AUDIENCIA TEMÁTICA REGIONAL Argentina

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1 AUDIENCIA TEMÁTICA REGIONAL Argentina Elaborado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el CEDES (Centro de Estudios de Estado y Sociedad) y el ELA (Equipo Latinoamericano de Justicia y Género). Marzo Impacto en los derechos humanos de las mujeres en América Latina y el Caribe, por los obstáculos en el acceso a la interrupción legal del embarazo en condiciones seguras. En Argentina, el aborto es un delito que admite supuestos de no punibilidad. Sin embargo, en la práctica, las mujeres legitimadas a tener un aborto no punible no pueden acceder a él en el sistema de salud público porque las y los profesionales de la salud se niegan a practicarlos, las autoridades de los servicios de salud solicitan autorizaciones judiciales que no son requeridas por ley y, por ende, son ilegales como requisito previo para el procedimiento, y, en muchos casos, los tribunales creen tener competencia para fallar sobre los pedidos de autorización. En esta instancia, muchas veces las cortes interpretan la ley de forma divergente, situación que agrava la inseguridad jurídica respecto de los supuestos de no punibilidad y de la ilegalidad de las intervenciones. El objetivo de este informe es visibilizar los principales obstáculos de iure y de facto que determinan este fenómeno, las violaciones a los derechos humanos que de allí se derivan y las iniciativas que fueron implementadas desde la sociedad civil y desde el Estado para modificar esta situación. I. Algunos datos estadísticos Estimaciones realizadas por Pantelides y Mario (2006), arrojan que en Argentina se realizan, al año, entre y abortos clandestinos i. Estas cifras, que en sí mismas evidencian la ineficacia de la respuesta punitiva como medida de prevención de los abortos contemplados como delitos, se completan con los datos sobre egresos de hospitales públicos por abortos. En 2005, mujeres recibieron atención en hospitales públicos por abortos incompletos. ii Como afirma Silvina Ramos la capacidad disuasoria de la penalización es baja o directamente nula y opera en un contexto en el que la persecución judicial y policial del delito tampoco es de trascendencia. Si bien no hay reportes oficiales sobre el tema, esa conclusión se desprende de la significativa diferencia observable entre las cifras del aborto clandestino y las de mujeres encarceladas por el delito de aborto. iii En Buenos Aires, desde 1993 hasta el 2009, 86 mujeres fueron denunciadas penalmente como autoras de aborto propio iv. Como afirma Paola Bergallo, según la respuesta del Ministerio de Justicia de la Nación ante un pedido de información por condenas de aborto tramitado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y el Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES), en febrero de 2010, entre 1983 y 2009, 22 mujeres cumplieron condenas por el delito de aborto en el país v. No existe evidencia concluyente que determine cuántos de los abortos realizados en Argentina anualmente corresponden a casos de aborto no punible según el Código Penal vi, si bien varios investigadores y ONGs denuncian que una cantidad considerable de mujeres que tienen derecho a un aborto legal y seguro no puede acceder a él vii. 1

2 En otras palabras, la norma que criminaliza el aborto es doblemente obsoleta: el aborto es escasamente perseguido y condenado, y los casos de no punibilidad pobre o nulamente garantizados. Las complicaciones derivadas del aborto practicado en condiciones de riesgo son la primera causa de mortalidad materna y representan un tercio del total de las muertes. viii ix Las complicaciones derivadas de aborto más frecuentes son las no especificadas, infecciones genital y pelviana, hemorragias excesivas o tardías, lesión de órganos de la pelvis y tejidos, e insuficiencia renal, entre otras x. Las estadísticas oficiales indican que en promedio 100 mujeres al año pierden la vida por esta razón. La criminalización del aborto afecta, particularmente, a las mujeres de escasos recursos, en situación de trabajo precario, sin educación superior y muy jóvenes. Las mujeres que cuentan con recursos económicos para acceder a servicios privados de salud acceden a abortos seguros: quirúrgicos (entre 2000 y 5000 pesos) 1 o con misoprostol (entre 100 y 600 pesos) 2 o una combinación de ambos (entre 1500 y 3000 pesos) 3. Las mujeres pobres e indigentes acceden a misoprostol para abortar de manera segura (entre 200 y 600 pesos) 4, o a métodos inseguros: sondas o agujas (200 pesos) 5, hierbas o alguna combinación de medicamentos que puede incluir o no misoprostol (entre 100 y 500 pesos) 6xi. Un estudio llevado a cabo sobre las hospitalizaciones derivadas de abortos en el 2000 xii arrojó que la región del NOA registra los valores más altos de abortos clandestinos del país, con casi 10 abortos por cada mujeres en edad fértil. La distribución geográfica mostró que la mayor cantidad de hospitalizaciones se dio en las áreas más pobres xiii. En la Ciudad de Buenos Aires, la mortalidad materna es de 1.8 por cada 10,000 recién nacidos vivos, mientras que en provincias significativamente más pobres, como Formosa, el índice es de 16.5 por cada 10,000 nacidos vivos. xiv En relación a las características socio-demográficas, se sabe que la mitad de las mujeres relevadas vivía en hogares de entre 3 y 5 personas, existiendo diferencias provinciales. En Chaco y Córdoba la proporción de mujeres en esa categoría está por encima del promedio, y en Mendoza y Tucumán, por debajo. En Tucumán son mayoritarios los hogares de entre 6 y 9 personas y son escasas las mujeres en cuyos hogares viven pocas personas. En Chaco y Tucumán, el 50% de las mujeres vivían en hogares pobres, mientras que en Córdoba y Mendoza el 30% de las mujeres vivían en hogares pobres xv. En relación a la inserción laboral, se supo que tan sólo un tercio de las mujeres tenía un trabajo remunerado al momento del estudio, y casi un tercio nunca había realizado un trabajo remunerado. Entre las que trabajaban, la principal ocupación era la de empleada doméstica (38%) y cocinera o cuidadora de personas (18%), seguidas por quienes se declararon empleadas de comercio o servicios (20%) xvi. El estudio también arrojó que las mujeres poseían un nivel de educación medio o bajo, siendo muy pocas las que alcanzaban niveles terciarios o universitarios. Esta situación se agravaba en Tucumán, donde más de tres cuartas partes de las mujeres sólo alcanzaban el nivel primario (completo o incompleto) xvii. En 2000, el 15% de las complicaciones derivadas de abortos clandestinos correspondieron a adolescentes y niñas menores de 20 años, y el 50% a mujeres jóvenes de entre 20 y 29 años. Entre los trienios y 1999-, las razones de mortalidad por aborto se incrementaron en las mujeres menores de 15 años y en el grupo de 40 a 45 años. Las mujeres que fallecieron por embarazos terminados en aborto 1 Entre 500 y 1250 dólares 2 Entre 25 y 150 dólares 3 Entre 375 y 750 dólares 4 Entre 50 y 150 dólares 5 50 dólares 6 Entre 25 y 125 dólares 2

3 fueron más jóvenes que las mujeres que fallecieron por otras causas de muerte materna, en ambos trienios xviii. II. Obstáculos de iure que enfrentan las mujeres para acceder a la interrupción legal del embarazo en condiciones seguras. La ley penal argentina admite supuestos de aborto no punible. Sin embargo, el acceso al aborto legal se ve truncado por tres obstáculos que se derivan de la ley de modo directo o indirecto, y que están concatenados entre sí: la letra de la ley es ambigua respecto del permiso legal para interrumpir embarazos en algunos supuestos; la ambigüedad empuja a las y los médicos a solicitar autorizaciones judiciales no exigidas por la ley y en consecuencia ilegítimas ; las y los jueces interpretan la ley de modo heterogéneo contribuyendo a la confusión causada por la ambigüedad de la norma. A continuación se describe cada obstáculo. Primer obstáculo de iure: ambigüedad de la ley En Argentina, el principal problema que tiene la legislación es la vaguedad de sus términos. El aborto es un delito tipificado por el Código Penal en su artículo 85. Sin embargo, el artículo 86 establece las circunstancias en que el aborto no es punible: El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º. si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º. si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto. La redacción del artículo plantea muchas preguntas acerca del alcance del permiso: Qué tan grave debe ser el peligro para que se considere configurada la causal? Cuán probable debe ser el daño en caso de que el aborto no sea practicado? Cuál es la definición de salud que debe emplearse? Refiere el Código únicamente al concepto de salud física o contempla también la salud integral, en el sentido de pleno bienestar biopsicosocial? Es permisible el aborto cuando el embarazo proviene de una violación a una mujer sana, o el permiso sólo opera cuando la mujer violada es, además, discapacitada mental? Una correcta lectura del Código, a la luz del principio de interpretación estricta que se deriva del principio de legalidad, admite el aborto no punible en una vasta cantidad de casos: cuando exista peligro no cualificado para la salud (entendida según la definición de la Organización Mundial de la Salud xix ) de la mujer, peligro no cualificado para la vida de la mujer, cuando una mujer discapacitada mental queda embarazada y cuando una mujer sana y mayor de edad fue violada xx. Además, para ninguno de estos casos la norma requiere autorización judicial previa. Sin embargo, esto no es lo que ocurre en la práctica. Algunas jurisdicciones, como la Ciudad de Buenos Aires, también incluyen, por ley, la causal de malformaciones en el feto incompatibles con la vida extrauterina xxi. Segundo obstáculo de iure: judicialización e incompetencia de las y los jueces para pronunciarse En Argentina la mayor parte de las sentencias judiciales que se expiden sobre el alcance del artículo 86 tienen lugar en una instancia previa a la práctica del aborto xxii. Es decir, dada la ambigüedad de la ley, ante un supuesto caso de aborto no punible, las y los profesionales de la salud solicitan autorizaciones judiciales 3

4 previas, para asegurarse de que no serán perseguidos penalmente por la comisión de un aborto que creyeron no punible cuando, en realidad, lo era. La intervención judicial en esta instancia es ilegal porque la ley no la requiere; es decir, implica un abuso de poder, de parte de las y los jueces, que quebranta el orden constitucional en cuanto viola la división de poderes. Además, y al margen de las razones legales, la intervención judicial, lejos de otorgar certezas para la comunidad médica o de garantizar el aborto a las mujeres, aumenta las dudas. Por un lado, porque contribuye a la falsa creencia de que se trata de un requisito legal, y, por otro lado, porque las y los jueces hacen interpretaciones disímiles del alcance de la norma. Tercer obstáculo de iure: heterogeneidad en la interpretación cuando se solicita autorización judicial En Argentina, no existe jurisprudencia uniforme en torno al alcance del artículo 86. Los distintos tribunales tienen criterios variados y, a menudo, encontrados sobre la interpretación de los supuestos de aborto terapéutico y sentimental (la mayoría de las veces sobre-restrictivos e inconstitucionales) xxiii, y hasta, incluso, sobre si corresponde o no que otorguen autorizaciones judiciales xxiv. La heterogeneidad en la aplicación de la norma está propiciada por el sistema jurídico de tradición francesa, donde no se sigue la regla del precedente y las y los jueces tienen independencia interna xxv. La consecuencia inmediata de la interpretación heterogénea es la inseguridad jurídica: las y los jueces confunden a las y los médicos sobre los supuestos de no punibilidad. La inseguridad jurídica tiene dos consecuencias: alimenta, nuevamente, la judicialización del aborto no punible, y disuade a las y los médicos de practicar el aborto. Esto, a su vez, contribuye al aborto inseguro de dos modos: demora la provisión de servicios de salud a través de la imposición de barreras burocráticas, y empuja a las mujeres a requerir servicios clandestinos. Figura 1: los obstáculos de iure y la judicialización del aborto en perspectiva 4

5 Pedidos de autorización judicial Ambigüedad de la ley Sentencias heterogéneas sobre el alcance de los permisos para abortar Sentencias heterogéneas acerca de si corresponde al poder judicial expedirse autorizar abortos no punibles III. Obstáculos de facto que enfrentan las mujeres para acceder a la interrupción legal del embarazo en condiciones seguras. Primer obstáculo: las y los profesionales de la salud carecen de información jurídica correcta Es común escuchar que la razón por la que los y las profesionales de la salud solicitan autorizaciones judiciales para practicar abortos no punibles es que temen al proceso penal, más allá de si efectivamente se concreta la condena criminal o la suspensión de la matrícula profesional. Sin embargo, de todos los fallos publicados sobre aborto en Argentina desde la década del 20 hasta nuestros días, sólo se registraron dos casos de la década del 40 en que un médico y una partera fueron condenados por realizar abortos que creyeron no punibles xxvi. De hecho, existe el riesgo punitorio opuesto al que las y los médicos, y algunos jueces, alegan: no practicar abortos no punibles es lo que acarrea sanción penal. En 2008, en el caso Ana María Acevedo, por primera vez, un juez procesó por lesiones culposas e incumplimiento de los deberes de funcionario público a un equipo médico que se negó a practicar un aborto terapéutico a una paciente con cáncer que murió al poco tiempo de dar a luz a una beba (que también murió a las pocas horas de nacida) xxvii. Si bien es cierto que muchos jueces se consideran competentes para otorgar o denegar autorizaciones judiciales para la práctica de abortos no punibles, también es cierto que de todos los fallos publicados en materia de aborto no se encontró ninguno que procesara o condenara a médicos por no solicitar autorización judicial. Es decir que hay pocas y antiguas condenas por prácticas de aborto no punibles, y, aunque hay jueces que se manifiestan en relación a los pedidos de autorización, no hay casos conocidos de sanciones judiciales cuando esos pedidos no se hacen. 5

6 Pareciera, entonces, que la razón por la que los y las profesionales de salud se niegan a realizar abortos no punibles, o solicitan autorizaciones previas a la práctica, es por confusión respecto de los supuestos de no punibilidad, incertidumbre respeto de las conductas esperadas de los/las profesionales de la salud y por ignorancia respecto del bajísimo número de condenas a profesionales de la salud por la comisión de abortos que creyeron no punibles. La realidad nos muestra que a pesar de que las normas del Código parecen claras y liberales y el aborto no se persigue penalmente, el efecto disuasor de la ley sigue siendo muy fuerte. La enorme cantidad de abortos clandestinos que tienen lugar en Argentina al año, sumada a la baja cantidad de abortos no punibles que se realizan de forma legal y segura demuestra que la norma penal requiere ser modificada. El Estado argentino, como garante de la salud y el orden público, es responsable por la omisión de implementar medidas administrativas, cuanto menos de información y clarificación, para las y los profesionales de la salud cuando la falta de esas medidas genera muerte, morbidad y, además, el incumplimiento de la ley. Esta es una realidad que el Estado no ignora, dado que surge de datos oficiales. Segundo obstáculo: desregulación y abuso de objeción de consciencia en algunas instituciones Existen casos en que las y los médicos se rehúsan a hacer abortos no punibles con mala fe, y no por ignorancia o confusión. La relativa vaguedad del artículo y la falta de voluntad política funcionan como un escudo para justificar la desidia con que algunos profesionales de la salud y algunos funcionarios públicos niegan un derecho reconocido por la ley. La sanción en sede judicial cuando no se practican los abortos no punibles podría ser una de las formas de resolver el problema de la judicialización y de la denegación de la práctica. Sin embargo, como se mencionó, existe sólo un caso de procesamiento a médicos por este supuesto. La mala fe de algunos servicios de salud se observa en el abuso de la objeción de conciencia, como sucedió, por ejemplo, con la atención de Ana María Acevedo en el Hospital Itaurraspe en Santa Fe Existen factores externos a la ley que han probado su enorme influencia para afectar el modo en que la ley opera todos los días, tales como la resistencia de la Iglesia Católica xxviii o la perpetuación de estereotipos de género desde las instituciones públicas y sanitarias xxix. IV. Violaciones a los derechos En 1994, Argentina incorporó dentro de su derecho interno, con rango constitucional, numerosas normativas internacionales que otorgan protección a los derechos humanos de las personas (art Constitución Nacional). La falta de acceso al aborto no punible vulnera el derecho a la salud y a la vida únicamente de las mujeres, dado que se trata de un procedimiento médico que sólo las mujeres necesitan y utilizan. En este sentido, la criminalización viola también el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres. El derecho a la salud fue reconocido por la Corte Suprema de Justicia en varias oportunidades xxx y está establecido en varios tratados internacionales con jerarquía constitucional. Concretamente, en el artículo 25 la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el artículo 24 de la Convención de Derechos del Niño y en el artículo 12 de la Convención sobre Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Por su parte, el derecho a la vida de las mujeres está reconocido en el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otras. 6

7 El derecho a la igualdad está reconocido en el artículo 16 de la Constitución Nacional y en el artículo 1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en el artículo 7 Declaración Universal de derechos Humanos y en el artículo 2 de la Convención sobre Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. La falta de acceso al aborto no punible también viola el derecho a la integridad física y moral de las mujeres porque impone el embarazo forzado para servir a los intereses del Estado o de la sociedad en violación a su autonomía. No existen imposiciones similares sobre el cuerpo de los hombres, lo que conlleva, nuevamente, una violación al derecho a la igualdad entre hombres y mujeres. El derecho a la integridad física y moral está reconocido por tratados internacionales de jerarquía constitucional como, por ejemplo, en el artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 1 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La criminalización del aborto implica una intromisión en el cuerpo de las mujeres, en violación a su integridad física y psíquica en cuanto utiliza el poder coercitivo del Estado para imponer el embarazo forzado. La imposición del embarazo forzado es un tipo de trato cruel, inhumano y degradante bajo el artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 7 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 37 Convención de Derechos del Niño. Así lo ha entendido el Comité de Derechos Humanos de la ONU en un caso contra Perú. xxxi En este sentido, cabe destacar que nuestro país fue denunciado internacionalmente ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en virtud del mencionado caso R., L.M., donde una adolescente con discapacidad mental de una localidad bonaerense que en 2006 tuvo que atravesar un extenso proceso judicial para reclamar la interrupción no punible de un embarazo producto de un abuso sexual y que finalmente debió recurrir a una institución privada para que le realicen la intervención, en clara violación de las disposiciones del inciso segundo del artículo 86, aún en su interpretación más restrictiva xxxii. V. Iniciativas para contribuir a resolver el problema De un tiempo a esta parte hubo iniciativas de distinta naturaleza para asegurar el efectivo acceso al aborto no punible. Por un lado, desde la sociedad civil los esfuerzos para disminuir la mortalidad materna derivada de abortos inseguros van desde la habilitación de una línea telefónica que brinda información sobre aborto xxxiii, pasando por la provisión de información en algunos centros sanitarios xxxiv, hasta llegar incluso a la presentación de un habeas corpus preventivo y colectivo en distintas jurisdicciones del territorio nacional xxxv. En la misma línea, varias universidades como la de Buenos Aires, La Plata, Córdoba y Comahue se pronunciaron a favor de la legalización del aborto. Por otro lado, desde el Estado, se observan iniciativas de los poderes legislativos y ejecutivos locales. Concretamente, en los ámbitos legislativos provinciales se destaca la reglamentación que hizo Chubut de los supuestos de aborto no punible del Código xxxvi. Por su parte, desde los ministerios de salud locales se destacan los protocolos de atención de aborto no punibles de la Ciudad de Buenos Aires xxxvii, Rosario xxxviii y la Provincia de Buenos Aires xxxix, entre otros xl. Actualmente se vislumbra un escenario potencialmente esperanzador con algunas cuestiones pendientes. Por un lado, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación se debaten, por primera vez, proyectos de ley en relación al aborto, donde se destaca la Ley de Interrupción Voluntaria de Embarazo presentada por las organizaciones integrantes de la "Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito" el 16 de marzo de En concreto, el proyecto de ley establece que toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo de forma gratuita durante las 7

8 primeras doce semanas de gestación. Además, toda mujer tiene derecho a la interrupción voluntaria de su embarazo, en cualquier momento de la gestación, si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio de salud; si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer, y si existieran malformaciones fetales graves. Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene pendiente de resolución un caso de una niña de Chubut que quedó embarazada tras ser violada por su padrastro y tuvo que dar una larga batalla judicial para poder interrumpir su embarazo. Por primera vez, la Corte tiene la oportunidad histórica de brindar certezas acerca del alcance del art. 86 del Código Penal. Además sigue pendiente de resolución ministerial Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles a nivel nacional. Se trata de una guía de alcance nacional que clarifica aquellos aspectos supuestamente oscuros de la redacción del artículo 86 del Código Penal, en cuanto a los permisos que tienen los y las profesionales de la salud para realizar abortos no punibles. La guía está aprobada, pero no a través de una resolución del Ministerio de Salud, lo que le quita fuerza vinculante en dependencias sanitarias del Estado. i E. Pantelides & Silvina Ramos & M. Romero & S. Fernández & M. Gaudio & C. Gianni & He. Manzelli, Morbilidad materna severa en la Argentina: Trayectorias de las mujeres internadas por complicaciones de aborto y calidad de la atención recibida (CENEP; CEDES, 2006) ii Ministerio de Salud de la Nación, Sistema Estadístico de Salud, Egresos de establecimientos oficiales por diagnóstico, año 2005, serie 11, nº 1, Buenos Aires, noviembre de 2007 iii S. Ramos & P. Bergallo & M. Romero & J. Feijoó, El acceso al aborto permitido por la ley: un tema pendiente de la política de derechos humanos en la Argentina in Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) ed., Derechos Humanos en Argentina. Informe 2009 (Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2009) 481 iv Los datos surgen de información solicitada al Sistema Informático de la Oficina de Denuncias, Turnos y Sorteos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Pedido de información: , y v P. Bergallo, A propósito de un caso formoseño: las intervenciones y el discurso judicial sobre el aborto en Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, Derechos de las mujeres y discurso jurídico. Informe Anual del Observatorio de Sentencias Judiciales (Buenos Aires: ELA, 2009) vi Para más información sobre la falta de data en relación al aborto, ver J.J. Llovet & S. Ramos Induced Abortion in Latin America: Strategies for Future Social Research (1998) 11 (6) Reproductive Health Matters vii Ver, por ejemplo, Ramos y colegas, supra nota 3, pág. 453; Ver, por ejemplo, Human Rights Watch, Decisión Prohibida (Nueva York, 2005) y Derecho o Ficción (Nueva York, 2010). viii S. Ramos y colegas, supra nota 3, pág. 461 ix ELA, Elaborado sobre la base de datos del Ministerio de Salud Público de Argentina. 8

9 x Iván Insúa, Mariana Romero, Morbilidad materna severa en la Argentina: Egresos hospitalarios por aborto de establecimientos oficiales (CENEP; CEDES, 2006) xi Lesbianas y Feministas por la Descriminalización del Aborto, Informe sombra para el Comité de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (46º Período de sesiones - Julio de 2010). Precios según 3 informes de la Línea Aborto, más información, menos riesgos, en xii Insúa, supra nota 8 xiii Insúa, supra nota 8 xiv ELA, Elaborado sobre la base de datos del Ministerio de Salud Público de Argentina. xv E. Pantelides, supra nota 1 xvi E. Pantelides, supra nota 1 xvii E. Pantelides, supra nota 1 xviii Insúa, supra nota 8 xix Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptado por la Conferencia Internacional de la Salud, Nueva York, de junio de xx D. Maffía, Aborto no punible: qué dice la ley? en Realidades y Coyunturas del aborto: entre el derecho y la necesidad, Susana Checa ed., (Buenos Aires: Editorial Paidos, 2006) xxi A partir de la semana 24 según ley 1044/2003 en la Ciudad de Buenos Aires xxii Ver, por ejemplo, Superior Tribunal de Justicia de Chubut, F., A. L. s/medida Autosatisfactiva (08/03/2010); Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Gazzoli, Ana Rosa en J Cano Sonia M. y otros. c/ C/ sin demandado s/ acción de amparo (22/08/2006); xxiii Ver, por ejemplo, Juzgado Correccional de Bahía Blanca Nº1, Y.,R.H. (24/11/2003); Ver, por ejemplo, Juzgado de Familia de Mendoza Nº1 B., L. A. (16/09/2008) xxiv Comparar, por ejemplo, Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala II, O., M.V. s/ víctima de abuso sexual (21/02/2007) con Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, C. P. de P., A. K. s/autorización, (27/06/2005) xxv Ver R. Gargarella, La Justicia Frente al Gobierno: Sobre el carácter contramayoritario del poder judicial (Barcelona: Editorial Ariel, 1996); M.A. Gelli, Constitución de la Nación Argentina: comentada y concordada, 3rd ed. (Buenos Aires: La Ley, 2006); S. Gloppen & R. Gargarella, & E. Skaar, Democratization and the judiciary: the accountability function of courts in new democracies (London: Frank Cass Pub., 2004); N.P. Sagües, La eficacia vinculante de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos y Argentina (2006) 4 (001) Revista del Centro Estudios Constitucionales xxvi La falta de publicidad o la sistematización en la publicación de sentencias impide arrojar datos certeros ya que debido a esta imposiblidad debemos referirnos a sentencias conocidas y no sentencias dictadas. T Tucuman D.M.,S. y otra abril 1941 LL, 1941, t.22, 938; CP Federal de Córdoba Barrancos Arístides y otros diciembre 1945 LL, 1946, t.44, 779 xxvii Juzgado Correccional de la Quinta Nominación de Santa Fe, Resolución 1576, libro de fallos 18, folio 471 conocido como el caso Ana María Acevedo (11/08/2008) xxviii Por ejemplo, es famoso el escándalo ocurrido en 2005 entre el ex Obispo Antonio Baseotto y el ex Ministro de Salud Ginés González García, donde el Obispo manifestó en una carta publica por sus intentos de garantizar el acceso al aborto no punible, la educación sexual y la anticoncepción el Ministro merecía que le cuelguen una piedra de molino al cuello y lo tiren al mar xxix C. Steele & S. Chiarotti, With Everything Exposed: Cruelty in Post-Abortion Care in Rosario (2004) 12 (24 Supp.) Reproductive Health Matters pp. 40; S. Ramos & M. Gogna & M. Petracci & M. Romero & D. Szulik, Los médicos frente a la anticoncepción y el aborto: una transición ideológica? (Buenos Aires: CEDES, 2001) xxx Ver, por ejemplo, CSJN, Asociación Benghalensis y otros c. Estado nacional (1/06/2000). 9

10 xxxi Comisión Interamericana de Derechos Humanos, K.L. v. Peru, Comm. N 1153/2003: Peru. 22/11/2005, UN Doc. CCPR/C/85/D/1153/2003 (2005). xxxii Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, R.,L.M. NN Persona por nacer. Denuncia (31/07/2006) xxxiii Línea Aborto: más información menos riesgos llevado adelante por Lesbianas y feministas por la descriminalización del aborto. Se trata de una línea telefónica de acceso público donde cualquier mujer puede obtener información sobre aborto con medicamentos. La línea se puso en funcionamiento en julio de 2009; desde entonces se ha proporcionado información científica y confiable sobre aborto con medicamentos a 1616 mujeres (entre agosto de 2009 y marzo del 2010) xxxiv Fundación para la Salud Adolescente del 2000 (FUSA 2000). Se trata de un programa de reducción de riesgos derivados de abortos inseguros, llevado adelante por una entidad sin fines de lucro constituida en 1990, entre cuyos objetivos principales se encuentra el desarrollo de acciones asistenciales en beneficio de la salud integral de los y las adolescentes y jóvenes. Entre las actividades que desarrolla se destacan, por un lado, la consulta de consejería, en donde se ofrece a mujeres embarazadas (en principio, de cualquier edad) información detallada sobre los métodos y las condiciones en las que ellas mismas pueden llevar a cabo un aborto. Por otro lado, el servicio ofrece una consulta post-aborto (de la cual se informa ya en la reunión de consejería) en la cual se hace una revisión general de la paciente y se constata su estado de salud, incluyendo el estado del embarazo xxxv Más de mil mujeres presentaron en distintos tribunales del país una acción de hábeas corpus preventivo y colectivo para pedir que se declare inconstitucional la criminalización del aborto y que la Justicia inste al Congreso a despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo (Septiembre de 2010). xxxvi Ley Nº Procedimiento a Desarrollar en los Establecimientos de Salud Pública, Respecto de la Atención de los Casos de Abortos No Punibles xxxvii Resolución N 1.174, Ciudad de Buenos Aires, 2007 xxxviii Municipalidad de Rosario, provincia de Santa Fe. Ordenanza Nº 8166 xxxix Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Marzo 2007 xl Para más información ver 10

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