Condiciones de mercado que facilitan la colusión entre empresas: el sector de la instalación y el mantenimiento de ascensores en Catalunya

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1 Condiciones de mercado que facilitan la colusión entre empresas: el sector de la instalación y el mantenimiento de ascensores en Catalunya Febrer de 2010 REF: ES 02/2010 1

2 PRÓLOGO La estructura de un mercado influye de forma determinante en su funcionamiento así como en los resultados de equilibrio (precio, cantidad, calidad...) y, consecuentemente, en el grado de intensidad competitiva que se establece entre los agentes económicos. Es un hecho probado que los mercados perfectamente competitivos permiten una asignación eficiente de los recursos que se traslada a los consumidores, o bien, en forma de menores precios, o bien, de una mayor cantidad, calidad o variedad de los productos y servicios ofrecidos. Sin embargo, no siempre los mercados son capaces, por sí solos, de alcanzar asignaciones eficientes de los recursos. De hecho, puede ocurrir que el funcionamiento del mercado se vea distorsionado de manera que las decisiones de precios y cantidades de las empresas no sean las óptimas y el bienestar de los consumidores resulte perjudicado. Es por este motivo que desde la Autoridad Catalana de la Competencia (en adelante, ACCO) asumimos el objetivo prioritario de corregir estas desviaciones del equilibrio competitivo para poder mejorar el funcionamiento concurrencial de los mercados contribuyendo así a incrementar el grado de eficiencia de la economía catalana y el bienestar de sus consumidores y usuarios. La ACCO realiza esta tarea ex-post mediante las resoluciones que sancionan conductas anticompetitivas realizadas por los operadores de mercado. Pero también son posibles y necesarias otras actuaciones ex-ante, de naturaleza preventiva, dirigidas a las empresas con la finalidad de evitar que éstas tengan comportamientos no deseables desde el punto de vista de la competencia. En este sentido, entendemos que es necesario mejorar el conocimiento sobre la estructura y el grado de competencia de los principales sectores productivos de la economía de Catalunya con el fin de poder distinguir la diversidad de situaciones en las que se pueden encontrar las empresas en función de las características de los mercados en los que operan. El marco regulatorio, las interacciones repetidas, la propensión a la estabilidad de acuerdos, las situaciones de dominio y la distribución más o menos equitativa de las cuotas de mercado son algunos de los factores que pueden hacer más viable y sostenible la aparición de comportamientos anticompetitivos como, por ejemplo, los colusorios. Con este estudio, la Dirección General del ACCO pretende contribuir a la difusión de la cultura de la competencia en nuestra sociedad. Concretamente, en el trabajo se exponen características y factores de los sectores productivos que propician la colusión entre empresas con el objetivo de (i) alcanzar un mejor conocimiento del funcionamiento de los mercados desde la óptica de la competencia y (ii) facilitar a las empresas un instrumento que les permita valorar con mayor exactitud los efectos que su comportamiento puede generar sobre el funcionamiento de los mercados en los que operan. Con el fin de hacer comprensible esta exposición general, a continuación, la ilustramos mediante el análisis concreto de un sector, el de la instalación y el mantenimiento de los ascensores en el ámbito territorial de Catalunya ya que permite visualizar de forma muy clara el cúmulo de factores que pueden favorecer un comportamiento colusorio entre empresas. Cristina Pellisé de Urquiza Directora general ) 2 (

3 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN CONDICIONES DE MERCADO QUE FACILITAN LA COLUSIÓN ENTRE EMPRESAS ESTRUCTURA DE MERCADO Y COLUSIÓN LOS TIPOS DE CONDUCTAS COLUSORIAS LA INTERACCIÓN REPETIDA COMO CONDICIÓN NECESARIA EN LOS ACUERDOS COLUSORIOS EL SECTOR DE LA INSTALACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE ASCENSORES EN CATALUNYA IDENTIFICACIÓN DE LOS MERCADOS RELEVANTES Ámbito de producto Ámbito geográfico ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS Análisis de la oferta Análisis de la demanda Formación de precios Características de los contratos DINÁMICA COMPETITIVA EN EL SECTOR DE LA INSTALACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE ASCENSORES Primera etapa: primer contrato de mantenimiento Segunda etapa: cambio de conservador FRAGILIDAD DEL ENTORNO COMPETITIVO EN EL SECTOR DE LA INSTALACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE ASCENSORES CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA...52 ) 3 (

4 1. INTRODUCCIÓN El economista Adam Smith, en su obra La Riqueza de las Naciones (1776), hizo una observación interesante sobre el comportamiento de las empresas que ha resultado ser cierta en más de una ocasión: "los miembros del mismo gremio pocas veces se reúnen, ni siquiera para divertirse, pero cuando lo hacen, la conversación siempre acaba en una conspiración en contra de la gente o en algún acuerdo para incrementar los precios". A pesar de que han pasado siglos desde esta afirmación y que las circunstancias globales de mercado se han modificado considerablemente, lo cierto es que un comportamiento cooperativo entre empresas responde a la lógica desde el punto de vista de la rentabilidad empresarial. Ahora bien, de la misma manera que estos acuerdos pueden incrementar las ganancias de aquéllos que forman parte del mismo, son los consumidores quienes resultan claramente perjudicados a causa de una reducción de la oferta, un incremento de los precios no justificado y una pérdida de su excedente. Estos comportamientos coordinados entre empresas competidoras se conocen como prácticas colusorias o cárteles y son los órganos de competencia los responsables de detectarlos, probarlos y sancionarlos. Estas prácticas son consideradas como contrarias a la competencia en las legislaciones de la mayoría de países e, incluso, en algunos, son castigadas con prisión. La OECD, el año 1998, adoptó unas recomendaciones sobre acción efectiva contra los cárteles 1 donde calificaba los hard core cartels como una de las violaciones más importantes de la competencia ya que perjudican sensiblemente a los consumidores a causa de un incremento artificial del precio y de una fuerte restricción de la oferta, haciendo que algunos productos o servicios pasen a ser totalmente inaccesibles para algunos consumidores e innecesariamente caros para otros. Así pues, a causa de los efectos perniciosos de los hard core cartels, el Consejo de la OECD recomendó que los países miembros se aseguraran que sus normativas de competencia lucharan efectivamente contra los cárteles mediante sanciones efectivas, procedimientos de aplicación adecuados e instrumentos para detectar y mitigar sus efectos. Ahora bien, todavía hoy en día, la prueba de cualquier forma de colusión constituye uno de los aspectos más complejos y controvertidos dentro del ámbito del derecho de la competencia. La introducción de los programas de clemencia -que exoneran total o parcialmente del pago de la multa a aquellos miembros del acuerdo colusorio que aporten información y pruebas sobre su existencia- ha facilitado de forma considerable la detección y sanción de los cárteles que son resultados de acuerdos explícitos entre competidores. No obstante, el problema de la prueba persiste en los casos de colusión tácita, que no son fruto de un acuerdo formal sino del mutuo entendimiento entre competidores que puede llegar a surgir con la interacción repetida en los mercados. En estos casos, la prueba se basa, generalmente, en indicios obtenidos mediante el análisis del comportamiento de las empresas en el mercado, prueba que a menudo lleva asociado el riesgo de sancionar una conducta legítima (error tipo I o falso positivo). Esta prueba se compone de tres elementos relevantes que deben ser valorados de forma secuencial: (1) determinar si las características estructurales del mercado permiten la 1 "Recommendation of the Council concerning effective action against hard core cartels", OECD Recommendations & Best Practices, El año 2005 publicó el estado de implementación o seguimiento de estas recomendaciones con el trabajo "Hard Core Cartels: Third Report on the Implementation of the 1998 Recommedation" (2005). ) 4 (

5 adopción y posterior mantenimiento de un acuerdo colusorio, (2) valorar los resultados o evidencia del mercado en términos de nivel, evolución, variabilidad de precios o rentabilidad e (3) identificar la existencia o no de una racionalidad procompetitiva alternativa a la colusión. En este marco de análisis, diversos autores han desarrollado pautas a seguir haciendo uso de los instrumentos convencionales de la teoría económica y, en particular, de los modelos de organización industrial y de teoría de juegos, que han permitido identificar condiciones necesarias para hacer viable y sostenible la colusión así como factores estructurales que la facilitan. La Dirección General de la ACCO ha elaborado este Estudio con el objetivo de aplicar una síntesis de esta aproximación a la observación del comportamiento de las empresas en mercados que presentan determinadas características. Así pues, se trata de una actuación de promoción de la competencia, en tanto que la finalidad es explicar a los operadores que en estos mercados hay que doblar las precauciones para no incurrir en prácticas colusorias. Queda fuera del alcance de este Estudio profundizar en las técnicas de prueba de los acuerdos colusorios tipificados en el artículo 1.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia. No obstante, se toma como prestada esta metodología de trabajo en el sentido que se valoran aquellos elementos estructurales de mercado que pueden facilitar una práctica colusoria y se identifican aquellas condiciones imprescindibles que permiten que las empresas prefieran cooperar en lugar de competir agresivamente. El Estudio se complementa con una aplicación práctica de la teoría colusoria previamente expuesta a partir de la identificación de un conjunto de mercados que han sido escogidos, principalmente, por el hecho de que en ellos la interacción repetida a corto y largo plazo está garantizada. Concretamente, se analiza el mercado de los aparatos elevadores ya que los instaladores que compiten en una primera etapa están integrados verticalmente con los conservadores y, por lo tanto, todos ellos se vuelven a encontrar en la fase posterior de mantenimiento y revisión de los mismos. Este vínculo temporal impuesto por normativa y por la dinámica competitiva existente en estos mercados se convierte en una condición necesaria, y al mismo tiempo facilitadora, para la adopción y el mantenimiento de acuerdos colusorios perjudiciales para la competencia efectiva. Este Estudio se estructura en dos partes claramente diferenciadas, una teórica y la otra práctica. La sección 2, sin ánimo de ser exhaustiva, hace una síntesis de las condiciones de mercado que facilitan la colusión entre empresas, haciendo una especial incidencia en la necesidad que exista una interacción repetida entre los operadores del mercado a fin de que sea factible el establecimiento de acuerdos tácitos o explícitos. La sección 3 analiza, siguiendo la explicación anterior, el sector de la instalación y el mantenimiento de los ascensores en el territorio de Catalunya desde la óptica de la competencia. Con este objetivo, en primer lugar, se define el mercado relevante de producto y geográfico, se explica el funcionamiento y su estructura así como la dinámica competitiva que puede facilitar la adopción y el mantenimiento de acuerdos colusorios. Finalmente, la sección 4 presenta las conclusiones del Estudio. ) 5 (

6 2. CONDICIONES DE MERCADO QUE FACILITAN LA COLUSIÓN ENTRE EMPRESAS 2.1. ESTRUCTURA DE MERCADO Y COLUSIÓN La estructura que presenta la oferta y la demanda de un mercado influye de forma determinante en su funcionamiento así como en sus resultados de equilibrio (precio, cantidad, calidad...) y, consecuentemente, en el grado de intensidad competitiva que se establece entre los agentes económicos. Las estructuras de mercado que describe la teoría económica son la competencia perfecta, el monopolio y el oligopolio, y es esta última la que propicia los acuerdos colusorios entre empresas tal como se explica a continuación. Un mercado perfectamente competitivo es aquél que cuenta con un gran número de empresas que fabrican un producto/servicio homogéneo, perfectamente divisible, donde no existen barreras a la entrada o a la salida; los productores y consumidores tienen información completa y simétrica, no tienen que asumir costes de transacción, son precio aceptantes y, finalmente, no hay externalidades. 2 Cada empresa produce y cada consumidor pide una cantidad pequeña que representa un porcentaje reducido sobre el total, de manera que sus decisiones individuales no tienen efecto sobre el precio de equilibrio del mercado. Bajo este modelo, se consigue una asignación eficiente de los recursos y ventajas para los consumidores tales como precios bajos, amplio abanico de productos o una oferta de mayor calidad ya que la presión competitiva fuerza a las empresas a satisfacer a los consumidores si quieren asegurarse clientes y no ver reducidas sus ventas. Los supuestos de competencia perfecta son muy exigentes, circunstancia que hace que, en la práctica, pocos mercados tengan un comportamiento perfectamente competitivo ya que el número de empresas competidoras es relativamente bajo, no se dispone de información completa y/o perfecta y los agentes no son precio aceptantes, es decir, sus decisiones pueden tener un impacto más o menos relevante sobre el precio de equilibrio. En esta situación, las empresas disfrutan de cierto poder de mercado, entendido como la capacidad de incrementar los precios de mercado de manera significativa, rentable y sostenible en el tiempo. El monopolio constituye un ejemplo paradigmático de poder de mercado ya que una única empresa provee a todos los consumidores del mercado de un producto/servicio para el cual no existen sustitutivos perfectos. El monopolista puede ejercer su poder de mercado mediante una restricción del output que le permita obtener un mayor precio unitario. Bajo esta estructura de mercado se produce una transferencia de renta de los consumidores hacia el agente monopolista y se genera una pérdida irrecuperable de eficiencia. 3 El oligopolio es una estructura de mercado intermedia entre el monopolio y la competencia perfecta, en la que compiten un número reducido de empresas como consecuencia de la existencia de barreras a la entrada. Las empresas no son precio aceptantes y, en la mayoría de casos, toman sus decisiones teniendo en cuenta la estrategia de sus 2 3 Carlton, D.W. y Perloff, JM (2000). "Moderno Industrial Organization", Addison Wesley Longman INC. Para más información, ved Gutiérrez, I. y Padilla, AJ (2005). "Economía de la Competencia. Unión Europea y España", en el capítulo 1 del Tratado de Derecho de la Competencia (Tomo I), Editorial Bosch. ) 6 (

7 competidores. Según Gutiérrez-Carrizo (2009), pueden establecerse diferentes modelos de oligopolio según sea la estrategia de interacción entre competidores: (i) (ii) (iii) El oligopolio miope consiste en aquella situación en la que las empresas actúan independientemente del comportamiento de sus competidores. La interacción oligopolística se da cuando las empresas maximizan sus beneficios teniendo en cuenta las reacciones del resto de competidores y aplican los conceptos de la teoría de juegos. El oligopolio colusorio, situación en la que las empresas no sólo tienen en cuenta las reacciones de sus competidores con el fin de maximizar su beneficio sino que, incluso, coordinan sus comportamientos de forma explícita o tácita con la intención de reducir el output y así incrementar los precios. 4 La colusión es explícita cuando las empresas tienen contactos directos con el objetivo de acordar su funcionamiento coordinado y así formalizar su cooperación, mientras que será tácita si la cooperación no requiere contacto directo y está propiciada por el conocimiento mutuo y la interrelación de estrategias. El oligopolio es, sin duda, una de las situaciones de mercado más interesantes desde el punto de vista de la competencia, principalmente porque es la más frecuente y porque es la que presenta una mayor complejidad para su tipificación. De los tres tipos de conductas oligopolísticas descritas anteriormente, únicamente los acuerdos colusorios están prohibidos, mientras que el oligopolio miope y la interacción oligopolística son consideradas conductas lícitas. En general, la propensión de los operadores a incurrir en conductas anticompetitivas de naturaleza colusoria dependerá de la ganancia que esperen obtener así como del riesgo a ser sorprendidos y sancionados. Tanto en el derecho comunitario como en el derecho español, las conductas colusorias están prohibidas y, por lo tanto, son sancionables en el ámbito de la política de la competencia. En concreto, el artículo del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 5 (en adelante, TFUE) establece lo siguiente: "Son incompatibles con el mercado común y quedan prohibidos todos los acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre estados miembros y que tengan por objeto o por efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia en el interior del mercado común y, en particular, los que consistan en: a) fijar de una manera directa o indirecta los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción; b) limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones; c) repartir los mercados o las fuentes de aprovisionamiento; 4 Las empresas pueden alcanzar acuerdos ya sea vía precios o vía cantidades. La colusión vía precios es probablemente la más conocida en el mercado por el hecho de ser también la más habitual. La colusión vía cantidades implica que las empresas alcanzan acuerdos mediante los cuales se reparten el mercado ya sea a través de la distribución de la cartera de clientes, la distribución de los productos que se comercializan o del área geográfica que se atiende. 5 Antiguo artículo 81.1 del Tratado de la Comunidad Europea. ) 7 (

8 d) aplicar, a terceros contratantes, condiciones desiguales para prestaciones equivalentes ocasionándoles de esta manera una desventaja competitiva; e) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por las otras partes, de prestaciones suplementarias que po su naturaleza, o según los usos comerciales, no tengan ningún vínculo con el objeto de estos contratos." En el ámbito español, el artículo 1.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia 6 (en adelante, LDC) también prohíbe las conductas colusorias: "Se prohíbe cualquier acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, 7 que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en lo siguiente: a) La fijación, de manera directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales o de servicio. b) La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones. c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento. d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros. e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no tengan relación con el objeto de tales contratos." Hace falta ser conscientes de que la prohibición de las conductas colusorias no se aplicará en caso de que dichos acuerdos contribuyan a mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico siempre que (i) permitan a los consumidores o usuarios participar de manera equitativa de las ventajas que se han generado, (ii) no impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para la consecución de los objetivos y (iii) no consientan a las empresas partícipes la posibilidad de eliminar la competencia con respecto a una parte sustancial de los productos o servicios previstos, excepciones que quedan recogidas en el artículo del TFUE y el artículo 1.3 de la LDC. En resumidas cuentas, no se aplicará la prohibición a aquellos acuerdos que respondan a las conductas descritas en el artículo TFUE y en el artículo 1.1 LDC siempre que generen eficiencia económica superior a las restricciones que comportan LOS TIPOS DE CONDUCTAS COLUSORIAS A pesar de los parámetros que establece la normativa de competencia para tipificar una conducta como colusoria, son la doctrina y la jurisprudencia desarrollada en esta materia las que realmente establecen cuáles deben ser el elemento objetivo y el elemento subjetivo que tienen que cumplir estas relaciones de interacción entre agentes económicos para ser consideradas anticompetitivas. 6 7 Ley publicada en el BOE nº. 159 de 4 de julio de La principal diferencia entre el derecho comunitario de la competencia y el derecho nacional es que este último incluye la figura de "práctica conscientemente paralela". ) 8 (

9 Acuerdos entre empresas 8 Los acuerdos a que se refiere el derecho de la competencia son pactos escritos u orales en virtud de los cuales diversos operadores económicos se ponen de acuerdo para restringir la competencia o, sin que éste sea el objetivo que se persigue, es uno de sus efectos. En el ámbito de la defensa de la competencia, se considera que existe un acuerdo siempre que se produzca un intercambio de voluntades entre diversas personas físicas o jurídicas que puedan ser consideradas operadores económicos independientes sea cuál sea la forma jurídica que adopte. Es decir, el concepto de acuerdo comprende desde contratos y otras formas de concertación convencionales hasta gentlemen's agreements que no llevan asociada ninguna obligatoriedad en sentido jurídico. Aunque la normativa de competencia no distingue entre categorías de acuerdos, lo cierto es que la doctrina y la jurisprudencia diferencian entre acuerdos verticales y acuerdos horizontales. Los primeros son acuerdos entre operadores que se encuentran en diferentes niveles del proceso productivo y sólo compiten entre ellos esporádicamente y se trata, por lo tanto, de acuerdos de cooperación entre no competidores. Un ejemplo lo constituyen los acuerdos en T invertida en los que los operadores establecen relaciones verticales con otras empresas -habitualmente para la distribución de sus productos- que pueden facilitar, en mayor o menor medida, la colusión en el mercado aguas abajo. Este sería el caso de las fijaciones de precios de reventa o los precios recomendados. Por otra parte, los acuerdos horizontales son aquellos pactos entre operadores económicos que se encuentran en el mismo escalón del proceso productivo y compiten directamente entre sí, y son, por lo tanto, acuerdos entre competidores. Entre ellos, hay que destacar los cárteles por el hecho de ser acuerdos secretos entre dos o más competidores que tienen por objeto la fijación de precios, cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados, incluidas las licitaciones fraudulentas, o la restricción de las importaciones o exportaciones. 9 Los cárteles son los acuerdos horizontales más perjudiciales para la competencia y su persecución ha sufrido un impulso importante a partir de la implantación de las políticas de clemencia que conceden inmunidad contra las sanciones o una importante reducción de las mismas a aquellas empresas que, formando parte del cártel, lo denuncien y aporten pruebas en contra a las autoridades de competencia. Decisiones y recomendaciones colectivas Son acuerdos adoptados por asociaciones o corporaciones, ya sean de carácter vinculante (decisiones) o simplemente orientativos (recomendaciones), que tengan como finalidad o produzcan una restricción de la competencia en el mercado. 8 9 Para más información, véase Alonso Soto, R. (2009). "Acuerdos, decisiones y otras conductas explícitas" en el libro Los acuerdos horizontales entre empresas, publicado por Fundación Rafael del Pino, Marcial Pones, Colección Derecho, pp.65 en 86. Esta definición de cártel está contenida en la Disposición adicional 4ª de la LDC, párrafo 2. ) 9 (

10 El término asociación o corporación se debe entender en su sentido más amplio, es decir, aquél que comprende todas las categorías de asociaciones, agrupaciones o corporaciones profesionales de operadores económicos en las que los asociados mantienen su independencia y autonomía económica siendo irrelevante su naturaleza pública o privada, su personalidad jurídica o si tienen o no carácter lucrativo. No obstante, es esencial que la entidad asociativa disponga de una estructura organizativa o de un régimen de funcionamiento de origen legal o convencional y que, al mismo tiempo, esté dotada de un órgano de coordinación o dirección que adopte decisiones que expresen la voluntad de sus miembros. 10 El espíritu de la normativa de competencia no es sancionar conductas unilaterales por parte de los órganos de dirección de estas entidades asociativas sino evitar que estas figuras organizativas sean utilizadas como plataforma para conseguir o promover la concertación de los agentes que participan en un mismo sector. Prácticas concertadas 11 Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la práctica concertada se sitúa entre un acuerdo en su sentido más literal y una conducta conscientemente paralela y, en concreto, se define como una forma de coordinación entre empresas que, sin haber celebrado un convenio formal, sustituye conscientemente los riesgos de la competencia por una cooperación de hecho entre ellas. El concepto de práctica concertada ha evolucionado a lo largo de los años y, actualmente, incluye cualquier forma de coordinación entre empresas, y se convierte así en un tipo abierto que facilita la tarea de tipificación a las autoridades de competencia. La coordinación y la cooperación son los elementos constitutivos de cualquier práctica concertada que se materializa en un intercambio de información relevante para las empresas y que permite modificar las condiciones de competencia en un mercado. El elemento decisivo para determinar si existe una coordinación anticompetitiva o no es el origen de esta información. Si la información se desprende de las condiciones del mercado o resulta de la acción competitiva de los competidores no existirá concertación, pero si las empresas mantienen contactos antes de modificar su comportamiento en el mercado con la finalidad de minimizar el riesgo de cambio pueden constituir evidencia de la existencia de coordinación anticompetitiva. Prácticas conscientemente paralelas Aunque las conductas conscientemente paralelas están explícitamente tipificadas en el artículo 1.1 de la LDC pero no en el artículo del TFUE, hay que tener presente que la jurisprudencia comunitaria las ha utilizado como prueba de la Véase "Guía para Asociaciones Empresariales" de la Comisión Nacional de la Competencia (diciembre de 2009). Para más información, véase Brokelmann, H. (2009). "Prácticas concertadas y conscientmente paralelas" en el libro Los acuerdos horizontales entre empresas, publicado por Fundación Rafael del Pino, Marcial Pones, Colección Derecho, pp.87 en 114. ) 10 (

11 posible existencia de una práctica concertada. La cuestión consiste en determinar si el comportamiento paralelo de diversos competidores en el mercado es el resultado de un proceso competitivo o si es el resultado de una concertación previa, sancionable tanto por el TFUE como por la LDC. Adicionalmente a las conductas colusorias identificadas hasta ahora, que son las que aparecen explícitamente mencionadas en el artículo 1.1 de la LDC, se puede considerar que existen también un conjunto de prácticas facilitadoras que tienen como objetivo señalar en el mercado la estrategia que debe seguir un conjunto de empresas y así reducir los costes de información y de transacción asociados a todo acuerdo. De esta forma puede resultar más fácil su seguimiento, la detección de las desviaciones y, consecuentemente, la sostenibilidad de los acuerdos en el tiempo. Ejemplos de estos tipos de prácticas son los intercambios de información entre competidores, la fijación de puntos geográficos de referencia, la difusión de cláusulas de aplicación de condiciones más favorables, los precios mínimos garantizados, los anuncios públicos de elevación de precios, el establecimiento de condiciones generales, etc LA INTERACCIÓN REPETIDA COMO CONDICIÓN NECESARIA EN LOS ACUERDOS COLUSORIOS En líneas generales, se pueden identificar condiciones necesarias pero, en ningún caso, suficientes para la adopción y posterior mantenimiento de un acuerdo colusorio. Entre estas condiciones, y desde el punto de vista de la teoría económica, a fin de que una conducta colusoria sea llevada a cabo es necesario que las empresas que potencialmente pueden estar involucradas en el mencionado acuerdo interactúen repetidamente en el tiempo, o expresado en sentido contrario, si las empresas sólo compiten en un único momento en el tiempo, la cooperación no será factible ya que, en estos casos, prevalece una estrategia de hit&run. 12 En el ámbito de la organización industrial, diversos autores han desarrollado modelos que tienen por objetivo explicar y predecir las decisiones estratégicas de las empresas, distinguiendo entre situaciones de competencia dinámica, en qué las empresas se encuentran de forma repetida en el tiempo y el espacio, de las situaciones de competencia estática, en la que las empresas coinciden una única vez. En los modelos de competencia estática contrasta la voluntad de las empresas de cooperar enfrente de su decisión final de competir. 13 Un ejemplo clásico e ilustrativo del comportamiento de las empresas en situaciones de competencia estática es el conocido como el dilema del prisionero, en el que las empresas A y B compiten en un único periodo. Cada una de ellas puede escoger entre las estrategias competir y cooperar y sus beneficios estarán determinados directamente por la combinación de las estrategias resultantes. En el ejemplo numérico de la ilustración 1, se observa que si ambas empresas deciden competir, sus beneficios serán iguales a 4 millones de euros. Si, por el contrario, ambas cooperan, sus beneficios se incrementan hasta llegar a los 6 millones de euros. Qué pasa si una de las empresas decide seguir una política de precios agresiva mientras que la otra decide cooperar? En este caso, la empresa que decide competir incrementa sus El término hit&run es utilizado en economía para describir el comportamiento de una empresa consistente en la entrada en un mercado que presenta unos beneficios superiores a los normales y, una vez obtenidos, desaparecer. Un ejemplo de este resultado es la "paradoja de Bertrand", ya que en un mercado donde sólo hay dos empresas que competen en precios se llega a un resultado de competencia perfecta, es decir, precio igual a coste marginal. Para más información, véase Tirole, J. (1995). "The Theory of Industrial Organitzation", capítulo 5. ) 11 (

12 ingresos a 7 millones de euros, mientras que la empresa que ha decidido cooperar ve reducidos sus beneficios hasta 2 millones de euros. Ilustración 1. Competencia en una sola etapa Empresa B Empresa A Cooperar Competir Cooperar 6, 6 2, 7 Competir 7, 2 4, 4 (x,y ): x representa el beneficio de la empresa A y el beneficio de la empresa B Aunque ambas empresas a priori prefieren la cooperación global a la competencia generalizada, la primera no es sostenible. De hecho, en una situación de one shot, la única configuración de estrategias que tiene sentido es aquélla en la cual las dos empresas compiten agresivamente (4,4) ya que si la empresa A compite agresivamente, la mejor respuesta de la empresa B también es competir y lo mismo sucede a la inversa. En la terminología de teoría de juegos, la competencia generalizada constituye un equilibrio de Nash 14 ya que no hay ninguna otra configuración de estrategias en la cual uno mejore sin que la otra empeore. Este resultado puede parecer sorprendente porque la colusión, es decir, el comportamiento cooperativo, es a menudo considerada como el resultado obvio en un mercado con pocas empresas como es el caso de este ejemplo. Sin embargo, este análisis muestra que si bien las empresas tienen incentivos para cooperar, los acuerdos colusorios no son sostenibles en un horizonte temporal limitado. Sin embargo, la realidad es que, en la mayoría de mercados, las empresas compiten de forma repetida sin un límite temporal definido (juegos repetidos con horizonte infinito). Este elemento temporal cambia trascendentalmente el equilibrio de mercado ya que, además de los beneficios presentes, las empresas también tendrán en cuenta las posibles ganancias futuras. En este nuevo escenario, las empresas pueden encontrar más beneficioso mantener una cooperación estable en el tiempo que competir agresivamente año tras año. Así pues, cuando la competencia es dinámica, las empresas pueden hacer uso de estrategias más sofisticadas que las que utilizarían si sólo interaccionaran una única vez ya que el razonamiento es el siguiente: "si mi competidor ha cooperado hasta ahora, cooperaré hoy. En caso contrario, competiré agresivamente en el futuro". Estas estrategias contienen una amenaza, "si dejas de cooperar, competiré agresivamente siempre", y una promesa, "si cooperas, cooperaré". Tanto la amenaza como la promesa tienen que ser creíbles, es decir, las empresas tienen que estar dispuestas a llevarlas a cabo llegada la ocasión. Siguiendo el ejemplo utilizado en el entorno de competencia estática, esta amenaza es obviamente creíble ya que la mejor respuesta a la competencia agresiva es la competencia agresiva. No sucede lo mismo con la promesa "si cooperas, cooperaré" ya que su efectividad dependerá de las preferencias intertemporales de las empresas que participan en el mercado. En otras palabras, la mencionada promesa no tendrá efecto si las empresas 14 Véase una explicación del equilibrio de Nash en el libro de Mas-Colell, A.; Winston, M. y Green, J. (1995). "Microeconomic Theory", capítulo 8. ) 12 (

13 tienen una visión a corto plazo; sólo si les importa el futuro de forma sustancial esta promesa será tomada en consideración. Es en este momento cuando entra en juego el factor de descuento (δ), que informa sobre la preferencia relativa de las empresas entre el presente y el futuro,δ = 1/(1+r), donde r es el tipo de interés. 15 Así pues, con el fin de poder decidir si se coopera o no en un momento inicial, hay que comparar los beneficios a corto plazo de la competencia agresiva con los costes a largo plazo resultado de renunciar a la cooperación futura, disyuntiva que dependerá claramente del factor de descuento de las empresas. Si las dos empresas tienen el mismo factor de descuento y es cero, significa que ninguna de ellas está preocupada por el futuro y que, lógicamente, la decisión inicial será la de competir agresivamente. Si, por el contrario, el factor de descuento se aproxima a 1, los beneficios futuros no están sujetos a ningún tipo de descuento y, por lo tanto, los beneficios de la competencia agresiva a corto plazo no compensarían los beneficios de una cooperación duradera; por lo tanto, las empresas tendrán suficientes incentivos para cooperar desde un inicio. Este razonamiento se materializa en la incentive constraint: m Π 2 m (1 + δ + δ +...) Π 2 donde el primer término representa el beneficio actual de cooperar en un horizonte infinito y el segundo indica el beneficio presente de desviarse. Si la empresa decide desviarse fijando un precio ligeramente inferior al precio de monopolio ( pm -ε), obtendrá los beneficios de monopolio (Π m ) hoy pero cero en el resto de periodos. Si, por el contrario, deciden cooperar, se repartirán los beneficios de monopolio (Π m /2) en cada periodo. 16 Aplicando la incentive constraint en el ejemplo anterior, las empresas A y B decidirán cooperar en el tiempo siempre que se cumpla la siguiente desigualdad: 6 4δ 7 + (1 δ ) (1 δ ) hecho que implica que el factor de descuento de las empresas tiene que ser superior a δ*= 1/3. La principal conclusión es que la colusión tácita constituirá el resultado más probable en un mercado oligopolístico siempre que (i) haya una interacción repetida en el tiempo (juego con horizonte infinito) y (ii) el factor de descuento de las empresas sea próximo en 1, es decir, valoren de forma significativa el futuro respecto del presente. Si el factor de El factor de descuento toma valores entre [0 y 1]. Cuando el factor de descuento es igual a δ, un euro obtenido en el presente se valora como tal, un euro recibido en un periodo tiene un valor presente δ euros, un euro recibido en dos periodos tiene un valor de δ 2 euros y así sucesivamente. Cuanto mayor es el factor de descuento, más importa el futuro. Si δ toma el valor de cero, entonces el futuro es irrelevante y sólo importa el presente. Al contrario, si δ es igual a 1, entonces el futuro se valora de forma exactamente igual al presente. Resolviendo la desigualdad anterior, se obtiene que la cooperación en un entorno de duopolio simétrico es sostenible si el factor de descuento de las empresas es superior a δ*= ½ ya que, en este caso, las dos empresas tienen suficientes incentivos para colaborar en cada una de las etapas del juego. Si la tasa de descuento fuera inferior a δ*= ½, la valoración de los beneficios futuros no superaría la valoración de los beneficios presentes. Este resultado es una formalización de la colusión tácita: si una empresa rebaja su precio obtiene sustanciales beneficios durante el periodo de desviación pero destruye la posibilidad de colusión para periodos posteriores. En este juego, hay muchos otros equilibrios. De hecho, el razonamiento previo implica que cualquier precio situado entre el competitivo y el monopolístico puede sostenerse como precio de equilibrio mientras el factor de descuento sea mayor que δ*= ½. ) 13 (

14 descuento fuera próximo a 0 sería una situación equivalente a un juego con horizonte temporal limitado, dónde el equilibrio de mercado sería similar a un resultado competitivo. Adicionalmente, y con el fin de facilitar el mantenimiento de esta cooperación, surgen dos elementos indispensables para la obtención de este fin: (i) los participantes en el acuerdo tienen que ser capaces de detectar cualquier desvío que se produzca y (ii) el desvío del acuerdo tendrá que comportar un castigo creíble en los próximos periodos por parte de las empresas que sí que habían seguido el acuerdo, ya sea aumentando las cantidades producidas o reduciendo sus precios de venta, hecho que disminuye temporalmente los beneficios globales FACTORES FACILITADORES DE LA COLUSIÓN Algunos mercados presentarán unas variables de entorno más favorables que otras a fin de que la cooperación y el mantenimiento de un precio por encima del coste marginal sean posibles. Estas variables de entorno o de mercado afectan positivamente o negativamente al valor del factor de descuento crítico δ*, necesario para que la colusión sea sostenible en un mercado. Sin embargo, para que en la práctica exista colusión será necesario que todas las empresas que participan tengan un factor de descuento δ superior al crítico. Los determinantes de estos factores de descuento son, entre otros y sin ánimo de ser exhaustivos, los siguientes: grado de concentración, asimetrías en cuotas de mercado, asimetrías en costes, grado de transparencia del mercado, frecuencia de interacción, fluctuación de la demanda, crecimiento de la demanda, contactos multimercado, poder de compra, barreras de entrada y propiedades cruzadas. A continuación, se hace una explicación más detallada del impacto de estas variables en el factor de descuento del mercado: 18 Concentración de la oferta: la colusión será más probable en un entorno con pocas empresas a causa, principalmente, de los siguientes factores: 19 (i) las ganancias obtenidas de una colusión acordada por un número elevado de empresas serán reducidas ya que los beneficios se tendrán que repartir entre muchos mientras que desviarse del acuerdo comportará una ganancia presente más elevada y una pérdida futura reducida, (ii) cuantas menos empresas participen en el mercado más fácil será coordinarse en sus comportamientos y la probabilidad que una de estas empresas pueda tener intereses divergentes en el presente o futuro también disminuye y (iii) el coste de vigilar el cumplimiento del acuerdo será más grande en función del número de empresas que se tienen que controlar Para más información, véase el capítulo 4 de Competition Policy: Theory and Practice de Motta, M., publicado por Cambridge University Press. Diversos autores han identificado y explicado en detalle los factores estructurales de mercado que facilitan un comportamiento colusorio en el mercado. Entre ellos, cabe destacar Cañizares, E. y Domínguez, D. (2009). "Perspectiva económica de la colusión" en el libro Los acuerdos horizontales entre empresas, publicado por Fundación Rafael del Pino, y el capítulo 4 de "Competition Policy: Theory and Practice" de Motta, M., publicado por Cambridge University Press. A pesar de que ésta es la teoría y que ha sido confirmada por diversos estudios como el de Grout y Sonderegger (2006), en el cual se analizaban los cárteles detectados por la Comisión Europea desde el año 1990, también es cierto que otros autores han llegado a conclusiones alternativas como, por ejemplo, que bajo determinadas circunstancias el número de empresas puede no ser relevante para establecer y mantener el acuerdo colusorio si estas empresas se encuentran en el seno de una asociación. ) 14 (

15 Homogeneidad de los productos: en principio, la homogeneidad de los productos favorece la colusión ya que (i) cuanto más homogéneo sea el producto y menos número de variedades existan más fácil será llegar a un acuerdo para fijar precios y, en consecuencia, más fácil será vigilar el cumplimiento y (ii) si existen diferencias de calidad entre los productos la empresa más competitiva probablemente tendrá unos incentivos más elevados para no coludir. Según la revisión realizada por Grout y Sonderegger (2006), de los cárteles detectados por la Comisión Europea desde 1990 la mayor parte se produjeron en mercados en los cuales los productos eran relativamente homogéneos. Simetría en costes entre empresas: la simetría en costes es un factor que facilita la colusión, porque el hecho de que las empresas tengan costes similares implica que, probablemente, también tendrán una estructura similar y, por lo tanto, intereses convergentes que facilitarán acuerdos entre ellas. Por contra, la asimetría en costes los dificultará, porque la empresa que disfruta de una ventaja competitiva que le confiere una reducción de costes será reticente a repartirse el mercado. Simetría en las tasas de utilización de la capacidad: este tipo de simetría facilita la colusión ya que, si existieran asimetrías en la tasa de uso de la capacidad productiva, las empresas con mayor exceso de capacidad tendrían incentivo para desviarse del acuerdo colusorio mientras que las empresas con restricciones productivas no tienen margen para castigar los desvíos de los acuerdos ya sea a través de un incremento en la producción o de guerras de precios. Transparencia en la observación de las transacciones de las empresas competidoras: el hecho de que las empresas puedan observar las transacciones que realizan las empresas competidoras facilita las posibilidades de monotoritzación y control, hecho que facilita la vigilancia del cumplimiento de los acuerdos y la detección de las posibles desviaciones. 20 Green y Porter (1984) mostraron que si los precios no son observables será más difícil mantener una colusión; a pesar de eso, si el factor de descuento es suficientemente elevado existirá un conjunto de estrategias que permitirán mantener estable la colusión. Por este motivo, cuando se observa un periodo con precios reducidos, no se puede concluir que las empresas que intervienen en el mercado estén compitiendo entre ellas; es más, las guerras de precios pueden ser uno de los elementos indispensables de una estrategia colusoria cuando el precio de los rivales y la demanda de mercado no son observables. 21 Estabilidad de la demanda: en líneas generales, una demanda estable facilita la colusión. La estabilidad de la demanda favorece el mantenimiento de los acuerdos colusorios ya que facilita la observación del mercado y la detección de posibles desvíos por parte de las empresas. Por contra, en un mercado caracterizado por shocks frecuentes de demanda o con elevada incertidumbre será complicado Por otra parte, también hay que tener presente que esta transparencia puede facilitar la detección de los acuerdos por parte de las autoridades de la competencia. Para más información, véase el capítulo 4 de "Competition Policy: Theory and Practice" de Motta, M. (2004). ) 15 (

16 discernir si una reducción en las ventas es debida a la variabilidad de la demanda o bien a la disminución de los precios de los rivales. Un crecimiento continuo de la demanda favorece la colusión (colusión procíclica) ya que los beneficios futuros de mantener el acuerdo serán mayores en relación con los beneficios de desviarse a corto plazo. Por contra, un crecimiento de la demanda a causa de shocks inesperados desincentiva la colusión (colusión anticíclica): en los casos en que la demanda se sitúa por encima de su nivel medio a causa de un shock externo, aumentan los incentivos para desviarse ya que las ganancias a corto plazo son mayores mientras que la pérdida futura se mantiene en los mismos niveles. Sin embargo, el estudio realizado por Grout y Sonderegger (2006) mostró cómo varios de los cárteles descubiertos por la Comisión Europea a partir de 1990 se han producido en un contexto caracterizado por una caída de la demanda. Elasticidad de la demanda: la colusión resulta más probable en mercados con demanda inelástica que en mercados con demanda elástica ya que los precios y beneficios de una colusión serán mayores en el primer caso que en el segundo. En el caso de un acuerdo de precios, los beneficios a corto plazo de desviarse del acuerdo son menores cuando más inelástica sea la demanda. Innovación: la innovación asociada a un proceso productivo desfavorece la colusión ya que introduce un componente de asimetría en los costes de las empresas. De la misma manera, la innovación de producto también desfavorece la colusión ya que crear un nuevo producto o una nueva variedad incrementa la diferenciación de los productos y, por lo tanto, dificulta que las empresas lleguen a un acuerdo. Grout y Sonderegger (2006) observan que, en la mayoría de industrias en las cuales la Comisión Europea ha detectado la existencia de cárteles, su gasto en I+D es bajo comparado con la media del resto de industrias. Vínculos estructurales entre empresas: las relaciones entre empresas favorecen la colusión, principalmente, por los siguientes motivos: (i) las participaciones cruzadas entre empresas y la presencia cruzada de sus miembros puede contribuir a incrementar los incentivos de las empresas para maximizar los beneficios conjuntamente y (ii) se facilitará la monotorización y el control de los acuerdos. Contactos multimercado: aunque, a priori, se pueda pensar que no tienen un efecto claro en las probabilidades de colusión ya que si una empresa se desvía del acuerdo será castigada en todos los mercados donde esté presente, también es cierto que cuando la empresa se desvíe lo hará en todos los mercados a la vez, por lo tanto, el efecto neto dependerá de cada caso particular. Algunos autores han demostrado que, con empresas y mercados perfectamente simétricos, los contactos multimercado no cambian los incentivos para coludir sin embargo, también es cierto que, cuando las empresas coinciden en diversos mercados, la mayor interacción entre ellas aumenta y, consecuentemente, se incrementan las posibilidades de llegar a un acuerdo. ) 16 (

17 Asociaciones empresariales: es un factor que puede facilitar la coordinación entre las empresas ya que las asociaciones crean entornos de reunión y coordinación para todos sus miembros que facilitan el intercambio de información relevante. Competencia actual: si la competencia actual es elevada es más difícil que la colusión tenga éxito ya que los competidores que no forman parte de los acuerdos los desestabilizan ofreciendo una alternativa viable y real con precios más reducidos para los consumidores. Barreras a la entrada y competencia potencial: unas altas barreras a la entrada o bien una escasa competencia potencial favorecen los acuerdos colusorios. Cuantas menos barreras a la entrada más difícil será mantener los precios colusorios, ya que cuando los precios y los beneficios son elevados aumenta el número de empresas interesadas en entrar en el mercado y, por lo tanto, las ganancias futuras se reducen. La ilustración 2 muestra un cuadro resumen de los factores estructurales de mercado que pueden tener impacto en las probabilidades de coludir de las empresas. Ilustración 2. Factores estructurales Factores estructurales Impacto del factor en la probabilidad de la colusión Concentración de la oferta + Homogeneidad de los productos + Simetría en costes entre empresas + Simetría en las tasas de utilización de capacidad + Transparencia en la observación de las transacciones de las empresas + competidoras Estabilidad de la demanda + Innovación - Vínculos estructurales entre empresas + Contactos multimercado + Elasticidad de la demanda - Asociaciones empresariales + Competencia actual - Barreras en la entrada o baja competencia potencial + 3. EL SECTOR DE LA INSTALACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE ASCENSORES EN CATALUNYA Tal como se ha explicado en la sección anterior, uno de los elementos esenciales para que una práctica colusoria sea viable y sostenible en un mercado es que las empresas que ) 17 (

18 potencialmente podrían formar parte del acuerdo cooperativo interaccionen repetidamente en el tiempo. Ésta es una condición necesaria ya que, en caso contrario, el único equilibrio sostenible seria el de la competencia agresiva. Ahora bien, cuáles son los elementos que permiten que esta interacción repetida se haga efectiva en un entorno empresarial? Por una parte, existen mercados con estructura oligopolística donde las empresas que participan, mayoritariamente incumbentes, tienen una clara vocación de continuidad y permanencia, vocación que garantiza una relación duradera, estable e, incluso, cordial entre competidores y que, por lo tanto, genera un entorno de confianza que favorece la adopción y posterior mantenimiento de acuerdos colusorios por los cuales todos los miembros salen beneficiados. Ejemplos de mercados que cumplan este requisito son, entre otros, la industria del acero y del cemento, la industria naviera o la de productos químicos básicos. Según el trabajo realizado por Grout y Sonderegger (2006), en el cual analizaron las resoluciones de la Comisión Europea en materia de cárteles desde el año 1990 hasta la actualidad, estas dos últimas industrias constituyen ejemplos de mercados en que los acuerdos colusorios han sido más predominantes. 22 Adicionalmente, la Comisión Europea ha llevado a cabo, en los años 2008 y 2009, inspecciones en empresas de cemento 23 con el objetivo de encontrar pruebas de infracción del artículo del TFUE y, recientemente, la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante, CNC) ha incoado un expediente sancionador contra diversas empresas por posibles prácticas anticompetitivas consistentes en acuerdos colusorios de reparto de mercado y de fijación de precios y condiciones comerciales en los mercados de producción y suministro de hormigón, morteros y áridos. 24 Por otra parte, existen mercados que sin tener una estructura oligopolística tan marcada se caracterizan por la existencia de un vínculo temporal impuesto por normativa y por la dinámica competitiva en estos mercados. Un ejemplo lo constituyen aquellos mercados en los que existe una primera actividad de instalación y una segunda etapa de mantenimiento y revisión y, adicionalmente, los agentes que participan en el uno y en el otro están integrados verticalmente. En este caso, la interacción repetida entre competidores se hace evidente ya que los instaladores que compiten en una primera etapa están integrados verticalmente con los mantenedores y, por lo tanto, todos ellos se vuelven a encontrar en la fase posterior de mantenimiento y revisión. Esta circunstancia se da, por ejemplo, con los aparatos técnicos sujetos a la normativa de seguridad industrial. La seguridad industrial tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños y perjuicios en personas y/o bienes. En Catalunya, el sistema de gestión de la seguridad industrial está regulado en la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, y en su reglamento de desarrollo, pendiente 22 Algunas resoluciones de la Comisión Europea por infracción del artículo 81.1 del TCE en estas industrias son Ferry Operators-Currency Surcharges Case (97/84/EC), Trans-Atlantic Agreement (94/980/EC), Citric Acid (20002/742/EC), Methionine (2003/674/EC) o Soda Ash (2003/5/EC). 23 Para más información, véase 24 Expediente sancionador S/0179/09 Hormigón y productos relacionados, contra Canteras de Echauri y Tiebas, SA (CETYA), Canteras y hormigones VRE, SA (VRESA), Cementos Portland Valderribas SA, CEMEX España, SA y Hormigones BERIAIN, S.A incoado el 17 de diciembre de ) 18 (

19 todavía de aprobación. La Ley 12/2008 establece las características esenciales de este modelo de gestión, los requisitos y las obligaciones aplicables a los operadores de la inspección así como las funciones de control de la administración que incluyen la potestad inspectora y sancionadora. En particular, los ámbitos que define la Ley 12/2008 y este proyecto de decreto relacionados con la seguridad industrial son los siguientes: aparatos elevadores, aparatos a presión, instalaciones de baja tensión, instalaciones de alta tensión, almacenaje de productos químicos, instalaciones de gases combustibles, instalaciones frigoríficas, instalaciones térmicas en edificios, instalaciones petrolíferas e instalaciones de protección contra incendios. Así pues, en todos estos ámbitos sectoriales se cumple la condición que hay una instalación previa de un aparato o producto industrial y que, a causa de las exigentes normativas de seguridad y calidad industrial y con la finalidad de evitar accidentes y perjuicios a personas y/o bienes, son necesarias unas revisiones y un mantenimiento periódico posterior. Ahora bien, esta lista no es excluyente en el sentido que existen otras actividades que, sin estar sometidas a las exigencias de la seguridad industrial que establece esta normativa, también cumplen esta característica de la interacción repetida entre el instalador y el mantenedor. Entre estas actividades, y sin ánimo de ser exhaustivos, se pueden destacar la compra-venta de máquinas fotocopiadoras y su mantenimiento o reparación posterior, la compra-venta de software a medida y sus actualizaciones posteriores, etc. Ilustración 3. Peso relativo de cada ámbito Almacenamiento de productos químicos 1,66% Instalaciones frigoríficas 1,09 % Instalaciones petrolíferas 2,01% Instalaciones de gases combustibles 3,88% Aparatos elevadores 39,60% Instalaciones de baja Tension 36,87% Instalaciones térmicas en edificios 3,28% Instalaciones de alta Aparatos a presión Tension 5,04% 6,56 % Tal como se observa en la ilustración 3, entre estos ámbitos sectoriales, el mercado de los aparatos elevadores, como ascensores, montacargas, plataformas elevadoras, escaleras mecánicas y pasadizos móviles, destaca por su importancia en volumen de facturación. Adicionalmente, según se explica en detalle en las siguientes subsecciones, se trata de un sector fuertemente integrado verticalmente. Por lo tanto, cumple los requisitos para que se ) 19 (

20 dé una interacción repetida en el tiempo entre competidores, condición necesaria para la colusión. Si a estos hechos se le suma que existen antecedentes del antiguo Tribunal de Defensa de la Competencia 25 (actualmente, CNC) y de la Comisión Europea 26 que avalan la existencia de acuerdos colusorios en las actividades de instalación y mantenimiento de aparatos elevadores, este sector se convierte en un candidato ideal para ser analizado en un trabajo de estas características. 27 Tampoco se puede obviar que, recientemente, la CNC ha iniciado la investigación de posibles prácticas anticompetitivas en el sector de aparatos elevadores y escaleras mecánicas. A este efecto, el pasado mes de julio, la Comisión llevó a cabo inspecciones en empresas del sector de la fabricación y mantenimiento de aparatos elevadores y escaleras mecánicas bajo la sospecha de posibles prácticas anticompetitivas consistentes en acuerdos para el reparto del mercado, la fijación de precios y de condiciones comerciales así como otras conductas que podrían contribuir a un cierre de mercado. 28 Con este objetivo, a continuación, se define el mercado relevante de producto y geográfico desde el ámbito de la defensa de la competencia, se describe su estructura y funcionamiento y se detalla la dinámica competitiva de los operadores del mercado IDENTIFICACIÓN DE LOS MERCADOS RELEVANTES Ámbito de producto Los ascensores forman parte de una categoría más amplia denominada aparatos elevadores, que contiene una gran variedad de productos con características diferenciadas: ascensores, montacargas, plataformas elevadoras, escaleras mecánicas y pasadizos móviles. Desde el punto de vista de la demanda, cada uno de estos aparatos elevadores satisface una necesidad específica relacionada con la naturaleza del edificio donde se tiene que instalar (viviendas, oficinas, fábricas, almacenes...) y las particularidades de sus usuarios (personas, mercancías, trabajadores...). Por lo que respecta a la oferta, los canales de comercialización así como los medios y conocimientos técnicos necesarios para instalar un ascensor en relación con el resto de aparatos elevadores son diferentes, siendo más 25 Expediente nº 316/92 del Tribunal de Defensa de la Competencia en el cual la Sociedad Cooperativa Limitada Castellana de Ascensores formuló una denuncia ante los órganos estatales de competencia por presuntas prácticas restrictivas de la competencia concretadas en la existencia de una conducta deliberada y conscientemente paralela de casi la totalidad de las empresas instaladoras de aparatos elevadores ubicadas en las provincias de Valladolid y Salamanca consistentes en la exigencia de la firma de contratos de larga duración (de cinco y diez años) para el mantenimiento y reparación de los ascensores con los que vinculan a los usuarios creando una total impermeabilidad que imposibilitaba el acceso al mercado de los servicios de mantenimiento y reparación de elevadores en otras empresas que eran conservadoras pero no instaladoras. 26 Caso COMP/E-1/ PO/Elevadores y Escaleras. Comisión de la Comunidad Europea. Bruselas, 21 de febrero de La Comisión Europea sancionó cuatro grupos multinacionales fabricantes de ascensores y escaleras mecánicas - Otis, Kone, Schindler y ThyssenKrupp- por haber constituido un cártel entre 1995 y 2004 con el objetivo de pactar precios y repartirse el mercado en Alemania, los Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo. Les impuso la multa más alta de la historia por violación de la normativa sobre la competencia: 992 millones de euros. 27 Este sector también ha sido objeto de análisis por parte del Servicio Vasco de Defensa de la Competencia (2008), "Instalación y mantenimiento de ascensores en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Análisis jurídica-económica y de competencia "y del Tribunal Galego de Defensa de la Competencia (2007), "El sector de la instalación y el mantenimiento de ascensores y montacargas en Galicia desde el punto de vista de la competencia". 28 Comunicado de la CNC de 10 de julio de ) 20 (

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