Presupuestos on-line. COATEC aparte de hacerte llegar TODOS los presupuestos solicitados, y una vea contratado, se encarga de realizar todas las complicadas gestiones de intermediación entre el promotor, la dirección facultativa, la compañía de seguros, el organismo de control técnico y el laboratorio. COATEC: Avda. Benito Pérez Galdos, 64 - entlo. C Alicante Fax: informacion@coatec.es
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