Avda. Juan XXIII, Las Palmas de Gran Canaria Telf.: Pérez de Rozas, Santa Cruz de Tenerife Telf.

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1 Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN INSTRUCCIÓN Nº 19/13 DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE RELACIÓN CON LA ASESORÍA JURIDICA DEPARTAMENTAL DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD El Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, regula en el Capítulo II, de su Título II, artículos 7 y siguientes, las Asesorías Jurídicas Departamentales, estableciendo que estas dependerán orgánicamente del Departamento al que se adscriban y funcionalmente de la Dirección General del Servicio Jurídico. Asimismo establece que corresponde a las Asesorías Jurídicas Departamentales el ejercicio de las funciones de asistencia y asesoramiento jurídico de los órganos del respectivo Departamento al que se adscriben y en las materias propias del mismo. La Disposición Adicional Quinta del citado Reglamento, añadida mediante Decreto 126/1995, de 11 de mayo, establece que las funciones previstas en el presente Reglamento, de asistencia jurídica, asesoramiento y representación y defensa en juicio del Servicio Canario de la Salud se ejercerán por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Asesoría Jurídica del Servicio Canario de la Salud. Asimismo dispone que la Asesoría Jurídica del Servicio Canario de la Salud dependerá orgánicamente de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, y que se equiparará, en cuanto a su ámbito competencial y régimen orgánico y funcional, a las Asesorías Jurídicas Departamentales, siéndole plenamente aplicable el mismo régimen jurídico que para éstas se contempla en el presente Reglamento. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico establece en su artículo 15.1, inserto en el capítulo referido a la función contenciosa, la obligación de los departamentos de la Administración autonómica y demás organismos y entidades públicas de la misma, así como el personal a su servicio, de prestar la colaboración necesaria al Servicio Jurídico para la mejor defensa de los intereses de la Administración en el proceso., indicando que, a tal efecto, las Secretarías Generales Técnicas y los centros directivos de los Departamentos afectados en un proceso u órganos asimilados de los organismos autónomos y entidades públicas deberán remitir de forma urgente e inmediata, de oficio, una vez tengan conocimiento del proceso, o previa petición del Letrado actuante, los expedientes, documentos e informes que obren en sus respectivas unidades en relación al proceso planteado. A renglón seguido indica que la falta de respuesta o la tardanza en facilitar dicha colaboración que impida o dificulte la adecuada defensa de la Administración en juicio será puesta en conocimiento, por la persona titular de la Dirección General del Servicio Jurídico, al titular del Las Palmas de Gran Canaria Telf.: Santa Cruz de Tenerife Telf.:

2 órgano competente del Departamento afectado, a los efectos, si procediera, de exigir las responsabilidades disciplinarias a que haya dado lugar la actuación negligente, por demora u omisión. El apartado 3 de este artículo 15 dispone, además, que las actuaciones administrativas de colaboración y auxilio judicial consistentes en la remisión de expedientes y antecedentes, realización de emplazamientos, diligencias probatorias y actuaciones técnicas no jurídicas a practicar directamente por órganos de la Administración, ejecución de sentencias y autos, y demás actuaciones similares que no requieran de postulación procesal y que se recaben directamente por órganos judiciales, se ejercerán por los departamentos, organismos y entidades competentes, bajo la coordinación de la persona titular de la Secretaría General Técnica respectiva u órgano equivalente, dando conocimiento de las mismas a la Dirección General del Servicio Jurídico. Se exceptúan de la regla anterior aquellas actuaciones recabadas por el órgano judicial directamente de la Administración que consistan en formulación de alegaciones en representación de la Administración para las que esté legalmente habilitado el órgano departamental, sin necesidad de postulación procesal, las cuales serán evacuadas, en todo caso, por o a través del Servicio Jurídico. Asimismo, el citado Reglamento establece, en el capítulo referido a la función consultiva, en el artículo 19.7 Salvo disposición normativa específica que establezca un plazo distinto, los informes del Servicio Jurídico deberán ser evacuados en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud, salvo los informes de carácter facultativo y los preceptivos de anteproyectos de ley, cuyo plazo máximo de emisión será de un mes. Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Título IV, bajo el epígrafe De la actividad de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 42.1 La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación., que ha de ponerse en relación con el artículo 43.3 b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

3 Si bien las funciones de los Centros Gestores del Servicio Canario de la Salud (desempeñan funciones al servicio de los intereses generales) y las funciones de los Letrados adscritos a la Asesoría Jurídica Departamental del Servicio Canario de la Salud (funciones de asistencia jurídica, asesoramiento y representación y defensa en juicio de la Administración de la CAC) se afrontan desde perspectivas diferentes, y en diferentes ámbitos competenciales, es indiscutible la interrelación en el ejercicio de las funciones de ambos. En aras de que dichas relaciones se lleven a cabo con la fluidez y celeridad que requieren, tanto las actuaciones en vía administrativa llevadas a cabo por los Centros Gestores del Servicio Canario de la Salud, como las actuaciones consultivas y en vía contenciosa propias de los Letrados adscritos a la Asesoría Jurídica Departamental, resulta pertinente dictar instrucciones para garantizar la máxima eficiencia y eficacia en el desarrollo de sus respectivos cometidos. Visto lo anterior, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 21 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, el artículo 4 del Decreto 212/91, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias y el artículo 9.2.e) del Decreto 32/1995, por el que se aprueba el reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, se dicta la presente instrucción. PRIMERA.- OBJETO Esta instrucción tiene por objeto establecer el procedimiento interno que regule las relaciones entre la Secretaría General, las Direcciones Generales del Servicio Canario de la Salud, las Direcciones de Área de Salud, las Direcciones Gerencias de los Hospitales, las Gerencias de Servicios Sanitarios, las Gerencias de Atención Primaria del Servicio Canario de la Salud, y la Asesoría Jurídica Departamental del Servicio Canario de la Salud. SEGUNDA.- ACTUACIONES EN RELACIÓN A PROCEDIMIENTOS QUE SE SUSTANCIEN EN VIA JUDICIAL Todos los Centros Gestores del Servicio Canario de la Salud tienen el deber de resolver expresamente todos los procedimientos que se sustancien en vía administrativa, independientemente de que el interesado interponga un recurso en vía judicial.

4 Los Centros Gestores del Servicio Canario de la Salud tienen las siguientes obligaciones, una vez interpuesto por el interesado un proceso judicial: Deberán remitir de forma urgente e inmediata, de oficio, una vez tengan conocimiento del proceso, los expedientes, documentos e informes que obren en sus respectivas unidades en relación al proceso planteado. De mediar petición del Letrado actuante, en el plazo señalado por éste. La remisión urgente e inmediata, o en el plazo señalado por el Letrado, es fundamental para la correcta defensa de los intereses de la Administración. Asimismo, deberá remitirse el expediente completo y debidamente foliado, acompañado de un índice, cuidando de forma especial que se incorpore la constancia de las notificaciones de las resoluciones que lo integran. La inmediatez en la remisión debe tenerse en cuenta especialmente en los procedimientos abreviados y en los de la jurisdicción social, dado que se trata de procesos que se sustancian en el acto de una vista. Igualmente, deben remitirse con la celeridad requerida por el Letrado actuante, los informes complementarios y aclaratorios que aquél solicite referidos a expedientes que guarden relación con el proceso judicial en cuestión; con la particularidad de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de contenido sanitario, dónde, para no interferir en la actuación del letrado, el contenido de los informes deberá limitarse a un pronunciamiento medico. La relación del centro gestor con los órganos judiciales finaliza una vez remitido el expediente solicitado, debiéndose cursar el resto de comunicaciones con el órgano judicial a través del Letrado actuante personado en el proceso. Si al continuar con la tramitación del expediente en vía administrativa se incorporara nueva documentación, deberá remitirse directamente a la Asesoría Jurídica Departamental del Servicio Canario de la Salud. Cuando el Órgano Judicial solicite directamente al Centro Gestor documentación complementaria, se procederá a su remisión de conformidad con lo solicitado; debiendo, a su vez, remitirse obligatoria y simultáneamente a la Asesoría Jurídica Departamental para su conocimiento.

5 TERCERA.- ACTUACIONES EN RELACIÓN CON LAS FUNCIONES CONSULTIVAS PROPIAS DE LA ASESORÍA JURÍDICA DEPARTAMENTAL. Los Centros Gestores del Servicio Canario de la Salud deben tener en cuenta, en el momento de tramitar cualquier expediente administrativo, que el plazo de emisión de informes de la Asesoría jurídica Departamental es de quince días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud, salvo los informes de carácter facultativo, cuyo plazo máximo de emisión será de un mes. CUARTA.- ACTUACIONES EN MESAS DE CONTRATACIÓN Con el objeto, de facilitar el desempeño de las funciones de los letrados de la Asesoría Jurídica departamental en las mesas de contratación a constituir en el ámbito del Servicio Canario de la Salud, los centros gestores deberán remitir, al solicitar la designación de Letrado, el nombramiento de la Mesa de contratación o, en su caso, la propuesta al efecto del órgano de contratación. QUINTA.- DESIGNACIÓN PERSONA DE CONTACTO En el plazo de quince días, todos los Centros Gestores del Servicio Canario de la Salud, deben designar a una persona de contacto con la Asesoría Jurídica Departamental. La designación debe remitirse a la Asesoría Jurídica Departamental de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife. Las funciones de la persona responsable del Centros Directivo son la de coordinación con la Asesoría Jurídica Departamental, estas son, velar porque se cumpla la presente instrucción, velar por la emisión de informes en plazo, identificar a la persona o servicio que tramitó el expediente administrativo para cuestiones a aclarar, y demás funciones que se requieran para la mejor defensa de la Administración. Por otro lado, La Asesoría Jurídica Departamental, deberá remitir al responsable de los Centros Directivo todas las solicitudes, autos y sentencias judiciales que se dicten en el seno de los procesos judiciales referidos a asuntos de su competencia.

6 SEXTA.- DESTINATARIOS Son destinatarios de la presente Instrucción serán la Secretaría General, las Direcciones Generales del Servicio Canario de la Salud, las Direcciones de Área de Salud, las Gerencias de Atención Primaria, las Gerencias de Servicios Sanitarios, las Direcciones Gerencias Hospitalarias y la Asesoría Jurídica Departamental. SÉPTIMA.- EFECTOS La presente instrucción tendrá efectos desde el momento de su firma. Santa Cruz de Tenerife La Directora del Servicio Canario de la Salud Juana María Reyes Melián Este documento ha sido firmado electrónicamente por: JUANA MARIA REYES MELIAN Fecha: 22/11/ :49:54 La presente copia ha sido descargada el 22/11/ :50:08

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