CAPÍTULO XIV ARANCELES, RÉGIMEN BECARIO Y MOROSIDAD SECCIÓN I ARANCELES SECCIÓN II RÉGIMEN BECARIO

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1 CAPÍTULO XIV ARANCELES, RÉGIMEN BECARIO Y MOROSIDAD SECCIÓN I ARANCELES Serán determinados por cada instituto y deberán ser elevados para su aprobación al escalón inmediato superior antes de proceder a su difusión Las sumas para abonar deberán satisfacerse del 1 al 10 de cada mes y la de inscripción deberá estar saldada antes del comienzo de las clases El incumplimiento o la mora en el pago determinará para los aspirantes el rechazo de la solicitud de ingreso y de su incorporación, si hubiere obtenido la vacante y para el resto de los cadetes, la baja del instituto, sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la Sección III del presente capítulo Becas Las becas en los liceos militares serán: SECCIÓN II RÉGIMEN BECARIO a. Al mérito, otorgadas por el Estado Mayor General del Ejército. El Ejército Argentino (EMGE Jef V Fin) procederá a solventar o costear el arancel correspondiente a los cadetes promovidos de Ier a Vto curso (segundo a sexto año del nivel secundario) que hubieran logrado el orden de mérito número uno, en sus respectivas prom o- ciones. b. Extraordinarias o especiales: otorgadas por diferentes organismos. 1) Serán costeadas por entidades oficiales, privadas o por países extranjeros. Será atribución del escalón inmediato superior, debiendo reunir los s iguientes requisitos: a) que tuvieren en cuenta el principio de las distinciones al mérito; b) que el importe total de la beca se encontrara depositado o a disposición del instituto UN (1) mes antes de la iniciación de los cursos. 2) Si la cantidad de dinero donado no alcanzara a cubrir el monto total correspondiente al arancel establecido, la diferencia será saldada por el beneficiario. 3) Si los benefactores no abonaran la suma correspondiente a la beca anual en la fecha estipulada, el beneficiario deberá hacerse cargo automáticamente del arancel, sin lo cual será considerado moroso, ateniéndose a las prescripciones establecidas en la Sección III del presente capítulo. 101

2 Bonificaciones Las bonificaciones serán otorgadas por el instituto a: a. Quienes tuvieren hermanos en cualquier ciclo o nivel en el instituto. Serán costeados por cada instituto y consistirán en un descuento del arancel de acuerdo con el siguiente detalle: 1) Primer hermano: abonará cuota completa. 2) Segundo hermano: abonará cuota completa. 3) Tercer hermano: abonará con 10 % de descuento. 4) Cuarto hermano: abonará con 15 % de descuento. 5) Quinto hermano o más: abonará con 20% de descuento. b. Quienes fueren hijos o hijastros que convivan de pers onal militar, civil o docente civil de la Fuerza Ejército. Serán costeados por cada instituto y consistirán en un descuento del 30 % del arancel correspondiente. c. El Ejército Argentino (EMGE Jef V Fin) procederá a solventar o costear el arancel correspondiente de los hijos de personal militar, de la Fuerza Ejército, fallecido o que se encuentre afectado en forma permanente por accidente grave. d. El Ejército Argentino (EMGE Jef V Fin) procederá a solventar o costear el arancel correspondiente de los hijos de veteranos de guerra que lo soliciten.. e. Ayuda económica transitoria; 1) Beneficiarios; Hijos de familias con dificultades financieras de acuerdo con los requisitos que se detallan en 4). 2) Financiamiento: Serán costeadas por cada instituto de acuerdo con las posibilidades económicofinancieras emergentes y consistirán en un descuento en el arancel, según criterio del director. 3) Condiciones: Se otorgarán por orden de mérito dentro de cada promoción y deberán ser solicitadas antes de la finalización de cada periodo lectivo. Su duración podrá ser desde un mes hasta un máximo de un año lectivo, de acuerdo con las posibilidades de cada liceo. Su renovación no será automática, sino que estará sujeta a las condiciones mencionadas en el apartado 3), subapartado a). El incumplimiento en el pago del arancel determinará automáticamente la suspensión del beneficio. 4) Requisitos Los requisitos para ser adjudicatarios de éstas serán: 102

3 f. Falsedades a) Solicitud de ayuda económica transitoria, según el formulario Anexo 9 (Solicitud de Ayuda Económica). Podrán solicitarla anualmente el padre, la madre, o el tutor de cada alumno/cadete. b) Declaración jurada. Se deberá completar anualmente la declaración jurada, que a tal efecto se retirará de la secretaría de cada liceo. c) Certificados. Se deberán presentar anualmente junto con la solicitud de ayuda y la declaración jurada, los certificados que en ellos se detallen y que serán propios de cada liceo. En ellos no deberá faltar: (1) sueldo o ingreso mensual nominal del grupo fam iliar; (2) fotocopias de servicios en los que se compruebe el domicilio; (3) fotocopia de impuesto inmobiliario y recibo de alquiler; (4) todo otro elemento que sirviera como comprobante de sus necesidades. En todas las variantes de bonificaciones, cada liceo quedará facultado para requerir los documentos que permitan corroborar los datos consignados en la declaración jurada, utilizando los métodos que tuviera a su alcance. Cuando se comprobara falsedad en ésta o en los certificados presentados, estando el cadete incorporado y usufructuando el beneficio, el beneficiario deberá reintegrar al liceo las sumas que hubiese debido abonar, sin perjuicio de la acción judicial correspondiente para el cobro de lo adeudado Las becas, los beneficios o ayudas transitorias no podrán ser acumulativos, razón por la cual cada alumno /cadete podrá acceder sólo a uno de ellos. SECCIÓN III MOROSIDAD Se considerará morosos a quienes adeudaran el pago de aranceles Alcance y responsabilidades Todos los integrantes de los sectores afectados a la gestión de cobro de deudas exigibles e ingreso de los fondos obtenidos por aranceles, a efectos de lograr el máximo de eficiencia, deberán ajustarse a las bases y disposiciones establecidas en los siguientes artículos: Bases y disposiciones legales a. Ley (Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional). 103

4 b. Decreto 1154/97 (establece un procedimiento de control con la intervención de la Sindicatura General de la Nación) Definición de deudas Se considerarán como deudas exigibles judicialmente,, a todas las adquiridas en concepto de aranceles escolares impagos por los padres responsables legalmente, según las siguientes causas: a. no haber abonado TRES (3) cuotas consecutivas o no haberlo hecho en tiempo y forma; b. no haber cancelado las deudas mediando algún tipo de compromiso firmado (fuere por matrícula o aranceles) Responsabilidades a. El servicio administrativo financiero (SAF): 1) entenderá en la gestión de cobro de las deudas definidas en el artículo anterior; 2) intervendrá en la gestión de cobro efectiva a través de medios telefónicos o fehacientes, efectuando el reclamo de lo adeudado, según el listado de tesorería. 3) entenderá en la certificación de deuda que fuere requerida por las demás instancias por abogados o autoridades judiciales intervinientes. Anualmente, incluirá en el anteproyecto de presupuesto la previsión para gastos judiciales (cuenta 3.8.6) u otros no especificados (cuenta 3.8.9). b. La secretaría del instituto deberá: 1) solicitar al SAF, en forma mensual, un listado de morosos; 2) informar a los padres o tutores la situación reglamentaria de los cadetes y alumnos, de acuerdo con lo establecido en la presente reglamentación Consideraciones a. A fin de dar cumplimiento a la gestión de cobro, se considerará como : Deudores morosos: aquéllos que hubieran incumplido el pago de la cuota mensual, a partir del día siguiente de su vencimiento y no hubiera regularizado tal situación a la brevedad. b. El trámite judicial para el cobro de los aranceles escolares constituirá una medida excepcional. Este trámite requerirá la implementación de una base de datos confiables, tanto en la parte de antecedentes personales, como en la parte contable. Las comunicaciones a los padres o tutores de los alumnos/ cadetes se producirán a lo largo del ciclo lectivo, en un plazo no mayor a tres meses de mora consecutiva, momento a partir del cual se iniciará el proceso de reunión de antecedentes, para su elevación a la asesoría jurídica del Ejército, instancia que efectuará el reclamo por la vía judicial. Estará destinada a: 104

5 1) limitar la extensión de la mora entre los padres o tutores de los alumnos /cadetes y el instituto; 2) asegurar el cobro de la deuda; 3) salvaguardar la responsabilidad jurídica y patrimonial de la dirección del instituto y de los distintos escalones de comando y sus asesores jurídicos, en el contexto del Decreto 1154/97 y los Artículos 130 y 131 de la Ley Nro Procedimientos y acciones a. Aspectos particulares 1) Al ingreso en el instituto: Se deberá verificar y dejar constancia fehaciente en la planilla de antecedentes (DUPIE) de los datos de filiación del padre o tutor, responsable del pago de los aranceles, consignándose domicilio particular y laboral, con sus respectivos núm e- ros telefónicos. 2) Al producirse la mora durante el ciclo lectivo en curso, en un plazo de tres meses consecutivos: a) Cuando correspondiera se procederá a no renovar la matrícula de los alumnos, cuyos padres mantuvieran deuda con el instituto. Previamente, la secretaría deberá comunicar dicha resolución a los padres o tutores de los alumnos /cadetes, con 60 días de anticipación del cierre del periodo lectivo. b) Cuando el deudor no pudiera en forma manifiesta y fehaciente cancelar la deuda, la garantizará con un pagaré cuyo plazo de vencimiento no excederá los SE- SENTA (60) días corridos. Esta opción sólo podrá aceptarse hasta el 15 de octubre de cada año. c) Los cadetes y alumnos del instituto que se encontraran en situación de morosos y a efectos de no ser desescolarizados recibirán únicamente la formación correspondiente al área académica, en los días y horarios establecidos a tal efecto. Los cadetes de Vto curso que se encontraren en esta situación, perderán su estado militar y no podrán egresar como Subtenientes de Reserva. b. Inicio del trámite judicial. Deudas mayores a TRES (3) CUOTAS. 1) La gestión judicial de cobro se iniciará mediante la elevación de un expediente a la AJE Dpto Cont Jud y contendrá, en relación al responsable, lo siguiente: a) original de la ficha de inscripción; b) acta de compromiso; c) originales de comunicaciones efectuadas (cartas certificadas y documento); d) original de convenio pago de deuda, en el caso de que hubiere sido posible su confección; 105

6 e) titularidad de dominio (propiedad de bienes registrables inmuebles y muebles del deudor), expedidas por el registro de propiedad correspondiente; f) todo otro dato que indicara la situación patrimonial del responsable y a su ubicación y citación judicial. 2) La oportunidad para elevar la documentación a los efectos de iniciar la gestión judicial de cobro será cuando se haya cumplido la tercera cuota consecutiva impaga. 3) Con posterioridad a la elevación del expediente que diera inicio al trámite judicial, se solicitará un informe mensual del estado de trámite a la asesoría jurídica del Ejército. c. Otras acciones complementarias: 1) Se podrá consignar en el recibo de pago de aranceles, si existiera alguna deuda y, en caso afirmativo, detallar su monto. 2) Se desarrollará una política comunicacional con los morosos, acerca de la evolución de la deuda y se requerirá su comparecencia para explicar la situación. 3) Anualmente, se distribuirá por nota una comunicación general en la que se solicitará la actualización de datos, se recordarán situaciones reglamentarias derivadas del no pago de aranceles en término y se explicitará claramente si el alumno sostiene o no deudas. En caso afirmativo, se indicará su monto, señalándose mediante una leyenda destacada las cuotas que restaran abonar, antes del cierre del ejercicio financiero en des arrollo. 106

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