MARCO LEGAL DE LA CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN EN VENEZUELA.

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1 MARCO LEGAL DE LA CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN EN VENEZUELA.

2 AGENDA Introducción al tema. Marco legal de la Certificación Electrónica y la Seguridad de la Información. Naturaleza Jurídica de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE).

3 VENTAJAS DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO 1. Transparencia 2. Eficacia y Eficiencia. 3. Economía. 4. Celeridad. 5. Confianza. 6. Resguardo.

4 APLICACIONES Penal. Civil. Mercantil e Bussines. Administrativo. Laboral. Militar.

5 Argentina. República Dominicana Ley contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. Venezuela Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos. Costa Rica Ley 8131 Normas relacionadas con Delincuencia Informática. Estados Unidos Fraudes y actividades relacionadas con la Conexión de Computadoras. Chile Ley Relativa con los Delitos Informáticos. Holanda Ley de Delitos Informáticos. Gran Bretaña Ley de Abusos Informáticos. Alemania Ley Contra la Criminalidad Económica. Francia Ley Fraude Informático. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Uruguay. (PL) Paraguay (PL) Perú (PL) Guatemala (PL) Colombia. Perú. Panamá Cuba. Ecuador. España.

6 MARCO LEGAL Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Penal Venezolano. Código Orgánico Procesal Penal. Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. Decreto con Fuerza de Ley Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Ley Orgánica para la Administración Pública. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Ley General de Bancos e instituciones Financieras. Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

7 Decreto N 825, mediante el cual se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela. Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos. Decreto 3.390, mediante el cual se declara el Uso de Software libre Ley de Tarjetas de Crédito Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico. Ley de Registro Público y del Notariado. Ley Orgánica de Registro Civil. Ley de Contrataciones Públicas. Decreto con Rango Valor y Fierza de Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. Ley de Seguridad de la Nación. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en salas de usos de Internet, Video Juegos y Otros Multimedia. MARCO LEGAL

8 MARCO LEGAL Providencia Administrativa N SUSCERTE exhorta al uso de Certificados Electrónicos y Firmas Electrónicas. Gaceta Oficial N del 26/05/2010 Resolución N 063 Sistema Nacional de Gestión de Incidentes Telemáticos VENCERT. Gaceta Oficial N del 11/11/2008. Providencia Administrativa N 016 Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica. Gaceta Oficial N del 02/03/2007. Resolución N 390 Atribuciones delegadas a SUSCERTE. Gaceta Oficial N del 20/11/2006 Resolución N 320 Políticas, normas y procedimientos de seguridad Informática. Gaceta Oficial N del 06/04/2006

9 MARCO LEGAL Norma 022 MODELO PARA LA DECLARACION DE PRACTICAS DE CERTIFICACION Y POLITICAS DE CERTIFICADOS DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACION (PSC) Norma 027 GUÍA PARA LA ACREDITACIÓN DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN 01/23/2008 Norma 032 INFRAESTRUCTURA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA: ESTRUCTURA, CERTIFICADOS Y LISTA DE CERTIFICADOS REVOCADOS Norma 040 GUÍA DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS Y LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA ACREDITACIÓN COMO PROVEEDOR DE SERVICIOS DE ACREDITACIÓN Norma 054 DECLARACIÓN DE PRÁCTICAS DE CERTIFICACIÓN Y POLÍTICAS DE CERTIFICADOS DE LA AUTORIDAD DE CERTIFICACIÓN RAÍZ DE VENEZUELA Norma 059 GUÍA PARA LA AUTORIZACIÒN DE CAMBIOS EN LA PLATAFORMA TECNÒLOGICA DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA ACREDITADOS. Norma 062 GUÍA PARA LA INCORPORACIÓN DE AUTORIDADES DE CERTIFICACIÓN DE TERCER NIVEL PÓR LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CERTIFICADOS ACREDITADOS Norma 063 GUÍA PARA LA GESTIÓN DE CERTIFICACIÓN CRUZADA

10 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

11 P O L I T I C A S D E E S E l E s t a d o c o m o T p.. r I o( A m r t o. C t 1o. ) 0N r 8 d e l R e d úe b s l i cp a s d e i ón n t e r c o n e x i D e m o c ór n a t d i z e a l c a i c c e s o I n v eó n r s y i c a p ó an c i t a c i E l E s t a d o c o m o r e g u l a d o r d e l r e s p o n s a bt l.. e I ( Ad e r t C. l a4. ) Ns 8 N o r m a s q u e T c.. o I cn o c n i l i el o n s l da es r e c i n d i v i d u a l e s y s o c i a l e s

12 DECRETO CON FUERZA DE LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS

13 OBJETO Artículo 1 El presente Decreto Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos BEGIN SIGNATURE----- iqecbaebagagbqjj7ydzaaojedqh1+ez+65mgygiaox9+oofyu BrFPzQ3LScdFQW povvuvgoo3lsigeoeymjrfi8jrkra0i8/1vtvgn993tkfhljvcrzenrs 8lE+nxb2 wl/d14omtlhhr6a/ld5+twdufg5yewvdquv/sshys/nl47z/lmxinr Z53jlO0KBq NoPbPrGsUB+CTSn7fdQnmfBqHx2T/2v5qpV8z0+PD5nPukJPbNo JRT/23Ac59+si c5aofajwpn8sngml5msf1gx8m+k0er3f+nlcejqr17nrjhrsqt9g yw4efdrrc9kn S5tG9VZnaocZL1E2Kyu6gmI+qq6bMfx45BEUO0t5DSU8FfUT5cR Qu7zwjpoW+Ss= =HY0Q -----END SIGNATURE-----

14 EFICACIA PROBATORIA Artículo 4. Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto Ley (Formalidades). Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil. La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas.

15 VALIDEZ Y EFICACIA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA Artículo 16. La Firma Electrónica que permita vincular al Signatario con el Mensaje de Datos y atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa....

16 SANA CRÍTICA Artículo 17. La Firma Electrónica que no cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior no tendrá los efectos jurídicos que se le atribuyen en el presente Capítulo, sin embargo, podrá constituir un elemento de convicción valorable conforme a las reglas de la sana crítica. Artículo 18. La Firma Electrónica, debidamente certificada por un Proveedor de Servicios de Certificación conforme a lo establecido en este Decreto Ley, se considerará que cumple con los requisitos señalados en el artículo 16.

17 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

18 MECANISMOS TECNOLÓGICOS Artículo 11. Los órganos y entes de la Administración Pública deberán utilizar las tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos o informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las personas. Cada órgano y ente de la Administración Pública deberá establecer y mantener una página en Internet... INCORPORACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Artículo 151. Los órganos y entes de la Administración Pública podrán incorporar tecnologías y emplear cualquier medio electrónico, óptico o telemático para el cumplimiento de sus fines. Los documentos reproducidos por los citados medios gozarán de la misma validez y eficacia del documento original, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la ley y se garantice la autenticidad, integridad e inalterabilidad de la información.

19 LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

20 OBJETO Establece los preceptos y principios básicos que debe regir a los entes y órganos de la Administracion Pública de indole Nacional, Estadal y Municipal sobre los procedimientos en materia administrativa. Artículo 35. Los órganos administrativos utilizarán procedimientos expeditivos en la tramitación de aquellos asuntos que así lo justifiquen. Cuando sean idénticos los motivos y fundamentos de las resoluciones, se podrán usar medios de producción en serie, siempre que no se lesionen las garantías jurídicas de los interesados.

21 LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

22 OBJETO Establece los principios y bases conforme a los cuales, se simplificarán los trámites administrativos que se realicen ante o por la Administración Pública en los ambitos Nacional, Estadal y Municipal. SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS Artículo 44. Mandato legal de incorporar sistemas de información y transmisión electrónica de datos disponible para el personal asignado a los mismos y, en general, para cualquier funcionaria o funcionario de otros órganos y entes, a los fines de integrar y compartir la información, propiciando la coordinación y cooperación entre ellos. Asimismo, deberán habilitar sistemas de transmisión electrónica de datos con el objeto que las personas interesadas envíen o reciban la información requerida en sus actuaciones frente a la Administración Pública.

23 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO

24 FINALIDAD Y MEDIOS ELECTRÓNICOS Artículo garantizar la seguridad jurídica, la libertad contractual y el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos, bienes y derechos reales. Para el cumplimiento de las funciones registrales y notariales, de las formalidades y solemnidades de los actos o negocios jurídicos, podrán aplicarse los mecanismos y la utilización de los medios electrónicos consagrados en la Ley. MANEJO ELECTRÓNICO Artículo 23. Todos los soportes físicos del sistema registral y notarial actual se digitalizarán y se transferirán a las bases de datos correspondientes. El proceso registral y notarial podrá ser llevado a cabo íntegramente a partir de un documento electrónico. FIRMA ELECTRÓNICA Artículo 24. La firma electrónica de los registradores o registradoras y notarios o notarias tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa.

25 LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO DÉBITO, PREPAGADAS Y DEMÁS TARJETAS DE FINANCIAMIENTO O PAGO ELECTRÓNICO

26 OBJETO Regular el uso, tramiento, principios, limitaciones y demas aspectos legales en la emision, tenencia y uso de las trajetas de cualquier indole con implicaciones financieras o de transacciones economicas. Artículo 20. Sistemas de Alerta temprana contra el fraude electrónico, que emita reportes que serán analizados por SUDEBAN para generar la Normativa Prudencial correspondiente. Artículo 22. Incorporación de mecanismos tecnológicos de seguridad en los cajeros automáticos.

27 LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS

28 TIPOS PENALES Delitos Contra los Sistemas que utilizan Tecnología de Información. Delitos Contra la Propiedad. Delitos Contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones. Delitos Contra Niños, Niñas o Adolescentes. Delitos Contra el Orden Económico.

29 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (SUSCERTE)

30 NATURALEZA JURÍDICA Servicio Desconcentrado sin personalidad jurídica adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, de conformidad con el Decreto N Sobre la Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional. G.O. N del 17/06/09

31 COMPETENCIAS 1. SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA 2. SISTEMA NACIONAL DE INCIDENTES TELEMÁTICOS

32 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Identificación de las partes. Declaración de Intenciones: Objetivo y Motivos. Objeto. Definiciones de Términos. Exclusiones: información no sometida al deber de reserva. Uso de la Información. Revelación Permitida. Exoneración de Responsabilidad. Reserva de Derechos de Propiedad intelectual e Industrial. Duración. Notificación.

33 FACTORES DE ÉXITO Políticas de Seguridad de la Información Apoyo y compromiso de los sectores Divulgación eficiente de la necesidad de Seguridad de la Información para lograr la concienciación.

34 CAMINANTE SON TUS HUELLAS EL CAMINO Y NADA MAS: CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR. ANTONIO MACHADO. POETA ESPAÑOL

35 GRACIAS POR SU ATENCIÓN Abog. Hildamar C Fernández P Asesora Legal de SUSCERTE hfernandez@suscerte.gob.ve Telf: /

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