Condiciones Contractuales Tarjeta Antes BBVA.

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1 Condiciones Contractuales Tarjeta Antes BBVA. I. CONDICIONES ECONÓMICAS Comisiones por disposición de efectivo (Cajeros) Contra Cuenta Corriente / Ahorro % Mínimo Cajeros del Grupo BBVA en España y U.E. (en Euros) 0,00 % 0,00 Cajeros integrados en la Red Servired en España 1,20 % 0,60 Cajeros Otra Red Nacional No Servired y Paises UE (en ) 4,00 % 3,50 Cajeros en el Extranjero y UE (no ) 4,50 % 3,00 Por consultas en cajeros no pertenecientes al Grupo BBVA en España (en ) - 0,60 Limite de carga máxima ,00 Limite de carga mínima - 6,00 Cuota Anual Tarjeta del portador - 0,00 Por emisión de duplicado - 3,00 Por utilización de la Tarjeta fuera de la Zona Euro 3,00 % - II. CONDICIONES GENERALES 1. FORMALIZACIÓN 1.1. El Titular podrá aceptar las presentes Condiciones Contractuales Contrato Tarjeta ANTES/ANTES BLUE BBVA que se componen de las Condiciones Económicas y las Condiciones Generales (en adelante las Condiciones Contractuales ) a través de Internet siguiendo a tal efecto el procedimiento que el Banco tiene establecido. La aceptación de las Condiciones Contractuales a través de Internet supondrá la plena conformidad del Titular a las presentes Condiciones Contractuales y equivaldrá a todos los efectos a la firma manuscrita del Titular, y supondrá que el Titular ha recibido las mismas así como las hojas de la Tarifa de Comisiones, Condiciones y Gastos y Normas de Valoración aplicables que se adjuntan a las presentes Condiciones Contractuales y que las acepta en su totalidad. El presente contrato se entenderá formalizado a partir del momento en que se produzca dicha aceptación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra documentación que el Titular y el Banco pudieran suscribir recogiendo la aceptación por el Titular de las Condiciones Contractuales El Titular autoriza al Banco para que pueda conservar el registro telemático correspondiente El Titular, conforme la normativa vigente reguladora de la comercialización a distancia de servicios financieros, dispondrá de un plazo de catorce días naturales contados desde la formalización del presente contrato para desistir del mismo. El desistimiento podrá notificarse al Banco a través de cualquiera de sus oficinas y mediante los Servicios Línea BBVA y el Servicio de Banca por Internet, si estuviese operativo para el Titular. 1/12

2 1.4. Si el Titular ejerciese el derecho de desistimiento en las condiciones indicadas, el Banco procederá a cancelar el presente contrato y a bloquear la utilización de la Tarjeta de forma automática. Asimismo, el Titular, en caso de ejercer el derecho de desistimiento, deberá devolver al Banco de forma inmediata la Tarjeta entregada. 2. DINERO ELECTRÓNICO La Tarjeta constituye un medio de pago en forma de dinero electrónico. Por su forma de dinero electrónico, la Tarjeta supone un valor monetario representado por un crédito exigible al Banco, almacenado en un soporte electrónico, que es aceptado como medio de pago por empresas distintas del Banco. En ningún caso la Tarjeta podrá tener la consideración de Cuenta, Depósito o Crédito Bancario. La Tarjeta es propiedad del Banco, y se emitirá a nombre de la persona (el Portador) que designe el Titular. Los datos del Portador (nombre y apellidos) son facilitados expresamente por el Titular y se hacen constar en el apartado de Designación del Portador. El Titular asume cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la designación, incluidas las consecuencias derivadas de los errores u omisiones en que, en su caso, pudiera incurrir al facilitar los repetidos datos. El Titular podrá designarse así mismo como Portador. Se entenderá que se ha producido dicha designación cuando los datos del Portador que se indican en el citado apartado correspondan exactamente con los del Titular. Los datos del Portador facilitados por el Titular podrán ser complementados y/o corregidos, mediante Anexo de Ampliación de Datos del Portador que debidamente suscrito por el Titular, el Portador y el BANCO formará parte del presente contrato. Al amparo del presente contrato solamente podrá emitirse una Tarjeta, en la que figurarán los datos del Portador, el número de Tarjeta y su fecha de caducidad. La Tarjeta también incorpora un Número de Identificación Personal (NIP). La Tarjeta será entregada por el Banco al Titular, a quien también se le comunicará el NIP. 3. OBLIGACIONES 1. Obligaciones del Titular y del Portador: a) Custodiar la Tarjeta y conservarla en buen estado. Específicamente el Portador deberá firmarla de su puño y letra. b) Mantener en secreto su número, el NIP y demás contraseñas para acceder a los servicios telefónicos o telemáticos, salvo fuerza mayor o coacción. Los Titulares se obligan concretamente a no anotar el Número de Identificación Personal y/o contraseñas en la Tarjeta, ni en ningún documento que acompañe a la misma. Asimismo se obligan a no utilizar, como Número de Identificación Personal y/o contraseñas, datos o fechas obrantes en documentos de su uso habitual. c) Notificar al Banco la pérdida, sustracción, copia de las tarjetas o el conocimiento indebido del NIP y/o contraseñas, en las oficinas del Banco o al teléfono indicado en las tarjetas, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello. La pérdida, sustracción o copia de alguna de las Tarjetas, así como el hecho de haber tenido terceras personas conocimiento indebido del Número de Identificación personal y/o contraseñas, como situaciones de mayor urgencia en la adopción de medidas de seguridad, podrán comunicarse: - En cualquiera de las Oficinas del Grupo Bilbao Vizcaya Argentaria, en horas de atención al público. - Al teléfono indicado en la Tarjeta en servicio permanente. d) No anular una orden que se haya dado por medio de la Tarjeta. Además el Titular se obliga a poner en conocimiento del Portador todas aquellas condiciones del presente Contrato que le son aplicables. En todo caso, la utilización de la Tarjeta por el Portador supondrá su aceptación a las citadas condiciones. 2. Obligaciones del Banco a) Mantener secreto el NIP y/o contraseñas, en su caso. b) Anular las tarjetas denunciadas por haber sido sustraídas, extraviadas o copiadas, o porque el NIP y/o contraseñas hayan llegado indebidamente a conocimiento de terceras personas. c) Mantener un registro interno de las transacciones llevadas a cabo con cargo a la Tarjeta. 4. REALIZACIÓN DE OPERACIONES 4.1. Identificación. La realización de operaciones mediante la Tarjeta exigirá la presentación de la misma debidamente firmada y la identificación del Portador, mediante el marcaje del NIP, o bien la firma de una factura, según la operación de que se trate, lo que implica la plena conformidad del Portador y del Titular con la operación realizada. Además, el Portador deberá acreditar la identidad, cuando así se solicite, mediante un documento útil a tal efecto, o incluso mediante otros sistemas de comunicación o claves técnicas de utilización previamente comunicadas por el Banco, quedando éste último autorizado desde ahora por el Titular y por el Portador para proceder, cuando sea necesario, a la grabación de las conversaciones telefónicas mantenidas o para conservar el soporte o registro magnético correspondiente, todo ello con la finalidad exclusiva de garantizar la seguridad de las transacciones realizadas. En el supuesto de realizarse transacciones que impliquen órdenes al Banco transmitidas por medios telemáticos, la existencia de dichas órdenes no podrá ser negada ni por el Titular ni por el Portador cuando la correspondiente 2/12

3 comunicación cumpla las especificaciones técnicas establecidas entre el Banco y el Titular Tecnología Contactless. El Banco podrá incluir en la Tarjeta la Tecnología contactless, que posibilita realizar pagos de bienes y servicios con la misma: a) Para operaciones de pago por importe inferior a 20, si la Tarjeta tiene la Tecnología contactless y el establecimiento un TPV con dispositivo sin contacto, no será necesario que el Titular o el Beneficiario marquen su Número de Identificación Personal o firmen la factura de venta. La Tarjeta se situará junto al TPV a través del cual se gestionará la transacción de pago y una vez autorizada el Titular o el Beneficiario podrán solicitar justificante del pago. b) Para operaciones de pago por importe igual o superior a 20, una vez gestionada la autorización de la transacción, el Titular o el Beneficiario deberán marcar el Número de Identificación Personal o firmar la factura de venta emitida por el TPV de acuerdo con el método de autenticación que tenga la Tarjeta. Si el importe de la operación fuese igual o superior a 20, no se podrá desglosar el cobro de la transacción en varias operaciones de venta por importes inferiores a los 20 ni en el mismo día ni en días consecutivos. En ambos casos el pago será registrado y cargado en la cuenta de tarjeta de crédito de forma idéntica a los pagos realizados de la forma habitual prevista en el anterior apartado 4.1. En todo caso el Titular o el Beneficiario, aún cuando la Tarjeta cuente con esta tecnología, podrán optar por seguir realizando las operaciones de pago con la Tarjeta en la forma habitual referida en el citado apartado 4.1 anterior. El Banco con ocasión del envió de la Tarjeta o de sus posibles renovaciones comunicará al Cliente si la Tarjeta tiene o no la tecnología contactless. El Titular en todo momento podrá solicitar al Banco una Tarjeta que no disponga de la tecnología contactless previa suscripción del contrato correspondiente Acreditación. El Titular o Beneficiario deberá acreditar su identidad, cuando así se le solicite, mediante un documento útil a tal efecto, o incluso mediante otros sistemas de comunicación o claves técnicas de utilización previamente comunicadas por el Banco, quedando éste último autorizado desde ahora por los Titulares y Beneficiarios para proceder, cuando sea necesario, a la grabación de las conversaciones telefónicas mantenidas o para conservar el soporte o registro magnético correspondiente, todo ello con la finalidad exclusiva de garantizar la seguridad de las transacciones realizadas. 5. CUOTA ANUAL. COMISIONES Por la emisión de la Tarjeta el Banco percibirá el importe correspondiente a la Cuota Anual que figura en el apartado Condiciones Económicas por fracción de año natural. Las Cuotas Anuales sucesivas se percibirán anticipadamente por el Banco el primer día hábil al inicio de cada año contado desde la emisión de la Tarjeta. Independientemente de la Cuota Anual que corresponda conforme lo previsto anteriormente, el Banco por cada duplicado de la Tarjeta percibirá, en el momento de su emisión, la comisión por emisión de duplicados establecida, en los supuestos en que la causa de la emisión sea atribuible al Titular y/o al Portador. Así mismo, el Banco percibirá el importe que corresponda por aplicación de la Comisión por utilización de la Tarjeta fuera de la Zona Euro prevista en el apartado Condiciones Económicas. Las cuotas anuales que correspondan y las referidas comisiones serán satisfechas contra el saldo disponible en la Tarjeta, o contra el que en el futuro pueda presentar. 6. DURACIÓN El presente Contrato tendrá una duración indefinida. La Tarjeta será válida hasta el último día del mes que figure impreso en la misma, no pudiendo ser utilizada con posterioridad a dicha fecha. A su vencimiento el Banco remitirá otra Tarjeta en sustitución de la anterior, con un saldo disponible igual al de la caducada. Tanto el Titular como el Banco podrán cancelar la Tarjeta antes de la finalización de su plazo de vigencia, así como no proceder a su renovación al final de dicho plazo. En todo caso, la cancelación o no renovación de la Tarjeta supondrá la rescisión del presente contrato. Específicamente el Banco podrá cancelar la Tarjeta o denegar su renovación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Incumplimiento por el Titular o el Portador de cualquier obligación indicada en el presente contrato relativa al uso y custodia de la Tarjeta, claves y/o contraseñas previstas en el mismo. b) No aceptación por el Titular de las nuevas condiciones aplicables a la Tarjeta. El Banco también podrá cancelar la Tarjeta o denegar su renovación en base a circunstancias objetivas, tales como, a título meramente enunciativo, la no utilización de la Tarjeta durante un período de tiempo de un año. 7. RESPONSABILIDAD El Titular responde del cumplimiento de todas las obligaciones que contrae frente al Banco, así como de aquellas que corresponden al Portador. El Titular y el Portador no serán responsables de las perdidas derivadas de cualquier operación realizada con la Tarjeta sin su autorización; salvo que incurran en una actuación fraudulenta o incumplan de forma deliberada o con negligencia, una o varias de las obligaciones previstas en la cláusula 3, en cuyos supuestos serán responsables sin limitación alguna. No obstante lo anterior, comunicado por el Titular o el Portador el robo, extravío o copia de la Tarjeta, y/o el conocimiento 3/12

4 indebido por terceras personas del NIP y/o contraseñas, el Banco procederá a bloquear la Tarjeta para impedir la realización de nuevas operaciones, emitiendo una nueva en sustitución de la bloqueada con un saldo disponible igual al existente en la anterior. En caso de imposibilidad de uso de la tarjeta o de demora causada por avería, accidente, fallo mecánico o por cualquier otro motivo que afecte a los dispositivos en que la Tarjeta haya de ser utilizada, el Banco será responsable por los daños y perjuicios causados excepto cuando se produzcan como consecuencia de una utilización indebida, inadecuada o no acorde con las instrucciones de uso por parte del Titular o del Portador El Banco quedará exento de responsabilidad en las incidencias entre el Titular y el Portador, y entre ellos y Comercios, otros Bancos y Cajas. 8. INCENTIVACIÓN El Titular y el Portador aceptan expresamente la posible inclusión en los programas de fidelización establecidos, o que pudieran establecerse en el futuro, promovidos parcial o totalmente por el Banco, y de los cuales dispondrán de información suficiente. 9. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES El Banco podrá modificar los intereses, cuotas, comisiones, gastos y demás condiciones previstas en este contrato, mediante su comunicación al Titular dos meses antes de su aplicación, excepto si éstos comunican al Banco su no aceptación con anterioridad a la terminación de dicho plazo. 10. CONDICIONES GENERALES Se advierte expresamente por el Banco que las presentes condiciones han sido redactadas previamente por el mismo, por lo que aquellas que no vengan reguladas por una Disposición de carácter general o específico que las haga de aplicación obligatoria se consideran Condiciones Generales de la Contratación, dejando constancia el Titular con el Banco de su aceptación expresa de las mismas y de su incorporación al presente Contrato, de conformidad con la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación. 11. COMUNICACIONES Todas las comunicaciones que el Banco realice en virtud del presente contrato serán dirigidas al último domicilio del titular, que conste en sus archivos o a la última dirección de correo electrónico facilitada por el mismo. El Titular, se obliga a notificar al Banco sus cambios de domicilio y de dirección de correo electrónico. 12. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES I. Los Intervinientes autorizan que sus datos personales, incluidos los derivados de operaciones realizadas a través del Banco, se incorporen a ficheros de éste para las siguientes finalidades: a) La gestión de la relación contractual y la prestación de servicios bancarios y/o financieros. b) El control y valoración automatizada o no de riesgos, impagos e incidencias derivadas de relaciones contractuales. c) Para cualesquiera otras finalidades no incompatibles con cualquiera de las previstas en este apartado. II. Asimismo, los Intervinientes autorizan que sus datos personales se incorporen a ficheros del Banco para las siguientes finalidades: a) La elaboración de perfiles de cliente con fines comerciales, a efectos de ofrecer productos o servicios bancarios, y de análisis de riesgos para futuras operaciones. b) La remisión, a través de cualquier medio, incluso por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, de cualesquiera informaciones sobre productos o servicios bancarios o de terceros. c) Para cualesquiera otras finalidades no incompatibles con cualquiera de las previstas en este apartado. La negativa al tratamiento por el Banco de los datos personales para finalidades que no guardan relación directa con el mantenimiento, desarrollo y control de la relación contractual, podrá realizarse de forma gratuita en cualquiera de las oficinas del Banco. III. Los datos de cualquier relación contractual, incluidos los obtenidos de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, podrán ser utilizados una vez finalizada la misma durante el plazo de veinticuatro meses para las finalidades previstas en el apartado II anterior, siempre y cuando el interviniente correspondiente mantenga alguna otra relación contractual con el Banco. Extinguidas todas las relaciones contractuales con el Banco dichos datos sólo se podrán utilizar durante el plazo citado para la finalidad prevista en la letra b) del citado apartado II. IV. Si alguno/s de los Intervinientes tuviera riesgos con el Banco, se comunicarán junto con sus datos personales, incluida, en su caso, la condición de empresario individual, a la Central de Información de Riesgos del Banco de España. Asimismo, si solicita una operación de riesgo, el Banco podrá obtener información de los datos que figuren registrados en dicha Central. V. Asimismo se informa a los Intervinientes que en caso de tener deudas ciertas, vencidas, exigibles e impagadas con el Banco, a cuyo pago hayan sido requeridos previamente por el Banco, los datos referidos a dichas deudas podrán ser comunicados por el Banco a ficheros de terceros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, siempre que no hayan transcurrido seis años desde la fecha de vencimiento de la deuda u obligación impagada. VI. Los Intervinientes consienten y autorizan al Banco a comunicar sus datos de identificación y comunicación a las 4/12

5 Entidades del Grupo BBVA en España para su utilización con la finalidad del apartado II.b). VII. Las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo las transacciones realizadas al amparo del presente contrato pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por Acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre estas transacciones a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales. VIII. El responsable del tratamiento es el Banco con domicilio social en Pl. San Nicolás 4, Bilbao. Los Intervinientes podrán ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cualquiera de sus oficinas. IX. Específicamente, el Banco informa a los Intervinientes que en el momento de la formalización del contrato o con posterioridad y en cualquiera de sus oficinas, pueden manifestar su negativa al tratamiento por el Banco de sus datos personales para cualquiera de las finalidades indicadas en el apartado II. CONDICIONES PARTICULARES SERVICIO TARJETA PREPAGO PRIMERA (Funciones) La Tarjeta, contra un saldo previamente cargado en la misma, se podrá utilizar para adquirir bienes u obtener la prestación de servicios en cualquiera de los establecimientos (físicos o virtuales) afiliados al Sistema de Tarjetas (Visa/Mastercard) al que pertenezca la Tarjeta y que figura en la misma. Las operaciones realizadas con la Tarjeta hasta su efectiva devolución al Banco o, destrucción, reducirán en el mismo importe el saldo cargado y no utilizado existente en la misma. En ningún caso se podrán realizar operaciones de importe superior al saldo cargado y no utilizado existente en cada momento (saldo disponible). El Titular y el Portador aceptan como justificantes del importe de las operaciones el que se exprese en la factura firmada por el Portador, y el registro conservado en el soporte informático correspondiente en el caso de servicios telemáticos, sirviendo dichos documentos o instrumentos como justificantes de cargo y medios de prueba, en caso necesario. El Portador se obliga específicamente a utilizar la Tarjeta para operaciones de pequeña cuantía, entendiéndose incluido en este supuesto la realización de varias recargas por importes significativos dentro de un corto período de tiempo. El incumplimiento de esta obligación facultará al Banco para cancelar la Tarjeta sin previo aviso. SEGUNDA (Carga y límite) Se podrá cargar en la Tarjeta cualquier importe dentro de los límites máximo y mínimo establecidos en el apartado Condiciones Económicas. En cualquier momento se podrá recargar saldo en la Tarjeta, siempre dentro de los citados límites, y teniendo en cuenta que el saldo disponible máximo que puede presentar la Tarjeta no podrá ser superior a la cifra establecida como límite máximo de carga. La carga o recarga se podrá realizar en cualquier Oficina del Banco contra entrega en efectivo o contra una cuenta, a través de los Servicios de Banca Telefónica y Banca por Internet accesibles al Titular o Portador de la Tarjeta, si estos servicios estuviesen operativos, así como a través de aquellos otros sistemas que el Banco vaya estableciendo. La carga o recarga se regirán, además de por lo establecido en el presente contrato, por las normas, procedimientos, tarifas y condiciones especificas que sean aplicables al medio, sistema o servicio a través del cual se realice la misma. TERCERA (Consultas) Tanto el Titular como el Portador podrán consultar las operaciones realizadas y el saldo disponible en cualquier oficina del Banco, facilitando el número de Tarjeta y previa identificación personal completa. Dichas consultas también podrán realizarse a través de los Servicios de Banca Telefónica y Banca por Internet accesibles al Titular o Portador de la Tarjeta, de los Cajeros Automáticos del Banco y de aquellos otros sistemas que el Banco vaya estableciendo, facilitando los datos que en cada caso se establezcan por el Banco. Las consultas realizadas a través de Cajeros Automáticos generarán a favor del Banco las comisiones que se especifican en el apartado Condiciones Económicas. La comisión correspondiente será satisfecha contra el saldo disponible existente en la Tarjeta en el momento de la consulta, o bien contra el que en el futuro pueda presentar. Las consultas se regirán, además de por lo establecido en el presente contrato, por las normas, procedimientos, tarifas y condiciones especificas que sean aplicables al medio, sistema o servicio a través del cual se realicen las mismas. Para las operaciones realizadas en el extranjero, se aplicará el cambio vigente para la divisa de que se trate, en la fecha en que se practique la liquidación por los centros internacionales de compensación existentes. La utilización de la Tarjeta en el extranjero está sujeta a la legislación vigente cuyo incumplimiento por el Portador no implicará responsabilidad alguna para el Banco. CUARTA (Reembolso) En cualquier momento durante la vigencia de la Tarjeta, e incluso una vez caducada, así como en cualquier supuesto de cancelación anticipada, el saldo disponible existente podrá ser recuperado, total o parcialmente, tanto por el Titular como por el Portador a través de cualquiera de las oficinas del Banco mediante entrega en efectivo o transferencia a otra 5/12

6 cuenta, previa identificación personal completa y presentación de la Tarjeta. Serán por cuenta de la persona que solicite el reembolso las comisiones y gastos que resulten aplicables a la operación mediante la cual se materialice el reembolso, de acuerdo con la Tarifa de Comisiones vigente del Banco. b) Banca por Internet: para cuya utilización será necesaria su activación previa suscripción de las condiciones específicas a través de los procedimientos que el Banco tenga establecidos Funcionamiento Dicho saldo también podrá ser reembolsado total o parcialmente a través de los Cajeros Automáticos del Banco y de aquellas otras Entidades cuyos Cajeros sean declarados accesibles a la Tarjeta, así como mediante aquellos otros sistemas que el Banco vaya estableciendo, facilitando los datos que en cada caso se establezcan por el Banco. La cantidad máxima diaria de reembolso a través de Cajeros Automáticos no podrá superar al importe fijado en el apartado Condiciones Económicas. Los reembolsos realizados a través de Cajeros Automáticos generarán a favor del Banco las comisiones que se especifican en el citado apartado. La comisión correspondiente será satisfecha contra el saldo disponible existente en la Tarjeta en el momento del reembolso, o bien contra el que en el futuro pueda presentar. Los reembolsos se regirán, además de por lo establecido en el presente contrato, por las normas, procedimientos, tarifas y condiciones especificas que sean aplicables al medio, sistema o servicio a través del cual se realice los mismos. OTRAS CONDICIONES PARTICULARES La Tarjeta también permite a su Portador la utilización de los Servicios que se detallan más Estos Servicios estarán operativos en toda su extensión siempre que el Portador sea el propio Titular, o cuando no cumpliéndose lo anterior los datos del Portador facilitados por el Titular se hayan complementado mediante el Anexo de Ampliación de Datos del Portador, ya citado en la Condición General 2 y el Portador sea mayor de edad. En el resto de supuestos, sólo estarán disponibles los Servicios descritos en el número 1 citado a continuación y únicamente para la realización de consultas sobre el saldo disponible y operaciones realizadas con la Tarjeta. En cualquiera de los casos anteriores será así mismo necesario que el servicio de que se trate esté disponible, de acuerdo con los sistemas del Banco, para el Portador o Titular. 1. Servicios de Banca Telefónica y por Internet 1.1. Objeto Estos Servicios, permiten a través de una red o sistema de comunicación apropiado el acceso y el uso por el Titular o el Portador de un servicio de información. En cada Tarjeta se especificarán los Servicios accesibles al Titular o Portador correspondiente, Servicios cuyas Condiciones Contractuales deberán ser aceptadas. Sin perjuicio de aquellos otros que en el futuro el Banco pueda implementar los Servicios actuales son: a) Banca Telefónica: Línea BBVA, Línea Blue Joven y Línea BBVA Patrimonios, los cuales serán accesibles mediante la utilización de las líneas telefónicas indicadas en las Tarjetas. La utilización de estos Servicios por el Titular y el Portador tiene carácter personal. Se accederá a éstos mediante el número de acceso reflejado en la tarjeta, el NIP, y/o las contraseñas convenidas, que tendrán la consideración de firma contractual. El Banco, con carácter previo a la ejecución de una orden o instrucción del Titular o Portador, deberá verificar si la misma cumple los requisitos establecidos por la ley o los operativos facilitados por el Banco y comunicará sin demora indebida la denegación de su admisión al Titular o Portador en el caso de que no se cumplan. Asimismo, el Banco podrá denegar la admisión de órdenes o instrucciones recibidas cuando el Titular o Portador incumpla sus obligaciones de pago frente al Banco derivadas del presente contrato o de otros que mantenga con el mismo. Las operaciones que se realicen a través de estos Servicios se regirán, además de por lo aquí establecido, por lo específicamente dispuesto para cada una de ellas Responsabilidad Cada una de las partes será responsable frente a la otra de los daños y perjuicios derivados de incumplimientos manifiestos de obligaciones de carácter relevante, asumidas en virtud de este contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra en el supuesto de incumplimiento de dichas obligaciones basado en fuerza mayor o caso fortuito. En consecuencia la responsabilidad del Banco sólo será exigible si el incumplimiento, modificación, deficiencia, suspensión, indisponibilidad o cancelación de los Servicios tienen su origen en causas imputables al Banco. El Titular y el Portador serán responsables en los siguientes supuestos: a) Cuando el Titular o el Portador no utilice el servicio de conformidad con las condiciones establecidas en este contrato, en particular, cuando recibidas las claves y/o contraseñas para la utilización del Servicio no tome las medidas razonables a fin de proteger las mismas b) Cuando, en su caso, el dispositivo de firma electrónica, equipos del Titular o Portador, terminales asociados a los Servicios, tarjetas SIM, direcciones de correo electrónico y/o cualquiera de las Contraseñas fueran utilizadas por un tercero y el Titular (o Beneficiario) no haya efectuado la notificación al Banco de dicha utilización no autorizada sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello. c) Cuando el Titular o Portador haya incurrido en error al cursar la orden o petición correspondiente al Banco, y el mismo no fuese comunicado al Banco antes de la ejecución de la orden o petición. d)cuando se produzcan errores o fallos en la utilización del 6/12

7 Servicio por el Titular o Portador como consecuencia de un funcionamiento defectuoso del hardware, software, dispositivos o terminales del Titula (o Beneficiario), no facilitados por el Banco. El Banco se reserva el derecho a eliminar, limitar o impedir el acceso a los Servicios y/o a desactivar las Contraseñas, y, en general, a proceder al bloqueo de los mismos, por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad adoptada para el correcto funcionamiento de los Servicios y/o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de los mismos. El Banco informará al cliente, mediante comunicación personalizada, de la eliminación, limitación, bloqueo o cualquier acción que implique impedir el acceso a los Servicios y/o a desactivar las Contraseñas, así como de sus motivos, salvo que dicha comunicación fuese contraria a la normativa vigente o resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas. El Titular y el Portador autorizan al Banco para que éste pueda: a) Grabar y/o registrar en cualquier soporte las comunicaciones e instrucciones, ya sean telemáticas o telefónicas, derivadas de la utilización de los Servicios y/o mantenidas como consecuencia de los Servicios. b) Requerir que determinadas operaciones sean confirmadas por escrito o de cualquier otra forma. c) Abstenerse de ejecutar órdenes incorrectamente identificadas o sobre las que entienda que existen dudas en cuanto al ordenante o la operación solicitada. 2. Servicio Contratación Canal Móvil 2.1. El Banco podrá ofrecer al Titular y al Portador la contratación de productos y/o servicios, cuyas condiciones hayan sido previamente comunicadas a los mismos mediante el envío de un SMS al número del teléfono móvil o un correo a la dirección de correo electrónico comunicados al Banco por el Titular o Portador correspondiente, así como mediante un mensaje a través de los cajeros automáticos del Banco o de los terminales puntos de venta a través de los cuales se tramitan las operaciones con las Tarjetas, conforme los procedimientos establecidos por el Banco para cada sistema. en un documento escrito. Cuando las condiciones del producto o servicio objeto de la oferta hayan sido protocolizadas ante Notario por el Banco, éste en el mensaje SMS que remita para la oferta de contratación de productos y/o servicios podrá identificar el número y fecha del protocolo Asimismo, el Banco podrá remitir al Titular y al Portador, mediante los mensajes y canales indicados en el anterior punto 2.1, ofertas relativas a las diferentes posibilidades previstas en productos y servicios del Banco y/o de entidades aseguradoras y gestoras de planes de pensiones pertenecientes al Grupo BBVA, previamente contratados por el Titular o Portador correspondiente con el Banco o a través de éste; que podrán ser aceptadas conforme los procedimientos establecidos para cada sistema. En particular para el supuesto de remisión de ofertas a través de mensajes SMS, el reenvío o envío por el Titular o Portador correspondiente al Banco, a través del teléfono móvil, del mensaje SMS con la aceptación de las mencionadas ofertas e introducción de las claves, en su caso, establecidas supondrá la plena conformidad del con las ofertas, con los mismos efectos que su aceptación a través de firma manuscrita El Titular y el Portador se obligan a notificar al Banco el robo o uso indebido del terminal del teléfono móvil y/o sus Tarjetas SIM, o acceso indebido a cualquiera de los mismos, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello, así como la modificación del teléfono móvil o de la dirección de correo electrónico comunicados al Banco. 2.4 Cada una de las partes será responsable frente a la otra de los daños y perjuicios derivados de incumplimientos manifiestos de obligaciones de carácter relevante, asumidas en virtud de este contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra en el supuesto de incumplimiento de dichas obligaciones basado en fuerza mayor o caso fortuito. En consecuencia la responsabilidad del Banco sólo será exigible si el incumplimiento, modificación, deficiencia, suspensión, indisponibilidad o cancelación del servicio tienen su origen en causas imputables al Banco. El Titular y el Portador serán responsables en los siguientes supuestos: En particular y por lo que se refiere a la oferta realizada por el Banco mediante un mensaje SMS al teléfono móvil, el Titular y el Portador podrán aceptar la oferta de dichos productos y/o servicios, dentro del plazo de validez de la misma, mediante el envío al Banco de otro mensaje SMS, conforme el procedimiento que el Banco comunique en su SMS y/o en las condiciones de contratación del producto o servicio. El envío al Banco a través del teléfono móvil, conforme dicho procedimiento, del mensaje SMS con la aceptación de la contratación e introducción de las claves, en su caso, establecidas, supondrá la plena conformidad del Titular o del Portador a las mencionadas condiciones y su consentimiento expreso para la contratación del producto o servicio ofertado por el Banco, con los mismos efectos que su firma manuscrita a) Cuando el Titular o Portador no utilice el servicio de conformidad con las condiciones establecidas en este contrato, en particular, cuando recibidas las claves y/o contraseñas para la utilización del Servicio no tome las medidas razonables a fin de proteger las mismas b) Cuando, en su caso, los equipos del Titular o Portador, terminales asociados al servicio o cualquiera de las contraseñas fueran utilizadas por un tercero y el Titular (o Beneficiario) no haya efectuado la notificación al Banco de dicha utilización no autorizada sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello. c) Cuando el Titular o Portador haya incurrido en error al 7/12

8 cursar la orden o petición correspondiente al Banco, y el mismo no fuese comunicado al Banco antes de la ejecución de la orden o petición; d) Cuando se produzcan errores o fallos en la utilización del servicio por el Titular o Portador como consecuencia de un funcionamiento defectuoso del hardware, software, dispositivos o terminales del Titular o Portador, no facilitados por el Banco El Banco se reserva el derecho a eliminar, limitar o impedir el acceso al servicio y/o a desactivar las contraseñas, y, en general, a proceder al bloqueo del mismo, por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad adoptada para el correcto funcionamiento del servicio y/o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de los mismos. El Banco informará al cliente, mediante comunicación personalizada, de la eliminación, limitación, bloqueo o cualquier acción que implique impedir el acceso al servicio y/o a desactivar las contraseñas, así como de sus motivos, salvo que dicha comunicación fuese contraria a la normativa vigente o resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas. El Titular y el Portador autorizan al Banco para que éste pueda: a) Grabar y/o registrar en cualquier soporte las comunicaciones e instrucciones, ya sean telemáticas o telefónicas, derivadas de la utilización del servicio y/o mantenidas como consecuencia del Servicio. b) Requerir que determinadas operaciones sean confirmadas por escrito o de cualquier otra forma. c) Abstenerse de ejecutar órdenes incorrectamente identificadas o sobre las que entienda que existen dudas en cuanto al ordenante o la operación solicitada. 2.6 A los efectos previstos en los anteriores apartados 2.1 y 2.2, el Banco queda facultado por el Titular y el Portador para enviar al teléfono móvil los referidos mensajes o cualesquiera otras comunicaciones electrónicas basadas en tecnologías móviles, como, a título enunciativo, MMS, USSD, HTTP, HTTPS WAP, HTML, JAVA y Net; correspondiendo al Titular y al Portador la obtención de los terminales necesarios para la recepción y/o envío de los mensajes y comunicaciones. El Titular y el Portador podrán, sin efectos retroactivos, en cualquier momento revocar el consentimiento prestado para la recepción de las ofertas referidas en los citados apartados de forma gratuita en cualquiera de las oficinas de BBVA. Efectuada dicha revocación se entenderán rechazadas por el/los Titular/es y/o Beneficiario/s correspondiente/s todas aquellas ofertas cursadas por el Banco sobre las cuales no hubiese/n manifestado su aceptación o rechazo. 3. Alertas al Móvil 3.1. Objeto Este Servicio permite al Titular y al Portador recibir información sobre los saldos, operaciones y movimientos de las tarjetas del Banco emitidas a su nombre, mediante mensajes SMS (Servicio de Mensajes Cortos) a su teléfono móvil, sin limitación de número de mensajes Funcionamiento Como requisito para que el Servicio sea operativo el Titular o el Portador tendrán que tener dado de alta un número de teléfono móvil destino de los mensajes SMS (teléfono móvil asociado). El Banco se compromete a guardar confidencialidad sobre el teléfono móvil asociado. El Titular y el Portador podrán modificar en cualquier momento el número de teléfono móvil asociado. La selección de las tarjetas por el Titular y el Portador así como el alta y/o modificación del teléfono móvil asociado podrá realizarse: a) En cualquier oficina del Banco. b) A través de los Servicios de Banca Telefónica o Banca por Internet que correspondan a la Tarjeta si estuviesen operativos para el Titular o el Portador, sujetándose a las reglas de funcionamiento, contraseñas de acceso y sistemas de identificación que el Banco tenga establecidos para dichos servicios en cada momento Responsabilidades El Titular y el Portador se obligan a notificar al Banco robo o uso indebido del terminal del teléfono móvil y/o sus Tarjetas SIM, o acceso indebido a cualquiera de los mismo así como cualquier otra causa que les impida acceder a los mensajes que le hayan sido enviados, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello. Cada una de las partes será responsable frente a la otra de los daños y perjuicios derivados de incumplimientos manifiestos de obligaciones de carácter relevante, asumidas en virtud de este contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra en el supuesto de incumplimiento de dichas obligaciones basado en fuerza mayor o caso fortuito. En consecuencia la responsabilidad del Banco sólo será exigible si el incumplimiento, modificación, deficiencia, suspensión, indisponibilidad o cancelación del servicio tienen su origen en causas imputables al Banco. El Titular y el Portador serán responsables en los siguientes supuestos: a) Cuando el Titular o el Portador no utilicen el servicio de conformidad con las condiciones establecidas en este contrato, en particular, cuando recibidas las claves y/o contraseñas para la utilización del Servicio no tome las medidas razonables a fin de proteger las mismas b) Cuando, en su caso, los equipos del Titular o el Portador, terminales asociados al servicio o cualquiera de las 8/12

9 contraseñas fueran utilizadas por un tercero y el Titular o el Portador no hayan efectuado la notificación al Banco de dicha utilización no autorizada sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello. c) Cuando el Titular o el Portador hayan incurrido en error al cursar la orden o petición correspondiente al Banco, y el mismo no fuese comunicado al Banco antes de la ejecución de la orden o petición; d) Cuando se produzcan errores o fallos en la utilización del servicio por el Titular o el Portador como consecuencia de un funcionamiento defectuoso del hardware, software, dispositivos o terminales del Titular o el Portador, no facilitados por el Banco. lo cual el Titular o Portador a través de cualquier oficina del BBVA o de los servicios de Banca por Internet, y Línea BBVA que correspondan a la Tarjeta deberá comunicar dicha clave al Banco para que éste proceda a la activación del Servicio, entendiéndose tras dicha comunicación que el Titular o Portador ha ratificado su autorización para la utilización del teléfono móvil asociado en los términos previstos en las presentes condiciones y su aceptación a todas y cada de ellas. El Titular y el Portador podrán darse de baja del Servicio en cualquier oficina de BBVA o través de los citados Servicios. Por su parte el Banco podrá cancelar el Servicio sin alegación de causa previa comunicación con un mes de antelación. 4. Servicio de Contratación Canal ATM / cajero automático El Banco se reserva el derecho a eliminar, limitar o impedir el acceso al servicio y/o a desactivar las Contraseñas, y, en general, a proceder al bloqueo de los mismos, por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad adoptada para el correcto funcionamiento del Servicio y/o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta del mismo. El Banco informará al cliente, mediante comunicación personalizada, de la eliminación, limitación, bloqueo o cualquier acción que implique impedir el acceso al Servicio y/o a desactivar las Contraseñas, así como de sus motivos, salvo que dicha comunicación fuese contraria a la normativa vigente o resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas. El Titular y el Portador autorizan al Banco para que éste pueda: a) Grabar y/o registrar en cualquier soporte las comunicaciones e instrucciones, ya sean telemáticas o telefónicas, derivadas de la utilización de los Servicios y/o mantenidas como consecuencia de los Servicios. b) Requerir que determinadas operaciones sean confirmadas por escrito o de cualquier otra forma. c) Abstenerse de ejecutar órdenes incorrectamente identificadas o sobre las que entienda que existen dudas en cuanto al ordenante o la operación solicitada Contratación La firma del Contrato y de las Condiciones Particulares correspondientes no supone por si misma la contratación del presente Servicio, salvo que en la citadas Condiciones se haya hecho constar expresamente tal circunstancia. El Titular y el Portador podrán contratar posteriormente el presente Servicio mediante los Servicios de Banca por Internet, Línea BBVA que correspondan a la Tarjeta y a través teléfono móvil previstos anteriormente y aquellos otros medios que pueda poner el Banco a su disposición, sujetándose a las presentes condiciones que en el momento de la contratación del Servicio se entenderán reproducidas en su integridad. Una vez contratado el Servicio, el Banco enviará un mensaje al teléfono móvil asociado con una clave de activación, tras 4.1. El Banco podrá ofrecer al Titular o al Portador la contratación de productos y/o servicios, a través de los cajeros automáticos del Banco, conforme los procedimientos establecidos por el Banco para este sistema. En las contrataciones en las que, por las dimensiones de las pantallas de los cajeros automáticos, no sea posible la transmisión íntegra de las condiciones contractuales y demás información previa necesaria, el Banco podrá (i) poner a disposición del interesado las condiciones contractuales y demás información previa a través de la página web del Banco, informándose previamente de la dirección de Internet donde puede ser consultada; y/o (ii) comunicar al interesado las condiciones contractuales con posterioridad a dicha contratación a través de cualquiera de los canales de comunicación pactados con el Titular o el Portador que sean apropiados para ello El acceso al Servicio se realizará a través de Tarjeta BBVA, mediante el marcaje del número de identificación personal (NIP) asociado a la Tarjeta, sirviendo asimismo el marcaje de dicho NIP asociado a la Tarjeta para que el Titular o el Portador de la Tarjeta pueda aceptar la oferta de productos y/o servicios del Banco. Las partes acuerdan que el consentimiento y aceptación de la oferta y sus condiciones por el Titular o el Portador se entenderán efectuados mediante el marcaje del número de identificación personal (NIP) asociado a su Tarjeta siguiendo el procedimiento que a tal efecto tenga establecido el Banco al tiempo de la contratación a través del cajero, con los mismos efectos que su firma manuscrita en un documento escrito. Cuando las condiciones del producto o servicio objeto de la oferta hayan sido protocolizadas ante Notario por el Banco, éste podrá identificar el número y fecha del protocolo Cada una de las partes será responsable frente a la otra de los daños y perjuicios derivados de incumplimientos manifiestos de obligaciones de carácter relevante, asumidas en virtud de este contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra en el supuesto de incumplimiento de dichas obligaciones basado en fuerza mayor o caso fortuito. En consecuencia la responsabilidad del Banco sólo será exigible si el incumplimiento, modificación, deficiencia, suspensión, indisponibilidad o cancelación del Servicio tienen su origen en causas imputables al Banco. 9/12

10 El Titular y el Portador serán responsables en los siguientes supuestos: a) Cuando el Titular o el Portador no utilice el servicio de conformidad con las condiciones establecidas en este contrato, en particular, cuando recibidas las claves y/o contraseñas para la utilización del Servicio no tome las medidas razonables a fin de proteger las mismas b) Cuando, en su caso, cualquiera de las Contraseñas fueran utilizadas por un tercero y el Titular o el Portador no hayan efectuado la notificación al Banco de dicha utilización no autorizada sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello. c) Cuando el Titular o el Portador hayan incurrido en error al cursar la orden o petición correspondiente al Banco, y el mismo no fuese comunicado al Banco antes de la ejecución de la orden o petición; d) Cuando se produzcan errores o fallos en la utilización del Servicio por el Titular o el Portador como consecuencia de un funcionamiento defectuoso del hardware, software, dispositivos o terminales del Titular o el Portador, no facilitados por el Banco. 5. Precio de los Servicios Adicionales citados documentos podrá ser recogida mediante cualquier dispositivo de digitalización de escritura, otorgándole a la firma así recogida el mismo valor que a la firma manuscrita recogida en papel. 2. La firma capturada por el Banco de conformidad con el procedimiento previsto en esta cláusula se configura como elemento esencial para la prestación de los servicios o funcionalidades contractuales que impliquen la previa comprobación de firmas o la identificación del Interviniente en la gestión y desarrollo de las relaciones comerciales o contractuales, por lo que la revocación de la autorización y/o aceptación previstas en el anterior apartado 1 facultará al Banco para poder cancelar anticipadamente los contratos en que se hubieren estipulado los servicios y funcionalidades que exijan la citada comprobación de firmas o la identificación del Interviniente. 3. La firma estampada en los documentos referidos en el anterior apartado 1, incluida su firma digitalizada y los propios documentos reseñados en el citado apartado, quedan sujetos, además de a lo establecido anteriormente, al tratamiento de datos personales pactado por el Interviniente con el Banco. CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA. Condiciones Complementarias. Estos servicios tendrán carácter gratuito para el Titular y el Portador. No obstante, el Banco se reserva el derecho de introducir en el futuro alguna contraprestación por el uso del mismo, en forma de comisión o precio contractual, lo cual será comunicado al Titular con antelación suficiente. CLÁUSULA ADICIONAL: DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS 1. El o los Intervinientes, (en adelante, para todos los supuestos, el Interviniente ), autorizan al Banco para que mediante dispositivos que digitalicen la escritura capture la firma del Interviniente en cualesquiera documentos presentados por el Banco que suscriba con ocasión de las relaciones que mantiene o pueda mantener con el Banco, incluidos los documentos necesarios para la contratación de productos y servicios con el Banco. A los efectos de esta cláusula se entiende por digitalización de la escritura la utilización de dispositivos que transforman la morfología de la firma en una imagen codificada en formato electrónico. La captura de la firma mediante tales dispositivos tendrá como finalidad su utilización por el Banco para la comprobación de las firmas obrantes en cualquier documento de orden, disposición de dinero o de cualquier otra índole, referido a cualquier contrato de productos y servicios que pueda tener contratados o que contrate en el futuro con el Banco, en los que figure o pueda figurar como titular, representante, autorizado a disponer o en cualquier otro concepto; y para la identificación del Interviniente cuando sea preciso, a criterio del Banco, en la gestión y desarrollo de las relaciones comerciales y/o contractuales. En consecuencia, el Interviniente acepta que la firma en los Las condiciones previstas en esta cláusula son complementarias al resto de las condiciones establecidas en el presente contrato (las Condiciones del Contrato) y aplicables, en lo que proceda, a los servicios de pago prestados por el Banco al amparo del mismo. El Banco (o BBVA) es una entidad mercantil con domicilio social en Bilbao, Plaza de San Nicolás nº 4, inscrita en el Registro Especial de Instituciones Financieras del Banco de España número 0182 sujeta a la supervisión y control del Banco de España. I. TIPO IDENTIFICADOR ÚNICO El Identificador Único en las operaciones de pago relativas a las Tarjetas es el número correspondiente a cada una de las mismas. II. RÉGIMEN BÁSICO Las operaciones de pago reguladas por la Ley 16/2009, de 13 de noviembre (LSP), que el/los Titulares y Beneficiarios (en adelante los Clientes) como ordenante/s o beneficiario/s de las mismas, realice/n con BBVA al amparo del presente contrato quedan sujetas al presente RÉGIMEN BASICO. En caso de contradicción entre lo previsto en las Condiciones del Contrato o en cualesquiera otros pactos vigentes o futuros entre las partes y las presentes Condiciones Complementarias prevalecerán estas últimas, salvo que dichos pactos o las Condiciones del Contrato sean de aplicación a la prestación de servicios de pago a los Clientes y no se opongan a lo establecido en la LSP, en cuyo caso se aplicarán las Condiciones del Contrato o los pactos con carácter preferente, entendiéndose modificadas las Condiciones del Contrato y/o los pactos en lo que fuera necesario. 10/12

11 Salvo que se indique de otro modo específicamente en esta cláusula, la regulación contenida en la misma es de aplicación a los servicios de pago prestados por el Banco a los Clientes tanto como consumidores como en el ámbito de su actividad económica, comercial o profesional A los efectos establecidos en la LSP y la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, se entiende por Contrato Marco el presente contrato incluidas las presentes Condiciones Complementarias. En todo lo no previsto en esta cláusula, será de aplicación la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, a la prestación de servicios de pago por el Banco a los Clientes en su condición de consumidores. 1. Términos aplicables a. Operaciones de Pago y proveedores de servicios de pago: A los efectos del régimen establecido en esta cláusula se entiende por operaciones de pago, principalmente, los pagos que se efectúen mediante tarjetas de pago; y por proveedor/es de servicios de pago, entre otras categorías, las entidades de crédito, incluido el Banco. b. Usuarios de servicios de pago: El ordenante y/o beneficiario de una operación de pago. A los efectos de esta cláusula, los Clientes se consideran Usuarios de servicios de pago. c. Consumidor: El Cliente persona física que actúa en las operaciones de pago con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional. d. Identificador único: Combinación de letras, números o signos asignada por un proveedor de servicios de pago al usuario de servicios de pago para la identificación inequívoca del mismo o de su cuenta en una operación de pago. e. Descripción de las principales características de los servicios de pago sujetos a las presentes condiciones: e.1. Tarjetas de Pago: - Tarjeta de Crédito: Instrumento que permite el pago de bienes y servicios contra el límite de crédito así como la obtención de dinero en efectivo, en oficinas y cajeros del Banco y de aquellas otras entidades que lo permitan, contra dicho límite y/o la cuenta de domiciliación designada. - Tarjeta de Débito: Instrumento que contra la cuenta de domiciliación designada permite el pago de bienes y servicios así como la obtención de dinero en efectivo en oficinas y cajeros del Banco y de aquellas otras entidades que lo permitan. - Tarjeta Prepago: Constituye un medio de pago en forma de dinero electrónico. La Tarjeta, contra un saldo previamente cargado en la misma, se podrá utilizar para adquirir bienes y servicios de establecimientos físicos y virtuales. - La utilización de las Tarjetas de Pago tendrá como límites de utilización los establecidos en cada momento por el Banco, los cuales serán debidamente comunicados por el Banco a los Titulares para su conocimiento. Específicamente la utilización de las Tarjetas de Crédito está sujeta al límite de crédito establecido. 2. Información contractual 2.2. El Contrato Marco se formaliza en el idioma en el que se redacta. Todas las comunicaciones y/o notificaciones resultantes del Contrato Marco se realizarán en uno cualquiera de los idiomas oficiales del Estado Español que acuerden las partes Las partes expresamente acuerdan que se entenderán aceptadas por los Titulares cualquier modificación de las condiciones contractuales del Contrato Marco excepto si comunican al Banco su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta para su entrada en vigor Las modificaciones de los tipos de interés o cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso si las mismas se basan en los tipos de interés o de cambio de referencia previamente acordados o son más favorables para los Clientes. El Banco comunicará a los Titulares las mencionadas modificaciones mediante su publicación en el tablón de anuncios de las oficinas del Banco y/o por comunicación en la web del Banco En el caso de servicios de pago prestados por el Banco a los Clientes como consumidores éstos podrán resolver el Contrato Marco en cualquier momento, en los términos establecidos en el presente contrato, con un preaviso mínimo de un mes Cualquier comunicación a los Titulares derivada del Contrato Marco se realizará de acuerdo con lo previsto en las Condiciones del Contrato. No obstante, el Banco podrá realizar dicha comunicación por correo electrónico o cualesquiera otros medios telemáticos o electrónicos convenidos con cualquiera de los Titulares. Como alternativa a la remisión periódica al domicilio de los Titulares de las distintas comunicaciones, el Banco, si así lo acuerda con los Titulares, podrá poner dichas comunicaciones a disposición de los mismos a través de los servicios telemáticos que sustituyen el envío físico de la documentación por su puesta a disposición y consulta a través de Internet, sin perjuicio de lo previsto por la normativa aplicable. 3. Autorización de las operaciones de pago Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando los Clientes hayan dado su consentimiento, de conformidad con lo establecido en el presente contrato. 4. Irrevocabilidad de una operación de pago Las operaciones de pago cursadas por los Clientes al Banco son irrevocables a partir del momento de su recepción por BBVA. El momento de la recepción será aquel en que la operación es recibida por el Banco, salvo que la recepción se realice con posterioridad a las 11 horas de un día hábil o en un día inhábil, en cuyo caso se considerará recibida el siguiente día hábil. 11/12

12 5. Bloqueo de instrumentos y medios de pago El Banco se reserva el derecho de proceder al bloqueo de las Tarjetas para preservar la seguridad de las mismas, ante cualquier sospecha del Banco de actuación no autorizada o fraudulenta de las Tarjetas o, en el caso de que éste esté asociado a una línea de crédito, si su uso pudiera suponer un aumento significativo del riesgo de que el ordenante pueda ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago El Banco informará a los Titulares mediante comunicación personalizada del bloqueo de las Tarjetas y sus motivos, con carácter previo o inmediatamente posterior, salvo que dicha comunicación fuese contraria a la normativa vigente o resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas. 6. Envío de instrumentos no solicitados. El Banco se abstendrá de enviar instrumentos de pago no solicitados por el Interviniente salvo en caso de sustitución gratuita del mismo o de incorporación de nuevas funcionalidades no solicitadas por el Interviniente, quedando modificado en lo que proceda el Contrato. 7. Tipos de interés. Comisiones y Gastos 8. Protección de Datos Como complemento del régimen de Tratamiento de Datos Personales establecido en las Condiciones del Contrato, las partes acuerdan que no será necesario el consentimiento de los Clientes para el tratamiento por parte de los sistemas de pago y los proveedores de servicios de pago, de los datos de carácter personal que resulten necesarios para garantizar la prevención, investigación y descubrimiento del fraude en los pagos, pudiendo los sujetos indicados anteriormente intercambiarse entre sí la información que resulte necesaria para el cumplimiento de los citados fines, sin precisar el consentimiento de los Clientes, ni informar a los mismos del tratamiento o de las cesiones indicadas. 9.- Procedimientos de reclamación extrajudicial En caso de discrepancia o controversia resultante de la ejecución, desarrollo o interpretación del presente contrato, los Titulares podrán presentar por escrito sus quejas o reclamaciones relacionados con intereses y derechos legalmente reconocidos, al Servicio de Atención al Cliente BBVA o al Defensor de la Clientela del Grupo BBVA, de conformidad con el procedimiento disponible en cualquiera de las oficinas del Banco. Los Titulares deberán satisfacer al Banco los tipos de interés y de cambio, así como las comisiones y gastos pactados en el presente contrato en las fechas y conforme el método de cálculo previstos en el mismo. El Banco podrá cobrar a los Titulares gastos adicionales por la comunicación de información adicional, con mayor frecuencia de la pactada o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los pactados, siempre y cuando la información se facilite a petición de los Titulares. Las comisiones y gastos aplicables corresponderán a aquellos que en cada momento tenga establecidos el Banco según su Tarifa de comisiones, condiciones y gastos repercutibles. 12/12

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