7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

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1 1. Texto conveno colectvo Calendaro laboral Correccón errores l Conveno Prórroga l conveno y revsón salaral Calendaro laboral Calendaro laboral Revsón salaral 2015.

2 BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo l Sector la Construccón Cantabra para Códgo Vsto el texto l conveno colectvo l Sector la Construccón Cantabra para 2012, suscrto por la Comsón Negocadora el 22 juno 2012 y posterormente mod cado en su contendo el 30 novembre tras el requermento subsanacón la Dreccón General Trabajo, y conformdad con el artículo 90 l Real Decreto Legslatvo 1/1995, 24 marzo, que aprueba la Ley l Estatuto los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 l Real Decreto 713/2010, 28 mayo, sobre regstro y pósto acuerdos y convenos colectvos trabajo, y en relacón con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, 2 agosto, sobre traspaso funcones y servcos a la Comundad Autónoma Cantabra y Decreto 88/1996, 3 septembre, sobre asuncón funcones y servcos transferdos, así como el Decreto 9/2011, 28 juno, reorganzacón las Consejerías la Comundad Autónoma Cantabra y el Decreto 87/2011, 7 julo, por el que se mod ca parcalmente la Estructura Básca las Consejerías l Goberno Cantabra. ACUERDA 1.- Ornar la nscrpcón en el Regstro Convenos y Acuerdos Colectvos Trabajo la Comundad Autónoma Cantabra y procer al pósto l Conveno Colectvo l sector la Construccón Cantabra. 2.- Dsponer la publcacón la presente resolucón y l texto l conveno colectvo referenca en el Boletín O cal Cantabra. Santanr, 2 enero La drectora general Trabajo, Rosa María Castrllo Fernánz. Pág. 748 boc.cantabra.es 1/117

3 BOLETÍN OFICIAL DE LIBRO I. INDICE ASPECTOS GENERALES DEL CONVENIO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE. TITULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 23 Art. 24 Art. 25 Art. 26 Art. 27 Art. 28 CAP.V Trabajo a tempo. Sstemas centífcos o trabajo meddo. Trabajo por tarea, a stajo o por undad obra, con prmas a la produccón o con ncentvo. Dscrecón profesonal. Deberes l empresaro. Reclamacones los trabajadores. PRODUCTIVIDAD Y TABLAS DE RENDIMIENTOS. CAP.I PARTES SIGNATARIAS, NATURALEZA JURÍDICA, ÁMBITOS Y GARANTÍAS. Art. 1 Partes sgnataras, naturaleza jurídca y efcaca oblgaconal. Art. 2 Ámbto funconal. Art. 3 Ámbto personal. Art. 4 Ámbto terrtoral. Art. 5 Ámbto materal. Art. 6 Ámbto temporal. Art. 7 Vnculacón a la totaldad. Art. 8 Condcones más benefcosas. Art. 9 Derecho supletoro. TITULO I. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL TRABAJO. Art. 29 La productvdad como ben jurídcamente protegdo. Art. 30 Rendmento en los sstemas trabajo meddo. Art. 31 Rendmento en los sstemas trabajo con prma o ncentvo. Art. 32 Rendmento en el sstema trabajo a tempo. Art. 33 Establecmento tablas rendmento. Art. 34 Tablas rendmentos y retrbucones. Art. 35 Revsón tablas rendmentos. Art. 36 Condcones aplcacón. Art. 37 Verfcacón su cumplmento. CAP.VI PROMOCIÓN EN EL TRABAJO. Art. 38 Ascensos, procedmento. CAP.I CONDICIONES GENERALES DE INGRESO. CAP.VII PERCEPCIONES ECONÓMICAS: CONCEPTOS Y ESTRUCTURA. Art. 10 Ingreso en el trabajo. Art. 11 Pruebas apttud. Art. 12 Vglanca y control salud. Art. 13 Perodo prueba. CAP.II CONTRATACIÓN. Art. 14 Contratacón. Art. 15 Contrato fjo plantlla. Art. 16 Contrato fjo obra. Art. 17 Otras modaldas contratacón. Art. 18 Subcontratacón. Art. 19 Subrogacón personal en contratas mantenmento carreteras o vías férreas. CAP.III CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. Art. 20 Clasfcacón profesonal. CAP.IV ORDENACIÓN Y PRESTACIÓN DEL TRABAJO. Art. 21 Ornacón l trabajo. Art. 22 Prestacón l trabajo y oblgacones específcas. Art. 39 Percepcones económcas. Art. 40 Estructura las percepcones económcas en este conveno. Art. 41 Devengo las percepcones económcas. Art. 42 Pago las percepcones económcas. Art. 43 Incrementos económcos. Art. 44 Cláusula garantía salaral. Art. 45 Absorcón y compensacón. Art. 46 Antgüedad consoldada. Art. 47 Complemento por dscapacdad. Art. 48 Gratfcacones extraordnaras. Art. 49 Prohbcón l prorrateo y proporconaldad en el vengo las pagas extraordnaras. Art. 50 Trabajos excepconalmente penosos, tóxcos o pelgrosos. Art. 51 Trabajos nocturnos. Art. 52 Pluses extrasalarales. Art. 53 Correccón l absentsmo: Plus asstenca, actvdad o plus conveno. Art. 54 Realzacón horas extraordnaras. Art. 55 Lmte horas extraordnaras. Art. 56 Retrbucón las horas extraordnaras. Art. 57 Inmnzacones por muerte e Incapacdad Permanente l trabajador. Art. 58 Complemento Incapacdad Temporal. Pág. 749 boc.cantabra.es 2/117

4 BOLETÍN OFICIAL DE Art. 59 Desgaste herramenta. Art. 60 Ropa trabajo. CAP.VIII TIEMPO DE TRABAJO. Art. 61 Jornada. Art. 62 Prolongacón la jornada. Art. 63 Turnos trabajo. Art. 64 Recuperacón horas no trabajadas. Art. 65 Jornadas especales. Art. 66 Vacacones. Art. 67 Permsos y lcencas. CAP.IX MOVILIDAD FUNCIONAL. Art. 68 Cambo puesto trabajo. Art. 69 Trabajos superor categoría. Art. 70 Trabajos nferor categoría. Art. 71 Personal capacdad dsmnuía. Art. 72 Trabajos susceptbles orgnar un perjuco para la salud sn merma la capacdad laboral. CAP.X MOVILIDAD GEOGRÁFICA. Art. 73 Conceptos generales. Art. 74 Preavso, ejecutvdad e mpugnacón la orn splazamento. Art. 75 Descanso. Art. 76 Detas. Art. 77 Plus dstanca. Art. 78 Locomocón. Art. 79 Prordad permanenca. Art. 80 Condcones trabajo en el centro llegada o stno. Art. 81 Obras larga extensón. Art. 82 Traslado centro trabajo. Art. 83 Resnca habtual. CAP.XI SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Art. 84 Causas y efectos la suspensón. Art. 85 Suspensón l contrato por causas fuerza mayor temporal. Art. 86 Excenca forzosa. Art. 87 Excencas voluntaras, por cudado famlares y las reguladas por pacto las partes. Art. 88 Causas y efectos la extncón. Art 89 Ceses y rescsón voluntara l contrato trabajo. Art. 90 Fnqutos. Art. 92 Art. 93 Art. 94 Art. 95 Art. 96 Art. 97 Clases faltas. Faltas leves. Faltas graves. Faltas muy graves. Sancones. Aplcacón. Otros efectos las sancones. TITULO II. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. Art. 98 Art. 99 Art. 100 Representacón untara. Representacón sndcal. Responsabldad los sndcatos. TITULO III. COMISIONES MIXTAS. CAP. I COMISIÓN PARITARIA. Art. 101 Comsón partara. Art. 102 Funcones y procedmentos la comsón partara. CAP. II COMISIÓN SECTORIAL DE PRODUCTIVIDAD. Art. 103 Comsón sectoral productvdad. CAP.III COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL. Art. 104 Comsón partara sectoral formacón profesonal. CAP.IV COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Art. 105 Comsón partara sectoral segurdad y TÍTULO IV. Art. 106 saluneltrabajo. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. Igualdad oportundas y no dscrmnacón. TITULO V. DE LA FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN. Art. 107 Fundacón Laboral la Construccón. TÍTULO VI. SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS. Art. 108 Solucón extrajudcal conflctos. CAP. XII FALTAS Y SANCIONES. Art. 91 Crteros generales. Pág. 750 boc.cantabra.es 3/117

5 BOLETÍN OFICIAL DE LIBRO II. COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. ASPECTOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. TÍTULO III. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD. TÍTULO I. ÓRGANO PARITARIO PARA LA PREVENCIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN. CAP. I DISPOSICIONES GENERALES. Art PRINCIPIOS GENERALES. CAP. I DISPOSICIONES GENERALES. CAP. II INFORMACIÓN. Art DEFINICIÓN Y DENOMINACIÓN. Art FUNCIONES. Art CONSTITUCIÓN Y DEPENDENCIA. Art ÁMBITOS TERRITORIAL Y FUNCIONAL. Art SEDE. Art INFORMACIÓN SECTORIAL. CAP. III FORMACIÓN. SECCIÓN 1ª: DISPOSICIONES GENERALES. CAP. II MIEMBROS. Art COMPOSICIÓN. Art NOMBRAMIENTOS. Art CESES. CAP.III RÉGIMEN INTERNO. ART REUNIONES. CAP. IV RÉGIMEN ECONÓMICO. Art CICLOS DE FORMACIÓN DE LA FLC. Art PRIMER CICLO DE FORMACIÓN: AULA PERMANENTEDELAFLC. Art SEGUNDO CICLO DE FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN: FORMACIÓN POR PUESTO DE TRABAJO O POR OFICIOS. Art COORDINACIÓN Y HOMOGENEIZACIÓN DE LA FORMACIÓN. Art AULAS MÓVILES. Art FINANCIACIÓN. Art PRESUPUESTO ANUAL Art PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS ORGANIZACIONES INTEGRANTES DEL ÓRGANO ESPECÍFICO. SECCIÓN 2ª: PRIMER CICLO DE FORMACIÓN: AULA PERMANENTE O NIVEL INICIAL. Art CONTENIDO FORMATIVO PARA AULA PERMANENTE O NIVEL INICIAL. CAP. V DESARROLLO DE LAS FUNCIONES. Art SEGUIMIENTO DE LA ACCIDENTABILIDAD LABORAL EN EL SECTOR Y ELABORACIÓN DE ESTADÍSTICAS PROPIAS DE ACCIDENTES. Art ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE VISITAS A OBRAS. Art FORMULACIÓN DE PROPUESTAS DE SOLUCIONES PARA LA DISMINUCIÓN DE LA ACCIDENTABILIDAD. Art FORMACIÓN ITINERANTE A PIE DE OBRA. Art ELABORACIÓN DE INFORMES Y ESTADÍSTICAS. TÍTULO II. COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Art COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA 3 SECCIÓN 3ª: SEGUNDO CICLO DE FORMACIÓN: CONTENIDOS FORMATIVO EN FUNCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO O POR OFICIOS. Subseccón 1ª: Dsposcones generales. Art DISPOSICIONES GENERALES ACERCA DEL SEGUNDO CICLO DE FORMACIÓN. Subseccón 2ª: Contendos formatvos por puesto trabajo. Art CONTENIDO FORMATIVO PARA PERSONAL DIRECTIVO DE EMPRESA. Art CONTENIDO FORMATIVO PARA RESPONSABLES DE OBRA Y TÉCNICOS DE EJECUCIÓN. Art CONTENIDO FORMATIVO PARA MANDOS INTERMEDIOS. Pág. 751 boc.cantabra.es 4/117

6 BOLETÍN OFICIAL DE Art CONTENIDO FORMATIVO PARA DELEGADOS DE PREVENCIÓN. Art CONTENIDO FORMATIVO PARA ADMINISTRATIVOS. Subseccón 3ª: Contendos formatvos en funcón l nvel específco por ofco. Art CONTENIDO FORMATIVO PARA ALBAÑILERÍA. Art CONTENIDO FORMATIVO PARA TRABAJOS DE DEMOLICIÓN Y REHABILITACIÓN. Art CONTENIDO FORMATIVO PARA ENCOFRADOS. Art CONTENIDO FORMATIVO PARA FERRALLADO. Art CONTENIDO FORMATIVO PARA REVESTIMIENTO DE YESO. Art CONTENIDO FORMATIVO PARA ELECTRICIDAD. Art CONTENIDO FORMATIVO PARA FONTANERÍA. Art CONTENIDO FORMATIVO PARA CANTERÍA. Art CONTENIDO FORMATIVO PARA PINTURA. Art CONTENIDO FORMATIVO PARA SOLADOS Y ALICATADOS. Art CONTENIDO FORMATIVO PARA OPERADORES DE APARATOS ELEVADORES. Art CONTENIDO FORMATIVO PARA OPERADORES DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA DE MOVIMIENTO DE TIERRAS. Art CONTENIDO FORMATIVO PARA OPERADORES DE EQUIPOS MANUALES. Subseccón 4ª: Crteros relatvos a la formacón en matera prevencón resgos laborales contenda en el Conveno General l Sector la Construccón: convaldacones y trabajadores multfunconales y polvalentes. SECCIÓN 4ª: NIVEL BÁSICO DE PREVENCIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN. Art CONTENIDO FORMATIVO PARA EL NIVEL BÁSICO DE PREVENCIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN. CAP. IV ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN: TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN. SECCIÓN 1ª: DEFINICIÓN, FUNCIONES Y BENEFICIARIOS. Art DEFINICIÓN. Art ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN. Art FUNCIONES. Art BENEFICIARIOS. SECCIÓN 2ª: SOLICITUD Y TRAMITACIÓN. Art SOLICITUD. Art DOCUMENTACIÓN. Art RESOLUCIÓN. Art CADUCIDAD Y RENOVACIÓN. SECCIÓN 3ª: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR. Art DERECHOS DEL TITULAR. Art OBLIGACIONES DEL TITULAR. SECCIÓN 4ª: HOMOLOGACIÓN DE ENTIDADES FORMATIVAS. Art REQUISITOS. Art PROCEDIMIENTO. TÍTULO IV. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. Art CONVALIDACIÓN DE LA FORMACIÓN EN RELACIÓN CON LA RECOGIDA EN EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN ASI COMO CON LA RECIBIDA POR LOS COORDINADORES DE SEGURIDAD Y SALUD. Art CONTENIDOS FORMATIVOS Y CONVALIDACIONES DE FORMACIÓN DE SEGUNDO CICLO ESPECIFICAA EN EL CGSC PARA LOS TRABAJADORES MULTIFUNCIONALES O POLIVALENTES. Art ACCIONES FORMATIVAS PARA TRABAJADORES MULTIFUNCIONALES Y POLIVALENTES. CAP. I CONDICIONES GENERALES. Art ESTABILIDAD Y SOLIDEZ DE MATERIALES Y EQUIPOS. Art PROTECCIÓN CONTRA EL RIESGO DE CAÍDAS DE ALTURA. Art VÍAS DE CIRCULACIÓN. Art PROTECCIÓN CONTRA EL RIESGO DE CAÍDAS DE OBJETOS. Art ILUMINACIÓN. Art FACTORES ATMOSFÉRICOS. Art DETECCIÓN Y LUCHA CONTRA INCENDIOS. Art EXPOSICIÓN A RIESGOS PARTICULARES. Pág. 752 boc.cantabra.es 5/117

7 BOLETÍN OFICIAL DE CAP. II ANDAMIOS. SECCIÓN 1ª: CONDICIONES GENERALES. Art CONDICIONES GENERALES DE UTILIZACIÓN DE LOS ANDAMIOS.. Art RESISTENCIA Y ESTABILIDAD. Art PLAN DE MONTAJE, DE UTILIZACIÓN Y DE DESMONTAJE. Art MONTAJE, SUPERVISIÓN Y FORMACIÓN DE LOS MONTADORES. Art INSPECCIÓN DE ANDAMIOS. SECCIÓN 2ª: NORMAS ESPECÍFICAS PARA DETERMINADOS TIPOS DE ANDAMIOS. Art NORMAS ESPECÍFICAS PARA ANDAMIOS METÁLICOS TUBULARES. Art NORMAS ESPECÍFICAS PARA ANDAMIOS CONSTITUIDOS POR ELEMENTOS PREFABRICADOS, TORRES DE ACCESO Y TORRES DE TRABAJO MÓVILES. Art NORMAS ESPECÍFICAS PARA TORRES DE ACCESO Y TORRES DE TRABAJO MÓVILES. Art NORMAS ESPECÍFICAS PARA PLATAFORMAS ELEVADORAS SOBRE MÁSTIL. Art NORMAS ESPECÍFICAS PARA PLATAFORMAS SUSPENDIDAS DE NIVEL VARIABLE DE ACCIONAMIENTO MANUAL O MOTORIZADO (ANDAMIOS COLGADOS). Art NORMAS ESPECÍFICAS PARA ANDAMIOS DE BORRIQUETAS. Art NORMAS ESPECÍFICAS PARA ANDAMIOS DE MECHINALES. CAP. III PROTECCIONES COLECTIVAS, ESCALAS FIJAS O DE SERVICIO, ESCALERAS DE MANO Y OTROS EQUIPOS PARA TRABAJOS TEMPORALES EN ALTURA. Art NORMAS ESPECÍFICAS PARA SISTEMAS PROVISIONALES DE PROTECCIÓN DE BORDE. Art REQUISITOS PARA LOS SISTEMAS PROVISIONALES DE PROTECCIÓN DE BORDE. Art NORMAS ESPECÍFICAS PARA REDES DE SEGURIDAD. Art REQUISITOS PARA LA UTILIZACIÓN DE REDES DE SEGURIDAD. Art NORMAS ESPECÍFICAS PARA ESCALAS FIJAS O DE SERVICIO. Art NORMAS ESPECÍFICAS PARA ESCALERAS DE MANO. Art REQUISITOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS ESCALERAS DE MANO. Art TÉCNICAS DE ACCESO Y DE POSICIONAMIENTO MEDIANTE CUERDAS. Art REQUISITOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE ACCESO Y DE POSICIONAMIENTO MEDIANTE CUERDAS. Art NORMAS ESPECÍFICAS PARA PLATAFORMAS VOLADAS DE DESCARGA DE MATERIALES. Art NORMAS ESPECÍFICAS PARA PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES DE PERSONAL (PEMP). Art NORMAS ESPECÍFICAS PARA CESTAS SUSPENDIDAS MEDIANTE GRÚAS. CAPÍTULO IV. TRABAJOS DE MOVIMIENTOS DE TIERRAS, EXCAVACIÓN, POZOS, TRABAJOS SUBTERRÁNEOS Y TÚNELES. Art MEDIDAS A ADOPTAR ANTES DEL INICIO DE LOS TRABAJOS. Art MEDIDAS A ADOPTAR DURANTE LOS TRABAJOS. Art ACUMULACIONES DE TIERRAS, ESCOMBROS O MATERIALES. Art VÍAS DE ENTRADA Y SALIDA. Art ASCENSOS Y DESCENSOS DE TRABAJADORES. Art VENTILACIÓN. Art TRABAJOS EN ATMÓSFERAS PELIGROSAS O TÓXICAS. Art TRABAJOS SUBTERRÁNEOS. Art MEDIDAS EN CASO DE INCENDIO, IRRUPCIÓN DE AGUA O CAÍDA DE MATERIALES. CAP. V OTROS TRABAJOS ESPECÍFICOS. SECCIÓN 1ª: TRABAJOS DE DEMOLICIÓN. Art DISPOSICIONES GENERALES ACERCA DE LOSTRABAJOSDEDEMOLICIÓN. Art MEDIDAS A ADOPTAR ANTES DEL INICIO DE LOS TRABAJOS Art MEDIDAS EN LOS CASOS DE PRESENCIA DE AMIANTO O RESIDUOS PELIGROSOS. Art ACTUACIONES ANTES DE LA DEMOLICIÓN. Art EVACUACIÓN DE ESCOMBROS. SECCIÓN 2ª: TRABAJOS CON EXPLOSIVOS Y EN CAJONESDEAIRECOMPRIMIDO. Art REALIZACIÓN DE TRABAJOS CON EXPLOSIVOS Y EN CAJONES DE AIRE COMPRIMIDO. CAP. VI EQUIPOS DE TRABAJO Y MAQUINARIA DE Pág. 753 boc.cantabra.es 6/117

8 BOLETÍN OFICIAL DE OBRA. SECCIÓN 1ª: DISPOSICIONES GENERALES. Art APARATOS ELEVADORES. Art CONDICIONES GENERALES DE LOS APARATOS ELEVADORES. Art CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS GRÚAS TORRE. Art CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS GRÚAS MÓVILES AUTROPROPULSADAS. Art CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS MONTACARGAS. Art CONDICIONES ESPECÍFICAS DE CABESTRANTE MECÁNICO O MAQUINILLO. SECCIÓN 2ª: MAQUINARIA DE MOVIMIENTO DE TIERRAS. Art DISPOSICIONES GENERALES. Art CONDICIONES GENERALES DE LA MAQUINARIA DE MOVIMIENTO DE TIERRAS. Art OTRAS MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LA MAQUINARIA DE MOVIMIENTO DE TIERRAS. Art LOCALES DE DESCANSO O DE ALOJAMIENTO EN LAS OBRAS. Art PRIMEROS AUXILIOS. Art SUMINISTRO DE AGUA. Art VISITAS A LAS OBRAS. Art DISPOSICIONES VARIAS. TÍTULO V. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES EN LAS CANTERAS, ARENERAS, GRAVERAS Y LA EXPLOTACIÓN DE TIERRAS INDUSTRIALES. Art DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES EN LAS CANTERAS, ARENERAS, GRAVERAS Y LA EXPLOTACIÓN DE TIERRAS INDUSTRIALES. TÍTULO VI. VIGILANCIA DE LA SALUD. Art VIGILANCIA DE LA SALUD. SECCIÓN 3ª: OTROS EQUIPOS DE TRABAJO. Art DISPOSICIONES GENERALES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. Art CONDICIONES GENERALES APLICABLES A ESTOS EQUIPOS DE TRABAJO. CAPÍTULO VII. INSTALACIONES DE SUMINISTRO Y REPARTO DE ENERGÍA. ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES E INSTALACIONES HIGIÉNICO- SANITARIAS. SECCIÓN 1ª: INSTALACIONES ELÉCTRICAS. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Categorías profesonales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Establecmento coefcentes reductores y posbldad alantamento la edad jublacón en el sector. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Ámbto temporal: excepcones. Art DISPOSICIONES GENERALES DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS. Art GRUPOS ELECTRÓGENOS. ANEXOS SECCIÓN 2ª: OTRAS INSTALACIONES DE SUMINISTRO Y REPARTO DE ENERGÍA. Art APARATOS A PRESIÓN. Art ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE. ANEXO I.- CAMPO DE APLICACIÓN DE ESTE CONVENIO. A N E X O II.- MODELO DE RENOVACIÓN DE CONTRATO FIJO DE OBRA. SECCIÓN 3ª: CONDICIONES DE LAS INSTALACIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS EN LAS OBRAS. Art CONDICIONES GENERALES. Art SERVICIOS HIGIÉNICOS. ANEXO III.- MODELO DE RECIBO DE FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL. ANEXO IV.- FORMATO DE LA TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN. Pág. 754 boc.cantabra.es 7/117

9 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO V.- FORMULARIO DE SOLICITUD- RENOVACIÓN. ANEXO VI.- CERTIFICADO DE EMPRESA PARA LA FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN. ANEXO VII.- LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO Y/O TRABAJOS ASOCIADOS A ESTOS PUESTOS DE TRABAJOS LIMITADOS PARA LA REALIZACIÓN DE CONTRATOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN POR MOTIVOS DE SEGURIDAD Y SALUD Y JUSTIFICACIÓN DE SU LIMITACIÓN, ABSOLUTA O RELATIVA. ANEXO VIII.- INAPLICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO. ACTA DE DESACUERDO. ANEXO IX.- MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO. ACTA DE DESACUERDO. ANEXO X.- MODELO DE PREAVISO DE EXTINCIÓN DE CONTRATO POR FIN DE OBRA. ANEXO XI.- TABLA DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA. ANEXO XII.- TABLAS DE RENDIMIENTOS. ANEXO XIII. TABLAS SALARIALES Y NO SALARIALES. ANEXO XIV.- CALENDARIO LABORAL ORIENTATIVO Pág. 755 boc.cantabra.es 8/117

10 BOLETÍN OFICIAL DE LIBRO I ASPECTOS GENERALES DEL CONVENIO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I aplcacón este Conveno Autonómco se relaconan y tallan, a título enuncatvo y no exhaustvo, en el Anexo I l msmo, y corresponn a las msmas que se tallan en gual Anexo I l V Conveno General l Sector la Construccón. 3. Asmsmo, quedan ntegradas en el campo aplcacón este Conveno, las empresas y los centros trabajo que, sn estar ncludas expresamente en el Anexo I, tengan como actvdad prncpal las propas l sector la construccón, acuerdo con el prncpo undad empresa. PARTES SIGNATARIAS, NATURALEZA JURÍDICA, ÁMBITOS Y GARANTIAS Artículo 1.- PARTES SIGNATARIAS, NATURALEZA JURÍDICA Y EFICACIA OBLIGACIONAL. 1. Son partes frmantes l presente Conveno Autonómco, un lado, la Asocacón Constructores y Promotores Cantabra (ACPC), en representacón empresaral, y, otro, la Feracón Cántabra la Construccón, Mara y Afnes CC.OO (FECOMA- CC.OO) y la Feracón Cántabra Metal, Construccón y Afnes la U.G.T. (MCA-UGT), como representacón sndcal. 2. Dada la naturaleza normatva y efcaca general, que le vene dada por lo dspuesto en el Título III l texto refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores y por la representatvdad las organzacones frmantes, el presente Conveno oblgará a todas las asocacones, entdas, empresas y trabajadores comprenddos ntro sus ámbtos funconal, personal y terrtoral. Artículo 2.- AMBITO FUNCIONAL. 4. Tenendo en cuenta la concurrenca empresas en un msmo centro trabajo, la complcacón la gestón la prevencón en éstos y lo dspuesto en la Ley reguladora la subcontratacón en el sector la construccón, tambén estarán sometdas a lo dspuesto en el Lbro II en relacón con las dsposcones mínmas segurdad y salud aplcables en las obras construccón y en canteras, areneras, graveras y la explotacón terras ndustrales, todas aquellas empresas que ejecuten trabajos en los centros trabajo consrados como obras. Artículo 3.- AMBITO PERSONAL. 1. La normatva este Conveno será oblgada y general observanca para todas las empresas, entdas públcas y trabajadores las actvdas enumeradas en el artículo anteror. 2. Se excluye l ámbto l presente Conveno el personal drectvo las empresas sometdas al msmo y que se correspon con el NIVEL I conforme lo dspuesto en la Dsposcón Transtora Prmera este Conveno. Este personal es lbre sgnacón por la empresa. Su relacón laboral se regrá por su contrato trabajo y, en su caso, por la normatva especal que le resulte aplcacón. 1. El presente Conveno será oblgado cumplmento en todas las actvdas propas l Sector la Construccón, que son las sguentes: a) Las dcadas a la Construccón y Obras Públcas. b) La conservacón y mantenmento nfraestructuras. c) Canteras, areneras, graveras y la explotacón terras ndustrales. d) Embarcacones, artefactos flotantes y ferrocarrles auxlares obras y puertos. e) El comerco la construccón mayortaro y exclusvsta. 2. Las actvdas que ntegran el campo S un cargo drectvo no ha sdo contratado como tal, sno que acce a dcho cargo por promocón nterna en la empresa, solamente estará excludo la aplcacón este Conveno mentras sempeñe dcho cargo y para las condcones que rven exclusvamente l msmo. Artículo 4.- AMBITO TERRITORIAL. Este Conveno Autonómco será aplcacón ntro la marcacón terrtoral Cantabra. Artículo 5.- AMBITO MATERIAL. El presente Conveno se enmarca ntro lo pactado en el V Conveno General l Sector la Construccón 2012, y por ello regula las condcones Pág. 756 boc.cantabra.es 9/117

11 BOLETÍN OFICIAL DE generales trabajo en todos los ámbtos los artículos precentes y, susttuyendo íntegramente en los msmos a la Ornanza Laboral la Construccón, Vdro y Cerámca , salvo en matera clasfcacón profesonal, compren y sarrolla las materas reservadas a la negocacón ámbto terrtoral autonómco prevstas en el artículo 12 l Conveno General. la Construccón vgente, frmado el día 20 Enero 2012, cuyas dsposcones serán aplcacón drecta en sus propos térmnos en todo lo no prevsto en el presente Conveno. TITULO I CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL TRABAJO Artículo 6.- AMBITO TEMPORAL. 1. El presente Conveno extenrá su vgenca hasta el 31 dcembre Su entrada en vgor se producrá el 1 enero 2012, surtendo plenos efectos s esa fecha. 2. No obstante lo dspuesto en el apartado anteror, será tambén observanca lo prevsto en cuanto a este ámbto temporal en el V Conveno General l Sector. CAPITULO I CONDICIONES GENERALES DE INGRESO Artículo 10.- INGRESO EN EL TRABAJO. 1. La admsón l personal se efectuará acuerdo con las dsposcones generales vgentes sobre colocacón, así como las dsposcones especales según el tpo trabajo o crcunstancas l trabajador. Artículo 7.- VINCULACION A LA TOTALIDAD. 1. Las condcones pactadas en el presente Conveno, cualquera que sea su naturaleza y contendo, forman un todo orgánco e ndvsble y, a efectos su aplcacón práctca, serán consradas globalmente, asumendo las partes su cumplmento con vnculacón a la totaldad l msmo. 2. En el supuesto que la autordad o jursdccón competente, en uso las facultas que le son propas, no aprobara o resolvera jar sn efecto algunas las cláusulas este Conveno, éste berá ser revsado y reconsrarse en su ntegrdad. A estos efectos, las partes sgnataras este Conveno se comprometen a reunrse ntro los z días hábles sguentes al la frmeza la resolucón corresponnte con el objeto resolver el problema planteado. S en el plazo cuarenta y cnco días hábles a partr la fecha la frmeza la resolucón en cuestón las partes sgnataras no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fjar el calendaro reunones para la negocacón l Conveno en su totaldad. Artículo 8.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS. Se respetarán las condcones más benefcosas que los trabajadores tengan reconocdas a título personal por las empresas al entrar en vgor este Conveno, sempre y cuando fuesen más favorables consradas en su conjunto y en cómputo anual, respecto a los conceptos cuantfcables. Artículo 9.- DERECHO SUPLETORIO. Las partes sgnataras reconocen el prncpo complementaredad l V Conveno General l Sector 2. Las empresas están oblgadas a comuncar a los Servcos Públcos Empleo, en el plazo los z días sguentes a su concertacón, el contendo los contratos trabajo que celebren o las prórrogas los msmos, ban o no formalzarse por escrto, en los térmnos prevstos en el Real Decreto 1424/2002, 27 dcembre, por el que se regula el contendo los contratos trabajo y sus copas báscas a los Servcos Públcos Empleo, y el uso medos telemátcos en relacón con aquellos. 3. Asmsmo la empresa berá envar o remtr a los ctados Servcos la copa básca los contratos trabajo, prevamente entregada a la representacón los trabajadores, s la hubere. En todo caso se le entregará una copa completa l contrato al trabajador contratado. 4. Se prohíbe emplear a trabajadores menores 18 años para la ejecucón trabajos en las obras, sn perjuco lo establecdo en el artículo 17.4 referente al contrato para la formacón. 5. La acredtacón la categoría profesonal por la Tarjeta Profesonal la Construccón (TPC) no oblga a la empresa a la contratacón l trabajador con esa categoría. Artículo 11.- PRUEBAS DE APTITUD. 1. Las empresas, prevamente al ngreso, podrán realzar a los nteresados las pruebas seleccón, práctcas y pscotécncas, que consren necesaras para comprobar s su grado apttud y su preparacón son acuados a la categoría profesonal y puesto trabajo que vayan a sempeñar. Pág. 757 boc.cantabra.es 10/117

12 BOLETÍN OFICIAL DE 2. El trabajador, con npennca su categoría profesonal, y antes su admsón en la empresa, será sometdo a un control salud, según se establece en el artículo sguente. 3. Una vez consrado apto, el trabajador contratado berá aportar la documentacón necesara para la formalzacón l contrato trabajo. Artículo 12.- VIGILANCIA Y CONTROL DE SALUD. 1. Las partes acuerdan una sere dsposcones acerca la vglanca y control la salud, que son las contendas en los sguentes apartados, sn perjuco cuantas oblgacones y crteros se establecen, en cuanto a la vglanca la salud, en el artículo 22 la Ley 31/ novembre, Prevencón Resgos Laborales. 2. La empresa garantzará a los trabajadores a su servco la vglanca su estado salud en funcón los resgos nherentes al puesto trabajo, tanto en el momento prevo a la admsón como con carácter peródco. 3. Los reconocmentos peródcos posterores al admsón serán lbre aceptacón para el trabajador, s ben, a requermento la empresa, berá frmar la no aceptacón cuando no see someterse a dchos reconocmentos. No obstante, prevo nforme la representacón los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter oblgatoro l reconocmento en los supuestos en que sea mprescndble para evaluar los efectos las condcones trabajo sobre la salud los trabajadores o para verfcar s el estado salud l trabajador pue consttur un pelgro para el msmo, para los más trabajadores o para otras personas relaconadas con la empresa. En partcular, la vglanca la salud será oblgatora en todos aquellos trabajos construccón en que exstan resgos por exposcón a amanto, en los térmnos prevstos en el Real Decreto 396/2006, 31 marzo, por el que se establecen las dsposcones mínmas segurdad y salud aplcables a los trabajos con resgo exposcón al amanto. 4. En nngún caso los costes estos reconocmentos médcos podrán ser a cargo l trabajador y, en los peródcos, amás, los gastos splazamento orgnados por los msmos serán a cargo la respectva empresa, la cual podrá concertar dchos reconocmentos con entdas que cuenten con personal santaro con competenca técnca, formacón y capacdad acredtada. Artículo 13.- PERIODO DE PRUEBA. 1. Podrá concertarse por escrto un período prueba que en nngún caso podrá excer : A) Técncos ttulados superores y medos: 6 meses. B) Empleados: Nveles III, excepto ttulados medos, IV y V: 3 meses. NvelesVIalX:2meses. Resto personal: 15 días naturales. C) Personal operaro: Encargados y Capataces: 1 mes. Resto personal: 15 días naturales. 2. Durante el período prueba el trabajador tendrá los rechos y oblgacones corresponntes a su categoría profesonal y puesto trabajo que sempeñe, como s fuera plantlla, excepto los rvados la resolucón la relacón laboral, que podrá producrse a nstanca cualquera las partes durante su transcurso, sn necesdad prevo avso y sn que nnguna las partes tengan recho a nmnzacón alguna, béndose comuncar el sstmento por escrto. 3. Transcurrdo el período prueba sn que se haya producdo el sstmento, el contrato producrá plenos efectos, computándose el tempo los servcos prestados a efectos permanenca en la empresa. 4. Los ttulares la Tarjeta Profesonal la Construccón (TPC) expedda por la Fundacón Laboral la Construccón, con contrato fjo obra u otra modaldad contrato temporal, estarán exentos l período prueba para los trabajos su categoría profesonal, sempre que conste en su Tarjeta Profesonal haber acredtado su cumplmento en cualquer empresa anteror. CAPITULO II CONTRATACIÓN Artículo 14.- CONTRATACIÓN. El ngreso al trabajo que podrá realzarse conformdad con cualquera las modaldas contratacón reguladas en el texto refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores, sus dsposcones complementaras y en el V Conveno General l Sector la Construccón, así como en el presente Conveno Autonómco será para un puesto trabajo concreto. Éste vene termnado por las tareas o funcones que sempeñe el trabajador, la categoría profesonal que le corresponda ntro la clasfcacón vgente y por el centro trabajo don se sempeñe la actvdad, manera que cualquer modfcacón en alguno los factores anterores consttuye un cambo puesto trabajo. Pág. 758 boc.cantabra.es 11/117

13 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 15- CONTRATO FIJO DE PLANTILLA. 1. El contrato fjo plantlla es el que concertan empresaro y trabajador para la prestacón laboral éste en la empresa por tempo nfndo. Ésta será la modaldad normal contratacón a realzar por empresaros y trabajadores en todos los centros trabajo carácter permanente. 2. Con el objeto fomentar la contratacón nfnda, se podrá usar esta modaldad contractual en los supuestos prevstos en la legslacón vgente. Artículo 16.- CONTRATO FIJO DE OBRA. La Dsposcón Adconal Prmera, apartado 2 la Ley 35/2010, 17 septembre, Meddas Urgentes para la Reforma l Mercado Trabajo y la Dsposcón Adconal Tercera la Ley 32/2006, 18 octubre, Reguladora la Ley la Subcontratacón en el Sector la Construccón, otorgan a la negocacón colectva ámbto estatal la facultad adaptar al sector la construccón el contrato obra o servco termnado regulado con carácter general en el artículo 15 l E.T. De acuerdo, pues, con lo establecdo en el V Conveno General, el contrato fjo obra presenta en el sector la construccón las sguentes característcas: 1. Este contrato se concerta con carácter general para una sola obra, con npennca su duracón, y termnará cuando fnalcen los trabajos l ofco y categoría l trabajador en dcha obra. Su formalzacón se hará sempre por escrto. 2. Sn embargo, mantenéndose el carácter únco contrato, el personal fjo obra, sn perr dcha condcón fjo obra, podrá prestar servcos a una msma empresa en dstntos centros trabajo una msma provnca sempre que exsta acuerdo expreso para cada uno los dstntos centros sucesvos, durante un período máxmo tres años consecutvos, salvo que los trabajos su especaldad en la últma obra se prolonguen más allá dcho térmno, suscrbendo a tal efecto el corresponnte documento según el molo que fgura en el Anexo II y vengando los conceptos compensatoros que correspondan por sus splazamentos. 3. Tenendo en cuenta la especal confguracón l sector la construccón y sus necesdas, sobre todo en cuanto a la flexbldad en la contratacón y la establdad en el empleo l sector mejorando la segurdad y salud en el trabajo así como la formacón los trabajadores, y conforme a lo establecdo en el apartado 2 la Dsposcón Adconal Prmera la Ley Meddas Urgentes para la Reforma l Mercado Laboral, no se producrá sucesón contratos por la concertacón dversos contratos fjos obra para dferentes puestos trabajo en el sector, tenendo en cuenta la fncón puesto trabajo dada en el artículo 14 l presente Conveno. 4. El cese los trabajadores berá producrse cuando la realzacón paulatna las corresponntes undas obra hagan nnecesaro el número los contratados para su ejecucón, bendo reducrse éste acuerdo con la dsmnucón real l volumen obra realzada. Este cese berá comuncarse por escrto al trabajador con una antelacón 15 días naturales, según el molo que fgura en el Anexo X. No obstante, el empresaro podrá susttur este preavso por una nmnzacón equvalente a la cantdad corresponnte a los días preavso omtdos calculada sobre los conceptos salarales las tablas l Conveno aplcable, todo ello sn perjuco la notfcacón escrta l cese. La ctada nmnzacón berá nclurse en el recbo salaro con la lqudacón corresponnte al cese. 5. S se produjera la paralzacón temporal una obra por causa mprevsble para el empresaro y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representacón los trabajadores l centro o, en su fecto, a la Comsón Partara l Conveno, operarán la termnacón obra y cese prevsto en el apartado precente, a excepcón l preavso. La representacón los trabajadores l centro o, en su fecto, la Comsón Partara l Conveno, dspondrá, en su caso, un plazo máxmo mprorrogable una semana para su constatacón a contar s la notfcacón. El empresaro contrae tambén la oblgacón ofrecer nuevo un empleo al trabajador cuando las causas paralzacón la obra huberan saparecdo. Dcha oblgacón se entenrá extnguda cuando la paralzacón se converta en fntva. Prevo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta termnacón obra podrá acogerse a lo regulado en el apartado 3 este artículo. Este supuesto no será aplcacón en casos paralzacón por conflcto laboral. 6. En todos los supuestos regulados en los apartados anterores, y según lo prevsto en la Dsposcón Adconal Prmera, apartado 2, la Ley Meddas Urgentes para la Reforma l Mercado Laboral y en el artículo 49.1.c) l E.T., se establece una nmnzacón por cese l 7 por 100 (7%) calculada sobre los conceptos Pág. 759 boc.cantabra.es 12/117

14 BOLETÍN OFICIAL DE salarales las tablas l Conveno vengados durante la vgenca l contrato, conforme a la tabla salaral nmnzacones que fgura en el Anexo XIII l presente Conveno. 7. En las restantes condcones aplcables al contrato fjo obra será observanca lo dspuesto en el artículo 24 l V Conveno General l Sector la Construccón. Artículo 17.- OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN. 1. Los trabajadores que formalcen contratos duracón termnada, por crcunstancas la produccón o por nterndad, tendrán recho, una vez fnalzado el contrato corresponnte por expracón l tempo convendo, a percbr una nmnzacón carácter no salaral por cese l 7 por 100 (7%) calculada sobre los conceptos salarales las tablas l conveno vengados durante la vgenca l contrato. 2. Contrato eventual por crcunstancas la produccón. De conformdad con lo regulado en el artículo 25.2 l Conveno General, podrá concertarse el contrato duracón termnada prevsto en el apartado 1.b) l artículo 15 l E.T., cuya duracón máxma será 12 meses ntro un perodo 18 meses, computándose dcha duracón s que se produzca la causa que justfca su celebracón. En tal supuesto, se consrará que se produce la causa que justfca la celebracón l ctado contrato cuando se ncremente el volumen trabajo o se consre necesaro aumentar el número personas que realcen un termnado trabajo o presten un servco. a) Los trabajadores contratados para ser ceddos a empresas usuaras tendrán recho durante los períodos prestacón servcos en las msmas a la aplcacón las condcones esencales trabajo y empleo que les corresponrían haber sdo contratados drectamente por la empresa usuara para ocupar el msmo puesto. b) A estos efectos, se consrarán condcones esencales trabajo y empleo las referdas a la remuneracón, la duracón la jornada, las horas extraordnaras, los períodos scanso, el trabajo nocturno, las vacacones y los días festvos. c) La remuneracón comprenrá todas las retrbucones económcas, fjas o varables, establecdas para el puesto trabajo a sarrollar en el Conveno Colectvo aplcable a la empresa usuara que estén vnculadas a dcho puesto trabajo. Deberá nclur, en todo caso, la parte proporconal corresponnte al scanso semanal, las pagas extraordnaras, los festvos y las vacacones. Será responsabldad la empresa usuara la cuantfcacón las percepcones fnales l trabajador y, a tal efecto, dcha empresa usuara berá consgnar las retrbucones a que se refere este párrafo en el contrato puesta a dsposcón l trabajador. d) Asmsmo, los trabajadores contratados para ser ceddos tendrán recho a que se les aplquen las msmas dsposcones que a los trabajadores la empresa usuara en matera proteccón las mujeres embarazadas y en período lactanca, y los menores, así como a la gualdad trato entre hombres y mujeres y a la aplcacón las msmas dsposcones adoptadas con vstas a combatr las dscrmnacones basadas en el sexo, la raza o el orgen étnco, la relgón o las creencas, la dscapacdad, la edad o la orentacón sexual. 3. Contrato puesta a dsposcón. Las empresas afectadas por este Conveno y las Empresas Trabajo Temporal podrán concertar contratos puesta a dsposcón. De conformdad con el artículo 8.b) Ley 14/1994, 1 Juno, por la que se regulan las Empresas Trabajo Temporal y el artículo 17, apartado ses, la Ley 35/2010, 17 Septembre, meddas urgentes para la reforma l mercado trabajo, las empresas afectadas por el presente Conveno no podrán celebrar contratos puesta a dsposcón para las ocupacones, puestos trabajo o tareas que expresamente se termnan en el Anexo VII este Conveno, y ello por razón los resgos para la segurdad y salud en el trabajo asocados a los msmos. A estos contratos les serán aplcacón las sguentes dsposcones: e) Cuando el contrato se haya concertado por tempo termnado el trabajador tendrá recho, amás, a recbr una nmnzacón económca a la fnalzacón l contrato puesta a dsposcón equvalente a la parte proporconal la cantdad que resultaría abonar una nmnzacón por cese l 7 por 100 (7%) calculada sobre todos los conceptos salarales las tablas l conveno aplcable vengados durante la vgenca l contrato. En este caso la nmnzacón podrá ser prorrateada durante la vgenca l contrato. f) Los trabajadores ceddos por las empresas trabajo temporal berán poseer la formacón teórca y práctca en matera prevencón resgos laborales necesara para el puesto trabajo a sempeñar, tenendo en cuenta su cualfcacón y experenca profesonal y los resgos a los que vaya a estar expuesto. Sempre que se posble esta formacón se corresponrá con la prevsta en el Lbro II l presente Conveno Pág. 760 boc.cantabra.es 13/117

15 BOLETÍN OFICIAL DE colectvo. Los trabajadores ceddos berán estar en posesón la Tarjeta Profesonal la Construccón (TPC), cuando ello sea procente. 25 años que no tengan la ttulacón requerda para formalzar un contrato en práctcas en el ofco o puesto objetoformacón. g) Igualmente, tendrán recho a la utlzacón los servcos transporte, comedor, guarría y otros servcos comunes e nstalacones colectvas la empresa usuara durante el plazo duracón l contrato puesta a dsposcón en las msmas condcones que los trabajadores contratados drectamente por la empresa usuara. h) La empresa usuara berá nformar a los trabajadores ceddos por empresas trabajo temporal, sobre la exstenca puestos trabajo vacantes, a fn garantzarles las msmas oportundas accer a puestos permanentes que a los trabajadores contratados drectamente por aquélla. Esta nformacón podrá facltarse medante un anunco públco en un lugar acuado la empresa o centro trabajo, o medante otros medos prevstos en la negocacón colectva, que aseguren la transmsón la nformacón. 4. Contrato para la formacón. d) En los contratos para la formacón que se celebren con sempleados que se ncorporen como alumnos-trabajadores a los programas públcos empleo-formacón, tales como los escuelas taller, casas ofcos, talleres empleo u otros que se puedan aprobar, el límte máxmo edad será el establecdo en las dsposcones que regulen el contendo los ctados programas. Igualmente, podrá celebrarse el contrato para la formacón, sn aplcacón l límte máxmo edad anterormente señalado, cuando se concerte con personas con dscapacdad. e) No podrán ser contratados bajo esta modaldad por razón edad, los menores 18 años para los ofcos vglante, pocero y entbador, n para aquellas tareas o puestos trabajo que expresamente hayan sdo clarados como especalmente tóxcos, penosos, pelgrosos e nsalubres. El contrato para la formacón vene reglado, amás por el Real Decreto-Ley 10/2011, 26 agosto, meddas urgentes para la promocón l empleo los jóvenes, el fomento la establdad en el empleo y el mantenmento l programa recualfcacón profesonal las personas que agoten su proteccón por sempleo, por las sguentes dsposcones: a) El Sector reconoce la mportanca que el contrato para la formacón pue tener para la ncorporacón, con acuada preparacón, termnados colectvos jóvenes. Esta preparacón be recoger tanto el aspecto práctco cada ofco como el conocmento y acuacón al sstema educatvo general. A este respecto, las partes frmantes manfestan su nterés en la formacón, teórca y práctca, corresponnte a los contratos para la formacón, ndcando la oportundad que la msma se lleve a cabo a través las nsttucones formatvas que se ha dotado el Sector. b) El contrato para la formacón y el aprendzaje tendrá por objeto la cualfcacón profesonal los trabajadores en un régmen alternanca actvdad laboral retrbuda en una empresa con actvdad formatva recbda en el marco l sstema formacón profesonal para el empleo o l sstema educatvo, acuado sempeño un ofco o puesto trabajo cualfcado en el sector la construccón. c) El contrato para la formacón se podrá celebrar con trabajadores mayores 16 años y menores f) La duracón mínma l contrato será un año y la máxma dos, s ben podrá prorrogarse por doce meses más para los contratos a los que se referen los apartados d) y e) precente, o cuando ello sea necesaro en atencón a las necesdas l proceso formatvo l trabajador en los térmnos que se establezcan por las normas vgentes, o en funcón las necesdas organzatvas o productvas las empresas acuerdo con lo dspuesto en el presente Conveno Colectvo, o cuando se celebre con trabajadores que no hayan obtendo el título graduado en Educacón Secundara Oblgatora. La formacón en los contratos para la formacón y el aprendzaje que se celebren con trabajadores que no hayan obtendo el título graduado en Educacón Secundara Oblgatora berá permtr la obtencón dcho título. Cuando se celebre por un plazo nferor al máxmo establecdo, podrá prorrogarse antes su termnacón por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no nferores a ses meses, sn que el tempo acumulado, ncludo el las prórrogas, pueda excer l referdo plazo máxmo. Cuando su duracón sea superor a un año, la parte que formule la nunca l msmo está oblgada a notfcar a la otra su termnacón con una antelacón mínma qunce días. Exprada la duracón máxma l contrato para la formacón, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modaldad por la msma o dstnta empresa. No se Pág. 761 boc.cantabra.es 14/117

16 BOLETÍN OFICIAL DE podrán celebrar contratos para la formacón y el aprendzaje cuando el puesto trabajo corresponnte al contrato haya sdo sempeñado con anterordad por el trabajador en la msma empresa por tempo superor a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar l servco públco empleo certfcacón en la que conste el tempo que el trabajador ha estado contratado para la formacón con anterordad a la contratacón que se preten realzar. trabajo efectvo. Colectvos las letras c) y e) este artículo: 1er año: 60 por 100 2º año: 70 por 100 3er año: 85 por 100 Colectvos la letra d) este artículo: g) Para la mpartcón la enseñanza teórca, se adoptará como modaldad la acumulacón horas en un día la semana o ben el necesaro para completar una semana entera formacón. En el contrato se berá especfcar el horaro enseñanza. En todo caso, la formacón teórca los contratos para la formacón, así como la certfcacón la formacón recbda, se ajustarán a lo establecdo en el Real Decreto 395/2007, 23 marzo, por el que se regula el subsstema formacón profesonal para el empleo. El trabajador berá recbr la formacón nherente al contrato para la formacón y el aprendzaje drectamente en un centro formatvo la red a que se refere la Dsposcón Adconal Qunta la Ley Orgánca 5/2002, 19 juno, las Cualfcacones y la Formacón Profesonal, prevamente reconocdo para ello por el sstema naconal empleo. h) La actvdad laboral sempeñada por el trabajador en la empresa berá estar relaconada con las actvdas formatvas, que berán comenzar en el plazo máxmo cuatro meses a contar s la fecha la celebracón l contrato. Amás el tpo trabajo que be prestar el trabajador en formacón estará drectamente relaconado con las tareas propas l nvel ocupaconal, ofco o puesto trabajo objeto contrato. Entre estas tareas se ncluyen las labores lmpeza y mantenmento los utenslos y herramentas empleados en la labor conjunta con la dlgenca corresponnte a su apttud y conocmentos profesonales. El empresaro, en el contrato trabajo, vene oblgado a sgnar la persona que actuará como tutor l trabajador en formacón, que berá ser aquella que por su ofco o puesto cualfcado sarrolle su actvdad auxlada por éste y que cuente con la cualfcacón o experenca profesonal acuada, pundo asumr las tutorías el propo empresaro, sempre que sarrolle su actvdad profesonal en la msma obra que el trabajador en formacón. ) La retrbucón los contratados para la formacón se ajustará a los sguentes porcentajes, aplcables al salaro l Nvel IX las tablas l Conveno, corresponnte al ofcal 2ª ofco, y referdos a una jornada l 100 por 100 (100%) 14 1er año: 95 por 100 2º año: 100 por 100 j) Los pluses extrasalarales regulados en el artículo 52 este Conveno se vengarán por los contratados en formacón en gual cuantía que la señalada para el resto los trabajadores. k) Con carácter general, la suspensón l contrato en vrtud las causas prevstas en los artículos 45 y 46 l E.T. no comportará la amplacón su duracón, salvo pacto en contraro. No obstante, la stuacón ncapacdad temporal l contratado para la formacón nferor a ses meses, comportará la amplacón la duracón l contrato por gual tempo al que el contrato haya estado suspenddo por esta causa. Las stuacones ncapacdad temporal, resgo durante el embarazo, materndad, adopcón o acogmento, resgo durante la lactanca y paterndad nterrumprán el cómputo la duracón l contrato. l) S concludo el contrato, el contratado para la formacón no contnuase en la empresa, ésta le entregará un certfcado acredtatvo l tempo trabajado con referenca al ofco objeto la formacón y l aprovechamento que, a su juco, ha obtendo en su formacón práctca. La Fundacón Laboral la Construccón, a través sus centros propos o colaboradores, dará la calfcacón a través las pruebas corresponntes, prevamente homologadas, tanto l aprovechamento teórco como práctco, y cdrá su pase a la categoría ofcal. m) Asmsmo, el trabajador contratado para la formacón tendrá recho a una nmnzacón por cese l 4,5 por 100 (4,5%) calculada sobre los conceptos salarales las tablas l conveno vengados durante la vgenca l contrato, los cuales se calcularán a su vez conforme a los crteros establecdos en la letra ) este artículo. Artículo 18.- SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras l Pág. 762 boc.cantabra.es 15/117

17 BOLETÍN OFICIAL DE sector la ejecucón obras o servcos responrán en los térmnos establecdos en el artículo 42 l E.T. y en la Ley 32/2006, 18 octubre, reguladora la subcontratacón en el Sector la Construccón. 2. Así msmo, se extenrá la responsabldad a la nmnzacón naturaleza no salaral por muerte, gran nvalz, ncapacdad permanente absoluta o total, rvadas accnte trabajo o enfermedad profesonal, pactada en el artículo 57.1, letras B) y C), este Conveno, quedando lmtado el ámbto esta responsabldad exclusvamente respecto los trabajadores las empresas subcontratadas oblgadas por este Conveno. Artículo 19.- SUBROGACIÓN DE PERSONAL EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS O VÍAS FÉRREAS. 1. Al objeto contrbur a garantzar el prncpo establdad en el empleo los trabajadores empleados por empresas y entdas recho públco que se sucedan medante cualquer modaldad contractual, total o parcalmente, en cualquer contrata conservacón y/o mantenmento autopstas, autovías, carreteras o vías férreas a que se refere el artículo 2.1, apartado b), y Anexo I, apartado b), l presente Conveno Colectvo, se establece, con carácter exclusvo para tales actvdas, la oblgacón subrogacón l personal entre las empresas salente y entrante, la cual se llevará a cabo conforme a los requstos y condcones que se tallan en el presente artículo. En lo sucesvo, el térmno contrata engloba con carácter genérco cualquer modaldad contratacón públca, referda a las actvdas anterormente scrtas, que pasa a ser sempeñada, modo parcal o total, por una termnada empresa, socedad, organsmo públco u otro tpo entdad, sea cual sea la forma jurídca que adopten. 2. En todos los supuestos fnalzacón, pérdda, rescsón o cesón una contrata, así como respecto cualquer otra fgura o modaldad que suponga la susttucón entre entdas, personas físcas o jurídcas que lleven a cabo la actvdad que se trata, los trabajadores la empresa salente adscrtos a dcha contrata pasarán a adscrbrse a la nueva empresa o entdad que vaya a realzar la actvdad objeto la contrata, respetando ésta los rechos y oblgacones que dsfruten en la empresa susttuda. con la empresa salente la contrata, sn que la empresa entrante se encuentre vnculada por cualquer contrato o pacto anteror a aquél, partcularmente a efectos años servco, nmnzacones por spdo y cualesquera otros conceptos que tomen en consracón el tempo prestacón servcos, a menos que ya tuvera reconocdo el trabajador tales rechos medante sentenca judcal frme con anterordad a producrse la subrogacón y le huberan sdo comuncados a la empresa entrante en el plazo y forma regulados en este artículo. 3. Será requsto necesaro para tal subrogacón que los trabajadores lleven prestando sus servcos en la contrata que camba ttular al menos cuatro meses anteslafechafnalzacónefectvalamsma,sea cual fuere la modaldad su contrato trabajo, con npennca que, con anterordad al ctado perodo cuatro meses, huberan trabajado en otra contrata. El personal o trabajadores que no reúnan estos requstos y condcones no tendrán recho a ser subrogados. Tambén se producrá la menconada subrogacón l personal en cualquera los sguentes supuestos: a) Trabajadores, con recho a reserva puesto trabajo, que en el momento la fnalzacón efectva la contrata tengan una antgüedad mínma cuatro meses en la msma y se encuentre suspenddo su contrato trabajo por alguna las causas establecdas en el artículo 45 l E.T. b) Trabajadores con contrato nterndad que susttuyan a alguno los trabajadores menconados en el apartado anteror, con npennca su antgüedad y mentras dure su contrato. c) Trabajadores nuevo ngreso que por exgenca l clente se hayan ncorporado a la contrata como consecuenca una amplacón que perdure en la sguente contrata, aunque no lleven los cuatro meses antgüedad. d) Trabajadores que susttuyan a otros que se jublen, forma parcal o total, ntro los últmos cuatro meses anterores a la fnalzacón efectva la contrata. Dado el carácter mejora la legslacón vgente que supone la subrogacón prevsta en este artículo, se establece expresamente que tales rechos y oblgacones quedarán lmtados exclusvamente a los generados por el últmo contrato suscrto por el trabajador 4. Al objeto garantzar la transparenca en el proceso lctacón, la empresa o entdad en la que se extnga o concluya el contrato, en el momento ncarse el procedmento estará oblgada a tener a dsposcón las empresas lctadoras la relacón todo el personal Pág. 763 boc.cantabra.es 16/117

18 BOLETÍN OFICIAL DE objeto la posble subrogacón en la que se especfque, nombre y apelldos, documento naconal ntdad, número aflacón a la Segurdad Socal, antgüedad, jornada y horaro, modaldad contratacón, fecha dsfrute vacacones y retrbucones que, por cualesquera conceptos, vneran percbendo, especfcando los msmos y sus mportes. 5. Asmsmo, será requsto mprescndble para que opere esta subrogacón que la empresa a la que se extnga o concluya el contrato, notfque por escrto la oblgacón subrogacón a la nueva empresa adjudcatara o entdad que asuma la contrata en el térmno mprorrogable qunce días naturales anterores a la fecha efectva fnalzacón la contrata, o qunce días a partr la fecha comuncacón fehacente l cese, facltándole al msmo tempo los sguentes documentos: a) Certfcado l organsmo competente estar al corrente pago la Segurdad Socal y prmas accntes trabajo todos los trabajadores cuya subrogacón se preten o corresponda. b) Fotocopa las cuatro últmas nómnas o recbos salaros mensuales los trabajadores afectados por la subrogacón. 3, párrafos a), b), c) y d) l presente artículo. Asmsmo, será necesaro que la empresa salente acredte documentalmente a la entrante, antes producrse la subrogacón, medante copa documento dlgencado por cada trabajador afectado, que éste ha recbdo la empresa salente su lqudacón partes proporconales sus retrbucones hasta el momento la subrogacón, no quedando pennte cantdad alguna. A estos efectos, los trabajadores que no huberan dsfrutado sus vacacones reglamentaras al producrse la subrogacón las dsfrutarán con la nueva adjudcatara l servco, que sólo berá abonar la parte proporconal l perodo que a ella corresponda, ya que el abono l otro perodo correspon al anteror adjudcataro, que berá efectuarlo en la corresponnte lqudacón. 6. En el supuesto que una o varas contratas, cuya actvdad vene sendo sempeñada por una o dstntas empresas o entdas, se fragmenten o dvdan en dstntas partes, zonas o servcos al objeto su posteror adjudcacón, pasarán a estar adscrtos al nuevo ttular aquellos trabajadores que cumplan con los requstos prevstos en el apartado 3 este artículo referdos a la anteror contrata, y respecto los que la empresa o empresas salentes huberan cumpldo con las oblgacones establecdas en el apartado 5 l msmo. c) Fotocopa los TC1 y TC2 cotzacón la Segurdad Socal los últmos cuatro meses, en los que fguren los trabajadores afectados. d) Fotocopa l parte alta en la Segurdad Socal los Trabajadores afectados. e) Relacón todo el personal objeto la subrogacón, en la que se especfque nombre y apelldos, documento naconal ntdad, número aflacón a la Segurdad Socal, antgüedad, jornada y horaro, modaldad contratacón, fecha dsfrute vacacones y retrbucones que, por cualesquera conceptos, vneran percbendo, especfcando los msmos y sus mportes. f) Fotocopa los contratos trabajo que tengan suscrtos los trabajadores afectados. g) Toda la documentacón relatva a la prevencón resgos laborales. h) En su caso, documentacón acredtatva las stuacones a que se refere el apartado 7. En el caso que dstntas contratas, servcos, zonas o dvsones aquéllas se agrupen en una o varas, la subrogacón personal operará respecto todos aquellos trabajadores que cumplan con los requstos prevstos en el apartado 3 este artículo referdos a alguna las anterores contratas, y respecto los que la empresa o empresas salentes huberan cumpldo con las oblgacones establecdas en el apartado 5 l msmo. 8. La aplcacón este artículo será oblgado cumplmento para las partes a que vncula, empresa o entdad cesante, nueva adjudcatara y trabajador, por lo que, cumpldos los requstos establecdos en los apartados 3, 4 y 5 l presente artículo, operará en todos los supuestos susttucón contratas, partes o zonas las msmas que resulten la fragmentacón o dvsón las msmas, así como en las agrupacones que aquéllas puedan efectuarse, aún tratándose las normales susttucones que se produzcan entre empresas o entdas que lleven a cabo la corresponnte actvdad. Todo ello con npennca los supuestos sucesón empresa en los que se estará a lo dspuestoenelartículo44le.t. 9. No saparece el carácter vnculante la subrogacón prevsta en este artículo en el caso que el organsmo públco que adjudca la contrata suspense la Pág. 764 boc.cantabra.es 17/117

19 BOLETÍN OFICIAL DE actvdad objeto la msma por un perodo no superor a doce meses. CAPITULO III CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Artículo 20.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. En tanto no se elabore un nuevo molo o sstema clasfcacón profesonal, por medo dvsones funconales y grupos profesonales, conforme se refere en el artículo 28 l V Conveno General l Sector la Construccón, se entenn vgentes las categorías que fguran en la Dsposcón Transtora Prmera l presente Conveno, que son las que se scrben tambén en la Dsposcón Transtora Prmera l Conveno General. Una vez elaborado el nuevo molo clasfcacón profesonal, el acuerdo carácter estatal que lo apruebe se ntegrará automátcamente como capítulo orgáncamente consttutvo este Conveno Autonómco. CAPITULO IV ORDENACIÓN Y PRESTACIÓN DEL TRABAJO Conveno Autonómco, el contrato ndvdual, las órnes e nstruccones l empresaro en el ejercco regular sus facultas drectvas y, en su fecto, los usos y costumbres. 2. Normalmente, sólo se prestará el trabajo corrente. No obstante, temporalmente y por necesdad urgente prevenr males y remedar accntes o daños sufrdos, berá el trabajador prestar mayor trabajo u otro dstnto l acordado, con oblgacón por parte l empresaro nmnzarle acuerdo con la normatva aplcable al respecto. 3. El empresaro berá guardar la consracón bda a la dgndad humana l trabajador, así como tener en cuenta la capacdad real los trabajadores dscapactados, que, en su caso, le presten sus servcos, al adoptar y aplcar meddas control y vglanca l cumplmento la prestacón trabajo. 4. El trabajador berá dar cuenta nmedata a sus jefes drectos los entorpecmentos que observe en la realzacón su trabajo, así como las faltas o fectos que adverta en los útles, máqunas, herramentas o nstalacones relaconadas con su cometdo, que, a su vez, berá mantener en acuado estado funconamento y utlzacón en lo que él penda. Artículo 21.- ORDENACIÓN DE TRABAJO. 1. La ornacón l trabajo es facultad l empresaro o persona en quen éste legue, y be ejercerse con sujecón a lo establecdo en el presente Conveno y más normas aplcables. 5. Fuera los centros trabajo o su jornada laboral, queda prohbda, salvo expresa autorzacón l empresaro o quenes lo representen, la utlzacón maqunas, herramentas, aparatos, nstalacones o locales trabajo, así como el uso máqunas, útles o aparatos propos en los trabajos encomendados. 2. El trabajador está oblgado a cumplr las órnes e nstruccones l empresaro en el ejercco regular sus facultas drectvas, bendo ejecutar cuantos trabajos, operacones o actvdas se le ornen ntro l general cometdo su competenca profesonal. Entre ellas están ncludas las tareas complementaras que sean ndspensables para el sempeño su cometdo prncpal, o el cudado y lmpeza las máqunas, herramentas y puesto trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral, así como cumplr con todas las nstruccones referentes a prevencón resgos laborales. Artículo 22.- PRESTACIÓN DEL TRABAJO Y OBLIGACIONES ESPECÍIFICAS. 1. La prestacón trabajo vendrá termnada por lo convendo al respecto en el contrato. La clase y extensón la prestacón serán las que marquen las leyes, el Conveno General l Sector y el presente 6. Para la bda efcaca la polítca prevencón resgos laborales, los trabajadores venen oblgados a utlzar los medos proteccón que les faclte el empresaro en cumplmento la normatva reguladora corresponnte, así como atenerse a las nstruccones recbdas, a las dsposcones legales y a lo establecdo en el Lbro II l presente Conveno. Artículo 23.- TRABAJO "A TIEMPO". Salvo norma, dsposcón o pacto en contraro, se presume que la prestacón trabajo se concerta en la modaldad nomnada "a tempo", en la que la retrbucón se fja atenndo a la duracón l trabajo y al rendmento normal en la categoría y especaldad corresponntes, y al que se hace referenca en el artículo 32 este Conveno, y cuya contrapartda la consttuyen las tablas salarales l presente Conveno. Artículo 24.- SISTEMAS CIENTIFICOS O DE "TRABAJO Pág. 765 boc.cantabra.es 18/117

20 BOLETÍN OFICIAL DE MEDIDO". 1. En estos sstemas, que se caracterzan por ntentar llevar a cabo, a través una sere más o menos compleja operacones, una medcón técnca l rendmento, y tenen como fnaldad consegur que éste sea superor al normal que vene obtenéndose, el rendmento la prestacón trabajo será el que en ellos se establezca. 2. En su mplantacón berá concerse el necesaro período adaptacón y se respetará el salaro que se había alcanzado anterormente, pundo dar lugar a la movldad y redstrbucón l personal que requera la nueva organzacón l trabajo. conclusón la jornada dara, como s se tratase horas extraordnaras, pero sn que se computen éstas al efecto l límte fjado para las msmas en el artículo 35.2 l E.T. y sn que pueda exgrse durante dcho período un rendmento superor al normal. 3. En los trabajos a stajo o por undad obra,yaefectossuretrbucón,sóloseatenala cantdad y caldad la obra o trabajo realzado, pagándose por pezas, meddas, trozos, conjuntos o undas termnadas, npenntemente l tempo nvertdo en su realzacón, s ben pue estpularse un plazo para su termnacón, en cuyo caso, berá termnarse ntro él, pero sn que pueda exgrse, en ese caso, un rendmento superor al normal. 3. S durante el período adaptacón, el trabajador alcanzara rendmentos superores a los normales, tendrá recho a percbr la dferenca entre el rendmento normal y el superor que haya consegudo, regularzándose su stuacón, en su caso, cuando el sstema sea fntvamente mplantado, acuerdo con las tarfas que el msmo contenga. 4. En los trabajos que se presten a su aplcacón, podrán establecerse prmas a la productvdad o ncentvos, tal forma que a los mayores rendmentos que se alcancen en el trabajo, correspondan unos ngresos que guarn respecto a los normales, al menos, la msma proporcón que la dchos rendmentos en relacón con los normales. 4. Estos sstemas exgrán el establecmento una fórmula clara y senclla para el cálculo las retrbucones corresponntes. 5. Prevamente a su mplantacón o revsón colectvas, berá solctarse, a los representantes legales los trabajadores, el nforme a que se refere el artículo 64.5.f) l E.T., que berán emtr éstos en el plazo 15 días, estando sujetas dchas mplantacón o revsón a lo dspuesto en el artículo 41 ese propo texto legal. Artículo 25.- TRABAJO POR TAREA, A DESTAJO O POR UNIDAD DE OBRA, CON PRIMAS A LA PRODUCCIÓN O CON INCENTIVO. 1. Se caracterzan estos sstemas por poner en relacón drecta la retrbucón con la produccón l trabajo, con npennca, en prncpo, l tempo nvertdo en su realzacón, y por tener como objetvo la consecucón un rendmento superor al normal. 2. El trabajo a tarea consste en la realzacón, por jornada, una termnada cantdad obra o trabajo. 5. S en cualquera los sstemas prevstos en este artículo el trabajador no alcanzase el rendmento prevsto por causa no mputable a la empresa n al trabajador, éste tendrá recho, al menos, al salaro fjado para su categoría profesonal en el conveno colectvo, más un 25 por 100 (25%). 6. Con carácter prevo a la mplantacón o revsón colectvas estos sstemas, en cuanto suponen casos subsumbles en los supuestos hecho l artículo º.d) o e) l E.T., berá solctarse, en su caso, a los representantes legales los trabajadores el nforme a que dcho precepto se refere, y que berán éstos emtr en el plazo mprorrogable 15 días, estando sujetas dchas mplantacón o revsón a lo dspuesto en el artículo 41 gual texto legal. Artículo 26.- DISCRECIÓN PROFESIONAL. Como manfestacón los beres generales colaboracón y buena fe que rgen la prestacón l trabajo, el trabajador está oblgado a mantener los secretos relatvos a la explotacón y negocos la empresa. S el trabajador termna la tarea antes conclur la jornada dara, la empresa podrá ofrecerle, y éste aceptar o no, entre contnuar prestando sus servcos hasta la termnacón la jornada, o que abandone el trabajo, dando por concluda la msma. En el prmer caso, la empresa berá abonar el tempo que me entre la termnacón la tarea y la Artículo 27.- DEBERES DEL EMPRESARIO. En relacón con la prestacón trabajo, el empresaro está oblgado a facltar a los trabajadores cuantos medos sean precsos para la acuada realzacón su cometdo, así como los medos proteccón necesaros a efectos su segurdad y salud en el trabajo, tal y como se establece en el Lbro II l Pág. 766 boc.cantabra.es 19/117

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