Hipotecario del Uruguay (*) Apruébase el informe del Dr. De Luis, de acuerdo a los antecedentes

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Hipotecario del Uruguay (*) Apruébase el informe del Dr. De Luis, de acuerdo a los antecedentes"

Transcripción

1 Banco 371 Derecho BANCARIA. Hipotecario del Uruguay (*). Cesión de derechos gananciales. Civil. Secretaría de la Sak de Abogados, 19 de julio de La Sala de Abogados, en su reunión del día 3 de de los corrientes^ bajo la Presidencia del Dr. Queirolo y con la asistencia de los Dres. Lapido, Laviña, De Luis, Landoni, Rocca y Menes, actuando este último en la Secretaría, resolvió: Apruébase el informe del Dr. De Luis, de acuerdo a los antecedentes recopilados, adjuntados al expediente y de los cuales resulta la admisi bilidad de la cesión de derechos gananciales. La validez e invalidez de la cesión de gananciales han sido sostenidos en nuestra doctrina y jurisprudencia y también en el Banco. En sustancia, la doctrina que informa la tesis negativa, sustentada en los dictámenes de los Dres. Cibils (Pta ) y Berriolo (F. 5627) ( * ) ANTECEDENTES. "BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. Estudio de Títulos, 8 de julio de Sr. Gerente de A. L. y Notariales Esc. Jorge Avegno YUa. De acuerdo a lo solicitado por Usted verbalmente, procedí al estudio y elección del material que según mi criterio, pudiera ser de interés notarial, a los efectos de ser publicado en la Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay. Dicho material se separó con motivo de la solicitud formulada por el Esc. Adhé mar H. Carámbula, Director de dicha Revista. Con tal motivo, recabé opinión del Esc. Carámbula sobre qué material le intere saría, a los efectos de iniciar el trámite correspondiente para obtener la autorización pertinente de la Superioridad. A tal fin, adjunto copia de los trabajos elegidos por el Director de la Revista, y los someto a su consideración. Sugiero que de autorizarse la publicación, en ella no se incluyan nombres de las partes involucradas. Las copias agregadas pertenecen al archivo de Estudio de Títulos. Sin otro particular, lo saluda atte. Esc. Rosa I. Gutiérrez Burone Jefe Escribana GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y NOTARIALES, 8 de julio de Sr, Gerente General Don Alberto Romaniello: Cúmpleme comunicarle que el Director de la Revista de la Asociación de Escri- anos del Uruguay Esc. Adhémar H. Carámbula, se entrevistó con el suscrito, solici-

2 372 sostiene que el derecho de condominio de cada cónyuge, en los bienes gananciales, recae individual y separadamente sobre cada inmueble de los que integran el capital ganancial y que su enajenación no puede hacerse por la vía de la cesión de derechos. Tal tesis no puede ser compartida por los siguientes argumentos; dados por el Dr. De Brum en la F ) El capital ganancial es una masa de bienes. Comprende bienes corporales e incorporales; muebles e inmuebles, frutos pendientes (art. 2009), créditos, derechos y acciones, y, lo que no es corriente en estas universalidades, hasta "el aumento de valor de los bienes propios de cual quiera de los cónyuges por anticipaciones de la sociedad o por la industria del marido o la mujer" (art inc. 6, Código Civil) y "las compensa ciones por daños y perjuicios causados por dolo o culpa grave de cada cónyuge" (art. 1969, Código citado). La Ley, a esa masa de bienes le llama fondo de gananciales (art. 2008) expresión que da el concepto de universalidad que tiene ese capi tal tan diversamente integrado. La asimilación de esa masa de bienes con la hereditaria y con los derechos sociales es incuestionable y la exa minaremos después. tando que se le proporcionara material sobre resoluciones del Banco recaídas en pro blemas jurídicos de interés notarial. A esos efectos el suscrito cometió a la Jefe Escribana Rosa Gutiérrez Burone, para seleccionar el material solicitado por el Esc. Carámbula para su publicación. La mencionada funcionaría con el acuerdo del Director de la Revista, ha elegido cinco trabajos, los que se elevan a efectos de que su publicación sea autorizada por la Superioridad. Se deja constancia de que a juicio del suscrito no habría inconveniente en con ceder la autorización solicitada. Debería hacerse constar que las opiniones sustentadas no inhiben al Banco para reestudiar dichos problemas en el futuro, adoptando las decisiones que correspondan. Esc. Jorge Avegno Ylla Gerente GERENCIA GENERAL, 9 de julio de Se autoriza. Vuelva a la Gerencia de Asuntos Legales y Notariales. A. ROMANIEIXO. GERENCIA DE ASUNTOS L. Y NOTARIALES. 9-Vn-76. Vuelva a la Esc. Jefe Rosa Gutiérrez Burone para su cumplimiento y demás efectos. Esc. Jorge Avegno Ylla. Gerente

3 373 La naturaleza de ese capital ganancial está en relación con el régi men legal de la sociedad conyugal. Desde luego, este es un sistema de comunidad de derechos y obligaciones dentro de una compleja diversidad de bienes que integran en esta forma un patrimonio único con dos titu lares. Después de la vigencia de la ley N' (18 de setiembre de 1946) la comunidad ganancial se convirtió en una copropiedad en mano común, sometiéndose su disponibilidad a la voluntad conjunta de los cónyuges (art. 5' de dicha ley). El sistema en nuestro derecho es un régimen de participación, sobre la base de la solidaridad económica entre los partícipes. Dentro de esos conceptos, la ley al estado patrimonial lo llama comunidad (art. 5') y al régimen legal lo denomina "sociedad conyugal". Precisamente así este estado o situación patrimonial, qué ley exi ge que, una vez disuelta la sociedad, el cónyuge partícipe debe necesaria mente vender individualmente los bienes que integran ese capital en comunidad? Qué ley prohibe que pueda enajenar su participación o sus dere chos mediante cesión que comprenda todos los derechos y obligaciones? En el dictamen del Dr. Cibils se expresa que "la cesión de un patri monio en conjunto solo se admite por excepción cuando se trata de dere chos hereditarios, no existiendo ninguna excepción a esa regla más que la expuesta (art. 1767, Código Civil)". Este es el único fundamento que se da y es equivocado. El art no dice que la cesión de derechos heredi tarios sea la única excepción para la venta de patrimonios en conjunto. Lo único que esa disposición legal dice es que el heredero cedente solo responde de su calidad de heredero. El texto de ese artículo es el si guiente: "El que vende o cede a título oneroso un derecho de herencia sin especificar los efectos de que se compone, solo es responsable de su calidad de heredero. Como se advierte, el texto legal citado no dice que la cesión de de rechos hereditarios sea la única excepción que permite vender patrimo nios conjuntos (universalidades). Es principio primario de hermenéutica que las excepciones, prohibiciones o incapacidad solo pueden resultar de un texto expreso. El texto expreso que establece la excepción para los derechos hereditarios, no existe. El artículo 1767 del Código Civil, que se invoca como asidero legal de la pretendida excepción se limita a expresar otra cosa muy distinta o sea que el cedente es únicamente res ponsable de su calidad de heredero.

4 374 El art Código Civil y art. 9' de la ley N' , que también se invocan como fundamento de la tesis restrictiva, se refieren a la ven ta de inmuebles determinados y exigen para esos traslados dominiales específicos, la descripción del inmueble y la inscripción en el Registro de Traslaciones de Dominio. Pero de esos textos legales no surge en modo alguno la prohibición de que la mitad del patrimonio ganancial ( legal), se pueda enajenar por vía de cesión de derechos. una vez disuelta la sociedad La mitad de gananciales comprende distintas clases de bienes y obli gaciones, cada cónyuge tiene derechos a ese patrimonio conjunto en la misma forma que la tiene el heredero respecto al conjunto de bienes que integran la herencia. La situación es idéntica; a falta de texto expreso que imponga prohibiciones o incapacidades deben aplicarse las mismas disposiciones del derecho positivo, y con mayor razón cuando la propia iey ha establecido disposiciones de similitud. 2) Asimilación de ambos patrimonios (herendal y ganancial). Como antes se ha expresado, se trata en ambos casos, de comunida des de bienes y obligaciones, de universalidades patrimoniales. La ley puso a los titulares de esos patrimonios en condiciones de igualdad; re nuncia de gananciales; repudiación de herencia, efecto declarativo de sus particiones, caducidad, irrevocabilidad de aceptaciones, iguales nor mas para efectuar las particiones, etc. El art del Código Civil dispone que: "La división de los bienes sociales se sujetará a las reglas dadas para la partición hereditarios". de los bienes El art. 6' de la ley N' , referente a la disolución y liquidación de la sociedad legal dispone que: "Se aplicarán en lo pertinente, las dis posiciones de la Sección VI, Capítulo II, Título VII, Parte II, Libro IV del Código Civil...". El art (comprendido en la expresada Sección VI) dispone que: "Disuelta la sociedad, se procederá inmediatamente a la confección de un inventario solemne y tasación de todos los bienes del matrimonio, como se dispone para sucesión por causa de muerte". En la expresada Sección VI está también el antes citado art que manda aplicar para la división de los bienes sociales "las reglas dadas para la partición de los bienes hereditarios".

5 375 Entre esas reglas dadas para la partición de los bienes hereditarios está el art del Código que establece el efecto declarativo de las particiones y en virtud del cual se dispone y considera el adjudicatario no tuvo parte alguna en los demás bienes que integraron el patrimonio en comunidad. Por tanto, si la venta de la mitad ganancial se hiciera sobre un in mueble determinado, durante el estado de indivisión, podría ocurrir la caducidad de esa enajenación, por resultar después, una vez practicada la partición que ese precio se adjudica a otro condómino. Por esto, la ley establece (art. 2330) que la hipoteca de un bien en condominio ca duca si el inmueble gravado no se adjudica al com-unero que lo gravó, sin el consentimiento de los demás condóminos. Igual conclusión establece la ley en cuanto a la transferencia por tes tamento de la mitad de los gananciales. Si se alegare una especie que pertenece a la sociedad no podría el legatario reclamarla, a no ser que por la partición, dicha especie caiga en el lote de los herederos del dis ponente (art. 1973, Código Civil). 3) La renuncia de gananciales, como la repudiación hereditaria, no se producen sobre bienes determinados sino respecto a la masa en comu nidad. Esta similitud de trato legal hace que sea legítima aplicar a am bas situaciones patrimoniales las mismas normas que rigen para ellas, en virtud de lo dispuesto en el art. 16 del Código Civil. una de 4) Cuando se produce la disolución de la sociedad legal por muerte de uno de los cónyuges el fondo de gananciales se divide por partes iguales entre el cónyuge supérstite y los herederos del cónyuge fallecido Puede ocurrir que el único heredero sea el otro. cónyuge (art. 1026) De aplicarse la tesis que se impugna ocurriría la anormalidad de que el cón yuge heredero podría vender una mitad de los gananciales mediante ce sión de derechos y no podría hacerlo respecto a la otra mitad propia, no obstante tratarse de la misma masa de bienes y obligaciones. Estas conclusiones absurdas se acentúan más cuando no se advierte la presencia de una prohibición legal que las fundamente. 5) Cuando la renuncia de los gananciales es parcial la porción del renunciante acrece a la porción del marido. El art del Código Civil, dispone ésto diciendo: "Si sólo una parte de los herederos de la mujer

6 376 renuncia, las porciones de los renunciantes acrecen a la porción del ma rido". En este caso la porción indivisa del marido se integra con dos masas indivisionarias: su mitad de gananciales propia y la porción recibida por vía de acrecimiento. La adquisición de la parte recibida por acreci miento se genera por causa de muerte del cónyuge y renuncia. con motivo de la Si se fuera consecuente, en toda su extensión, con la tesis que se im pugna, dentro de su masa de bienes indivisibles el marido podría enaje nar por vía de cesión de derechos la parte recibida por acrecimiento (cau sado por la muerte de la mujer) y no podría ceder, por ese título la otra parte indivisible (el marido no puede otorgar partición consigo mismo de lo recibido por esos dos modos distintos). 6) La sociedad legal tiene un régimen jurídico propio, pero la ley dispone (art. 1950) que: "También se gobierna por las reglas del contra to de sociedad en cuanto no se opongan a lo que está expresamente de terminado en este Capítulo". El art. 1937, referente a la disolución de la sociedad civil, establece que: "las reglas relativas a la partición de bienes hereditarios y a las obligaciones entre herederos, se aplicarán a la división del caudal so cial". El conjunto de disposiciones legales que se han comentado estable cen una asimilación vigorosa entre el patrimonio ganancial y el patrimo nio hereditario, lo rigen idénticos principios legales. La conclusión nece saria, frente a esas situaciones legales así configuradas, es la de admitir la procedencia y validez de la cesión de derechos, sin individualización de los bienes que integran la masa ganancial, máxime cuando ninguna disposición legal dispone lo contrario ni se advierte, dentro del panora ma legal expuesto, un propósito legislativo contrario. Esta opinión, que admite la cesión de los derechos gananciales, fue compartida por la mayoría de la Sala de Abogados (22-V1-60) y aproba da por el Directorio (Acta N' ) Tiene asimismo la adhesión de la mayor parte de la doctrina nacional: Hugo Gatti, en "Validez de la ce sión de bienes gananciales efectuada por el cónyuge supérstite una vez disuelta la sociedad conyugal", en Revista de Derecho Público y Privado, Tomo 34, pág. 259; Eduardo Vaz Ferreira, en su "Tratado de la sociedad conyugal", pág. 699, y Esc. J. A. Prunell, en "Régimen de contratación del Banco Hipotecario del Uruguay", págs. 687 a 689.

7 377 La masa de gananciales de cada cónyuge, que en el caso en informe resulta de una separación judicial de bienes tiene las características de un patrimonio universal de bienes. El fundamento legal está dado por el art. 182 (Si la separación se verifica por adulterio de la mujer perderá ésta su derecho a los bienes gananciales) ; art (Disuelta la socie dad, la mujer o sus herederos podrán renunciar sus derechos a los ga nanciales, otorgándolo en escritura pública, etc.) y también el 2021 y 2023, todos del Código Civil. En el Código Anotado del Dr. Narvajas, pág. 247, cuando se refiere a la cesión de derechos hereditarios dice: "Las acciones y derechos en general siguen las reglas generales. Vide art. 1629". La Ley N" , art. 5 num. 2', expresa que se inscribirán en el Re gistro General de Traslaciones de Dominio, los instrumentos que se refie ren a bienes indeterminados, como las cesiones de derechos heredita rios. Si bien esta cesión (de gananciales) no ha sido especialmente legis lada, es evidente a través de las disposiciones y cita transcriptas, su ca rácter de masa o patrimonio universal y la posibilidad de su cesión. Por tanto desde ese punto de vista (cesión de gananciales) el título no puede ser observado. Fdo. Dr. Rúben Menes García. Secretaría de Directorio, setiembre 11 de Acta N' Res. 16 El Directorio Interventor, en sesión de esta fecha. Visto: los infor mes producidos y el dictamen de la Sala de Abogados de 3 de julio ppdo., Resolvió: aceptar la procedencia y validez de la cesión de derechos ga nanciales, estableciendo, en consecuencia, que desde ese punto de vista (cesión de gananciales) el título a que se refiere la presente propuesta, no puede ser observado. Fdo. Ivonne Caussade de Zarate. Jefe

XII JORNADA NOTARIAL ARGENTINA

XII JORNADA NOTARIAL ARGENTINA XII JORNADA NOTARIAL ARGENTINA Resistencia, Chaco, 15 al 19 de agosto de 1968 III. Régimen de la sociedad conyugal. SOCIEDAD CONYUGAL Régimen patrimonial - Administración y disposición de bienes - Consentimiento

Más detalles

PARTICIÓN CON SOULTE TOTAL

PARTICIÓN CON SOULTE TOTAL PARTICIÓN CON SOULTE TOTAL UN CASO QUE INVITA A LA REFLEXIÓN Por el Escribano Jorge Machado I) SITUACIÓN PLANTEADA El caso refiere a dos actos particionarios que ponen fin a la indivisión quedada a la

Más detalles

Hipotecario del Uruguay. Civil Renuncia de gananciales. Dictamen de la Sala de Abogados. Re^

Hipotecario del Uruguay. Civil Renuncia de gananciales. Dictamen de la Sala de Abogados. Re^ Banco 142.. o Derecho BANCARIA. Hipotecario del Uruguay. Civil - - Renuncia de gananciales. Dictamen de la Sala de Abogados. Re^ solución del Directorio. Estudio de Títulos, 5 de julio de 1972. Se eleva

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 143/11 El Consell Tributari, reunido en sesión de 25 de enero de 2012, conociendo del recurso presentado por Dª. MA P P L i D. JJ S B, ha estudiado la propuesta elaborada

Más detalles

QUIEN SELECCIONA EL NOTARIO EN UNA COMPRAVENTA? Por: Lcdo. Rafael Ferreira Cintrón, BBA, MBA, JD

QUIEN SELECCIONA EL NOTARIO EN UNA COMPRAVENTA? Por: Lcdo. Rafael Ferreira Cintrón, BBA, MBA, JD QUIEN SELECCIONA EL NOTARIO EN UNA COMPRAVENTA? Por: Lcdo. Rafael Ferreira Cintrón, BBA, MBA, JD En esta etapa recesionaria es fundamental para todos el conocimiento de los aspectos básicos de las transacciones

Más detalles

DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 25/76

DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 25/76 DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 25/76 BIEN DE FAMILIA. TEXTO ORDENADO DE NORMAS REGISTRALES. DEROGA D.T.R. 13/76 Y 2/74 Y O.S. 1/67 Y 13/67 30-12-1976 VISTO La necesidad de ordenar en texto único las

Más detalles

Capítulo cuarto El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y repudio

Capítulo cuarto El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y repudio Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo cuarto El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y repudio

Más detalles

ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA DE FAMILIA BUFETE FIGUERAS SEPARACIONES Y DIVORCIOS SINOPSIS

ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA DE FAMILIA BUFETE FIGUERAS SEPARACIONES Y DIVORCIOS SINOPSIS ER-1290/2005 CALIDAD ISO 9001:2000 Bori i Fontestá, 18, 4º 1ª 08021 BARCELONA Tel: 93 201 80 09 Fax: 93 200 17 62 info@bufetefigueras.com www.bufetefigueras.com ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA DE FAMILIA

Más detalles

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO I.- DATOS DEL TESTADOR (TESTADORA) TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO NOMBRE (NOMBRES): APELLIDO PATERNO: APELLIDO MATERNO: NACIONALIDAD: LUGAR DE NACIMIENTO: FECHA DE NACIMIENTO: DOMICILIO: Calle, número exterior

Más detalles

CAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Por el Decreto Ley 21435 se promulgó la Ley de la Pequeña Empresa de Propiedad Privada, con el objeto de promover su desarrollo y contribución

Más detalles

DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA

DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA Copyright Todos los Derechos Reservados 1 DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA Tengo que permanecer en copropiedad de una casa heredada si no quiero? Puedo obligar a otro heredero a vender la casa? Cómo puedo

Más detalles

La Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de

La Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de La Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de calificación de nuestro compañero Adrían Jareño, Registrador

Más detalles

MINUTA SOBRE ADJUDICACION DE SITIOS Y VIVIENDAS DE COOPERATIVAS DE VIVIENDAS Y SERVICIOS HABITACIONALES

MINUTA SOBRE ADJUDICACION DE SITIOS Y VIVIENDAS DE COOPERATIVAS DE VIVIENDAS Y SERVICIOS HABITACIONALES MINUTA SOBRE ADJUDICACION DE SITIOS Y VIVIENDAS DE COOPERATIVAS DE VIVIENDAS Y SERVICIOS HABITACIONALES I. ANTECEDENTES LEGALES Y ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A LA COOPERATIVA. - Certificado de vigencia

Más detalles

Ley que rige el régimen de bienes del matrimonio

Ley que rige el régimen de bienes del matrimonio 484 ' Ley que rige el régimen de bienes del matrimonio Los tres principios de las disposiciones in corporadas a nuestro Código Civil (apéndice) per la ley m 10084 de 3 de diciembre de 1941 La forma, existencia

Más detalles

Libro Primero. De las Personas. Sección Segunda. De los derechos personales en las relaciones de familia. Título II.

Libro Primero. De las Personas. Sección Segunda. De los derechos personales en las relaciones de familia. Título II. Libro Primero De las Personas Sección Segunda De los derechos personales en las relaciones de familia Título II De la filiación Cap. I - Disposiciones generales Art.240.- La filiación puede tener lugar

Más detalles

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

BANCO DE PREGUNTAS FRECUENTES

BANCO DE PREGUNTAS FRECUENTES BANCO DE PREGUNTAS FRECUENTES Contenido 1. Cuáles son los requisitos para ingresar una compraventa?... 3 2. Cuáles son los requisitos para solicitar certificado de gravamen?... 3 3. Cuáles son los requisitos

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial REGLAMENTO PARA LA MEDIACIÓN (Basado en la Ley 5/2012 de 6 de Julio) Índice de artículos Art. Concepto

Más detalles

DIRECTIVA Nº 006-2002/SBN

DIRECTIVA Nº 006-2002/SBN DIRECTIVA Nº 006-2002/SBN PROCEDIMIENTO PARA LA DONACION DE PREDIOS DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO DE LIBRE DISPONIBILIDAD Y PARA LA ACEPTACION DE LA DONACION DE PROPIEDAD PREDIAL A FAVOR DEL ESTADO 1.

Más detalles

No hay inconveniente legal para que dos o más personas abran una cuenta corriente conjunta en un banco.

No hay inconveniente legal para que dos o más personas abran una cuenta corriente conjunta en un banco. Pág. 5 1.5.- Apertura de cuentas corrientes bipersonales o multipersonales. No hay inconveniente legal para que dos o más personas abran una cuenta corriente conjunta en un banco. En estas cuentas lo normal

Más detalles

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior CAPÍTULO 3: LA PERSONA NATURAL

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior CAPÍTULO 3: LA PERSONA NATURAL CAPÍTULO 3: LA PERSONA NATURAL Personas naturales y personas jurídicas Ejemplos: Usted es una persona (natural, también denominada física). Un menor de edad es una persona natural. Muebles Juan, Sociedad

Más detalles

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por

Más detalles

NUEVO SISTEMA DE AHORRO PREVIO PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA VIVIENDA

NUEVO SISTEMA DE AHORRO PREVIO PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA VIVIENDA Versión 1.0 Setiembre 2009 NUEVO SISTEMA DE AHORRO PREVIO PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA VIVIENDA El Nuevo Sistema de Ahorro Previo (NSAP) ofrece la posibilidad a los ahorristas del Banco Hipotecario del Uruguay

Más detalles

Del beneficio de inventario y del dº de deliberar

Del beneficio de inventario y del dº de deliberar Del beneficio de inventario y del dº de deliberar Quién tiene derecho a aceptar la herencia a beneficio de inventario? Todo heredero, aunque el testador se lo haya prohibido. Puede pedir la formación de

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:. CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario Art. 5.4 b) Ley 20/1991. Art. 9.1º.a) Ley 20/1991 Art.

Más detalles

A CONTINUACION SE HACEN ALGUNAS EXPLICACIONES QUE PUEDEN SER DE UTILIDAD AL TESTADOR (A):

A CONTINUACION SE HACEN ALGUNAS EXPLICACIONES QUE PUEDEN SER DE UTILIDAD AL TESTADOR (A): J. Eugenio Castañeda Escobedo. Notaría doscientos once del D.F. Aniceto Ortega No. 1130, Col. del Valle, C.P. 03100, México, D.F. Deleg. Benito Juárez Tels. 5 6012105 y 5 6015094 A CONTINUACION SE HACEN

Más detalles

ESCRIBANOS. HIPOTECA. CERTIFICADO ÚNICO ESPECIAL. HONORARIOS. ESTUDIO DE TÍTULOS. Consulta

ESCRIBANOS. HIPOTECA. CERTIFICADO ÚNICO ESPECIAL. HONORARIOS. ESTUDIO DE TÍTULOS. Consulta ESCRIBANOS. HIPOTECA. CERTIFICADO ÚNICO ESPECIAL. HONORARIOS. ESTUDIO DE TÍTULOS Informe: Notarial Resumen La obligación del escribano de «autorizar los actos y contratos para los que fuese llamado» presupone

Más detalles

TABLA DE CONTENIDOS. APRUEBA E IMPLEMENTA Gerente de Adm. y Finanzas

TABLA DE CONTENIDOS. APRUEBA E IMPLEMENTA Gerente de Adm. y Finanzas PAGI 1 de 10 MANEJO DE INFORMACION FECHA APROBACION 13 TABLA DE CONTENIDOS.1. Objetivo.2. Alcance.3. Responsables.4. Referencias.5. Definiciones.6. Modo de Operación 7. Registros 8. Modificaciones 9. Anexos

Más detalles

INSTRUCCIONES: CÓMO COMPLETAR EL DECRETO DE DISOLUCIÓN DE MATRIMONIO (Divorcio) SIN HIJOS MENORES

INSTRUCCIONES: CÓMO COMPLETAR EL DECRETO DE DISOLUCIÓN DE MATRIMONIO (Divorcio) SIN HIJOS MENORES CENTRO DE AUTOSERVICIO INSTRUCCIONES: CÓMO COMPLETAR EL DECRETO DE DISOLUCIÓN DE MATRIMONIO (Divorcio) SIN HIJOS MENORES Lo que el decreto significa en su caso. El decreto es la orden del tribunal que

Más detalles

Diario Oficial 39.615. (diciembre 28) por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes.

Diario Oficial 39.615. (diciembre 28) por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes. Diario Oficial 39.615 (diciembre 28) por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes. DECRETA: í A partir de la vigencia de la presente Ley y para

Más detalles

QUÉ CONVIENE SABER SOBRE LA HERENCIA?

QUÉ CONVIENE SABER SOBRE LA HERENCIA? QUÉ CONVIENE SABER SOBRE LA HERENCIA? María Olvido Carretero Abogada de la áreas de Civil e Inmobiliario Licenciada en Derecho por la Universidad San Pablo Ceu Número de colegiada: 42.519 TRÁMITES TRAS

Más detalles

CONCLUSIONES ACUMULACIÓN DE LA ACCIÓN DE DIVORCIO, SEPARACIÓN O NULIDAD DEL MATRIONIO Y DE LA ACCIÓN DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN

CONCLUSIONES ACUMULACIÓN DE LA ACCIÓN DE DIVORCIO, SEPARACIÓN O NULIDAD DEL MATRIONIO Y DE LA ACCIÓN DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN CONCLUSIONES OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL ACUMULACIÓN DE LA ACCIÓN DE DIVORCIO, SEPARACIÓN O NULIDAD DEL MATRIONIO Y DE LA ACCIÓN DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN ÍNDICE

Más detalles

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Pasos para abrir una empresa en Panamá Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Persona Natural: Son personas físicas que actúan en nombre propio para la realización

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

Guía Práctica: ARRENDAMIENTO DE LOCALES

Guía Práctica: ARRENDAMIENTO DE LOCALES Guía Práctica: ARRENDAMIENTO DE LOCALES ARAG SE, Sucursal en España, advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción Índice del documento 1. Conceptos útiles... 3 1.1 Qué es un

Más detalles

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA. No. 2

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA. No. 2 DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA No. 2 SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE GENERADORES DE CONFIANZA!!! 1 SOLICITUD DE INFORMACION AL ABOGADO DEL CLIENTE INTRODUCCION 1.

Más detalles

DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE

DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE INTRODUCCION 1. Esta declaración proporciona una guía de los procedimientos que un contador

Más detalles

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad? CÓMO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA. 1).- Características básicas de la sociedad limitada. Cuál es el capital mínimo? El capital mínimo para constituir una sociedad limitada son 3.000 Euros, dividido en participaciones

Más detalles

Es conveniente transferir todos los bienes a una SA? www.ruoti.com.py

Es conveniente transferir todos los bienes a una SA? www.ruoti.com.py Es conveniente transferir todos los bienes a una SA? Siempre hablamos de la importancia de planear adecuadamente la forma jurídica de organizar los negocios. Muchas veces una decisión como esta puede cambiar

Más detalles

BANCO DE COMERCIO. Banco de Comercio. Estatuto Social del. Código NBR-DR-28. Departamento de Gestión de Procesos

BANCO DE COMERCIO. Banco de Comercio. Estatuto Social del. Código NBR-DR-28. Departamento de Gestión de Procesos BANCO DE COMERCIO Departamento de Gestión de Procesos Estatuto Social del Banco de Comercio Código NBR-DR-28 2.3 CAPÍTULO TERCERO.- DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD ARTICULO DÉCIMO TERCERO Los órganos de

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

REF: Expte MJyDH Nº 155.107/06 DICTAMEN DNPDP N 160/06 BUENOS AIRES, 20 JUL 2006

REF: Expte MJyDH Nº 155.107/06 DICTAMEN DNPDP N 160/06 BUENOS AIRES, 20 JUL 2006 REF: Expte MJyDH Nº 155.107/06 DICTAMEN DNPDP N 160/06 BUENOS AIRES, 20 JUL 2006 SRA. J. G.: Me dirijo a usted con relación a su solicitud de fecha 05/07/06, en la que adjunta al formulario Certificado

Más detalles

LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA. Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante

LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA. Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante el cual se una compañía matriz (franquiciador) le concede o cede a otra el derecho a

Más detalles

Si usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes aspectos.

Si usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes aspectos. Si usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes aspectos. Éstas son las 10 preguntas más frecuentes que pueden surgir en el momento de acudir a un abogado. 1. Qué cuestiones

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. TELEFONO (503) 260-7512 Email: informa@ ssf.gob.sv Web: http://www.ssf.gob.

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. TELEFONO (503) 260-7512 Email: informa@ ssf.gob.sv Web: http://www.ssf.gob. TELEFONO (503) 260-7512 Email: informa@ ssf.gob.sv Web: http://www.ssf.gob.sv REGLAMENTO NCS-010 El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, con base a lo establecido en el literal

Más detalles

Sociedades Comerciales

Sociedades Comerciales Sociedades Comerciales 1. Qué tipo de sociedades pueden establecerse en Argentina? La Ley de Sociedades Comerciales (Ley N 19.550) establece los distintos tipos de sociedades que se pueden constituir en

Más detalles

Tipos de sociedades Qué es una sociedad? contrato Características de las sociedades persona jurídica capital de los socios patrimonio propio

Tipos de sociedades Qué es una sociedad? contrato Características de las sociedades persona jurídica capital de los socios patrimonio propio Tipos de sociedades Qué es una sociedad? La sociedad es un contrato entre dos o más personas que se juntan para hacer un negocio. La gracia de este contrato es que crea una persona jurídica distinta de

Más detalles

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer

Más detalles

Programa de Beneficios para Proveedores Pequeños

Programa de Beneficios para Proveedores Pequeños Programa de Beneficios para Proveedores Pequeños Cencosud Supermercados S.A., la cadena de supermercados de nuestro país con el mayor número de proveedores, ha implementado un programa de beneficios de

Más detalles

Unidad 8. Explicación de los regímenes patrimoniales

Unidad 8. Explicación de los regímenes patrimoniales Unidad 8 Explicación de los regímenes patrimoniales LA SOCIEDAD CONYUGAL Como lo señalamos al concluir el tema anterior, el Código Civil para el D.F. concede a los cónyuges la más amplia libertad para

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA (Acuerdo de la Comisión de 22 de octubre de 2004).

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA (Acuerdo de la Comisión de 22 de octubre de 2004). REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA (Acuerdo de la Comisión de 22 de octubre de 2004). El presente reglamento rige el régimen interno de la Comisión

Más detalles

Nº. PAGO Y CARTA DE PAGO DE PORCIÓN CONYUGAL. Por. RABM y Otros A MC. En la ciudad, el día de del

Nº. PAGO Y CARTA DE PAGO DE PORCIÓN CONYUGAL. Por. RABM y Otros A MC. En la ciudad, el día de del Aporte de la Escribana María Virginia Romero Nº. PAGO Y CARTA DE PAGO DE PORCIÓN CONYUGAL. Por RABM y Otros A MC. En la ciudad, el día de del año dos mil catorce, ante la Escribana, comparecen: POR UNA

Más detalles

CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL

CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL En, a. REUNIDOS Parte Vendedora Los cónyuges casados en régimen de gananciales DON * y DOÑA *, mayores de edad, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle *, número

Más detalles

Estimado Participante,

Estimado Participante, 1901 Las Vegas Blvd. So. Estimado Participante, Se nos ha informado que usted y/o su(s) dependiente(s) han estado involucrados en un accidente en el cual otra persona podría ser responsable por las lesiones

Más detalles

GUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS

GUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS Página 1 de 6 I. INTRODUCCIÓN La ley 20.555, publicada el día 5 de diciembre de 2011 y que entró en vigencia el día 4 de marzo de 2012, modificó la ley 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores

Más detalles

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CONCLUSIONES El Derecho mexicano, ha creado medios legales para conservar la naturaleza del seguro de vida intacta con el objetivo de proteger a los usuarios de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION

ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION Entre [NOMBRE DEL CEDENTE], representado en este acto por..., con domicilio en, en adelante denominado EL CEDENTE, por una parte,

Más detalles

EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LEY 19.857)

EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LEY 19.857) I N F O R M E N º 3 8 A C O P C N S I MATERIA: EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LEY 19.857) Fecha 03 de Julio de 2003 I.- ANTECEDENTES Con fecha 11 de Febrero de 2003, se publicó la Ley

Más detalles

RUPE. Criterios para la validación

RUPE. Criterios para la validación Registro Único de Proveedores del Estado RUPE Criterios para la validación Andes 1365 piso 8 11.100 Montevideo - Uruguay (+598) 2903 1111 Índice de contenido CRITERIOS PARA LA VALIDACIÓN DE DOCUMENTOS...3

Más detalles

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que

Más detalles

Rosa Pérez-Villar Aparicio.

Rosa Pérez-Villar Aparicio. Abogada de Familia RÉGIMEN ECONÓMICO DE SEPARACIÓN DE BIENES: Características y Funcionamiento. Despacho Jurídico Pérez-Villar REGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE SEPARACIÓN DE BIENES a) Qué se entiende por

Más detalles

LA IMPOSICIÓN AL MATRIMONIO SITUACIÓN ACTUAL

LA IMPOSICIÓN AL MATRIMONIO SITUACIÓN ACTUAL LA IMPOSICIÓN AL MATRIMONIO SITUACIÓN ACTUAL Dr. (CP) Martín R. Caranta martin@mrconsultores.com.ar El matrimonio según la legislación civil Consecuencias del matrimonio El matrimonio determina el surgimiento

Más detalles

IMPUESTO EN LA COMPRA VENTA DE INMUEBLES

IMPUESTO EN LA COMPRA VENTA DE INMUEBLES IMPUESTO EN LA COMPRA VENTA DE INMUEBLES Para el comprador Impuesto al Valor Agregado (IVA) Si se trata de la compra de un inmueble nuevo: Sobre la proporción del precio de compra correspondiente a la

Más detalles

Formas Jurídicas de la Empresa

Formas Jurídicas de la Empresa Formas Jurídicas de la Empresa Una vez que hemos hecho nuestro plan de empresa y comprobada su viabilidad debemos decidir cual va a ser la forma jurídica que adoptara nuestra empresa. Esta es una decisión

Más detalles

Declaración de Cierre

Declaración de Cierre Declaración de Cierre Este formulario es una declaración sobre los términos y condiciones finales del préstamo y los costos de cierre. Compare este documento con su Estimación de Préstamo. Información

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

SOCIEDAD CIVIL: CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS

SOCIEDAD CIVIL: CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS SOCIEDAD CIVIL: CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS Al igual que las Comunidades de Bienes, es una opción recomendable en pequeños negocios que no exijan apenas inversiones y en los que se prefiera optar por una

Más detalles

I.- TRANSFERENCIA DE INMUEBLE POR UNIDADES A CONS- contraprestación, se obliga a construir un edificio, afectarlo al régimen de

I.- TRANSFERENCIA DE INMUEBLE POR UNIDADES A CONS- contraprestación, se obliga a construir un edificio, afectarlo al régimen de I.- TRANSFERENCIA DE INMUEBLE POR UNIDADES A CONS- TRUIR.- Se trata de A, que transfiere el derecho real de dominio que tiene sobre un inmueble, designado como lote de terreno, a favor de B, quien en contraprestación,

Más detalles

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de 18.12.2014

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de 18.12.2014 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 18.12.2014 C(2014) 9802 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN de 18.12.2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del

Más detalles

TRÁMITES CIVILES A REALIZAR EN CASO DE FALLECIMIENTO

TRÁMITES CIVILES A REALIZAR EN CASO DE FALLECIMIENTO TRÁMITES CIVILES A REALIZAR EN CASO DE FALLECIMIENTO Trámites civiles a realizar en caso de Fallecimiento Página 1 INDICE: 1º).- El certificado de últimas voluntades. 2º).- El título hereditario. 3º).-

Más detalles

Minuta Proyecto de Ley que reforma el régimen económico matrimonial de Sociedad Conyugal

Minuta Proyecto de Ley que reforma el régimen económico matrimonial de Sociedad Conyugal Minuta Proyecto de Ley que reforma el régimen económico matrimonial de Sociedad Conyugal 1- Estado del proyecto MAYO 2012 El proyecto se encuentra en tramitación en el Congreso Nacional, en primer trámite

Más detalles

Obligación de informar a Hacienda sobre los BIENES situados en el EXTRANJERO

Obligación de informar a Hacienda sobre los BIENES situados en el EXTRANJERO Nº 38 Febrero 2015 www.ceconsulting.es Obligación de informar a Hacienda sobre los BIENES situados en el EXTRANJERO I.- Quiénes están obligados a presentar la declaración? II.- Qué bienes se deben declarar?

Más detalles

NUM-CONSULTA V1398-14 ORGANO SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos FECHA-SALIDA 26/05/2014 NORMATIVA RITPAJD RD 828/1995 art. 61.

NUM-CONSULTA V1398-14 ORGANO SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos FECHA-SALIDA 26/05/2014 NORMATIVA RITPAJD RD 828/1995 art. 61. NUM-CONSULTA V1398-14 ORGANO SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos FECHA-SALIDA 26/05/2014 NORMATIVA RITPAJD RD 828/1995 art. 61. TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 4, 30-1 y 31-2 DESCRIPCION-HECHOS

Más detalles

LECCIÓN 4.- REGIMENES CONVENCIONALES. El régimen de separación de bienes El régimen de participación

LECCIÓN 4.- REGIMENES CONVENCIONALES. El régimen de separación de bienes El régimen de participación LECCIÓN 4.- REGIMENES CONVENCIONALES El régimen de separación de bienes El régimen de participación EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES Arts. 1435 y ss. C.c. No existe masa patrimonial común Cada cónyuge

Más detalles

Boletín Oficial de Canarias núm. 153, viernes 7 de agosto de 2009 17987. Agencia Tributaria

Boletín Oficial de Canarias núm. 153, viernes 7 de agosto de 2009 17987. Agencia Tributaria Boletín Oficial de Canarias núm. 153, viernes 7 de agosto de 2009 17987 Agencia Tributaria 3183 Dependencia Regional de Recaudación. Unidad de Subastas.- Anuncio de 9 de julio de 2009, relativo a subasta

Más detalles

Constituyendo una EIRL, SA o una SRL 2ª Parte

Constituyendo una EIRL, SA o una SRL 2ª Parte Constituyendo una EIRL, SA o una SRL 2ª Parte 1 Empresa Unipersonal No requiere constitución por Escritura Pública Si el capital es superior a mil jornales mínimos (Gs. 58.000.000) debe cumplir las disposiciones

Más detalles

FORMATO DE TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO

FORMATO DE TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO Francisco I. Hugues Vélez Guillermo Oliver Bucio Goldsmith 116, Polanco Reforma, c.p. 11550, México, D.F. FORMATO DE TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO I. GLOSARIO DE TERMINOS: 1. HEREDERO: Es el causahabiente

Más detalles

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones

Más detalles

DE DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS

DE DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DECLARACIÓN DE DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS EN TEXAS PREPARADO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE TEXAS DECLARACIÓN DE DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS EN TEXAS Esta Declaración de Derechos de los Propietarios

Más detalles

SOCIEDADES LABORALES. Regula el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

SOCIEDADES LABORALES. Regula el Registro Administrativo de Sociedades Laborales. MINISTERIO PRESIDENCIA. BOE 14 octubre 1998, núm. 246/1998 [pág. 33988] SOCIEDADES LABORALES. Regula el Registro Administrativo de Sociedades Laborales. El artículo 2 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo (RCL

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. FECHA DE APROBACIÓN: 26/12/2014 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 13/01/2015

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 819. 11 de mayo de 2009. Presentado por el señor Ortiz Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 819. 11 de mayo de 2009. Presentado por el señor Ortiz Ortiz ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 6 ta. Asamblea ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 89 de mayo de 009 Presentado por el señor Ortiz Ortiz Referido a las Comisiones de Bienestar

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO 1. SOLICITUD DE MATRIMONIO CON LOS DATOS REQUERIDOS. 2. ORIGINAL Y 2 COPIAS DEL ACTA DE NACIMIENTO DE CADA CONTRAYENTE DE RECIENTE EXPEDICIÓN (CUANDO MÁS DE 6 MESES

Más detalles

Dictamen 7/11. dictamen 7 11. 7/11 d

Dictamen 7/11. dictamen 7 11. 7/11 d Dictamen 7/11 1 dictamen 7 11 2 Consejo Económico y Social Vasco Dictamen 7/11 3 I. INTRODUCCIÓN El día 23 de febrero de 2011 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento

Más detalles

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición.

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición. Resolución 2014R-2919-13 del Ararteko, de 29 de mayo de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que reconsidere la extinción de una Renta de Garantía

Más detalles

CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO REUNIDOS

CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO REUNIDOS CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO En., a.de de REUNIDOS DE UNA PARTE, Don, mayor de edad, de nacionalidad española, vecino de, con domicilio en., y DNI nº.. Y DE OTRA, Doña, mayor de edad,

Más detalles

inscripción en APIEM

inscripción en APIEM 0Justificante de llevar 3 años ejerciendo la profesión. (Vida Laboral). Solicitud de inscripción en APIEM Asociado nº Alta nueva : Empresa: Electricidad Telecomunicaciones Cambio de titularidad : Empresa

Más detalles

Capítulo sexto Inventario, liquidación, partición de la herencia

Capítulo sexto Inventario, liquidación, partición de la herencia Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo sexto Inventario, liquidación, partición de la herencia El inventario

Más detalles

Comisión por cancelación anticipada

Comisión por cancelación anticipada Página 1 de 6 Comisión por cancelación anticipada a interés variable concertados con anterioridad al 27 de abril de 2003 a interés variable concertados a partir del 27 de abril de 2003 a interés fijo Determinados

Más detalles

El importe de la deuda suspendida no podrá ser superior a la devolución solicitada.

El importe de la deuda suspendida no podrá ser superior a la devolución solicitada. Instrucción 5/2008, de 22 de julio, de la Dirección General de Hacienda, por la que se establecen criterios en relación con la compensación regulada en el apartado 6 del artículo 165 de la Norma Foral

Más detalles

BOLETIN INFORMATIVO Nº 27

BOLETIN INFORMATIVO Nº 27 BOLETIN INFORMATIVO Nº 27 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS n Nuestro Plan de Pensiones y supongo que también en otros planes, se esta dando la circunstancia, que compañeros que en el boletín de adhesión

Más detalles