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1 CONSEJERíA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Dirección Territorial de Cádiz IES GUADALPEÑA ACUERDO DEL DIRECTOR DEL I.E.S. GUADALPEÑA Ángel Francisco Fernández Salas, Director del I.E.S. Guadalpeña, código , ACUERDA lo siguiente: De acuerdo con las competencias de la Dirección de los Institutos de Educación Secundaria establecidas en el Decreto 327/2010, de 13 de julio, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, procedo a tomar el siguiente acuerdo que modifica el Plan de Centro del I.E.S. GUADALPEÑA: Finalizado el trámite de propuesta y análisis por parte de los Departamentos de Coordinación Didáctica, las Áreas de Competencia y el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica para las modificaciones nº 4 y 5. Cumplido los trámites previstos en la normativa vigente: Acuerdo de Claustro previsto en el artículo 22 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, donde se establece que el Claustro de Profesorado aprobará y evaluará los aspectos educativos del Plan de Centro a los que se refiere las letras b), c), d), e), f), g), k), m), ñ), o), p) y q) del artículo 23.3, que afecta a la modificación nº 4 y 5. El Claustro se celebró el 14 de abril de Informe preceptivo previo del Consejo Escolar establecido en las Instrucciones de 21 de mayo de 2014 conjuntas de la Secretaría General de Educación y de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte sobre la ordenación educativa y la evaluación del alumnado de Educación Primaria y Formación Profesional Básica y otras consideraciones generales para el curso 2014/2015. El Consejo Escolar se celebró el 21 de abril de 2015 e informo favorablemente las propuestas de modificación. En calidad de Director del I.E.S. Guadalpeña ACUERDO las siguientes modificaciones del PLAN DE CENTRO: 1.- ATENCIÓN AL ALUMNADO AFECTADO POR LA AUSENCIA DE PROFESORADO QUE REALIZA ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES: Será competencia de la Vicedirección del Centro la organización de la atención al alumnado afectado por la ausencia de profesorado que realiza actividades complementarias y extraescolares, con el asesoramiento de la Jefatura de Estudios y de la persona jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. En la organización de este alumnado se podrán realizar reagrupamientos temporales de alumnado, con el objeto de garantizar la atención más eficiente al alumnado conforme a edu@juntadeandalucia.es C/Francia, s/n Tlf: Arcos de la Frontera (Cádiz) Fax: ID. FIRMA firma.ced.junta-andalucia.es PÁGINA 1/6

2 lo dispuesto en la normativa vigente, y el cumplimiento del horario por parte del profesorado. 2.- PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA DE ELEMENTOS DEL INVENTARIO: Se propondrá la baja del inventario de cualquier material que esté deteriorado, sea obsoleto, se extravíe, o sea sustraído. La propuesta de baja debe ser anterior a la eliminación del objeto salvo en el caso de extravío o de sustracción. La propuesta de baja debe adoptarse por el órgano al que esté adscrito el material, siendo la Secretaría del centro la responsable del material de uso general. Las propuestas procedentes de los Departamentos Didácticos deberán recogerse en las actas de este órgano. Una vez adoptada la propuesta de baja se comunicará mediante el sistema de mensaje de Séneca a la Dirección del centro, indicando los objetos afectados, su ubicación en el momento de la baja, la fecha de baja, y el motivo de la misma, adjuntándose el acta en el caso de los Departamentos Didácticos. 3.- PROCEDIMIENTO PARA COMUNICAR LOS CAMBIOS DE UBICACIÓN DEL MATERIAL INVENTARIABLE: Cualquier cambio de ubicación de material inventariable debe ser comunicada a la Dirección del centro a través del sistema de mensajería de Séneca. Se entiende como cambio de ubicación al cambio de carácter permanente o por período superior a un mes. 4.- CRITERIOS DE TITULACIÓN DEL ALUMNADO DE 4º DE ESO: El artículo 23 del R.D. 327/2010, de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria establece que el Plan de Centro abordará los procedimientos y criterios de evaluación, promoción del alumnado y titulación del alumnado. El artículo 22 del Decreto anteriormente mencionado establece que el Claustro de Profesorado aprobará y evaluará los aspectos educativos del Plan de Centro a los que se refiere las letras b), c), d), e), f), g), k), m), ñ), o), p) y q) del artículo 23.3, entre los que se encuentra los procedimientos y criterios de evaluación, promoción del alumnado y titulación del alumnado. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, la competencia para la aprobación del Plan de Centro es del Director del centro, previo informe preceptivo del Consejo Escolar establecido en las Instrucciones de 21 de mayo de 2014 conjuntas de la Secretaría General de Educación y de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura Página 2 de 6 ID. FIRMA firma.ced.junta-andalucia.es PÁGINA 2/6

3 y Deporte sobre la ordenación educativa y la evaluación del alumnado de Educación Primaria y Formación Profesional Básica y otras consideraciones generales para el curso 2014/2015. Considerando que el Claustro de Profesorado del IES Guadalpeña, en sesión celebrada el 14 de abril de 2015, aprobó la propuesta de modificación del Plan de Considerando que el Consejo Escolar del I.E.S. Guadalpeña, en sesión celebrada el 21 de abril de 2015, informó favorablemente la propuesta de modificación del Plan de El Director acuerda las siguientes modificaciones del Plan de Centro: En virtud de lo establecido por la Orden del 10 de agosto de 2007 por la que se establece la Ordenación de la Evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el alumnado que al terminar la Educación Secundaria Obligatoria haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa, obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Entendiendo que el alumnado que supere todas las materias de la etapa obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cumplir los requisitos del apartado anterior. Considerando que también podrá obtener dicho título aquel alumno o alumna que haya finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias, y, excepcionalmente, en tres, siempre que el equipo docente considere que la naturaleza y el peso de las mismas, en el conjunto de la etapa no le ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos dela etapa. Considerando las normas específicas establecidas para los programas de diversificación curricular y recogidas en la precitada Orden el 10 de agosto de Considerando que la decisión sobre la obtención de la titulación debe ser adoptada de forma colegiada por el Equipo Docente, con el asesoramiento del Departamento de Orientación. Considerando que la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, y Bachillerato, en su artículo 4 establece que las competencias clave deberán estar estrechamente vinculados a los objetivos; y en su artículo 5 establece que los criterios de evaluación deben servir de referencia para valorar lo que el alumnado sabe y sabe hacer en cada área o materia, desglosándose estos en estándares de aprendizaje evaluables, siendo éstos los elementos de mayor concreción observables y medibles para valorar el desarrollo competencial del alumnado. Teniendo en cuenta que las calificaciones obtenidas por el alumnado en las materias se obtienen mediante la aplicación de los estándares de aprendizaje y/o de criterios de evaluación en el proceso evaluador, y por consiguiente, establecen una medida para valorar la adquisición de las competencias y el alcance de los objetivos. Página 3 de 6 ID. FIRMA firma.ced.junta-andalucia.es PÁGINA 3/6

4 Se acuerda adoptar los siguientes criterios de titulación: 1) La titulación del alumnado de 4º de ESO se adoptará de forma colegiada por parte del Equipo Docente. 2) La participación de cada profesor o profesora en la decisión colegiada, anteriormente mencionada, se realizará mediante la aportación de la calificación numérica correspondiente a la materia que imparte al alumno o alumna, o a las materias en el caso de que le imparta más de una. 3) Dicha calificación se obtendrá del proceso de evaluación recogido en cada programación didáctica, y en todo caso, será medida de la adquisición de las competencias y el alcance los objetivos. 4) Para conformar la decisión colegiada de titulación se aplicará las siguientes reglas: a) Será la media aritmética de las calificaciones de cada una de las materias que cursa el alumno la que mida la adquisición de las competencias y el alcance de los objetivos necesarios para la titulación del alumnado. b) Se considerará que un alumno o alumna ha alcanzado los objetivos mínimos y ha adquirido las competencias necesarias para la titulación cuando la calificación media de las materias que cursa sea de 5 o superior. c) Para poder realizar la media establecida en los puntos anteriores, el alumnado debe haber superado las materias de Matemáticas o Lengua Castellana, por entender que un alumno o alumna que no ha superado simultáneamente ambas materias no ha alcanzado los objetivos mínimos ni ha adquirido las competencias necesarias para titular. d) Para poder realizar la media establecida en los puntos anteriores se debe obtener en todas las materias una calificación mínima de 3, por considerar que una calificación inferior supone la no consecución de parte de los objetivos mínimos, ni la adquisición de alguna de las competencias necesarias para titular. e) Para realizar la media establecida no se habrá obtenido calificación negativa en tres o más materias. Excepcionalmente se podrá realizar la media en el caso de que se tenga calificación negativa en tres materias siempre que se hayan dado circunstancias justificadas documentalmente que acrediten que el alumno o alumna no ha podido realizar el curso con normalidad, tales como enfermedad o accidente; igualmente se aplicará esta excepción al alumnado con necesidades educativas especiales (nee) o necesidades específicas de apoyo educativo (neae). f) En los casos en los que no se pueda realizar la media de las calificaciones por las causas establecidas en los apartados c), d) y e), se considerará que el alumno o alumna no cumple los requisitos para titular. g) En este proceso se contabilizarán tanto las materias de 4º de ESO como aquellas materias pendientes de superar de cursos anteriores. h) Cualquier referencia realizada a las materias cursadas se extienden a los ámbitos cursados, salvo contradicción con la normativa vigente. Página 4 de 6 ID. FIRMA firma.ced.junta-andalucia.es PÁGINA 4/6

5 5.- CURRÍCULO: El artículo 23 del R.D. 327/2010, de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria establece que el Plan de Centro abordará los criterios para determinar la oferta de materias optativas y, en su caso, el proyecto integrado. El artículo 22 del Decreto anteriormente mencionado establece que el Claustro de Profesorado aprobará y evaluará los aspectos educativos del Plan de Centro a los que se refiere las letras b), c), d), e), f), g), k), m), ñ), o), p) y q) del artículo 23.3, entre los que se encuentran los criterios para determinar la oferta de materias optativas y, en su caso, el proyecto integrado. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, la competencia para la aprobación del Plan de Centro es del Director del centro, previo informe preceptivo del Consejo Escolar establecido en las Instrucciones de 21 de mayo de 2014 conjuntas de la Secretaría General de Educación y de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte sobre la ordenación educativa y la evaluación del alumnado de Educación Primaria y Formación Profesional Básica y otras consideraciones generales para el curso 2014/2015. Considerando que el Claustro de Profesorado del IES Guadalpeña, en sesión celebrada el 14 de abril de 2015, aprobó la propuesta de modificación del Plan de Considerando que el Consejo Escolar del I.E.S. Guadalpeña, en sesión celebrada el 21 de abril de 2015, informó favorablemente la propuesta de modificación del Plan de El Director acuerda las siguientes modificaciones del Plan de Centro: Se establece que, durante el curso 2015/2016, el Plan de Centro recogerá el currículo que determine las administraciones educativas para las enseñanzas afectadas por la aplicación de la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, sin realizar modificación alguna. Se establece que el alumnado no estará obligado a elegir las asignaturas de Latín II y Griego II de 2º de Bachillerato de forma conjunta. DISPOSICIONES FINALES: Las cinco modificaciones anteriores entrarán en vigor al día siguiente a la firma de este acuerdo, se publicarán en la página web del I.E.S. GUADALPEÑA, informando a la comunidad escolar a través de los medios previstos en el sistema Séneca el mismo día de su firma. Con anterioridad al 8 de mayo de 2015 el profesorado que ejerce la tutoría de cada unidad informará al alumnado de las modificaciones nº 4 y 5, que afectan a la Página 5 de 6 ID. FIRMA firma.ced.junta-andalucia.es PÁGINA 5/6

6 titulación en 4º de la E.S.O. en el curso , y a las materias de las que se puede matricular el alumnado en el curso Estas modificaciones se integrarán en el texto completo del Plan de Centro y se grabarán en el Sistema Séneca con anterioridad al 30 de abril de En Arcos de la Frontera, a 09 de octubre de 2014 El Director, Fdo.: Ángel Francisco Fernández Salas. Página 6 de 6 ID. FIRMA firma.ced.junta-andalucia.es PÁGINA 6/6

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