PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES
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- Guillermo Bustamante Ríos
- hace 2 años
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1 GUIA PARA EL USUARIO PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES SAN JOSÉ DE CÚCUTA, MAYO DE 2010 Versión 1 Textos SIGESCOR
2 TABLA DE CONTENIDO Pág INTRODUCCIÓN 3 PRESENTACION DE CORPONOR 4 RESEÑA HISTÓRICA 4 JURISDICCIÓN 4 TRÁMITES AMBIENTALES 6 LICENCIA AMBIENTAL 7 CONCESIÓN DE AGUAS 9 PERMISO DE VERTIMIENTOS 11 PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS 13 OCUPACIÓN DE CAUCES 15 APROVECHAMIENTO FORESTAL 17 PERMISO DE TALA Y PODA DE ÁRBOLES 20 REGISTRO DE INDUSTRIAS Y EMPRESAS FORESTALES 22 SALVOCONDUCTOS 25 PERMISO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN DIVERSIDAD BIOLOGICA 26 PERMISO DE TENENCIA Y REUBICACIÓN DE FAUNA SILVESTRE 29 ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO 32 DESCRIPCIÓN GENERAL DE TRÁMITES Y PERMISOS AMBIENTALES 35 ESQUEMA GENERAL PARA LA OBTENCIÓN DE UNA LICENCIA PERMISO U AUTORIZACIÓN AMBIENTAL 36 COSTOS DE LOS TRÁMITES AMBIENTALES 37 INFORMACIÓN PARA PAGOS POR TRÁMITES AMBIENTALES 37
3 INTRODUCCIÓN La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR, ejerce la autoridad ambiental en el departamento Norte de Santander, conforme a las disposiciones de la Ley 99 de Entre algunas de sus funciones se destaca la evaluación, seguimiento y control de los recursos naturales así como el propender por el desarrollo sostenible de la Región. En cumplimiento de su misión y fines institucionales esta el crecimiento económico, mejoramiento de la calidad de vida de los integrantes de la región y su bienestar social, a través de la adecuada administración de los recursos naturales, propendiendo por el sostenimiento, a través de su gestión y trabajo conjunto con la comunidad, promoviendo el respeto hacia el medio ambiente y su compromiso para con la colectividad. CORPONOR, presenta esta guía como una herramienta que permita orientar y facilitar a los usuarios el trámite de permisos, licencias y autorizaciones ambientales, ante la Corporación. En este documento se agrupan los requisitos, procedimientos a seguir, base legal y algunas definiciones específicas relacionadas con los trámites ambientales otorgados por CORPONOR como autoridad ambiental del departamento. También se hace una breve introducción al usuario con referencia a reseña histórica y área de cobertura de CORPONOR.
4 PRESENTACION DE CORPONOR RESEÑA HISTÓRICA CORPONOR fue creada mediante decreto 3450 del 17 de Diciembre del año 1983, durante el gobierno de Belisario Betancur, como Corporación de desarrollo cuyo objetivo principal era encausar, fomentar, coordinar, ejecutar y consolidar el desarrollo económico y social de la región comprendida dentro de su jurisdicción y con algunas funciones de administración de los recursos naturales y del Medio Ambiente. Diez (10) años después, con la expedición de la Ley 99 de 1993, la Corporación transforma sus funciones, pasando a ser una Corporación Autónoma Regional, teniendo como jurisdicción el Departamento Norte de Santander y cuya función principal es la de ejercer como máxima autoridad ambiental del Departamento, de acuerdo con las normas y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. JURISDICCIÓN La jurisdicción de CORPONOR es el Departamento Norte de Santander que comprende una extensión de Km2, que representa el 1.9% del total del País. Su área de trabajo abarca cuarenta (40) municipios en donde desarrollan sus actividades cerca de Habitantes, distribuidos en tres (3) cuencas hidrográficas: La Cuenca del río Catatumbo, la Cuenca del río Arauca y la Cuenca del río Magdalena.
5 La Corporación para la administración de su territorio está dividida en cuatro regiones: Cúcuta, sede principal; Ocaña, Pamplona y Tibú, denominadas Direcciones Territoriales, dentro de la estructura orgánica de la Corporación.
6 TRÁMITES AMBIENTALES Los permisos de carácter ambiental tramitados a través de CORPONOR son: Licencia Ambiental Concesiones de Aguas: Concesión de Aguas Superficiales Concesión de Aguas Subterráneas Permiso de Vertimientos Permiso de Emisiones Atmosféricas Permiso de Ocupación de Cauces Aprovechamiento Forestal único, persistente y doméstico de árboles aislados en bosque natural o productos de la flora silvestre Permiso de tala y poda de árboles Registro de Industrias y empresas forestales Permiso de investigación científica en diversidad biológica Permiso de tenencia y reubicación de fauna silvestre
7 LICENCIA AMBIENTAL I. Definición: Es la autorización ambiental para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada 1. II. Normatividad: - Decreto 1220 de Por la cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre Licencias Ambientales. - Resolución 958 de Por la cual se adopta el Formato Único Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental. - Decreto 500 de Por el cual se modifica el Decreto 1220 del 21 de abril de 2005, reglamentario del Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. III. Documentos y requisitos: - Formulario único Nacional de solicitud de licencia ambiental. - Concepto previo Diagnóstico Ambiental de Alternativas. - Ubicar geográficamente la obra, proyecto o actividad: Plano IGAC de localización del proyecto, obra o actividad. - Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado. - Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica, el cual debe haber sido expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. - Descripción explicativa del proyecto, obra o actividad que incluya por lo menos su localización, dimensión y costo estimado de inversión y operación. - Descripción de las características ambientales generales del área de localización del proyecto, obra o actividad. 1 Art. 3 Decreto 1220 de 2005
8 - Información sobre la presencia de comunidades localizadas en el área de influencia directa del proyecto, obra o actividad propuesta. - Certificado del Ministerio del Interior y Justicia donde manifiesta la presencia o no de comunidades indígenas y/o negras. - Autoliquidación y dos (2) copias de la constancia de pago por los servicios de la evaluación de los Estudios Ambientales del proyecto, obra o actividad, para las solicitudes radicadas ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. - El estudio de impacto ambiental en original y medio magnético. - Oficio dirigido a la Subdirección de Desarrollo Sectorial Sostenible, para obtención de licencia ambiental solicitando concepto previo para verificar sí el proyecto requiere la presentación de Diagnostico Ambiental de Alternativas. Nota: La respuesta pertinente se hará a través de oficio de notificación donde se indicará si la solicitud de licencia ambiental requiere o no Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA). Se entregarán los Términos de Referencia y recibirá orientación sobre la continuidad del trámite. IV. Término del trámite: Sesenta (60) días hábiles. V. Vigencia del permiso: La Licencia Ambiental tiene una vigencia por el término de duración del proyecto.. VI. Términos relacionados: - Diagnóstico Ambiental de Alternativas (D.A.A): documento contentivo de varias alternativas para ubicar el proyecto en diferentes espacios, considerando las variables ambientales, económicas, técnicas y sociales del mismo, definiendo y evaluando los impactos y riesgos, que permitan compararlas para elegir la mejor alternativa por parte de la autoridad ambiental, con el fin de elaborar el estudio de impacto ambiental. - Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A): documento esencial para definir la viabilidad ambiental del proyecto por parte de la autoridad ambiental, en el cual se especifica el proyecto, se relaciona el inventario ambiental de la zona donde se ejecutará, se identifican y valoran los posibles impactos ambientales y se consideran las medidas de prevención, mitigación, compensación y corrección, que reduzcan o eviten la magnitud del impacto. - Plan de Manejo Ambiental: documento integrante del E.I.A., en el cual se describen los impactos que podrá generar el proyecto y se propone detalladamente un manejo adecuado en su desarrollo y ejecución, permitiendo posteriormente a la autoridad ambiental realizar el seguimiento a la obra.
9 CONCESIÓN DE AGUAS Para el aprovechamiento, demanda o uso del recurso hídrico, ya sea superficial o subterránea, para prospectar y explorar las aguas subterráneas en predios propios o ajenos, conforme al decreto 1541 de 1978, reglamentario del Código Nacional de los Recursos Naturales. Debe solicitarse el debido permiso de la concesión ante la Autoridad Ambiental Competente. I. Definición: Concesión de Agua: Es el permiso que otorga la autoridad ambiental para hacer uso y aprovechamiento óptimo del agua para ser utilizada en actividades domésticas, pecuarias, industriales, agrícolas, entre otras. Se clasifican en: aguas superficiales y subterráneas Excepciones: No se requiere concesión de aguas para beber, bañarse, abrevar animales, lavar ropas y similares, de cauces naturales, ni para usos domésticos y de abrevaderos de cauces artificiales (acequias), siempre y cuando no se establezcan derivaciones, ni se empleen máquinas ni aparatos, ni se detenga o desvíe el uso de las aguas (tupias, presas...), ni se deteriore el cauce o las márgenes de la corriente, ni se alteren o contaminen las aguas en forma que se imposibilite el aprovechamiento por parte de terceros. No se requiere concesión cuando el aprovechamiento de las aguas subterráneas se destine para usos domésticos en propiedad del beneficiario o en predios que éste tenga en posesión o tenencia. II. Normatividad: - Decreto 2811 de Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. - Decreto 1541 de por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de Decreto 1575 de Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano
10 III. Documentos y requisitos: - Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesiones de Aguas Superficiales diligenciado o Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesiones de Aguas Subterráneas diligenciado - Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante: Sociedades: Certificado de existencia y representación legal (expedición no superior a 3 meses) Juntas de Acción Comunal: Certificado de existencia y representación legal o del documento que haga sus veces, expedido con una antelación no superior a 3 meses. - Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado. Propietario del inmueble: Certificado de tradición y libertad (expedición no superior a 3 meses) Tenedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal y autorización del propietario o poseedor. Poseedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal. - Censo de usuarios para acueductos veredales y municipales. - Información sobre los sistemas para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje, y sobre las inversiones, cuantía de las mismas y término en el cual se van a realizar. - Información prevista en el capítulo IV, título III del Decreto 1541 de 1978, para concesiones con características especiales - Autorización sanitaria favorable expedida por el Instituto Departamental de Salud (consumo humano) de conformidad con el artículo 28 del Decreto 1575 de Requisitos Adicionales Concesión Aguas Subterráneas: - Certificación de la autoridad ambiental sobre la presentación del informe previsto en el artículo 152 del Decreto 1541 de Diseño definitivo del pozo. - Pruebas de bombeo (anexar registros). Término del trámite: Sesenta (60) días hábiles. Vigencia del permiso: Máximo de cinco (5) años.
11 PERMISO DE VERTIMIENTOS I. Definición: Autorización que otorga la autoridad ambiental a una persona natural o jurídica y a las entidades gubernamentales (sin excepción) para realizar una disposición final de los residuos líquidos generados en desarrollo de una actividad, previo tratamiento y cumplimiento de las normas de vertimiento contempladas en el Decreto 1594 de II. Normatividad: - Decreto 2811 de Contiene el texto del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. - Decreto 1594 de Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II y el Título III de la Parte III -Libro I- del Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos. - Decreto 1541 de Reglamenta las normas relacionadas con el recurso agua en todos sus estados. III. Documentos y requisitos: - Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso de Vertimientos - Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante Sociedades: Certificado de existencia y representación legal (expedición no superior a 3 meses) Juntas de Acción Comunal: Certificado de existencia y representación legal o del documento que haga sus veces, expedido con una antelación no superior a 3 meses. - Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado. Propietario del inmueble: Certificado de libertad y tradición (expedición no superior a 3 meses) Tenedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal y autorización del propietario. Poseedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal Localización de la planta industrial, central eléctrica, explotación minera y características de la fuente que originará el vertimiento.
12 - Clase, calidad y cantidad de desagües. - Descripción, memorias técnicas, diseño y planos del Sistema de tratamiento propuesto. - Reporte de caracterización de muestreo compuesto expedido por laboratorio acreditado o en proceso de acreditación, en el cual se caracterice el afluente y efluente del IV. Término del trámite: Cien (100) días hábiles. V. Vigencia del permiso: Vigencia de cinco (5) años, de acuerdo a la actividad a ejecutar. VI. Términos relacionados: - Usuario. Es usuario toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, cuya actividad produzca vertimientos puntuales. - Vertimiento. Es cualquier descarga final al recurso hídrico, de un elemento, sustancia o compuesto que esté contenido en un líquido residual de cualquier origen, ya sea agrícola, minero, industrial, de servicios o aguas residuales. - Vertimiento puntual. Es aquel vertimiento realizado en un punto fijo, directamente o a través de un canal, al recurso.
13 PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS I. Definición: Permiso Ambiental que requieren las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades, obras o proyectos que generen emisiones a la atmósfera de sustancias que sean objeto de prohibición o control ambiental. II. Normatividad: - Decreto 948 del 5 de Junio de Reglamento de protección y calidad del aire. - Resolución 909 de Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones. - Decreto Ley 2811 de 1974 Contiene el texto del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. III. Documentos y requisitos: - Formulario único nacional de solicitud de permiso de emisiones atmosféricas fuentes fijas - Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante Sociedades: Certificado de existencia y representación legal (expedición no superior a 3 meses) Junta de Acción Comunal: Certificado de existencia y representación legal o del documento que haga sus veces, expedido por la autoridad competente (expedición no superior a tres (3) meses). - Poder debidamente otorgado (cuando se actúe por medio de apoderado). - Propietario del inmueble: Certificado de tradición y libertad (expedición no superior a 3 meses) Tenedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal. Poseedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal. - Plancha IGAC de ubicación del proyecto. - Información meteorológica básica del área de afectación por las emisiones. - Información señalada en los literales f, g, h, y j del artículo 75 del decreto 948 de Información señalada en el parágrafo del artículo 75 del Decreto 948 de 1995, en los casos de refinerías de petróleos, fábricas de cementos, plantas químicas y petroquímicas, siderúrgicas, quemas abiertas controladas en actividades agroindustriales y plantas termoeléctricas. - Descripción de los sistemas de control de emisiones existentes o proyectadas. - Información de carácter técnico sobre producción prevista o actual, proyectos de expansión, cambios de tecnología y proyecciones de producción a cinco (5) años.
14 IV. Término del trámite: Cien (100) días hábiles. V. Vigencia del permiso: El término de vigencia del permiso, no podrá ser superior a cinco (5) años 2. VI. Términos relacionados: - Emisión: es la descarga de una sustancia o elemento al aire, en estado sólido, líquido o gaseoso, o en alguna combinación de éstos, proveniente de una fuente fija o móvil. 3 - Clasificación de fuentes contaminantes 4. Las fuentes de contaminación atmosférica pueden ser: a. Fuentes fijas b. Fuentes móviles; Las fuentes fijas pueden ser: puntuales, dispersas o áreas-fuente. Las fuentes móviles pueden ser: aéreas, terrestres, fluviales y marítimas. 2 Decreto 948 de Articulo 78. Numeral 5 3 Artículo 2. Decreto 948 de Artículo 18. Decreto 948 de 1995.
15 OCUPACIÓN DE CAUCES I. Definición: Es el permiso que otorga la autoridad ambiental para la construcción de obras que ocupan el cauce de una corriente ó depósito de agua.5 II. Casos en los cuáles se requiere Permiso de Ocupación de Cauces: - Construcción onstrucción y funcionamiento de obras hidráulicas para la defensa y conservación de predios, cauces y taludes marginales de los ríos, quebradas y demás cuerpos de agua agua. - Para establecer servicios de turismo, recreación o deporte en corrientes, lagos la y demás depósitos de aguas de dominio público, se requieren concesión o asociación6. - La ocupación permanente de playas solo se permitirá para efectos de navegación. La transitoria requerirá permiso exceptuada la que se verifique para pesca de subsistencia7. III. - IV Normatividad: Decreto Ley 2811 de Contiene el texto del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Decreto 1541 de Reglamenta las normas relacionadas con el recurso agua en todos sus estados. Documentos y Requisitos Requisitos: Formulario único nacional de solicitud de ocupación de cauces, playas y lechos Documentos ocumentos que acrediten la personería jurídica del solicitante Sociedades: Certificado de existencia y representación legal Juntas de Acción Comunal: Certificado de existencia y representación legal. Personería Jurídica y/o Certificación e Inscripción de Dignatarios (expedida por la Gobernación) Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado. Art Decreto 2811 de 1974 Art Decreto 2811 de 1974 Art Decreto 2811 de 1974
16 Propietario del inmueble: Certificado de libertad y tradición (fecha de expedición no superior a 3 meses). Tenedor: Copia del documento que lo acredite como tal (contrato de arrendamiento, comodato, etc.) o autorización del propietario o poseedor. Poseedor: Manifestación escrita y firmada de tal calidad - Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica, el cual debe haber sido expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. - Autorización del propietario o poseedor cuando se actúe como mero tenedor o por contrato de arrendamiento. - Certificado de tradición expedido máximo con tres (3) meses de antelación. - Plano de localización de la fuente hídrica en el área de influencia. - Planos y memoria de cálculo. V. Término del trámite: cien (100) días hábiles. VI. Vigencia del permiso: corresponde al término de duración del proyecto. VII. Términos relacionados: - Cauce natural: faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de agua, el suelo, que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo.
17 APROVECHAMIENTO FORESTAL I. Definición: Autorización ambiental otorgada por la autoridad ambiental competente, para la extracción de productos de un bosque, comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación. II. Clases de aprovechamiento forestal8: Únicos. Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Los aprovechamiento forestales únicos puede pueden n contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque; Persistentes. Los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del b bosque osque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación. Por rendimiento normal del bosque se entiende su desarrollo o producción sostenible, de manera tal que se garantice la permanencia del bosque; Domésticos. Los que se efectúan exclusivamente para sa satisfacer tisfacer necesidades vitales domésticas sin que se puedan comercializar sus productos. Aclaración: Árboles aislados9: Cuando se quiera aprovechar árboles aislados de bosque natural ubicado en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada que se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o que por razones de orden sanitario debidamente comprobadas requieren ser talados, se solicitará permiso o autorización ante la Corporación respectiva, la cual dará trámite prioritario a la solicitud. 8 9 Art. 5 - Decreto 1791 DE 1996 Art Decreto 1791 DE 1996
18 III. Normatividad: - Decreto 1791 de Se establece el régimen de aprovechamiento forestal. - Decreto 2811 de Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente IV. Documentos y Requisitos Generales: - Formulario de solicitud de aprovechamiento forestal único, persistente, domestico, árboles aislados en bosque natural ó productos de la flora silvestre. - Documentos que acrediten la identificación del solicitante: Persona Natural: Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía Sociedades: Certificado de existencia y representación legal. Juntas de Acción Comunal: Certificado de existencia y representación legal. Personería jurídica y/o certificación e inscripción de dignatarios expedida por la Gobernación. - Documentos que acrediten la calidad del solicitante frente al predio si se trata de bosque natural ubicado en terrenos de propiedad privada: Propietario del inmueble: Escritura Pública y Certificado de libertad y tradición (fecha de expedición no superior a 2 meses) Tenedor: Copia del documento que lo acredite como tal (contrato de arrendamiento, comodato, etc.) o autorización del propietario o poseedor. Poseedor: Manifestación escrita y firmada de tal calidad. - Poder debidamente otorgado cuando actúe como apoderado. - Plan de Manejo Forestal. (Para aprovechamiento único y persistente) - Ubicación del predio, jurisdicción, linderos y superficie. (Para aprovechamiento domestico y de árboles aislados). V. Información relacionada con el trámite: Para los permisos de aprovechamiento forestal único y persistente, se requiere presentar el Plan de Manejo Forestal. Para ello una vez el usuario se notifique del acto administrativo que admite el trámite, la Corporación entregará los términos de referencia para la elaboración del respectivo Plan. VI. VII. Término del trámite: sesenta y cinco (65) hábiles. Vigencia del permiso: - Aprovechamiento forestal de árboles aislados en Bosque natural: Siete (7) días - Aprovechamiento forestal domestico en bosque natural de dominio público o privado: Tres (3) meses. - Aprovechamiento forestal persistente o único en bosque natural de dominio público o privado: Un (1) año
19 VIII. Términos relacionados: - Aprovechamiento. Es el uso, por parte del hombre, de los recursos maderables y no maderables provenientes de la flora silvestre y de las plantaciones forestales. - Aprovechamiento forestal. Es la extracción de productos de un bosque y comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación. Aprovechamiento sostenible. Es el uso de los recursos maderables y no maderables del bosque que se efectúa manteniendo el rendimiento normal del bosque mediante la aplicación de técnicas silvícolas que permiten la renovación y persistencia del recurso. - Productos forestales de transformación primaria. Son los productos obtenidos directamente a partir de las trozas como bloques, bancos, tablones, tablas y además chapas y astillas, entre otros. - Productos forestales de segundo grado de transformación o terminados. Son los productos de la madera obtenidos mediante diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado tales como molduras, parquet, listón, machiembrado, puertas, muebles, contrachapados y otros productos terminados afines. - Plan de ordenación forestal. Es el estudio elaborado por las corporaciones que, fundamentado en la descripción de los aspectos bióticos; abióticos, sociales y económicos, tiene por objeto asegurar que el interesado en utilizar el recurso en un área forestal productora, desarrolle su actividad en forma planificada para así garantizar el manejo adecuado y el aprovechamiento sostenible del recurso. - Plan de establecimiento y manejo forestal.. Estudio elaborado con base en el conjunto de normas técnicas de la silvicultura a que regulan las acciones a ejecutar en una plantación forestal, con el fin de establecer, desarrollar, mejorar, conservar y aprovechar bosques cultivados de acuerdo con los principios de utilización racional y manejo sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. - Plan de manejo forestal. Es la formulación y descripción de los sistemas y labores silviculturales a aplicar en el bosque sujeto a aprovechamiento, con el objeto de asegurar su sostenibilidad, presentando por el interesado en realizar aprovechamientos forestales persistentes. - Plan de aprovechamiento forestal.. Es la descripción de los sistemas, métodos y equipos a utilizar en la cosecha del bosque y extracción de los forestales únicos. - Salvoconducto de movilización.. Es el documento que expide la entidad administradora del recurso para movilizar o transportar por primera vez los productos maderables y no maderables que se concede con base en el acto administrativo que otorga el aprovechamiento. - Términos de referencia. Es el documento que contiene e los lineamientos generales por el cual el Ministerio del Medio Ambiente o las corporaciones establecen los requisitos necesarios para realizar y presentar estudios específicos.
20 PERMISO DE TALA Y PODA DE ÁRBOLES I. Definición: Cuando se requiera talar o podar árboles aislados localizados en centros urbanos que por razones de su ubicación, estado sanitario o daños mecánicos estén causando perjuicio a la estabilidad de los suelos, a canales de agua, andenes, calles, obras de infraestructura o edificaciones, se solicitará por escrito autorización, a la autoridad competente, la cual tramitará la solicitud de inmediato, previa visita realizada por un funcionario competente, técnicamente la necesidad de talar árboles 10. Nota: - Cuando se requiere talar, transportar ó podar árboles para realizar un proyecto, obra ó actividad, este permiso, debe hacer parte de la Licencia Ambiental que se tramite para el proyecto y no debe tramitarse de manera independiente. - Cuando los árboles se encuentran en espacio público, las solicitudes de tala, poda ó trasplante de árboles aislados deben ser presentadas ante la Corporación Autónoma Regional Nororiental por el Municipio. II. Normatividad: - Decreto 1791 d Por medio de la cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal. III. Documentos y Requisitos: - Formulario de solicitud autorización o permiso de tala o poda de árboles aislados en centros urbanos. - Documentos que acrediten la personería jurídica o identificación del solicitante: Persona Natural: Fotocopia del documento de identificación (Cédula de ciudadanía). Sociedades: Certificado de existencia y representación legal. (Expedición no superior a 3 meses). Junta de Acción Comunal: : Certificado de existencia y representación legal o del documento que haga sus veces, expedido por la autoridad competente (expedición no superior a tres (3) meses). - En caso de ser arrendatario autorización del propietario del inmueble. - Comprobante de consignación por concepto de cancelación de los servicios técnicos. 10 Art. 57 Decreto 1791 de 1996.
21 IV. Término del trámite: veinte (20) días hábiles. V. Vigencia del permiso: Máximo treinta (30) días. VI. Términos relacionados: - Flora Silvestre: es el conjunto de especies e individuos vegetales del territorio nacional que no se han plantado o mejorado por el hombre. - Flora: es el conjunto de especies e individuos vegetales, silvestres o cultivados, existentes en el territorio nacional. - Poda: es la acción de cortar ramas, tallos y raíces de los árboles. - Tala: es el apeo o acción de cortar árboles. - Traslado o trasplante: es la acción de desenterrar un árbol y llevarlo a otro sitio para ser reubicado.
22 REGISTRO DE INDUSTRIAS Y EMPRESAS FORESTALES I. Definición: Si usted es una persona jurídica que posee una empresa de transformación primaria de productos forestales, transformación secundaria de productos forestales o terminados o comercialización forestal, comercialización y transformación secundaria de productos forestales y las integradas, debe solicitar el registro ante la Autoridad Ambiental competente. Toda empresa forestal deberá obtener permiso de Aprovechamiento de los Recursos Naturales. 11 Nota: Las empresas forestales y de transporte están obligadas a suministrar información sobre registros de producción y acarreo y datos estadísticos. Igualmente deberán permitir a los funcionarios la inspección de instalaciones, lugares de almacenamiento, procesamiento y explotación 12. II. Documentos y Requisitos: - Formulario de registro de industrias y empresas forestales. - Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante: Sociedades: Certificado de existencia y representación legal. (Expedición no superior a 3 meses). - Certificado del uso del inmueble el cual deberá ser solicitado en la secretaría de planeación municipal, donde se desarrolle la actividad. - Descripción de la actividad o actividades que se realizan en el establecimiento, señalando en un plano las áreas de distribución interna de la empresa. III. Normatividad: - Decreto 2811 de Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales renovables y de Protección al Medio Ambiente Decreto 1791 de Por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal. - Ley 388 de 1997 de Desarrollo Territorial, que incluye el componente ambiental como base para el ordenamiento del territorio. IV. Término del trámite: cuarenta y cinco (45) días hábiles. V. Vigencia del permiso: vida útil del proyecto. 11 Art. 227 Decreto 2811 de Art. 228 Decreto 2811 de 1974
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