SENASA Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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1 ADQUISICIÓN DE ONCE (11) VEHÍCULOS: CUATRO (4) VEHÍCULOS UTILITARIOS TIPO FURGÓN, SEIS (6) VEHÍCULOS UTILITARIOS PARA PASAJEROS Y UNA (1) CAMIONETA TIPO PICK UP 4 X 4 DOBLE CABINA LICITACION PÚBLICA Nº 20/2008 Fecha de Apertura: 23/10/2008 Horario: HS PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES 1

2 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Nombre del Organismo Contratante Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Tipo: LICITACION PUBLICA Nº 20/08 Ejercicio: 2008 Clase: SIN CLASE Modalidad: ETAPA UNICA NACIONAL Expediente Nº: 53033/2008 Rubro Comercial: DEPOSITO Y TRANSPORTE Objeto de la Contratación: ADQUISICIÓN DE CUATRO (4) VEHÍCULOS UTILITARIOS TIPO FURGÓN, SEIS (6) VEHÍCULOS UTILITARIOS PARA PASAJEROS Y UNA (1) CAMIONETA TIPO PICK UP 4 X 4 DOBLE CABINA. Costo del Pliego: SIN VALOR PRESENTACIÓN DE OFERTAS Lugar / Dirección Departamento de Compras, Suministros y Patrimonio del SENASA, Av. Paseo Colón 367, 7º Piso (1063) Capital Federal. Plazo y Horario HASTA EL 23/10/208 A LAS HS. (de lunes a viernes en el horario de 10 a 13 y 14 a 16hs.) ACTO DE APERTURA Lugar / Dirección Departamento de Compras, Suministros y Patrimonio del SENASA, Av. Paseo Colón 367, 7º Piso (1063) Capital Federal. Día y Hora 23/10/2008 A LAS HS 2

3 INDICE DESCRIPCION Página OBJETO DE LA CONTRATACIÓN 2 ESPECIFICACIONES TECNICAS 4 RENGLON Nº 1: VEHICULO UTILITARIO TIPO FURGÒN 4 RENGLON Nº 2: VEHICULO UTILITARIO PARA 5 PASAJEROS 4 RENGLON Nº 3: CAMIONETA TIPO PICK UP 4X4 DOBLE CABINA 4 CLÁUSULAS PARTICULARES 8 CLAUSULA 1: REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS 8 CLAUSULA 2: OBLIGACIONES DEL OFERENTE 8 CLAUSULA 3: OFERTAS PARCIALES 10 CLAUSULA 4: CONDICIONES DEL OFERENTE 10 CLAUSULA 5: MONEDA DE COTIZACIÓN Y MONEDA DE PAGO 10 CLAUSULA 6: RETIRO Y CONSULTAS AL PLIEGO 10 CLAUSULA 7: MANTENIMIENTO DE OFERTA 11 CLAUSULA 8: GARANTIA DE OFERTA 11 CLAUSULA 9: CRITERIOS DE EVALUACIÓN 12 CLAUSULA 10: PLAZO DE ENTREGA 12 CLAUSULA 11: LUGAR DE ENTREGA 12 CLAUSULA 12: RECEPCIÓN DEFINITIVA 12 CLAUSULA 13: FACTURACION Y FORMA DE PAGO 13 CLAUSULA 14: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 13 CLAUSULA 15: TRANSFERENCIAS DE CONTRATOS 15 CLAUSULA 16: CESIONES DE CREDITO 15 CLAUSULA 17: REGIMEN DE COMPRE ARGENTINO 15 CLAUSULA 18: NORMATIVA APLICABLE 15 Anexo I Planilla de Cotización 16 Anexo II Declaración Jurada de habilidad para Contratar con la A.P.N. 17 Anexo III Compre Trabajo Argentino Ley N

4 ESPECIFICACIONES TECNICAS Renglón Nº Unidad de Medida Cantidad 1 UNIDAD 4 2 UNIDAD 6 3 UNIDAD 1 Descripción VEHICULO UTILITARIO TIPO FURGÒN VEHICULO UTILITARIO - MINIMO UNA PUERTA LATERAL CORREDIZA Y PORTON TRASERO PARA 5 PASAJEROS CAMIONETA TIPO PICK UP 4X4 DOBLE CABINA Catálogo O.N.C. Nº ESPECIFICACIONES TÈCNICAS RENGLÒN Nº 1: Utilitario tipo furgón 1 MOTOR 1.1 TIPO : DIESEL 1.2 CILINDRADA: NO MENOR A 1800 CM3 1.3 ALIMENTACION COMBUSTIBLE: INYECCION MECANICA INDIRECTA 2 TRASMISION 2.1 CAJA DE CAMBIO: MANUAL 2.2 NUMERO DE MARCHAS: CINCO Y RETROCESO 2.3 DIRECCION: ASISTIDA 3 PESO Y CAPACIDADES 3.1 CAPACIDAD DE CARGA: NO MENOR A 800 KG 4 CHASIS 4.1 LLANTAS: DE ACERO 5 FRENOS 5.1 CIRCUITO DE FRENOS: DOBLE EN X 5.2 ABS: SI 6 ARQUITECTURA 6.1 FURGON UTILITARIO: UNA PUERTA LATERAL CORREDIZA, DOS PUERTAS TRASERAS ASIMETRICAS. 6.2 TRACCION DELANTERA. 4

5 7 EQUIPAMIENTO 7.1 AIRE ACONDICIONADO: SI 7.2 AUDIO: RADIO AM/FM CON LECTORA DE CD / OPCIONAL 7.3 ASIENTOS DELANTEROS: SEPARADOS 7.4 ESPEJOS EXTERIORES: REGULABLES 7.5 ALARMA DE LUCES ENCENDIDAS: SI 8 SEGURIDAD 8.1 LUZ INTERIOR: SI 8.2 ALARMA DE PUERTAS ABIERTAS: SI 8.3 AIR BAG: CONDUCTOR Y ACOMPAÑANTE 8.4 FARO DE STOP SOBREELEVADO: SI 8.5 FAROS ANTINIEBLA: DELANTEROS Y TRASEROS 8.6 CINTURONES DE SEGURIDAD INERSIALES: DELANTEROS 8.7 APOYA CABEZAS DELANTEROS: SI 8.8 ALARMA ANTIRROBO: SI / OPCIONAL 8.9 CUBRE ALFOMBRAS: DE GOMA 8.10 RUEDA DE AUXILIO: SI 8.11 CRIQUET: SI 8.12 BALIZA: SI 8.13 MATAFUEGO: SI 8.14 LLAVE CRUZ: SI 8.15 CUARTA REMOLQUE: SI 8.16 BAGUETAS DE PROTECCION LATERAL Y TRASERA: SI RENGLON Nº 2: Vehiculo Utilitario para cinco (5) pasajeros 1. MOTOR 1.1. TIPO : DIESEL 1.2. CILINDRADA: NO MENOR A 1500 CM ALIMENTACION COMBUSTIBLE: INYECCION MECANICA INDIRECTA 2. TRASMISION 2.1. CAJA DE CAMBIO: MANUAL 2.2. NUMERO DE MARCHAS: CINCO Y RETROCESO 2.3. DIRECCION: ASISTIDA 3. PESO Y CAPACIDADES 3.1. CAPACIDAD DE CARGA: NO MENOR A 500 KG 4. CHASIS 4.1. LLANTAS: DE ACERO 5. FRENOS 5.1. CIRCUITO DE FRENOS: DOBLE EN X 5.2. ABS: SI 6. ARQUITECTURA 5

6 6.1. VEHICULO UTILITARIO: UNA PUERTA LATERAL CORREDIZA, UN PORTÒN TRASERO 6.2. NUMERO DE PLAZAS : VIDRIADA 6.4. TRACCION DELANTERA. 7. EQUIPAMIENTO 7.1. AIRE ACONDICIONADO: SI 7.2. AUDIO: RADIO AM/FM CON LECTORA DE CD / OPCIONAL 7.3. ASIENTOS DELANTEROS: SEPARADOS 7.4. ESPEJOS EXTERIORES: REGULABLES 7.5. ALARMA DE LUCES ENCENDIDAS: SI 8. SEGURIDAD 8.1. LUZ INTERIOR: SI 8.2. ALARMA DE PUERTAS ABIERTAS: SI 8.3. AIR BAG: CONDUCTOR Y ACOMPAÑANTE 8.4. FARO DE STOP SOBREELEVADO: SI 8.5. FAROS ANTINIEBLA: DELANTEROS Y TRASEROS 8.6. CINTURONES DE SEGURIDAD INERSIALES: DELANTEROS 8.7. APOYA CABEZAS DELANTEROS: SI 8.8. ALARMA ANTIRROBO: SI / OPCIONAL 8.9. CUBRE ALFOMBRAS: DE GOMA 8.10.RUEDA DE AUXILIO: SI 8.11.CRIQUET: SI 8.12.BALIZA: SI 8.13.MATAFUEGO: SI 8.14.LLAVE CRUZ: SI 8.15.CUARTA REMOLQUE: SI 8.16.BAGUETAS DE PROTECCION LATERAL Y TRASERA: SI RENGLON Nº 3: Camioneta tipo Pick Up, 4x4 doble cabina 1. MOTOR 1.1 TIPO : TURBO DIESEL 1.2 POTENCIA MAXIMA: NO MENOR A 130 CV 1.3 CILINDRADA: NO MENOR A 2400 CM3 1.4 ALIMENTACION COMBUSTIBLE: INYECCION 2. TRASMISION 2.1 CAJA DE CAMBIO: MANUAL 2.2 NUMERO DE MARCHAS: CINCO Y RETROCESO 2.3 DIRECCION: ASISTIDA 2.4 TRACCION: 4 X PESO Y CAPACIDADES 3.1 CAPACIDAD DE CARGA: ENTRE 700 KG / 1300 KG. 4. CHASIS 4.1 LLANTAS: DE ALEACION O ACERO 6

7 5. FRENOS 5.1 DELANTEROS: A DISCO 5.2 TRASEROS: A TAMBOR 5.3 ABS: SI 6. ARQUITECTURA 6.1 PICK UP: CUATRO PUERTAS 6.2 CABINA DOBLE: SI 7. EQUIPAMIENTO 7.1 AIRE ACONDICIONADO: SI 7.2 AUDIO: RADIO AM/FM CON LECTORA DE CD / OPCIONAL 7.3 ASIENTOS DELANTEROS: SEPARADOS 7.4 ASIENTOS TRACEROS: REBATIBLES 7.5 ESPEJOS EXTERIORES: REGULABLES 7.6 ALARMA DE LUCES ENCENDIDAS: SI 8. SEGURIDAD 8.1 LUZ INTERIOR: SI 8.2 ALARMA DE PUERTAS ABIERTAS: SI 8.3 AIR BAG: CONDUCTOR Y ACOMPAÑANTE 8.4 TERCERA LUZ DE STOP: SI 8.5 FAROS ANTINIEBLA: DELANTEROS Y TRASEROS 8.6 COLUMNA DE DIRECCION REGULABLE: SI 8.7 CINTURONES DE SEGURIDAD INERSIALES: DELANTEROS Y TRASEROS 8.8 APOYA CABEZAS DELANTEROS Y TRASEROS: SI 8.9 ALARMA ANTIRROBO: SI / OPCIONAL 8.10 PROTECCION RIPIO: SI 8.11 CUBRE ALFOMBRAS: DE GOMA 8.12 RUEDA DE AUXILIO: SI 8.13 CRIQUET: SI 8.14 BALIZA: SI 8.15 MATAFUEGO: SI 8.16 LLAVE CRUZ: SI 8.17 CUARTA REMOLQUE: SI NOTA: LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS SOLICITADAS SERAN LAS MINIMAS REQUERIDAS, PUDIENDO CONSIDERARSE OFERTAS QUE SUPEREN EN CALIDAD Y EN PRESTACIÓN A LAS REQUERIDAS. 7

8 CLAUSULAS PARTICULARES CLAUSULA 1: REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Las propuestas de cada oferente deberán ser presentadas en ORIGINAL, DUPLICADO hasta el día y hora fijados en este pliego. En caso de discrepancia prevalecerá el ejemplar señalado como ORIGINAL, el que deberá estar firmado en cada una de sus hojas por el oferente o representante legal, quien deberá salvar las enmiendas o raspaduras, si las hubiere. Deberán expresar la oferta económica, cotizando renglón por renglón, consignándose los precios unitarios, el importe total de cada renglón y el importe total de la propuesta, cantidad esta última que deberá repetirse en letras, correctamente volcados en la Planilla de Cotización de la Propuesta que como Anexo I forma parte del presente pliego. Deberá entenderse que los requerimientos técnicos y formales de este pliego son considerados mínimos y que por tanto se deberá explicar todas aquellas ventajas y/o facilidades que mejoren las especificaciones solicitadas. El SENASA no reconocerá ningún adicional o gasto por cualquier concepto que no este taxativamente especificado en las ofertas. Los precios cotizados serán considerados a todos los efectos fijos e inamovibles. Los oferentes deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberán dejar perfectamente identificados en sus ofertas los domicilios pertenecientes a sus oficinas y/o depósitos, como así también horario de atención y teléfonos. La modificación del número telefónico, del número de fax o de la dirección de correo electrónico podrá realizarla el interesado en cualquier oportunidad, sin necesidad de la intervención posterior de un organismo para su aprobación. Se deberán adjuntaran folletos técnicos de los equipos o consignar claramente los detalles de los mismos puesto que no se admitirá especificar simplemente según pliego como identificación del equipamiento ofrecido. MARCAS*: Los oferentes deberán consignar en la oferta la marca, país de origen y nombre del fabricante del producto cotizado. CLAUSULA 2: OBLIGACIONES DEL OFERENTE Con el fin de determinar su identificación y su habilidad para contratar con la Administración Pública Nacional, en el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, los interesados en participar del presente llamado deberán: 8

9 2.1. Presentar el RECIBO DE RETIRO DE PLIEGO o CONSTANCIA de haber obtenido el pliego en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones ( ), no siendo necesario que presenten copia del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares puesto que la presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación, subsistiendo únicamente la obligación de presentar el Anexo I (Planilla de Cotización). No obstante lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el punto IV segundo párrafo de la Circular Nº 24/06 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, la no presentación de dicha constancia no será causal de desestimación de la oferta, si el organismo contratante pudiera verificar que el oferente ha descargado el pliego del sitio web de la citada Oficina Encontrarse inscriptos o en su caso preinscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 39/05 de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, no siendo necesario que presenten dicha constancia, puesto que conforme lo dispuesto en el artículo 1º del Anexo II de la citada norma, el organismo contratante deberá verificar que los oferentes se encuentren incorporados al sistema, agregando al expediente la constancia impresa de la consulta efectuada Si los datos incorporados al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) hubieran variado, deberán actualizar los mismos adjuntando junto con la oferta la información que se modifique y la pertinente documentación respaldatoria, en la misma forma prevista para su presentación original, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 4º del Anexo I de la Resolución Nº 79/05 de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA Constituir GARANTÍA DE OFERTA por el CINCO POR CIENTO (5%) del TOTAL OFERTADO, del modo descripto en la cláusula octava. EN CASO DE NO SER CONSTITUIDA, O SERLO DE MANERA INSUFICIENTE, SE DECLARARÁ INADMISIBLE LA OFERTA Presentar la DECLARACIÓN JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, de acuerdo al Formulario 13 aprobado por la citada Resolución Nº 39/05 de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, el que como Anexo II forma parte integrante del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, siempre que no se encuentre incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con el Estado Nacional de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 28 del Decreto Delegado Nº 1023/ Poseer CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) vigente al momento de la Apertura de Ofertas, el que también deberá encontrarse vigente al momento de la adjudicación, no resultando necesaria su presentación puesto que el Departamento de Compras, Suministros y Patrimonio verificará tal circunstancia, de conformidad con lo dispuesto en la Circular Nº 18/05 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. 9

10 2.7. Los oferentes que efectúen ofertas cuyos importes sean inferiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ ) deberán presentar una DECLARACIÓN JURADA DE LIBRE DEUDA PREVISIONAL, resultando cumplimentado dicho requisito si acompañan junto a su oferta copia del mencionado Certificado Fiscal para Contratar vigente al momento de la Apertura de las Ofertas Denunciar en la Planilla de Cotización la dirección de correo electrónico y/o teléfono fax donde se notificará el Dictamen de Evaluación conforme lo dispuesto en la Circular Nº 15/04 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. CLAUSULA 3: OFERTAS PARCIALES Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº (B.O. 7/9/2000), conforme lo establecido por el artículo 40 de la misma Ley, podrán presentar, previa acreditación de la calidad de tales, ofertas parciales, no pudiendo ser el módulo mínimo de dichas ofertas inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del renglón respectivo. CLAUSULA 4: CONDICIONES DEL OFERENTE El DEPARTAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y PATRIMONIO del SENASA podrá requerir la presentación de la documentación que estime necesaria respecto de su capacidad técnica o financiera, debiendo el oferente presentarla en el plazo que se le indique, pudiendo su incumplimiento generar la desestimación de la oferta cuando dichas omisiones afectaren partes esenciales de la propuesta. Los oferentes deberán contemplar la posibilidad de que el SENASA les solicite, de estimarlo conveniente, y durante el período de evaluación de las ofertas, pruebas, visitas a instalaciones y equipos, como así también responder a todo tipo de aclaraciones, incluyendo la provisión de documentación adicional, detalles de ciertos antecedentes, etc., a efectos de constatar la capacidad operativa de la misma, sin que ello represente costo adicional alguno o causal de reclamo. CLAUSULA 5: MONEDA DE COTIZACIÓN Y MONEDA DE PAGO La moneda de cotización y de pago es PESOS. No se podrá estipular el pago en moneda distinta de la establecida. Las cotizaciones en moneda nacional no podrán referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor (conforme lo establecido en el Artículo 69 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/00). CLAUSULA 6: RETIRO Y CONSULTAS AL PLIEGO 6.1 RETIRO DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES: - En forma personal: Departamento de Compras, Suministros y Patrimonio del SENASA, sito en Av. Paseo Colón 367, 7º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 10

11 - En el sitio web: de acuerdo a lo establecido en las Circulares Nros. 14/04 y 24/06 ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. 6.2 CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES: Las consultas al presente Pliego deberán efectuarse únicamente por escrito ante el DEPARTAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y PATRIMONIO del SENASA, sito en Av. Paseo Colón 367, 7º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o vía fax al teléfono /42, de lunes a viernes en el horario de 10 a 13, y de 14 a 16 horas, y formularse con una antelación mínima de CIENTO VEINTE (120) horas a la fijada para la apertura de las ofertas. CLAUSULA 7: MANTENIMIENTO DE OFERTA CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles a partir de la fecha de apertura, prorrogable por un lapso igual al inicial y así sucesivamente. En caso de no aceptar la prórroga automática se deberá manifestar en la oferta o con una antelación de DIEZ (10) días hábiles de cada vencimiento. CLAUSULA 8: GARANTIA DE OFERTA Los oferentes deberán afianzar sus propuestas, indefectiblemente, mediante la correspondiente garantía de oferta, por un valor equivalente al 5% del total ofertado, mediante alguna de las formas establecidas en los apartados a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 53 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/00. El pagaré simple será válido solamente cuando el monto total de la garantía no supere los $ Si el monto de la garantía no fuere superior a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) su presentación no resulta necesaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 del citado Reglamento. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto. En el caso de Cheque con certificación bancaria la orden debe estar a nombre de: SENASA 50/623 CUT PAGADORA 2872/27. Requisitos que deberán cumplir las aseguradoras, emisoras de pólizas de seguros de caución: Deberán poseer habilitación extendida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Deberán tener su casa central habilitada dentro de la República Argentina y domicilio legal constituido en la Ciudad de Buenos Aires. 11

12 Deberán ser SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE SEGUROS MUTUOS, ORGANISMOS Y ENTES OFICIALES O MIXTOS NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES y que sus actividades estén sometidas al régimen de la Ley N y al control creado por ella. CLAUSULA 9: CRITERIOS DE EVALUACION A los fines de la evaluación de las ofertas, la COMISION EVALUADORA tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, la idoneidad de los oferentes, el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas en el presente pliego, la calidad de los productos ofertados, adjudicándose a la propuesta que, ajustándose a lo solicitado, resulte más conveniente para el Organismo. El Dictamen de Evaluación será notificado a todos los oferentes dentro de los TRES (3) días de emitido por correo electrónico o fax a la dirección o número que el oferente haya denunciado de acuerdo a lo establecido en la Subcláusula 2.8, todo ello de conformidad a lo dispuesto en la mencionada Circular Nº 15/04 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Su impugnación podrá formularse dentro de los CINCO (5) días de notificados, conforme lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/00. En caso de igualdad de precios entre dos ofertas formalmente admisibles y convenientes, la adjudicación recaerá sobre aquella oferta presentada por una Micro Pequeña o Mediana Empresa que opere, desarrolle su actividad y tenga la sede principal de sus negocios en el país (conforme lo dispuesto por el artículo 81 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/00). El SENASA podrá dejar sin efecto el presente procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes. CLAUSULA 10: PLAZO DE ENTREGA Los vehículos deberán ser entregados en días hábiles de 10 a 13 hs y de 14 a 16 hs dentro de los TREINTA (30) días corridos de suscripta o notificada la pertinente Orden de Compra. CLAUSULA 11: LUGAR DE ENTREGA Área Gestión de Stock, sita en Av. Calabria y Dellepiane, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. CLAUSULA 12: RECEPCIÓN DEFINITIVA: La recepción definitiva se otorgará dentro de los QUINCE (15) días hábiles de la recepción provisoria de los vehículos. 12

13 CLAUSULA 13: FACTURACION Y FORMA DE PAGO 13.1 FACTURACION Las facturas serán del tipo B o C, debiéndose indicar en las mismas: - Fecha de emisión. - Número y año de la Orden de Compra a la que hacen referencia. - Número, especificación e importe de cada renglón facturado. Las facturas deben presentarse una vez recibida la conformidad de recepción definitiva de lunes a viernes en el horario de 10 a 17hs. en el DEPARTAMENTO DE CUENTAS A PAGAR del SENASA, sito en Avda. Paseo Colón 367, 8º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1063). Se deberá adjuntar a la factura: - Copia de los Remitos de entrega, con el siguiente detalle: Resumen de los vehículos adquiridos, desagregados en detalle. Fecha y Lugar de entrega de los vehículos. Firma y Aclaración del Funcionario responsable de la recepción de los vehículos - Copia de la Constancia de Inscripción ante la AFIP. - Porcentaje de Exclusión de IVA y Ganancias, en caso de corresponder. - En caso de ser Agente de Retención, copia del documento que avale dicha situación FORMA DE PAGO El pago se realizará dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentada la factura correspondiente, mediante sistema CUT. CLAUSULA 14: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO: El adjudicatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 14.1 Garantía de cumplimiento de contrato El adjudicatario deberá presentar, dentro del plazo de OCHO (8) días hábiles de recibida la Orden de Compra, una garantía de cumplimiento de contrato (en original y 13

14 fotocopia simple), por un valor equivalente al 10% del monto total adjudicado, de acuerdo a las formas indicadas en la cláusula 8 del presente pliego. Dicha garantía deberá ser presentada en el DEPARTAMENTO COMPRAS, SUMINISTROS Y PATRIMONIO del SENASA, sito en Av. Paseo Colón, 7 Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 13hs. y de 14 a 16hs., y deberá estar acompañada de una nota en la cual se indique: nombre de la firma presentante, número de expediente, tipo y número de procedimiento de selección, número de orden de compra y carácter de la garantía. La garantía será devuelta una vez cumplido el contrato a satisfacción del SENASA Información de cuenta bancaria A los efectos de percibir el pago, el adjudicatario deberá informar su número de cuenta bancaria, corriente o de ahorro, en moneda nacional, la que deberá encontrarse abierta en alguno de los bancos adheridos al sistema, autorizados a operar como agentes pagadores, que se indican a continuación (conforme Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N 262/95, arts.4 y 5): BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES BANCO DE GALICIA BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO BANCO PATAGONIA SUDAMERIS BANCO RÍO DE LA PLATA S.A. NUEVO BANCO SUQUIA S.A. BANCO MACRO BANSUD S.A. BANCO DE SAN JUAN 14.3 Alta de beneficiario. Deberá acompañarse fotocopia de la presentación del formulario de ALTA DE BENEFICIARIO y de AUTORIZACIÓN DE PAGO, con la constancia de recepción respectiva o indicación del CÓDIGO DEL BENEFICIARIO, otorgado de conformidad a la Disposición Conjunta N 21/95 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y N 10/95 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la que se aprueba el procedimiento pertinente. Aquellos que no posean número de beneficiario deberán obtenerlo en el DEPARTAMENTO COMPRAS, SUMINISTROS Y PATRIMONIO del SENASA, sito en Av. Paseo Colón, 7 Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 13 y 14 a 16hs Cumplimiento de la prestación. El adjudicatario deberá dar cumplimiento en tiempo y forma a su obligación de entregar los vehículos, en un todo de acuerdo con la normativa vigente. 14

15 CLAUSULA 15: TRANSFERENCIAS DE CONTRATOS Toda transferencia de contratos (o cesión de Órdenes de Compra) debe ser autorizada previamente por el SENASA. El adjudicatario deberá formular su solicitud por escrito, acompañando indefectiblemente el instrumento público pertinente, donde conste la aceptación del cesionario propuesto y las debidas fundamentaciones. Se deberá tener presente que toda transferencia es un procedimiento excepcional y su autorización será restrictiva, aplicándose el procedimiento previsto en el Punto 20 del Manual Práctico para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 515/00 de la SECRETARIA DE HACIENDA. CLAUSULA 16: CESIONES DE CREDITO El adjudicatario que, cumplidas las exigencias contractuales, cediere total o parcialmente su crédito a un tercero en los términos establecidos en el Código Civil para esta figura (Articulo y subsiguientes), deberá notificar tal circunstancia al SENASA dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de producida la cesión, la que deberá ser efectuada por escritura pública. CLAUSULA 17: REGIMEN DE COMPRE ARGENTINO Se otorgarán las preferencias establecidas en la Ley Nº de Compre Trabajo Argentino (B.O. 31/12/2001), texto que se considera parte integrante del presente, conforme lo establecido en el artículo 13 de dicha Ley y a cuyo efecto se adjunta copia íntegra del citado plexo normativo como Anexo III de este Pliego. CLAUSULA 18: NORMATIVA APLICABLE: La presente contratación se rige por lo dispuesto en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Delegado Nº 1023/01; Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por Decreto Nº 436/00; Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Nº 834/00*; por las normas que se dicten en su consecuencia; por el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y por el contrato o la orden de compra según corresponda. La normativa en la materia puede ser consultada en la página de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones: (*) El citado PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES, de conformidad con lo establecido en el art. 13 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por Decreto Nº 436/00, se encuentra exhibido en el Departamento Compras, Suministros y Patrimonio del SENASA, sito en Av. Paseo Colón 367, piso 7 º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en la Mesa de Entradas, Salida y Archivo, sita en Av. Paseo Colón 379, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Recepción del edificio Sede Central del SENASA sita en Av. Paseo Colón 367, Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 15

16 ANEXO I PLANILLA DE COTIZACION: El que suscribe... Documento... en nombre y representación de la firma..., CUIT..., constituyendo domicilio en... N..., Localidad..., Teléfono..., y con poder suficiente para obrar en su nombre, luego de interiorizarse de las condiciones particulares y técnicas que rigen la presente compulsa, cotiza los siguientes precios: RENGLON CANTIDAD PRECIO UNITARIO (IVA INCLUIDO) $ $ $ $ $ $ PRECIO TOTAL (IVA INCLUIDO) TOTAL GENERAL (IVA INCLUIDO) $ SON PESOS (en letras)... A) FORMA DE PAGO: SEGÚN PLIEGO: SI NO B) PLAZO DE ENTREGA: SEGÚN PLIEGO: SI NO C) LUGAR DE ENTREGA: SEGÚN PLIEGO: SI NO D) DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO:.. E) TELEFONO FAX:.. F) DOMICILIO DE OFICINAS Y/O DEPOSITOS:. G) HORARIO DE ATENCION:.... FIRMA 16

17 ANEXO II DECLARACION JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL FORMULARIO 13 Cuit : Razón Social, Denominación o Nombre completo : Tipo : Clase : Modalidad Número : Ejercicio : Lugar, día y hora del acto de apertura : Procedimiento de Selección El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, esta habilitada para contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 27 del Decreto 1023/2001 "Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional" y que no esta incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a g) del artículo 28 del citado plexo normativo y sus modificatorios REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACON NACIONAL DECRETO 1023/2001 Art. 27. PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la Administración Nacional las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 y que se encuentren incorporadas a la base de datos que diseñará, implementará y administrará el órgano Rector, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas, en las condiciones que fije la reglamentación.la inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas. Art. 28. PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional: a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del presente. b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N c) (Inciso derogado por art. 19 de la Ley N B.O. 15/2/2002. Vigencia: a partir de su promulgación.) d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8 de la Ley N FIRMA : ACLARACION : CARÁCTER : LUGAR Y FECHA : 17

18 COMPRE TRABAJO ARGENTINO ANEXO III Ley Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos. Alcances. Sancionada: Noviembre 28 de Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS "Compre Trabajo Argentino" ARTICULO 1 La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley. ARTICULO 2 Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción. ARTICULO 3 Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1 a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas. Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1 a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional. La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos. En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente. ARTICULO 4 Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el 18

19 oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas del mercado nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir. ARTICULO 5 Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios o licitaciones en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas de la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al cinco por mil (5 ) del valor del presupuesto de dicha adquisición. ARTICULO 6 Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en la presente ley, se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación. ARTICULO 7 Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que estén condicionadas a la reducción del margen de protección o de preferencia para la industria nacional, por debajo de lo que establece el correspondiente derecho de importación o el presente régimen, se orientarán al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) El proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición de aquella parte de bienes que no se producen en el país; b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las compras no cubiertas por el monto de la misma. En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) y las que surgieren de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas. Cuando la oferta de bienes de origen no nacional se acompañe por algún tipo de plan de pagos o financiamiento, los oferentes de bienes de origen nacional podrán recurrir al BICE a fin de obtener el financiamiento necesario para equiparar las condiciones financieras ofrecidas. ARTICULO 8 Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo. Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativas precontractuales o de selección del proveedor o contratista deberá reiterar o realizar una oferta en firme de venta o locación para la contratación de que se trate, juntamente con el recurso, aportando la correspondiente garantía de oferta. El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionado o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde su recepción. 19

20 La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo del recurso interpuesto o, en su caso, la anulación del procedimiento o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa. ARTICULO 9 El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de la contratación de que se trate, hasta su resolución por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, únicamente en los siguientes casos: a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del comitente que formuló la requisitoria de contratación del tres por ciento (3%) del valor de su oferta, en aval bancario o seguro de caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva que desestime su reclamo; b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto la apertura de la investigación antidumping previstas en el Código Aduanero, o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, respecto a los bienes que hubieren estado en trámite de adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada. Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sin efecto el trámite, procedimiento o acto recurrido, se devolverá al recurrente la garantía adicional y se remitirán las actuaciones al comitente que elevó las actuaciones al citado organismo. Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al comitente que formuló la requisitoria de contratación para que continúe con el trámite en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables. ARTICULO 10. Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes. ARTICULO 11. La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones previstas precedentemente. ARTICULO 12. La preferencia del 7% establecida en el artículo 3 de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo nacional. ARTICULO 13. El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones o de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo. ARTICULO 14. Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1 sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial. ARTICULO 15. El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, 20

21 obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aun sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal. ARTICULO 16. El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido en esta ley. ARTICULO 17. Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen. ARTICULO 18. Dése por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley , prevista en el artículo 23 de la ley , que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos. ARTICULO 19. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente. ARTICULO 20. Las denominaciones "Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional" se han de tener como equivalentes en las normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente. ARTICULO 21. Serán aplicables al presente las leyes , de mano de obra nacional y , de pymes, y sus decretos reglamentarios. ARTICULO 22. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días de su promulgación. ARTICULO 23. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. REGISTRADA BAJO EL N RAFAEL PASCUAL. MARIO A. LOSADA. Guillermo Aramburu. Juan C. Oyarzún. 21

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