ORDENANZA N 1451 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA PLAYOSA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A
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- María Rosario Miranda Vázquez
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1 ORDENANZA N 1451 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA PLAYOSA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A ART. 1º : DECLARESE DE UTILIDAD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIO a los efectos de abonar las obras del tendido de la red de gas natural aprobado oportunamente mediante Ordenanza Nº 1436, sancionada con fecha 9 de diciembre de 2.014, y en todo de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas por los organismos competentes y que tendrán lugar en los sectores demarcados por el Plano Nº DC 00927/026, como CONTRIBUCION POR MEJORAS a cargo de los propietarios, poseedores o tenedores de inmuebles que por su ubicación se encuentren en las zonas beneficiadas por dichos trabajos, denominados en adelante Frentistas.- Estarán sujeto al pago establecido precedentemente, todos los inmuebles, sean edificados o baldíos, inclusive los de propiedad Nacional y Provincial, incluyendo, sin excepción, a toda clase de Entidades e Instituciones de cualquier índole que sean.- ART. 2º : La determinación del monto de la Contribución por Mejora que cada Frentista beneficiado por la obra deberá abonar -denominada EXTENSION DE REDES DE GAS NATURAL, no incluye la CONEXIÓN DOMICILIARIA a la red de gas natural, la cual deberá abonarse por separado.- ART. 3º: Todos los Frentistas, que solicite el servicio de gas natural a la proveedora, deberá acreditar previamente haber abonado como mínimo el sesenta (60) por ciento del total de la Contribución por Mejoras mencionada en la presente Ordenanza que afecta el inmueble a servir, y estar al día conforme el Plan de pagos optado, con el comprobante 1
2 emitido a tal fin por la MUNICIPALIDAD. Una vez que el vecino Frentista haya logrado la conexión domiciliaria la MUNICIPALIDAD podrá ceder a la proveedora el cobro de la contribución por mejora establecida en la presente Ordenanza. ART. 4º: La Contribución por Mejoras, tendrá un valor de pesos once mil trescientos ($11.300), por cada Unidad Tributaria (U.T.), entiéndase por Unidad Tributaria (U.T.) a toda superficie de terreno que no exceda los cuatrocientos metros cuadrados (400 m2), cualquiera sea su ubicación o metros de frente, edificado o no, quedando excluido de dicho monto, la Conexión Domiciliaria y las obras internas del inmueble.- a) Cada Frentista abonará una suma equivalente al resultado de multiplicar cada U.T., por el valor determinado en el párrafo anterior, en caso de que la U.T. exceda el parámetro establecido se abonará en forma proporcional al valor excedido. b) Cuando el inmueble beneficiado por la obra cuente con más de una Unidad Tributaria Habitacional (U.T.H.), entiéndase por Unidad Tributaria Habitacional (U.T.H.) a toda superficie cubierta destinada a vivienda, afectada o no, al régimen de propiedad horizontal (ley ), se computarán tantas Unidades Tributarias (U.T.) como Unidades Tributarias Habitacionales (U.T.H.) tenga. c) Cuando el inmueble beneficiado por la obra este destinado a Casa Quinta, explotación tipo micro emprendimiento, y cuya superficie supere los mil doscientos (1.200) metros cuadrados, tributaran lo equivalente a tres (3) Unidades Tributarias (U.T.). En cada uno de estos casos el pago de la obra dará derecho a una (1) conexión al servicio, toda conexión adicional se computará como una nueva Unidad Tributaria (U.T.). En caso de superposición de los supuestos contemplados en a), b) y c), se aplicará el que resulte de mayor tributación. Se aplicará un adicional del diez por ciento (10%) destinado a cubrir gastos administrativos, en caso de que se opte por pago en cuotas. 2
3 El importe a pagar por cada U.T., con más el adicional que le pudiese corresponder, es el resultado de dividir el monto total de la obra por la cantidad de U.T. beneficiadas por las mismas. ART. 5º: El pago de la presente Contribución por Mejoras, podrá efectuarse de la siguiente manera: a) AL CONTADO ANTICIPADO: con un descuento equivalente al diez por ciento (10%) y en cuyo caso se excluyen los gastos administrativos mencionados en el artículo anterior y se podrá efectuar en pagos parciales siempre que los mismos sean efectivizados antes de la finalización y la habilitación definitiva de la obra para la prestación del servicio, de quedar un saldo fuera de este término el mismo será considerado como pago en cuotas y tendrá igual tratamiento como se detalla en el inciso c) del presente artículo. En consecuencia avalando y ratificando todo lo actuado por el Poder Ejecutivo en tal sentido. b) AL CONTADO : con un descuento equivalente al diez por ciento (10%) y en cuyo caso se excluyen los gastos administrativos mencionados en el artículo anterior.- c) A PLAZOS: En planes de seis (6), doce (12), dieciocho (18) y veinticuatro (24) cuotas iguales y consecutivas. En estos planes de financiación, se le agregará al importe de la Contribución por Mejoras mencionada en el artículo anterior, un interés por financiación, igual al establecido por la Ordenanza Tributaria para el pago de los impuestos municipales. A tal fin, se suscribirá con la Municipalidad el respectivo plan de pago. Cada frentista tendrá derecho a exigir el Libre Deuda una vez integrado el sesenta por ciento (60%) de la Contribución por mejora establecido en el ART 4º. Para los frentistas que opten por las opciones detalladas en los incisos b) y c) las obligaciones de pago comenzaran a regir a partir de la fecha de producida la habilitación definitiva de la obra para la prestación del servicio. 3
4 ART 6º: El importe determinado por cada U.T. en el artículo 4º, independientemente del plan de pago que el contribuyente haya optado, será ajustado al momento del efectivo pago, según la variación que pudiese sufrir la mano de obra de la construcción (U.O.C.R.A. Córdoba) - Mes base: Diciembre ART. 7º: Los Pagos de excesos confiscatorios y de contribuyentes sin recursos económicos para solventar el pago de la contribución, según criterio que determinará en cada caso el D.E.M., basándose en dictámenes a cargo de profesionales del área competente, serán atendidos por el FONDO DE RESERVA que se formará con el producto del incremento del diez por ciento (10%) sobre el valor de la obra. ART. 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal, por medio de la Secretaria de Hacienda, emitirá la correspondiente liquidación y Certificado de Deuda por Contribución por Mejoras, para ser entregado a cada propietario, poseedor o tenedor de inmueble beneficiado, en el domicilio que el mismo tiene fijado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales.- Dicho Certificado deberá contener: a) Nombre de la Obra establecida por Ordenanza Nº b) Datos que individualicen el inmueble beneficiado por la obra.- c) Monto que corresponda abonar.- d) Formas de Pago.- e) El apercibimiento conforme lo determina el artículo siguiente.- f) Número de la presente Ordenanza y Decreto que la promulgó.- g) Fecha de entrega y constancia de recepción del Certificado.- ART. 9º: La obligatoriedad del pago de la Contribución por Mejoras creada, comenzará, para todos los vecinos Frentistas beneficiados por la Obra, a partir de la fecha de producida la habilitación definitiva de la obra para la prestación del servicio, excepto cuando el Frentista haya optado por la opción de pago CONTADO ANTICIPADO.- 4
5 Los contribuyentes que no abonaren en término una o cualquiera de las cuotas pactadas, quedarán automáticamente constituidos en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación, notificación o acto previo alguno.- Las cuotas, después de su vencimiento, se gravarán con intereses moratorio igual al establecido para deudores morosos por la Ordenanza Tributaria. La mora en el pago de dos (2) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas, hará exigible el total adeudado, como si la obligación fuere de plazo vencido.- Cuando habiéndose optado por la modalidad de pago de contado, no fuera abonado dentro del plazo estipulado y no se optare por un nuevo plan de pagos, el Frentista quedará automáticamente incluido en el plan de mayor número de cuotas.- ART. 10º : Habilitase el REGISTRO DE OBSERVACIONES respecto de la liquidación formulada por el Municipio para el pago de las obras establecidas por la Ordenanza Nº 1436, que permanecerá abierto a disposición de los Frentistas de los inmuebles comprendidos en las zonas a servir, por el término de diez (10) días corridos a partir de la entrega del respectivo certificado de obra establecido por el Art. 8º de la presente Ordenanza. En dicho Registro, el Frentista podrá formular oposición fundada, siendo resueltas las mismas en el término de cinco (5) días desde su presentación, en única instancia por el Departamento Ejecutivo Municipal, cuya resolución causara estado, quedando las partes obligadas a su cumplimiento. Transcurrido el plazo sin efectuar observaciones por parte del Frentista, se tendrá por conformada de pleno derecho.- ART. 11º: En caso de suspensión o paralización de los trabajos del tendido de la Red de Gas Natural, el D.E.M. podrá aplazar los términos de vencimiento para el pago de las cuotas, hasta tanto se reanuden los mismos, lo que se hará conocer al obligado al pago mediante notificación escrita. ART. 12º: En ningún caso, la contribución del propietario podrá exceder del treinta por ciento (30%) del valor real del inmueble con la mejora incorporada por esta obra, el valor 5
6 real del inmueble será fijado por la Municipalidad, el propietario que se considere comprendido en esta excepción deberá hacerlo saber a la Municipalidad, mediante nota que presentará dentro del término de quince (15) días subsiguientes a la fecha de notificación de la cuenta, bajo la prevención de que vencido dicho término, la cuenta queda conformada. ART. 13º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, para reglamentar los alcances y aspectos operativos de la presente Ordenanza.- ART. 14º: Comuníquese, publíquese, dése al D.E.M. para su promulgación, dése al Registro Municipal y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PLAYOSA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE Prom.p/Dcto. N De Fecha Public. en Transp. y Boletín Municipal 6
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