Conferencia de Superiores Mayores de Religiosos de México A.R.

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1 Conferencia de Superiores Mayores de Religiosos de México A.R. Actualización en Reformas Fiscales para el año 2015 C.P.C. Pablo O. Mendoza García C.P.C. José Martín Aguayo Solano Enero,

2 Agenda Reforma Fiscal 2015 Facilidades 2015 para A.R. Contabilidad Electrónica 2

3 Reformas Fiscales 2015

4 Recargos (Artículo 8) MORA PAGO A PLAZOS HASTA 12 MESES 1.13% TASA 1% DE 12 HASTA 24 MESES 1.25% MAS DE 24 MESES O PAGO DIFERIDO 1.50% Recargos por prórroga 0.75% sobre saldos insolutos 4

5 Estímulos Fiscales (Artículo 16) Continúan las exenciones: Impuesto sobre Automóviles Nuevos a cargo de las PF o PM enajenen al público en general o que importen definitivame Automóviles Híbridos y Eléctricos: Se incorpora el disminuir de la utilidad fiscal en pa provisionales la PTU pagada. (Decreto 26-dic-2013) 5

6 Estímulos Fiscales (Artículo 16) Se incorpora para las PF o PM el deducir de los ingr acumulables del ISR del ejercicio un monto adicional equivalen 25% del salario efectivamente pagado a las personas que emp que padecen una discapacidad (Decreto 26-dic-2013): Motriz, que para superarla requieran usar permanentemente pró muletas o sillas de ruedas; mental, auditiva o de lenguaje, en un 80% o de la capacidad normal, o tratándose de invidentes. Los contribuyentes que apliquen este estímulo no podrán aplicar mismo ejercicio fiscal, respecto de las personas por las que se ap el beneficio, el estímulo a que se refiere el artículo 186 de la LISR. 6

7 Tasa de retención por intereses pagados (Artículo 21) Retención anual 0.60% sobre el capital: Por intereses pagados por Instituciones Financieras. 7

8 Ley de Ingresos de la Federación ISR (Artículo 22) V. Para RIF no se considerará incumplido el plazo de presentación de las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal de 2014, siempre que los contribuyentes las presenten a más tardar el 31 de enero de VI. Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las sueldos y salarios, así como asimilados, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente (Ene-Dic 2014) y a más tardar el 31 de diciembre de

9 Facilidades 2015 para Asociaciones Religiosas 9

10 ASOCIACIONES RELIGIOSAS CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD PARA SU EMISIÓN Aplicación de disposiciones fiscales a las AR Problemática de las AR para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales Emisión de facilidades en años anteriores Facultad de las autoridades para dictar resoluciones administrativas en materia de impuestos 10

11 ASOCIACIONES RELIGIOSAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS (Art. 79 LISR) SE CONSIDERAN ENTRE OTROS: Colegios de profesionales Sociedades cooperativas de consumo SC ó AC dedicadas a la enseñanza con autorización oficial Instituciones de asistencia o beneficencia, AC ó SC sin fines de lucro autorizadas para recibir donativos AC ó SC organizadas con fines políticos, o asociaciones religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público 11

12 ASOCIACIONES RELIGIOSAS IMPUESTO SOBRE LA RENTA (NO CAUSACIÓN) Los Contribuyentes del Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no pagan dicho gravamen por la obtención de los ingresos propios de su actividad. 12

13 ASOCIACIONES RELIGIOSAS IMPUESTO SOBRE LA RENTA Ingresos que SI PAGAN ISR: Enajenación de bienes distintos de su activo fijo y prestación de servicios a personas distintas de sus miembros cuando estos excedan del 5% de los ingresos totales. Intereses Premios Remanente distribuible 13

14 ASOCIACIONES RELIGIOSAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Para el ejercicio 2015: Oficio Vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 Emitido por la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos 14

15 ASOCIACIONES RELIGIOSAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS ISR Ingresos exentos de ISR Ingresos propios obtenidos por el desarrollo del objeto social conforme a estatutos Los ingresos no deberán ser distribuidos a sus integrantes Ingresos relacionados con el objeto social (actividad religiosa), entre otros: Ofrendas Diezmos Primicias Donativos (simpatizantes, congregantes, miembros, visitantes, etc.) Venta de libros u objetos de carácter religioso realizada sin fines de lucro Los ingresos deberán ser aplicados a los fines religiosos 15

16 ASOCIACIONES RELIGIOSAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS ISR Ingresos por Manutención exentos de ISR Ingresos exentos de ISR para la PF Siempre que se trate de: Manutención de: El carácter de ministro de culto deberá ser conferido por la AR y notificado a la Secretaria de Gobernación Ministros del culto Demás asociados Quienes ejerzan como principal ocupación funciones de dirección, representación u organización El pago de manutención deberá estar establecido en los estatutos de la AR 16

17 ASOCIACIONES RELIGIOSAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS ISR Ingresos por Manutención exentos de ISR Las cantidades entregadas por manutención no deberán exceder de 3 SMG mensuales del DF ($6,309.00) Manutención que exceda del límite será sujeta a pago de ISR Pagos realizados a miembros por concepto distinto de manutención se deberá dar el tratamiento salarios Y se deberá solicitar su inscripción en el RFC 17

18 ASOCIACIONES RELIGIOSAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS ISR Ingresos sujetos a pago de ISR Enajenación de bienes Venta de libros u objetos de carácter religioso con fines de lucro Intereses Premios Retención de ISR que se realice será pago definitivo 18

19 ASOCIACIONES RELIGIOSAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS ISR Entrega de premios por la Asociación Religiosa Obligación de: Calcular Retener, y Enterar EL ISR CORRESPONDIENTE En los términos del capitulo VII del Titulo IV de la LISR De los ingresos por obtención de premios 19

20 ASOCIACIONES RELIGIOSAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS OBLIGACIONES Llevar de manera electrónica, registro analítico de todas las operaciones de ingresos y egresos (contabilidad) Ingresar de manera mensual la información contable a través de la página del SAT (Conforme a Reglas Misceláneas) Obligación de envío de la contabilidad electrónica a partir del 1 de enero de

21 ASOCIACIONES RELIGIOSAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS OBLIGACIONES Opción de llevar contabilidad a través de la herramienta gratuita del SAT: MIS CUENTAS Ya no será necesario el envío de la contabilidad al SAT 21

22 ASOCIACIONES RELIGIOSAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS OBLIGACIONES Expedir comprobantes simplificados, requisitos: RFC y régimen fiscal de quien lo expide, en su caso domicilio del establecimiento que lo expide Lugar y fecha de expedición Valor total de los actos o actividades realizados La cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio Elaborar un CFDI global (diario, semanal o mensual) que ampare los simplificados 22

23 ASOCIACIONES RELIGIOSAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS OBLIGACIONES Obligación de emitir CFDI por pago de salarios Entero de retenciones de ISR el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponden Presentar declaración de ingresos y gastos el 15 de febrero del año siguiente A través del programa DEM-formato 21.jar 23

24 ASOCIACIONES RELIGIOSAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS OBLIGACIONES Presentar declaraciones informativas y entregar constancias (15 de febrero) Pagos por sueldos y salarios. Retenciones honorarios, arrendamiento, etc. Donativos. Clientes y proveedores. En caso de realizar operaciones gravadas para IVA, se deberá presentar de manera mensual la DIOT Formato 29-A 24

25 ASOCIACIONES RELIGIOSAS COMPROBACIÓN DE GASTOS Facilidad administrativa Considerar deducible gastos menores de $3, Sin comprobante fiscal Limite de facilidad: hasta el 5% de los gastos totales del ejercicio inmediato anterior Los gastos deberán ser erogados por miembros de la AR y estar relacionados con el desarrollo de la actividad religiosa 25

26 ASOCIACIONES RELIGIOSAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS OBLIGACIONES AR ubicadas en localidades con menos de 2,500 habitantes Podrán cumplir sus obligaciones a través de REPRESENTANTE COMÚN El representante será nombrado por la entidad o unidad que agrupe o represente a las distintas AR 26

27 ASOCIACIONES RELIGIOSAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS IVA Ingresos exentos de IVA Ingresos propios obtenidos por el desarrollo de su ACTIVIDAD RELIGIOSA Incluye la venta de libros u objetos de carácter religioso realizada sin fines de lucro 27

28 CONTABILIDAD ELECTRÓNICA 28

29 ANTECEDENTES CFF Art- 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por ver RCFF II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con requisitos del RCFF. III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. 29

30 Requisitos de las deducciones (Art. 27-IV LISR y 36 RISR) Artículo 27 LISR. Las deducciones deberán reunir los siguientes requisitos: Fracción. IV Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez. Artículo 36 RISR. Se cumple con el requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad cuando se lleven inclusive en cuentas de orden.

31 2014 Ley de Ingresos NOV a Mod RMF 2014 (Información para envío en XML, plazos) 18 DIC 2014 Actualización ANEXO DIC

32 2015 Resolución Miscelánea Fiscal 2015 (Información para envío en XML, plazos) Publicación ANEXO DIC ENE

33 REGLAS PARA EL ENVÍO DE LA CONTABILIDAD RMF Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF Contabilidad en medios electrónicos Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual Contabilidad Electrónica para donatarias autorizadas Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad De los papeles de trabajo y registro de asientos contables Noveno Transitorio. Envío de contabilidad donatarias regla hasta enero

34 34

35 SUJETOS NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD (R ) No estarán obligados a llevar contabilidad conforme a Código y Reglamento: La Federación, Entidades Federativas y Municipios Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen Entidades de la Administración Pública paraestatal Órganos autónomos Federales y Estatales Instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación. Únicamente llevaran contabilidad respecto de: a) Actividades Empresariales realizadas b) Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos c) Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR. 35

36 CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS (R ) Para los efectos del Art. 28, fracción III del CFF y 33 apartado B fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento los contribuyentes obligados a llevar contabilidad y a ingresarla de forma mensual al SAT, excepto RIF, PF Arrendadoras y Honorarios siempre que registren sus operaciones en Mis Cuentas deberán llevarla en sistemas electrónicos con capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente: I. Catálogo de cuentas utilizado en el período, a éste se le agregará un campo con el Código Agrupador (CA) de cuentas del SAT (Anexo 24, apartados A y B). Envío de Catálogo a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel 36

37 CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS (R ) Asociar a su Catálogo valores de la subcuenta de 1er nivel de CA más apropiado conforme a la naturaleza y preponderancia Catálogo que genere únicamente cuenta de mayor (SAP, ORACLE, etc.) asociar a nivel de subcuenta de 1er nivel de CA Cerciorarse que el CA sea el mismo utilizado en el Catálogo de Cuentas y la Balanza de Comprobación No son cuentas a nivel mayor ni subcuentas a 1er nivel, Activo, Activo Circulante, Pasivo, Pasivo Circulante, Ingresos, Costos, Gastos, RIF entre otros. 37

38 CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS (R ) II. Balanzas de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del período y saldos finales; balanza al cierre del ejercicio con ajustes fiscales. Se deberán identificar todos los impuestos por cobrar y por pagar, ingresos a distintas tasas, cuotas y actividades exentas; así como impuestos trasladados cobrados y los impuestos acreditables pagados (Anexo 24, apartado C). La balanza de comprobación se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel, excepto contribuyentes que generen únicamente cuentas de nivel mayor Regla Fr II 38

39 CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS (R ) Auxiliares de pólizas conforme al anexo 24 apartado F III. Las pólizas y los auxiliares de cuentas a nivel mayor o subcuenta al menos a 1er nivel que incluya detalle de registros contables. En cada póliza debe ser posible distinguir los folios de CFDI, forma de pago, así como identificar los impuestos con las distintas tasas, cuotas y actividades exentas. En operaciones relacionadas con terceros deberá incluirse el RFC de este (Anexo 24, apartado D). OPCIÓN de identificar el folio fiscal, RFC y monto de los comprobantes, a través de un REPORTE AUXILIAR Regla Fracción III (Anexo 24 aparatado E) 39

40 PLAZOS DE ENTREGA DE LA CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS EN FORMA MENSUAL (R ) CATÁLOGO DE CUENTAS Contribuyente Todos Plazo de Envío Por única vez en el primer envío de la Balanza de Comprobación y cada vez que dicho catálogo sea modificado. 40

41 PLAZOS DE ENTREGA DE LA CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS EN FORMA MENSUAL (R ) Contribuyente Personas morales. Personas físicas. Contribuyentes que coticen en bolsas de valores concesionadas en términos de la Ley del Mercado de Valores. Contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que tributen en términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR y que hayan optado por pagos de ISR semestrales BALANZA DE COMPROBACIÓN Plazo de envío A más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior al que corresponde la información. A más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al que corresponde la información. Meses Plazo Enero, febrero y marzo. Abril, mayo y junio. Julio, agosto y septiembre. Octubre, noviembre y diciembre. Personas físicas Personas morales 3 de mayo. 3 de agosto. 3 de noviembre. 3 de marzo año siguiente A más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre. A más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre. 41

42 PLAZOS DE ENTREGA DE LA CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS EN FORMA MENSUAL (R ) BALANZA AJUSTADA DE CIERRE DE EJERCICIO CONTRIBUYENTE PLAZO DE ENVÍO - Personas Morales: -A más tardar el día 20 de Abril del ejercicio inmediato posterior. - Personas Físicas: -A más tardar el día 22 de Mayo del ejercicio inmediato posterior. 42

43 RECHAZO y/o MODIFICACIÓN DE ARCHIVOS Plazo para sustitución (R ) 1) Antes de su vencimiento Tantas veces sea necesario 2) Los archivos enviados y rechazados por alguna causa informática, 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se informe mediante Buzón Tributario 3) Archivos modificados por el contribuyente para subsanar errores u omisiones 5 días hábiles posteriores a la modificación Cuando el contribuyente no tenga Internet podrá acudir a la ALSC, donde será atendido por un asesor que le apoyará en el envío de la información 43

44 CONTABILIDAD ELECTRÓNICA PARA DONATARIAS AUTORIZADAS (R ) Organizaciones Civiles y Fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles Con ingresos iguales o menores a $2,000,000 y que no provengan de actividades distintas de sus fines Deberán ingresar en la aplicación electrónica Mis cuentas para capturar los datos correspondientes a: Ingresos y gastos Emisión de CFDI respectivos La información (ingresos y gastos) que se genere bajo este esquema podrá utilizarse para integrar y presentar su declaración 44

45 PAPELES DE TRABAJO Y REGISTRO DE ASIENTOS CONTABLES (R ) Los papeles de trabajo de la deducción de inversiones deberán estar relacionados con la documentación que permita identificar la fecha de adquisición, descripción, MOI, el porcentaje e importe de su deducción El registro de los asientos contables se podrá efectuar a más tardar e l último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación. Cuando no se pueda identificar el medio de pago, incorporar la expresión NA, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. 45

46 Disposición pendiente de publicarse OBLIGACIÓN DEL ENVÍO DE LA CONTABILIDAD CATÁLOGO DE CUENTAS Y BALANZA DE COMPROBACIÓN Contribuyente: Obligación de envío: Sistema Financiero A partir de 2015 Contribuyentes (PM y PF) con ingresos acumulables del ejercicio 2013 iguales o mayores a 4 millones de pesos A partir de 2015 Contribuyentes (PM y PF) con ingresos acumulables del ejercicio 2013 inferiores a 4 millones de pesos A partir de 2016 Contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones en los términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR "AGAPES" A partir de 2016 Personas morales Título III de la LISR Contribuyentes que se inscriban en el RFC durante 2014 o 2015 Contribuyentes que se inscriban al RFC en 2016 A partir de 2016 A partir de 2016 A partir del mes en que se inscriban 46

47 Disposición pendiente de publicarse OBLIGACIÓN DE ENVÍO DE INFORMACIÓN A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD ó por DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES Contribuyente: Obligación de envío: Sistema Financiero A partir de 2015 Personas Morales con ingresos acumulables del ejercicio 2013 iguales o mayores a 4 millones de pesos A partir de 2015 Personas Morales con ingresos inferiores a 4 millones de pesos A partir de 2016 acumulables del ejercicio 2013 Personas Físicas (sin importar nivel de ingresos) A partir de 2016 Contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones en los términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR "AGAPES" A partir de 2016 Personas morales Título III de la LISR A partir de 2016 Contribuyentes que se inscriban en el RFC durante 2014 o 2015 Contribuyentes que se inscriban al RFC en 2016 A partir de 2016 A partir del mes en que se inscriban 47

48 CONTABILIDAD ELECTRÓNICA ANEXO 24 RMF

49 49

50 GRACIAS 50

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