Tratamiento Contable del Impuesto a las Ganancias Expositor: Dr. C.P. Martín Kerner

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1 Impuesto Diferido Tratamiento Contable del Impuesto a las Ganancias Expositor:

2 Impuesto Diferido Tratamiento Contable del Impuesto a las Ganancias Expositor: Introducción Métodos ID Concepto ID Técnica ID Normas Contables Casos complejos Ajuste por Inflación Métodos Contabilización Tradicional Impuesto Determinado (a pagar) en Resultados Métodos del Impuesto Diferido Método del Diferimiento Método del Neto de Impuesto Método del Pasivo Basado en el Estado de Resultados Basado en el Estado de Situación Patrimonial

3 Concepto El del impuesto diferido es un método de contabilización del impuesto a las ganancias (que puede aplicarse a otros tributos). Se apoya en el criterio de lo devengado. La idea es que los entes contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos. [cfr. NIC 12 - Objetivo] Objetivo Determinar el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. Especialmente, cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de: la recuperación (liquidación) en el futuro del importe contable de los activos (pasivos) que se han reconocido; y las transacciones y otros sucesos del período que han sido objeto de reconocimiento en los estados contables. Qué diferencias? Las diferencias entre mediciones contables e impositivas, debido a que: El impuesto a las ganancias establece criterios de reconocimiento o de medición distintos de los contables. Las leyes tributarias dan tratamientos especiales para determinados hechos: Exenciones y desgravaciones de ganancias; Prohibición de deducción de ciertos gastos; Regímenes de promoción fiscal; etc.

4 Tipos de diferencias Las diferencias entre las mediciones contables y las impositivas pueden ser: Temporales y Temporarias: son partidas que se computan contable e impositivamente, pero en distintos períodos; Permanentes: son aquellas que se computan contable y no impositivamente, y viceversa. PARA TENER EN CUENTA: Las diferencias permanentes deben incidir sobre la medición de los impuestos corrientes del período correspondiente. Métodos del Pasivo El método del pasivo que se basa en el estado de resultados, se centra en las diferencias temporales de ingresos, gastos, ganancias y pérdidas. El método del pasivo basado en el estado de situación contempla también las diferencias temporarias surgidas de los activos así como de los pasivos. Método del Pasivo Basado en el Estado de Situación Patrimonial: Reconocer activos o pasivos por impuestos diferidos cuando existen DIFERENCIAS TEMPORARIAS entre: Las mediciones impositivas de los activos o pasivos (que son los importes por los cuales se los reconocería si se aplicasen las reglas de medición del impuesto a las ganancias); y Las mediciones contables de los mismos activos o pasivos.

5 Diferencias Temporarias Las diferencias temporarias (diferencias entre mediciones contables y fiscales de activos y pasivos) pueden ser: Diferencias temporarias IMPONIBLES: son las que dan lugar a importes gravables al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a períodos futuros. Diferencias temporarias DEDUCIBLES: las que dan lugar a importes que son deducibles de las ganancias (pérdidas) fiscales futuras. Definiciones Diferencias Temporarias Imponibles Pasivos por Impuestos Diferidos Dif. Temporarias Deducibles Quebrantos Créditos Fiscales Activos por Impuestos Diferidos Cuentas Los activos (pasivos) por impuestos diferidos derivarán en flujos de fondos positivos (negativos) debido a que reducirán (aumentarán) los impuestos determinados en ejercicios futuros, por lo que representan cuentas por cobrar (cuentas por pagar). Compensación: se expondrá únicamente el activo o pasivo neto.

6 Idea Central Un ente debe, con ciertas excepciones muy limitadas, reconocer un pasivo (activo) por impuestos diferidos, siempre que la recuperación o el pago del importe contable de un activo o pasivo vaya a producir pagos fiscales mayores (menores) que los que resultarían si tales recuperaciones o pagos no tuvieran consecuencias impositivas. [NIC 12, Punto 10] Diferencias Permanentes Ganancias exentas por la ley impositiva. Gastos no deducibles impositivamente. Desgravaciones y promociones fiscales. Ingresos y gastos impositivos presuntos. Dividendos no computables. Valuación al VPP. Multas, intereses punitorios y costas no deducibles impositivamente. Quebrantos no compensables. Donaciones no deducibles impositivamente. Diferencias Temporarias Ingresos y gastos reconocidos impositiva y contablemente en diferentes períodos. Quebrantos compensables en ejercicios futuros. Deducción de malos créditos (incobrables). Gastos de organización deducibles en el ejercicio de su generación (no activables). Valuación de bienes de cambio y otros activos. Bienes de Uso (amortizaciones; venta y reemplazo roll over ; y pérdida por desuso). Tratamiento fiscal del devengado exigible.

7 Normas Contables Normas Contables Profesionales del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. RT 17 - Medición General Impuesto a las ganancias Diferenciación de jurisdicciones Las normas que siguen se aplicarán separadamente por cada jurisdicción (argentina o extranjera) en la cual deban liquidarse y pagarse impuestos sobre las ganancias. Impuestos determinados y saldos a favor Reconocimiento Los impuestos determinados en cada período darán lugar al reconocimiento de las correspondientes deudas, las que serán reducidas por los pagos a cuenta que se hubieren efectuado (por anticipos, retenciones, percepciones, etc.). Cuando los pagos a cuenta superen a la obligación determinada se reconocerá un activo. [RT 17, Puntos y ] RT 17 - Medición General Impuesto a las ganancias Impuestos determinados y saldos a favor Medición La medición contable de los impuestos determinados a pagar y de los saldos a favor se hará según las normas de la sección 5.15 (Otros pasivos en moneda) y de la sección 5.3 (Otros créditos en moneda), respectivamente, sobre la base del importe que se espera pagar a (o recuperar de) las autoridades impositivas. Cuando la recuperación de un saldo a favor esté sujeta a alguna condición, se considerará que existe una contingencia negativa, que será tratada de acuerdo con las normas de la sección 4.8 (Consideración de hechos contingentes). [RT 17, Punto ]

8 RT 17 - Medición General Impuestos Diferidos Reconocimiento: normas generales Cuando existan diferencias temporarias entre: a) las mediciones contablesde los activos y pasivos; y b) sus bases impositivas, que son los importes con que esos mismos activos y pasivos aparecerían en los estados contables si para su medición se aplicasen las normas del impuesto sobre las ganancias, se reconocerán activos o pasivos por impuestos diferidos, con algunas excepciones. [RT 17, Punto ] RT 17 - Medición General Impuestos Diferidos Reconocimiento: normas generales Excepto aquellas diferencias temporarias que tengan que ver con: a) un valor llave que no es deducible impositivamente; o b) el reconocimiento inicial de un activo o de un pasivo en una transacción que a la fecha de la misma, no afecta ni el resultado contable ni el impositivo, y no es una combinación de negocios. [RT 17, Punto ] RT 17 - Medición General Impuestos Diferidos Reconocimiento: normas generales Las diferencias temporarias darán lugar al cómputo de pasivos, cuando su reversión futura aumente los impuestos determinados y de activos cuando lo disminuya, sin perjuicio de las compensaciones de importes que sean pertinentes. [RT 17, Punto ]

9 RT 17 - Medición General Impuestos Diferidos Reconocimiento: normas generales Cuando existan quebrantos impositivoso créditos fiscales no utilizados susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras, se reconocerá un activo por impuesto diferido, pero sólo en la medida en que ella sea probable. Ver consideraciones para evaluar dicha probabilidad. El beneficio correspondiente a una pérdida fiscal que puede aplicarse en forma retroactiva para recuperar el impuesto de un ejercicio anterior deberá reconocerse como un activo. [RT 17, Punto ] RT 17 - Medición General Impuestos Diferidos Reconocimiento: normas generales Al evaluar la posibilidad de disponer de ganancias impositivas contra las cuales puedan cargarse los quebrantos impositivos o créditos fiscales acumulados, el ente deberá considerar: [RT 17, Punto ] a) si los quebrantosimpositivos no utilizados han sido producidos por causas identificables cuya repetición es improbable; b) las disposiciones legales que fijen un límite temporal a la utilización de dichos quebrantoso créditos; RT 17 - Medición General Impuestos Diferidos Reconocimiento: normas generales Consideraciones (continuación): c) la probabilidad de que el ente genere ganancias fiscales futuras suficientes como para cargar contra ellas las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, a cuyo efecto deberá tenerse en cuenta: 1) si existen pasivos por impuestos diferidos que contribuyan a crear la situación indicada en el inciso c); 2) si el ente tiene la posibilidad de efectuar una planificación que le permita incrementar dichas ganancias fiscales futuras. [RT 17, Punto ]

10 RT 17 - Medición General Impuestos Diferidos Reconocimiento: normas especiales Se establecen normas especiales para diferencias temporarias relacionadas con activos y pasivos: [RT 17, Punto ] en sucursales; en sociedades controladas o vinculadas; o en negocios conjuntos. RT 17 - Medición General Impuestos Diferidos Medición La medición contable de los impuestos diferidos se hará según las normas de la sección 5.15 (Otros pasivos en moneda ) y de la sección 5.3 (Otros créditos en moneda ), de modo que los importes de los activos y pasivos contabilizados reflejen los efectos (aumentos o disminuciones) que sobre los importes de los futuros impuestos determinados tendrán: [RT 17, Punto ] a) la reversión de las diferencias temporarias; y b) el empleo de quebrantos impositivos y créditos fiscales no utilizados. RT 17 - Medición General Impuestos Diferidos Medición Para el cálculo de dicho efecto, a los importes correspondientes a las diferencias temporarias y a los quebrantos impositivos no utilizados se les aplicará la tasa impositiva que se espera esté en vigencia al momento de su reversión o utilización, considerando las normas legales sancionadas hasta la fecha de los estados contables. [RT 17, Punto ]

11 RT 17 - Medición General Impuestos Diferidos Cuando los créditos por impuestos diferidos: a) excedan a las deudas por impuestos diferidos susceptibles de compensación; y b) sea improbable que las ganancias impositivas futuras alcancen para absorber las diferencias temporarias netas y los quebrantos impositivos y los créditos fiscales no utilizados, se computará una desvalorización sobre la parte de dichos créditos que se considere irrecuperable. La desvalorización recién referida podrá ser reversada en períodos posteriores de acuerdo con lo establecido en la sección 4.4.7(Reversiones de pérdidas por desvalorización). [RT 17, Punto ] RT 17 - Medición General Impuesto del período Se imputarán al resultado del período: a) los impuestos determinados para el mismo; b) las variaciones de los saldos de impuestos diferidos que no hayan sido causadas por combinaciones de negocios o por escisiones. [RT 17, Punto ] RT 9 - Exposición RT 9. Capítulo III (Estado de situación patrimonial). Segundo párrafo de la sección A.3 (Créditos) Los créditos por ventas de los bienes y servicios correspondientes a las actividades habituales del ente deben discriminarse de los que no tengan ese origen. Entre estos últimos, se informarán por separado (y como activo no corriente) los saldos activos netos por impuestos diferidosque se hubieren reconocido por aplicación de la sección (Impuestos diferidos). RT 9. Capítulo III (Estado de situación patrimonial). Sección B.1 (Deudas) Se informarán por separado (y como pasivo no corriente) los saldos pasivos netos por impuestos diferidos que se hubieren reconocido por aplicación de la norma (Impuestos diferidos). [RT 9, Capíutlo III, Secciones A.3 y B.1]

12 Temas Avanzados Cambios de alícuota. Aplicación de alícuotas progresivas. Impuestos complementarios. Resultados imputados directamente contra el patrimonio neto. Quebrantos Ajuste por Inflación (reexpresión por CPAM) Problemática del valor descontado. Reexpresión por CPAM Bajo el método del pasivo basado en el estado de situación, la reexpresión con motivo de cambios en el poder adquisitivo de la moneda en materia contable y no impositiva genera diferencias temporarias entre las mediciones de los activos y pasivos contables y fiscales. Contexto Activo Pasivo Inflación Diferencia Temporaria Imponible: Diferencia Temporaria Deducible: Pasivo por Impuesto Diferido Activo por Impuesto Diferido Deflación Diferencia Temporaria Deducible: Activo por Impuesto Diferido Diferencia Temporaria Imponible: Pasivo por Impuesto Diferido Interpretación 3 FACPCE La diferencia entre el valor contable ajustado por inflación de los bienes de uso y el valor fiscal (o base para el impuesto a las ganancias) es una diferencia temporaria o permanente en la contabilización de impuesto a las ganancias de acuerdo con la sec de la RT 17? La diferencia entre el valor contable ajustado por inflación de los bienes de uso y el valor fiscal (o base para el impuesto a las ganancias) es una diferencia temporaria y en consecuencia, corresponde el reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido.

13 Res. MD 11/03 CPCECABA La reexpresión del costo original de los bienes de uso mediante la aplicación de coeficientes basados en el IPIM del INDEC, y su consiguiente efecto sobre el cómputo de sus amortizaciones o depreciaciones contables, no significa la utilización de una base de valuación contable diferente de la que se apoya en costos históricos, sino solamente la adecuación de su expresión numérica a una unidad de medida uniforme y homogénea. Por lo tanto, al no constituir una base de valuación diferente, el efecto de dicha reexpresión no debe ser considerado una diferencia temporaria como las definidas en la sección de la RT 17. Será considerada como una diferencia permanente. [Res. M.D. 11/03 del CPCECABA, art. 1] Resolución 312 FACPCE Unificación de NCP entre FACPCE y CPCECABA. Res. FACPCE 312. Junio 2005 Los activos y pasivos surgidos por aplicación del impuesto diferido se medirán por su valor nominal. Opción de medirlos por su valor descontado. La diferencia entre el valor contable ajustado por inflación de los bienes de uso y el valor fiscal es una diferencia temporaria (reconocimiento de pasivo por ID). El ente podrá optar por no reconocer ese pasivo. Si el ente opta por no reconocer el pasivo por ID, debe presentar como información complementariael valor del pasivo por ID que se optó por no reconocer, el plazo para su reversión, el importe que corresponde a cada ejercicio anual y el efecto que produce en el cargo a impuesto a las ganancias en cada ejercicio por su no reconocimiento. Res. 93/2005 CPCECABA Unificación de NCP entre FACPCE y CPCECABA. Resolución CD 93/2005 CPCECABA. Agosto 2005 Aprueba como normas de auditoría, de sindicatura y normas contables profesionales de aplicación obligatoria para la emisión de informes de CP sobre Estados Contables en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a: Las RT 6, 7, 8, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 22 de la FACPCE con las modificaciones hasta el 1 de abril de 2005 (inluye la Res. 312/2005). La Res. 287/03 de la FACPCE (estabilidad desde ). Las interpretaciones 1 a 4 de la FACPCE. Estas normas reemplazan a la Res. 87/2003 (texto ordenado) y 1/2005 (RT 22) del CPCECABA.

14 Res. 93/2005 CPCECABA Unificación de NCP entre FACPCE y CPCECABA. Resolución CD 93/2005 CPCECABA. Agosto 2005 Vigencia para los ejercicios completos o intermedios de ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2006, admitiéndose su aplicación anticipada, excepto: la sección 4.4 de la RT 17 (comparación con valores recuperables) y la respuesta 7 a la pregunta 3 de la Interpretación 3 (Impuesto Diferido: informar en nota el pasivo omitido) serán de aplicación a partir del 1 de enero de Normas Internacionales Sumario de la Norma Internacional de Contabilidad 12 del International Accounting Standar Board (Revisada en 2000) NIC 12 del IASB Exige la aplicación del método del pasivo basado en el balance de situación general. Las diferencias temporales en el estado de resultados son diferencias entre la ganancia fiscal y la contable, que se originan en un período y revierten en otro u otros posteriores. Las diferencias temporarias en el balance son las que existen entre la base fiscal de un activo y un pasivo, y su importe en libros dentro del balance general. Todas las diferencias temporales, son también diferencias temporarias. La base fiscal de un activo o pasivo es el valor atribuible a los mismos para efectos fiscales.

15 NIC 12 del IASB Reconocimiento de pasivos impositivos diferidos para casi todas las diferencias temporarias imponibles. Reconocimiento de activos impositivos diferidos para casi todas las diferencias temporarias deducibles en la medida que sea probable que se obtengan ganancias impositivas. En ambos casos, excepto el valor llave y el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no sea una combinación de negocios y que no haya afectado ni la ganancia contable ni el resultado fiscal. Reconocimiento de pérdidas impositivas no utilizadas (quebrantos) y créditos impositivos si fuera probable que vayan a ser realizados. Los activos y pasivos diferidos no deben ser descontados. NIC 12 del IASB Utilización de la tasa impositiva esperada (que se haya aprobado, o esté a punto de aprobarse, en la fecha del balance). Cuando se apliquen diferentes tasas impositivas según los niveles de ganancia fiscal, los activos y pasivos por impuestos diferidos se medirán utilizando las tasas medias que se espere aplicar en los ejercicos de reversión de las correspondientes diferencias. Los impuestos diferidos que se relacionan con partidas llevadas directamente a cuentas de patrimonio deben ser imputados a ese rubro. La diferencia entre el valor de libros de un activo revalorizado y su base fiscal, es una diferencia temporaria, dando lugar al reconocimiento de un activo o pasivo diferido. Muchas Gracias! Consultas e Inquitudes Mail: kerner@tutopia.com

16 FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS RESOLUCIÓN (FACPCE) 312/2005 Normas Técnicas y Profesionales. Texto ordenado de resoluciones técnicas. Modificaciones 4. Reemplazar el texto de la sección C.7 (Impuesto a las ganancias) del capítulo VI (Información complementaria) de la Resolución Técnica 9, por el siguiente: C.7. Impuesto a las ganancias Deben presentarse: a) una conciliación entre el impuesto cargado a resultados y el que resultaría de aplicar a la ganancia o pérdida contable (antes del impuesto) la tasa impositiva correspondiente, así como las bases del cálculo de esta; discriminando: 1) el efecto de aplicar el valor actual sobre los activos y pasivos diferidos (si el ente hubiere optado por hacerlo) y sobre la deuda por el impuesto determinado por el período; 2) los efectos generados por ingresos exentos o por gastos no deducibles; 3) los efectos del reconocimiento de desvalorizaciones o reversiones de desvalorizaciones en los activos por impuesto diferido; 4) los efectos de cambios en las tasas impositivas; 5) los efectos del reconocimiento como activos de quebrantos impositivos acumulados y créditos fiscales no reconocidos en períodos anteriores; y 6) los efectos del reconocimiento del efecto del cambio en el poder adquisitivo de la moneda en los estados contables y su no reconocimiento con fines de tributación fiscal, o la situación inversa; b) una explicación de los cambios habidos en las tasas del impuesto (en comparación con las de períodos anteriores); c) en caso de existir diferencias temporarias o quebrantos impositivos o créditos fiscales no utilizados por los que no se hayan computado impuestos diferidos, su importe y las fechas hasta las cuales pueden ser utilizados; d) el importe combinado de las diferencias temporarias relacionadas con inversiones en sucursales, sociedades controladas o vinculadas o negocios conjuntos por las cuales no se hayan computado deudas por impuestos diferidos; e) respecto de cada tipo de diferencias temporarias y de quebrantos impositivos y créditos fiscales no utilizados: 1) el importe de los créditos y deudas por impuestos diferidos reconocidos a la fecha de cada uno de los períodos presentados; 2) el importe que afectó el resultado del período, si no surgiera con evidencia de la información sobre las variaciones de los importes reconocidos en los estados de situación patrimonial; f) los fundamentos y la evidencia que respaldan la existencia de un activo por impuesto diferido cuando la empresa ha tenido pérdidas en el período corriente o en el precedente, en la jurisdicción con la cual el activo se relaciona; g) una conciliación entre el impuesto cargado a resultados y el impuesto determinado del ejercicio a los fines fiscales, discriminando: 1) la aparición y la reversión de diferencias temporarias; 2) los cambios de tasas impositivas; 3) las desvalorizaciones y reversión de desvalorizaciones en los activos por impuestos diferidos; 4) el reconocimiento como activos de quebrantos impositivos acumulados y créditos fiscales no reconocidos en períodos anteriores; 5) el efecto de aplicar el valor actual sobre los activos y pasivos diferidos (si el ente hubiere optado por hacerlo) y sobre la deuda por el impuesto determinado por el período;

17 h) Si el ente optó por medir los activos y pasivos diferidos a su valor actual: 1) su valor nominal y su valor descontado clasificado por año en que se estima se producirá su reversión; 2) la tasa de interés utilizada en el descuento. 10. Reemplazar el tercer párrafo de la sección 5.3. (Otros créditos en moneda) de la Resolución técnica 17, por el siguiente: Los activos surgidos por aplicación del método del impuesto diferido se medirán por su valor nominal. En los estados contables de los entes que no estén en el régimen de oferta pública de sus acciones o títulos de deuda o que no hayan solicitado autorización para hacerlo, podrán optar por medirlos a su valor descontado, en los términos del párrafo anterior. El criterio elegido para su medición no podrá cambiarse en los siguientes ejercicios. 12. Reemplazar el texto del segundo párrafo de la sección (Otros pasivos en moneda) de la Resolución Técnica 17, por el siguiente: En la medición de las contingencias y de los pasivos por planes de pensiones, en cada fecha de cierre de los estados contables, se está realizando una nueva medición, por lo que corresponde aplicar la tasa del momento de la medición. Los pasivos surgidos por aplicación del método del impuesto diferido se medirán por su valor nominal. En los estados contables de los entes que no estén en el régimen de oferta pública de sus acciones o títulos de deuda o que no hayan solicitado autorización para hacerlo, podrán optar por medirlos a su valor descontado, en los términos del párrafo anterior. El criterio elegido para su medición no podrá cambiarse en los siguientes ejercicios. 17. Reemplazar la respuesta (identificada como 3) a la pregunta 1 de la Interpretación 3 (Contabilización del impuesto a las ganancias), por la siguiente: Respuesta 3. La diferencia entre el valor contable ajustado por inflación de los bienes de uso y el valor fiscal (o base para el impuesto a las ganancias) es una diferencia temporaria y en consecuencia, corresponde el reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido. Sin embargo, el ente podrá optar por no reconocer este pasivo, e informar esta situación de acuerdo con lo indicado en la respuesta a la pregunta Agregar la pregunta 3 y 4 y sus respuestas en la Interpretación 3 (Contabilización del impuesto a las ganancias): Pregunta 3 6. Si el ente opta por no reconocer el pasivo por impuesto diferido que surge de la respuesta a la pregunta 1, qué información debe presentar en la información complementaria? Respuesta 7. Si el ente opta por no reconocer el pasivo por impuesto diferido que surge de la respuesta a la pregunta 1, debe presentar como información complementaria: a) el valor del pasivo por impuesto diferido que se optó por no reconocer; b) el plazo para su reversión y el importe que corresponde a cada ejercicio anual; c) el valor descontado que le correspondería, si el ente ha optado por medir los activos y pasivos por impuestos diferidos a su valor actual d) el efecto que produce en el cargo a impuesto a las ganancias en cada ejercicio, por su no reconocimiento inicial como pasivo. Pregunta 4 8. Todos los entes tienen la opción de no reconocer en sus estados contables el pasivo por impuesto diferido que surge de la respuesta a la pregunta 1? Respuesta 9. Esta opción es solo aplicable para los entes que no habían reconocido inicialmente el pasivo por impuesto diferido, porque alguna norma contable se lo hubiera permitido.

18 Método del Impuesto Diferido C.P. Martín Kerner Impuesto Diferido EJEMPLIFICACIÓN Aclaraciones Previas Los ejemplos son simplemente eso y no pretenden configurar situaciones que sólo podrían encontrarse en la práctica profesional. En todos los casos, los ejemplos tratan situaciones que específicamente fueron planteadas para mostrar determinados efectos didácticos, razón por la cual se tratan variables simples y acotadas. Al respecto, y no sin razón, Pablo Aristizabal escribió en La Gaceta de Económicas (publicación de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires; Año 2 Nro. 8; 25/03/2001; Nota: Pasión por aprender página 8) :...Aquellos que hayan participado de la resolución de casos [...] habrán observado que frente a enunciados estáticos con variables acotadas jamás podrán reproducir la realidad. Todo sirve, pero es una falacia decir que eso es práctica; sigue siendo teoría, teoría ejemplificada.... Por ende, la operatoria de la empresa se presentará en forma sintética y con el sólo fin didáctico y de análisis, es decir, necesariamente alejada de la realidad. Los extractos de estados contables se suministran sólo para mostrar los efectos que tendrían, en tales estados, las transacciones que se describen a continuación. Los mencionados extractos no cumplen necesariamente con los requisitos de contenido y forma de los estados contables exigidos por las normas contables de exposición. En todos los ejemplos se supone que las empresas no tienen otras transacciones que las descritas en ellos. Página 1 de 7

19 Método del Impuesto Diferido C. P. Martín Kerner Impuesto Diferido Ejemplificación Caso 1: Activo ID - Previsión Incobrables La firma registró en el Año X0 una previsión por incobrable por $ debido a la reiterada mora de un cliente y cuya probabilidad de cobro se considera nula. El cliente aún no fue declarado en cesación de pagos, presupuesto necesario para la deducción impositiva del cargo por incobrabilidad. La tasa del impuesto es del 35% y no hay inflación. Año X0 Datos al cierre del ejercicio Medición Medición Contable Impositiva Diferencia Tasa LIG Impuesto Monto de créditos por ventas , ,00 Previsión Incobrables (1.500,00) - Saldo de créditos por ventas , , ,00 35% 525,00 Diferencia Temporaria Deducible => Registrar Activo por Impuesto Diferido Año X0 Conceptos Año X0 Tasa LIG Impuesto Resultado Contable ,00 Diferencias Permanentes No hay. Subtotal ,00 35% ,00 Diferencias Temporarias Incobrable Contable 1.500,00 Incobrable Impositivo ,00 35% 525,00 Resultado Impositivo ,00 35% ,00 Determinación del Impuesto a las Ganancias Determinado ,00 cargo contable por Altas (Bajas) Pasivos por Impuestos Diferidos - Impuesto a las (Altas) Bajas Activos por Impuestos Diferidos (525,00) Ganancias Impuesto a las Ganancias (cargo contable) ,00 Asiento: Impuesto a las Ganancias (R-) ,00 Crédito por Impuesto Diferido (A) 525,00 Impuesto a las Ganancias a Pagar (P) ,00 Año X1 En el Año X1 se produce la cesación de pagos del deudor, siendo el requisito requerido por la ley impositiva para la deducción de los malos créditos. Año X1 Datos al cierre del ejercicio Medición Medición Contable Impositiva Diferencia Tasa LIG Impuesto Monto de créditos por ventas , ,00 Previsión Incobrables (1.500,00) (1.500,00) Saldo de créditos por ventas , ,00-35% - Año X1 Conceptos Año X1 Tasa LIG Impuesto Resultado Contable ,00 Diferencias Permanentes No hay. Subtotal ,00 35% ,00 Diferencias Temporarias Incobrable Contable - Incobrable Impositivo (1.500,00) (1.500,00) 35% (525,00) Resultado Impositivo ,00 35% ,00 Determinación del Impuesto a las Ganancias Determinado ,00 cargo contable por Altas (Bajas) Pasivos por Impuestos Diferidos - Impuesto a las (Altas) Bajas Activos por Impuestos Diferidos 525,00 Ganancias Impuesto a las Ganancias (cargo contable) ,00 Asiento: Impuesto a las Ganancias (R-) ,00 Crédito por Impuesto Diferido (A) 525,00 Impuesto a las Ganancias a Pagar (P) ,00 Comprobación: Período Impuesto a las Ganancias (R-) Impuesto a las Ganancias a Pagar (P) Crédito por Impuesto Diferido (A) Año X , ,00 525,00 Año X , ,00 (525,00) Totales , ,00 - Página 2 de 7

20 Método del Impuesto Diferido C. P. Martín Kerner Impuesto Diferido Ejemplificación Caso 2: Pasivo ID - Medición Bienes de Cambio La firma adquirió en el Año X unidades de bienes de cambio en $ 10 cada una. Al cierre, el costo de reposición ascendía a $ 13 cada unidad. No hubo ventas en el ejercicio. La valuación de estos activos según la ley de impuesto a las ganancias es a últimas compras. La única compra del X0 es la mencionada. No hay inflación. La tasa impositiva es del 35%. Año X0 Datos al cierre del ejercicio Medición Medición Contable Impositiva Diferencia Tasa LIG Impuesto Adquisición de Bienes de Cambio , ,00 Resultados por Tenencia ,00 - Saldo de Bienes de Cambio , ,00 (15.000,00) 35% (5.250,00) Diferencia Temporaria Imponible => Registrar Pasivo por Impuesto Diferido Año X0 Conceptos Año X0 Tasa LIG Impuesto Resultado Contable ,00 Diferencias Permanentes No hay. - Subtotal ,00 35% 5.250,00 Diferencias Temporarias Valuación Contable de Bs de Cambio (65.000,00) Valuación Impositiva de Bs de Cambio ,00 (15.000,00) 35% (5.250,00) Resultado Impositivo - 35% - Determinación del Impuesto a las Ganancias Determinado - cargo contable por Altas (Bajas) Pasivos por Impuestos Diferidos 5.250,00 Impuesto a las (Altas) Bajas Activos por Impuestos Diferidos - Ganancias Impuesto a las Ganancias (cargo contable) 5.250,00 Asiento: Impuesto a las ganancias (R-) 5.250,00 Deuda por Impuesto Diferido (P) 5.250,00 Año X1 Durante el Año X1 la firma vendió la totalidad de sus existencias en $ 18 cada una, cobrándolas en efectivo. Año X1 Datos al cierre del ejercicio Medición Medición Contable Impositiva Diferencia Tasa LIG Impuesto Saldo de Bienes de Cambio % - Año X1 Conceptos Año X1 Tasa LIG Impuesto Venta Contable / Impositiva ,00 Costo Contable (65.000,00) - Resultado Contable ,00 Diferencias Permanentes No hay. - Subtotal ,00 35% 8.750,00 Diferencias Temporarias Costo Contable ,00 Costo Impositivo (50.000,00) ,00 35% 5.250,00 Resultado Impositivo ,00 35% ,00 Determinación del Impuesto a las Ganancias Determinado ,00 cargo contable por Altas (Bajas) Pasivos por Impuestos Diferidos (5.250,00) Impuesto a las (Altas) Bajas Activos por Impuestos Diferidos - Ganancias Impuesto a las Ganancias (cargo contable) 8.750,00 Asiento: Impuesto a las ganancias (R-) 8.750,00 Deuda por Impuesto Diferido (P) 5.250,00 Impuesto a las ganancias a pagar (P) ,00 Comprobación: Período Impuesto a las ganancias Impuesto a las ganancias a pagar Deuda por Impuesto Diferido Año X , ,00 Año X , ,00 (5.250,00) Totales , ,00 - Página 3 de 7

21 Método del Impuesto Diferido C. P. Martín Kerner Impuesto Diferido Ejemplificación Caso 3: Pasivo ID - Gastos de Organización con AREA Año X2 La empresa Gastosa S.A. se constituyó en el año X0 afrontando gastos de organización por $ Estos gastos fueron activados, depreciándose linealmente en 4 años, por año de alta completo. La legislación de impuesto a las ganancias permite la deducción total de los gastos de organización en el período de su generación, política que adoptó la firma en el impuesto del X0. La tasa impositiva es del 35% y no hay inflación. En el año X2 se pone en vigencia la NCP que exige el tratamiento del impuesto diferido. La ganancia contable de ese año ascendió a $ , computando reembolsos por exportación por $ que son exentos para la ley impositiva y pagó multas no deducibles impositivamente por $ Rubro Intangibles Año X0 Año X1 Año X2 Año X3 Gastos de Organización , , , ,00 Amortización Acumulada (7.500,00) (15.000,00) (22.500,00) (30.000,00) Saldo Resultante , , ,00 - Revisión Años X0 y X1 en Año X2 Datos al cierre del ejercicio Deducción Deducción Contable Impositiva Diferencia Tasa LIG Impuesto Año X , ,00 (22.500,00) 35% (7.875,00) Año X , ,00 35% 2.625,00 Saldo Activos Intangibles ,00 - (15.000,00) (5.250,00) Diferencia Temporaria Imponible => Registrar Pasivo por Impuesto Diferido Asiento: AREA (contra R.N.A. al inicio - PN) 5.250,00 Deuda por Impuesto Diferido (P) 5.250,00 Saldo Deuda por Impuesto Diferido 5.250,00 Año X2 Datos al cierre del ejercicio Medición Medición Contable Impositiva Diferencia Tasa LIG Impuesto Gastos de Organización ,00 - Depreciación Acumulada (22.500,00) - Saldo Activos Intangibles 7.500, ,00 35% 2.625,00 Diferencia Temporaria Imponible => Registrar Pasivo por Impuesto Diferido Año X2 Conceptos Año X2 Tasa LIG Impuesto Resultado Contable ,00 Diferencias Permanentes Reembolsos exportación exentos (14.000,00) Multas no deducibles 600,00 (13.400,00) Subtotal ,00 35% ,00 Diferencias Temporarias Depreciación Contable Gs Organización 7.500,00 - Deducción Impositiva Gs Organización ,00 35% 2.625,00 Resultado Impositivo ,00 35% ,00 Determinación del Impuesto a las Ganancias Determinado ,00 cargo contable por Altas (Bajas) Pasivos por Impuestos Diferidos (2.625,00) Impuesto a las (Altas) Bajas Activos por Impuestos Diferidos - Ganancias Impuesto a las Ganancias (cargo contable) ,00 Asiento: Impuesto a las Ganancias (R-) ,00 Deuda por Impuesto Diferido (P) 2.625,00 Impuesto a las Ganancias a Pagar (P) ,00 Saldo Deuda por Impuesto Diferido 2.625,00 Página 4 de 7

22 Método del Impuesto Diferido C. P. Martín Kerner Caso 3: Gastos de Organización con AREA Año X3 Durante el Año X3 la firma obtuvo ganancias contables por $ , percibiendo dividendos en efectivo por $ En la liquidación impositiva se incorporaron intereses presuntos por $ y los dividendos no son computables. Año X3 Datos al cierre del ejercicio Medición Medición Contable Impositiva Diferencia Tasa LIG Impuesto Gastos de Organización ,00 - Depreciación Acumulada (30.000,00) - Saldo Activos Intangibles % - Año X3 Conceptos Año X3 Tasa LIG Impuesto Resultado Contable ,00 Diferencias Permanentes Dividendos no computables (3.500,00) Intereses fiscalmente presuntos (2.100,00) (5.600,00) Subtotal ,00 35% ,00 Diferencias Temporarias Depreciación Contable Gs Organización 7.500,00 Deducción Impositiva Gs Organización ,00 35% 2.625,00 Resultado Impositivo ,00 35% ,00 Determinación del Impuesto a las Ganancias Determinado ,00 cargo contable por Altas (Bajas) Pasivos por Impuestos Diferidos (2.625,00) Impuesto a las (Altas) Bajas Activos por Impuestos Diferidos - Ganancias Impuesto a las Ganancias (cargo contable) ,00 Asiento: Impuesto a las Ganancias (R-) ,00 Deuda por Impuesto Diferido (P) 2.625,00 Impuesto a las Ganancias a Pagar (P) ,00 Saldo Deuda por Impuesto Diferido - Comprobación: Período Impuesto a las ganancias Impuesto a las ganancias a pagar Deuda por Impuesto Diferido AREA X , ,00 Año X , ,00 (2.625,00) Año X , ,00 (2.625,00) Totales , ,00 - Página 5 de 7

23 Método del Impuesto Diferido C. P. Martín Kerner Impuesto Diferido Ejemplificación Caso 4: Quebrantos Año X0 La firma Quebrito S.A. obtuvo una ganancia contable de $ en el año X0, pero registrando un resultado positivo de $ que está exento para la ley impositiva. Asimismo, la ley le impone reconocer $ de alquileres negativos presuntos. Ninguno de los dos efectos se espera que se produzcan en el futuro. No hay inflación y la tasa del impuesto a las ganancias es del 35%. Año X0 Conceptos Año X0 Tasa LIG Impuesto Resultado Contable ,00 Diferencias Permanentes Ganancias exentas (25.000,00) Alquileres presuntos (3.200,00) (28.200,00) Subtotal (7.200,00) 35% (2.520,00) Diferencias Temporarias Quebranto 7.200,00 35% 2.520,00 Resultado Impositivo - 35% - Quebranto deducible - Registrar Crédito por Impuesto Diferido Determinación del Impuesto a las Ganancias Determinado - cargo contable por Altas (Bajas) Pasivos por Impuestos Diferidos - Impuesto a las (Altas) Bajas Activos por Impuestos Diferidos (2.520,00) Ganancias Impuesto a las Ganancias (cargo contable) (2.520,00) Asiento: Crédito por Impuesto Diferido - Quebranto (A) 2.520,00 Impuesto a las Ganancias (R+) 2.520,00 Año X1 - Variante A Durante el año X1 la firma obtuvo ganancias contables por $ , pagando costas por un juicio contra el fisco por $ 1.200, las que no son deducibles impositivamente. Año X1 - Variante A Conceptos Año X1 Tasa LIG Impuesto Resultado Contable ,00 Diferencias Permanentes Costas judiciales no deducibles 1.200, ,00 Subtotal ,00 35% 8.120,00 Diferencias Temporarias Deducción del Quebranto Impositivo - (7.200,00) 35% (2.520,00) Resultado Impositivo ,00 35% 5.600,00 Determinación del Impuesto a las Ganancias Determinado 5.600,00 cargo contable por Altas (Bajas) Pasivos por Impuestos Diferidos Impuesto a las (Altas) Bajas Activos por Impuestos Diferidos 2.520,00 Ganancias Impuesto a las Ganancias (cargo contable) 8.120,00 Asiento: Impuesto a las ganancias (R-) 8.120,00 Crédito por Impuesto Diferido - Quebranto (A) 2.520,00 Impuesto a las ganancias a pagar (P) 5.600,00 Comprobación: Período Impuesto a las ganancias Impuesto a las ganancias a pagar Crédito por Imp. Diferido Quebranto Año X0 (2.520,00) ,00 Año X , ,00 (2.520,00) Totales 5.600, ,00 - Página 6 de 7

24 Método del Impuesto Diferido C. P. Martín Kerner Caso 4: Quebrantos Año X1 - Variante B Durante el año X1 la firma obtuvo ganancias contables por $ 5.000, pagando costas por un juicio contra el fisco por $ 1.200, las que no son deducibles impositivamente. Año X1 - Variante B Conceptos Año X1 Tasa LIG Impuesto Resultado Contable 5.000,00 Diferencias Permanentes Costas judiciales no deducibles 1.200, ,00 Subtotal 6.200,00 35% 2.170,00 Diferencias Temporarias Deducción del Quebranto Impositivo 7.200,00 (6.200,00) 35% (2.170,00) Resultado Impositivo - 35% - Determinación del Impuesto a las Ganancias Determinado - cargo contable por Altas (Bajas) Pasivos por Impuestos Diferidos - Impuesto a las (Altas) Bajas Activos por Impuestos Diferidos 2.170,00 Ganancias Impuesto a las Ganancias (cargo contable) 2.170,00 Asiento: Impuesto a las ganancias (R-) 2.170,00 Crédito por Impuesto Diferido - Quebranto (A) 2.170,00 Año X2 Durante el año X2 la firma obtuvo ganancias contables por $ Año X2 Conceptos Año X1 Tasa LIG Impuesto Resultado Contable ,00 Diferencias Permanentes No hay. - Subtotal ,00 35% 4.200,00 Diferencias Temporarias Deducción del Quebranto Impositivo 1.000,00 (1.000,00) 35% (350,00) Resultado Impositivo ,00 35% 3.850,00 Determinación del Impuesto a las Ganancias Determinado 3.850,00 cargo contable por Altas (Bajas) Pasivos por Impuestos Diferidos - Impuesto a las (Altas) Bajas Activos por Impuestos Diferidos 350,00 Ganancias Impuesto a las Ganancias (cargo contable) 4.200,00 Asiento: Impuesto a las ganancias (R-) 4.200,00 Crédito por Impuesto Diferido - Quebranto (A) 350,00 Impuesto a las ganancias a pagar (P) 3.850,00 Comprobación: Período Impuesto a las ganancias Impuesto a las ganancias a pagar Crédito por Imp. Diferido Quebranto Año X0 (2.520,00) ,00 Año X ,00 - (2.170,00) Año X , ,00 (350,00) Totales 3.850, ,00 - Página 7 de 7

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