Contribuciones estatales 2015

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1 Contribuciones estatales 2015 Práctica de Tax & Legal Flash Fiscal no. 09 / Enero 2015 En el ejercicio de 2015, las entidades federativas realizaron diversas modificaciones a sus legislaciones, a efecto de que las contribuciones estatales se encuentren acordes con la situación actual del país, siendo la constante el no incrementar las tasas en los impuestos; sin embargo, se establecieron diversas obligaciones y beneficios fiscales para los contribuyentes, por lo que resulta imprescindible conocer los cambios legislativos para identificar impactos y cumplimiento de obligaciones tributarias estatales. Para ayudarlo a conocer dichas modificaciones, le presentamos un compendio de cada entidad. Esperamos que le sea útil para la toma de decisiones en materia fiscal en su empresa. 1

2 Aguascalientes Responsabilidad solidaria Se adicionan como sujetos de responsabilidad solidaria respecto del pago de una misma contribución, las siguientes: i) liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o concurso mercantil; ii) quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado; iii) instituciones de crédito; iv) sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la adquisición de los inmuebles transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la escisión; v) personas que tengan a cargo la administración de la empresa, cualquiera que sea el nombre con el que se las designe; vi) obligados a efectuar retenciones de contribuciones o recaudarlas, cuando habiéndolas efectuado, no las enteren; vii) personas que tengan a su cargo la administración de la empresa, cuando en materia de retención su administrada o representada, efectué la retención y esta no la entere, y viii) usufructuarios de bienes inmuebles así como los que tengan derechos de uso y de habitación, por las contribuciones que se hubieren causado con relación a los bienes usufructuados. Obligaciones de los contribuyentes Se establecen como obligaciones de los contribuyentes: i) pagar las obligaciones y créditos fiscales oportunamente; ii) inscribirse en el Padrón de Contribuyentes del Estado, en un plazo que no exceda los 15 días hábiles, a partir de la fecha en que se dé el hecho generador de la obligación fiscal, y iii) presentar avisos de cambio de domicilio, razón o denominación social, actualización de actividades económicas y obligaciones, apertura o cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, de lugares en donde se almacenan mercancías y en general de cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades, entre otras. Contribuyentes no obligados al pago de contribuciones Con la finalidad de que las instituciones y asociaciones de beneficencia pública o privada se encuentren exentas del pago de impuestos, contribuciones y derechos en la 2

3 entidad, se establece que deben contar con autorización vigente para recibir donativos en materia de contribuciones federales. Impuesto sobre juegos permitidos, espectáculos públicos, diversiones y aparatos mecánicos o electromecánicos accionados con monedas o fichas En el municipio de Aguascalientes, se modificó el nombre del anteriormente denominado Impuesto Sobre Diversiones, Espectáculos Públicos y Juegos Permitidos por Impuesto Sobre Juegos Permitidos, Espectáculos Públicos, Diversiones y Aparatos Mecánicos o Electromecánicos Accionados con Monedas o Fichas. Base Se precisa que como objeto del impuesto, el monto total de los ingresos obtenidos por la venta de boletos de entrada o participación en las diversiones o espectáculos públicos y derechos de mesa o reservados, cualquiera que sea la denominación que se les dé, incluso la de donativos, cooperación o reservación. Tasa Se establece una tasa de 7.5% al importe total de los ingresos obtenidos en el mes respecto de aquellas de diversiones o espectáculos que se realicen de forma habitual o temporal, con excepción de que se trate de teatro, circo y juegos de basquetbol y beisbol profesional, en cuyo caso se aplicará una tasa de 5%. Tratándose de loterías, rifas y sorteos, se incrementó la tasa sobre la totalidad del premio otorgado a 6%, la cual se aplica a la totalidad de los ingresos obtenidos por la celebración de estos. Por otro lado, en los establecimientos donde se lleven a cabo juegos de azar con apuestas, se causará y pagará un impuesto de 20,000 pesos por cada mesa de juego, la cual se deberá realizar en conjunto con el pago de la licencia o permiso para el funcionamiento de las actividades. 3

4 Adicionalmente, en los establecimientos donde se lleven a cabo juegos de azar con apuestas, se causará y pagará un impuesto de 10,000 pesos por cada aparato o máquina de juego, el cual se deberá realizar en conjunto con el pago de la licencia o permiso para el funcionamiento de las actividades. Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos Se establece un estímulo fiscal para los contribuyentes del impuesto durante el ejercicio fiscal 2015, consistente en la reducción de hasta 80% del impuesto, así como de los recargos causados con motivo de la falta de pago oportuno de esa contribución y de las multas que por ese mismo motivo se hubieran impuesto. Para obtener el estímulo fiscal deberá cumplirse con los siguientes requisitos: i) solicitarlo por escrito ante la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes dentro de los 60 días siguientes a que se realice el evento, y ii) acreditar que efectivamente se realizará directamente el espectáculo o diversión publica por la que se solicita el estímulo, por medio del contrato por el cual se concede el uso del local en el cual se realizará el evento, contrato de prestación de servicios que se celebre para la realización del evento, o, a falta justificada del mismo, escrito en el cual se manifiesten, bajo protesta de decir verdad, los datos de la persona con quien se haya convenido la prestación de servicios, lugar y fecha en que se realice el evento, así como el tipo de que se trate. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Nuevos y de Hasta 9 Años Modelo Anterior Se otorga un estímulo fiscal, correspondiente al 100% del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Nuevos y de Hasta 9 Años Modelo Anterior, a los usuarios o tenedores de vehículos nuevos adquiridos en el periodo comprendido del 1. al 31 de marzo de Dicho estímulo se otorga cuando el valor total del vehículo y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) consignados en su factura de primera enajenación, sumados, den como resultado la cantidad de hasta 300,000 pesos, siempre y cuando, dichos vehículos sean registrados en el Padrón Vehicular del Estado, dentro de los 30 días 4

5 siguientes a la fecha de expedición de la factura de su primera enajenación, independientemente de que se trate de vehículos nuevos adquiridos en el estado o fuera de este. Reglas de carácter general por las que se otorgan beneficios y estímulos fiscales Para el ejercicio 2015, se otorgarán descuentos en las multas o recargos hasta de 90% respecto de los impuestos y derechos establecidos en la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes vigente y en la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal 2015, que se hayan causado conforme a las citadas leyes correspondientes a ejercicios anteriores, para aquellos contribuyentes que regularicen su pago durante el ejercicio fiscal 2015, atendiendo a lo señalado en la siguiente tabla: Mes de pago Porcentaje de descuento Enero-Marzo Hasta 90% Abril-Junio Hasta 75% Julio-Septiembre Hasta 50% Octubre-Diciembre Hasta 30% Los descuentos previamente mencionados, se perfeccionarán cuando el contribuyente cumpla con el pago de la parte no descontada, que dio origen a las multas o recargos, a excepción de los casos en que los contribuyentes soliciten pagar a plazos. Asimismo, en caso de que la autoridad considere viable la autorización de pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferidos para el pago total de los créditos fiscales, se entenderá perfeccionada la condonación en el momento en que la autoridad, en uso de sus facultades discrecionales, otorgue dicha autorización al contribuyente. Asimismo, se prevé que las multas estatales que se deban pagar en la Secretaría de Finanzas del estado o en sus oficinas autorizadas, se disminuirán en un 50% de su monto, cuando sean pagadas dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción. 5

6 Baja California Derechos por consumo de agua Se establecen exenciones del pago de derechos por consumo de agua potable y alcantarillado a personas en situación de pobreza mayores de 60 años, viudas mayores de 50 años, discapacitados, jubilados y pensionados, siempre que no tengan ingresos mayores a cinco veces el salario mínimo general; este beneficio solamente se aplicará por un domicilio del beneficiario previo estudio socioeconómico elaborado por el órgano respectivo, siempre que se cumplan con las reglas generales que determine dicho organismo. Los Centros de Readaptación Social (ceresos) y las Escuelas Públicas de Educación Básica, pagarán los derechos por consumo de agua con la tarifa correspondiente, menos un 30%. Se perderá este beneficio cuando se deje de cubrir tres meses consecutivos el pago de los derechos en un mismo ejercicio fiscal. En cuanto a los consumos de agua de organismos públicos, poblados de los ejidos y colonias rurales de los municipios del estado, asociaciones civiles de vecinos, derivados de tomas instaladas para el riego de camellones, parques y jardines públicos, los derechos correspondientes se causarán al 30% del importe de la tarifa respectiva a cargo de los mismos. Para gozar del beneficio se deberá cumplir con las reglas generales que para el uso eficiente del agua establezca el organismo operador de agua. Se adicionan conceptos de pago en el estado por remoción de reductor en servicio doméstico, reconexión del servicio de uso comercial, industrial, gubernamental y otros no domésticos, así como por el sondeo de descarga domiciliaria, aplicándose una tarifa de 100 pesos por cada uno. Impuesto Predial Mexicali Los contribuyentes que acudan a efectuar el pago del impuesto predial en una sola exhibición durante los meses de enero, febrero y marzo, gozarán de un descuento del 6

7 20%, 15% y 10% respectivamente, respecto del importe total, excluyéndose el descuento para el fomento deportivo y educacional. Los contribuyentes que no adeuden por este concepto sobre ejercicios fiscales anteriores y paguen durante el mes de enero, gozarán de un descuento del 5% adicional, si pagan en una sola exhibición. Tijuana Los contribuyentes que paguen este impuesto durante los meses de enero, febrero y marzo, gozarán de un descuento del monto total de 7%, 4% y 2% respectivamente. Ensenada Los contribuyentes que paguen este impuesto en una sola exhibición durante los meses de enero, febrero y marzo, gozarán de un descuento del monto total de 10%, 8% y 7% respectivamente. Tecate Los contribuyentes propietarios de predios urbanos baldíos que presenten condiciones de uso o aprovechamiento, que adquieran el Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana que expida el Departamento de Control Urbano, gozará de hasta un 50% de descuento. Playas de Rosarito Los contribuyentes que paguen este impuesto en una sola exhibición durante los meses de enero, febrero y marzo, gozarán de un descuento del monto total de 10%, 7% y 5% respectivamente. 7

8 Campeche Impuesto al Comercio de Libros, Periódicos y Revistas Sujeto Se elimina la exención del impuesto a los contribuyentes que incluso editen los libros, periódicos y revistas, y que sean susceptibles de su propia enajenación. Impuesto Sobre Nóminas Sujeto Se precisa que los sujetos del impuesto serán los residentes en el estado por todas las erogaciones o pagos que realicen de los servicios prestados de forma habitual o accidentalmente en el estado de Campeche; así como los residentes fuera del estado, por las erogaciones o pagos que realicen de los servicios prestados en forma habitual o accidentalmente en la entidad, independientemente del lugar donde se realicen las erogaciones o pagos en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al servicio personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue. Objeto En el caso de los gastos de representación se elimina su exención y se consideran como exentos únicamente los viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje Época de pago Se precisa que el momento en que se causa y debe pagarse el impuesto, será cuando las contraprestaciones sean cobradas o exigibles, lo que ocurra primero. 8

9 Coahuila de Zaragoza Domicilio fiscal Se establece que para las personas físicas será considerado domicilio fiscal en el estado, cuando realicen actividades empresariales, el local donde se encuentre el principal asiento de sus negocios; mientras que para aquellas que no realizan actividades empresariales, será el local que utilicen para el desempeño de sus actividades y, en ambos caso, en caso de no contar con un local, será considerado como domicilio fiscal el de su casa habitación. Al respecto, se prevé una facultad para las autoridades fiscales de requerir al contribuyente persona física que no cuente con un local en la entidad, que en un plazo de cinco días acredite el local donde se encuentra el principal asiento de sus negocios o donde desempeña sus actividades, ya que, de no ser así, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que estas prestan. Buzón tributario Se establece que las personas físicas y morales que se encuentren inscritas dentro del Registro Estatal de Contribuyentes podrán tener asignadas un buzón tributario, el cual será un medio de comunicación vía electrónica, a través del cual se podrán notificar actos o resoluciones administrativas, y mediante el cual se podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a requerimientos de las autoridades. Dentro de las obligaciones se establece que el contribuyente deberá consultar el buzón dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciba un aviso electrónico enviado por la Administración Fiscal General, ya que, de no revisarse la notificación electrónica, se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquel en que le fue enviado el referido aviso. 9

10 Asimismo se establece que las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar. Por lo tanto, las notificaciones electrónicas de documentos digitales se realizarán en el buzón tributario conforme a las reglas de carácter general que para tales efectos establezcan las autoridades fiscales estatales, por lo que las disposiciones aplicables al buzón tributario entrarán en vigor en tanto que no se establezcan dichas disposiciones. Facultades de las autoridades Con el fin de comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han cumplido con las disposiciones fiscales, se incorporan las facultades de las autoridades fiscales de practicar revisiones electrónicas, basándose en el análisis de la información o documentación que obre en su poder. Asimismo, se establece la facultad de las autoridades fiscales de determinar presuntivamente las erogaciones efectuadas por los contribuyentes y sus ingresos. 10

11 Chihuahua Impuesto Predial Chihuahua Se otorgará un estímulo en el pago del Impuesto Predial, consistente en un descuento del 12% durante el mes de enero, un descuento del 8% durante el mes de febrero, y del 4% durante el mes de marzo, en los casos de pago anticipado de todo el año Ciudad Juárez Se otorgará un estímulo consistente en un descuento del 12% durante el mes de enero, y un descuento del 7% durante el mes de febrero, con efectos generales, en los casos de pago anticipado de todo el año. Adicional a lo anterior, a quienes al 1. de enero de 2015 no tengan adeudos de años anteriores, y paguen el impuesto en la forma antes señalada, se les otorgará un 3% de descuento por contribuyente cumplido, durante los meses de enero y febrero. Delicias Se reduce el importe entre 15% y 10%, con efectos generales, en los casos de pago anticipado de cuando menos tres bimestres, si estos se realizan en los meses de enero y febrero, respectivamente. En el caso de contribuyentes que gozaron del beneficio anterior y que pagaron al menos tres bimestres, podrán gozar de una reducción del importe de su impuesto predial pendiente de cubrir, si realizan la totalidad del pago de este último a más tardar en el mes de junio. En este caso, los contribuyentes gozarán de una reducción del 10%, si el primer pago lo realizaron en el mes de enero, y de 5%, si el primer pago lo realizaron en el mes de febrero. 11

12 Hidalgo del Parral Se reduce el importe por concepto de Impuesto Predial con efectos generales, en los casos de pago anticipado de todo el año: 15% de descuento, si el pago se realiza en el mes de enero; 10% de descuento, si el pago se realiza en el mes de febrero, y 8% de descuento, si el pago se realiza en el mes de marzo. Cuauhtémoc Se otorgará un estímulo en el pago del Impuesto Predial, consistente en un descuento del 12% durante el mes de enero, un descuento del 8% durante el mes de febrero, y un 4% durante el mes de marzo, en los casos de pago anticipado de todo el año

13 Colima Identificación de contribuyentes Se elimina sustituir la homoclave del Registro Federal de Contribuyentes, por un número progresivo a partir del 001, a los contribuyentes que operan en dos o más establecimientos en la entidad. Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos Permitidos Se otorga a los contribuyentes del Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos Permitidos, la posibilidad de deducir de sus ingresos, las cantidades efectivamente devueltas a los clientes, así como los premios efectivamente pagados o entregados a los ganadores de los mismos. Impuesto Sobre Nóminas Los incentivos fiscales referentes a este impuesto únicamente serán otorgados a favor de los contribuyentes que inicien operaciones en el estado, generando empleos directos y derivado de la apertura de un nuevo establecimiento o por expansión se genere el crecimiento de una nueva plantilla laboral. En el caso del incentivo por expansión, se aplicará únicamente respecto de los nuevos empleos generados, para lo cual dicho incentivo tendrá una vigencia de un año. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Se establece que los usuarios de los vehículos inscritos en el Registro Público Vehicular en el ejercicio 2014 o anteriores, tendrán derecho a que se les otorgue un subsidio por el equivalente al 100% del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos que se cause por el ejercicio fiscal 2015, siempre que cumplan con los requisitos consistentes en: - Que no tengan adeudos del ejercicio 2014 y anteriores por impuestos, derechos y aprovechamientos estatales, impuestos, derechos y multas federales, 13

14 administrados por el Gobierno del Estado de Colima, impuesto predial, derechos por consumo de agua y multas impuestas por las autoridades federales no fiscales, a favor de cualquier municipio del estado de Colima - Que el pago de las contribuciones vehiculares correspondientes al ejercicio fiscal 2015 se realice en el periodo de enero a marzo De igual forma, los que hayan adquirido vehículos nuevos o importados tendrán derecho a que se les otorgue un subsidio por el equivalente al 100% del impuesto, siempre que lo hayan adquirido entre los días 21 de noviembre y 31 de diciembre del 2014, sin que los mismos se hubieran inscrito en el Registro Público Vehicular del Estado o durante el ejercicio de 2015, y su inscripción se realice dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su adquisición y no tengan adeudos del ejercicio de 2014 y anteriores, en los mismos términos que para los vehículos inscritos en el ejercicio 2014 o anteriores. 14

15 Durango Impuesto Sobre Juegos con Apuestas, Rifas, Loterías, Sorteos y Premios Tasa Se modifica la tasa del impuesto de 4.4% a 4.25%. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Subsiste el subsidio relativo al 100% del pago de este impuesto, a las personas físicas y morales propietarias, tenedoras o usuarias de vehículos que cumplan con los requisitos, consistentes en: i) estar al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, ya sea estatal o federal, o, en su caso, tener convenio de pago en parcialidades de dicho impuesto; ii) estar al corriente en el pago de los derechos e impuestos previstos en la Ley de Hacienda del Estado y en la Ley de Ingresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente, que se vinculen con la propiedad, tenencia o uso o prestación de servicios relacionados con los vehículos objeto de este impuesto; iii) comprobar la adquisición en territorio del estado, tratándose de vehículos nuevos, y iv) tener actualizados, en los casos en que proceda, los datos en el Registro Estatal Vehicular, mediante la presentación de la declaración informativa o los avisos correspondientes. Derechos por control vehicular Continúa el subsidio del refrendo, en el momento en que el mismo se pague en efectivo de acuerdo con lo siguiente: i) hasta el 31 de enero de 2015, el 15% del costo total; ii) del 1. al 28 de febrero de 2015, un 10% del costo total, y iii) del 1. al 31 de marzo de 2015, un 5% del costo total. Asimismo, se les otorga un subsidio del 50% en el pago de derechos en placas de circulación y refrendo 2015, a discapacitados, jubilados y pensionados, tercera edad, siempre que el tenedor acredite ser el propietario del vehículo, así como que no haya sido aplicado a algún otro vehículo de su propiedad. 15

16 Impuesto Sobre Nóminas Se otorga una reducción del 10% a aquellos contribuyentes que opten por pagar mediante declaración en una sola exhibición a más tardar el día 17 del mes de febrero, el Impuesto Sobre Nóminas que estimen causar en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre y cuando, el monto de lo pagado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, no exceda de la cantidad de doscientas veces el salario mínimo general diario vigente en el estado al cierre de dicho ejercicio. Condonación de créditos fiscales La Secretaría de Finanzas y de Administración podrá otorgar la facilidad de condonar total o parcialmente los recargos de contribuciones estatales que se hubieren causado por los ejercicios 2014 y anteriores, cuando: i) los activos del contribuyente sean insuficientes para cubrir el crédito fiscal de que se trate o que la carga financiera que representen los recargos y los demás créditos a cargo del contribuyente impliquen que pueda entrar en estado de insolvencia o lo conduzca a la suspensión de pagos o quiebra, y ii) los recargos cuya condonación se solicita, deriven de créditos fiscales a cargo del contribuyente relativo a contribuciones que debieron cubrirse hasta el 31 de diciembre de El porcentaje de condonación parcial o total de recargos, se hará atendiendo a la situación financiera del contribuyente y a su posibilidad de pago. 16

17 Distrito Federal Derechos y obligaciones de los contribuyentes Aviso y presentación de dictamen de contribuciones locales Para aquellos contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus obligaciones fiscales en la entidad, se modificó el plazo para presentar el aviso de dictamen ante la Secretaría de Finanzas, el cual será el 15 de marzo del ejercicio siguiente a la terminación del periodo a dictaminar y su presentación el último día hábil del mes de mayo. Procedimientos de comunicación electrónica Se establece la creación del Teso Buzón Fiscal CDMX mediante el cual se realizarán los procedimientos electrónicos establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal, a través del portal de internet de la Secretaría de Finanzas. Incremento de cuotas, tarifas y subsidios Las cuotas, tarifas y subsidios que corresponden a impuestos y derechos se incrementaron considerando un factor de inflación de 3.96%. Devoluciones Se establece que para las devoluciones resueltas por la autoridad, que no hayan sido cobradas por los contribuyentes antes del 1. de enero de 2015, se hará una notificación para que las cobren en un plazo de 120 días hábiles; de lo contrario, serán consideradas como abandono a favor del fisco local. Notificaciones Se establecen reglas específicas para las notificaciones del inicio de facultades de comprobación mediante solicitud de devolución a través de instructivo, en caso de negativa a la recepción o identificación en la diligencia o domicilio cerrado. 17

18 Beneficios fiscales Se establecieron mediante reglas de carácter general: la condonación del 100% del pago de multas fiscales, recargos y gastos de ejecución, pagando únicamente el crédito fiscal de la contribución omitida actualizada dentro del plazo del 1. de enero al 31 de marzo de 2015, respecto de los siguientes conceptos: Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, Impuesto Predial, Impuesto Sobre Espectáculos Públicos, Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, Impuesto Sobre Nóminas, Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos,Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, derechos por el suministro de agua y derechos de descarga a la red de drenaje. Impuesto Predial Base Se establece que el valor catastral de los inmuebles se modificará cuando el contribuyente ingrese cualquier trámite catastral, el cual surtirá sus efectos a partir del bimestre siguiente a que se presente la nueva información a la autoridad. Base inmuebles proceso de construcción Se establece que para los contribuyentes del Impuesto Predial que sean propietarios o posean inmuebles en proceso de construcción, el valor catastral de la base para el cálculo del impuesto a pagar, se determinará a partir de la clasificación de los inmuebles considerando los datos proporcionados en la manifestación de construcción, o bien, en la última manifestación que modifique los datos originalmente manifestados, atendiendo a la vigencia de cada uno de ellos. Se precisa que aquellos inmuebles que contengan más de una unidad de construcción de uso y aprovechamiento independiente, determinarán el impuesto a pagar por las fases, etapas o torres sobre el 25% de la superficie de la construcción destinada a cada una de ellas. La individualización de las cuentas catastrales se realizará conforme al aviso de terminación de obra, considerando la memoria descriptiva y los documentos soporte que haya presentado el contribuyente. Tarifa 18

19 Se modificó la tarifa para determinar el cálculo del Impuesto Predial y la cuota fija, para los contribuyentes que tengan inmuebles ubicados en los rangos A, B, C, y D de la misma. Se establece que los contribuyentes que sean sujetos exentos del impuesto deberán solicitar a la autoridad fiscal la declaratoria de exención del Impuesto Predial, así como la revalidación correspondiente cada dos años, acreditando que el inmueble se encuentra en alguno de los supuestos de exención. Beneficios fiscales Se establece un descuento para los contribuyentes que cumplan con la obligación de pagar el Impuesto Predial anualizado de forma anticipada: tendrán derecho a una reducción del 8%, cuando se efectúe el pago en el mes de enero, y del 5%, si el pago se realiza en el mes de febrero. Asimismo, mediante reglas de carácter general se prevé un programa general de subsidio al Impuesto Predial para el ejercicio 2015, el cual consiste en condonar el pago del impuesto 30%, así como lo accesorios que se generen por el mismo, a los jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad, por riesgos de trabajo, por invalidez, así como a las viudas y huérfanos pensionados y a los adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos. Impuesto de Tenencia o Uso de Vehículos Sujeto Se prevé que serán responsables solidarios del pago del impuesto los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones, autoricen altas, bajas, cambio de placas o cambio de propietario, sin que se cercioren del pago del impuesto relativo a los últimos cinco ejercicios fiscales, y el ejercicio en el que se realice el trámite respectivo o los ejercicios que tenga la obligación de pagar de acuerdo con la fecha de alta en el Distrito Federal, cuando esta sea menor a cinco años. 19

20 Derechos por la expedición de licencias, permisos y autorizaciones temporales de anuncios Se establece el cobro de un nuevo derecho por la obtención de la licencia para la instalación de anuncios en mobiliario urbano con pantalla electrónica en cantidad de 1,913 pesos por m 2. 20

21 Estado de México Pago de contribuciones Los ingresos provenientes de las contribuciones y derechos, se recaudarán por la Secretaría de Finanzas en la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería, en instituciones del sistema financiero mexicano o en establecimientos autorizados para tal efecto; así como por los ayuntamientos con los que se convenga. Reducción de cuotas y tarifas Las cuotas y tarifas de los impuestos y derechos establecidos en los ingresos del estado, podrán reducirse cuando el Poder Ejecutivo del Estado así lo disponga (previa autorización de la Legislatura del Estado). Dicha autorización y el convenio respectivo serán dados a conocer mediante su publicación en la Gaceta del Gobierno. Recargos moratorios El pago extemporáneo de créditos fiscales de carácter estatal y municipal, dará lugar al cobro de recargos a una tasa del 1.85% mensual sobre el monto total de los mismos, por cada mes que transcurra sin hacer el pago. Cuando se concedan prórrogas para el pago de créditos fiscales de carácter estatal y municipal, se causarán recargos sobre saldos insolutos a tasa del 1%. Se autoriza al gobernador del estado para que cuando se realicen campañas de regularización de los contribuyentes, conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita la propia secretaría, a otorgar un subsidio hasta de 100% respecto de los derechos de agua potable, drenaje, alcantarillado, recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento o manejo y conducción, derechos de desarrollo urbano y obras públicas, derechos por uso de vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales o de servicios, y derechos de servicio de alumbrado público, entre otros. 21

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