B.2.- SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA de MEDIANÍAS. SRPAm. Actividades ganaderas en régimen de pastoreo.

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1 B.2.- SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA de MEDIANÍAS. SRPAm. 1.- Usos característicos. Explotaciones agrícolas de carácter extensivo, de cultivos hortícolas y frutales propios de las medianías del Noroeste de Gran Canaria. Actividades ganaderas en régimen de pastoreo. Equipamientos públicos y dotaciones que tienen carácter de Sistema General y están previstos así en este Plan General, con los usos, intensidades y características previstos en las correspondientes fichas de desarrollo de los referidos sistemas generales. 2.- Usos permitidos, compatibles o autorizables. a) Usos, actividades, construcciones, e instalaciones asociadas a los usos característicos: - Movimientos de tierras, roturaciones, sorribas y bancales. - Muros de contención. - Cerramientos de parcela. - Cuartos de aperos. - Almacenes agrícolas. - Alpendes, gallineros, corrales y estercoleros. - Granjas y explotaciones ganaderas. - Estanques, depósitos de agua, balsas y pozos. b) Rehabilitación y restauración de edificaciones tradicionales para uso residencial y miniqueserías c) Rehabilitación y restauración de otras edificaciones. d) Instalaciones o actividades vinculadas a la conservación y entretenimiento de las obras públicas. e) Dotaciones y equipamientos e instalaciones de utilidad pública e interés social. f) Equipamientos y edificios singulares destinados a actividades científicas, pedagógicas, culturales y divulgativas. g) Zonas de acampada. h) Infraestructuras públicas. i) Instalaciones de deporte al aire libre, áreas recreativas y áreas de acampada. j) Actividades tradicionales relacionadas con la producción del queso de Guía. Oficina Técnica Municipal Normativa Página 121

2 3.- Usos prohibidos. Todos los demás. Se prohíbe expresamente la rehabilitación de edificaciones sin valor etnográfico o arquitectónico para destinarlas a viviendas o establecimientos de turismo rural. Se prohíbe expresamente todo uso turístico por excepcionalidad, que no sea la rehabilitación de edificaciones preexistentes para turismo rural. 4.- Normas generales. a) Será criterio fundamental para la autorización de usos o actividades en este suelo que éstos guarden la debida relación de adecuación y proporcionalidad con la naturaleza, extensión y destino de la finca. El órgano competente por razón de la materia emitirá el correspondiente informe de adecuación y compatibilidad, con carácter previo a la obtención de la autorización solicitada en suelo rústico. b) Se garantizará el respeto a los caminos de uso público existentes, pedestres o no, en especial a los caminos reales o senderos turísticos. Cualquier obra que les afecte deberá restaurar el daño causado y, en su caso, resolver satisfactoriamente su continuidad en condiciones adecuadas de seguridad, manteniendo su calidad ambiental y sus materiales de construcción originales. c) Es obligatoria la retirada de escombros o materiales o elementos sobrantes y su traslado a vertedero autorizado y/o de las construcciones provisionales (casetas de obra, caminos...) que hayan sido necesarias para la realización de las obras autorizadas, así como la reparación de cualquier daño o afección sobre los elementos existentes. d) En general se permitirá la restauración y reconstrucción de construcciones o instalaciones agropecuarias existentes de carácter tradicional realizadas con materiales tradicionales (muros de piedra seca, cercas y portones de madera, alpendes, molinos, cantoneras y acequias... ) 5.- Normas Particulares. a) Usos, actividades, construcciones, e instalaciones asociadas a los usos característicos: a.1.- Movimientos de tierras, roturaciones, sorribas y abancalamientos. Se permiten en las siguientes condiciones: - Las sorribas se realizarán con una potencia máxima de 60 cm medidos en cada punto de la parcela. - Se permite la realización de nuevos bancales con una altura máxima de 2,50 metros. Los muros de contención de los bancales se realizarán preferentemente de piedra seca o en todo caso estarán revestidos de piedra del lugar. - Se permiten nuevas roturaciones de terrenos en parcelas de superficie no inferior a m² y cuya pendiente máxima sea inferior al 25% medida en la línea de máxima pendiente. a.2.- Muros de contención. Oficina Técnica Municipal Normativa Página 122

3 Se permitirán siempre como consecuencia de las obras permitidas en esta categoría de suelo, debiendo estar construidos preferentemente de mampostería de piedra seca o en su defecto estar revestidos de piedra. a.3.- Cerramiento de parcela. - Se permite el cerramiento de parcelas mediante el vallado metálico con una altura máxima de 2,50 m sobre el terreno, con medida mínima de hueco de la malla de 5 cm. - Se admite realizar en obra de fábrica hasta 1 m de altura que deberá estar construida con piedra seca o revestida de piedra. - Todo cerramiento de parcela debe culminarse con la instalación de un seto vegetal en el frente exterior del mismo (cerramiento) hacia camino, servidumbre o lindero, de manera que se atenúe o minimice el previsible impacto visual que ocasionará la instalación del mismo. Oficina Técnica Municipal Normativa Página 123

4 ESPECIES VEGETALES CATEGORÍA SUELO PISO BIOCLIMÁTICO ESPECIES VEGETALES S.R.P.Am.1, 2,3, 4 Ambiente transición Granadillo (Hypericum canariense) Sabina(Juniperus turbinata ssp.canariense) Cedro (Juniperus cedrus) Jazmín (Jasminum odoratissimum) Aceubuche (Olea europaea spp. cerasiformis). Faya (Myrica faya) Brezo (Erica arborea) Acebiño (Ilex canariensis) Barbusano (Apollonia barbujana) Laurel (Laurus azorica) S.R.P.Am.5,6 y 7 Ambiente húmedo de Escobón (Chamaecytisus medianías proliferus ) Codeso (Adenocarpus foliolosus) Corregüelón* (Convolvulus canariensis) Hiedra* (Hedera helix spp.canariensis) *enredaderas a.4.- Cuartos de aperos. Se permitirán con las condiciones siguientes: - La parcela mínima tendrá una superficie de m². - Sólo se permitirá un cuarto de aperos por parcela. - La superficie máxima construida será de 10 m². - La separación mínima a linderos será a camino de tres (3) metros. Resto de los linderos: no se establece. - La altura máxima de sus cerramientos con planos verticales será de dos cincuenta (2,50) metros al alero y tres veinte (3,20) metros a la cumbrera. - Sólo se permitirán huecos de ventilación, situados a un metro setenta de altura (1,70) y en una proporción máxima con respecto a la parte maciza de 1/10, la puerta tendrá un ancho máximo de uno cuarenta (1,40) metros. - La caseta se revestirá de piedra natural y su cubierta será inclinada y de teja. No se permiten materiales exteriores reflectantes. La carpintería sólo se podrá pintar con colores que favorezcan la integración en el paisaje y en el entorno. - Se permite el empleo de cuevas preexistentes para el uso de aperos o almacenamiento agrícola o ganaderas asi como el acondicionamiento interior y rehabilitación en una Oficina Técnica Municipal Normativa Página 124

5 finca preexistente. a.5.- Almacén agrícola. Se permiten en las siguientes condiciones: - Parcela mínima: m². - Superficie máxima construida: 30 m². - Altura máxima de cumbrera 4 metros/1 planta. - Separación mínima de lindero a camino: 4 metros. Resto de los linderos: no se establece - La cubierta será inclinada con tejado de tejas a dos aguas, preferentemente. - No se permiten materiales exteriores reflectantes y se tenderá al empleo de materiales y colores tradicionales tales como la piedra, la madera, las tejas, y los revocos acabados en blanco y con colores ocres. - Su necesidad deberá estar justificada e informado favorablemente por el órgano competente (agricultura). a.6.- Explotaciones ganaderas En Suelo Rústico de Protección Agraria de Medianías 2, 4, 5, 6 y 7, se permiten los siguientes tipos de explotaciones: - Pequeñas explotaciones ganaderas ligadas al territorio. - Medianas explotaciones ganaderas ligadas al territorio, solo de ovino, caprino y bovino. - Grandes explotaciones ganaderas ligadas al territorio, solo de ovino y caprino. - Pequeñas y medianas explotaciones ganaderas no ligadas al territorio, sólo de ovino, caprino y bovino. En Suelo Rústico de Protección Agraria de Medianías 1 y 3, se permiten los siguientes tipos de explotaciones: - Pequeñas explotaciones ganaderas ligadas al territorio, exceptuando porcino y aves ponedoras y de engorde. - Medianas y grandes explotaciones ganaderas ligadas al territorio, solo de ovino y caprino. - Pequeñas y medianas explotaciones ganaderas no ligadas al territorio, sólo de ovino y caprino. Condiciones edificatorias para los Alpendes: - La altura máxima será de 3 m en la cumbrera. Oficina Técnica Municipal Normativa Página 125

6 - La cubierta será inclinada a un agua, será de materiales no perecederos, preferentemente de teja, acabada en colores que se integren en el medio. No se permiten materiales exteriores reflectantes. Se recomienda el empleo de piedra seca en revestimientos o el uso de colores ocres. - Separación mínima a linderos: No se establece. Condiciones edificatorias para Gallineros y corrales: El cerramiento no podrá ser de obra, se realizarán preferentemente con cercados de madera o en su defecto valla metálica y serán protegidos con malla transparente, no pudiendose realizar techos de obra, sino de materiales ligeros. Condiciones edificatorias para las miniqueserías: - La cubierta será inclinada a una o dos aguas, con una altura máxima a cumbrera de 4,5m. - La separación mínima a linderos no se establece. - Se recomienda el empleo de piedra seca en revestimiento o el uso de colores ocres. - La carpintería exterior tendrá que ser de madera. - Nunca podrá sobrepasar el 10% de la superficie construida total admitida para las instalaciones ganaderas que obra el cuadro del artículo de este texto. Condiciones edificatorias para los almacenes ganaderos: Se establecen las mismas condiciones que para las miniqueserías y en el caso de que se opte por poner una puerta de almacén, esta podrá ser de chapa pero revestida en madera o imitación. Condiciones edificatorias para las granjas: - Separación mínima a linderos: 10 m. - Altura máxima: Será de 5 metros a cumbrera/ 1 planta. - La cubierta será inclinada, preferentemente a dos aguas, de materiales no perecederos y en colores que se integren en el medio. No se utilizarán materiales exteriores reflectantes. - La carpintería exterior será de madera, y en el caso de optarse por una puerta de almacén, esta podrá ser de chapa revestida en madera o imitación. - Las granjas se podrán emplazar en esta categoría de suelo siempre que se respeten las normas establecidas en la Ley 1/98 de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, en cualquier caso no estarán situadas a una distancia menor de 500 m respecto de cualquier núcleo urbano residencial clasificado por este PGO. - La autorización de implantación y construcción de una instalación de este tipo está supeditada a la vinculación de un terreno suficiente que contribuya a garantizar el aislamiento de la explotación, y la absorción de fertilizantes de estiércol producido y a la implantación de sistemas de tratamientos y eliminación de residuos, así como de eliminación de cadáveres con las suficientes garantías sanitarias, así como de evitar la contaminación medioambiental y a estar incluido en solicitante en el Registro Ganadero. Oficina Técnica Municipal Normativa Página 126

7 Asimismo se deberá garantizar y justificar suficientemente el tamaño de la explotación necesaria en base al número de cabezas que se ha adquirido. - La parcela mínima establecida para cada tipo de explotación de nueva ejecución, se fija en el cuadro de complejos ganaderos, recogido en el régimen general de suelo rústico. a.7.- Estanques, depósitos de agua, balsas y pozos. Se permiten con las siguientes condiciones: - Se separarán como mínimo 2 metros a linderos. - Deberán estar vallados en las zonas accesibles con valla metálica de 2,00 m de altura. - Se deberá mantener una distancia mínima de seguridad a las edificaciones existentes situadas a una cota igual o inferior a la del estanque, propias o ajenas. Esta distancia se fijará por el técnico redactor del proyecto en función de las características de la obra, su emplazamiento, riesgos potenciales y en ningún caso será menor de 50 metros. - El proyecto de obra incluirá la restauración de impactos que cause su construcción. - En caso de tener que realizar obra vista sobre rasante esta no superará los 2,00 metros de altura medidos sobre cualquier punto del terreno. - La parte vista se revestirá de piedra o en su defecto se emplearán colores que lo integren en el paisaje en caso de ser de obra, o se recubrirán de vegetación en el caso de taludes de tierra en balsas. - Se prohibe la perforación de nuevos pozos y galerías. a.8.- Superficie máxima construida en cada parcela mínima establecida. La superficie construida máxima para cada clase de explotación, se fijan para cada uso concreto dentro de la misma explotación y el global total se entiende sólo para la explotación ganadera, siendo compatible con las establecidas en los apartados a.4 y a.5. Igualmente no podrán coexistir los usos de los apartados a.4 y a.5. El uso establecido en el apartado a.7, podrá coexistir en cualquier caso con el resto de los usos anteriores, tanto agrícolas como ganaderos. a.9.- Condiciones de concentración de las edificaciones correspondientes a los usos establecidas en los epígrafes a4, a5, y a.6. Cuando se establezcan usos diferentes dentro de la misma parcela las edificaciones se concentrarán en volúmenes formando un solo cuerpo edificado que cumpla con las condiciones de edificabilidad y retranqueo establecidas en la normativa. Oficina Técnica Municipal Normativa Página 127

8 b) Rehabilitación y restauración de edificaciones tradicionales para uso residencial y establecimientos de turismo rural o establecimiento comercial de escasa entidad en ellas.- Se realizarán bajo las siguientes condiciones: - No se podrán realizar nuevos accesos rodados. - En aquellos casos en que se justifique debidamente, y quede suficientemente garantizada su integración formal y estética en el conjunto, minimizando el impacto sobre el territorio, se podrá permitir: Un aumento de volumen sobre la rasante del terreno natural, o volumen aparente, que como máximo será un 25% del preexistente (debidamente acreditado). La superficie útil máxima de ampliación será de 15 m 2, y siempre estará destinada a la dotación de servicios de baño y cocina. La superficie construida total, incluyendo la edificación existente y la ampliación prevista, no podrá superar los 120 m 2 construidos. A estos efectos, las superficies cubiertas por dos de sus lados se considerarán al 50%. - La ampliación deberá realizarse preferentemente en planta baja y estará en consonancia con la tipología de la edificación existente, empleándose los mismos materiales (carpinterías, cubiertas, revestimientos, colores...), manteniendo la armonía con su entorno en relación a volúmenes, desniveles y proporción de huecos de forma tal que quede garantizada su integración formal y estética en el conjunto. - Las obras de reparación, mejora y conservación de las edificaciones prexistentes respetarán la morfología y los materiales originales. - En caso de viviendas tradicionales con valores arquitectónicos o etnográficos que no estén incluidas en el catálogo, se requerirá informe del órgano competente en materia de Patrimonio. - Dentro de cada parcela se entienden no excluyente este uso con los definidos en los puntos a.4, a.5., a.6., a.7.(excepto grandes explotaciones no ligadas al territorio) y a.8. c) Rehabilitación y restauración de otras edificaciones existentes. Se podrán realizar bajo las siguientes condiciones: - No se podrán realizar nuevos accesos rodados. - En las edificaciones de carácter tradicional se respetarán tanto la tipología como los materiales de la edificación existente (carpintería, revestimientos, cubiertas, colores...) - Se permite la rehabilitación de los edificios existentes para cualquiera de los usos permitidos dentro de esta categoría de suelo, a excepción del uso de vivienda o de establecimiento para turismo rural de edificaciones sin valores arquitectónicos o etnográficos. Oficina Técnica Municipal Normativa Página 128

9 d) Dotaciones, equipamientos e instalaciones de utilidad pública e interés social. Se podrán realizar bajo las mismas condiciones que para el SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA de COSTA (SRPAc). e) Equipamientos y edificios singulares destinados a actividades científicas, pedagógicas, culturales y divulgativas. Se podrán realizar bajo las mismas condiciones que para el SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA de COSTA (SRPAc). e) Infraestructuras públicas. Se podrán realizar bajo las mismas condiciones que para el SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA de COSTA (SRPAc). f) Instalaciones deportivas al aire libre, áreas recreativas y áreas de acampada. Se podrán realizar bajo las mismas condiciones que para el SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA de COSTA (SRPAc). Oficina Técnica Municipal Normativa Página 129

10 Se han delimitado dentro de esta categoría productiva los ámbitos que figuran en el cuadro siguiente: CATEGORÍA: SUPERFICIE SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA de MEDIANÍAS TOTAL DE LA CATEGORÍA: 759,14 Has. SRPAm DENOMINACIÓN ÁMBITO TERRITORIAL Superficie Has. SRPAm 1 LAS BARRERAS 10,45 SRPAm 2 MONTAÑETA/ INGENIO BLANCO/ HOYA MORENO 81,05 SRPAm 3 DOÑANA 23,24 SRPAm 4 LLANOS DE LA DEHESA 35,42 SRPAm 5 LLANOS DE LA PLATA 19,78 SRPAm 6 MEDIANÍAS DE GUÍA 433,01 SRPAm 7 VERGARA 156,19 Oficina Técnica Municipal Normativa Página 130

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