2. ANTECEDENTES DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ
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- Vicenta Coronel Sevilla
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1 11 2. ANTECEDENTES DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ 1. Declaración sobre los Derechos de la Niñez, Declaración sobre los Derechos de la Niñez, Declaración sobre los Derechos de la Niñez, Convención de la ONU sobre los Derechos de la Niñez: Resumen extraoficial 5. Convención de la ONU sobre los Derechos de la Niñez: Nota introductoria (En nuestro caso solamente veremos las tres Declaraciones mencionadas). EGLANTYNE JEBB (fundadora de Save the Children) Creo que deberíamos reclamar algunos Derechos para las niñas y niños y trabajar por su reconocimiento universal. Así, todo aquel que de alguna u otra manera está en contacto con la niñez- es decir, la vasta mayoría de la humanidad- puede estar en posición de llevar hacia adelante el movimiento.
2 Declaración de los Derechos de la Niñez (1923) Eglantyne Jebb/ International Save The Children Union (Adoptada por la Liga de las Naciones en 1924) 1. A la niñez se le debe dar los medios que son requisito para su desarrollo normal, tanto material como espiritual. 2. A las niñas y niños que tengan hambre se les debe alimentar, a los que estén enfermos se les debe ayudar, a los discapacitados igual; a los delincuentes se les debe reformar, a huérfanos y a quienes sobreviven en la calle se les debe socorrer y dar refugio. 3. La niñez debe ser la primera en recibir ayuda en tiempos difíciles. 4. A la niñez se le debe preparar para que sepa ganarse la vida y protegerla contra cualquier tipo de abuso. 5. A la niñez se le debe criar inculcándose que sus talentos deberán dedicarse al servicio de sus semejantes.
3 Declaración sobre los Derechos de la Niñez (1948) Unión Internacional para el Beneficio de la Niñez (IUCW, por sus siglas en Inglés International Union for Child Welfare). 1. A la niñez se le deberá proteger por sobre todas las consideraciones de raza, nacionalidad y credo. 2. A la niñez se le deberá atender y cuidar con el debido respeto para su familia como una unidad. 3. A la niñez se le debe proporcionar los medios básicos que son requisito para su desarrollo normal, tanto material como moral y espiritual. 4. A la s niñas y niños que tengan hambre se les debe alimentar, a los que estén enfermos cuidársele, aquéllos que sufran una incapacidad mental o física deberán ser auxiliados, los inadaptados serán reeducados, a los huérfanos y a los que sobreviven en la calle se les debe socorrer y dar refugio. 5. La niñez deberá ser la primera en recibir ayuda en momentos de peligro.
4 14 6. La niñez deberá gozar de todas las ventajas que ofrecen las estructuras de beneficio y asistencia social, recibir una capacitación que le permita, en su momento adecuado, ganarse la vida y se le deberá proteger contra cualquier tipo de explotación. 7. A la niñez se le criará con la conciencia de que sus talentos se dedicarán al servicio de sus semejantes.
5 Declaración sobre los Derechos de la Niñez (1959) Organización de las Naciones Unidas 1. La niñez gozará de todos los derechos expresados en esta Declaración. Todas las niñas y niños, sin excepción alguna, disfrutarán de estos derechos, sin distinción o discriminación basados en su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra clase, origen social o nacional, propiedad, nacimiento u otro status, ya sea propio o de su familia. 2. La niñez gozará de protección especial, se le ofrecerán oportunidades, facilidades legales y por otros medios, para permitirle desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente de una manera normal, saludable, en condiciones de libertad y dignidad. En la promulgación de leyes para este propósito, en interés superior de la niñez será la consideración fundamental. 3. La niña y el niño tendrán derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento.
6 16 4. La niña y el niño disfrutarán de los beneficios de la asistencia social. Tendrán el derecho a crecer y desarrollarse gozando de salud; con este fin, tanto a ellos como a sus madres se les deberá ofrecer cuidado especial y protección, incluyendo cuidado prenatal y postnatal apropiados. La niñez tendrá derecho a gozar de una nutrición adecuada, vivienda, recreación y servicios médicos. 5. A la niña o niño que sea física, mental o socialmente discapacitado se le dará tratamiento especial, educación y el cuidado requerido por su condición particular. 6. La niñez, para el desarrollo completo y armonioso de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer bajo el cuidado y la responsabilidad de su padre y madre, en cualquiera de los casos, en una atmósfera de afecto y seguridad moral y material. Una niña o niño de corta edad no deberá ser separado de su madre, salvo en circunstancias excepcionales. La sociedad en general y las autoridades públicas tendrán el deber de ofrecer cuidado y atención particular a aquellas niñas y niños que no tengan familia y a quienes carezcan de medios adecuados de subsistencia. Es deseable la ayuda estatal y otras asistencias destinadas al apoyo de la niñez que pertenezca a familias numerosas.
7 17 7. La niñez tiene derecho a recibir educación, la cual será gratuita y obligatoria, al menos en las primeras etapas. La educación que se le ofrezca promoverá su cultura general y le permitirá, basándose en un concepto de igualdad de oportunidades, desarrollar sus habilidades, su juicio propio, su sentido de responsabilidad moral, social y convertirse en un miembro útil de la sociedad. Los intereses óptimos de la niñez serán el principio rector de los responsables de su educación y guía. Esa responsabilidad recae en primera instancia en el padre y la madre. La niñez tendrá plenas oportunidades para juego y recreación, los cuales tendrán el mismo propósito que la educación. La sociedad en general y las autoridades públicas se esforzarán por promover que la niñez goce de este derecho. 8. La niñez estará entre los primeros en recibir protección y ayuda en cualquier tipo de circunstancia. 9. A la niñez deberá protegérsele en contra de cualquier forma de negligencia, crueldad y explotación. No se permitirá que sean sujetos de tráfico de ninguna forma. No se permitirá que la niñez comience a trabajar antes de una edad mínima apropiada. Bajo ninguna circunstancia se le obligará o permitirá,
8 18 que participen en alguna ocupación o empleo que perjudique su salud o educación y que interfiera con su desarrollo físico, mental o moral. 10. A la niñez se le protegerá de prácticas que promuevan discriminación racial, religiosa o de cualquier otro tipo. Se le criará en un ambiente donde se inculque la tolerancia, amistad entre la gente, paz y la conciencia universal que su energía y talento deberán ser dedicados al servicio de sus semejantes.
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