ORDENANZA FISCAL Nº 30, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. El Ayuntamiento de Torremolinos, haciendo uso de las
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- Emilio Castillo Espejo
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1 ORDENANZA FISCAL Nº 30, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. El Ayuntamiento de Torremolinos, haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 15.1, 60.2 y 101 al 104 de la Ley 39/1.988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, mantiene el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, conforme a las normas de la presente Ordenanza. Articulo 1.- Naturaleza y Hecho Imponible. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para la que exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia. Estarán sujetos a previa licencia, según determina el artículo 78.1 de la Ley del Suelo y artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y al pago de derechos que se determinan en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las autorizaciones que fueran procedentes con arreglo a la legislación especifica aplicable, los siguientes actos: 1.- Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta. 2.- Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes. 3.- Las modificaciones o reforma que afecten a la estructura de los edificios e instalaciones de todas clases existentes. 4.- Las de modificación de aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes. 5.- Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso. 6.- Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional a que se refiere el apartado 2 del artículo 58 de la Ley del Suelo. 7.- Las obras de instalaciones de Servicios Públicos. 8.- Las parcelaciones urbanísticas. 9.- Los movimientos de tierra, tales como desmonte, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización o Edificación aprobado o autorizado La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo Y, en general, los demás actos que señalen los Planes, Normas y Ordenanzas. Cuando los actos de edificación y uso del suelo y aquellos otros previstos en la presente Ordenanza, se realizaren por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del Ente titular del dominio público. La falta de autorización o concesión o su denegación impedirá al particular obtener la licencia y al órgano competente otorgarla.
2 Los actos relacionados que se promueven por Organos del Estado o Entidades de Derecho Público que administren bienes Estatales estarán igualmente sujetos a licencia municipal. Artículo 2.- Sujetos Pasivos. 1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarias de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras: en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra. 2. Tiene la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras si no fueran los propios contribuyentes. 3. La base de imposición será: ACTUACION EUROS/m² A.- EDIFICIOS DE VIVIENDAS Unifamiliares adosadas 543,22 Unifamiliares aisladas 651,86 Plurifamiliares Entremedianeras Plurifamiliares. Aislado 488,90 B.- OTROS USOS Y EDIFICIOS B1.- USOS COMERCIALES - Locales en Bruto 543,22 - Comercial sin distribución 543,22 - Comercial con distribución 543,22 B2.- USO DE OFICINAS - Oficinas Sin acabado 488,90 - Oficinas Con distribución y acabados 488,90 - Oficinas Exclusiva entre medianeras 488,90 - Oficinas exclusiva aislado 488,90 B3.- USO HOTELERO - Hotel Motel 5* 651,86 - Hotel Motel 4* 651,86 - Hotel Motel 3* 488,90 - Hotel Motel 2* 488,90 - Hotel Motel 1* 488,90 - Pensiones-Hostales y Albergues 488,90 B4.- ESPECTACULOS Y HOSTELERIA - Teatros, Cines, Auditorios, cubiertos 542,86 - Cafeterías, Bares, Restaurantes 542,86 - Tascas, Tabernas y Chiringuitos 542,86 - Salas de fiesta y Discotecas 542,86 - Clubes, casinos, círculos y saunas 542,86 B5.- USOS DOCENTES - Guarderías y preescolar 372,78 - Colegios e Institutos 419,36 - Centros formación profesional 461,30 - Escuelas Facultades universitarias 494,24
3 - Colegios mayores y residencias de 447,33 estudiantes B6.- USOS PUBLICOS - Estación de Autobuses 282,47 - Estación Ferroviaria 282,47 - Puertos y Aeropuertos 282,47 - Central Telefónica, eléctricas 282,47 - Bibliotecas 543,22 - Museos 543,22 - Salas exposiciones 543,22 B7.- USOS RELIGIOSOS - Iglesias y templos 282,47 - Conventos, Seminarios 282,47 - Parroquias casa hermano 282,47 B8.- USOS SANITARIOS - Dispensarios y botiquines 543,22 - Centro Asistencia Primaria 543,22 - Clínicas 543,22 - Hospitales 543,22 - Asilos, Residencias ancianos 543,22 B9.- USOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS - Polideportivos cubiertos 282,47 - Gimnasios 282,47 - Piscinas cubiertas 282,47 - Piscinas descubiertas 282,47 - Gradas descubiertas 282,47 - Estadios, velodromos 282,47 - Instalaciones al aire libre 282,47 - Pistas terrizas sin drenaje 71,28 - Pistas hormigón o asfalto 21,75 - Pistas de pavimento especiales 27,34 - Césped, jardines, juegos infantiles 34,17 - Campos Golf 11,69 - Campings 5,90 B10.- APARCAMIENTOS, TRASTEROS,LOCALES DE SERVICIOS - Anexo a vivienda unifamiliar 212,01 - Sobre rasante Edificios plurifamiliar 155,33-1º y 2º Sótano 186,39 - A partir tercer sótano 248,51 - Edificios de aparcamientos 217,79 B11.- ALMACENES E INDUSTRIAS - Nave Industrial o agrícola(luz de 282,47 cercha<12m) - Nave Industrial o agrícola(luz de 282,47 cercha >12m) - Almacenes o Industrias 282,47 B12.- CONSTRUCCIONES AUXILIARES - Carpas, Palenques, cobertizos 108,72
4 B13.- ADAPTACION LOCALES - A uso especifico 0,5 módulo B14.- CERRAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE PARCELAS -Muros de contención de hormigón 52,19 - Muros de contención de mampostería 39,14 - Vallas y cercas 13,04 B15.- OBRAS ESPECIALES DE INFRAESTRUCTURAS - Viales principales 54,67 - Viales secundarios 46,60 - Urbanización de espacios residuales 34,17 - Aljibes y depósitos euros/m³ 137,02 B16.- VARIOS - Demoliciones euros/m³ 6,85 - Medios auxiliares seguridad y salud 0,02 mod B17.- AUTOCONSTRUCCION Y CONVENIOS - Viviendas unifamiliares aislada 300,08 - Viviendas unifamiliares adosadas 250,05 - Vivienda en edificio plurifamiliar 224,19 - Otros convenios 0,7 mod MECANISMOS DE ACTUALIZACION Al objeto de mantener los presentes módulos adaptados a las fluctuaciones del mercado de la construcción, se establece la utilización de una fórmula polinómica que recoge las variaciones de costos para edificaciones del tipo más general, con estructura de hormigón armado y presupuesto de instalaciones de hasta el 20% del presupuesto total. Kt=0,36 Ht/Ho + 0,08 Et/Eo + 0,12 Ct/Co + 0,12 St/So+0,10 Crt/Cro+0,07 Mt/Mo + 0,05 Alt/Alo + 0,10 Para ello se analiza la incidencia de los siguientes aspectos: Indice del coste de la mano de obra (H) Indice del coste de energía (E) Indice del coste del cemento (C) Indice del coste del acero (S) Indice del coste de la cerámica (cr) Indice del coste de la madera (M) Indice del coste del aluminio (Al) Indice del coste del cobre (Cu) Obteniéndose como resultado el coeficiente de revisión Kt, por el que se multiplicarán los módulos de referencia (o), estableciéndose dos revisiones anuales una en Enero y otra en Junio, con arreglo a los índices aparecidos en el B.O.E. (t) para los meses de Diciembre y Mayo inmediatamente anteriores a los de la revisión.
5 Artículo 3.- Clasificación Las obras a los efectos de los distintos requisitos y trámites para la concesión de la licencia, se clasifican en las siguientes formas: A)- OBRAS QUE REQUIEREN LA PRESENTACION DE PROYECTO TECNICO REDACTADO POR FACULTATIVO COMPETENTE Y VISADO POR EL COLEGIO OFICIAL CORRESPONDIENTE.- a.1. Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta. a.2. Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases. a.3. Las modificaciones o reforma que afecten a la estructura de los edificios e instalaciones de todas clases existentes. a.4. Las modificaciones de aspecto exterior de los edificios e instalaciones. a.5. Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso. a.6. Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional a que se refiere el apartado 2 del artículo 58 de la Ley del Suelo. a.7. Las obras de instalaciones de Servicios Públicos. a.8. Las parcelaciones urbanísticas. a.9. Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones y terraplenados, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un Proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado. a.10. La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente. a.11. Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo. a.12. Y en general todas aquellas que por su analogía puedan considerarse incluidas en las anteriores. B)- OBRAS QUE SOLO REQUIEREN FIRMA DE UN FACULTATIVO CON PROPUESTA TECNICA VISADA POR EL COLEGIO OFICIAL CORRESPONDIENTE: b.1. Acondicionamiento de locales comerciales, industriales, mercantiles, o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el local. b.2. Construcciones de garajes, trasteros, lavaderos, piscinas, etc. b.3. Apertura de huecos de muros.
6 b.4. Ensanchamiento de huecos en muros (de altura superior a 1,80 metros y de longitud superior a tres metros). b.5. Enlosados en plantas superiores. b.6. Reparación de techos (azoteas y tejados cambiando la vigencia.) b.7. Reparación de vuelos y balcones. b.8. Construcción de pozos. b.9. Escaleras. b.10. Reparación de grietas. b.11. Apuntalamientos. b.12. La tala de árboles. b.13. Y cualquier otra reparación que, por analogía, pueda considerarse incluida en las anteriores. C)- OBRAS QUE NO REQUIEREN FIRMA DE FACULTATIVO PRESENTACION DE PROPUESTA TECNICA NI PROYECTO c.1. Revocos y enlucidos. c.2. Enlosados en plantas bajas. c.3. Apertura de puertas y ventanas sin tabiques. c.4. Cambio de puertas y ventanas sin ensanchar huecos. c.5. Pinturas. c.6. Desatoro de desagües interiores. c.7. Retejado. c.8. Reparación de solerías en azoteas. c.9. Reparación de canalones y bajantes. c.10. Reparación o reposición de rejas. c.11. Reparación de marcos de puertas y ventanas, o reposición de las mismas, sin ensanchar huecos. c.12. Colocación de colectores, instalaciones de agua y electricidad. c.13. Instalación de aparatos sanitarios y alicatados. c.14. Reparación de techos (azoteas y tejados sin cambio de viguería. c.15. La instalación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.
7 c.16. Cualquiera otras reparaciones no consignadas anteriormente que no afecten a los elementos de la estructura del inmueble, muros o cimientos. Artículo 4.- Tarifa El impuesto se liquidará al 3,20% sobre el presupuesto aportado por el solicitante o el estimado por la Administración Municipal, cuando éste sea inferior al primero, aplicando las normas de valoración de las obras según lo establecido en la presente Ordenanza. Las cuotas mínimas a satisfacer por cualquier licencia de obras será de 12,80 euros. Artículo 5.- Tramitación Toda persona que desee realizar obras en inmuebles de su propiedad, deberá solicitar de la Alcaldía la correspondiente licencia, en el modelo oficial que se le facilitará en las Oficinas Municipales. A la instancia se acompañarán los siguientes documentos: 1) Cuando se trate de las obras enumeradas en el epígrafe a.1 del articulo 3 de esta Ordenanza, proyecto técnico, que constará, como mínimo, de memoria, planos y presupuestos de ejecución de las obras. 2) Cuando se trate de obras comprendidas en el epígrafe c.2 de dicho articulo, propuesta técnica, que constará como mínimo, de memoria planos y presupuestos de ejecución de las obras. 3) Cuando las obras cuya licencia se interese, estén comprendidas en el epígrafe c.3 del precitado articulo, únicamente el presupuesto de ejecución. Artículo 6.- Tira de cuerdas Para poder retirar un expediente de obra será necesario obtener previamente la Tira de cuerdas. Por los Servicios Técnicos, se harán inspecciones periódicas para comprobar el cumplimiento de las Ordenanzas en las obras en sus aspectos más esenciales (distancias, medianerías y ejes de las calles). Los honorarios por tira de cuerda serán de 38,40 euros hasta los primeros 10 metros, y por cada metro o fracción que exceda de los 10 primeros, 3,19 euros más. Artículo 7.- El procedimiento de concesión de las licencias se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1.955, correspondiendo su otorgamiento a la Alcaldía, o, en su caso, a la Comisión de Gobierno Artículo 8.- Caducidad Si no se comenzaran las obras dentro del plazo de seis meses o se interrumpieran por igual período de tiempo, se considerarán caducadas las licencias, debiendo abonarse nuevos derechos, caso de reanudarse posteriormente. El abono del Impuesto regulado en esta ordenanza se basa en el hecho de la iniciación de las obras para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia, independientemente de su utilización o no por el solicitante, por lo que, si este desiste de ejecutar la obra, no por ello se interrumpe la acción para el cobro de los derechos devengados. No obstante si el solicitante comunica su intención de desistir de la obra antes de que haya caducado la licencia concedida, o de haber incurrido en apremio por acuerdo con el Ayuntamiento se le podrá dispensar del pago del 50% de los derechos liquidados.
8 Previa petición del interesado, podrá concederse por la Comisión de Gobierno una prórroga del plazo de validez de la licencia por un período de SEIS MESES. Finalizada esta prórroga podrá concederse una nueva prórroga excepcional de igual duración, sin devengo de nuevos derechos. Toda otra prórroga se considerará como nueva licencia, liquidándose los derechos pertinentes por el total de las obras pendientes de ejecución. Artículo 9.- Limitaciones Las licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad, sin perjuicios de terceros y dejado a salvo la competencia de jurisdicciones distintas a la autoridad municipal. Artículo 10.- Ejecución Todas las obras se ejecutarán con sujeción estricta a los planos presentados y a las condiciones impuestas al conceder la licencia. Cuando en el curso de las obras, se requiera introducir alguna modificación, se dará cuenta por escrito al Ayuntamiento. Tales modificaciones no podrán realizarse hasta obtener la oportuna ampliación o renovación de la licencia. El Ayuntamiento podrá en todo momento fiscalizar la ejecución de las obras, y si estas se ajustan o no al contenido de la licencia otorgada. marca13 Artículo 11.- Defraudación y Penalidad. Constituyen casos especiales de infracción calificados de: a) Infracción simple: El no solicitar la necesaria licencia para la realización de las obras sin prejuicio de la calificación que proceda por omisión o defraudación. b) Omisión: El no dar cuenta a la Administración Municipal del mayor valor de las obras realizadas o de las modificaciones de las mismas o de sus presupuestos, salvo que por las circunstancias concurrentes deba calificarse de defraudación. c) Defraudación: La realización de las obras sin licencia municipal y la falsedad de la declaración en extremos esenciales para la determinación de la base tributaria. En todo lo relativo a la acción investigadora del tributo, a infracciones tributarias y a sus distintas calificaciones así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 744 a 767, ambos inclusive, de la Ley de Régimen Local y texto refundido de y concordantes del Reglamento de Haciendas Locales, y en lo menester en lo establecido en el Real Decreto Ley 11/79 de 20 de Julio y la Ley General Tributaria. La vulneración de las prescripciones contenidas en la Ley del Suelo o en los Planes, Programas, Normas y Ordenanzas, tendrán la consideración de infracciones urbanísticas y llevarán consigo la imposición de sanciones a los responsables así como la obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de los mismos, todo ello con independencia de las medidas previstas en los artículos 184 a 187 de la Ley del Suelo y de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores. Las infracciones urbanísticas se clasificarán en graves y leves en las forma que se determina en el Reglamente de Disciplina Urbanística. Las infracciones urbanísticas se sancionarán con arreglo a lo establecido en los artículos 133 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.
9 Artículo 12.- Garantías para la ejecución de obras de infraestructura. Para la ejecución de obras de infraestructura será requisito indispensable, que se preste fianza, en cualquiera de las formas admitidas por la legislación local, en cuantía suficiente para garantizar la ejecución de las obras. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza fiscal, aprobada en el Pleno de 14 de enero de 2.002, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la ley 39/88. Torremolinos, 14 de enero de El Alcalde-Presidente, firmado: Pedro
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