PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO: ABIERTO ADJUDICACIÓN: VARIOS CRITERIOS

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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO: ABIERTO ADJUDICACIÓN: VARIOS CRITERIOS CONTRATO: CONCESIÓN DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO PARA INSTALACIÓN DE CONTENEDORES DE ROPA, CALZADO, TEXTIL Y ASIMILADOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARGANDA DEL REY PRIMERO.- OBJETO DEL CONTRATO El contrato tiene por objeto otorgar el uso privativo de porciones del viario público, calificadas como bienes de dominio público, para su explotación mediante la instalación un mínimo de 32 contenedores específicos para la recogida de ropa usada, calzado, textil y asimilados en el término municipal de Arganda del Rey. CPV (Residuos textiles), con el fin de prestar un servicio de gestión de residuos a los ciudadanos al tiempo que se aplica una política básica en materia de gestión de residuos. Además tendrá carácter contractual el pliego de prescripciones técnicas redactadas expresamente para este contrato. SEGUNDO.- CALIFICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Se califica este contrato como de concesión del uso privativo de porciones del dominio público. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, para lo no previsto en los mismos, el contrato se regirá por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, RDL 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre, Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y en su defecto por las demás disposiciones vigentes aplicables en la materia. TERCERO.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN La adjudicación del contrato se realizará por procedimiento abierto, conforme a lo establecido en los arts.154 apartados 1 y 2 y del RDL 3/2011. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente

2 vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo del RDL 3/2011 y con lo establecido en la cláusula décimo octava del presente Pliego. CUARTO.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El órgano de contratación será la Junta de Gobierno Local por Delegación del Pleno en sesión celebrada el día 11 de julio de QUINTO.- RESPONSABLE DEL CONTRATO El responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las prestaciones pactadas, será D. Antonio Espinar Martínez, Jefe del Área de Promoción Económica y Empleo. SEXTO.- CANON DEL CONTRATO El canon del contrato tendrá dos componentes, uno que se establece como obligación mínima del contratista el entregar a la concejalía de servicios sociales, un vale de ropa al mes por cada dos contenedores o fracción instalados, por un valor mínimo de 30,00 que podrán ser canjeados, alternativamente, en al menos dos establecimientos distintos propuestos por la licitadora en el municipio de Arganda del Rey o Madrid. El segundo componente será un canon anual mínimo por contenedor instalado de 50,00, importe que podrá ser mejorado por los licitadores al alza. El precio del contrato se revisará anualmente, conforme a lo dispuesto en el art., 90 del TRLCSP, aplicándose el 85% del incremento del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística del año inmediatamente anterior SÉPTIMO.- FORMA DE PAGO El canon ofertado por el adjudicatario como mejora, se ingresará en el Ayuntamiento en un solo pago, a año vencido. OCTAVO.- PERFIL DE CONTRATANTE Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:

3 NOVENO.- LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del contrato será de cuatro años, contados a partir del siguiente a la firma del contrato, pudiendo prorrogarse, por acuerdo expreso de las partes, por períodos de cuatro años, hasta un máximo de veinte. Se instalarán un mínimo de 32 contenedores en alguno de los lugares relacionados a continuación. Se adjunta plano de situación: 1.-Carretera de Campo Real, M-300 (Metro Poveda) 2.-Calle Cabo de la Nao (detrás de supermercado Mercadona) 3.-Calle Monte Potrero 27 con calle Monte Perdido (RSU) 4.-Calle Monte Potrero con calle Menorca (RSU) 5.-Calle Monte Acho con Monte Alegre (RSU) 6.-Calle Niño Jesús con calle Portal de Belén 7.-Calle Picos de Europa con Cno. Puente Viejo y Ctra. de Campo Real (RSU) 8.-Calle Formentera (RSU) 9.-Calle Solidaridad 2 (RSU) 10.-Avenida de los Derechos Humanos 43 (RSU) 11.-Plaza de Nicaragua (RSU) 12.-Calle Felicidad frente a 39 con calle del Compromiso (RSU) 13.-Plaza de la Alegría 10 (RSU) 14.-Avenida de Valdearganda con Bolivia 15.-Avenida de la Tolerancia Paseo de la Ilusión con calle Gaviota 17.-Calle Alcotán 13 con calle Cóndor 18.-Avenida de la República Argentina con Avenida Méjico 19.-Calle Cóndor con calle Colibrí 20.-Avenida de la Tolerancia con calle de la Comprensión 21.-Isleta Avenida de Madrid Colonia los Almendros 23.-Presidente Adolfo Suárez con Presidente José María Aznar 24.-Carretera de Loeches Calle Doctor Escribano Ortiz con Urbanización Gran Habitat Paseo de la Estación, (Estación de Metro -RSU) 27.-Calle Doctor Escribano Ortiz con calle Jacinto Benavente (RSU) 28.-Calle Ave María con plaza de los Bienvenida 29.-Calle Maestro Miguel Chicote con avenida del Ejército (RSU) 30.-Calle Siete Vientos con vereda de la Beata 31.-Plaza de la Marina con avenida del Mediterráneo 32.-Calle Juan de la Cierva con plaza de la Constitución (RSU) 33.-Calle Góndola con calle Catamarán 34.-Calle Juan de la Cierva Calle Real con calle Solanilla 36.-Calle Real 79 (Cruz Roja)

4 37.-Avenida del Instituto Calle Real Calle Carretas con calle la Cuesta 40.-Calle Virgen del Pilar con calle Misericordia (RSU) 41.-Paseo de los Navegantes con plaza de Levante (RSU) 42.-Calle Galeón con camino del Molino (RSU) 43.-Ronda de los Almendros 30 (RSU) 44.-Paseo de la Ilusión 19 (RSU) 45.- Avda. de Atenas Calle Geranios 47.-Avda. de Europa Calle Carabela con Isaac Peral 49.- Camino del Molino con Plaza de los Pescadores o calle Canoa 50.-Calle Arzobispo González Díaz con Cortina de Cervantes o con Dª Elvira de Cortinas 51.-Calle León Felipe con calle Siete Vientos o calle Tulipán. 52.-Calle Puerto del Escudo con Picos de Europa 53.-Avenida de la Vega 23 con calle Alondra 54.-Calle Flamenco 55.-Calle Gustavo Adolfo Becquer con calle del Sepulcro DÉCIMO.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Están capacitados para contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos que se especifican en la cláusula décimo tercera del presente pliego de condiciones. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrará un representante u apoderado único. DÉCIMO PRIMERO.- GARANTÍAS Definitiva: La garantía definitiva será por importe del 5% del precio de adjudicación y garantizará el cumplimiento de las obligaciones contraídas, la cual será devuelta, de oficio o a petición del adjudicatario, previos los preceptivos trámites legales, una vez realizado el objeto del presente contrato y siempre que haya transcurrido el plazo de garantía. La garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 del RDL 3/2011.

5 El plazo para la constitución de la garantía definitiva, será de diez días, contados desde el siguiente al requerimiento que el órgano de contratación realice al candidato que presente la oferta considerada más ventajosa económicamente. Se constituirán en la Tesorería municipal, mediante cualquiera de los medios señalados en el artículo 96 del TR de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ajustándose a los modelos indicados en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Si la garantía definitiva se constituye mediante aval, deberá ajustarse al modelo contenido en el Anexo III al presente pliego de condiciones y deberá tener intervención notarial de la identidad, capacidad y legitimidad del apoderado de la entidad avalista. DÉCIMO SEGUNDO.- PLAZO DE GARANTÍA.- Desde la finalización del servicio objeto del contrato, se abrirá un plazo de garantía de un año por los posibles daños y perjuicios ocasionados en la ejecución del mismo. DÉCIMO TERCERO.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN Los licitadores deberán presentar su proposición en el Departamento de Contratación, [Plaza de la Constitución, nº ARGANDA DEL REY (Madrid)], de lunes a viernes, en horario de 8,30 a 14,30 horas, dentro de los 15 días naturales siguientes al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (si el plazo de presentación de ofertas finalizase en sábado, se trasladará al día siguiente hábil). Las proposiciones podrán presentarse además en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

6 Formalidades.- Las proposiciones, constarán de dos sobres cerrados denominados A y B en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indicará, y el nombre del licitador, CIF, dirección, fax y teléfono. Tanto los documentos como las propuestas deberán estar redactados en castellano o traducido, presentándose en original o copia compulsada. Sobre A, denominado Documentos, expresará la inscripción de: Documentos generales para el procedimiento abierto para la Concesión de espacios de dominio público para la instalación de contenedores de ropa, calzado, textil y asimilados en el término municipal de Arganda del Rey y contendrá la siguiente documentación: 1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistente en: 1.1. Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia de quien ostente la representación pública administrativa; fotocopia del CIF y escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica Poder Bastanteado por el/la Secretario/a de la Corporación, por los Letrados Municipales, Técnicos de Administración General licenciados en derecho, Notarios o por Letrados en ejercicio en ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación (no será necesario en el caso de Administrador Único) En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración. 1.4 Se indicará claramente la dirección del licitador, el número de teléfono de contacto y el número de fax o dirección de correo electrónico a efectos de notificación de posibles incidencias. 2. Prueba que acredite la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, por cualquiera de los medios previstos en el art. 73 del RDL 3/2011, incluyendo la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por la empresa clasificada en primer lugar.

7 3. Acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, por los siguientes medios de los recogidos en los artículos 75 y 78 del TRLCSP: Declaración apropiada de entidades financieras sobre la situación financiera y patrimonial del licitador referida al contrato donde se indique que dispone de recursos financieros que le permitan cumplir la obligación si resultan ser adjudicatarios o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. 4. Acreditación de disponer de autorización como Gestor de Residuos no Peligrosos, así como autorización para su transporte. 5.- Documentación que acredite, en su caso, la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la misma. En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma. Sobre B, denominado Propuesta Económica, expresará la inscripción de: Propuesta Económica para el procedimiento abierto, de Concesión de espacios de dominio público para la instalación de contenedores de ropa, calzado, textil y asimilados en el término municipal de Arganda del Rey y contendrá los siguientes documentos: - Oferta económica ajustada al modelo contenido en el Anexo I. - Se incluirán en este sobre los documentos que permitan la valoración de las ofertas mediante la aplicación de fórmulas o porcentajes (cláusula décimo quinta). Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición con las variantes que estime oportunas. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.

8 DÉCIMO CUARTO.- BASTANTEO DE PODERES Cuando los poderes y documentos se presenten para su bastanteo por la Secretaria de la Corporación, Letrados Municipales, Técnicos de Administración General licenciados en derecho, deberá hacerse, como mínimo, una hora antes del cierre de atención al público y de presentación de propuestas, en días laborables, excepto sábados, previo pago de a correspondiente tasa. DÉCIMO QUINTO.- CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN.- Las ofertas de los licitadores se valorarán de acuerdo a los siguientes Criterios Objetivos: Hasta un máximo de 45,75 puntos. Oferta económica. El canon anual mínimo por contenedor instalado será de 50,0, más impuestos que puedan corresponder. Importe que podrá ser mejorado por los licitadores. Se otorgará 1 punto por cada 50,00 adicionales de canon, hasta un máximo de 10 puntos. No se valorarán importes inferiores a 50,00. Actividades educativas y culturales relacionadas con el ámbito del reciclaje y educación ambiental, hasta 10 puntos. Se deberá presentar una Memoria con actuaciones de tipo educativo y cultural en período anual y cuantificada económicamente. Se otorgarán 10 puntos al de presupuesto mayor y el resto proporcionalmente. Oferta el proporcionar vales de ropa a la Concejalía de Servicios Sociales por un valor de 30, por encima del mínimo exigido de uno al mes por cada dos contenedores instalados o fracción, hasta 15 puntos de acuerdo con la tabla siguiente: Nº vales /mes Puntos Otras mejoras de contenido social, hasta 5 puntos, (como participación en el Día del Árbol, Día del medio ambiente, Día del libro, etc. y similares) que deberán estar cuantificadas económicamente, 5 puntos al de mayor presupuesto, el resto proporcionalmente. Por cada contenedor adicional a los 32 mínimos obligatorios: 0,25 puntos. Hasta un máximo de 5,75 puntos. DÉCIMO SEXTO.- MESA DE CONTRATACIÓN.-

9 La Mesa de Contratación estará constituida del modo siguiente: Presidenta: Dª. Araceli Fernández Millán, Concejala Delegada de Innovación y Calidad de la Administración, o persona que le sustituya. Vocales: - D. Antonio Espinar Martínez, Jefe de Área de Promoción Económica y Empleo, o persona que le sustituya. - Dª Carolina Carrasco Martín, Técnica de Medio Ambiente, o persona que les sustituya. - La Secretaria General o persona que le sustituya. - La Interventora General o persona que le sustituya. Secretario/a: Jefa del Servicio de Contratación y Admón. Gral. o persona que le sustituya. DÉCIMO SÉPTIMO.- APERTURA DE PROPOSICIONES La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional, por parte del empresario, de este Pliego de Cláusulas Administrativas. La Presidenta de la Mesa de Contratación, ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos, el día hábil siguiente a la finalización de la presentación de plicas (que no sea sábado), a las 10:00 horas, en caso de ser jueves a las 11:00 horas. Posteriormente la Mesa, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente, mediante fax u otro medio que permita la constancia de la comunicación, para que en un plazo no superior a tres días hábiles, los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. Si no se detectasen defectos u omisiones se procederá a continuación a la apertura del Sobre B Proposición Económica. La Mesa una vez calificada la documentación y subsanados los defectos u omisiones de la documentación, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección, pronunciándose sobre los admitidos, los rechazados y las causas del rechazo. En el caso de que se concediese plazo para la subsanación de la documentación, la apertura del Sobre B Propuesta Económica se realizará el quinto día hábil siguiente a la finalización de la presentación de plicas (que no sea sábado), a las 10:00 horas, en caso de ser jueves a las 11:00 horas. El Secretario de la Mesa comenzará dando lectura al anuncio del contrato, dando conocimiento público del número de proposiciones recibidas, nombre de los licitadores, ofertas que correspondan a

10 proposiciones rechazadas no pudiéndose abrir sus sobres- e invitando a los licitadores interesados a que manifiesten dudas o pidan explicaciones, sin que se puedan aportar en este momento documentos no entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones. La Mesa podrá solicitar informe técnico no vinculante al Departamento del Ayuntamiento que corresponda el objeto del contrato, o la mayor ejecución del mismo, en el caso de que este se considere necesario, sobre la documentación contenida en el Sobre B, otorgando un plazo máximo de tres días hábiles. La Mesa de Contratación determinará la proposición económicamente más ventajosa, a favor de la cual formulará propuesta de adjudicación. DÉCIMO OCTAVO.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.- La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación propuesta de clasificación de las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula décimo sexta. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, para que en dentro del plazo de diez días hábiles aporte los documentos acreditativos de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros que conforme al art de la RDLCSP pudiera reclamar el órgano de contratación, así como de haber constituido la garantía definitiva. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación se realizará de acuerdo con lo siguiente: - Obligaciones tributarias: Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto beberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de Agencia Estatal de Administración Tributaria.

11 Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Arganda del Rey. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación. - Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguiente a la aportación de la documentación requerida. El contrato se otorgará con una sola persona entidad; no obstante, podrá concertarse con dos o más personas si se obligaran solidariamente respecto al Ayuntamiento, cuyos derechos frente a las mismas serán, en todo caso, indivisibles. DÉCIMO NOVENO.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El adjudicatario asumirá de forma expresa la responsabilidad que se derive de la ejecución del contrato, y que como consecuencia del desarrollo de la actividad pudiera producirse. Para cubrir los aludidos riesgos, deberá formalizar la correspondiente póliza de seguro, cuya vigencia acreditará mediante la presentación del recibo del pago antes de la formalización del contrato y por un importe no inferior a , debiendo presentar anualmente la justificación de que dicho seguro de responsabilidad civil se encuentra en vigor. En todo caso, el Ayuntamiento de Arganda del Rey (Madrid) quedará exento de cualquier responsabilidad por daños, cualquiera que sea la causa que los origine, que pudieran producirse en la ejecución del contrato. VIGÉSIMO.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se formalizará en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

12 El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo. El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, si no estuviera incorporado al mismo. A petición del contratista se elevará el contrato a escritura pública, siendo a su costa los gastos del otorgamiento. En este caso, el contratista viene obligado a la entrega de una copia autorizada a la Administración contratante. Tanto el pliego de prescripciones técnicas como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. VIGÉSIMO PRIMERO.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos: Los de anuncios que genere el procedimiento y los preparatorios y de formalización del contrato. Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato, incluidos los de las obras e instalaciones que se ejecuten como consecuencia de dicha adjudicación. Asumir el pago del IVA, Los de formalización pública del contrato de adjudicación. VIGÉSIMO SEGUNDO.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Además de las obligaciones de carácter general señaladas en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y demás legislación aplicable, el adjudicatario tendrá las siguientes obligaciones: 1) Todos los gastos derivados de la explotación serán de su cuenta, tanto en lo que concierne a los elementos utilizados, incluyendo su transporte e instalación, así como cualquier otro de la naturaleza y condición que sea preciso para el desempeño de la explotación. 2) Asumir la responsabilidad, frente a la Administración y frente a terceros, derivada de una incorrecta ejecución del contrato. 3) Conservar y mantener en perfectas condiciones técnicas, de limpieza e higiénico-sanitarias de uso y funcionamiento la totalidad de los contenedores. 4) Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento normal o anormal del servicio, salvo si se hubiere producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por el Ayuntamiento con carácter ineludible.

13 5) El adjudicatario deberá proveerse de las oportunas autorizaciones y licencias que sean exigibles conforme a la legislación vigente para este tipo de actividades. 6) Mantener en buen estado de conservación, limpieza y mantenimiento la porción de dominio público en que se encuentren instalados los contenedores, así como los alrededores de los mismos. 7) Cualesquiera otras que se deriven del presente Pliego, Contrato que se formalice, Reglamento del servicio, Órdenes e Instrucciones de Servicio y Normativa de aplicación. 8) Facilitar funciones de inspección, así como a aportar cuantos datos y documentación le sean requeridos. VIGÉSIMO TERCERO.- INCUMPLIMIENTOS Se considera incumplimiento toda acción u omisión por parte del adjudicatario que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en los pliegos por los que se rige esta licitación y demás normas de general aplicación. Se considerarán incumplimiento leves los siguientes: a) La colocación de publicidad en los contenedores, salvo la previamente autorizada por la corporación que será la que se refiera en concreto a la actividad que se desarrolla y en las dimensiones establecidas con arreglo a las prescripciones señaladas al efecto. b) La falta de ornato y limpieza puntual del contenedor o de su entorno, tras 24 horas de haber requerido su limpieza al adjudicatario. c) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al contendor que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto del contrato y no sean reparados 24 horas después de haber requerido al adjudicatario. Se consideran incumplimientos graves los siguientes: d) La falta de mantenimiento reiterado del estado de limpieza, higiene, seguridad u ornato, tanto en los contenedores como en los bienes de dominio público ocupados y del entorno. e) La falta de ejecución a su costa, al término del contrato, de cuantas reparaciones, correcciones y sustituciones sean necesarias, cualquiera que sea su causa, para que el Ayuntamiento reciba los bienes de dominio público ocupados en perfectas condiciones de uso. f) El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentales anejos o colindantes al contenedor, que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de autorización demanial, cuando no constituyan falte leve o muy grave. g) La reiteración o reincidencia en una falta leve o la comisión de cinco faltas leves en el plazo de dos años, previa incoación del correspondiente expediente administrativo. Se considerarán incumplimientos muy graves los siguientes:

14 a) La desobediencia a los legítimos requerimientos de los técnicos municipales y autoridades. b) No adoptar las medidas precisas para garantizar la seguridad del público. c) La instalación de elementos de mobiliario no autorizado ni homologados por los servicios municipales. d) No proceder al desalojo de los bienes de dominio público cuando a la finalización del contrato. e) La reiteración o reincidencia en una falta grave o la comisión de cinco faltas graves en el plazo de dos años, previa incoación del correspondiente expediente administrativo. Las cuantía de las penalidades que se podrán imponer serán: Faltas leves: de 600 a 900 euros Faltas graves: de 901 a euros Faltas muy graves: de a euros La graduación de la penalidad se efectuará de acuerdo con circunstancias objetivas que midan el grado de intencionalidad, así como la reincidencia en la comisión del incumplimiento. Se apreciará reincidencia con la comisión de tres incumplimientos durante el plazo de un año. Para apreciar estas circunstancias objetivas se deberá incoar el correspondiente expediente y mediante acto administrativo declararse efectiva la comisión del incumplimiento de conformidad con el procedimiento establecido en las normativa de aplicación. Con independencia de la penalidad que corresponda, cuando se produjesen daños el dominio público y no sean consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá exigir la restauración de los elementos dañados, así como la indemnización que proceda. VIGÉSIMO CUARTO.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 RDL 3/2011, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. VIGÉSIMO QUINTO.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución señaladas en el art. 223 del RDL 3/2011 y art. 100, de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiere formalizado el contrato conforme a los plazos establecidos en el artículo 156

15 del RDL 3/2011, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva y si una vez requerido el adjudicatario, transcurrido dicho plazo, el contrato siguiese sin formalizar por causas imputables al mismo, la Administración podrá acordar la Resolución del Contrato. VIGÉSIMO SEXTO.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El presente contrato podrá ser modificado al alza en el caso de incremento de las zonas urbanizadas en el municipio, hasta un máximo de un 20% en el número de contendores a instalar. Igualmente podrá ser modificado por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente, no pudiendo afectar a las condiciones esenciales del mismo (art.219 RDL 3/2011). El inicio y la aprobación del expediente de modificación, que diere lugar en su caso, se llevarán a cabo por el Órgano de Contratación. El expediente de modificación, en su caso, se llevaría según el procedimiento en el RDL 3/2011, debiendo reajustarse la garantía y formalizar en contrato administrativo. VIGÉSIMO SÉPTIMO.- RIESGO Y VENTURA La concesión se otorgará a riesgo y ventura del adjudicatario, sin que éste pueda solicitar alteración del precio canon, ni indemnización alguna, salvo en casos de fuerza mayor. Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción de la concesión al cumplirse el plazo de vigencia de la misma, ni en caso de producirse la revocación por interés público. VIGÉSIMO OCTAVO.- CONTROL E INSPECCIÓN Corresponde a los Servicios Técnicos Municipales el control y vigilancia de la ejecución del contrato al objeto de garantizar el cumplimiento de los términos de la adjudicación. VIGÉSIMO NOVENO.- REVERSIÓN DE LOS BIENES Al finalizar el plazo de ejecución del contrato, el adjudicatario está obligado a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la concesión, debiendo retirar los contenedores instalados. En caso contrario, el Ayuntamiento procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiera lugar con cargo a la garantía definitiva. TRIGESIMO.- RETIRADA DE LAS INSTALACIONES.- Finalizado el plazo de autorización, el titular cesará en la ocupación sin necesidad de requerimiento por parte de la Administración, y sin

16 derecho a ninguna compensación o indemnización por tal concepto, ni siquiera fundadas en la realización de obras o mejoras realizadas en el bien objeto de ocupación, que deberá restituirse a la administración en condiciones que permitan su uso y destino común y general, y no podrá acordarse su prórroga o ampliación del plazo por ningún concepto. TRIGÉSIMO PRIMERO.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Con carácter general no se podrá subarrendar, ceder o traspasar a terceros los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato, salvo autorización expresa por parte del Ayuntamiento. TRIGÉSIMO SEGUNDO.- LEYES ESPECIALES.- Será de cumplimiento obligatorio, por parte del adjudicatario, las normas vigentes en materia laboral y tributaria y caso de precisarse bienes o servicios que no sean de origen español, haber cumplido, para su importación la legislación vigente en tal materia. Caso de que el adjudicatario esté domiciliado en este término municipal, deberá estar en posesión de la correspondiente licencia municipal de apertura. TRIGÉSIMO TERCERO.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.- El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será competente para resolver las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 RDL 3/2011. Arganda del Rey a 21 de febrero de Fdo.: Araceli Fernández Millán Concejala Delegada de Innovación y Calidad de la Administración

17 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D., con domicilio a efectos de notificaciones en, c/, n.º, con DNI n.º, en representación de la Entidad, con CIF n.º, enterado del expediente para la contratación de la Concesión de espacios de dominio público para la instalación de contenedores de ropa, calzado, textil y asimilados en el término municipal de Arganda del Rey, mediante procedimiento abierto, conforme a varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º, de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego de condiciones técnicas y el pliego de condiciones administrativa que sirven de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por un canon de : - vales de. euros cada uno, por cada dos contenedores. -., de canon anual por cada contenedor instalado. Asimismo, se obliga al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria. En... a... de... de 2013 FIRMA

18 ANEXO II (MEMBRETE DE LA ENTIDAD AVALISTA) La Entidad (razón social de la Entidad de crédito o Sociedad de Garantía Recíproca), NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en ; y en su nombre, D. con D.N.I, con poderes suficientes para obligarse por este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento A V A L A A D., con domicilio en y provisto de D.N.I o C.I.F ante el Ayuntamiento de Arganda del Rey por la cantidad de (en letra).. (.. ) euros para responder de las obligaciones del avalado consistentes en: (Determinación exacta del objeto de la obligación garantizada por el aval) La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. De la cantidad expresada responde la entidad avalista de forma solidaria con el avalado, renunciando expresamente a la utilización del beneficio de excusión y con compromiso de pago a primer requerimiento del Ayuntamiento de Arganda del Rey con sujeción a los términos previstos en la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. El presente Aval tendrá validez en tanto en cuanto el Ayuntamiento de Arganda del Rey no autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar Y Fecha) (Razón Social de la Entidad) (Firma de los apoderados) BASTANTEO DE PODERES POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia Fecha Número o Código

19

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