1.DISPOSICIONES GENERALES

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES PARLAMENTO DE Ley Cantabra 1/2014, 17 novembre, Transporte Vajeros por Carretera. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE Conózcase que el Parlamento Cantabra ha aprobado y yo, en nombre Su Majestad el Rey, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 15.2º l Estatuto Autonomía para Cantabra, promulgo la sguente: Ley Cantabra 1/2014, 17 novembre, Transporte Vajeros por Carretera. PREÁMBULO I El Estatuto Autonomía para Cantabra atrbuye a esta Comundad Autónoma en su artículo 24.6 competenca exclusva sobre los transportes por carretera que transcurran íntegramente por su terrtoro. Complementaramente, el artículo l ctado Estatuto Autonomía otorga a la Comundad la competenca ejecucón sobre el transporte mercancías y vajeros que tengan su orgen y stno en su terrtoro. Hasta ahora, las actvdas transporte se han vendo rgendo por la legslacón estatal, consttuda prncpalmente por la Ley 16/1987, 30 julo, Ornacón los Transportes Terrestres y sus dsposcones sarrollo y fundamentalmente el Reglamento la Ley Ornacón los Transportes Terrestres aprobado por Real Decreto 1211/1990, 28 septembre. La Ley Orgánca 5/1987, 30 julo, legacón facultas l Estado en las Comundas Autónomas en relacón con los transportes por carretera y por cable, completa la regulacón normatva y el proceso transferenca competencas prevamente realzado. Esta legacón compren la totaldad las competencas estatales que, por su naturaleza, ban ser ejercdas en el ámbto autonómco o local y está referda no solamente a actuacones gestoras, sno tambén normatvas en los casos prevstos en la legslacón estatal. II Des la aprobacón su Estatuto Autonomía, la Comundad Autónoma Cantabra ha vendo utlzando la legslacón sectoral estatal menconada, que se adaptaba ben a la realdad l transporte en su terrtoro. Sn embargo, aunque esta legslacón sgue ajustándose a la realdad l transporte nterurbano la Comundad, se han producdo dversas crcunstancas y exsten sngulardas propas ámbto regonal que hacen necesaro dotar a la Comundad Autónoma una norma específca que dé respuesta a las necesdas exstentes. Por otra parte, la Sentenca l Trbunal Consttuconal 118/1996, 27 juno, claró la nconsttuconaldad l capítulo VII l Título III la Ley 16/1987, 30 julo, Ornacón los Transportes Terrestres, dcado en su ntegrdad a los transportes urbanos, por entenr que, bdo a su carácter ntracomuntaros, se trataba una matera exclusva competenca autonómca y que, como tal, bía ser sarrollada por cada una las Comundas Autónomas. Pág /26

2 BOLETÍN OFICIAL DE Esta Sentenca ha provocado un vacío normatvo que suscta dfcultas para la ornacón dcha actvdad y para el ejercco las competencas muncpales y autonómcas en este campo, las cuales se ponen manfesto en la actualdad con las contnuas ncatvas muncpales para mplantar servcos transporte y provoca, manera neludble, una llamada al legslador autonómco para ejercer su propa competenca, una vez excluda la posbldad aplcacón la legslacón estatal. Por otra parte, la experenca acumulada a lo largo los años en el ejercco las funcones que, en matera transportes, sarrollan las dstntas Admnstracones Públcas ha puesto manfesto la exstenca una sere problemas ámbto supramuncpal, como son todos los relaconados con el crecmento las cudas entre cuyos núcleos poblacón exsten vnculacones económcas, socales o terrtorales, la mayor manda transporte públco, la ausenca mecansmos específcos para coordnar las líneas transporte urbano e nterurbano, la dfcultad garantzar servcos transporte en áreas rurales bajo nvel poblaconal, junto con otros que hacen necesara una planfcacón conjunta y una gestón acuada estos servcos esencales. Amás, el Reglamento (CE) nº 1370/2007, l Parlamento Europeo y l Consejo, 23 octubre 2007, sobre los servcos públcos transporte vajeros por ferrocarrl y carretera y por el que se rogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº 1107/70 l Consejo, establece que la adjudcacón contratos servco públco por ferrocarrl y por carretera berán cumplr los preceptos en aquél contendos a partr l 3 dcembre 2019, a la vez que prevé que, durante el período transtoro s la entrada en vgor l msmo, que tuvo lugar el 3 dcembre 2009, las Admnstracones tomen meddas para cumplr progresvamente con estos preceptos, con el fn evtar problemas estructurales graves, en partcular, en lo que respecta a la capacdad transporte. Resulta nexcusable, por tanto, reorganzar el marco concesonal la Comundad Autónoma Cantabra, con el fn adaptarlo a las necesdas actuales y a la regulacón normatva la Unón Europea, fnendo las oblgacones servco públco, respetando, en todo caso, la transparenca l mercado, y la lbre competenca. El propósto esta Ley no es, por tanto, ntroducr una nueva regulacón para el conjunto las actvdas transporte personas por carretera en el ámbto la Comundad Autónoma, sno regular los aspectos que son competenca la Comundad Autónoma y complementar la legslacón l Estado, especalmente tenendo en cuenta la recente publcacón la Ley 9/2013, 4 julo, por la que se modfca la Ley 16/1987, 30 julo, Ornacón los Transportes Terrestres, la Ley 21/2003, 7 julo, Segurdad Aérea, y la Ley Orgánca 5/2013, 4 julo, por la que se modfca la Ley Orgánca 5/1987, 30 julo, legacón facultas l Estado en las Comundas Autónomas en relacón con los transportes por carretera y por cable. Se respeta, amás, lo prevsto en la normatva la Unón Europea adaptándolo a la realdad Cantabra, dando respuesta, así, a sus necesdas. Por otra parte, la publcacón y entrada en vgor la Ley 20/2013, 9 dcembre, garantía la undad mercado, ha oblgado a efectuar un análss l régmen autorzacones prevsto, s ben se ha consrado plenamente acuado atenndo a los prncpos necesdad y proporconaldad prevstos en la norma, en razón tanto motvos segurdad los vajeros, como medoambentales, por la ncnca ndudable que una acuada ornacón l transporte y la ntermodaldad tenen en este ámbto. Sngular mencón ha hacerse a la autorzacón prevsta en el caso las estacones transporte vajeros por carretera, recogda en el artículo 47, cuya exgenca se encuentra fundamentada en el artículo 17.1 la referda norma, dado el mpacto que puen tener drectamente sobre el entorno y el medo ambente urbano y sobre la organzacón y prestacón un servco públco ttulardad la Admnstracón como es el transporte regular uso general, y su nfluenca en aspectos clave para el sstema general transporte como puen ser el transbordo, el ntercambo nformacón y la ntermodaldad. Esta Ley consra como ejes nstrumentales en la fncón los objetvos y herramentas la planfcacón, regulacón y prestacón l servco públco transporte personas, Pág /26

3 BOLETÍN OFICIAL DE los prncpos gualdad y equdad entre mujeres y hombres, tenendo en cuenta que es un servco fundamental como elemento cohesón socal y terrtoral y promocón la conclacón la vda famlar, laboral y personal. De gual manera, en sntonía con las estrategas europeas, estatales y autonómcas sobre crecmento sostenble y medo ambente, se artculan en este texto objetvos e nstrumentos que favorezcan la movldad sostenble a través la ntermodaldad y el trasvase vajeros a modos transporte menos contamnantes. III Esta Ley se estructura en sete capítulos, a los que han sumarse cuatro dsposcones adconales, una rogatora y cnco fnales. El capítulo I regula las Dsposcones Generales, relatvas al objeto y ámbto aplcacón la Ley, los objetvos la polítca transportes y las fncones conceptos contendos en la msma. De este capítulo cabe stacar, en relacón con los objetvos la Ley, contemplados en su artículo 3, los relatvos a la sostenbldad, la mornzacón l transporte regular y la atencón a los sectores socales menos favorecdos, a las personas con movldad reducda y a las zonas baja nsdad poblacón. Amás, el artículo 4 ncluye entre sus fncones la l "transporte a la manda", fgura nueva que se espera sea gran utldad para resolver la manda movldad en zonas rurales. Hay que resaltar que el prncpo nsprador la norma ha sdo dotar a Cantabra un sstema transportes que satsfaga las necesdas su poblacón, tenendo en cuenta para ello tanto la nsdad poblaconal como su actvdad económca, así como las especales condcones orográfcas que confguran su terrtoro. El capítulo II se dv en cuatro seccones y se refere al régmen competencas, a los órganos y los usuaros, a la coordnacón e ntegracón los servcos y al régmen fnancacón. En cuanto a las competencas, se da protagonsmo a los muncpos, prevendo la competenca los msmos en los transportes personas por carretera que no rebasen el ámbto l térmno muncpal. Por otra parte, se fnen los rechos y oblgacones los usuaros, que aparecen regulados en el artículo 9, y se crean las fguras los Planes Coordnados Servcos y los Planes Movldad, que se concben como nstrumentos planfcacón para una acuada coordnacón e ntegracón los servcos transporte. El capítulo III regula los transportes urbanos, resaltando que el crtero para termnar que la competenca sea local se establece, en prncpo, en funcón que el transporte se lleve a cabo ntro los límtes l térmno muncpal. Asmsmo, se prevé el régmen prestacón los servcos regulares y los dscreconales, establecendo que, con carácter general, los prmeros serán prestados en régmen concesón admnstratva y los segundos por medo autorzacón. Por últmo, se refere a la coordnacón los servcos transporte urbano e nterurbano. El capítulo IV se dca a las dsposcones partculares sobre termnados tpos transporte, y se encuentra dvddo en cuatro seccones. La seccón prmera regula los servcos con condcones especales prestacón e ntroduce la fgura l transporte a la manda como una fórmula pensada para dar servco a zonas con baja nsdad poblaconal, que supone un concepto ntermedo entre lo que supondría la exstenca una línea con tneraros y horaros prefjados y lo que sería un servco partcular, como podría ser el autotax. La seccón segunda estpula los transportes públcos regulares temporales vajeros. Por su parte, la seccón tercera se dca a los transportes públcos regulares uso especal en sus varados tpos: transporte escolar y menores, asstencal, trabajadores y estudantes. Fnalmente, la seccón cuarta se refere a los transportes turístcos. El capítulo V dscplna el transporte personas en vehículos tursmo, en el que se sguen las líneas adoptadas por otras Comundas Autónomas, adaptándolas a las característcas propas Cantabra. El capítulo VI se refere a las actvdas auxlares y complementaras l transporte por carretera y, más en concreto, a las estacones transporte vajeros para dar respuesta a la falta concrecón la normatva estatal en la matera. Pág /26

4 BOLETÍN OFICIAL DE Por últmo, el capítulo VII establece el régmen sanconador, mantenendo los crteros la Ley 16/1987, 30 julo, Ornacón los Transportes Terrestres, pero adaptándolos, asmsmo, a las necesdas específcas Cantabra. Por tanto, esta norma aspra a consegur los objetvos ndcados, y se dcta en ejercco las competencas que, acuerdo con lo prevsto en los artículos ª la Consttucón Española y 24.6 y l Estatuto Autonomía para Cantabra corresponn a la Comundad Autónoma, y habéndose dado trámte aunca a las asocacones y sndcatos mayortaros que la Dreccón General Transportes y Comuncacones consró nteresados, así como a la Feracón Muncpos Cantabra y, en partcular, a aquellos muncpos que cuentan en la actualdad con transporte públco colectvo vajeros por carretera y preva la emsón los nformes preceptvos, y en especal la Dreccón General l Servco Jurídco. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente Ley tene por objeto termnar el régmen jurídco aplcable a los servcos transporte públco vajeros por carretera que se sarrollen íntegramente en el terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra y establecer los nstrumentos que permtan el funconamento ntegrado l sstema transporte públco personas esta Comundad. Artículo 2. Ámbto aplcacón. 1. El ámbto aplcacón la presente Ley abarca todos los servcos transporte públco vajeros por carretera que se sarrollen íntegramente en el terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra. Se entenrá que el transporte transcurre íntegramente por el terrtoro la Comundad Autónoma cuando, sn solucón contnudad, empece y acabe en dcho terrtoro o, en caso salr l terrtoro Cantabra, no tenga tráfco autorzado fuera l msmo. Se ncluyen, asmsmo, todos aquellos servcos transporte vajeros que, según la Ley Orgánca 5/1987, 30 julo, legacón facultas l Estado en las Comundas Autónomas en relacón con los transportes por carretera y cable, sean competenca la Comundad Autónoma Cantabra. 2. Los servcos transporte vajeros ttulardad estatal quedan excludos l ámbto aplcacón esta Ley. Artículo 3. Objetvos la polítca transportes. La polítca transportes la Comundad Autónoma, en el marco los prncpos generales establecdos en la normatva básca, berá orentarse a la consecucón los sguentes objetvos: a) La satsfaccón la manda movldad en condcones caldad, segurdad y comoddad la poblacón en general, con especal atencón a los sectores socales menos favorecdos económcamente y a aquellos colectvos que presenten dfcultas movldad, así como a las zonas en las que por su nsdad poblacón, lejanía o dfícl accesbldad el transporte públco resulte necesaro para promover la gualdad oportundas. b) La coordnacón entre las dstntas Admnstracones Públcas en el ejercco sus competencas, modo que se promueva la creacón una red ntegrada transporte públco en Cantabra. Dcha coordnacón be estar concebda s la exgenca atenr bdamente las necesdas movldad personal, y contrbur al respeto l prncpo gualdad y la proteccón l medoambente en Cantabra, tal modo que la creacón un sstema ntermodal transporte coordne las dstntas modaldas, sectores y subsectores los Pág /26

5 BOLETÍN OFICIAL DE transportes, medante la comuncacón las res, actvdas y servcos que lo conforman y con otros ámbto superor. c) La creacón un sstema regonal ntegral y homogéneo para el transporte públco regular personas que, respetando los crteros planfcacón general, atenda las necesdas partcularzadas las mandas en coordnacón con el sstema ntermodal. d) El logro grados óptmos caldad y segurdad en la prestacón la actvdad transporte, medante una acuada utlzacón los recursos dsponbles y la reduccón l coste medoambental. e) La utlzacón raconal y medda los recursos públcos que se stnen a nversones y al fomento los transportes, béndose emplear en proyectos y actuacones que ofrezcan la mayor vabldad, rentabldad socal y ambental y respeto al medoambente. f) La lucha contra el cambo clmátco, fomentando la utlzacón l transporte públco colectvo y los modos transporte no motorzados como elemento clave en el sarrollo sostenble Cantabra, promovendo la efcenca energétca, así como la reduccón gases efecto nvernaro, alentando y valorando el uso y la mplantacón nuevas técncas motrces, no contamnantes, que contrbuyan a la mejora ambental. Artículo 4. Defncones y clasfcacón los servcos transporte vajeros por carretera. 1. A los efectos esta Ley se enten como transporte por carretera el realzado en vehículos automóvles que crculen sn camno rodadura fjo y sn medos fjos captacón energía por toda clase vías terrestres urbanas o nterurbanas, carácter públco, así como carácter prvado cuando el transporte que con los msmos se realce sea naturaleza públca. Se consra transporte vajeros aquél que está dcado a realzar los splazamentos personas y sus equpajes en vehículos construdos y acondconados a tal fn. 2. De acuerdo con su naturaleza el transporte vajeros por carretera podrá ser: a) Transporte públco: aquél que se realza por cuenta ajena medante contraprestacón económca. b) Transporte prvado: aquél que se lleva a cabo por cuenta propa. Los transportes prvados puen ser partculares o complementaros. Los prmeros tenen por fnaldad satsfacer las necesdas splazamento carácter personal o doméstco l ttular l vehículo y sus allegados; los segundos son los que se realzan como complemento necesaro acuado la actvdad prncpal empresas o establecmentos y drectamente vnculados al acuado sarrollo dchas actvdas. 3. En funcón su ámbto el transporte por carretera se clasfca como: a) Urbano: el que dscurre íntegramente ntro un msmo térmno muncpal. b) Interurbano: aquél que transcurre por el terrtoro más un térmno muncpal. 4. En atencón a la contnudad su prestacón el transporte públco pue ser: a) Transporte regular: aquél que se efectúa ntro tneraros preestablecdos y con sujecón a calendaros y horaros prefjados. Estos servcos se dvdrán a su vez en: 1.º Permanentes: aquellos que se lleven a cabo forma contnuada para atenr necesdas carácter estable. 2.º Temporales: s se stnan a atenr tráfcos carácter excepconal o coyuntural y duracón temporalmente lmtada, s ben, pue darse en los msmos una repetcón peródca, tales como los feras, mercados, vacacones u otros smlares. b) Transporte dscreconal: cuando se lleve a cabo sn sujecón a tneraro, calendaro n horaro preestablecdo. c) Transporte a la manda: aquél en que la prestacón l servco se haga penr en algún momento la preva manda quen lo solcta. Los servcos prestados en régmen Pág /26

6 BOLETÍN OFICIAL DE transporte a la manda se crcunscrbrán al ámbto espacal o a las relacones tráfco establecdas en el título habltante y serán oblgada prestacón en las condcones establecdas en el menconado título. Los horaros se termnarán en funcón la manda ntro franjas horaras preestablecdas en el título habltante. La contratacón será por plaza y el cobro ndvdual. 5. Fnalmente, y con arreglo a su utlzacón, el transporte vajeros por carretera se clasfca como: a) De uso general: drgdo a satsfacer una manda general, pundo ser utlzable por cualquer persona. b) De uso especal: stnado a servr exclusvamente a un grupo específco u homogéneo personas, tales como escolares, estudantes, personas dscapactadas o penntes o trabajadores. c) Transporte turístco: fndo y caracterzado en el artículo 33 esta Ley. 6. El transporte públco regular uso general o a la manda, carácter nterurbano, objeto esta Ley, tene el carácter servco públco ttulardad la Comundad Autónoma Cantabra. CAPÍTULO II COMPETENCIAS, PERSONAS USUARIAS Y FINANCIACIÓN SECCIÓN 1.ª RÉGIMEN DE COMPETENCIAS Artículo 5. Admnstracones competentes en matera transporte. Son Admnstracones competentes en matera transporte públco personas por carretera las sguentes: a) La Comundad Autónoma, a través la Consejería competente en matera transporte o las entdas recho públco con personaldad jurídca propa que sean creadas por aquélla para la ornacón, planfcacón, dreccón y gestón l transporte. b) Los muncpos la Comundad Autónoma. Artículo 6. Competencas la Comundad Autónoma. 1. Correspon a la Comundad Autónoma velar por el funconamento la red transporte públco Cantabra con arreglo a lo prevsto en la presente Ley y más dsposcones que resulten aplcacón. A tal fn ejercerá, entre otras, las sguentes funcones: a) Ornar, planfcar y gestonar el transporte personas por carretera ámbto superor al muncpal que se sarrolle íntegramente en el terrtoro la Comundad Autónoma. b) Otorgar las autorzacones y los títulos habltantes necesaros para el ejercco actvdas transporte vajeros ámbto autonómco. c) Ejercer las competencas que le han sdo legadas medante Ley Orgánca 5/1987, 30 julo, Delegacón Facultas l Estado en las Comundas Autónomas en relacón con los Transportes por Carretera y por Cable. d) Coordnar las dstntas clases transporte vajeros en el ámbto terrtoral la Comundad Autónoma, promovendo y aprobando los nstrumentos establecdos en esta norma con tal fn y para la ntegracón dchos transportes. e) Ornar y planfcar las nfraestructuras complementaras l transporte, velando por la mejora la accesbldad y la supresón barreras tanto en las msmas como en los medos transporte públco. Pág /26

7 BOLETÍN OFICIAL DE f) Ejercer la funcón nspectora y la potestad sanconadora en relacón con los servcos transporte su competenca objeto la presente Ley, así como en relacón con los servcos transporte carácter urbano que contravengan lo dspuesto en esta norma cuando, por razones justfcadas o por nsufcenca los servcos muncpales, no pueda ser ejercda por éstos, béndose artcular fórmulas cooperacón o legacón con las entdas locales. g) Establecer las drectrces báscas y esencales para la formacón y actuacón los agentes la autordad en matera transportes, sn perjuco las atrbucones las corporacones locales, con cuyos órganos se nstrumentará, común acuerdo, la colaboracón necesara. 2. Correspon, asmsmo, a la Comundad Autónoma el ejercco, en el ámbto los transportes públcos, las funcones que, en matera tarfas, le están legalmente atrbudas. 3. Compete a la Comundad Autónoma la partcpacón en los órganos ámbto naconal y carácter sectoral bate, coordnacón y asesoramento los transportes, así como en los órganos admnstracón las entdas ttulardad estatal mplantadas en la Comundad Autónoma y relaconadas con los dstntos modos transporte, en los térmnos prevstos en la normatva corresponnte. Artículo 7. Competencas los muncpos. 1. Correspon a los muncpos el ejercco las sguentes funcones: a) La ornacón, planfcacón y gestón los transportes públcos vajeros que transcurran íntegramente ntro su térmno muncpal, sn perjuco las facultas coordnacón y ornacón general los transportes públcos vajeros que correspondan a la Comundad Autónoma en el ámbto la msma, y las funcones que esta últma pueda legar o encomendar a las entdas locales, en el marco lo prevsto en esta Ley y en la legslacón carácter estatal. b) La regulacón, tramtacón y otorgamento autorzacones relatvas a la prestacón los servcos transporte públco vajeros ámbto exclusvamente muncpal, la regulacón las normas relatvas a la ntfcacón los vehículos stnados al servco autotaxs en sarrollo las prevsones esta Ley, así como el ejercco las funcones nspeccón y sancón relaconadas con los msmos y con el régmen tarfaro los taxs. c) La acuacón las nfraestructuras transporte que sean su competenca a las necesdas los msmos, acuerdo, en su caso, con las prevsones contendas en los nstrumentos planfcacón los transportes que afecten a dchas nfraestructuras. d) La emsón nforme preceptvo en relacón con las paradas urbanas los servcos transporte nterurbano personas. e) La colaboracón con el órgano competente en matera transportes la Comundad Autónoma en la nspeccón y vglanca los servcos transporte nterurbano cuando transcurran por zonas urbanas. f) La partcpacón, a través los cauces que se prevean, en la fncón la polítca general los transportes y en la planfcacón la msma. g) La tutela la accesbldad y supresón barreras en los medos transporte públco e nfraestructuras transporte su competenca. h) La realzacón una estadístca los servcos transporte prestados, la que tendrán la oblgacón nformar al órgano competente en matera transportes la Comundad Autónoma con la perodcdad que se termne reglamentaramente o, en su fecto, con carácter anual. Asmsmo, preva solctud, tendrán recho a recbr nformacón estadístca la Comundad Autónoma sobre los servcos nterurbanos ámbto autonómco que les afecten, en la forma que se termne reglamentaramente. 2. Las competencas muncpales se ejercerán, sn perjuco la aplcacón la normatva comuntara y básca que les afecte, con arreglo a lo dspuesto en esta Ley, en las normas autonómcas en matera transporte vajeros que la sarrollen, y la más normatva aplcacón. Pág /26

8 BOLETÍN OFICIAL DE SECCIÓN 2.ª ÓRGANOS Y USUARIOS Artículo 8. Junta Arbtral l Transporte. 1. La Junta Arbtral l Transporte es un nstrumento proteccón y fensa las partes que ntervenen en el contrato transporte, las cuales puen acudr a ella, así como cualquer otra persona que ostente un nterés legítmo, para la resolucón las controversas carácter mercantl que surjan en relacón con su cumplmento. 2. Quedarán sometdos al arbtraje la Junta Arbtral l Transporte Cantabra todos los servcos transporte personas regulados por la presente Ley, en los térmnos establecdos en la Ley 16/1987, 30 julo, Ornacón los Transportes Terrestres y sus normas sarrollo. Artículo 9. Derechos y oblgacones los vajeros. 1. La Admnstracón competente mantendrá nformados a los usuaros o vajeros las prestacones l transporte que, en cada momento, se encuentren a dsposcón los msmos, así como sus modfcacones. 2. Asmsmo, la ctada Admnstracón será responsable la dfusón y tutela l cumplmento los rechos y oblgacones los vajeros l transporte por carretera. 3. En este sentdo, amás los recogdos en la legslacón consumdores y usuaros, los cuales serán tutelados por el órgano competente en la matera, los vajeros l transporte por carretera tenen los sguentes rechos: a) Recbr un trato correcto por parte l personal las empresas transportstas, que berá atenr las petcones ayuda e nformacón que le sean solctadas en asuntos relaconados con el servco. b) Solctar y obtener en todos los vehículos y lugares venta blletes el lbro o hojas reclamacones, en los que podrán exponer cualquer reclamacón sobre la prestacón l servco. c) Utlzar los vehículos en condcones comoddad, hgene y segurdad y, en su caso, en las bdas condcones accesbldad, así como obtener un servco regular y puntual. d) Obtener el rentegro l mporte l vaje en caso suspensón l servco, retraso o sobre reserva, en los térmnos prevstos en la reglamentacón Comuntara. e) Portar objetos o bultos mano, sempre que no supongan molestas y pelgro para otros vajeros, conforme a las normas aplcacón corresponntes. f) Recbr el oportuno bllete o justfcante pago. g) En el caso personas con movldad reducda, cuando el vehículo no cuente con los medos mecáncos dsponbles acuados al efecto, éstas tendrán recho a la asstenca, por parte l conductor o l personal la empresa prestadora l servco transporte, para el acceso y abandono l vehículo. h) Aquellos que se fjen reglamentaramente. 4. Asmsmo, quenes utlcen los servcos o actvdas regulados en la presente Ley estarán sujetos a las sguentes prohbcones, cuyo ncumplmento, en su caso, será sanconado acuerdo a lo prevsto en el Capítulo VII o en la restante normatva que resulte aplcacón: a) Manpular, forzar o mpedr el funconamento los mecansmos apertura o cerre las puertas los vehículos o cualquera sus compartmentos prevstos para su acconamento exclusvo por el personal la empresa transportsta excepto cuando concurran crcunstancas que lo justfquen bdamente. b) Hacer uso, sn causa justfcada, cualquera los mecansmos segurdad o socorro nstalados en el vehículo para casos emergenca. Pág /26

9 BOLETÍN OFICIAL DE c) Abandonar o accer al vehículo fuera las paradas establecdas al efecto, o mentras el msmo está en movmento, salvo que exsta causa justfcada. No obstante lo anteror, en el caso servcos autotax el acceso y abandono vajeros al vehículo se realzará en los lugares que permta la ornanza muncpal corresponnte. d) Realzar sn causa justfcada cualquer acto susceptble dstraer la atencón l conductor, o entorpecer su labor y el normal sarrollo la crculacón. e) Vajar en lugares dstntos a los habltados para los vajeros. f) Fumar en los vehículos, en los térmnos que resulten la normatva específca sobre la matera. g) Vajar sn título transporte o con título que resulte nsufcente en funcón las característcas l vaje y condcones utlzacón prevstas en la corresponnte concesón o autorzacón, así como el uso nbdo l título que se posea. h) Adoptar comportamentos que mplquen pelgro para la ntegrdad físca los vajeros o puedan consrarse molestos u ofensvos para éstos o para el personal la empresa transportsta o la que preste sus servcos en la termnal o estacón vajeros. ) Llevar a cabo accones que puedan mplcar teroro o causar sucedad en los vehículos o estacones transporte. j) Arrojar s el vehículo objetos que puedan terorar o causar sucedad en la vía públca, o causar lesones a otras personas. k) Desatenr las ndcacones que formule el personal la empresa ttular la corresponnte concesón o autorzacón en relacón con la correcta prestacón l servco y las condcones segurdad que ban observarse durante el msmo, así como lo ndcado a tal fn en los carteles colocados a la vsta en los vehículos o estacones transporte. l) Aquellas que se fjen reglamentaramente. SECCIÓN 3.ª COORDINACIÓN E INTEGRACIÓN DE SERVICIOS Artículo 10. Instrumentos planfcacón para la coordnacón e ntegracón los servcos. Con el fn consegur una mayor ntegracón y coordnacón en la prestacón los servcos transporte, la planfcacón estos se llevará a cabo a través los sguentes nstrumentos: a) Planes coordnados servcos. b) Planes movldad sostenble. Artículo 11. Planes coordnados servcos. 1. Para la coordnacón los servcos transporte públco regular vajeros uso general en áreas urbanas o suburbanas, con el fn armonzar los servcos muncpales con los nterurbanos, se podrán aprobar Planes coordnados servcos con arreglo al procedmento prevsto en el artículo sguente. 2. Los Planes coordnados servcos nclurán, como mínmo, las sguentes termnacones: a) Intfcacón la red transporte preexstente. b) Análss la oferta y manda actual y prevsta y justfcacón los servcos nuevos o las modfcacones en los exstentes que se pretendan establecer. c) Determnacón los servcos o expedcones concntes. d) Meddas coordnacón a mplantar. e) Marco tarfaro resultante, con ndcacón los crteros para el reparto ngresos. f) Meddas compensatoras que, en su caso, ban aplcarse en favor los prestadores servcos exstentes para garantzar el equlbro económco la explotacón. Pág /26

10 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 12. Tramtacón los Planes coordnados servcos. 1. Correspon a los muncpos, ofco por acuerdo l órgano competente, o a requermento la Comundad Autónoma, elaborar y aprobar ncalmente los Planes coordnados servcos que no rebasen el térmno muncpal. El proyecto Plan berá ser elaborado y aprobado ncalmente en el plazo 6 meses contados s el acuerdo l órgano competente o s el requermento la Comundad Autónoma, en su caso. 2. El proyecto Plan aprobado ncalmente se someterá a nformacón públca durante el plazo un mes medante anunco publcado en el "Boletín Ofcal Cantabra", remténdose, asmsmo, notfcacón comuncándoles dcho trámte a las asocacones empresarales transporte la Comundad Autónoma, a las organzacones sndcales más representatvas, y a los contratstas servcos públcos y a los ttulares autorzacones servcos regulares transporte personas ncludos, total o parcalmente, en el ámbto l Plan. 3. Recbdas las alegacones presentadas y una vez analzadas motvadamente, el Ayuntamento procerá a la aprobacón provsonal l Plan en un plazo máxmo tres meses s su aprobacón ncal, bendo remtrlo, en el plazo máxmo un mes s su aprobacón provsonal, al órgano autonómco competente en matera transportes para su aprobacón fntva, en su caso. 4. El órgano autonómco competente en matera transportes podrá: a) Aprobar fntvamente el Plan con las modfcacones que, en su caso, y por razones nterés públco sufcentemente motvadas, se estmen convenentes bendo, en tal caso, dar trámte aunca, con carácter prevo, a la corporacón muncpal por plazo qunce días para que alegue cuanto estme pertnente. b) Rechazar motvadamente la aprobacón l Plan cuando: 1.º Se altere el equlbro económco los contratos gestón servco públco transporte regular nterurbano vajeros preexstentes sn que se prevea la corresponnte compensacón o cuando se estme que la oferta está ajustada a la manda exstente. 2.º No se haya observado el procedmento admnstratvo prevsto en este artículo o exstan fectos nsubsanables en su tramtacón. En este supuesto tambén podrá ornarse la retroaccón l procedmento al momento en que aquél haya tendo lugar en caso que la tramtacón se haya realzado a requermento la Comundad Autónoma. 3.º Resulte ncompatble con la planfcacón autonómca o supramuncpal en matera nfraestructuras, transportes u ornacón l terrtoro. 4.º No se ajuste a la normatva vgente. 5. En el supuesto que el ámbto los Planes coordnados servcos abarque el terrtoro más un muncpo, corresponrá al órgano autonómco competente en matera transportes la elaboracón y aprobacón ncal l Plan coordnado servcos, prevo nforme los muncpos afectados. Posterormente, el proyecto Plan berá someterse a nformacón públca durante el plazo un mes, medante anunco publcado en el "Boletín Ofcal Cantabra" remténdose, asmsmo, notfcacón comuncándoles dcho trámte a las asocacones empresarales transporte la Comundad Autónoma, a las organzacones sndcales más representatvas, y a los contratstas servcos públcos y a los ttulares autorzacones servcos regulares transporte personas ncludos, total o parcalmente, en el ámbto l Plan. Transcurrdo el plazo ndcado, las alegacones presentadas berán ser analzadas y contestadas motvadamente, tras lo cual el órgano autonómco competente en matera transportes aprobará fntvamente el Plan. 6. El plazo máxmo en que se berá dctar resolucón fntva motvada en relacón a los Planes coordnados servcos será un año contado s el día sguente a aquél en que se dcte el acuerdo o resolucón aprobacón provsonal los msmos por el muncpo corresponnte, en su caso, o s su aprobacón ncal, en caso que el Plan abarque el terrtoro más un muncpo en los térmnos l apartado anteror. 7. La Resolucón aprobatora l Plan berá ser objeto publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra para general conocmento la msma. Pág /26

11 BOLETÍN OFICIAL DE 8. La no resolucón en plazo l ctado Plan tendrá efectos sestmatoros. Artículo 13. Planes movldad sostenble. 1. Los Planes movldad sostenble tenen por objeto la planfcacón l conjunto servcos transporte en ámbtos terrtorales en los que se consre convenente asegurar la satsfaccón la manda movldad medante la ntegracón y coordnacón servcos transporte vajeros. Estos planes berán dar cabda a solucones e ncatvas novedosas, que reduzcan efcazmente el mpacto medoambental la movldad, al menor coste posble y contrbuyan a la segurdad val. 2. Los Planes movldad sostenble tendrán el sguente contendo: a) Determnacón l ámbto l Plan y objetvos a lograr. b) Análss la manda movldad, dstnguendo los dstntos segmentos poblacón que presentan necesdas específcas, con atencón a crteros gualdad género y ntegracón socal. c) Análss la oferta servcos transporte públco, ncluyendo: 1.º Transportes urbanos, tanto uso general como uso especal. 2.º Transportes nterurbanos, tanto uso general como uso especal. 3.º Transportes zonales toda clase. 4.º Transporte en vehículos tursmo. 5.º Transporte en modos no motorzados. d) Análss las nfraestructuras que confguran la red transportes. e) Meddas para mejorar o garantzar la coordnacón entre los servcos transporte vajeros e ntegrar en el sstema transporte los servcos especales stnados a colectvos específcos, sguendo los prncpos equdad e gualdad oportundas, ncluyendo, entre otros, aspectos tales como la termnacón tneraros, el señalamento los servcos mínmos exgbles y la partcpacón los dversos modos transporte. f) Polítca tarfara, ncluyendo el establecmento mecansmos coordnacón tarfara y los crteros para la fnancacón servcos. g) Prevsones relatvas a la gestón los servcos, ncluyendo la termnacón la forma explotacón y el tratamento que ban recbr las líneas preexstentes, establecendo las compensacones que, en su caso, resulten necesaras a favor los prestadores servcos, para garantzar el equlbro económco la prestacón. h) Prevsones relatvas a la reserva y utlzacón suelo para acometer nfraestructuras que resulten necesaras en aras a la mplementacón sstemas transporte ntermodales prorzando el transporte públco colectvo y los modos transporte no motorzados. ) Procedmentos para su segumento, evaluacón y revsón y un análss los costes y benefcos económcos, socales y ambentales. Artículo 14. Tramtacón los Planes movldad sostenble. 1. Los Planes movldad sostenble ámbto supramuncpal serán promovdos por el órgano competente en matera transportes, ofco o a nstanca las entdas locales afectadas, medante la corresponnte resolucón o acuerdo nco. Cuando se trate Planes movldad sostenble ámbto muncpal, la ncatva corresponrá a la Corporacón corresponnte medante resolucón o acuerdo l órgano competente. 2. Para la elaboracón los Planes movldad sostenble se constturá una comsón técnca en la que se nvtará a partcpar, en los térmnos que se establezcan reglamentaramente, a representantes las organzacones vajeros y las asocacones empresarales transporte la Comundad Autónoma, las empresas afectadas, así como las organzacones sndcales que reúnan la condcón más representatvas acuerdo con lo establecdo en la Ley Orgánca 11/1985, 2 agosto, Lbertad Sndcal, y la Ley Cantabra Pág /26

12 BOLETÍN OFICIAL DE 4/2009, 1 dcembre, Partcpacón Insttuconal los Agentes Socales en el ámbto la Comundad Autónoma. Amás, en los Planes movldad sostenble ámbto supramuncpal se nvtará a partcpar a los muncpos ncludos en el ámbto l Plan. 3. En la tramtacón los Planes movldad sostenble se dará trámte aunca a los muncpos ncludos en el ámbto l Plan que no hayan partcpado en su elaboracón. Asmsmo, el proyecto Plan, con npennca su ámbto terrtoral, se someterá a nformacón públca durante un plazo un mes, medante anunco publcado en el "Boletín Ofcal Cantabra". 4. La aprobacón fntva los Planes movldad sostenble correspon al órgano autonómco competente en matera transportes cuando su ámbto supere el térmno muncpal o ncdan en competencas autonómcas, y a los muncpos cuando los msmos no superen el ámbto muncpal n afecten a competencas la Comundad Autónoma. 5. El plazo máxmo en que se berá dctar resolucón fntva motvada con relacón a los Planes movldad sostenble será un año contado s el día sguente a aquél en que se dcte el acuerdo o resolucón nco la tramtacón los msmos. 6. La Resolucón aprobatora l Plan berá ser objeto publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra para general conocmento la msma. 7. La no resolucón en plazo l ctado Plan tendrá efectos sestmatoros. SECCIÓN 4.ª RECURSOS PÚBLICOS Artículo 15. Fnancacón públca. Las Admnstracones que stnen fondos o recursos económcos para la fnancacón o cofnancacón l transporte públco lo realzarán en los térmnos y con las lmtacones que mpone la legslacón la Unón Europea, béndose observar los sguentes prncpos: a) Los fondos públcos se drgrán a asegurar la prestacón los servcos en las bdas condcones efcaca, caldad y segurdad. b) La adjudcacón los servcos que sean cofnancados o auxlados con recursos públcos se realzará sobre la base los prncpos objetvdad, publcdad y lbre concurrenca, y acuerdo con la legslacón aplcable dctada tanto en matera transportes en cuanto ncda en este aspecto, como específcamente, en matera contratacón. c) Las csones sobre el stno los recursos públcos berán adoptarse una vez estudadas y valoradas las dstntas propuestas, así como el carácter y dmensón ajustada o equlbrada los servcos. Artículo 16. Oblgacones servco públco. 1. Se consran oblgacones servco públco, conformdad con lo que se dspone en la reglamentacón la Unón Europea sobre los servcos públcos transporte vajeros por carretera, las exgencas termnadas por la Admnstracón a fn garantzar la prestacón un servco transporte vajeros en unas condcones que no serían asumdas por un operador s consrase exclusvamente su propo nterés comercal, o no serían asumdas en la msma medda, sn obtener una compensacón por ello. 2. La claracón e mposcón oblgacones servco públco en relacón con los transportes terrestres se regrá por lo dspuesto en esta Ley o, en su fecto, en la Ley estatal que regula esta matera para los servcos su competenca, y en la reglamentacón comuntara anterormente ctada, así como en las normas reglamentaras dctadas para la ejecucón y el sarrollo tales dsposcones. Pág /26

13 BOLETÍN OFICIAL DE 3. La claracón nuevas oblgacones servco públco correspon al Goberno, a propuesta l ttular la Consejería competente en matera transportes y prevo nforme la Intervencón General la Comundad Autónoma. 4. La revsón o modfcacón dchas oblgacones úncamente requerrá el Acuerdo l Goberno y el nforme la Intervencón General la Comundad Autónoma cuando mplque el otorgamento nuevas subvencones públcas para su compensacón o el ncremento las que ya se venían otorgando a tal efecto. CAPÍTULO III TRANSPORTES URBANOS SECCIÓN 1.ª NORMAS GENERALES Artículo 17. Competenca. 1. Los muncpos ostentarán la competenca, con carácter general, para la ornacón y gestón los servcos urbanos transporte vajeros por carretera que transcurran íntegramente ntro sus respectvos térmnos muncpales. 2. Cuando los servcos urbanos trascendan los ntereses estrctamente muncpales, las competencas los corresponntes Ayuntamentos se ejercerán coordnadamente con las las entdas ámbto superor, acuerdo con lo establecdo en la legslacón estatal o autonómca. Artículo 18. Normatva aplcable. 1. El establecmento, la modfcacón, adjudcacón y prestacón los servcos transportes públcos urbanos vajeros se regrán, sn perjuco la aplcacón la normatva comuntara y básca que les afecte, por la presente Ley y su normatva sarrollo, y por las normas autonómcas o estatales aplcables al transporte vajeros en el ámbto nterurbano y por las que, en su caso, aprueben las respectvas entdas locales, las cuales berán respetar lo dspuesto en las normas autonómcas y estatales, no pundo ntroducr requstos o prevsones adconales que svrtúen las normas que sarrollan. 2. En lo no prevsto en la reglamentacón la Unón Europea sobre los servcos públcos transporte vajeros n en las dsposcones referdas, la gestón estos transportes se regrá por las reglas establecdas en la legslacón general sobre contratacón l sector públco que resulten aplcacón a los contratos gestón servcos públcos. Artículo 19. Régmen prestacón los servcos regulares transporte urbano vajeros uso general. Los transportes públcos urbanos regulares vajeros uso general tenen el carácter servcos públcos ttulardad la Admnstracón local, bendo permtrse su utlzacón a todas aquellas personas que lo seen y cumplan las condcones reglamentaramente establecdas para ello. Artículo 20. Régmen prestacón los servcos dscreconales transporte urbano vajeros. 1. Para la prestacón servcos dscreconales transporte urbano vajeros en vehículos con capacdad superor a nueve plazas, ncluda la l conductor, será necesaro dsponer l corresponnte título habltante. Pág /26

14 BOLETÍN OFICIAL DE 2. Para la prestacón servcos dscreconales en vehículos tursmo autotax será necesaro dsponer l corresponnte título habltante en los térmnos recogdos en esta Ley y en las normas que, en matera autorzacones, sean aplcacón. 3. Para la prestacón servcos arrendamento vehículos con conductor será necesaro dsponer l corresponnte título habltante, obtendo en los térmnos establecdos en la legslacón estatal. 4. Las autorzacones estatales o autonómcas transporte dscreconal vajeros para los transportes referdos en los apartados anterores habltarán para realzar tanto transporte urbano como nterurbano exclusvamente ntro l ámbto a que las msmas estén referdas. SECCIÓN 2.ª COORDINACIÓN DE SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS Artículo 21. Prohbcón concnca. 1. No podrán establecerse servcos regulares uso general transporte urbano vajeros cuyos tráfcos concdan con servcos regulares transporte nterurbano preexstentes sn la preva conformdad l órgano concente estos últmos, sendo necesara, en todo caso, la justfcacón la nsufcenca l servco exstente para atenr acuadamente las necesdas los vajeros. 2. Con objeto garantzar la cohesón terrtoral, los contratos gestón los servcos públcos transporte regular vajeros uso general carácter nterurbano se adjudcarán por la Admnstracón Autonómca con carácter exclusvo, no pundo otorgarse servcos que cubran tráfcos urbanos o nterurbanos concntes, salvo en los supuestos que reglamentaramente se exceptúen por razones fundadas nterés general. 3. A los efectos este artículo se equpara al establecmento servcos a la modfcacón los ya exstentes cuando ésta dé orgen a stuacones concurrenca con tráfcos preexstentes. 4. La prohbcón concnca no será aplcacón cuando así venga expresamente prevsto en los Planes coordnados servcos o cuando exstan causas nterés públco que así lo justfquen, aprecadas por el órgano autonómco competente en matera transportes. En este supuesto, se dará trámte aunca al prestador l servco transporte preexstente. Artículo 22. Coordnacón preva. El establecmento y modfcacón los servcos transporte públco urbano vajeros se efectuarán por los Ayuntamentos preva notfcacón al órgano autonómco competente en matera transportes, el cual, a efectos garantzar su coordnacón con la red transportes la Comundad Autónoma, podrá recabar la nformacón que consre necesara cuando puedan resultar afectados servcos nterurbanos o zonales. Artículo 23. Paradas urbanas servcos nterurbanos o zonales. 1. Correspon al órgano autonómco competente en matera transportes el establecmento o modfcacón las paradas en que los servcos regulares transporte nterurbano o zonal estén autorzados a tomar o jar vajeros a lo largo l tneraro l servco. 2. El establecmento o modfcacón las paradas a que se refere el apartado 1 se adoptará por el órgano autonómco competente en matera transportes, prevo nforme l Ayuntamento afectado, con aunca l contratsta l servco públco o prestador l servco. El nforme referdo berá emtrse en el plazo un mes computado s la corresponnte notfcacón a la Entdad local. Transcurrdo dcho plazo sn que haya sdo recbdo, se consrará que el nforme es favorable. Éste se referrá, en todo caso, a la repercusón la parada en la crculacón urbana y a la ncnca sobre el servco transporte urbano. Pág /26

15 BOLETÍN OFICIAL DE 3. Para la ubcacón las paradas, el órgano autonómco competente en matera transportes atenrá a los sguentes crteros: a) Número personas y centros atraccón manda afectados (centros santaros, educatvos, trabajo y otros centros actvdad). b) Incnca en la prestacón l servco y en las condcones económcas su explotacón. c) Accesbldad a los servcos transporte urbano. 4. Con carácter general, en los muncpos que dspongan estacón autobuses autorzada por el órgano autonómco competente en matera transportes para albergar servcos nterurbanos, su utlzacón será oblgatora para todos los servcos este tpo que tengan parada en ese muncpo permténdose, no obstante, otros puntos parada en el muncpo en funcón las característcas l servco y las necesdas movldad la poblacón. Excepconalmente, y en funcón las condcones prestacón l servco, podrán ser exmdos aquella oblgacón por el órgano autonómco competente en matera transportes. 5. Cuando el servco nterurbano se preste en muncpos más cncuenta ml habtantes poblacón recho, la termnacón las paradas dcho servco y sus puntos contacto con los servcos urbanos exstentes se realzará en el marco un Plan coordnado servcos. La propuesta los lugares parada se realzará atenndo a los crteros recogdos en el apartado 3, prorzando la reduccón l transporte ndvdual en benefco los sstemas colectvos, la efcenca, la ntermodaldad y la combnacón servcos en aras l nterés general. Artículo 24. Compensacones. 1. En los casos prevstos en el artículo 21, en los cuales el establecmento servcos concda con otros preexstentes, pundo afectar al equlbro económco su explotacón, el órgano autonómco competente en matera transportes podrá termnar la oblgacón compensar a los prestadores dchos servcos preexstentes cuando, por razones bdamente justfcadas, aprece esa necesdad acuerdo con los crteros que reglamentaramente se termnen. 2. La responsabldad dcha compensacón corresponrá, salvo que se llegue a otro acuerdo, a la admnstracón ttular l servco a establecer o modfcar. Artículo 25. Áreas urbanas. 1. El establecmento y modfcacón servcos transporte vajeros por carretera en las áreas urbanas formadas por una pluraldad muncpos colndantes, entre los que se genere un número elevado vajes, se regrá por lo dspuesto en los Planes coordnados servcos o en los Planes movldad sostenble elaborados con arreglo a lo prevsto en esta Ley. 2. En fecto tales planes se aplcarán las normas contendas en el presente capítulo para la coordnacón servcos transporte vajeros y las normas autonómcas o estatales que rjan el establecmento paradas en servcos transporte nterurbano o zonal. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE DETERMINADOS TIPOS DE TRANSPORTE SECCIÓN 1.ª SERVICIOS CON CONDICIONES ESPECIALES DE PRESTACIÓN Artculo 26. Supuestos y regulacón. 1. Aquellos servcos transporte públco regular vajeros por carretera uso general bajo índce utlzacón en los que por falta rentabldad no fuera posble su establecmento, o no estuvera garantzada su acuada realzacón y contnudad mantenendo las exgencas generales reguladas en la normatva vgente en relacón con los contratos Pág /26

16 BOLETÍN OFICIAL DE gestón servco públco transporte vajeros por carretera uso general carácter nterurbano, podrán ser prestados acuerdo con condcones más flexbles, según lo prevsto en este artículo, por las personas que obtengan la necesara autorzacón admnstratva especal que hablte para su prestacón. 2. Las autorzacones especales prevstas en el apartado anteror podrán ser para servcos lneales o zonales y, en partcular, para lograr la ntegracón y coordnacón l transporte regular uso general con el transporte regular uso especal. Se concerán por un plazo máxmo cnco años, pundo ser objeto renovacón. Se consrarán automátcamente caducadas cuando transcurra el plazo que reglamentaramente se fje sn que el servco sea prestado en las condcones establecdas. 3. Las personas autorzadas para la realzacón los servcos a que se refere este artículo podrán establecer y modfcar lbremente el calendaro, horaro y expedcones l servco, acuerdo con lo que en la corresponnte autorzacón se termne a fn atenr a las mandas los usuaros. 4. Para el otorgamento las autorzacones especales a las que se refere este artículo, será requsto ndspensable la preva justfcacón en el corresponnte procedmento la nvabldad explotacón l servco, acuerdo con las condcones generales establecdas en relacón con los servcos transporte públco vajeros por carretera uso general carácter nterurbano reguladas en la normatva vgente en matera transportes. 5. Reglamentaramente podrá establecerse un régmen específco para el otorgamento las autorzacones especales a que se refere este artículo, así como condcones especales respecto a la explotacón l servco, sendo aplcable, en todo lo no expresamente prevsto, el régmen general los servcos nterurbanos transporte públco vajeros por carretera. En todo caso, el otorgamento las autorzacones berá respetar los prncpos objetvdad y transparenca. Subseccón 1.ª Transporte a la manda Artículo 27. Modaldas. Los servcos transporte prestados a la manda, conformdad con la fncón prevsta en el artículo 4.4.c), revestrán las modaldas que se termnen reglamentaramente. Artículo 28. Vehículos. La prestacón servcos transporte a la manda berá realzarse con vehículos que cumplan los requstos segurdad legalmente exgdos, así como las más condcones que se establezcan en el corresponnte título habltante. Artículo 29. Condcones prestacón los servcos. 1. Para la prestacón servcos a la manda será necesaro estar en posesón la corresponnte autorzacón o contrato gestón servco públco transporte regular vajeros uso general expedda o adjudcado por el órgano competente en matera transportes en su corresponnte ámbto terrtoral, tramtados acuerdo con las exgencas contendas en esta Ley, sus dsposcones sarrollo, o con la normatva autonómca o estatal que sea aplcacón. 2. Podrá autorzarse para la prestacón servcos a la manda a quenes dspongan título habltante para prestar servcos dscreconales o autotax ámbto sufcente para el servco a establecer, en las condcones que en cada caso se termnen. SECCIÓN 2.ª TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES TEMPORALES Artículo 30. Concepto y regulacón. 1. Se consran transportes públcos regulares temporales vajeros: Pág /26

17 BOLETÍN OFICIAL DE a) Los que se prestan forma contnuada durante períodos tempo duracón lmtada, tales como los vacacones, estaconales o feras y exposcones extraordnaras. b) Los que se prestan forma dscontnua y peródca a lo largo l año, tales como los mercados y feras. 2. La prestacón servcos regulares temporales estará condconada al prevo acuerdo adoptado por la Admnstracón competente, ofco o a nstanca parte, sobre su establecmento y condcones prestacón. Úncamente podrá acordarse su establecmento cuando por el carácter temporal o extraordnaro la manda transporte esté sufcentemente justfcada su necesdad y se dé alguna las sguentes crcunstancas: a) Que no exsta un servco regular permanente uso general concnte que pueda atenr acuadamente a las necesdas transporte que se trate. b) Que aun exstendo un servco regular permanente uso general concnte, se dé alguna las dos sguentes condcones, que berán motvarse acuadamente: 1.º Que la adaptacón a las necesdas transporte que hayan cubrrse suponga una modfcacón sustancal en las condcones explotacón l servco concnte prevstas en el corresponnte contrato gestón servco públco transporte regular vajeros uso general. 2.º Que las necesdas transporte que hayan cubrrse reúnan tales requstos especfcdad que hagan recomendable el establecmento un servco npennte. 3. Los transportes regulares temporales úncamente podrán prestarse por las personas que obtengan la autorzacón admnstratva especal que hablte para la realzacón los msmos. El régmen otorgamento dchas autorzacones, que berá respetar los prncpos objetvdad, transparenca y lbre concurrenca, se establecerá reglamentaramente, pundo, asmsmo, arbtrarse procedmentos para que en la realzacón o comercalzacón dchos servcos partcpen conjuntamente dversas empresas o asocacones transportstas. 4. Para la prestacón los servcos a los que se refere este artículo, cuando resulten nsufcentes los vehículos propos, podrán utlzarse vehículos otros transportstas que cuenten con la necesara autorzacón transporte dscreconal, conformdad con el régmen que reglamentaramente se establezca. 5. Las corresponntes autorzacones especales termnarán las condcones prestacón l servco, así como su plazo duracón, que podrá ser renovado conformdad con lo que reglamentaramente se dsponga. SECCIÓN 3.ª TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE USO ESPECIAL Artículo 31. Clasfcacón. Conforme a lo dspuesto en el artículo 4.5. b), tendrán la consracón transporte públco regular uso especal los sguentes servcos: a) Transporte escolar y menores: dcado al transporte escolares menores ses años que cursen educacón no oblgatora y escolares mayores esa edad que cursen educacón oblgatora. Deberá ajustarse a la normatva específca establecda para este tpo transportes. b) Transporte asstencal: especalzado en el transporte personas que por su edad, condcón físca o mental u otras crcunstancas precsen una atencón especal o planteen necesdas específcas transporte. c) Transporte trabajadores: tendrá esta consracón el stnado al transporte trabajadores a y s sus lugares trabajo. d) Transporte estudantes: aquél dcado al transporte estudantes no ncludos en el transporte escolar y menores. Pág /26

18 BOLETÍN OFICIAL DE e) Aquellos que cumplendo la fncón general l artículo 4.5.b) se fjen reglamentaramente. Artículo 32. Condcones prestacón los servcos. 1. Los servcos transporte públco regular vajeros uso especal úncamente podrán prestarse cuando se cuente con la corresponnte autorzacón especal que hablte para ello otorgada por la Admnstracón competente. 2. El otorgamento dchas autorzacones se llevará a cabo conformdad con lo que reglamentaramente se establezca y estará supedtado a que la empresa transportsta haya convendo prevamente con los usuaros o sus representantes la realzacón l transporte a través l oportuno contrato o precontrato, en su caso. 3. La autorzacón solo podrá ser otorgada a una persona, físca o jurídca, que prevamente sea ttular autorzacón para el transporte públco vajeros ámbto sufcente, obtenda en los msmos térmnos establecdos en la legslacón l Estado en la matera. 4. Las autorzacones para la realzacón transportes regulares uso especal se otorgarán por el plazo a que se refera el contrato con los usuaros, sn perjuco que la Admnstracón pueda exgr su vsado con una termnada perodcdad a fn constatar el mantenmento las condcones que justfcaron su otorgamento. 5. Cuando el transporte sea contratado por alguno los entes, organsmos, y entdas que forman parte l sector públco, el contrato berá atenerse, en todo cuanto no se encuentre prevsto en esta Ley y en las normas dctadas para su sarrollo, a las reglas contendas en la legslacón sobre contratos l sector públco. 6. Los transportes a los que se refere este artículo podrán realzarse, cuando resulten nsufcentes los vehículos propos, utlzando los otros transportstas que cuenten con la autorzacón transporte públco vajeros referda en el apartado 1, conformdad con lo que reglamentaramente se establezca. 7. Excepconalmente, en los servcos transporte regular uso especal contratados por la Admnstracón Públca la Comundad Autónoma Cantabra, que dscurran por tneraros con tráfcos no atenddos por servcos regulares uso general por no ser vable su establecmento por falta rentabldad, o porque no estuvera garantzada su acuada realzacón y contnudad, se podrá autorzar que dcho transporte uso especal y el transporte uso regular puedan prestarse forma conjunta, en los térmnos que reglamentaramente se establezcan y respetando, en todo caso, las exgencas báscas en matera contratacón que establece la normatva vgente, acuerdo con los prncpos objetvdad y transparenca. SECCIÓN 4.ª TRANSPORTES TURÍSTICOS Artículo 33. Concepto y régmen jurídco. 1. Tendrán la consracón transportes turístcos los que se realcen en el marco la ejecucón un vaje combnado ofertado y contratado conformdad con lo que se encuentre establecdo en la legslacón sobre fensa los consumdores y usuaros sobre esta clase vajes. Asmsmo, tendrán la consracón transportes turístcos aquellos otros que, sn tener una duracón superor a las 24 horas y sn nclur una pernoctacón, se oferten a través agencas vajes u otros ntermedaros reconocdos por la legslacón específca tursmo y se presten conjuntamente con otros servcos complementaros naturaleza turístca, tales como los manutencón, guía turístco o smlar. 2. Cuando alguno los splazamentos contemplados en una oferta vaje combnado mplque la utlzacón un servco públco regular vajeros por carretera uso general, Pág /26

19 BOLETÍN OFICIAL DE dcha oferta no podrá modfcar las condcones prestacón l transporte señaladas en el contrato gestón servco públco a cuyo amparo se realce. En relacón con los más supuestos, podrá establecerse reglamentaramente un régmen especal que armonce las reglas generales aplcacón al transporte dscreconal con las especales característcas que presenta la prestacón l conjunto servcos que ntegran un vaje combnado. 3. Cuando los transportes turístcos sean sustancalmente concntes con servcos regulares transporte vajeros uso general, el preco los msmos y los corresponntes servcos complementaros berá ser superor, en el porcentaje que reglamentaramente se establezca, al l transporte realzado en la línea regular que se trate. No obstante, la Admnstracón podrá exceptuar l cumplmento dcho requsto a aquellos transportes turístcos en los que en razón la homogenedad los vajeros, el carácter coyuntural o esporádco l transporte, y otras crcunstancas específcas, que sufcentemente acredtado que no se realza una competenca que resulte lesva para los ntereses la corresponnte línea regular concnte. CAPÍTULO V TRANSPORTE DE PERSONAS EN VEHÍCULOS DE TURISMO SECCIÓN 1.ª LICENCIAS DE AUTOTAXI Artículo 34. Concepto autotax. 1. Se nomnan servcos autotax los dcados al transporte públco vajeros en vehículos tursmo, por cuenta ajena, medante retrbucón económca sujeta a tarfa regulada. Deberán dsponer los corresponntes títulos habltantes para la prestacón l servco y sgnos dstntvos tax, en los térmnos establecdos en esta Ley. 2. Son vehículos tursmo los vehículos automóvles, dstntos las motoccletas, concebdos y construdos para el transporte personas, con una capacdad gual o nferor a nueve plazas, ncluda la l conductor. Artículo 35. Exgenca lcenca autotax. 1. Para la prestacón servcos transporte urbano vajeros medante vehículos tursmo será necesara la preva obtencón la corresponnte lcenca muncpal autotax otorgada por el Ayuntamento en que se halle resncado el vehículo o, en su caso, por la entdad encargada la gestón l Área terrtoral prestacón conjunta a que se refere el artículo 45. Cada lcenca habltará para la prestacón l servco en un vehículo concreto, pudéndose transferr a otro vehículo l msmo ttular en caso susttucón éste en los térmnos que se establezcan en la corresponnte ornanza muncpal, que berá ajustarse a lo prevsto en la normatva autonómca y estatal dctada sobre la matera. 2. Las lcencas para la prestacón servcos transporte urbano en vehículos tursmo corresponrán a una categoría únca, nomnándose lcencas muncpales autotax. Estas lcencas habltarán para efectuar transporte dscreconal exclusvamente en el ámbto terrtoral corresponnte al térmno muncpal la Entdad otorgante. Artículo 36. Otorgamento lcencas autotax. 1. Para la obtencón la lcenca muncpal autotax será necesaro obtener prevamente, l órgano autonómco competente en matera transportes, el nforme favorable Pág /26

20 BOLETÍN OFICIAL DE que permta la posteror expedcón la autorzacón habltante para la prestacón servcos transporte nterurbano vajeros en vehículos tursmo, una vez constatada por el menconado órgano tal necesdad, tenendo en cuenta la oferta las autorzacones ya conceddas en el muncpo l que se trate. 2. No obstante lo prevsto en el apartado anteror, los muncpos que reúnan los requstos que reglamentaramente se termnen podrán otorgar lcencas muncpales autotax ámbto exclusvamente muncpal, sn el nforme favorable a que se refere el apartado anteror, en el supuesto que se justfque la necesdad y rentabldad l servco con carácter estrctamente urbano. En este caso, los vehículos berán llevar en sto ben vsble en el exteror un dstntvo ntfcatvo la menconada lmtacón, que berá ser fjo e nleble. El otorgamento dcha lcenca no creará nngún recho para el ttular la autorzacón transporte nterurbano y, en todo caso, no podrá otorgarse al ttular la lcenca muncpal nnguna autorzacón transporte nterurbano hasta que hayan transcurrdo al menos cnco años s el otorgamento aquélla. 3. Excepconalmente, el órgano autonómco competente en matera transportes podrá otorgar autorzacón admnstratva para la prestacón servcos nterurbanos sn dsponer lcenca muncpal autotax cuando se n las crcunstancas que se termnen reglamentaramente. 4. En los supuestos en que sea oblgatora la posesón smultánea autorzacón transporte nterurbano y lcenca muncpal, la pérdda o retrada por cualquer causa legal una ellas, dará lugar, asmsmo, a la retrada la otra, prevo procedmento tramtado al efecto, excepto en el supuesto que se perda la autorzacón transporte nterurbano por falta vsado. Artículo 37. Régmen jurídco las lcencas autotax. El régmen otorgamento, utlzacón, suspensón, modfcacón, transmsón y extncón las lcencas autotax se ajustará a las normas establecdas, en su caso, en la corresponnte ornanza muncpal, que berá respetar lo prevsto en esta Ley y en el resto la normatva autonómca o estatal dctada sobre la matera. En todo lo no establecdo en la legslacón sectoral específca, serán aplcacón las normas estatales que regulan este tpo autorzacones. Artículo 38. Coordnacón con el sstema general transportes. El órgano autonómco competente en matera transportes podrá dctar normas para el otorgamento autorzacones transporte nterurbano en vehículos tursmo, así como establecer restrccones cuanttatvas a las msmas, con el fn garantzar el equlbro y armonzar y preservar el acuado funconamento l sstema general transportes. SECCIÓN 2.ª VEHÍCULOS AFECTOS A LAS LICENCIAS Artículo 39. Característcas los vehículos. 1. Los vehículos stnados a la prestacón servcos muncpales autotax se ajustarán a las exgencas que, en cada caso, establezca la normatva sobre accesbldad y elmnacón barreras y reunrán las característcas técncas, estétcas y equpamento que se termnen en la corresponnte ornanza muncpal. 2. En todo caso, los vehículos berán llevar en sto ben vsble en el exteror un dstntvo ntfcatvo, que berá ser fjo e nleble, que permta reconocer su actvdad y su ámbto terrtoral actuacón, el ndcatvo externo lumnoso la tarfa aplcada, así como el corresponnte taxímetro en el nteror l vehículo. Los vehículos que utlcen combustbles alternatvos, berán ncorporar un dstntvo, el cual vendrá termnado reglamentaramente, en el que se ntfcara el tpo energía o combustble utlzado, así como los plazos adaptacón al msmo. Pág /26

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