2.11. Asesoría Jurídica

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1 2.11. Asesoría Jurídica

2 Partiendo de las necesidades y objetivos que el Servicio de Asesoría Jurídica debe cubrir, la obtención de los resultados que del mismo se espera estará en relación con los procesos que utiliza y los medios y estructura de su organización. Para obtener un rendimiento óptimo, en la Asesoría Jurídica se identifican en primer lugar las actuaciones en que ha de intervenir en ámbitos diversos, fundamentalmente referidos a asuntos que se materializan tanto en actuaciones puramente de carácter jurídico (emisión de informes, dictámenes y otras formas de asesoramiento), como en las derivadas de la representación y defensa de la Diputación ante los distintos Órganos Jurisdiccionales, ya sean de carácter civil, penal, social, mercantil, contencioso-administrativo, etc. A la vista de ello y para optimizar la eficacia, se distribuyen los asuntos de manera que las funciones asignadas sean equitativas, tanto en orden a las materias, como al número de asuntos y dificultad técnica, respecto de cada uno de los Letrados y personal administrativo que forman parte del Servicio. Y siempre partiendo del apoyo que presta la aplicación informática específicamente creada para el Servicio y las distintas bases de datos. De esta manera, se consigue dar una respuesta inmediata a cada asunto, atendiendo a todos los plazos y periodos procesales y de oportunidad, de la manera más rápida, eficaz y eficiente posible. Consiguiendo así que la satisfacción de los resultados sea óptima, y obteniendo un grado de éxito muy superior a lo que sería exigible en un estándar de productividad normalmente admitido. Los objetivos e indicadores que consideramos son los siguientes: OBJETIVOS Accesibilidad inmediata al Servicio; propiciando vías de colaboración y comunicación directas para hacer frente a las necesidades ordinarias. Facilitar al máximo la interactividad y las sinergias con otras áreas y departamentos. Coordinación de la interdisciplinaridad en los asuntos. Mejorar la eficacia del Servicio reduciendo tiempos, entre otros en las actuaciones con trascendencia a los ciudadanos. Cumplimiento puntual de los plazos legalmente establecidos para cada actuación procesal. Responder con inmediatez a las exigencias presenciales en sede judicial propias de cada jurisdicción, siendo básica la jurisdicción contencioso-administrativa. 484

3 Responder con la mayor celeridad posible a peticiones de Informes y Consultas formuladas al Servicio, por quienes tenga la facultad de solicitar dicha petición. Dar inmediata cuenta de cuantas Resoluciones Judiciales y Sentencias recaigan, así como de las posibilidades de Recurso, en caso de resultar contrarias a los intereses encomendados. Aconsejando asimismo el modo de ejecución de las Sentencias cuando sea necesario. Ofrecer la mejor solución a las cuestiones planteadas por otros Servicios, darle respuesta adecuada y evitar mayores perjuicios. Retroalimentación de la información. Registro de datos y uso de tecnologías. Planificación de acciones legales. Actualización permanente a través de las bases de datos legales, jurisprudenciales y doctrinales. INDICADORES Numero de consultas directas al Servicio por vía telefónica y presencial. Tiempo de respuesta media. Eliminación de los tiempos de espera, en relación con los trámites de los ciudadanos en los procedimientos de contratación. Reducción de tiempo de respuesta para la ejecución de Resoluciones Judiciales, en todo caso, anterior a la petición del ciudadano. Valoración de costes de las cuestiones planteadas al Servicio. Estadística de resultados de las actuaciones judiciales. Cumplimiento periódico de sesiones internas de coordinación y puesta en común. Implantación de la base de datos para mayor control de los asuntos judiciales. Numero de consultas efectuadas en las bases de datos legales y jurisprudenciales. Se ha constatado la implicación de todo el personal del Servicio en los objetivos del mismo, llegándose a alcanzar en algunos indicadores un porcentaje de un 100% (cumplimiento de plazos procesales, reducción del tiempo de respuesta y eliminación de tiempos de espera ) y un alto porcentaje en otros superior al 75%, en los que intervienes factores coadyuvantes. El grado de cumplimiento de los objetivos es más que satisfactorio. A la vista de lo expuesto, las tareas realizadas son las siguientes, distinguiendo entre: 485

4 - Función contenciosa o de representación y defensa procesal de la Diputación Provincial. - Función consultiva o de asesoramiento jurídico. - Bastanteo de poderes y avales. INFORMACION GENERICA 6% 8% 34% 52% ACTIVIDAD JURISDICCIONAL RELACIONES CON OTROS SERVICIOS BASTANTEOS-AVALES ASESORIAMIENTO INTERNO 486

5 En relación con la contenciosa o de representación, que en adelante podemos designar como actividad jurisdiccional, le corresponde a la Asesoría Jurídica la representación y defensa de la Administración Provincial en todo tipo de procesos judiciales y en sus diferentes instancias, así como ante órganos administrativos de naturaleza jurisdiccional. ASUNTOS NUEVOS POR JURISDICCIONES 8% 1% 34% 57% CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA MERCANTIL PENAL SOCIAL 8% ASUNTOS NUEVOS POR MATERIAS 5% 2%3% 2% 4% 8% 4% MERCANTIL 7% CONTRATACION ADMINISTRATIVA EXPROPIACIONES PATRIMONIO URBANISMO 57% PERSONAL DAÑOS POR ACCIDENTE DE TRAFICO HACIENDA LOCAL RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL OTROS 487

6 Las anteriores representaciones gráficas se refieren exclusivamente a porcentaje por el número de asuntos atendidos, en ningún caso a la importancia, complejidad, volumen y horas empleadas en cada uno, lo cual dependerá de cada caso. OPERATIVIDAD Tras la recepción en el Registro General de la Diputación de cualquier Resolución de los órganos jurisdiccionales que suponen la condición de parte de la Diputación Provincial de Valencia, ya sea como actora o demandada, o cualquier actuación de la misma en un proceso, se produce su pase a la Asesoría Jurídica quien, a partir de dicho momento, actúa como única representante de la Corporación ante el correspondiente órgano jurisdiccional, asumiendo la defensa de los intereses provinciales en el procedimiento de que se trate, no solo realizando actuaciones formalmente ante tales órganos sino, además, ante los distintos servicios de la Corporación a los que afecta el proceso, recabando el expediente administrativo, antecedentes, documentos, etc.. Y también, atendida la posibilidad que prevén los artículos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, asumiendo directamente la representación de la Diputación por los Letrados de la Asesoría Jurídica. Esta forma de actuación permite una mayor inmediatez y agilidad en la realización de las actuaciones ante los Juzgados y Tribunales. Así pues, dentro de cada orden jurisdiccional, la Asesoría Jurídica interviene en todo tipo de procesos, que a continuación describimos brevemente: En el ámbito contencioso administrativo la actuación de la Asesoría versa sobre cuestiones de personal, recaudación, responsabilidad patrimonial, contratación administrativa, expropiaciones, urbanismo, impugnación de sanciones administrativas por los interesados, licencias, impugnación de actos tributarios procedentes de la Diputación como consecuencia de la asunción por ésta de facultades en esta materia procedentes de los Ayuntamientos y otras entidades, conflictos con otras Administraciones e Instituciones, etc. En relación con los asuntos contenciosos ordinarios, cuya tramitación ante la Sala o Juzgado es escrita, tras la recepción de la correspondiente notificación del proceso por el órgano jurisdiccional y el reparto o asignación del asunto a los Letrados, éstos llevan a cabo las siguientes actuaciones: Examen de la Resolución jurisdiccional y decisión sobre la procedencia de recurrir la misma, a la vista de las normas procesales, todo ello en el improrrogable plazo de cinco días. Comunicación a la Sala o Juzgado de la recepción del asunto. La preparación de la personación de la Diputación ante los Juzgados y Tribunales del Orden Contencioso Administrativo mediante los documentos legalmente exigibles y la correspondiente Resolución administrativa. 488

7 Solicitud del expediente a la Unidad de tramitación del mismo, controlando el plazo en el que dicha Unidad ha de remitirlo para, a su vez, cumplimentar los plazos ante la Sala, con indicación de los plazos fijados por las Leyes procesales, así como indicación de aquellos extremos que se consideran necesarios para la defensa de los intereses provinciales. Examen del expediente previamente a su remisión a la Sala o Juzgado, requiriendo a los servicios remitentes, en su caso, para su complementación. Remisión del expediente a la Sala o Juzgado y comparecencia formal ante la misma. Decisión sobre las diligencias preliminares del proceso: pieza separada de suspensión cautelar, alegaciones previas, formulación de los recursos que pudieran proceder, etc Estudio y contestación a la demanda, consiguiendo y aportando en su caso con la misma, aquella documentación complementaria que resulte procedente a la vista de la misma, valorando la procedencia procesal de la proposición y práctica de prueba, así como los medios más adecuados. Tramitación, en su caso, de la fase de prueba, proponiendo los medios (testifical, documental, pericial, etc) y articulando los mismos (escritos de preguntas, repreguntas, dictámenes, etc.) e interviniendo en su práctica personalmente. Valoración de la sentencia para su comunicación al servicio correspondiente al objeto de su ejecución, con tramitación de los incidentes que en dicha ejecución puedan surgir, así como el estudio sobre la procedencia y preparación de los correspondientes recursos, en su caso. Control del plazo para recurrir, al objeto de no resultar decaídos en la instancia por transcurso del mismo. Tramitación de los recursos frente a las sentencias que proceden, según los casos: apelación, casación, revisión, etc., y la consiguiente defensa corporativa en dichos recursos. Velar por el reconocimiento y exigencia de las costas procesales causadas a favor de la Diputación Provincial de Valencia en los procesos en que haya comparecido la Asesoría Jurídica. Y traslado al Servicio correspondiente en caso contrario para su abono. El control, supervisión y dirección de la realización material de las tareas administrativas que tales actividades conllevan y que son realizadas materialmente por el personal a su cargo. En el supuesto de ser actora la Diputación tras recabar los datos e información correspondiente del Servicio de donde proviene el asunto, interposición del 489

8 recurso y formalización de la demanda en el momento procesal oportuno. Continuándose después los trámites expuestos. En relación con los procedimientos Contenciosos- Administrativos Abreviados, de carácter oral, que son todos los asuntos en materia de personal y en general, cualesquiera otros competencia del Juzgado que no superen los euros, éstos tienen lugar ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y se desarrollan en la correspondiente vista oral, a cuya vista o juicio concurren los Letrados, en el día y hora señalados, con todas las pruebas de que intenten valerse, por cuyo motivo, es de mayor trascendencia la actividad de prever, recabar y disponer de dicha prueba en el momento referido. Por lo que respecta al orden penal, los asuntos que llegan al servicio versan fundamentalmente sobre denuncias y acciones frente a personal de la Corporación Provincial, de la que ésta es responsable civil subsidiaria, juicios de faltas en los que la Diputación Provincial es perjudicada, cumplimentación de exhortos penales, procedentes de Juzgados de fuera de Valencia, estudio e interposición de acciones penales, etc. En el caso de asumir la defensa, en cualquiera de sus variantes, de la Corporación en un proceso penal, tras la recepción de la correspondiente resolución jurisdiccional (denuncia, ofrecimiento de acciones, etc.) y la asignación del asunto a los Letrados de la Asesoría, éstos llevan a cabo las siguientes actuaciones: Examen de la resolución, calificación del proceso, investigación de los antecedentes en los correspondientes servicios de la Corporación y valoración de la procedencia y conveniencia de la personación en el proceso. La preparación de la personación de la Diputación ante los Juzgados y Tribunales del Orden Penal mediante los documentos legalmente exigibles y la correspondiente Resolución administrativa. Personados en el sumario ordinario o actuaciones preparatorias, proposición de cuantas actuaciones de investigación así como aportación de cuantas diligencias se estimen convenientes para la defensa de los intereses provinciales. Y fundamentalmente la remisión del correspondiente Informe de Valoración de los daños ocasionados a la Diputación, solicitado al Servicio correspondiente. Estudio jurídico del asunto para calificación escrita o preparación del informe en la vista oral. Recopilación de los medios de prueba para acudir a la vista oral. Preparación y asistencia a la vista oral, con la práctica de las pruebas así como previsión de las que se preparen en contrario. Vista la sentencia, en su caso, valoración y procedencia de su impugnación mediante los correspondientes Recursos establecidos en las Leyes Procesales Penales. 490

9 Intervención en los incidentes que se planteen en torno a la ejecución. Velar por el reconocimiento y exigencia de las costas procesales causadas a favor de la Diputación Provincial de Valencia en los procesos en que haya comparecido la Asesoría Jurídica. El control, supervisión y dirección de la realización material de las tareas administrativas que tales actividades conllevan y que son realizadas materialmente por el personal a su cargo. En el orden civil, llegan a la Diputación procedimientos en materia de servidumbres, contratos, responsabilidad extracontractual, juicios verbales civiles de tráfico, arrendamientos, acciones reivindicatorias e indemnizatorias, asuntos relativos al patrimonio de la Diputación, fundamentalmente para el reconocimiento de titularidad y reivindicación de bienes inmuebles, y demás asuntos relacionados con la actividad de la Diputación sujeta al Derecho privado. La actividad procesal, tras la incoación del correspondiente expediente y la asignación del mismo a los Letrados, tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil operada en el año 2000, es de carácter fundamentalmente oral, tras las fases procesales de demanda y contestación a la demanda. Tras la recepción de la correspondiente demanda se procede a la realización de los siguientes trámites: Estudio de la resolución, por si procediera la interposición de recurso frente a la misma. La preparación de la personación de la Diputación en los autos ante los Juzgados y Tribunales del Orden Civil mediante los documentos legalmente exigibles y la correspondiente Resolución administrativa. Estudio y contestación de la demanda, con preparación de las pruebas de defensa, recabando antecedentes y documentación del correspondiente servicio implicado, teniendo en cuenta el carácter preclusivo de la aportación de documentos en el orden civil, que habrá de tener lugar con la contestación a la demanda. Asistencia a la vista previa, en su caso, y al juicio oral, según las distintas modalidades en los juicios civiles, para la oposición o contestación a la demanda. Tramitación y preparación de la fase probatoria: proposición de pericial, en su caso, preparación de interrogatorios de testigos propios y de las demás partes, etc. A la vista de la Sentencia, examen y valoración de la misma en orden, en su caso, de la interposición del recurso que proceda en Derecho. 491

10 Caso de prepararse e interponerse recurso, su formalización por escrito u oralmente, mediante asistencia a la vista de apelación correspondiente ante las instancias superiores, Audiencia Provincial de Valencia o Tribunal Supremo. Velar por el reconocimiento y exigencia de las costas procesales causadas a favor de la Diputación Provincial de Valencia en los procesos en que haya comparecido la Asesoría Jurídica. El control, supervisión y dirección de la realización material de las tareas administrativas que tales actividades conllevan y que son realizadas materialmente por el personal a su cargo. En el supuesto de ser la Diputación la actora, formalización de la demanda. En el orden mercantil, ha tenido un importante auge los procedimientos en que ha comparecido la Diputación, debido al incremento notable en los últimos tiempos de empresas que plantean este tipo de procesos. La intervención de la Diputación es debida a que en las masas concursales figuran deudas de carácter tributario a favor los distintos Ayuntamientos de la Provincia y otras Entidades, que tienen convenido con la Diputación la gestión de sus impuestos y otras exacciones tributarias, lo cual conlleva, la defensa de los mismos ante los Tribunales. En este sentido, la Asesoría Jurídica se persona en todos los procedimientos que le son encomendados por el Servicio de Gestión Tributaria de la Diputación, aportando al Juzgado la acreditación de las deudas y demás documentación necesaria y siguiendo todas las actuaciones especiales que este tipo de procesos requiere, contestando o interponiendo demandas incidentales, controlando y compareciendo en su caso a las Juntas de acreedores, controlando asimismo los Informes y textos definitivos emitidos por las Administraciones Concursales, interviniendo en las fases de liquidación y conclusión de los concursos, etc. En el orden social se inscriben los asuntos relativos al contrato de trabajo (salarios, despido, etc.), asuntos en materia de seguridad social, impugnación de convenios colectivos, etc. Tras la recepción de la correspondiente cédula de citación para conciliación y juicio, o resolución en materia laboral a impugnar, así como tras el reparto o asignación del asunto a los Letrados, éstos llevan a cabo las siguientes actuaciones: Examen y valoración de la correspondiente Providencia de citación, al objeto de decidir la conveniencia de su impugnación por motivos procesales y proceder a la misma, en su caso, mediante el correspondiente Recurso de Reposición en el plazo de tres días por los motivos legalmente establecidos. La preparación de la personación de la Diputación en el juicio oral que se lleva a cabo ante los Juzgados de lo Social mediante los documentos legalmente exigi- 492

11 bles y la correspondiente Resolución administrativa. (Decreto de la Presidencia, escrito de comparecencia, etc.) Recabar del Servicio correspondiente las pruebas y antecedentes que, tras el estudio de la demanda, se juzguen necesarios y procedentes para la defensa de los intereses provinciales, así como controlar su recepción y disponer de los mismos para el momento de la vista oral. Valoración de la sentencia que recaiga y comunicación al servicio correspondiente, así como de la conveniencia y procedencia de su impugnación, en su caso, a la vista de las normas procesales aplicables y la trascendencia concreta del fallo para la Corporación. ACTUACIONES 39% 2% 2% 1% 2% 9% 5% 3% 6% 15% 5% 11% COMPARENCIA EN EL JUZGADO INFORME JURIDICO OPOSICION APELACION FORMALIZACIONES DEMANDA CONTESTACIONES DEMANDA CONCLUSIONES ALEGACIONES PERSONACIONES JUZGADO PENAL REMISION EXPEDIENTES AL JUZGADO PERSONACION CODEMANDADOS VISTA COMUNICACIÓN CREDITOS Y PERSONACION JUZG MERCANTIL 493

12 A continuación se detalla el balance de los resultados de los procesos judiciales finalizados, según el tipo de terminación: PROCESOS TERMINADOS 26% 8% 15% 51% SATISFACCION EXTRAPROCESAL SENTENCIA FAVORABLE SENTENCIA DESFAVORABLE CONCURSOS CONCLUSOS COSTAS 29% 71% A FAVOR EN CONTRA Un porcentaje de procesos finaliza con desistimiento o satisfacción extraprocesal que conlleva una previa actividad negociadora que parte de la Asesoría Jurídica, y que se materializa mediante los oportunos escritos finalizadotes del procedimiento en sede judicial. 494

13 Bastanteo de poderes, garantías y avales. Los Letrados de la Asesoría Jurídica tienen delegado el bastanteo de los documentos acreditativos de la personalidad, representación y poderes, en general, de las personas físicas o entidades que actúan ante la Diputación, ya sea en relación con procedimientos administrativos en general, como en relación con los procedimientos licitatorios, así como a los efectos de su inscripción en el Registro de Contratistas. También tiene encomendado el bastanteo de las garantías y avales que se presenten en la Corporación, que recaerá sobre la suficiencia jurídica de la garantía prestada. En relación con la función consultiva o de asesoramiento jurídico, los Letrados emiten, los informes y dictámenes que le son encomendados por el Presidente, el Secretario o los Directores de las diferentes Áreas sobre cualquier materia propia de cada una de las Unidades o Autoridades a que van dirigida. Asimismo, se realiza el asesoramiento en cuantas cuestiones, expedientes, convenios, contratos, reglamentos y actos administrativos en que se recaba su asistencia técnico jurídica. Por otro lado, se responden también personal o telefónicamente aquéllas consultas que por la necesidad de inmediatez en la respuesta, no pueden esperar a la emisión por escrito del correspondiente dictamen, alcanzando esta actividad una intensidad cada vez mayor. Por último y en cuanto a la Relación con el resto de Unidades y Servicios de la Diputación Provincial, la colaboración es de gran trascendencia para la adecuada defensa de la Corporación, estableciéndose en caso necesario, las reuniones y otras líneas de comunicación necesarias para la mejor defensa de los intereses provinciales. También, una vez recibida la Sentencia, es comunicada al Servicio correspondiente para su ejecución y, en caso de resultar necesario, se asesora en cuantas cuestiones se susciten en relación con dicha ejecución de la sentencia. Asimismo, es útil e importante que tenga lugar la valoración conjunta, con el Servicio o Unidad implicado en el proceso, de la doctrina emanada de la Resolución Judicial comunicada, así como de la postura judicial respecto del asunto enjuiciado, fundamentalmente en cuanto éstos datos pueden ser referentes válidos para futuras actuaciones de éstos. 495

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