LOS RIESGOS LABORALES Y SU TRATAMIENTO EN LA ADMNISTRACIÓN DE JUSTICIA EN BOLIVIA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LOS RIESGOS LABORALES Y SU TRATAMIENTO EN LA ADMNISTRACIÓN DE JUSTICIA EN BOLIVIA"

Transcripción

1 LOS RIESGOS LABORALES Y SU TRATAMIENTO EN LA ADMNISTRACIÓN DE JUSTICIA EN BOLIVIA INTRODUCCIÓN: Hernán Clavel Salazar - Bolivia En esta presentación quiero compartir con ustedes una temática del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que es importante en la vida de las y los trabajadores y se refiere a los riesgos emergentes del trabajo por cuenta ajena. Parto como base de este análisis lo preceptuado en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que señala en su artículo 13 I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos 1 Por su parte el artículo 45 de la Carta Fundamental establece que: I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales 2 Finalmente en su artículo 46 se dispone: I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna 3 A partir de ello se tiene la actividad laboral que importa riesgos y estos deben ser minimizados por los empleadores que son quienes se benefician del trabajo ajeno, pero además deben cumplir con las normas y asegurar al trabajador para el caso de que se produzca un accidente de trabajo o una enfermedad profesional de modo tal que los entes del seguro social a corto y a largo plazo puedan cubrir esta contingencia en forma oportuna y eficaz. 1 Constitución Política del Estado, 07 de febrero de2009, Gaceta Oficia de Bolivia 2 IBIDEM 3 IBIDEM

2 En Bolivia es obligatorio asegurar a las y los trabajadores hasta los cinco días de iniciada la relación laboral, p 4 ero cabe preguntarse cuantos empleadores cumplen con esta obligación. Hay un rasgo en materia social que debemos superar y es que entre lo que dice la norma y lo que ocurre en los hechos hay una importante distancia y tal vez esa sea una de las tareas más importantes de los abogados de los trabajadores luchar por que se cumplan estas normas que a su vez son conquistas sociales. En consecuencia, el tema será abordado desde estos dos escenarios. Con referencia a trabajadores que fueron asegurados en el seguro a largo plazo a cargo de las Administradoras del Fondo de Pensiones AFPs, hoy administradas por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y como se procede cuando acontece un riesgo laboral, y Con relación a trabajadores que NO están asegurados en el régimen del seguro social, quien es responsable, cual el procedimiento y ante que autoridad se acude. Sin duda, los dos casos emergen de un mismo hecho, el riesgo en la actividad laboral, pero tienen distinto tratamiento, diferente procedimiento en función de estar o no asegurados. Lo señalado nos lleva a afirmar que no basta tener normas sociales y declararlas de cumplimiento obligatorio, ni partir del supuesto de que todos los empleadores cumplen las normas socio - laborales, sino también tener los mecanismos adecuados para lograr que se efectivicen y finalmente, como Estado que previsiones legales tomamos para el caso de que un trabajador que no fue asegurado tenga cobertura, indemnización y reparación del daño cuando ha sufrido un accidente de trabajo o es víctima de una enfermedad profesional que le produce incapacidad temporal, definitiva e incluso la muerte. De ese tema vamos a hablar en esta mesa. DESARROLLO: La prestación de invalidez por riesgo profesional para las y los trabajadores asegurados en una Administradora del Fondo de Pensiones AFPs, hoy Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.- La Ley de Pensiones entre las prestaciones que otorga está la de Invalidez por Riesgo Profesional en caso de que la o el trabajador sufra invalidez parcial o total definitiva, causada por accidente de trabajo o

3 enfermedad profesional. Esta prestación comprende el pago de una pensión de invalidez o indemnización según corresponda 5 Para acceder a esta cobertura existen requisitos que se debe tener a la fecha de invalidez entre los cuales tenemos: Ser menor de 65 años. Tener un grado de invalidez de origen profesional, calificado mayor al 10%. Si es accidente de trabajo debió producirse estando vigente la relación laboral de dependencia. Si es enfermedad de trabajo, la invalidez debió producirse estando vigente la relación laboral o dentro de los 12 meses de haber concluido la relación 6 El monto de la pensión por invalidez se otorga si se tiene un grado de invalidez igual o mayor al 60% y se calcula tomando dos parámetros: El grado de invalidez calificado y el referente salarial. En tanto que se otorga una indemnización o pago único en dinero cuando el grado de invalidez es igual o mayor al 10% y menor al 25% y este equivale a 48 veces del referente salarial por el grado de invalidez. Si muere la o el trabajador se otorga una pensión de invalidez a los derechohabientes denominada Pensión por Muerte. A partir del cumplimiento de estas condiciones se debe seguir un procedimiento para acceder a la prestación por invalidez a consecuencia de un riesgo profesional, aspecto que está regulado por el Decreto Supremo N 822 que resumo en los siguientes pasos: La o el trabajador asegurado y en caso de muerte sus derechohabientes deben presentar la solicitud de prestación de invalidez por riesgo profesional a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, adjuntando documentación e informe médico del accidente de trabajo o enfermedad profesional. La Gestora Pública revisa, verifica la documentación y remite a la Entidad Encargada de Calificar. En esa instancia un Tribunal Médico Calificador establece el grado de invalidez y de incapacidad del asegurado, pudiendo diligenciar la realización de otros exámenes e informes si ve conveniente. 5 Ley de Pensiones N 065, de 10 de diciembre de 2010, artículo 34 - Gaceta Oficial de Bolivia 6 Ley de Pensiones N 065, de 10 de diciembre de 2010, artículo 35 - Gaceta Oficial de Bolivia

4 El Tribunal Médico Calificador emite un Dictamen que establece el grado de invalidez del asegurado y remite a la Gestora Pública para que se notifique al asegurado. Si el asegurado no está de acuerdo con el Dictamen de Invalidez puede solicitar la Revisión del Dictamen, esta se eleva a la Autoridad de Pensiones y Seguros para que revise el Dictamen y emita un Auto de Admisión o de Rechazo. Si se rechaza la revisión con la que se impugnó el Dictamen de Invalidez concluye la instancia administrativa, si se admite, se devuelve al Tribunal Médico Calificador para que determine con mayor objetividad el grado de incapacidad del asegurado. Finalmente la Autoridad de Pensiones y Seguros APS- emite una Resolución Administrativa que resuelve la solicitud de revisión y esta se considera como la única instancia de revisión, por lo que no es objeto de otro recurso en la vía administrativa bajo ningún concepto. Pese a que no se tiene mayor antecedente para la o el trabajador impugne esta Resolución Administrativa en la vía judicial cuando no está de acuerdo con la calificación del riesgo o la otorgación de la renta de nalidez, se podría aplicar por analogía, la misma línea que se establece para las resoluciones emanadas del Servicio Nacional de Reparto SENASIR- establecida en el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 065, aprobada por el Decreto Supremo 822 que señala: (Recurso de Reclamación) I. El Asegurado o Derechohabiente que presente Recurso de Reclamación al Formulario de CC por procedimiento manual, deberá interponer el mismo considerando lo siguiente: a. Causal de Recurso. b. Documentación respaldatoria que sustente su pretensión. II. En caso de que e asegurado ya hubiese presentado la documentación sustentatoria, éste deberá hacer constar dicho extremo en su Recurso, a efectos de no volver a presentarla. 7 Por su parte el artículo 55 de la misma norma dispone: (Recurso de Apelación) I. Emitida la Resolución que resuelva el Recurso de Reclamación, el Asegurado o Derechohabiente podrá interponer el Recurso de Apelación ante e Tribunal Departamental de Justicia, conforme o dispuesto por la Ley N 025, de 24 de junio de 2010, en un plazo fatal de cinco (5) días computables a partir de su notificación. La presentación de dicho recurso deberá realizarse ante el SENASIR dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentado el recurso. II. Los recursos de Apelación, Compulsa, Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil 8 7 Decreto Supremo N 822 de 16 de marzo de Gaceta Oficial de Bolivia 8 IBIDEM

5 Si el empleador no ha pagado los aportes del trabajador asegurado, la Gestora Pública le inicia un Proceso Coactivo Social, en tanto, se otorga al trabajador una renta parcial mientras dure el proceso 9. Aquí cabe efectuar algunas puntualizaciones: El tratamiento de la otorgación de pensiones por invalidez por riesgo profesional, al igual que la invalidez por riesgo común se realiza fundamentalmente en la instancia administrativa y es el Gobierno quien mediante sus diferentes reparticiones e instituciones define la calificación de la incapacidad y el monto de la renta que debe percibir. Lo que ocurre en la realidad es que emitido el Dictamen de Invalidez por el Tribunal Médico Calificador y definida la renta a percibir por parte de la Entidad Encargada de Calificar a lo máximo que se llega es que la o el trabajador interponga la Revisión del Dictamen y este recurso administrativo sea definido por la Autoridad de Pensiones y Seguros en sede administrativa. No se llega por lo tanto a la vía judicial, tampoco hay un procedimiento específico que norme esta situación. En conclusión, es el Gobierno Central mediante sus instituciones del Órgano Ejecutivo quien define la renta de invalidez por riesgo profesional. La invalidez por riesgo profesional de los trabajadores que NO están asegurados en el régimen del seguro social.- El profesor Isaac Sandoval Rodríguez puntualiza al respecto que en Bolivia se ha dejado en desuso o restado importancia al régimen de los riesgos profesionales normados en la Ley del Trabajo por presumirse que todos los trabajadores se encuentran afiliados al seguro es decir protegidos íntegramente. Pero al darse la presencia de trabajadores no afiliados al seguro social, las autoridades administrativas del Ministerio de Trabajo conocen los riesgos profesionales ocurridos aplicando las normas de la Ley del Trabajo 10 Es decir, nos encontramos con un grupo importante de trabajadores entre los que podemos destacar sobre todo a: Las y los trabajadores de las micro y pequeñas empresas, 9 IBIDEM 10 Legislación del Trabajo, Sandoval Rodríguez Isaac Industrias Gráficas Sirena, 2009

6 Miles de trabajadores tercerizados, con quienes se ha realizado contratos bajo las técnicas de evasión a la ley laboral bajo las distintas modalidades de simulación y fraude entre ellas: Contratos de consultoría, Contratos de comisionistas y vendedores, Contratos de alquiler de movilidades, Contratos de sociedad, Contratos de riesgo compartido, Subcontrataciones como en el rubro de la construcción, Externalización del servicio mediante otra empresa o los propios trabajadores. Los socios de las cooperativas. El trabajo a domicilio, El trabajo de las impulsadoras, y Muchas más formas de tercerización 11 Las y los trabajadores asalariados del campo que en su gran mayoría no están incorporados a los alcances de la Ley General del Trabajo. A todo este colectivo de trabajadores se les puede considerar como trabajadores informales, trabajadores precarios y al estar excluidos de derechos laborales y en muchos casos al no ser considerados por sus empleadores ni trabajadores, cuando sufren un accidente de trabajo o adquieren una enfermedad profesional y al no estar asegurados al seguro a largo plazo, la Administradora del Fondo de Pensiones AFP hoy Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, simplemente se desentienden del problema y dejan a la y al trabajador librado a su suerte. Las normas del año 2010 que hemos citado, simplemente no son aplicables a estos casos. Ante este hecho se debe recurrir a la vieja Ley General del Trabajo del año 1939, es decir una norma sesenta y un (61) años más antigua que la que cobertura hoy a los trabajadores asegurados y el tratamiento legal se da bajo los siguientes parámetros que tiene aspectos buenos y malos como paso a detallar: La Ley General del Trabajo se promulgó cuando no había un Código de Seguridad Social (esta se aprobó el 14 de diciembre de 1956) Con relación a los riesgos profesionales establece en su artículo 79: Toda empresa o establecimiento de trabajo está obligada a pagar a los empleados, obreros o aprendices que ocupe, las indemnizaciones previstas a continuación, por los 11 Temas actuales de Derecho del Trabajo y Compendio de Normas Laborales ( ) Hernán Clavel Salazar, septiembre de 2012

7 accidentes o enfermedades profesionales ocurridas por razón del trabajo, exista o no culpa o negligencia por parte suya o por la del trabajador. Esta obligación rige, aunque el trabajador sirva bajo dependencia de contratista de que se valga el patrono para la explotación de su industria, salvo estipulación en contrario 12 Es decir en esta norma se presume la responsabilidad del empleador bajo el criterio de que al ejercer una actividad y beneficiarse del trabajo ajeno, asume el riesgo que este implica y debe responder cuando se produce un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. También preciso, que esta situación sobre la responsabilidad de los riesgos laborales, aunque diferente en el tiempo, se armoniza con el Principio del Derecho Procesal del Trabajo conocido como Inversión de la Prueba entre las siguientes normas: o Ley General de Trabajo del año 1939, artículo 79. o Código Procesal del Trabajo del año 1979, artículos 3, inc. h), 66, 150 y 180. o Constitución Política del Estado del año 2009, artículo 48, parágrafo II Todas ellas establecen y se orientan en la Inversión de la Prueba, es decir, en las relaciones laborales en general y los conflictos o situaciones que de ella emergen, entre estos para el caso concreto de la invalidez laboral, quien debe probar que la misma no fue consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional es el empleador, si no lo hace, se presume que la invalidez fue consecuencia de la actividad laboral. Para respaldar esta afirmación cito las siguientes normas laborales: o Decreto Supremo de 21 de julio de 1924, artículo 5: Para los efectos generales de la Ley, se presumirá que el patrón es responsable de cualquier accidente de carácter industrial o profesional ocurrido entre sus empleados, obreros o aprendices; y en todo caso será el patrón el que para eximirse de responsabilidades deberá probar que el accidente se encuentra comprendido en alguna de las excepciones señaladas en los incisos anteriores 13 o El Código Procesal del Trabajo establece en su artículo 3, inc. h): Todos los procedimientos y trámites se basarán en los siguientes principios h) 12 Ley General del Trabajo, Decreto Ley de 24 de mayo de 1939, elevada a Ley de la República, el 8 de diciembre de Decreto Supremo de 21 de julio de 1924, artículo 5 Gaceta Oficial de Bolivia

8 Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador 14 o Artículo 66: En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes 15 o Artículo 150: En esta materia corresponde a empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente 16 o Artículo 180: La omisión del reconocimiento médico pre-ocupacional hará presumir la inexistencia del riesgo antes de la contratación del trabajador, salvo prueba en contrario 17 o Artículo 192: En las conversaciones sobre riesgos ocupacionales actuarán pericialmente el Instituto de Salud Ocupacional y las respectivas juntas médicas 18 Como se puede evidenciar hay una sintonía, una concordancia en la aplicación del Principio de Inversión de la Prueba Es decir, que un Juez de Trabajo y de Seguridad Social tiene competencia para conocer demandas sobre indemnización por riesgos laborales, cuando se trata de trabajadores no asegurados Sin embargo, pese a la gran cantidad de trabajadores en situación de precariedad e informalidad que se encuentran en situación de no asegurados, no se acude ante el Ministerio de Trabajo o ante el Juez de Trabajo y de Seguridad Social cuando se produce un riesgo laboral, haciendo una diferencia entre accidente de trabajo que puede tener algunos casos en los que se denuncia este hecho y casi nula la situación de una enfermedad profesional. Cuales las causas?: El desconocimiento de sus derechos, la falta de cultura laboral con relación a la salud de la y del trabajador, la poca confianza en las autoridades del Ministerio de Trabajo y en los administradores de justicia. Esta es una tarea pendiente en la que debemos trabajar los abogados defensores de los trabajadores en coordinación con los dirigentes sindicales. Pero lo señalado, no son los únicos problemas por los que no se acude ante las autoridades públicas cuando acontece un riesgo profesional, otro de los aspectos es el 14 Código Procesal del Trabajo, Decreto Ley N de 25 de julio de IBIDEM 16 IBIDEM 17 IBIDEM 18 Código Procesal del Trabajo, Decreto Ley N de 25 de julio de 1979.

9 referido a cuanto es el monto que ascenderá el pago de la indemnización por el riesgo profesional y este es otro tema crítico que paso a señalar: La Ley General del Trabajo en su artículo 87 establece: Las consecuencias de los accidentes o de las enfermedades profesionales que dan derecho a indemnización, se califican en a) muerte; b) incapacidad absoluta y permanente; c) incapacidad absoluta y temporal; d) incapacidad parcial y permanente; e) incapacidad parcial y temporal 19 Por su parte en los artículos 88 y 89 de la citada Ley, están señalados los montos que deben recibir y los resumo: o En caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional los derechohabientes recibirán una indemnización equivalente a dos años de servicio, es decir 24 salarios o Para el caso de incapacidad absoluta y permanente el trabajador recibirá una indemnización equivalente a dos años de servicio, o 24 salarios. o En caso de incapacidad absoluta y temporal una indemnización igual a un salario cuando no pase de un (1) año. o En caso de incapacidad parcial y permanente el salario de dieciocho (18) meses. o Para el caso de incapacidad parcial o temporal la indemnización será el salario íntegro siempre que no pase de los seis (6) meses 20. En consecuencia, aquí está el problema mayor, cuanto se reconoce, cuanto vale la vida de la o del trabajador, cuanto se establece que el empleador pague al trabajador que ha sufrido un riesgo profesional. Los parámetros señalados y en los que se basan los funcionarios del Ministerio de Trabajo y los Jueces de Trabajo y de Seguridad Social cuando se acude a la justicia laboral son ínfimos, bajos, denigrantes, humillantes. Si consideramos que muchos de estos trabajadores precarios e informales ganan el salario mínimo nacional como ejemplo partiendo de este parámetro, los montos que percibirían serían los siguientes: Referencia: Salario Mínimo Nacional gestión Bs ,oo Bolivianos Reales Dólares 1.656,oo 745,94 237,93 19 Ley General del Trabajo, Decreto Ley de 24 de mayo de 1939, elevada a Ley de la República, el 8 de diciembre de Ley General del Trabajo, Decreto Ley de 24 de mayo de 1939, elevada a Ley de la República, el 8 de diciembre de 1942.

10 Indemnización por muerte a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se paga a los derechohabientes 24 salarios Bolivianos ,oo Reales ,70 Dólares ,34 Indemnización por incapacidad absoluta y permanente a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se paga al trabajador 24 salarios Bolivianos ,oo Reales ,70 Dólares ,34 Indemnización por incapacidad parcial y permanente a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se paga al trabajador 18 salarios Bolivianos ,oo Reales ,02 Dólares ,75 Esa es la cantidad de dinero (tomando el parámetro del salario mínimo nacional que muchos perciben) que vale la vida de un trabajador o el que se indemniza por haber quedado inválido como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Si comparamos este monto con el salario del Presidente, que no es alto en comparación de otros gobiernos, tenemos que la indemnización por invalidez de un trabajador no significa ni dos meses de salario. Es decir, después de tan importante principio de la carga de la prueba, los parámetros que fija la ley boliviana para indemnizar a las y los trabajadores que sufren un accidente de trabajo o son víctimas de enfermedad profesional, son indignantes, humillantes. CONCLUSIONES Qué hacer? El tema de pensiones en Bolivia y en particular el referido a riesgos profesionales de trabajadores no asegurados al sistema integral de pensiones, que es responsabilidad del empleador, es una tarea pendiente del Gobierno y un impulso de los trabajadores quienes a la cabeza de sus dirigentes, con el apoyo y asesoramiento de los abogados que defendemos a las y los trabajadores debemos luchar para que el Gobierno establezca rentas de invalidez acordes con las necesidades mínimas de quienes por trabajar, por ejercer una actividad en favor y beneficio de los empleadores han de morir o ver disminuida su capacidad al quedar inválidos. El reto esta dado, ahora sólo nos queda trabajar para combatir esta injusticia social. MUCHAS GRACIAS

11

1. Características básicas

1. Características básicas CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN BOLIVIA 1. Características básicas El sistema de Seguridad Social boliviano está consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política,

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar

Más detalles

ASPECTOS GENERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

ASPECTOS GENERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ASPECTOS GENERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL El Código se caracteriza por la incorporación definitiva de la técnica y la ciencia de la Seguridad

Más detalles

ASPECTOS LEGALES Y RESPONSABILIDADES EN ACCIDENTES EN EL TRANSPORTE. www.aem.cl

ASPECTOS LEGALES Y RESPONSABILIDADES EN ACCIDENTES EN EL TRANSPORTE. www.aem.cl ASPECTOS LEGALES Y RESPONSABILIDADES EN ACCIDENTES EN EL TRANSPORTE. www.aem.cl 1 Régimen de Subcontratación Ley 20.123 Modifica el régimen de Subcontratación. Se crea el Título VII en el C. Del Trabajo

Más detalles

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: SER PADRES MÁS ALLA DE LA RUPTURA. Uno de los agentes que más influye en que va a

Más detalles

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ De acuerdo con la normativa vigente desde el 30 de diciembre del año 2002, fecha en la cual

Más detalles

Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo

Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo EN QUE CONSISTE Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono

Más detalles

DIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS-

DIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS- CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS- NUMERO DE REGISTRO 2858 FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 13 DE M AYO DE 2003 INICIATIVA DE LEY: ORGANISMO EJECUTIVO ASUNTO:

Más detalles

LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA NOE ÑAHUINLLA ALATA JUEZ SUPERIOR, PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL

Más detalles

La Nulidad de los Actos Administrativos. Ricardo Salazar Chávez 2014

La Nulidad de los Actos Administrativos. Ricardo Salazar Chávez 2014 La Nulidad de los Actos Administrativos Ricardo Salazar Chávez 2014 Nulidad del Acto Administrativo (reglas de invalidez de los actos administrativos) Nulidad del Acto Administrativo Precisión Conceptual

Más detalles

1 IMPORTANTE Al tomar una póliza de seguro es necesario tener en cuenta que como Asegurado tiene derechos y deberes, los que pueden ejercerse y exigirse a partir del momento en que se efectúa la oferta

Más detalles

LEGISLACION LABORAL EN CHILE

LEGISLACION LABORAL EN CHILE LEGISLACION LABORAL EN CHILE INTRODUCCION La normativa legal vigente exige a las empresas cumplir con diversos requerimientos relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales. El cumplimiento de cada

Más detalles

Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP)

Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP) Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones () Base legal: R.M. 044-2013-TR Publicado : 02/03/2013 Vigencia : 03/03/2013

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen General y Regímenes Especiales de la S. Social 18.- En mi empresa vamos a contratar a un trabajador de 16 años. Existe alguna peculiaridad respecto a la cotización

Más detalles

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 30 de marzo de 2012, por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que deje sin efecto la suspensión del derecho a las prestaciones

Más detalles

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico { Guía sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas de formación { { Un hecho histórico 1 nclu 2 Edita: Comisión Ejecutiva Confederal de UGT

Más detalles

D.S 67. Proceso Evaluación. Marzo 2015 Instituto de Seguridad Laboral Gobierno de Chile

D.S 67. Proceso Evaluación. Marzo 2015 Instituto de Seguridad Laboral Gobierno de Chile D.S 67 Proceso Evaluación Marzo 2015 Instituto de Seguridad Laboral Este es un proceso universal, masivo y simultáneo que aplican todos los organismos administradores de la Ley 16.744, a sus entidades

Más detalles

EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE

EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE Introducción Es frecuente en consultas de odontólogos, podólogos, oftalmólogos, etc. encontrar que se ejerce la profesión en forma societaria (sociedades

Más detalles

Simuladores de cálculo. Estimación de las prestaciones de la Seguridad Social (viudedad, orfandad e invalidez) y complemento por seguro de vida

Simuladores de cálculo. Estimación de las prestaciones de la Seguridad Social (viudedad, orfandad e invalidez) y complemento por seguro de vida Simuladores de cálculo Estimación de las prestaciones de la Seguridad Social (viudedad, orfandad e invalidez) y complemento por seguro de vida Año 2014 INICIO TOMA DE DATOS: OBJETIVO DEL SIMULADOR: Determinar

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la

Más detalles

Planes de pensiones:

Planes de pensiones: Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene

Más detalles

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

SEGUROS EN EL TRANSPORTE

SEGUROS EN EL TRANSPORTE SEGUROS EN EL TRANSPORTE RESPONSABILIDAD CIVIL La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro por un equivalente monetario Aunque

Más detalles

GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133. SANTIAGO, 18 de mayo de 2004

GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133. SANTIAGO, 18 de mayo de 2004 GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133 SANTIAGO, 18 de mayo de 2004 SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE COTIZACIONES PARA EL SEGURO

Más detalles

Sistema de Seguridad Social Régimen de Clases Pasivas

Sistema de Seguridad Social Régimen de Clases Pasivas 1 Sistema de Seguridad Social Régimen de Clases Pasivas LA JUBILACIÓN A PARTIR DE 2013 A c t u a l i z a d o a 4 d e a b r i l d e 2 0 1 3 Información previa El régimen de clases pasivas se halla en una

Más detalles

LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DEL MAGISTERIO DE EMPLEO Y CONTRATADO * 1. INTRODUCCIÓN

LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DEL MAGISTERIO DE EMPLEO Y CONTRATADO * 1. INTRODUCCIÓN NOTAS LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DEL MAGISTERIO DE EMPLEO Y CONTRATADO * 35.088.36(46) Por MANUEL LÓPEZ RODRÍGUEZ Sumario: 1. Introducción. 2. Maestros interinos y Maestros sustitutos. 3. Configuración,

Más detalles

GESTIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE PR JACA, 11 DE JUNIO DE 2014

GESTIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE PR JACA, 11 DE JUNIO DE 2014 GESTIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE PR JACA, 11 DE JUNIO DE 2014 Fernando de Benavides Añón INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA Índice Índice. 1. La Ley 31/1995, de Prevención

Más detalles

- APORTACIONES - Cuánto y cómo se aporta?

- APORTACIONES - Cuánto y cómo se aporta? Preguntas Qué es Elkarkidetza? Elkarkidetza es la Entidad de Previsión Social Voluntaria (EPSV) sin ánimo de lucro que tiene como objetivo complementar las pensiones de la Seguridad Social Pública al personal

Más detalles

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal: El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

FUNDACIÓN MAPFRE 2015 PENSIONES. Previsión Social Pública 1o Seguridad Social

FUNDACIÓN MAPFRE 2015 PENSIONES. Previsión Social Pública 1o Seguridad Social PENSIONES Previsión Social Pública 1o Seguridad Social Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas. Los contenidos

Más detalles

RESOLUCION C.A. N 062-014/13 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL PROCEDIMIENTOS INICIALES, DE LA LEY N 4.933/13.

RESOLUCION C.A. N 062-014/13 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL PROCEDIMIENTOS INICIALES, DE LA LEY N 4.933/13. RESOLUCION C.A. N 062-014/13 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL PROCEDIMIENTOS INICIALES, DE LA LEY N 4.933/13. VISTO: La Ley N 4.933/13 del 05 de junio del 2.013 - Que autoriza la afiliación voluntaria

Más detalles

Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones () 1.- Por qué es importante informarse adecuadamente respecto de los sistemas

Más detalles

1. Características básicas. 2. Campo de aplicación y estructura del sistema

1. Características básicas. 2. Campo de aplicación y estructura del sistema CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN COSTA RICA 1. Características básicas La Seguridad Social costarricense tiene un desarrollo tardío en el ámbito iberoamericano, aunque ha logrado,

Más detalles

SEMINARIO TALLER INCREMENTO SALARIAL EN EL SECTOR PRIVADO GESTIÓN 2013. Ponente: Abog. HERNÁN CLAVEL SALAZAR

SEMINARIO TALLER INCREMENTO SALARIAL EN EL SECTOR PRIVADO GESTIÓN 2013. Ponente: Abog. HERNÁN CLAVEL SALAZAR SEMINARIO TALLER INCREMENTO SALARIAL EN EL SECTOR PRIVADO GESTIÓN 2013 Ponente: Abog. HERNÁN CLAVEL SALAZAR DOCENTE DE DERECHO DEL TRABAJO DE LA U.M.S.A. LA PAZ BOLIVIA INTRODUCCIÓN Para hablar del incremento

Más detalles

LECTURA 5: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

LECTURA 5: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LECTURA 5: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. "La Misión del Instituto Mexicano del Seguro Social es otorgar a los trabajadores mexicanos y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias

Más detalles

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Más detalles

De la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se han de resaltar tres aspectos fundamentales:

De la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se han de resaltar tres aspectos fundamentales: 1.- ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO La CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA establece en el Capítulo 3º del Título I, los principios rectores de la política social y económica, señalando en el artículo 40.2 que...los

Más detalles

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida.

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida. Resolución del Ararteko del 23 de mayo por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que revise una suspensión de Prestación Complementaria de Vivienda

Más detalles

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CONCLUSIONES El Derecho mexicano, ha creado medios legales para conservar la naturaleza del seguro de vida intacta con el objetivo de proteger a los usuarios de

Más detalles

Guía paso a paso para emprender en México!

Guía paso a paso para emprender en México! Guía paso a paso para emprender en México Emprender en México puede no ser una tarea sencilla si no se conocen todas la opciones y obligaciones que se tienen, por ese motivo esta guía pretende dar una

Más detalles

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA I.- PRINCIPALES BENEFICIOS. LEY SOBRE EXONERADOS POLÍTICOS Los beneficios que la ley Nº 19.234 ha establecido

Más detalles

FORO REGIONAL TRABAJO DOMÉSTICO SANTIAGO DE CHILE 4-6 DICIEMBRE. Argentina Sector Empleador

FORO REGIONAL TRABAJO DOMÉSTICO SANTIAGO DE CHILE 4-6 DICIEMBRE. Argentina Sector Empleador FORO REGIONAL TRABAJO DOMÉSTICO SANTIAGO DE CHILE 4-6 DICIEMBRE Argentina Sector Empleador Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casa Particulares Ley 26.844 del 24-4-13 antes del

Más detalles

OFICIO CIRCULAR GESTION-31-05

OFICIO CIRCULAR GESTION-31-05 Teléfonos: 227-21-33 Fax: 227-02-70 E-mail:dotasc@sercivil.go.cr Apartado: 3371-1000 San José PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DESERVICIO CIVIL OFICIO CIRCULAR GESTION-31-05 PARA: Directores

Más detalles

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008.

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. Síntesis: Diferencias entre la pensión de vejez y la pensión por aportes. En

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Fuente: Carlota Perdomo.- Abogado carlotap@correo.infase.es INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA INVALIDEZ PERMANENTE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

Porvenir lo acompaña. en cada momento. Por eso le damos a conocer el proceso de incapacidades e invalidez de manera práctica y sencilla.

Porvenir lo acompaña. en cada momento. Por eso le damos a conocer el proceso de incapacidades e invalidez de manera práctica y sencilla. Porvenir lo acompaña en cada momento Por eso le damos a conocer el proceso de incapacidades e invalidez de manera práctica y sencilla. Lo que debe saber del proceso de incapacidades e invalidez Incapacidad

Más detalles

Aspectos importantes que usted debe tener en cuenta para iniciar el trámite de Bono de Reconocimiento

Aspectos importantes que usted debe tener en cuenta para iniciar el trámite de Bono de Reconocimiento Aspectos importantes que usted debe tener en cuenta para iniciar el trámite de Bono de Reconocimiento Si usted perteneció al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) antes de incorporarse al Sistema Privado

Más detalles

INEI. Aprueban Directiva Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información procesada por las Entidades de la Administración Pública

INEI. Aprueban Directiva Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información procesada por las Entidades de la Administración Pública INEI Aprueban Directiva Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información procesada por las Entidades de la Administración Pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 386-2002-INEI Lima, 31 de diciembre

Más detalles

SEGURO PARA AUTÓNOMOS

SEGURO PARA AUTÓNOMOS SEGURO PARA AUTÓNOMOS El Autónomo concentra multitud de riesgos, nosotros le ofrecemos un amplio abanico de opciones para cubrir las necesidades que tiene tanto en la figura de Particular como la de Empresario.

Más detalles

NORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS

NORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS NORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS Aprobada en Resolución CD-SUPERINTENDENCIA-XLIX-I-97 del 8 de enero de 1997 Modificada en Resolución CD-SIB-188-1-NOV23-2001, del 23 de noviembre de 2001

Más detalles

Aspectos Generales de la Consulta Fiscal Fecha: 19/09/2013

Aspectos Generales de la Consulta Fiscal Fecha: 19/09/2013 Aspectos Generales de la Consulta Fiscal Fecha: 19/09/2013 www.e-paf.com Por. L.D. Joan Irwin Valtierra Guerrero Relación Tributaria Es el vínculo jurídico que se establece entre un sujeto llamado activo,

Más detalles

Concepto 4207 (Enero 14 de 2013) ASUNTO: Radicado 79979 PAGO DE INCAPACIDAD Y AUXILIO DE TRANSPORTE

Concepto 4207 (Enero 14 de 2013) ASUNTO: Radicado 79979 PAGO DE INCAPACIDAD Y AUXILIO DE TRANSPORTE Ministerio del Trabajo República de Colombia Concepto 4207 (Enero 14 de 2013) Bogotá, 14 de Enero 2013 Señor: MALCOLM OSORIO mdoch002@hotmail.com ASUNTO: Radicado 79979 PAGO DE INCAPACIDAD Y AUXILIO DE

Más detalles

Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular.

Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular. Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular. Por Lourdes Aquino Perinetto Integrante de GHP Abogados Por medio del Decreto N 16.761 de fecha 26 de Marzo de

Más detalles

enseñanza Pensiones de jubilación del profesorado de la enseñanza pública de España en abril de 2012

enseñanza Pensiones de jubilación del profesorado de la enseñanza pública de España en abril de 2012 Pensiones de jubilación del profesorado de la enseñanza de España en abril de 2012 Los trabajadores y trabajadoras españolas tienen cubiertas sus necesidades en materia de Pensiones por medio del llamado

Más detalles

ÍNDICE. 1. Exposición de Motivos del Real Decreto 625/2014: 2. Partes de baja y confirmación de la baja (art. 2 RD 625/2014):

ÍNDICE. 1. Exposición de Motivos del Real Decreto 625/2014: 2. Partes de baja y confirmación de la baja (art. 2 RD 625/2014): RESUMEN Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración ÍNDICE 1. Exposición de

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

NOVEDADES EN LAS MUTUAS Y EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)

NOVEDADES EN LAS MUTUAS Y EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) NOVEDADES EN LAS MUTUAS Y EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) 25/07/2014 NOVEDADES EN LAS MUTUAS Y EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) Los trabajadores no deberán desplazarse al centro

Más detalles

LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O EL DIÁGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL

LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O EL DIÁGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O EL DIÁGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL Qué se entiende por responsabilidad legal? De manera general la responsabilidad

Más detalles

La Reforma Social y Hacendaria y sus efectos en materia de seguridad social. Pensión Universal

La Reforma Social y Hacendaria y sus efectos en materia de seguridad social. Pensión Universal De La Vega y Conde, S.C. Employment & Labor Law Solutions Worldwide La Reforma Social y Hacendaria y sus efectos en materia de seguridad social El 8 de septiembre del presente año, el Ejecutivo Federal

Más detalles

EL DECRETO SUPREMO N 313 DEL 12 DE MAYO DE 1972 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ESTABLECE LO SIGUIENTE:

EL DECRETO SUPREMO N 313 DEL 12 DE MAYO DE 1972 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ESTABLECE LO SIGUIENTE: Todo sobre el Seguro Escolar: Todos los alumnos y alumnas de nuestro país tienen derecho a un seguro escolar gratuito que los protege en el caso de que sufran un accidente mientras desarrollen sus actividades

Más detalles

Beneficiarios Protección por Cese de Actividad. Régimen Especial Trabajadores Autónomos

Beneficiarios Protección por Cese de Actividad. Régimen Especial Trabajadores Autónomos Beneficiarios Protección por Cese de Actividad. Régimen Especial Trabajadores Autónomos La protección por cese de actividad se reconocerá a los trabajadores autónomos comprendidos en el RETA, incluyendo

Más detalles

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano 2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano México D.F. 13 de junio de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CUMPLAMOS JUNTOS DEL INSTITUTO

Más detalles

COMO PRESENTAR UNA RECLAMACION POR SUS BENEFICIOS DE JUBILACION

COMO PRESENTAR UNA RECLAMACION POR SUS BENEFICIOS DE JUBILACION ` COMO PRESENTAR UNA RECLAMACION POR SUS BENEFICIOS DE JUBILACION ` ` Esta publicación ha sido desarrollada por el Departamento del Trabajo de EE.UU., Administracion de Seguridad de Beneficios del Empleado,

Más detalles

EL RIESGO EL SEGURO: PRINCIPIOS DE UN SEGURO. 1. Principio de solidaridad humana

EL RIESGO EL SEGURO: PRINCIPIOS DE UN SEGURO. 1. Principio de solidaridad humana EL RIESGO Combinación de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y sus consecuencias. Puede tener carácter negativo (en caso de ocurrir se producen pérdidas) o positivo (en caso de ocurrir se producen

Más detalles

NUEVA LEY 20.667. Un Hito para el mundo asegurador

NUEVA LEY 20.667. Un Hito para el mundo asegurador NUEVA LEY 20.667 Un Hito para el mundo asegurador Un Hito para el mundo asegurador 1931 "Promulgación 1867 Ley de Seguros" "Promulgación del Código de Comercio" 2013 "Nueva Ley 20.667" El Código de Comercio,

Más detalles

Manual de Procedimientos

Manual de Procedimientos 1 de 9 Elaborado por: Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional -Área de Calidad y Mejoramiento Aprobado por: Aprobado por: Secretario Comité de Conciliación Rector Universidad TABLA DE CONTENIDO

Más detalles

GUIA PARA EL TRÁMITE DE CALIFICACIÓN DE ORIGEN DE ENFERMEDAD Y PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Versión 1.0 Página 1 de 12

GUIA PARA EL TRÁMITE DE CALIFICACIÓN DE ORIGEN DE ENFERMEDAD Y PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Versión 1.0 Página 1 de 12 CAPACIDAD LABORAL Versión 1.0 Página 1 de 12 1. OBJETIVO Establecer los parámetros para acompañar el trámite de calificación de origen de presunta enfermedad laboral y calificación de pérdida de capacidad

Más detalles

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Ángel García Vidal Profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela y consejero

Más detalles

LEY 5032. Del 21 de Julio de 1914

LEY 5032. Del 21 de Julio de 1914 LEY 19196 1911 LEY 5032 Del 21 de Julio de 1914 Art.1. Los empresarios de establecimientos industriales, los directores de construcciones de todas clases, los que explotan minas y canteras o cualquier

Más detalles

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA No. 03/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES.

CIRCULAR INFORMATIVA No. 03/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. CIRCULAR INFORMATIVA No. 03/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. PROGRAMAS DEL INFONAVIT PARA TRABAJADORES CON CRÉDITO HABITACIONAL PARA ENFRENTAR LA ACTUAL CRISIS. Sumario. 1).- Introducción. 2).- Programas

Más detalles

MODELO DE RESPUESTAS

MODELO DE RESPUESTAS 1/5 UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA VICERRECTORADO ACADEMICO AREA: INGENIERÍA CARRERA: T.S.U EN HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL MODELO DE RESPUESTAS ASIGNATURA: LEGISLACION LABORAL CÓDIGO: 259 MOMENTO: VERSION:

Más detalles

ASPECTOS MÉDICOM DICO-LEGALES DE LA GESTIÓN N SANITARIA. Dr. Francisco Javier Hormigos Ovejero

ASPECTOS MÉDICOM DICO-LEGALES DE LA GESTIÓN N SANITARIA. Dr. Francisco Javier Hormigos Ovejero ASPECTOS MÉDICOM DICO-LEGALES DE LA GESTIÓN N SANITARIA Dr. Francisco Javier Hormigos Ovejero DEFINICIÓN IT o incapacidad transitoria es la situación, no permanente, de un trabajador que por lesiones o

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013 Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS

PROCEDIMIENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS PROCEDIMIENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS OBJETIVO Facilitar el proceso de enlace entre la comunidad universitaria, el sector productivo e instituciones gubernamentales mediante el aprovechamiento

Más detalles

Derechos y Obligaciones

Derechos y Obligaciones Derechos y Obligaciones Obligaciones Denunciar ante su empleador o ART, los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Cumplir con las normas de seguridad e higiene. Comunicar a su empleador,

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse

Más detalles

Plan de Prestaciones en Especie para Ejecutivos

Plan de Prestaciones en Especie para Ejecutivos Plan de Prestaciones en Especie para Ejecutivos Por C.P.C. Manuel Toledo Espinosa* Cuántas veces los empresarios nacionales y extranjeros con negocios en México, se han preguntado si sus ejecutivos están

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

Pensión de Sobrevivencia

Pensión de Sobrevivencia Pensión de Sobrevivencia Es un beneficio previsional al que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, siempre que su fallecimiento no sea a causa o con ocasión de su trabajo

Más detalles

GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO

GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO PRIMERA PARTE CAPÍTULO IV TRABAJAR CUMPLIDOS LOS 65 AÑOS Cumplir 65 años implica alcanzar la edad de jubilación. Llegado este momento, el ingeniero analizará la posibilidad de continuar realizando su actividad

Más detalles

Guía explicativa. Jubilación anticipada de trabajadores/as con discapacidad grave. www.cermi.es

Guía explicativa. Jubilación anticipada de trabajadores/as con discapacidad grave. www.cermi.es Los contenidos de esta guía pueden consultarse en la página de internet: www.cermi.es Guía explicativa ASESORÍA JURÍDICA Jubilación anticipada de trabajadores/as con discapacidad grave Enero, 2004 JUBILACIÓN

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

FUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.5 El mercado de seguros

FUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.5 El mercado de seguros FUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.5 El mercado de seguros FUNDACIÓN MAPFRE 2015 Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad,

Más detalles

- La indicación del datos apto o no apto de un trabajador a los efectos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

- La indicación del datos apto o no apto de un trabajador a los efectos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Informe 0511/2009 La consulta plantea el nivel de seguridad exigible a los ficheros mantenidos por los colegiados pertenecientes a la Corporación consultante y relativos a la gestión de recursos humanos

Más detalles

LOS ABOGADOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA*

LOS ABOGADOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA* LOS ABOGADOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA* En las sociedades modernas, uno de los requisitos esenciales para la vigencia y el cumplimiento de los derechos humanos está en el fortalecimiento del Estado

Más detalles

JUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD GRAVE. -Guía explicativa-

JUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD GRAVE. -Guía explicativa- JUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD GRAVE -Guía explicativa- Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) Asesoría Jurídica Enero, 2004. Actualmente, en el

Más detalles

PROPUESTA PRESENTADA AL PRESIDENTE DE LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS

PROPUESTA PRESENTADA AL PRESIDENTE DE LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS PROPUESTA PRESENTADA AL PRESIDENTE DE LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS PRESENTACION: Esta propuesta que hoy presentamos, pretende canalizar todos los recursos y esfuerzos para lograr los ajustes económicos

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Si usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes aspectos.

Si usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes aspectos. Si usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes aspectos. Éstas son las 10 preguntas más frecuentes que pueden surgir en el momento de acudir a un abogado. 1. Qué cuestiones

Más detalles

La multa por no cumplir con Ley 33 equivale al 1% del monto total de las transacciones realizadas

La multa por no cumplir con Ley 33 equivale al 1% del monto total de las transacciones realizadas La multa por no cumplir con Ley 33 equivale al 1% del monto total de las transacciones realizadas El concepto de precios de transferencia surgió en Panamá con la firma de los Convenios de Doble Tributación

Más detalles