AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA

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1 BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA Aprobacón fntva la Ornanza Proteccón y Tenenca Anmales. Por medo l presente se hace públco que la alcalsa-presnta l Ayuntamento Santoña por Decreto la Alcaldía fecha 4 septembre 2014 adoptó la sguente Resolucón: "Vsto que el Pleno l Ayuntamento Santoña adoptó en Sesón Ordnara 6 juno 2014 el acuerdo aprobar ncalmente la Ornanza para la Proteccón y Tenenca Anmales en Santoña. Vsto que el ctado acuerdo fue sometdo al preceptvo trámte nformacón públca, en los medos legalmente establecdos, así como medante anunco publcado en el Boletín Ofcal Cantabra fecha 15 julo Vsto que habendo transcurrdo el plazo exposcón públca sn que se huberan presentado reclamacones n alegacones y en vrtud lo ndcado en el acuerdo plenaro, consrando las competencas atrbudas a la Alcaldía Presnca por el artículo 21.1 la Ley 7/1985, 2 abrl, esta Alcaldía, RESUELVE 1º.- Procer a elevar a fntvo el acuerdo aprobacón ncal. 2º.- Ornar la publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra l texto íntegro la Ornanza aprobada, texto cuyo tenor lteral es el sguente: "ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES EN SANTOÑA Exposcón motvos El sarrollo económco las socedas contemporáneas y su mpacto en el entorno ambental han generado una mportante concenca socal respeto al medo ambente natural, y partcularmente haca los anmales que más cerca convven con el hombre. Los pores públcos están, por ello, y como consagra el propo Texto Consttuconal 1978 en su artículo 45, llamados a sempeñar un mportante papel en la fensa l entorno. A los muncpos les correspon la responsabldad conjugar la preservacón la salubrdad con la garantía l respecto, mantenendo un equlbro ajustado a los ntereses generales. Para ello resulta mprescndble termnar un marco normatvo que ntroduzca la sufcente certeza jurídca en esta matera. Este marco normatvo vene dado, en la Comundad Cántabra, por la Ley 3/1992, 18 marzo, esta Comundad, y por las sguentes dsposcones ámbto estatal: R. Decreto nº 223/88, 14 marzo, y Orn que lo sarrolla 13 octubre 1989, sobre Utlzacón Anmales para Expermentos y Fnes Centífcos; R. Decreto 66/94, 21 enero, sobre Proteccón en Transporte, R. Decreto 3/1992, 17 enero; R. Decreto 2224/94, 17 dcembre, Norma Santara, R. Decreto 287/2002, 22 marzo, por el que se sarrolla la Ley 50/1999, 23 dcembre, sobre el Régmen Jurídco la Tenenca Anmales Potencalmente Pelgrosos, y dsposcones complementaras. Tal y como señala en su artículo 1, la presente Ornanza Muncpal tene como objetvo fjar la normatva que regule la convvenca, posesón, exhbcón y comercalzacón todo Pág boc.cantabra.es 1/18

2 BOLETÍN OFICIAL DE tpo anmales en el térmno muncpal Santoña, con npennca que estén o no censados, y que cuál sea el lugar resnca sus dueños o poseedores. Para ello, regula las atencones mínmas que han recbr los anmales s el punto vsta l trato, hgene y cudado, proteccón y transporte y contempla las normas para la proteccón los anmales doméstcos y compañía que se encuentren en el térmno muncpal Santoña, con npennca que estuvesen o no censados y regstrados en ella y sea cual fuese el lugar resnca sus dueños o poseedores. Establece las normas que han cumplr los establecmentos dcados a mantenerlos temporalmente, los requstos y característcas los consultoros y clíncas, las recogdas, sacrfco y esterlzacón los anmales. Fnalmente, fja las meddas nspeccón y vglanca y tpfca las nfraccones y las sancones aplcables. TÍTULO I OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. La presente Ornanza tene por objeto establecer normas para proteccón, posesón, exhbcón y comercalzacón los anmales doméstcos o salvajes en cautvdad que se encuentran en el térmno muncpal Santoña, con npennca que se encuentren o no censados o regstrados en él, y sea cual fuere el lugar resnca sus dueños o poseedores. Artículo 2. Quedan excludos esta Ornanza y se regrán por su normatva propa: a) La caza. b) La pesca. c) La proteccón y conservacón la fauna slvestre en su medo natural. d) Los toros y espectáculos taurnos tradconales. e) La ganaría entendda como cría anmales abastos. TÍTULO II SOBRE TENENCIA DE ANIMALES CAPÍTULO I: Dsposcones carácter general Artículo Se enten por anmales doméstcos, a los efectos esta Ornanza, aquellos que pendan la mano l hombre para su subsstenca. 2.- Son anmales compañía todos aquellos que se crían y reproducen con la fnaldad vvr con el hombre, generalmente en su hogar, sn ntencón lucratva alguna, ncludos los orgen slvestre que hayan sdo sacados su medo natural y/o crados en cautvdad con el fn antes menconado y no se trate especes protegdas pro normas naconales, comuntaras o nternaconales aplcables que prohíban especalmente su venta, tenenca, tráfco y comerco. 3.- Son anmales doméstcos aquellos que, habendo nacdo slvestres y lbres, son acostumbrados a la vsta y compañía l hombre, penndo fntvamente éste para su subsstenca. 4.- Son anmales salvajes en cautvdad aquéllos que, habendo nacdo slvestres, son sometdos a condcones cautvero, pero aprendzaje para su domestcacón. Pág boc.cantabra.es 2/18

3 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo Con carácter general se autorza la tenenca anmales doméstcos en los domclos partculares, sempre que las crcunstancas l alojamento en el aspecto hgénco lo permta, y que no se produzca nnguna stuacón pelgro o ncomoddad evtable para los vecnos u otras personas en general, o para el propo anmal que no sean las rvadas su msma naturaleza. En cualquer caso, quedará prohbda la presenca anmales salvajes, feroces y pelgrosos en los domclos, locales y vías o terrenos públcos, salvo autorzacón especal por la Autordad competente. Correspon al alcal sanconar, prevo expente, los casos ncumplmento, todo ello sn perjuco las accones judcales que los nteresados crean oportuno ejerctar, cuando se estmen perjudcados con arreglo a las normas la Ley Arrendamentos Urbanos, Ley la Propedad Horzontal o cualquer otra dsposcón legal o reglamentara. 2.- La tenenca anmales estabulados, cría y corral, en los domclo partculares, trasteros, bogas o patos, se ajustará amás a lo dspuesto en el apartado anteror, a las normas Planteamento Urbanístco y otras rango superor, precsando la oportuna Lcenca Muncpal. No obstante, a los anmales salvajes vueltos a su medo natural, les serán aplcables las dsposcones contendas en el artículo 5.1 y 2 la presente Ornanza y en general las carácter santaro y las relatvas al régmen abandono, recogda, nternamento, aslamento o sacrfco. 3.- La tenenca anmales salvajes, que ya no sean cachorros, fuera los parques zoológcos o áreas, tendrá que ser expresamente autorzada y requerrá el cumplmento las condcones segurdad hgénca y la total ausenca molestas. Sus propetaros berán estar en posesón la documentacón específca. La exposcón ocasonal este tpo anmales en locales o vías públcas se regrá por las msmas normas. 4.- Las personas que utlcen perros para vglanca obras tendrán que procurarles almento, alojamento y cudados acuados. S la estanca l anmal en el muncpo se lmtara al período necesaro para la ejecucón la obra, sus dueños berán nscrbrles en el censo canno con carácter transeúnte, comuncando su baja al cesar las ctadas actvdas. El ncumplmento estas oblgacones será sanconado conformdad con lo prevsto en la presente Ornanza. El no retrar el perro una vez fnalzadas las obras, se consrará como abandono a todos los efectos. Artículo El poseedor un anmal berá mantenerlo en buenas condcones hgénco-santaras procurándole nstalacones acuadas para su cobjo, proporconándole almentacón y bebda sufcente, dándole oportundad ejercco físco y atendéndole acuerdo con sus necesdas fsológcas y etológcas en funcón su espece y raza, dándole tratamento en sus enfermedas y aplcándole las meddas santaras y preventvas que la Autordad muncpal dsponga. 2.- En todo caso, queda prohbdo: a) Maltratar a los anmales o someterlos a cualquer práctca que les pueda producr sufrmentos o daños njustfcados. b) Abandonarlos. Los propetaros los anmales que no seen contnuar poseyéndolos berán buscarles un nuevo propetaro y, en últma nstanca, comuncarlo al Servco Muncpal para su recogda. Asmsmo se prohíbe el abandono cadáveres cualquer espece anmal, tanto en la vía públca como en el térmno muncpal Santona, bendo comuncar su presenca al Servco Muncpal para que provea aquello que corresponda a tal stuacón. c) Practcarles mutlacones, excepto las controladas por veternaros en caso necesdad, por exgenca funconal o para mantener las característcas la raza. Pág boc.cantabra.es 3/18

4 BOLETÍN OFICIAL DE d) Sumnstrarles drogas o fármacos o practcarles cualquer manpulacón artfcal que pueda producrles daños físcos o psíqucos, aún cuando sea para aumentar el rendmento una competcón. e) Imponerles la realzacón comportamentos y acttus ajenas e mpropas su condcón o que mplquen trato vejatoro. f) La venta, donacón o cesón anmales a menores cocho años, o a ncapactados sn la autorzacón quen tenga la patra potestad o la custoda, que será responsable las nfraccones en que éste pura ncurrr. g) La venta ambulante anmales fuera los mercados y feras autorzados. h) La venta anmales a laboratoros o clíncas sn control la Admnstracón, sendo responsabldad l laboratoro o clínca que los adquera su fn o utldad. ) Hacer donacón los msmos como reclamo publctaro o recompensa para premar adquscones naturaleza dstnta a la transaccón onerosa anmales. 3.- La flmacón o grabacón cualquer tpo soporte comuncatvo escenas crueles con anmales, berá ser sempre smulada. 4.- El poseedor un anmal por cualquer título, será responsable los daños, perjucos y molestas que causase, acuerdo con lo dspuesto en el artículo l Códgo Cvl. Artículo 6. Estarán sujetas a la obtencón la preva lcenca muncpal en los térmnos que en su caso termne el Reglamento Actvdas Molestas, Insalubres, Nocvas y Pelgrosas, las sguentes actvdas: - Los establecmentos hípcos, sean o no temporada, con nstalacones fjas o no, que alberguen caballos para la práctca la equtacón con fnes portvos, recreatvos o turístcos. - Los centros para el cudado anmales compañía y los stnados a la reproduccón, alojamento temporal o permanente y/o domestcdad en hogares, prncpalmente perros, gatos y aves y otros cándos stnados a la caza y porte, y que se dvn en: - Craros: Para la reproduccón y sumnstro anmales a terceros. - Resncas: Establecmentos stnados a alojamento temporal. - Perreras portvas: Establecmentos stnados a la práctca porte en canódromos. - Jaurías: Establecmentos stnados a guardar anmales para la caza. - Entdas o agrupacones dversas no comprenddas entre los anterormente ctados, y que se dvn en: - Comercos al por menor: Para la reproduccón y/o sumnstro anmales con fnes expermentacón centífca. - Zoos ambulantes, curcos y entdas smlares. - Tendas para la venta anmales acuaro o terraro: peces, serpentes, arácndos. Artículo 7. Quedan prohbdas en el suelo urbano Santoña las vaquerías, establos, cuadras, corrales ganado, perreras y otras ndustras cría anmales, según lo establecdo en el Reglamento Actvdas Molestas, Insalubres, Nocvas y Pelgrosas. Artículo 8. a) Se prohíbe jar sueltos, en espacos exterores o locales abertos al públco, anmales reputados dañnos o feroces, fuera las condcones y los recntos, áreas o parques zoológcos stnados a tales efectos. Pág boc.cantabra.es 4/18

5 BOLETÍN OFICIAL DE b) Queda prohbda la entrada anmales en toda clase locales stnados a manpulacón, venta, almacenamento, transporte o manpulacón almentos. Estos establecmento, s dsponen un espaco exteror o nteror acuado, podrán colocar algún dspostvo como anllas que permta jar sueltos a los perros mentras se hacen las compras. Deberán, en cualquer caso, señalzar esta prohbcón en lugar ben vsble. c) Queda expresamente prohbda la entrada y permanenca anmales en locales espectáculos públcos, portvos y culturales, salvo en aquellos casos en que por la especal naturaleza los msmos, éstos sean mprescndbles, así como en pscnas públcas y playas, establecmentos santaros, bares, restaurantes, cafeterías y smlares, quenes ostentarán en lugar ben vsble dcha prohbcón, con la excepcón lo establecdo en el art. 10 esta Ornanza d) Los dueños hoteles, pensones y campngs o smlares, podrán prohbr a su crtero la entrada y permanenca perros en sus establecmentos, señalando vsblemente a la entrada tal prohbcón. Aún permtda la entrada y permanenca, será precso que los perros estén bdamente ntfcados. e) Quedan expresamente prohbdas la tenenca y los craros palomas mensajeras en terrazas y patos nterores o nteror manzanas permetrales, stuados ntro l casco urbano. f) Se establece el control sobre tenenca loros y otras especes salvajes con el objeto evtar molestas a los vecnos, tales como rudos y problemas hgéncos santaros. CAPÍTULO II: Sobre el transporte anmales Artículo 9. En relacón al transporte los anmales, se segurán las sguentes normas: a) Los anmales berán dsponer espaco sufcente s se les traslada un lugar a otro. Los medos transporte a los embalajes berán ser concebdos para proteger a los anmales a la ntempere y las dferencas clmatológcas acusadas, bendo llevar estos embalajes la ndcacón la presenca anmales vvos. Su traslado se hará con las meddas segurdad necesaras. Durante el transporte, los anmales serán observados y recbrán una almentacón apropada a ntervalos convenentes. El habtáculo don se transporten los anmales berá mantener unas buenas condcones hgénco-santaras, bendo estar snsectado y snfectado. b) Los conductores o encargados los medos transporte públco podrán prohbr el traslado anmales cuando consren que puen ocasonar molestas al resto los pasajeros. Tambén podrán ndcar un lugar termnado en el vehículo para el acomodo l anmal. En todo caso, podrán ser trasladados en transporte públco todos aquellos anmales pequeños que vajen ntro cestas, bolsas o jaulas. c) El transporte anmales en vehículos partculares se efectuará forma que no pueda ser perturbada la accón l conductor, se comprometa la segurdad l tráfco o les suponga condcones nacuadas s el punto vsta etológco o fsológco, bendo utlzar los cnturones segurdad legalmente establecdos. d) La subda o bajada anmales compañía en los apartados elevadores se hará sempre no concndo con la utlzacón aparato por otras personas, s éstas así lo exgeran. Se prohíbe la permanenca contnuada los anmales compañía en las terrazas y balcones cuando las condcones meteorológcas fueran adversas o cuando produjeran molestas al vecndaro. Pág boc.cantabra.es 5/18

6 BOLETÍN OFICIAL DE CAPÍTULO III: Sobre los perros lazarllos y los anmales salvajes en cautvdad Artículo No obstante, lo dspuesto en los artículos anterores, los perros-guía, acompañados personas con fcenca vsual, tendrán acceso a los lugares, alojamentos, locales y transportes públcos. 2.- A solctud un Agente la Autordad o l encargado l local, el fcente vsual berá acredtar la condcón perro-guía l anmal, así como el cumplmento los requstos santaros corresponntes. 3.- Cuando el perro-guía presente sgnos enfermedad, agresvdad, falta aseo o, en general, resgo para las personas o cosas, no podrá accer a los lugares señalados en el apartado prmero. Artículo 11. El alcal, prevo nforme l veternaro podrá autorzar, expresamente, la tenenca aquellos anmales salvajes en cautvdad, atenndo a sus característcas específcas, al cumplmento las condcones segurdad e hgene su alojamento, así como la ausenca molestas objetvas, para las personas. En caso grave o persstente ncumplmento por parte los propetaros las oblgacones establecdas en los artículos anterores, o por motvos hgéncos-santaros, el Alcal, prevo nforme l veternaro, podrá dsponer el traslado los anmales a un establecmento acuado con cargo a aquéllos y adoptar cualquer otra medda adconal necesara, sn perjuco lo establecdo en el Título VIII la presente Ornanza, que será aplcacón, tanto a los propetaros como al resto cudadanos en general. TÍTULO III CAPÍTULO I: Sobre la ntfcacón y el Censo Muncpal Anmales Compañía Artículo 12. En cumplmento la Drectva 92/102/CEE, l 27 novembre 1992, 18 marzo, Cantabra, se establece el Censo Muncpal Anmales Compañía en los térmnos que segudamente se tallan: 1.- Los propetaros o poseedores perros y sólo los aquellos gatos que salgan l domclo habtual, están oblgados a ntfcarlos en el plazo un mes s la fecha su nacmento o adquscón. Para aquéllos que posean algún sstema ntfcacón a la entrada en vgor la ornanza, dspondrán un plazo máxmo tres meses para su actualzacón y reconversón. Transcurrdo dcho plazo, y para aquéllos que no lo tuveran, el Ayuntamento los rá localzando y retrando tanto la vía públca como l resto zonas l Muncpo. Para su recogda las nstalacones muncpales será oblgatoro el cumplmento l resto artículos l presente Título III. 2.- La ntfcacón se hará medante sstema acuado a tal fnaldad, 3.- En cuanto al regstro los anmales compañía, cualquera que sea su espece, serán nscrtos en el Ayuntamento Santoña, tenendo dcho censo la sguente clasfcacón: a) Exstrá un Regstro General Anmales Compañía, en el que se nscrbrán todos los anmales cualquer espece que convvan en los domclos. b) Exstrá un Regstro Especal Anmales Potencalmente Pelgrosos acuerdo con lo recogdo en el artículo 18 esta Ornanza, en concordanca con el R.D. 287/2002. Incumbe al ttular la lcenca la oblgacón solctar la nscrpcón en este Regstro ntro los qunce días sguentes a la fecha en que hubere obtendo la corresponnte lcenca. Pág boc.cantabra.es 6/18

7 BOLETÍN OFICIAL DE El Ayuntamento comuncará en el plazo z días a los regstros centrales nformatzados l Goberno Cantabra y a más organsmos que corresponda, las altas, bajas e ncncas que se produzcan en el Regstro Muncpal y que puedan afectar a los ttulares lcencas anmales potencalmente pelgrosos. Cualesquera ncntes producdos por estos anmales y que sean conocdos por el Ayuntamento, se harán constar en la corresponnte hoja regstral cada anmal, que se cerrará con su muerte o sacrfco certfcado por veternaro o autordad competente. Deberá comuncarse al Regstro Muncpal la venta, traspaso, donacón, robo, muerte o pérdda l anmal, lo cual se hará constar en la corresponnte hoja regstral. En las hojas regstrales cada anmal se hará constar gualmente el certfcado sandad anmal expeddo por la autordad competente que acredte, con perodcdad benal, la stuacón santara l anmal y la nexstenca enfermedas o trastornos que lo hagan especalmente pelgroso. Artículo 13. En el momento procerse a la nscrpcón berá presentarse por el propetaro la Cartlla Santara según el molo ofcal establecdo. En la Cartlla Santara para Gatos y Perros se consgnará: una etqueta, el nombre, apelldos, dreccón, teléfono y D.N.I. l propetaro. El número ntfcacón l anmal, espece, su nombre, raza, color la capa, sexo, edad,, apttud y cuantas observacones sean precsas para una exacta ntfcacón, ncluda su fotografía s el propetaro lo seara. Se nclurán, asmsmo, las fechas vacunacones y nombre y número l Veternaro colegado que las realzó, fechas sparastacón y otras ncncas santaras. Asmsmo, se hará constar la suscrpcón a un seguro responsabldad cvl, el número pólza y la aseguradora, s el propetaro, voluntaramente, la tuvera. Artículo 14. La ntfcacón l anmal, la expedcón la Cartlla para Gatos y Perros y l mpreso l Censo Canno o Felno, la realzarán los profesonales veternaros colegados, especalstas en pequeños anmales. Artículo Los propetaros o poseedores perros que camben domclo o que transferan la posesón l anmal berán comuncar estas crcunstancas, en el plazo 10 días, al Censo Canno Sandad Muncpal, para las oportunas modfcacones. 2.- El mporte los servcos ntfcacón, confeccón la Cartlla Santara e nscrpcón en el Censo Muncpal Anmales Compañía será por cuenta l propetaro y se formarán anualmente. CAPÍTULO II: Del control anmales abandonados o pelgrosos Artículo Cuando un propetaro o tenedor consre que un anmal pura pacer una enfermedad contagosa, lo pondrá en conocmento su Veternaro para que recba el tratamento oportuno, sn perjuco l cumplmento las meddas polcía santara establecda o que, en su caso, dcten las autordas competentes y la Alcaldía. 2.- Todos los anmales afectados enfermedad susceptble contago para las personas, dagnostcada por un veternaro colegado, y que, en su juco, tengan que ser sacrfcados, lo Pág boc.cantabra.es 7/18

8 BOLETÍN OFICIAL DE serán por un sstema eutanásco, autorzado, con cargo al propetaro, tambén berán sacrfcarse los que pazcan afeccones cróncas ncurables y no estuveran bdamente cudados y atenddos por sus propetaros. Estos sacrfcos se efectuarán medante métodos que mplquen una pérdda nmedata conscenca y el menor sufrmento posble. Artículo Los anmales causantes lesones a personas o a otros anmales, así como todos aquellos que sean sospechosos raba, berán ser sometdos nmedatamente a reconocmento santaro, y sus propetaros oblgados a facltar los datos corresponntes l anmal, tanto a la persona agredda o a sus representantes legales, como a las autordas competentes que lo solcten. El ncumplmento este precepto recaerá tanto sobre el propetaro o poseedor l anmal, como sobre cualquer otra persona que, en ausenca los anterores, tenga conocmento los hechos. 2.- En tales casos, berá presentarse al anmal con la máxma urgenca en el servco corresponnte para reconocmento veternaro prevo al período reglamentaro observacón, pundo en otro caso ser retrado el anmal por los servcos muncpales, vnendo oblgado el dueño al pago tanto la sancón como las tasas que correspondan. Artículo 18. Anmales potencalmente pelgrosos. Artículo18.1. Objeto. El presente Real Decreto tene por objeto sarrollar la Ley 50/1999, Anmales Potencalmente Pelgrosos, en los sguentes aspectos: a) Determnar los anmales potencalmente pelgrosos pertenecentes a la fauna doméstca la espece canna. b) Establecer los requstos mínmos necesaros para obtener las lcencas admnstratvas que habltan a sus ttulares para la tenenca anmales potencalmente pelgrosos. c) Fjar las meddas mínmas segurdad exgbles para su tenenca. Artículo Anmales la espece canna potencalmente pelgrosos. 1. A los efectos prevstos en el artículo 2.2 la Ley 50/1999, tendrán la consracón perros potencalmente pelgrosos: a) Los que pertenezcan a las razas relaconadas en el anexo I l presente Real Decreto y a sus cruces. b) Aquellos cuyas característcas se correspondan con todas o la mayoría las que fguran en el anexo II. 2. En todo caso, aunque no se encuentren ncludos en el apartado anteror, serán consrados perros potencalmente pelgrosos aquellos anmales la espece canna que manfesten un carácter marcadamente agresvo o que hayan protagonzado agresones a personas o a otros anmales. 3. En los supuestos contemplados en el apartado anteror, la potencal pelgrosdad habrá ser aprecada por la autordad competente atenndo a crteros objetvos, ben ofco o ben tras haber sdo objeto una notfcacón o una nunca, prevo nforme un veternaro, ofcal o colegado, sgnado o habltado por la autordad competente autonómca o muncpal. Artículo Lcenca para la tenenca anmales potencalmente pelgrosos La obtencón o renovacón la lcenca admnstratva para la tenenca anmales potencalmente pelgrosos requerrá el cumplmento por el nteresado los sguentes requstos: Pág boc.cantabra.es 8/18

9 BOLETÍN OFICIAL DE a) Ser mayor edad. b) No haber sdo connado por ltos homcdo, lesones, torturas, contra la lbertad o contra la ntegrdad moral, la lbertad sexual y la salud públca, asocacón con banda armada o narcotráfco, así como no estar prvado por resolucón judcal l recho a la tenenca anmales potencalmente pelgrosos. c) No haber sdo sanconado por nfraccones graves o muy graves con alguna las sancones accesoras las prevstas en el apartado 3 l artículo 13 la Ley 50/1999, 23 dcembre, sobre el Régmen Jurídco Anmales Potencalmente Pelgrosos. No obstante, no será mpedmento para la obtencón o, en su caso, renovacón la lcenca, haber sdo sanconado con la suspensón temporal la msma, sempre que, en el momento la solctud, la sancón suspensón anterormente mpuesta haya sdo cumplda íntegramente. d) Dsponer capacdad físca y apttud pscológca para la tenenca anmales potencalmente pelgrosos. e) Acredtacón haber formalzado un seguro responsabldad cvl por daños a terceros con una cobertura no nferor a cento vente ml euros ( ). El cumplmento los requstos establecdos en los párrafos b) y c) este apartado se acredtará medante los certfcados negatvos expeddos por los regstros corresponntes. La capacdad físca y la apttud pscológca se acredtarán medante los certfcados obtendos conformdad con lo dspuesto en el presente Real Decreto La lcenca admnstratva será otorgada o renovada, a petcón l nteresado, por el órgano muncpal competente, conforme a lo dspuesto en el artículo 3 la Ley 50/1999, una vez verfcado el cumplmento los requstos establecdos en el apartado anteror La lcenca tendrá un período valz cnco años pundo ser renovada por perodos sucesvos gual duracón. No obstante, la lcenca perrá su vgenca en el momento en que su ttular je cumplr cualquera los requstos establecdos en el apartado anteror. Cualquer varacón los datos que fguran en la lcenca berá ser comuncada por su ttular en el plazo qunce días, contados s la fecha en que se produzca, al órgano competente l muncpo al que correspon su expedcón La ntervencón, medda cautelar o suspensón que afecte a la lcenca admnstratva en vgor, acordada en vía judcal o admnstratva, serán causa para negar la expedcón otra nueva o su renovacón hasta que aquéllas se hayan levantado. Artículo Certfcado capacdad físca No podrán ser ttulares anmales potencalmente pelgrosos las personas que carezcan las condcones físcas precsas para proporconar los cudados necesaros al anmal y garantzar su acuado manejo, mantenmento y domno, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 3.1.a) la Ley 50/ La capacdad físca a que hace referenca el apartado anteror se acredtará medante el certfcado capacdad físca para la tenenca anmales potencalmente pelgrosos, que se expedrá una vez superadas las pruebas necesaras para comprobar que no exste enfermedad fcenca alguna, carácter orgánco o funconal, que pueda suponer ncapacdad físca asocada con: a) La capacdad vsual. b) La capacdad audtva. c) El sstema locomotor. d) El sstema neurológco. e) Dfcultas perceptvo-motoras, toma csones. f) Cualquera otra afeccón, trastorno o problema, no comprenddos en los párrafos anterores, que puedan suponer una ncapacdad físca para garantzar el acuado domno l anmal. Pág boc.cantabra.es 9/18

10 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo Certfcado apttud pscológca. El certfcado apttud pscológca, a que se refere el párrafo c) l artículo 3.1 la Ley 50/1999, para la Tenenca Anmales Potencalmente Pelgrosos, se expedrá, acuerdo con el art esta Ornanza, una vez superadas las pruebas necesaras para comprobar que no exste enfermedad o fcenca alguna que pueda suponer ncapacdad psíquca o pscológca, o cualquer otra lmtatva l dscernmento, asocada con: a) Trastornos mentales y conducta. b) Dfcultas psíqucas evaluacón, percepcón y toma csones y problemas personaldad. c) Cualquera otra afeccón, trastorno o problema, no comprenddos en los párrafos anterores, que lmten el pleno ejercco las facultas mentales precsas para la tenenca anmales potencalmente pelgrosos. Artículo Centros reconocmento Los centros reconocmento bdamente autorzados, acuerdo con lo dspuesto en el Real Decreto 2272/1985, 4 dcembre, por el que se termnan las Apttus Pscofíscas que ben poseer los Conductores Vehículos y por el que se regulan los Centros Reconocmento stnados a verfcarlas, y dsposcones complementaras, realzarán las exploracones y pruebas a que se referen los artículos anterores, concretando sus resultados en un expente clínco básco, que berá conservarse en el centro respectvo, y estar frmado por los facultatvos ntervnentes, a la vsta l cual el drector l centro emtrá los certfcados capacdad físca y apttud pscológca, que berá llevar adherda una fotografía recente l nteresado, y en el que se harán constar las observacones que procedan, y la ndcacón la capacdad y apttud requerda, en su caso No obstante lo prevsto en el apartado anteror, las Comundas Autónomas podrán acordar que dchos certfcados capacdad físca y apttud pscológca puedan tambén ser emtdos por técncos facultatvos ttulados en medcna y pscología, respectvamente El coste los reconocmentos y la expedcón los certfcados a que se refere el presente artículo correrá a cargo los nteresados, y se abonará en la forma, en la cuantía y en los casos que dsponga la respectva Comundad Autónoma. Artículo Vgenca los nformes capacdad físca y apttud pscológca. Los certfcados capacdad y apttud regulados en el presente Real Decreto tendrán un plazo e vgenca, a efectos efcaca procedmental, un año, a contar s la fecha su expedcón, durante el cual podrán ser utlzados, medante duplcado, copa compulsada o certfcacón, en cualesquera procedmentos admnstratvos que se ncen a lo largo l ndcado plazo. Artículo Meddas segurdad La presenca anmales potencalmente pelgrosos en lugares o espacos públcos exgrá que la persona que los conduzca y controle lleve consgo la lcenca admnstratva a que se refere el artículo 3 este Real Decreto, así como certfcacón acredtatva la nscrpcón l anmal en el Regstro Muncpal anmales potencalmente pelgrosos Los anmales la espece canna potencalmente pelgrosos, en lugares y espacos públcos, berán llevar oblgatoramente bozal apropado para la tpología racal cada anmal Igualmente los perros potencalmente pelgrosos, en lugares y espacos públcos, berán ser conducdos y controlados con cana o correa no extensble menos 2 metros, sn que pueda llevarse más uno estos perros por persona Los anmales potencalmente pelgrosos, que se encuentran en una fnca, casa campo, chalet, parcela, terraza, pato o cualquer otro lugar lmtado, habrán estar ata- Pág boc.cantabra.es 10/18

11 BOLETÍN OFICIAL DE dos, a no ser que se dsponga habtáculo con la superfce, altura y acuado cerramento, para proteger a las personas o anmales que accedan o se acerquen a estos lugares Los cradores, astradores y comercantes anmales potencalmente pelgrosos habrán dsponer nstalacones y medos acuados para su tenenca La sustraccón o pérdda l anmal habrá ser comuncada por su ttular al responsable l Regstro Muncpal anmales potencalmente pelgrosos en el plazo máxmo cuarenta y ocho horas s que tenga conocmento esos hechos. Artículo Intfcacón los anmales potencalmente pelgrosos la espece canna. Todos los anmales potencalmente pelgrosos pertenecentes a la espece canna berán estar ntfcados medante un mcrochp. Artículo Normatva aplcable. La realzacón las pruebas necesaras para la obtencón los certfcados capacdad físca y apttud pscológca a que se referen los artículos 18.4 y 18.5 la presente Ornanza, por los centros reconocmento autorzados, se acuarán a lo prevsto en el Anexo IV l Real Decreto 772/1997, 30 mayo, por el que se aprueba el Reglamento General Conductores, en lo que resulte aplcacón, a efectos termnar las apttus específcas necesaras para la tenenca anmales potencalmente pelgrosos. Artículo Solctud lcenca en los casos l artículo En los supuestos prevstos en el apartado esta Ornanza, el ttular l perro al que la autordad competente haya aprecado potencal pelgrosdad dspondrá l plazo un mes, a contar s la notfcacón la resolucón dctada a tales efectos, para solctar la lcenca admnstratva regulada en el artículo 3 la presente dsposcón. Artículo Se consran anmales potencalmente pelgrosos todos los que, sendo utlzados como anmales doméstcos, compañía o vglanca, con npennca su agresvdad o la espece o raza a la que pertenezcan, tenga todas o la mayoría las sguentes característcas: a) Fuerte musculatura, aspecto poroso, robusto, confguracón atlétca, agldad, vgor y resstenca. b) Marcado carácter y gran valor. c) Pelo corto. d) Perímetro torácco comprenddo entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superor a 20 kg. e) Cabeza volumnosa, cubo, robusta, con cráneo ancho y gran y mejllas musculosas y abombadas. Mandíbulas grans y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. f) Cuello ancho, musculoso y corto. g) Pecho maczo, ancho, gran, profundo, costllas arqueadas y lomo musculado y corto. h) Extremdas anterores paralelas, rectas y robustas y extremdas posterores muy musculosas, con patas relatvamente largas formando un ángulo morado. Asmsmo, tendrán la consracón anmales pelgrosos los anmales con antecentes agresones o volenca con personas u otros anmales, y anmales astrados en la fensa o ataque. En partcular, se consran ncludos en esta categoría los perros que, sendo raza pura o nacdos cruces nterracales entre cualquera éstos y con cualquer otro perro, pertenezcan a alguna las sguentes razas, acuerdo con lo establecdo en el Anexo l Decreto 64/1999, 11 juno, por el que se regula la Intfcacón y Tenenca Perros Guarda y Defensa: Pág boc.cantabra.es 11/18

12 BOLETÍN OFICIAL DE Akta Inu. Amercan Staffordshre Terrer. Boxer. Bulmastff. Bull Terrer. Doberman. Dogo Argentno. Dogo Buros. Dogo l Tbet. Fla Breslero. Mastín Napoltan. Pt Bull Terrer. Presa Canaro. Presa Mallorquín (Ca Bou). Rottweler. Staffordxhre Bull Terrer. Tosa Inu. Artículo 19. El alcal ornará el nternamento y/o aslamento los anmales, en caso que se les hubera dagnostcado o presentasen síntomas enfermedas transmsbles, tanto para el hombre como para otros anmales, ya sea para someterlos a un tratamento curatvo o para sacrfcarlos s fuera necesaro o convenente. Igualmente ornarán el nternamento y/o aslamento los anmales, perros o gatos, que hayan producdo lesones comprobadas, por morduras, y que serán sometdos a observacón veternara, con el fn posbltar la termnacón médca l tratamento ulteror las personas afectadas. Artículo 20.- Sobre el control anmales abandonados o extravados. 1.- Se consrará anmal abandonado aquél que no lleve nnguna ntfcacón orgen y l propetaro, n vaya acompañado persona alguna, así como aquél que, portando ntfcacón, no haya sdo nuncado su extravío por un propetaro o persona autorzada. 2.- Los anmales abandonados y los que, portando su ntfcacón, vaguen lbremente sn el control sus poseedores, serán recogdos la vía públca. 3.- Estos anmales serán retendos durante un período cuarenta y ocho horas, a dsposcón su propetaro, quen, para por retrarlo, amás acredtar tal condcón, berá abonar la tasa y los gastos que correspondan. S el anmal lleva ntfcacón, se notfcará fehacentemente su recogda o retencón al propetaro, quen dspondrá un plazo sete días hábles para recuperarlo. 4.- Pasados estos plazos sn que hayan sdo retrados por sus dueños o éstos se neguen a abonar los rechos pertnentes, quedará a dsposcón, durante cnco días, cualquera que los solcte sn ánmo comercal y se comprometa a regularzar su stuacón santara y admnstratva. 5.- En últma nstanca, se procerá a su sacrfco, utlzando métodos que provoquen una pérdda conscenca nmedata y no mplquen sufrmento, bajo el control un veternaro, o serán donados a Socedas Protectoras Anmales o centros o nsttucones carácter centífco que lo solctasen, correndo a su cargo los gastos transporte. Pág boc.cantabra.es 12/18

13 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 21.- Sobre el Albergue Antrrábco Muncpal. El muncpo dspondrá un albergue para el alojamento los anmales recogdos, mentras no sean reclamados por sus propetaros o mantendos en el período observacón; a tal efecto podrá concertar los servcos otras nsttucones, socedas o asocacones legalmente consttudas y con capacdad sufcente para esta fnaldad en las bdas condcones hgénco santaras, s fuese necesaro. El coste por mantenmento l anmal durante su estanca en este albergue será sufragado por el propetaro o tutor l msmo, s se conocera su ntdad. Artículo 22. Los medos usados en la captura y transporte perros y gatos vagabundos tendrán las condcones hgénco santaras acuadas y serán atenddos por personal muncpal bdamente capactado y formado sobre el recho los anmales a ser ben tratados, respetados y protegdos. El Ayuntamento podrá concertar la recogda anmales abandonados a asocacones cannas y/o socedas protectoras anmales legalmente consttudas, con su corresponnte albergue con capacdad sufcente para esta fnaldad en las bdas condcones hgénco santaras. Artículo 23. Cuando un cudadano sospeche la presenca un anmal abandonado, berá comuncarlo a la Polcía Muncpal, que se encargará avsar al servco recogda anmales y adoptará las meddas oportunas para su retrada. Queda prohbdo almentar a los anmales en la vía públca. Por el Servco Muncpal se controlará la fauna urbana con especal ncnca en perros, gatos, aves y roedores. Aquellas personas que sean nuncadas por procer al sostenmento estos anmales serán sanconadas por la Autordad competente. TÍTULO IV SOBRE PRESENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 24. En las vías públcas u otros lugares tránsto personas, los perros rán conducdos medante correas y collar, el uso l bozal podrá ser ornado por la Autordad Muncpal cuando las crcunstancas así lo aconsejen y mentras duren éstas. En todo caso, crcularán con bozal puesto los perros con antecentes mordores y aquellos otros cuya pelgrosdad, a juco su propetaro, sea razonablemente prevsble, dada su naturaleza y característcas. Artículo 25. Queda prohbdo que los perros posten sus yeccones en los parques nfantles, jardnes, vías públcas y, en general, en cualquer lugar stnado al ornato y/o tránsto peatones. Como medda hgénca neludble, las personas que conduzcan perros procurarán mpedr que éstos posten sus yeccones en vías públcas, parques o jardnes. Los anmales berán ser llevarlos a las zonas sgnadas a tal efecto preferblemente, y no ser posble, a la calzada, junto al bordllo y lo más próxmo posble a un sumro l alcantarllado. La persona que conduzca el anmal en su paseo es responsable los perjucos que ocasone. S el anmal efectuara sus yeccones en lugar nconvenente, esa persona responsable quedará oblgada a transportarla al lugar más próxmo razón que no genere nconvenentes Pág boc.cantabra.es 13/18

14 BOLETÍN OFICIAL DE al resto los cudadanos. S na se hcera responsable ello, lo será aquella persona que fgure como su propetaro. En el caso que se produzca la nfraccón esta norma, los agentes la autordad muncpal podrán requerr al propetaro o persona que conduzca el perro, para que proceda a retrar las poscones l anmal. Caso no ser atenddo en su requermento, podrá ser sanconado acuerdo con lo dspuesto en la presente Ornanza. Las poscones recogdas se colocarán forma hgéncamente aceptable en las bolsas basura domclaras y se postarán en contenedores que la autordad muncpal stne expresamente a tal efecto. De no exstr éstos, se postarán en los contenedores resduos orgáncos o ben en las papeleras públcas. Artículo 26. La crculacón y conduccón anmales y vehículos traccón anmal por la vía públca se ajustarán a lo dspuesto en las normas crculacón. Artículo 27. Del cumplmento lo dspuesto en el artículo anteror será responsable la persona que conduzca al anmal y, subsdaramente, el propetaro l msmo. Artículo 28.- Sobre la recogda anmales muertos. El Ayuntamento dotará l oportuno Servco para la recogda cadáveres anmales en el térmno muncpal Santoña y su posteror tratamento. En el supuesto que el traslado l cadáver sea s una vvenda partcular, establecmento o clínca veternara, procerá a la recogda a domclo, abonando el propetaro l anmal las tasas establecdas. TÍTULO V ESTABLECIMEINTOS ZOOLÓGICOS Y DE CRIA O VENTA DE ANIMALES Artículo Las actvdas reseñadas en el artículo 6, para ser autorzadas, berán reunr como mínmo los sguentes requstos: a) Un emplazamento que esté alejado l núcleo urbano sufcentemente, en los casos que se consre necesaro, y que las nstalacones no ocasonen molestas a las vvendas próxmas. b) Construccones, nstalacones y equpos que faclten y proporconen un ambente hgénco y las necesaras accones zoosantaras. c) Facldad para la elmnacón excrementos y aguas resduales, forma que no comporten pelgro alguno para la salubrdad públca n alguna clase molestas. d) Recntos, locales o jaulas para aslamento, retencón y observacón anmales enfermos o sospechosos estado, que puedan lmpar y snfectar con facldad. e) Medos para lmpeza y snfeccón los locales, materales y utenslos que puedan estar en contacto con los anmales y, en su caso, los vehículos utlzados en su transporte, cuando éste sea necesaro. f) Medos para la struccón y elmnacón hgénca cadáveres anmales y materales contumaces, o servco traslado anmales muertos al lugar don la Admnstracón Muncpal fje. g) Manpulacón acuada los anmales para que se mantengan en buen estado. Pág boc.cantabra.es 14/18

15 BOLETÍN OFICIAL DE h) Instalacones que permtan unas condcones vda aceptables acuerdo con la naturaleza cada uno los anmales. ) Los establecmentos dcados a la venta anmales, así como los cradores y guarrías han contar con un veternaro asesor que berá llevar un lbro regstro entradas y saldas anmales bdamente tallado, en el que constará la espece, raza, edad, orgen, permso mportacón, stno y cualquer otra observacón que se consre nterés. j) El vendor un anmal vvo berá entregar al comprador un certfcado sandad l anmal extenddo por un Veternaro, quen berá dar cuenta ello al Ayuntamento, con una perodcdad mensual. Asmsmo, el Veternaro que haya extenddo el certfcado podrá extenr un documento acredtatvo la raza, edad y otras característcas l anmal., corresponndo al dueño la entrega los documentos acredtatvos su procenca y orgen. La exstenca un servco veternaro pennte l establecmento que otorga certfcados salud, no excusa al establecmento su responsabldad frente a enfermedas en ncubacón, no tectadas en el momento la venta. 2.- Para la autorzacón la puesta en marcha estas empresas y actvdas, serán necesaro el nforme los servcos técncos muncpales, los cuales controlarán forma permanente la actvdad las ctadas empresas. TÍTULO VI DE LOS CONSULTORIOS, CLÍNICAS Y HOSPITALES DE PEQUEÑOS ANIMALES Artículo 30. Los establecmentos dcados a consultas clíncas, aplcacón tratamentos a pequeños anmales con carácter ambulatoro, se clasfcarán en Consultoro Veternaro, Clínca Veternara y Hosptal Veternaro. 1.- Consultoro Veternaro: Es el conjunto penncas que comprenn, como mínmo, una sala espera y una sala para consulta y pequeñas ntervencones médco-qurúrgcas. 2.- Clínca Veternara: Es el conjunto locales que comprenn, como mínmo, una sala espera, una sala consulta, una sala reservada para ntervencones qurúrgcas, nstalacón radológca, laboratoro y posbldad reanmacón. 3.- Hosptal Veternaro: Amás las condcones requerdas para la Clínca Veternara, cuenta con sala hosptalzacón, con vglanca asegurada las 24 horas l día, así como la atencón contnuada a la clentela. Estos establecmentos podrán ubcarse en edfcos aslados o en bajeras, quedando prohbdo el ejercco esta actvdad en psos edfcos dcados a vvendas. En el caso efectuarse actvdas peluquería, éstas requerrán un local separado. Artículo 31. Los suelos serán mpermeables, resstentes y lavables, las pares tambén serán mpermeables hasta 1,75 metros l suelo, y el resto y techos, materal que permta su conservacón, lmpeza y snfeccón. Artículo 32. La elmnacón resduos orgáncos, materal cura y productos patológcos, así como las yeccones sóldas los anmales que puran producrse, se efectuará en bolsas basura mpermeables cerradas. Pág boc.cantabra.es 15/18

16 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 33. Los albergues anmales compañía, sólo podrán ser autorzados cuando su emplazamento se encuentre separado toda vvenda, en edfco dcado al efecto y cerrado, dsponendo espaco lbre con un mínmo 20 metros cuadrados por plaza. Artículo 34. La apertura y funconamento una clínca, consulta u hosptal veternaro, requerrá necesaramente que la Dreccón Técnca la sempeñe un profesonal Veternaro colegado y que todas las actvdas veternaras que se sarrollen en el establecmento, lo sean por Veternaros colegados habltados para el ejercco la profesón. Se prohíbe tener ocasonal, accesora o peródcamente consultas veternaras en establecmentos comercales o en sus penncas, especalmente en ofcnas farmaca, establecmentos almentacón, hostería y restauracón, locales venta anmales y otros ocupados por socedas u otros organsmos proteccón anmales. Artículo 35. Las consultas no puen abrrse en herrerías, en guarrías n resncas anmales, salvo que éstas sean propedad l ttular dchas consultas, estuveran separadas y reúnan los requstos exgdos. TÍTULO VII SANCIONES Artículo 36. A los efectos esta Ornanza, las nfraccones se clasfcarán en leves, graves y muy graves, atenndo a crteros resgo para la salud y segurdad las personas, grado neglgenca, gravedad perjuco producdo y rencnca. Artículo Se tpfcan como nfraccones leves: a) Poseer anmales compañía sn ntfcacón censal, cuando la msma fuere exgble. b) El transporte anmales con ncumplmento lo establecdo en la normatva vgente. c) La tenenca anmales en lugares don no pueda ejercerse sobre ellos la acuada atencón y vglanca. d) Someter a los anmales a trato vejatoro o a la realzacón comportamentos o acttus mpropas su condcón. e) El ncumplmento las condcones establecdas en la presente Ornanza para la posesón anmales cuando revsta el carácter leve. f) Defecacón en la vía públca. g) El ncumplmento las normas establecdas en el art. 25 sobre recogda y pósto fecacones. h) Depostar comda para anmales cualquer espece en la vía públca. ) La tenenca anmales sueltos en la vía públca. j) Molestas a vecnos constantes y reteradas, causadas por cualquer espece anmal, tales como ladrdos perros, sondos emtdos por aves o smlares. k) Cría anmales en el casco urbano, en terrazas, patos o manzanas permetrales. l) La recogda por tercera vez un anmal que vague por la vía públca. Pág boc.cantabra.es 16/18

17 BOLETÍN OFICIAL DE m) Tenenca un perro pelgroso en la vía públca sn bozal puesto. 2.- Son nfraccones graves: a) El mantenmento los anmales sn la almentacón necesara o en nstalacones nbdas s el punto vsta hgénco santaro. b) La esterlzacón, la práctca mutlacones y el sacrfco anmales sn control veternaro o en contra las condcones y requstos en la normatva aplcacón. c) La no vacunacón o la realzacón tratamentos oblgatoros. d) La venta anmales no autorzada. e) El ncumplmento por parte los establecmentos las condcones para el mantenmento temporal los anmales objeto esta Ornanza, cría o venta los msmos, o cualquera los requstos y condcones establecdos por la presente Ornanza. f) Maltratar o agredr a los anmales causándoles sufrmentos nnecesaros, lesones o mutlacones. g) Sumnstrar a los anmales, drectamente o a través los almentos, sustancas que puedan causarles sufrmentos o daños nnecesaros. h) No mantener la bda dlgenca en la custoda y guarda anmales que puedan causar daños. ) No prestar a los anmales asstenca veternara acuada ante dolencas o sufrmentos graves y manfestos. j) Hacer partcpar a los anmales en espectáculos carentes la corresponnte autorzacón admnstratva. k) La comsón tres nfraccones leves, con mposcón sancón por resolucón frme, durante los dos últmos años al nco l expente sanconador. 3.- Son nfraccones muy graves: a) Causar la muerte a los anmales medante actos agresón o sumnstro sustancas tóxcas. b) El abandono fntvo un anmal doméstco o compañía, así como camadas crías. c) La flmacón escenas con anmales para el cne o televsón que conlleve crueldad, maltrato o sufrmento no smulado. d) Sumnstrar a los anmales que ntervengan en espectáculos permtdos anestesas, drogas u otros productos con el fn consegur su docldad, mayor rendmento físco o cualquer otro fn contraro a su comportamento natural. e) La cría o cruce razas cannas pelgrosas. f) Depostar almentos emponzoñados en vías y espectáculos públcos. g) Hacer practca a los anmales en espectáculos prohbdos. h) La comsón tres nfraccones graves, con mposcón sancón por resolucón frme, durante los dos últmos años al nco l expente sanconador. Artículo 38. Las nfraccones en la matera objeto regulacón en la presente Ornanza serán sanconados con multas acuerdo con la competenca muncpal, en funcón la calfcacón y gravedad la nfraccón: - Faltas leves, hasta 150 euros. - Faltas graves, 151 euros a 350 euros. - Faltas muy graves, 351 euros a 550 euros. Pág boc.cantabra.es 17/18

18 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 39. La resolucón sanconadora ornará el comso los anmales objeto la nfraccón cuando fuere necesaro para garantzar la ntegrdad físca l anmal. Asmsmo, la comsón nfraccones graves y muy graves podrá comportar la clausura temporal las nstalacones, locales o establecmentos respectvos. Artículo 40. Para la graduacón las multas y termnacón l tempo duracón la clausura a que hace referenca el artículo anteror, se tendrán en cuenta las sguentes crcunstancas: a) La transcennca socal o santara y el perjuco causado por la nfraccón cometda. b) El ánmo lucro lícto y la cuantía l benefco obtendo. c) La reteracón en la comsón nfraccones, en el plazo cnco años anterores al nco l expente sanconador. Artículo 41. El ejercco la potestad sanconadora prevsta en la presente ornanza requerrá la ncoacón e nstruccón l corresponnte expente admnstratvo conformdad con las dsposcones legales y reglamentaras que regulen el procedmento admnstratvo sanconador. Artículo 42. Las nfraccones prevstas en la presente Ornanza prescrbrán a los cuatro meses en el caso las leves, al año en el caso las graves y a los dos años en el caso las muy graves. Dsposcón rogatora. Queda rogada la anteror Ornanza Muncpal Reguladora la Tenenca Perros y Anmales Potencalmente Pelgrosos. Dsposcón fnal. La presente Ornanza entrará en vgor al día sguente la publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra, una vez transcurran los plazos establecdos en la Ley 7/85, 2 abrl". 2014/13327 Santoña, 5 septembre La alcalsa, Mlagros Rozadlla Arrola. Pág boc.cantabra.es 18/18

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