ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA
|
|
- María Carmen Morales Villalba
- hace 2 años
- Vistas:
Transcripción
1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA REGLAMENTO PARA IMPLANTAR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUM. 95 DE 8 DE JUNIO DE 2000 QUE AUTORIZA AL SECRETARIO DE HACIENDA A RETENER EL 7.5 POR CIENTO DE LOS COBROS DE DEUDAS MOROSAS Sección 1.- Título Este Reglamento se conocerá como Reglamento para Implantar las Disposiciones de la Ley Núm. 95 de 8 de junio de 2000 ( Reglamento ). Sección 2.- Base Legal Este Reglamento se promulga a tenor con lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Núm. 95 de 8 de junio de 2000 y las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, denominada Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Sección 3.- Propósito Este Reglamento se emite con el propósito de adoptar el procedimiento y los requisitos con que deberán cumplir los cobradores privados que contratará el Secretario de Hacienda para el cobro de las deudas morosas y las comisiones que recibirán por estos servicios, así como para establecer los criterios que se utilizarán para distribuir los bonos de productividad autorizados por la Ley Núm. 95 de 8 de junio de 2000 entre los funcionarios del Departamento de Hacienda responsables del cobro de las deudas morosas. Sección 4.- Definiciones Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación: (1) Año fiscal.- El período comprendido entre el 1 de julio de un año natural y el 30 de junio del año natural siguiente, ambos inclusive. (2) Base.- Total de los recaudos por concepto del cobro de deudas morosas tasadas y no tasadas efectuados durante el año fiscal La base aumentará anualmente en un 3 por ciento y excluirá lo ingresado a la cuenta del Secretario por gestiones realizadas por los cobradores privados.
2 (3) Bono por productividad.- La retribución monetaria adicional a la que tendrán derecho los funcionarios del Negociado de Recaudaciones que tengan injerencia en el procedimiento del cobro de la deuda contributiva morosa. (4) Cobrador privado.- Cualquier persona natural o jurídica que sea contratada por el Secretario para efectuar cobros de deudas morosas y cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento. (5) Código.- Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado. (6) Colecturía.- Colecturía de Rentas Internas. (7) Departamento.- El Departamento de Hacienda. (8) Distrito.- Oficinas regionales del Negociado de Recaudaciones que se ocupan del cobro de la deuda contributiva morosa. (9) Fianza.- Fianza emitida por una compañía fiadora autorizada para hacer negocios en Puerto Rico. (10) Ley Núm La Ley Núm. 95 de 8 de junio de (11) Ley Núm La Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, denominada Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (12) Oficina Central.- Secciones del Negociado de Recaudaciones que realizan gestiones de cobro de la deuda contributiva a nivel central. (13) Negociado.- El Negociado de Recaudaciones del Area de Rentas Internas del Departamento de Hacienda responsable del cobro de las deudas contributivas morosas. (14) Secretario.- El Secretario del Departamento de Hacienda. Sección 5.- Retención La Ley Núm. 95 autoriza al Secretario a retener, cada año fiscal, el 7.5 por ciento del total de los recaudos por concepto del cobro de deudas morosas que exceda la base, según se define dicho término en la Sección 4(2) de este Reglamento, con el propósito de: (1) conceder bonos de productividad a los empleados del Departamento que tengan injerencia en dichos cobros; 2
3 (2) contratar servicios que brinden apoyo y asistencia en el cobro de las deudas morosas; y (3) sufragar cualquier gasto o llevar a cabo cualquier inversión relacionada con las gestiones de cobro de deudas morosas. La distribución del 7.5 por ciento de los recaudos entre los renglones especificados en esta Sección se hará conforme a las necesidades del Negociado, según lo determine el Secretario. Sección 6.- Criterios para Conceder Bonos de Productividad Entre los criterios que tomará en consideración el Departamento para otorgar bonos de productividad a sus empleados están los siguientes: (1) Suma global cobrada y registrada en las cuentas de ingreso correspondientes a la deuda morosa. (2) Número de embargos contra propiedad inmueble anotados en el Registro de la Propiedad por Distrito u Oficina Central. (3) Número de embargos de bienes muebles. (4) Ofertas y compromisos de pago recomendados por el Distrito y aprobados por el Secretario Auxiliar de Rentas Internas. (5) Planes de pago aprobados por el Distrito u Oficina Central que están en vigor y en cumplimiento. (6) Número de casos referidos por el Distrito u Oficina Central para descuento de sueldo o retención de pago a suplidor o contratista que están en vigor y en cumplimiento. (7) Número de reclamaciones radicadas en la Corte de Quiebra por la Oficina Central que hayan sido cobrados y acreditados o referidos para plan de pago. (8) Número de casos cerrados por ser incobrable la deuda o por ajustes. Cualquier otro funcionario del Departamento cuyas gestiones especiales y/o extraordinarias de cobro culminen en el cobro de la deuda morosa podrá, a discreción del Director del Negociado y el Secretario Auxiliar de Rentas Internas, cualificar para el bono de productividad establecido en la Ley Núm. 95 y en este Reglamento. 3
4 Sección 7.- Contratación de Cobradores El Secretario o su representante autorizado podrá contratar cobradores privados para el cobro de deudas morosas a cambio de una comisión siempre que los mismos cumplan con los siguientes requisitos: (1) Completar bajo juramento el formulario que disponga el Secretario y que requerirá, entre otros, evidencia de su responsabilidad financiera, reputación y experiencia en el área de cobros. (2) Estar al día con su responsabilidad contributiva. (3) Prestar una fianza para garantizar el fiel desempeño de las obligaciones que contraigan con respecto al recibo, manejo y transferencia del dinero obtenido en el cobro de las deudas morosas. Dicha fianza responderá, además, de cualquier pérdida o daño que ocasionen a cualquier persona por razón del incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y de cualquier directriz impartida por el Secretario relacionada con el cobro de la deuda contributiva. El Secretario determinará el monto de la fianza en cada caso. (4) Suministrar con la solicitud un certificado negativo de antecedentes penales. (5) Tomar y aprobar satisfactoriamente el adiestramiento que requiera el Secretario sobre orientación específica en el uso de prácticas prohibidas en la gestión de los cobros asignados, de horarios no regulares de trabajo y de conducta ofensiva, violenta y atropellante hacia los clientes. (6) Cualquier otro requisito que el Secretario considere necesario para salvaguardar la confidencialidad y seguridad de la información suministrada relacionada con las deudas de los contribuyentes. Sección 8.- Registro de Cobradores Una vez el Secretario determine que una persona o entidad cualifica como cobrador privado, ésta será incluida en el Registro de Cobradores Privados. Este registro será utilizado por el Comité descrito en la Sección 9 de este Reglamento para la asignación de las deudas morosas. 4
5 Sección 9.- Asignación de las Cuentas a ser Cobradas por los Cobradores Privados La determinación de las cuentas que se le asignarán a los cobradores privados para que éstos realicen la gestión de cobro será hecha por un Comité que estará compuesto por el Secretario, el Secretario Auxiliar de Rentas Internas y el Secretario Auxiliar de Asuntos Legales del Departamento. El Comité sólo podrá asignar aquellas cuentas donde se haya previamente gestionado su cobro sin éxito. En ningún caso las cuentas que sean asignadas por el Comité a los cobradores privados pueden ser menores de $250,000 por contribuyente. Se considera que la deuda excede los $250,000 si el contribuyente adeuda contribuciones que en el agregado exceden esa suma, incluyendo los intereses, recargos y penalidades. Sección 10.- Procedimiento para el Cobro de la Deuda (1) El Secretario notificará por escrito al contribuyente cuya deuda morosa haya sido seleccionada para ser referida a un cobrador privado. La notificación dispondrá lo siguiente: (A) Que el contribuyente tendrá un período de 10 días laborables para realizar el pago de la deuda u objetar por escrito la misma. (B) En caso de que el contribuyente objete la deuda éste deberá solicitar, por escrito, una cita con el Negociado de Recaudaciones del Departamento. (C) Se le advertirá que de no realizar el pago o cuestionar la deuda dentro del término concedido, la deuda será referida a un cobrador privado. (D) Que de referirse la deuda a un cobrador privado, se le impondrá un cargo adicional que no excederá del 10 por ciento del total de la deuda referida. (2) El Departamento proveerá a los cobradores privados contratados la siguiente información: (A) (B) (C) (D) resumen de la deuda con detalles de la dirección física del contribuyente; copia de los embargos trabados; copia de los estudios de título; y cualquier otra información que estime pertinente el Secretario para efectuar el cobro de la deuda que no sea contraria a lo dispuesto en las Secciones 5002 y 6051 del Código. 5
6 (3) Los cobradores privados tendrán a su disposición todos los mecanismos de cobro que tiene el Secretario, tales como los planes de pago y las ofertas de compromisos de pago, sujeto a que el Secretario apruebe los mismos. (4) Si el contribuyente decide pagar su deuda al cobrador privado, éste tendrá la obligación de proveerle un recibo oficial del pago que le será provisto por el Secretario. Tanto si el contribuyente paga directamente al cobrador o si opta por pagar al Departamento, tendrá que pagar el por ciento que se le informó en la notificación previa al referido de su caso al cobrador privado. (5) Los cobradores privados dispondrán de 2 días laborables para depositar los fondos cobrados en la Colecturía. Cuando el pago se realice mediante cheque, este deberá hacerse mediante cheque certificado o de gerente a nombre del Secretario. (6) Los planes de pago y las ofertas de compromisos de pago deberán cumplir con los requisitos de los procedimientos internos ya establecidos por el Secretario y los cobradores utilizarán los formularios que dispone el Departamento para estos casos. Para que el Secretario pueda evaluar y aprobar un plan u oferta de pago, el cobrador privado tendrá la obligación de proveerle toda la información necesaria y acreditar su veracidad. Sección 11.- Limitaciones de los Cobradores Privados Los cobradores contratados por el Secretario tendrán las siguientes limitaciones: (1) No podrán realizar cobros de cuentas que no les hayan sido previamente asignadas. (2) No podrán delegar su autorización para el cobro a ninguna persona natural o jurídica. (3) No podrán aceptar ninguna oferta del deudor por una suma inferior a la deuda total a cobrarse sin el consentimiento expreso del Secretario o su representante autorizado. (4) No podrán efectuar gestiones de embargo sin el consentimiento previo del Secretario. 6
7 Sección 12.- Comisión a los Cobradores Privados Pagos totales.- El Secretario compensará a los cobradores privados contratados con una comisión, que en ningún caso excederá del 10 por ciento del total de la suma cobrada. Sección 13.- Separabilidad de las Disposiciones de este Reglamento Si cualquier sección, parte, párrafo o cláusula de este Reglamento fuere declarado nulo por un tribunal de jurisdicción competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto de este Reglamento y su efecto quedará limitado a la sección, parte, párrafo o cláusula así declarada. Sección 14.- Impugnación de Determinaciones del Secretario Cualquier petición presentada impugnando alguna determinación del Secretario tomada de acuerdo con lo establecido en este Reglamento será atendida mediante los procedimientos administrativos informales del Departamento. Si la controversia no pudiera resolverse por tales medios, se notificará a la persona su derecho a presentar una querella de conformidad con el Reglamento de Procedimiento Adjudicativo Uniforme aprobado por el Departamento de Hacienda de acuerdo con la Ley Núm Sección 15.- Vigencia Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días después de la fecha de su radicación en el Departamento de Estado y su presentación en la Biblioteca Legislativa, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, denominada Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de Juan A. Flores Galarza Secretario de Hacienda Radicado en el Departamento de Estado el 17 de diciembre de Radicado en la Biblioteca Legislativa el 28 de diciembre de
GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA. Reglamento para implantar las disposiciones de la Sección 1361 de la Ley Núm.
GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Reglamento para implantar las disposiciones de la Sección 1361 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno REGLAMENTO NÚM. 60 EXCLUSIÓN DEL PAGO DE CONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS DEL SALARIO DEVENGADO POR HORAS
Gobierno de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno
Gobierno de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno Carta Circular Año Fiscal 2010 2011 Núm. 1300-03-11 A los Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias, Directores
Yo, Aida Ávalo de Sánchez, Secretaria de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO QUE:
JUNTA DE SÍNDICOS UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO CERTIFICACIÓN NÚMERO 40 2011-2012 Yo, Aida Ávalo de Sánchez, Secretaria de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO QUE: La Junta de
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno San Juan, Puerto Rico
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno San Juan, Puerto Rico Carta Circular Año Fiscal 2012-2013 Núm. 1300-08-13 A los Secretarios de Gobierno
GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNOLÓGICA DE PUERTO RICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNOLÓGICA DE PUERTO RICO Artículo 1.- Título Este reglamento se conocerá como Reglamento para Garantizar la Accesibilidad
Gobierno de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Guaynabo, Puerto Rico ENMIENDA A LA REGLA LXX, REGLAMENTO NÚM. 6254
Gobierno de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Guaynabo, Puerto Rico ENMIENDA A LA REGLA LXX, REGLAMENTO NÚM. 6254 SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO PARA VEHÍCULOS DE MOTOR ARTÍCULO 1.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno REGLAMENTO NUM. 58 PAGO DE NÓMINA A EMPLEADOS GUBERNAMENTALES MEDIANTE DEPÓSITO DIRECTO O TARJETA
REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL FONDO DE FIANZA NOTARIAL
GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS FONDO DE FIANZA NOTARIAL GUAYNABO, PUERTO RICO REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL FONDO DE FIANZA NOTARIAL ARTÍCULO
GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA
GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA REGLAMENTO PARA LA EXPEDICION Y MANEJO DE LICENCIAS DE MAQUINAS DE ENTRETENIMIENTO DE ADULTOS Y PARA PENALIZAR LA POSESION U OPERACION DE MAQUINAS DE ENTRETENIMIENTO
Reglamento para el Cobro de Deuda en la Universidad de Puerto Rico
2011 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO REGLAMENTO PARA EL COBRO DE DEUDA UPR JUNTA DE GOBIERNO UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO CERTIFICACIÓN NÚM. 101 (2000-2001), SEGÚN ENMENDADO Reglamento para el Cobro
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A BDE-003-OSFL-REG.01 Aprobado por la Junta de Directores del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO TABLA DE CONTENIDO ARTÍCULO 1 - DENOMINACIÓN...
LEY 364 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000
(P. de la C. 3339) LEY 364 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000 Para crear la Ley de Agencias de Informes de Crédito con el fin de establecer legislación en el ámbito local para promover la veracidad, justicia, privacidad
LEY NÚM. 22 DE 17 DE ENERO DE 2012
LEY NÚM. 22 DE 17 DE ENERO DE 2012 (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley Núm. 138 de 11 de julio de 2012; Ley Núm. 241 de 22 de diciembre de 2014.) Para establecer la Ley Para
0 radi~~do en ento, a tenor con las disp~siciones de la Ley Núin. de agosto de 1988, segú~i ~~iiiiend~da~ el ~i~uiei~te reg~aiiiento:
. Villaroiiga Arostegui ~ecretario ~jecutívo Estiiiiado sefior Vil~aronga: ien iiifqriiiarle que el 0 radi~~do en ento, a tenor con las disp~siciones de la Ley Núin. de agosto de 1988, segú~i ~~iiiiend~da~
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DEL CREDITO CONTRIBUTIVO POR ADQUISICION E INSTALACION DE EQUIPO SOLAR
CARTA CIRCULAR DE RENTAS INTERNAS NUM. 08-13 ASUNTO: REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DEL CREDITO CONTRIBUTIVO POR ADQUISICION E INSTALACION DE EQUIPO SOLAR I. Exposición de Motivos La Ley Núm. 248 de 10 de
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE PONCE OFICINA DE FINANZAS Y PRESUPUESTO
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE PONCE OFICINA DE FINANZAS Y PRESUPUESTO INDICE Reglamento para implantar las disposiciones de la Ley Núm. 172 del 15 de noviembre de 2010, según enmendada, ( Ley Núm. 172 ), que impone
=. Cintrón Rivera, M. Miembro y Secretario
DEPARTAMENTO DE ESTADO CERTlFlCAClON NUMERO 1 O1 Yo, Angel A. Cintrón Rivera, Miembro y Secretario de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO:... Que la Junta de Síndicos, en su
Reembolsos a Funcionarios y Empleados Públicos por Gastos Incurridos y Pagados con Fondos Particulares para Fines Públicos
26-00-01 Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de la Contabilidad Central de Gobierno Reglamento Núm. 26 Reembolsos a Funcionarios y Empleados Públicos por Gastos Incurridos
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2501 28 DE MAYO DE 2015. Presentado por la representante Méndez Silva
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 0 DE MAYO DE 0 Presentado por la representante Méndez Silva Referido a las Comisiones
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2453 11 DE MAYO DE 2015. Presentado por el representante Santa Rodríguez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 5ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 2453 11 DE MAYO DE 2015 Presentado por el representante Santa Rodríguez Referido
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Hacienda Área de Contabilidad Central de Gobierno
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Hacienda Área de Contabilidad Central de Gobierno Carta Circular Año Fiscal 2006-2007 Núm. 1300-28-07 A los Secretarios de Gobierno, Directores de Dependencias
LEY EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
(P. de la C. 1372) ~AMBLEA - - ~ESION LEGISLATIVA~OINARIA ley Núm /
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Negociado de Normas de Trabajo Legislación Laboral en Acción Ley Núm. 111 22 de junio de 1961 Para garantizar el pago de salarios y exigirles a los contratistas la prestación de una fianza; establecer
Juan M. Ayala Hernández Gerente de Auditoría División de Auditorías de Municipios 21 de noviembre de 2013
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL CONTRALOR Juan M. Ayala Hernández Gerente de Auditoría División de Auditorías de Municipios Repasar las leyes y la reglamentación aplicables. Reconocer
CENTRO DE DIABETES PARA PUERTO RICO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO REGLAMENTO DE DONACIONES
CENTRO DE DIABETES PARA PUERTO RICO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO REGLAMENTO DE DONACIONES ARTICULO 1: Título Este Reglamento se conocerá como el Reglamento para Aceptar Donaciones. Su título corto
GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE NEUMATICOS, PROMULGADO POR EL DEPARTAMENTO DE HACIENDA
GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE NEUMATICOS, PROMULGADO POR EL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Sección 1.1. - Título Este Reglamento se conocerá como "Reglamento para
REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO
REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO BDE - 013 Aprobado por la Junta de Directores del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO el 19 de septiembre de 2002 TABLA DE CONTENIDO ARTÍCULO 1- DENOMINACIÓN...
ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y DEMAS DE DERECHO PUBLICO
ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y DEMAS DE DERECHO PUBLICO Artículo 1- El Ayuntamiento de Vila-real, de acuerdo con lo establecido en el artículo
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO. San Juan, Puerto Rico, a 1 de mayo de 2008.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO In re: Aprobación del nuevo Reglamento y Abogadas de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal ER-2008-03 RESOLUCIÓN San Juan, Puerto Rico, a 1 de mayo de 2008.
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Número: 69 Referencia: Año: 1978 Fecha(dd-mm-aaaa): 19-09-1978 Titulo: POR LA CUAL SE REGULA LAS EMPRESAS DENOMINADAS "FINANCIERAS"
Código de Seguros de Puerto Rico; Adición del Capítulo 30 Ley Núm. 104 de 19 de julio de 2002
Página: 1 Código de Seguros de Puerto Rico; Adición del Capítulo 30 Ley Núm. 104 de 19 de julio de 2002 (P. del S. 1574) (Conferencia) Para adicionar un nuevo Capítulo 30 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio
REAL DECRETO 1108/1999, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE EN MATERIA TRIBUTARIA. *
REAL DECRETO 1108/1999, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE EN MATERIA TRIBUTARIA. * (B.O.E. núm. 161 de 7 de julio de 1999) La Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA. Reglamento sobre Ofertas en Compromiso de Pago bajo las disposiciones de la
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Reglamento sobre Ofertas en Compromiso de Pago bajo las disposiciones de la Sección 6127 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según
COMISIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO P.O. BOX 13934 SAN JUAN, PUERTO RICO 00908-3934 TEL. (787) 723-4242 FAX.
COMISIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO P.O. BOX 13934 SAN JUAN, PUERTO RICO 00908-3934 TEL. (787) 723-4242 FAX. (787) 723-4699 INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES Querellado -Y- SERVIDORES
ÍNDICE TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES... 1 SECCIÓN 1.1 AUTORIDAD... 1 SECCIÓN 1.2 DECLARACIÓN DE PROPÓSITOS... 1
ÍNDICE TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES... 1 SECCIÓN 1.1 AUTORIDAD... 1 SECCIÓN 1.2 DECLARACIÓN DE PROPÓSITOS... 1 SECCIÓN 1.3 APLICACIÓN Y ALCANCE... 2 SECCIÓN 1.4 DEFINICIONES... 2 SECCIÓN 1.5 LABORATORIOS
habiendo considerado las recomendaciones de la Junta de Retiro, la Directora del Sistema
JUNTA DE GOBIERNO UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO CERTIFICACIÓN NÚMERO 13 2014-2015 Yo, Ana Matanzo Vicens, Secretaria de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO QUE: La Junta de Gobierno,
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA: #slv00010# TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE LOS CHILES
7341 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA: #slv00010# TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE LOS CHILES ARTICULO 1.- Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al
Informe de Auditoría DA-00-13. 30 de diciembre de 1999. DEPARTAMENTO DE HACIENDA NEGOCIADO DE RECAUDACIONES (Unidad 1041)
Informe de Auditoría DA-00-13 30 de diciembre de 1999 DEPARTAMENTO DE HACIENDA NEGOCIADO DE RECAUDACIONES (Unidad 1041) Período auditado : 1 de diciembre de 1992 al 31 de diciembre de 1998 CONTENIDO Página
Autoridad de Desperdicios Sólidos - ADS [Reglamento 5402,ADS: DESPERDICIOS SOLIDOS, RECICLAJE... radicado el 15 de marzo de 1996] 15/3/1996
Autoridad de Desperdicios Sólidos - ADS [Reglamento 5402,ADS: DESPERDICIOS SOLIDOS, RECICLAJE... radicado el 15 de marzo de 1996] 15/3/1996 Texto --------------------------------------------------------------------------------
BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO MUNICIPAL
BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO MUNICIPAL 23 de mayo de 2012 TABLA DE CONTENIDO Artículo Página 1 Título 1 2 Base Legal 1 3 Propósito
ORDEN ADMINISTRATIVA NÚM. 2005-02 NORMAS PARA EL CONTROL DE PROGRAMAS FUENTES SABI, SIP Y REMESAS
Estado Libre Asociado de Puerto Rico ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA ORDEN ADMINISTRATIVA NÚM. 2005-02 NORMAS PARA EL CONTROL DE PROGRAMAS FUENTES
REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO, ARREGLOS DE PAGO Y COBRO JUDICIAL DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS MOROSOS. CAPITULO I Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO, ARREGLOS DE PAGO Y COBRO JUDICIAL DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS MOROSOS. CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Finalidad y Ámbito de Aplicación. El presente
REGLAMENTO PROPUESTO
REGLAMENTO PROPUESTO Estado Libre Asociado de Puerto Rico ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES ECONÓMICAS POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL A ASEGURADORAS Y/U ORGANIZACIONES
P. de la C. 1359 P. del S.1113. Ley Número: 52 Aprobada: 9 de agosto de 1991 LEY
Negociado para el Fomento de Oportunidades de Trabajo Ley 52 P. de la C. 1359 P. del S.1113 Ley Número: 52 Aprobada: 9 de agosto de 1991 LEY Para enmendar la subsección (a), (b), (d), (e) de la Sección
REGLAMENTO DE RECAUDACIONES
CORPORACIÓN DEL CONSERVATORIO DE MÚSICA DE PUERTO RICO REGLAMENTO DE RECAUDACIONES ARTÍCULO I - BASE LEGAL Este Reglamento se promulga en virtud de la Ley Núm. 141 de 9 de agosto de 1995, que establece
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DE CAPACITACIÓN Y ASESORAMIENTO EN ASUNTOS LABORALES Y DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DE CAPACITACIÓN Y ASESORAMIENTO EN ASUNTOS LABORALES Y DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEPARTAMENTO DE ESTADO Número: Fecha: Aprobado: Secretario de Estado
Reglamento para el Control, Cobro y Disposición de Cuentas por Cobrar
Reglamento para el Control, Cobro y Disposición de Cuentas por Cobrar ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS DE PUERTO RICO CUENTAS POR COBRAR ÍNDICE ARTÍCULO I - Título... 1 ARTÍCULO II Base legal... 1 ARTÍCULO III
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 150. 9 de enero de 2009. Presentado por el señora Vázquez Nieves
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ta Asamblea ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 0 9 de enero de 009 Presentado por el señora Vázquez Nieves Referido a las Comisiones de
(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (3 DE SEPTIEMBRE DE 2015) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C.
(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) ( DE SEPTIEMBRE DE 0) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE AGOSTO DE 0 Presentado
GOBIERNO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 2114
GOBIERNO DE PUERTO RICO 1 ta Asamblea ta Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. de mayo de 0 Presentado por el señor Rivera Schatz Referido a las Comisiones de Banca, Asuntos del
SOBRE: RESOLUCIÓN SUMARIA
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 Fax 725-7406 QUERELLANTE SYLVIA CALERO CEREZO QUERELLA NÚMERO:
Oficina de Propiedad
Oficina de Propiedad Procedimiento para la Designación y Responsabilidades del Personal a Cargo del Control de la Propiedad Mueble Reglamentación a. Reglamento para el Control de la Propiedad Mueble de
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES ESPECIALES REGLAMENTO DEL POLÍGONO DE TIRO VIRTUAL DEL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES ESPECIALES REGLAMENTO DEL POLÍGONO DE TIRO VIRTUAL DEL NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES ESPECIALES 2015 ESTADO LIBRE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUEfitl R <±a 7 PH q: 58 OFICINA DEL CONTRALOR ELECTORAL
f' ;, ' "' FCT Al : (' r ' :-.\A ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUEfitl R
GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA. Reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 6170 a 6175 de la
GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 6170 a 6175 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno Carta Circular Año Fiscal 2007-2008 Núm. 1300-13-08 A los Secretarios de Gobierno y Directores de
Preguntas y Respuestas Preparación y Radicación Electrónica de Planillas Trimestrales
El Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 12-14, emitido el 27 de diciembre de 2012, anunció el establecimiento de una aplicación electrónica para la preparación y radicación del Formulario 499 R-1B,
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA LEGISLATURA MUNICIPAL ORDENANZA 48 SERIE 2005-2006-69 APROBADA:
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA LEGISLATURA MUNICIPAL ORDENANZA 48 SERIE 2005-2006- APROBADA: 15 DE FEBRERO DE 2006 DE LA LEGISLATURA DEL GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO
REGLAMENTO SOBRE EL USO Y MANEJO DEL SISTEMA DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA DE LAS INSTALACIONES DE LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA
REGLAMENTO SOBRE EL USO Y MANEJO DEL SISTEMA DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA DE LAS INSTALACIONES DE LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA 24 DE ABRIL DE 2014 Reglamento sobre el uso y manejo del
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 184 VIERNES 25 DE ENERO DE 2013 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 47 COBEÑA RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente
Seguro de Vida Grupo
Seguro de Vida Grupo Condiciones Generales Seguro de Vida Grupo Condiciones Generales 1. CONTRATO.- Esta póliza, la solicitud, los certificados individuales, el registro de asegurados correspondiente
POLÍTICA Y REGLAMENTO SOBRE EL USO ILÍCITO DE DROGAS, SUSTANCIAS CONTROLADAS Y ABUSO DE ALCOHOL
POLÍTICA Y REGLAMENTO SOBRE EL USO ILÍCITO DE DROGAS, SUSTANCIAS CONTROLADAS Y ABUSO DE ALCOHOL Departamento Interdisciplinario Para el Desarrollo Integral Estudiantil Calidad de Vida Profa. Magali Rodríguez
LEY DE AGENCIAS DE COBROS. corporaciones y cualesquiera otras entidades jurídicas. Ley Núm. 93 de 24 de junio de. 1971 Ley para prohibir la venta en
Ley Núm. 93 de 24 de junio de 1971 Ley para prohibir la venta en Puerto Rico de cualesquiera artículos de uso y enseres domésticos que contengan certificados de garantía en los cuales no se incluya a Puerto
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno Carta Circular Año Fiscal 2006-2007 Núm. 1300-08-07 A los Secretarios, Directores de Dependencias
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2246 18 DE NOVIEMBRE DE 2014. Presentado por la representante Méndez Silva
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE NOVIEMBRE DE 0 Presentado por la representante Méndez Silva Referido a las Comisiones
PDF created with pdffactory trial version www.pdffactory.com
REGLAMENTO DE PRESTAMOS 1 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA MUTUAL DEL ABOGADO DE EL SALVADOR, CAMUDASAL, CONSIDERANDO: I.- Que la Ley del Régimen de Previsión y Seguridad Social del Abogado establece un
LEY EXPOSICION DE MOTIVOS
(P. de la C. 3647) LEY Para enmendar el inciso (c) y añadir los nuevos incisos (x) y (y) a la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como Ley de la Autoridad de Energía
ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA
ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, deseando concertar
BORRADOR BORRADOR PARA DISCUSIÓN PÚBLICA REGLAMENTO SOBRE LA DISPOSICIÓN DE BIENES INMUEBLES DE LA CORPORACION DE PUERTO RICO PARA LA DIFUSIÓN PÚBLICA
BORRADOR BORRADOR PARA DISCUSIÓN PÚBLICA REGLAMENTO SOBRE LA DISPOSICIÓN DE BIENES INMUEBLES DE LA CORPORACION DE PUERTO RICO PARA LA DIFUSIÓN PÚBLICA 2015 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CORPORACIÓN
REGLAMENTO VIAJES AL EXTERIOR
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Area de la Contabilidad Central de Gobierno DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento : 6697 Fecha Radicación : 1 de octubre de 2003 Aprobado
12 de enero de 2007 DETERMINACION ADMINISTRATIVA NUM. 07-01
DETERMINACION ADMINISTRATIVA NUM. 07-01 ASUNTO: TRATAMIENTO CONTRIBUTIVO DE INDEMNIZACION RECIBIDA POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, POR RAZON DE INCAPACIDAD OCUPACIONAL Y NO OCUPACIONAL; Y PAGOS POR
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2857 4 DE ABRIL DE 2016. Presentado por el representante Santa Rodríguez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ma. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE ABRIL DE 0 Presentado por el representante Santa Rodríguez Referido a las Comisiones
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Santurce, Puerto Rico
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Santurce, Puerto Rico REGLAMENTO PARA REGIR LA OPERACION DE NEGOCIOS DEDICADOS A LA VENTA, ALQUILER Y ENTRENAMIENTO DE PERROS GUARDIANES
REGLAMENTO DE CONTROL DE ACCESO VEHICULAR, TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO
REGLAMENTO DE CONTROL DE ACCESO VEHICULAR, TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO ARTÍCULO I - BASE LEGAL Este Reglamento se promulga en virtud de la Ley Núm. 141 de 9 de agosto de 1995 que establece en el Artículo
Relacionada con los términos y condiciones establecidos en el artículo # Términos especiales contenidos en el suplemento - México
El presente suplemento específico para el país mencionado tendrá validez si el Comprador libera el Pedido dentro de México o si el Pedido señala en particular, que las disposiciones contenidas en este
Transferencias de Fondos al Extranjero, Ley sobre; Enmienda Art. 2 Ley Núm. 164-2013 26 de diciembre de 2013 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Transferencias de Fondos al Extranjero, Ley sobre; Enmienda Art. 2 Ley Núm. 164-2013 26 de diciembre de 2013 (P. del S. 404) (Conferencia) Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 131 de 23 de julio
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2620 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015. Presentado por la representante Méndez Silva
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 7ma. Asamblea Legislativa 6ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 60 0 DE SEPTIEMBRE DE 05 Presentado por la representante Méndez Silva Referido
CUÁNDO SE PUEDEN SUSPENDER LOS SERVICIOS DE AGUA Y ELECTRICIDAD?
CUÁNDO SE PUEDEN SUSPENDER LOS SERVICIOS DE AGUA Y ELECTRICIDAD? Antes de comenzar a contestar esta pregunta debo aclarar que se pueden suspender servicios adicionales a los de agua y electricidad. En
REGLAMENTO SOBRE USO Y ABUSO DE DROGAS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Nuestra Universidad Músical REGLAMENTO SOBRE USO Y ABUSO DE DROGAS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS San Juan, Puerto Rico REGLAMENTO SOBRE USO Y ABUSO DE DROGAS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS
Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación Esta ordenanza será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Diputación Provincial de Málaga.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS ESPECIFICIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE DEUDAS CORRESPONDIENTES A INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO POR ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
MANUAL DE RECOMENDACIONES PARA EL CONTROL Y MANEJO DE LA DISPONIBILIDAD.
MANUAL DE RECOMENDACIONES PARA EL CONTROL Y MANEJO DE LA DISPONIBILIDAD. INDICE Página Concepto de Disponibilidad 1 Integración de la Disponibilidad 1 Fondos Fijos 2 Fondos para gastos menores 2 Fondos
CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE LINEA DE CREDITO PERSONAL
CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE LINEA DE CREDITO PERSONAL Conste por el presente documento el CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE LINEA DE CRÉDITO PERSONAL, que celebran de una parte como "ACREEDORA" FINANCIERA EFECTIVA
Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991
Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991 Ley Núm. 83 de 30 de Agosto de 1991, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley Núm. 45 de 6 de Agosto de 1992
ORDENANZA REGULADORA DE LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEMÁS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEMÁS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO. De acuerdo con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO REGLAMENTO DE EDUCACIÓN JURÍDICA CONTINUA Aprobado el 30 de junio de 1998 (enmendado el 26 de abril de 2005) REGLAMENTO DE EDUCACIÓN JURÍDICA CONTINUA TABLA DE CONTENIDO
TEXTO APROBADO EN VOTACIÓN FINAL POR EL SENADO (22 DE JUNIO DE 2015) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S.
TEXTO APROBADO EN VOTACIÓN FINAL POR EL SENADO ( DE JUNIO DE 0) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea ta. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 0 de febrero de 0 Presentado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 - Estación Minillas Santurce, Puerto Rico 00940
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 - Estación Minillas Santurce, Puerto Rico 00940 REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBROS (#6451) REGLA 1 - AUTORIDAD
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2171 15 DE OCTUBRE DE 2014
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE OCTUBRE DE 0 Presentado por el representante Santa Rodríguez (Por Petición del
[Servicio de Ambulancias]
[Servicio de Ambulancias] Ley Núm. 225 de 23 de Julio de 1974, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley Núm. 39 de 7 de Junio de 1977 ) Para autorizar a la Comisión
CONVENIO SOBRE GARANTIAS DE INVERSION. El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de China.
CONVENIO SOBRE GARANTIAS DE INVERSION El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de China. Deseando crear condiciones favorables a los inversionistas de cualquiera de las Partes
Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:
Facilidades de pago Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen
REGLAMENTO DEL PROGRAMA LA LLAVE PARA TU NEGOCIO
() Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico PUERTO RICO TRADE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ~ c.tildo Libre Awciado de PuertO Rioo REGLAMENTO DEL PROGRAMA LA LLAVE PARA TU NEGOCIO Aprobado
NPB3-09 NORMAS SOBRE EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS A PERSONAS RELACIONADAS CON LOS BANCOS CAPITULO I OBJETO Y SUJETOS OBLIGADOS
TELEFONO (503) 281-2444. Email: informa@ssf.gob.sv. Web:http://www.ssf NPB3-09 El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero en uso de la potestad que le otorga el artículo 206 de
ADENDUM AL CONTRATO DE SERVICIOS POR INTERNET DE TRANSFERENCIAS ACH
ADENDUM AL CONTRATO DE SERVICIOS POR INTERNET DE TRANSFERENCIAS ACH Este acuerdo entre: De una parte LA ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, sociedad comercial constituida y existente conforme a
Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991
Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991 Ley Núm. 83 de 30 de Agosto de 1991, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley Núm. 45 de 6 de Agosto de 1992
REGLAMENTO GENERAL DE PRÉSTAMOS DE COMPLEMENTO PARA CUBRIR NECESIDAD DEL ASOCIADO O ASOCIADA Capítulo I Disposiciones Generales
REGLAMENTO GENERAL DE PRÉSTAMOS DE COMPLEMENTO PARA CUBRIR NECESIDAD DEL ASOCIADO O ASOCIADA Capítulo I Disposiciones Generales Artículo N 1.- Los préstamos de complemento para cubrir necesidad del asociado
REGLAMENTO DE SEGUROS DE LA CANCILLERIA.
REGLAMENTO DE SEGUROS DE LA CANCILLERIA. Acuerdo Ministerial No. 194. RO/ 230 de 12 de Julio de 1993. DIEGO PAREDES PEÑA Ministro de Relaciones Exteriores Considerando: 1.- Que no existe normas que regulen
GOBIERNO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 1554. 16 de noviembre de 2010 I N F O R M E NEGATIVO SOBRE EL P DEL S 1554
GOBIERNO DE PUERTO RICO 16 ta Asamblea 4 ta Sesión Legislativa Ordinaria AL SENADO DE PUERTO RICO: SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 1554 16 de noviembre de 2010 I N F O R M E NEGATIVO SOBRE EL P DEL S 1554
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 - Estación Minillas Santurce, Puerto Rico 00940
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 - Estación Minillas Santurce, Puerto Rico 00940 REGLAMENTO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES CON OPCIÓN DE COMPRA