La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 2 de diciembre del Estimados clientes

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1 CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: :33:33-06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 2 de diciembre del 2015 AÑO CXXXVII Nº páginas Estimados clientes La Imprenta Nacional está trabajando en la Impresión de las Papeletas para las Elecciones Municipales Por ese motivo, a partir del 30 de noviembre del 2015 las medidas de seguridad se extremarán y por eso le pedimos su compresión. Recordemos que los procesos electorales fortalecen nuestra democracia. 180 años al servicio de un país, de la mano de nuestros valores con paso firme hacia el futuro.

2 Pág 2 La Gaceta Nº 234 Miércoles 2 de diciembre del 2015 CONTENIDO Pág PODER EJECUTIVO Nº Acuerdos... 2 Resoluciones DOCUMENTOS VARIOS TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones Edictos Avisos CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Resoluciones CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS RÉGIMEN MUNICIPAL AVISOS NOTIFICACIONES FE DE ERRATAS PODER EJECUTIVO ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 319-PE LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo Nº 030-MP del 5 de mayo del ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Andrea González Yamuni, cédula número , Asesora, para que viaje a Emiratos Árabes Unidos, con el fin de acompañar a la señora Segunda Vicepresidenta quien participará en el evento WeProtect Summint, organizado por el gobierno de dicho país, a realizarse en Abu Dhabi los días 16 y 17 de noviembre. La salida de la señora González Yamuni será el 13 de noviembre y el regreso está previsto para el 18 de noviembre del Artículo 2º Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte interno, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida Viáticos al Exterior. El boleto aéreo será costeado por el gobierno de los Emiratos Árabes, al igual que el hospedaje. El almuerzo en tránsito del día 13 de noviembre en Estados Unidos se le cancelará según el inciso f) artículo 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Artículo 3º Se otorga la suma adelantada de ,01 por concepto de viáticos sujetos a liquidación. Artículo 4º La señora González Yamuni, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general. Artículo 5º Rige a partir del 13 de noviembre y hasta el 18 de noviembre del presente año. Dado en la Presidencia de la República. San José, el día cinco de noviembre del dos mil quince. Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). N 359-P. 23 DE JULIO DE 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: I. Que la promoción de Costa Rica como destino para la inversión es un objetivo estratégico de carácter prioritario del país, en virtud de su valor como herramienta para generar empleos directos e indirectos, aportar capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia y del conocimiento; así como la atracción de nuevas inversiones, el mantenimiento de las existentes y el fomento de reinversiones de compañías que ya cuentan con operaciones en el país, todas acciones de enorme relevancia para alcanzar las metas propuestas en este campo. II. Que bajo este contexto, el 28 de julio de 2015 se ha programado una visita a la ciudad de Miami, en el estado de Florida, Estados Unidos de América, en la que participará el Ministro de Comercio Exterior y la Directora de Inversión y Cooperación de esa misma entidad para promover los objetivos de la agenda de política de inversión costarricense, participando en reuniones con empresarios, con el propósito de estrechar alianzas, fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión, reafirmar el compromiso del Gobierno de la República y las acciones que impulsa para promover un clima propicio para los negocios, y fomentar el continuo desarrollo de las empresas y sus empleados en el país, así como la reinversión. ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº para que viaje a la ciudad de Miami, en el estado de Florida, Estados Unidos de América, partiendo a las 07:00 horas del 28 de julio y regresando a las 10:47 horas del 29 de julio del presente año, con el objeto de promover los objetivos de la agenda de política de inversión costarricense, participando en reuniones con empresarios, con el propósito de estrechar alianzas, fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión, reafirmar el compromiso del Gobierno de la República y las acciones que impulsa para promover un clima propicio para los negocios, y fomentar el continuo desarrollo de las empresas y sus empleados en el país, así como la reinversión. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: (i) sostener reuniones Carlos Alberto Rodríguez Pérez DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA Carmen Muñoz Quesada MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Dorelia Barahona Riera REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA Said Orlando de la Cruz Boschini REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

3 La Gaceta Nº 234 Miércoles 2 de diciembre del 2015 Pág 3 bilaterales con inversionistas que cuentan con operaciones en el país, con el fin de intercambiar información sobre sus planes en Costa Rica, posibles reinversiones, sus expectativas de crecimiento para el corto, mediano y largo plazo, y áreas de mejora que contribuirían a potenciar su crecimiento; y (ii) participar en reuniones con la representación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y del Banco Internacional de Costa Rica (BICSA) destacadas en esta ciudad, con el fin de brindar seguimiento al programa llamado Eximbank. Artículo 2º Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, y del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $383,64 (trescientos ochenta y tres dólares con sesenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de idea y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo retorna a Costa Rica hasta el 29 de julio de Artículo 3º En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 07:00 horas del 28 de julio hasta las 06:18 horas del 29 de julio de Se le encarga la cartera de Comercio Exterior al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, a partir de las 06:18 horas del 29 de julio y hasta las 10:47 horas del mismo día. Artículo 4º El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general. Artículo 5º Rige desde las 07:00 horas del 28 de julio y hasta las 10:47 horas del 29 de julio de Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. 1 vez. O.C. Nº Solicitud Nº (IN ). N 363-P. 12 DE AGOSTO DE 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: I. Que la misión del Ministerio de Comercio Exterior es promover, facilitar y consolidar la inserción de Costa Rica en la economía internacional, a fin de propiciar el crecimiento de la economía del país, y con ello mejorar las condiciones de vida de todos los costarricenses. Por medio de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), ente público no estatal, el Ministerio de Comercio Exterior articula las políticas públicas dirigidas al crecimiento y desarrollo por medio de la actividad exportadora y el apoyo a los pequeños, medianos y grandes exportadores. El apoyo que existe entre ambas instituciones a nivel técnico y de cooperación permite que los esfuerzos que se realizan en materia de facilitación y promoción comercial sean transparentes y coordinados. II. Que el Gobierno de Turquía organizará del 28 de agosto al 2 de setiembre la 84 Feria Internacional de Izmir. Evento de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior en el que el señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior asistirá acompañado por el señor Pedro Beirute Prada, Gerente General de PROCOMER. ACUERDA: Artículo I. Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº para que viaje en Delegación Oficial a Izmir, Turquía, partiendo a las 08:25 horas del 26 de agosto y regresando a las 23:57 horas del 03 de setiembre de 2015, ello con el objeto de atender la invitación girada por la Embajada de la República de Turquía en Costa Rica y el Ministerio de Economía de la República de Turquía para participar en la 84 Feria Internacional de Izmir; y dentro del marco del evento mantener reuniones de promoción de inversión y comercio con potenciales inversionistas e importadores. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: (i) participar en la ceremonia de inauguración de la 84 Feria Internacional de Izmir el 28 de agosto de 2015; (ii) participar en la 84 Feria Internacional de Izmir, con el fin de transmitir e informar sobre el caso de Costa Rica y la estrategia y mejores prácticas que utiliza PROCOMER, como articulador de la política de comercio exterior que lidera el Ministerio y; iii) llevar a cabo reuniones bilaterales con el Ministro de Economía de la República de Turquía y con representantes del sector privado como posibles inversionistas, con el fin de explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo, facilitar la transferencia de conocimiento y procurar mercados para productos costarricenses. Los días 29 y 30 de agosto corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 26 de agosto y regresa a Costa Rica hasta el 03 de setiembre de Artículo II. Los gastos de viaje del señor Ministro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos del Ministerio de Economía de la República de Turquía. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida del programa 792. Se le autoriza para hacer escala en Dallas y Houston, Estados Unidos de América y en Estambul, Turquía, por conexión. Artículo III. En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 08:25 horas del 26 de agosto hasta las 12:20 horas del 27 de agosto de 2015 y de las 22:20 horas del 28 de agosto hasta las 23:57 horas del 03 de setiembre de Se le encarga la cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, a partir de las 12:20 horas del 27 de agosto y hasta las 22:20 horas del 28 de agosto de Artículo IV. El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general. Artículo V. Rige desde las 08:25 horas del 26 de agosto y hasta las 23:57 horas del 03 de setiembre de Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de agosto de dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. 1 vez. O.C. Nº Solicitud Nº (IN ). N 388-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, la Ley N 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978 y el dictamen de la Procuraduría General de la República N C , referente al derecho de los Ministros a gozar de vacaciones. Considerando: Único. Que el señor Luis Felipe Arauz Cavallini, para atender asuntos personales ha solicitado vacaciones el 30 de setiembre del 2015 y los días 01 y 02 de octubre del 2015.

4 Pág 4 La Gaceta Nº 234 Miércoles 2 de diciembre del 2015 ACUERDA: Artículo 1 Autorizar al señor Luis Felipe Arauz Cavallini, portador de la cédula de identidad número , Ministro de Agricultura y Ganadería, el disfrute de vacaciones el día 30 de setiembre del 2015 y los días 01 y 02 de octubre del Artículo 2 Se nombra Ministro a. í. al Viceministro José Joaquín Salazar Rojas, con cédula de identidad número de las cero horas del treinta de setiembre del dos mil quince a las veinticuatro horas del dos de octubre del dos mil quince. Artículo 3 Rige a partir de las cero horas del treinta de setiembre del dos mil quince a las veinticuatro horas del dos de octubre del dos mil quince. Dado en la Presidencia de la República el veintiuno de setiembre del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. 1 vez. O. C. N Solicitud N (IN ). N 394-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (N 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 (N 9289 de 1 de diciembre de 2014) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001). ACUERDA: Artículo 1º Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad Nº , Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en la Reunión de la Comisión de Programación y Evaluación, organizada por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), a realizarse en Caracas, Venezuela, el 9 de octubre de Artículo 2º CLAD cubrirá gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas (Transporte en el Exterior) y (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Artículo 3º La señora Sánchez Oviedo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general. Artículo 4º Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Alberto Fallas Calderón, cédula de identidad Nº Artículo 5º Rige de las 8:31 horas del 8 de octubre a las 15:50 horas del 10 de octubre de Dado en la Presidencia de la República, el día cinco del mes de octubre del año dos mil quince. Publíquese. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). N 379-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (N 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 (N 9289 de 1 de diciembre de 2014) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001). ACUERDA: Artículo 1º Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad Nº , Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y acompañe al señor Presidente de la República a la Cumbre de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible 2015, organizada por la Organización de las Naciones Unidas, a realizarse en Nueva York, Estados Unidos de América, del 25 al 27 de setiembre de Artículo 2º El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de transporte, viáticos, impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas (Transporte en el Exterior), (Viáticos en el Exterior) y (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Artículo 3º Se otorga a la señora Sánchez Oviedo la suma adelantada de US $1, para cubrir viáticos, sujetos a liquidación. Artículo 4º Las Millas de Viajero Frecuente originadas como consecuencia de la compra del tiquete aéreo serán cedidas por la señora Sánchez Oviedo a favor de MIDEPLAN. Artículo 5º La señora Sánchez Oviedo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general. Artículo 6º Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Alberto Fallas Calderón, cédula de identidad Nº Artículo 7º Rige de las 13:00 horas del 24 de setiembre a las 19:20 horas del 28 de setiembre de Dado en la Presidencia de la República, el día diecisiete del mes de setiembre del año dos mil quince. Publíquese. LUIS GUILLLERMO SOLÍS RIVERA. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). Nº 408-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, cédula número , Segunda Vicepresidenta de la República, para que viaje a Emiratos Árabes Unidos, con el fin de participar en el evento WeProtect Summint, organizado por el gobierno de dicho país, a realizarse en Abu Dhabi los días 16 y

5 La Gaceta Nº 234 Miércoles 2 de diciembre del 2015 Pág 5 17 de noviembre. La salida de la señora Chacón Echeverría será el 13 de noviembre y el regreso está previsto para el 18 de noviembre del Artículo 2º Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte interno, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida Viáticos al Exterior. El boleto aéreo será costeado por el gobierno de los Emiratos Árabes, al igual que el hospedaje. El almuerzo en tránsito del día 13 de noviembre en Estados Unidos se le cancelará según el inciso f) artículo 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Artículo 3º Se otorga la suma adelantada de ,79 por concepto de viáticos sujetos a liquidación. Artículo 4: Rige a partir del 13 de noviembre y hasta el 18 de noviembre del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA N MGP EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, Ley No Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, publicada en La Gaceta N 102 del 29 de mayo de 1996 y Decreto N 9171, Creación de las Comisiones Institucionales sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD), Publicado en La Gaceta N 241 del viernes 13 de diciembre del Considerando: 1º Que mediante Decreto Ejecutivo N 9171 del 29 de octubre del 2013 se creó la Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD) del Ministerio de Gobernación y Policía y sus instituciones adscritas. 2º Que de conformidad con el artículo primero del decreto en mención, dicha Comisión debe estar integrada de tal manera que abarque una amplia representación de la estructura institucional y a fin de cumplir con lo indicado en dicho decreto. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a las siguientes personas como miembros de la Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad del Ministerio de Gobernación y Policía y sus instituciones adscritas: Despacho Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega, con cédula de identidad número en calidad de propietario y Ana Cristina Solís Soto, con cédula de identidad número en calidad de suplente. Despacho Viceministra de Gobernación y Policía, Carmen María Muñoz Quesada, con cédula de identidad número , en calidad de propietaria y Yamileth Torres Delgado, con cédula de identidad número , en calidad de suplente. Oficialía Mayor, Xinia Escalante González, con cédula de identidad número , en calidad de propietario y Selma Alarcón Fonseca, con cédula de identidad número , en calidad de suplente. Dirección de Asesoría Jurídica, Adolfo Arguedas Fernández, con cédula de identidad número , en calidad de propietario y Cindy Mora Pereira, con cédula de identidad número , en calidad de suplente. Dirección de Financiera, Eddy Araya Miranda, con cédula de identidad número , en calidad de propietario y Ericka Nathalia Corella Pérez, con cédula de identidad número , en calidad de suplente. Oficina de Planificación, Lilliam Jarquín Morales, con cédula de identidad número , en calidad de propietaria y Pablo Julián Arias Varela, con cédula de identidad número , en calidad de suplente. Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, Nuria Villalta Solano, con cédula de identidad número como propietaria y María Nais Blanco Pérez, conocida como María Anais Blanco Pérez, con cédula de identidad número , en calidad de suplente. Auditoría Interna, María Eugenia Moya Carpio, con cédula de identidad número , en calidad de propietaria y Marta Eugenia Hay Rojas, con cédula de identidad número , en calidad de suplente. Proveeduría Institucional, Elke Céspedes Ramírez, con cédula de identidad número en calidad de propietaria y Gabriel Alonso Castro González, con cédula de identidad número , en calidad de suplente. Oficina de Informática, José Gabriel Bojorge Badilla, con cédula de identidad número en calidad de propietario y José Mauricio Piedra Sáenz, con cédula de identidad número , en calidad de suplente. Tribunal Administrativo Migratorio, Esteban Lemus Laporte, con cédula de identidad número en calidad de propietario y Deiver Rodríguez Granados, con cédula de identidad número , en calidad de suplente. Oficina de Control de Propaganda, Rodrigo Alberto Arias Camacho, con cédula de identidad número en calidad de propietario y Adolfo Pérez Loría, con cédula de identidad número , en calidad de suplente. Artículo 2º Deróguese el acuerdo N MGP de las 8:00 horas del 7 de marzo de Artículo 3º Rige a partir del día 17 de febrero de Dado en la Ciudad de San José, a las quince horas del día veinte de febrero del dos mil quince. Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía. 1 vez. O. C. N Solicitud N (IN ). Nº MGP EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución Política; el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 02 de mayo de 1978; y los artículos 1º, 9º, 10 y 11 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764 del 01 de setiembre del 2009 y el Decreto Nº MGP publicado en La Gaceta Nº 231 del lunes 01 de diciembre del Considerando: Único. Que mediante oficio DM del 27 de agosto del 2015, la Ministra de Educación Pública, designó como representante de ese Ministerio ante el Consejo Nacional de Migración al señor Mario Alberto López Benavides, cédula Nº Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Modificar el acuerdo Nº MGP del 01 de diciembre del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 231 de esa misma fecha, designando como representante del Ministerio de Educación Pública, al señor Mario Alberto López Benavides, cédula Nº En lo demás se mantiene incólume. Artículo 2º Rige a partir del día 07 de setiembre del Dado en la Ciudad de San José, a las 15:00 horas del día 05 de octubre del Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ).

6 Pág 6 La Gaceta Nº 234 Miércoles 2 de diciembre del 2015 Nº MGP EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 7 último párrafo del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N R-DC y sus reformas. Considerando: 1º Que la participación en la XX Conferencia Regional sobre Migración, como tema central Integración, Retorno y Reinserción Social y Productiva de las Personas Migrantes, a realizarse en la ciudad de México; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial. 2º Que la actividad se realizará en la ciudad de México, del 09 al 12 de noviembre de Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Carmen María Muñoz Quesada, cédula de identidad Nº , Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en la XX Conferencia Regional sobre Migración, cuyo tema central Integración, Retorno y Reinserción Social y Productiva de las Personas Migrantes, a realizarse en la ciudad de México, del 09 al 12 de noviembre de Artículo 2º Los gastos de la señora Viceministra, Carmen María Muñoz Quesada, por concepto tiquetes aéreos, de alimentación y hospedaje serán cubiertos en su totalidad por el Gobierno de México; los tributos o cánones que se deban pagar en las terminales, y los gastos en transporte terrestre antes y después del viaje; así como los gastos menores serán cubiertos con recursos de la subpartida del Programa 044, Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de viáticos al Exterior, publicada en La Gaceta N 7 del 10 de enero del 2012 Artículo 3º Durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria en dicha actividad devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del día 10 al 13 de noviembre de San José, a las quince horas del día veintitrés de octubre de dos mil quince. Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía. 1 vez. O. C. N Solicitud N (IN ). MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 100-MEIC-2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en los artículos 25 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 de 14 de junio de 1977; y, la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo del Considerando: I. Que es de gran importancia para el Gobierno de la República, el estimular el crecimiento y desarrollo de los sectores productivos; así como consolidar una alta participación de las agrupaciones sectoriales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que contribuyen al proceso de desarrollo económico y social del país, mediante la generación de empleo y el mejoramiento de las condiciones productivas de acceso a la riqueza. II. Que le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por mandato legal, ser el Ente Rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas. III. Que para el Poder Ejecutivo es importante promover el desarrollo rural a través de la producción y el consumo interno, siendo de relevancia declarar de interés público la actividad que se realizará en la Región de Dota, denominado II Congreso Internacional de Desarrollo Regional Sostenible, los Santos 2016, el cual tiene por objetivo, dar a conocer a las comunidades del país, la implementación del modelo de desarrollo local en la zona de los Santos, sus avances y retos futuros. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º Declarar de Interés Público el evento denominado II Congreso Internacional de Desarrollo Regional Sostenible, los Santos 2016, actividad que se realizará los días 25 y 26 de febrero del año 2016, en Santa María de Dota, Gimnasio Alexis Madrigal Monge. Artículo 2º Se insta a todas las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen la realización de actividades relacionadas con dicho evento. Artículo 3º Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de octubre de dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). Nº 105-MEIC-2015 EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 2 de mayo de Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución N R-DC del 19 de noviembre del año Considerando: I. Que mediante el acuerdo 099-MEIC-2015, del 05 de octubre del año 2015, se autoriza a la señora Kathia Zamora Rodríguez, portadora de la cédula de identidad N , funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la 35 a edición de la Conferencia Nacional de Mejora Regulatoria, cuyo objetivo es poder conocer los principales avances que los países de la región han llevado a cabo en temas de alta relevancia como la simplificación, la mejora regulatoria en el orden subnacional, la facilidad para hacer negocios, la evaluación del flujo regulatorio y la racionalización del acervo normativo y a su vez realizar visita técnica en el marco del Convenio MEIC- COFEMER con el objetivo de abordar temas de interés como cargas administrativas y equivalencia de registros, temas fundamentales para el ingreso del país a la OCDE. II. Que en el acuerdo 099-MEIC-2015, se consignó erróneamente la fecha de la actividad y el desglose de los viáticos. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Modificar el artículo segundo del considerando y los artículos primero y segundo del por tanto del acuerdo N 099- MEIC-2015 del 05 de octubre del año 2015, para que se lea de la siguiente manera: Considerando: Artículo segundo. Que dichas actividades se llevarán a cabo en las ciudades de Valle de Bravo y Ciudad de México, México, del día 18 al día 21 de octubre de 2015.

7 La Gaceta Nº 234 Miércoles 2 de diciembre del 2015 Pág 7 Por tanto: Artículo 1 Autorizar a Kathia Zamora Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número , funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio para que participe en la 35 a edición de la Conferencia Nacional de Mejora Regulatoria y a su vez realizar visita técnica en el marco del Convenio MEIC-COFEMER, actividades que se llevarán a cabo en las ciudades de Valle de Bravo y Ciudad de México, México del día 18 al día 21 de octubre de Artículo 2 Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación de los días 18,19 y el desayuno del día 20 de octubre de 2015, serán financiados por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) del Estado de México. Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y otros que correspondan a los días 20 y 21 de octubre 2015 serán financiados por la subpartida Viáticos en el exterior y el tiquete aéreo y taxis en el exterior por medio de la subpartida Transporte en el exterior ambos del programa Actividades Centrales del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de $347,16 (Trescientos cuarenta y siete dólares con dieciséis centavos). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. En lo que respecta al resto, el acuerdo de marras se mantiene incólume. Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los 16 días del mes de octubre del año Publíquese. Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio. 1 vez. O. C. N Solicitud N (IN ). MINISTERIO DE SALUD N DM-MG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley N 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública, 43 de la Ley N 1581 del 30 de mayo de 1953 Estatuto de Servicio Civil, y 7 de la Ley N 8777 del 07 de octubre del 2009 Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil. Considerando: I. Que mediante resolución firme N de las diez horas cincuenta minutos del veintinueve de julio de dos mil quince, el Tribunal del Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Salud, para despedir sin responsabilidad para el Estado al servidor Edwin Guerrero Castillo, cédula de identidad N , autorizando al Poder Ejecutivo para proceder a su despido. Por tanto: ACUERDAN: Artículo 1 Despedir sin responsabilidad patronal al servidor Edwin Guerrero Castillo, cédula de identidad N , del puesto N , como Técnico de Servicio Civil 3, destacado en el Proceso de Apoyo Logístico de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte, Área Rectora de Salud de Alajuela 2. Artículo 2 Rige a partir del 01 de setiembre del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro. 1 vez. O. C. N Solicitud N (IN ). N DM-MG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública, 18, 19 y 20 de la Ley N 5412 del 8 de noviembre de 1973 Ley Orgánica del Ministerio de Salud y el Decreto Ejecutivo N S del 12 de enero de 2012 Reglamento para el Control de Drogas, Estupefacientes y Psicotrópicas. Considerando: Único. Que mediante Acta N tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, celebrada el 12 agosto del 2015, se acuerda reelegir como representante suplente ante la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes, a la Dra. Jacqueline Aguilar Marín. Por tanto: ACUERDAN: Artículo 1 Nombrar como representante suplente ante la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes, a la siguiente persona: a) Dra. Jacqueline Aguilar Marín, cédula N , representante suplente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Artículo 2 Rige a partir del 19 de agosto del 2015, hasta el 18 de agosto del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil quince. Publíquese. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro. 1 vez. O. C. N Solicitud N (IN ). N DM-MG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley N 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública, 43 de la Ley N 1581 del 30 de mayo de 1953 Estatuto de Servicio Civil, y 7 de la Ley N 8777 del 07 de octubre del 2009 Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil. Considerando: I. Que mediante resolución firme N TASC de las diez horas quince minutos del día primero del mes de octubre de dos mil quince, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil confirma la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N de las veinte horas con quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil quince, que declara con lugar la gestión promovida por el Ministerio de Salud, para despedir sin responsabilidad para el Estado al servidor Juan Francisco Gutiérrez Romero, cédula de identidad N , autorizando al Poder Ejecutivo para proceder a su despido. Por tanto: ACUERDAN: Artículo 1 Despedir sin responsabilidad patronal al servidor Juan Francisco Gutiérrez Romero, cédula de identidad N del puesto N , como Inspector de Servicio Civil 1, Especialidad Lucha contra Insectos, destacado en el Área Rectora de Salud de Limón, Dirección de Rectoría de la Salud Huetar Caribe. Artículo 2 Rige a partir del 01 de noviembre del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro. 1 vez. O. C. N Solicitud N (IN ).

8 Pág 8 La Gaceta Nº 234 Miércoles 2 de diciembre del 2015 N DM-YR EL MINISTRO DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N 6227 del 02 de mayo de ACUERDA: Artículo 1 Designar al Dr. Rafael Salazar Portuguez, cédula de identidad N , funcionario del Despacho del Ministro de Salud para que asista y participe en la actividad denominada Consenso estratégico interagencial para la reducción de la morbimortalidad materna en América Latina y el Caribe que se llevará cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 27 al 28 de octubre del Artículo 2 Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Grupo de Trabajo Regional para la Reducción de la Mortalidad Materna, GTR, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3 Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, éste devengará el 100% de su salario. Artículo 4 Para efectos de itinerario, el funcionario estará saliendo del país el día 26 de octubre y regresará el 29 de octubre del Artículo 5 Rige a partir del 26 al 29 de octubre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil quince. Publíquese: Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud. 1 vez. O.C. N Solicitud N (IN ). N DM-YR EL MINISTRO DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N 6227 del 02 de mayo de ACUERDA: Artículo 1 Designar a la MSc. Cecilia Gamboa Cerdas, cédula , Dra. Margarita Claramunt Garro, cédula , funcionarias de la Dirección de Planificación y Evaluación de las Acciones de Salud y la PhD María Eugenia Villalobos Hernández, cédula , funcionaría de la Dirección Técnica CEN CINAI para que asistan y participen en la actividad denominada Reunión Global 2015 del Movimiento SUN y la Expo Milano que se llevará cabo en la Ciudad de Milán, Italia, del 20 al 23 de octubre del Artículo 2 Los gastos de las funcionarias por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Movimiento SUN, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3 Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, éstas devengarán el 100% de su salario. Artículo 4 Para efectos de itinerario, las funcionarias estarán saliendo del país el día 18 de octubre y regresarán el 24 de octubre del Artículo 5 Rige a partir del 18 al 24 de octubre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil quince. Publíquese: Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud. 1 vez. O.C. N Solicitud N (IN ). MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Nº 167-C. San José, 14 de agosto del 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo Nº C del 14 de mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus reformas. Considerando: 1º Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº C del 14 de mayo de 1980 y su reforma, establece que la administración del Museo Nacional será ejercida por una Junta Administrativa, de siete miembros, y que en caso de que se requiera llenar vacantes los nombramientos serán por el resto del periodo del miembro saliente. 2º Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 151-C del 11 de agosto del 2014, modificado por Acuerdo Ejecutivo Nº 202-C del 18 de diciembre del 2014, se nombró al señor Luis Diego Vargas Chinchilla, cédula de identidad Nº , miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, del 30 de junio del 2014, y por un período de dos años. 3º Que el señor Luis Diego Vargas Chinchilla, cédula de identidad Nº , presentó su renuncia como miembro de ese órgano colegiado, a partir del 01 de agosto del ACUERDAN: Artículo 1º Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Luis Diego Vargas Chinchilla, cédula de identidad Nº , como miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, y nombrar a la señora María Amalia Revelo Raventós, cédula de identidad Nº Artículo 2º Rige a partir del 01 de agosto del 2015 y hasta el 30 de junio del LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra. 1 vez. (IN ). MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ N 134-MJP El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política. Considerando: 1º Que de conformidad con la resolución dictada por el Tribunal de Servicio Civil, N de las nueve horas diez minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince, se resolvió declarar con lugar la gestión de despido incoada por el Ministerio de Justicia y Paz contra la servidora Kendak Fernández Mendoza, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad N , sustentada en el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. 2 Que además y conforme con la resolución dictada por el Tribunal de Servicio Civil, N de las once horas cincuenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince, se resolvió declarar con lugar una segunda gestión de despido incoada por el Ministerio de Justicia y Paz contra la servidora Kendak Fernández Mendoza, quien es mayor, portador de la cédula de identidad N , sustentada en el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil, la cual queda en firme mediante resolución N TASC de las nueve horas cuarenta minutos del treinta de junio de dos mil quince. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º Con fundamento en las resoluciones de las once horas cincuenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince y de las nueve horas diez minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince, y en los artículos 14 inciso a), 43 y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su respectivo Reglamento, se procede a despedir a la señora Kendak Fernández Mendoza, portadora de la cédula de identidad N , sin responsabilidad para el Estado. Artículo 2º Rige a partir del día 3 de abril del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero. 1 vez. O. C. N Solicitud N (IN ).

9 La Gaceta Nº 234 Miércoles 2 de diciembre del 2015 Pág 9 N 198-MJP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar a la señora Maricel Ordoñez Moncada, cédula de identidad N , como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Clínica Cañera del Dolor y Cuidados Paliativos, cédula jurídica N , inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 3 Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, el día trece de octubre de dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R. 1 vez. O. C. N Solicitud N (IN ). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Nº EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y, ACUERDA: Artículo 1º Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número , de fecha 25 de marzo de 2015, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 2º Cubrir los gastos del señor Jaime Mora Hernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber USD$1.149,72 (mil ciento cuarenta y nueve dólares con setenta y dos centavos), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, y del Programa 796. Los impuestos de salida de Costa Rica por la subpartida del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida del mismo programa. Se le reconocerá el costo de la inscripción al curso por un valor de $508,33 (quinientos ocho dólares con treinta y tres centavos) de la subpartida del Programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Artículo 2º En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo , se mantiene igual. San José, a los siete días del mes de mayo del año dos mil quince. Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior. 1 vez. O. C. N Solicitud N (IN ). N EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N de fecha 22 de abril de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 100 del 26 de mayo de 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 19 de septiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 205 del 26 de octubre de 2011; a la empresa C&J International LLC S.R.L., cédula jurídica número , se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de industria procesadora de exportación y de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con los incisos a) y c) del artículo 17 de dicha Ley. II. Que el señor Eduardo Sánchez Acuña, mayor, divorciado, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número , vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa C&J International LLC S.R.L., cédula jurídica número , presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. III. Que el Transitorio III de la Ley N 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 15 del 22 de enero de 2010, señala: Transitorio III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N. 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$ ). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley. IV. Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone: Artículo Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley. Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA. b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen. c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley. d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o

10 Pág 10 La Gaceta Nº 234 Miércoles 2 de diciembre del 2015 no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen. V. Que el artículo de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente: Artículo El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas. (.) 4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo. VI. Que el artículo de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico. VII. Que en la solicitud mencionada la empresa C&J International LLC S.R.L., cédula jurídica número , se comprometió a mantener una inversión de al menos US $ ,00 (un millón cuarenta y siete mil ochocientos veintidós dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $ ,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. VIII. Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de Piezas y componentes maquinados de alta precisión. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas. IX. Que la empresa opera en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S.A., ubicado en la provincia de Heredia, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). X. Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa C&J International LLC S.R.L., cédula jurídica número , y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número , acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. XI. Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto, ACUERDAN: 1 Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa C&J International LLC S.R.L., cédula jurídica número (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero del 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N 8794 de fecha 12 de enero de año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f). 2 La actividad de la beneficiaria consistirá en prestar servicios de pulido y restauración de joyería fina, así como en la manufactura de joyería y bisutería, en metales preciosos y no preciosos, con o sin piedras preciosas o semipreciosas. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: Piezas y componentes maquinados de alta precisión. 3 La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S.A., ubicado en la provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). 4 La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo. 5 En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

11 La Gaceta Nº 234 Miércoles 2 de diciembre del 2015 Pág 11 Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad. 6 La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 150 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $ ,00 (un millón cuarenta y siete mil ochocientos veintidós dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $ ,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de mayo del Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $ ,00 (un millón ciento noventa y siete mil ochocientos veintidós dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 89,29%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados. 7 La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es el 01 de julio del 2008, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida. 8 La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 9 La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. 10. En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros. 11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 12. Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora. 13. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables. 14. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 16. La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento número de fecha 22 de abril del 2008 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo.

12 Pág 12 La Gaceta Nº 234 Miércoles 2 de diciembre del El Acuerdo Ejecutivo número de fecha 22 de abril del 2008 y su reforma, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Comercio Exterior, a. í., Jhon Fonseca Ordóñez. 1 vez. (IN ). Nº EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y, ACUERDA: Artículo 1º Modificar el artículo primero, segundo y tercero, del acuerdo de viaje número , de fecha 13 de mayo de 2015, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 1º Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, cédula Nº , funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en las reuniones de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), las cuales se llevarán a cabo del 26 de mayo al 04 de junio de 2015, en la ciudad de Bruselas-Bélgica. La participación de la funcionaria se realizará del 26 al 29 de mayo de Durante su estadía procurará cumplir el siguiente objetivo específico: participar en la reunión de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible y del Foro de Diálogo con la Sociedad Civil que se realizará del 27 al 29 de mayo para discutir sobre los avances en la implementación del título de Comercio y Desarrollo Sostenible, particularmente en la creación de los Grupos Asesores que establece el Acuerdo. Asimismo, la funcionaria participará en reuniones internas de coordinación, las cuales se efectuarán al llegar a Bruselas a partir de las 14:00 horas del 25 de mayo y es necesario llevarlas a cabo en ese país, debido a que éstas implican la coordinación con el señor Alejandro Patiño, quien es el delegado del Ministerio en Bruselas. Además, el día 26 de junio deberá reunirse con sus homólogos de Centroamérica y con el señor John Basil de la Unión Europea, para su respectiva coordinación previa antes de sus reuniones. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 25 de mayo y regresará a Costa Rica hasta el 30 de mayo de Artículo 2º Cubrir los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto impuestos, transporte terrestre, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$1.440,60 (mil cuatrocientos cuarenta dólares con sesenta centavos), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, y del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida del mismo programa. Se le reconocerá los gastos relativos al almuerzo, por tránsito en Atlanta-Estados Unidos de América del 25 de mayo de 2015, según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos por COMEX de la subpartida del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en Atlanta-Estados Unidos de América, por conexión. Artículo 3º Rige del 25 al 30 de mayo de Artículo 2º En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo , se mantiene igual. San José, a los ocho días del mes de junio del año dos mil quince. Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í. 1 vez. O. C. N Solicitud N (IN ). N EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N 9289 del 20 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y, Considerando: 1º Que Costa Rica participa desde marzo de 2013 en las negociaciones para un acuerdo plurilateral sobre el comercio de servicios (Trade in Services Agreement, TiSA) que se negocia en Ginebra. Esta iniciativa fue lanzada por un grupo de países en diciembre de 2011 al margen de la 8 a Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, con el objetivo de alcanzar resultados ambiciosos en el campo de las negociaciones de servicios y así desarrollar disciplinas modernas en esta área y a futuro poder incorporar los resultados al sistema multilateral de comercio. 2º Que Costa Rica ha tenido una participación activa en todas las reuniones de esta iniciativa plurilateral, por lo que el objetivo de este viaje es continuar lo que hasta ahora ha sido una discusión técnica de alto nivel de disciplinas para el comercio de servicios, con las cuales se busca el desarrollo de un acuerdo que amplíe el marco normativo en esta materia. En estas negociaciones participan técnicos de 24 miembros de la OMC: Australia, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Costa Rica, Estados Unidos, Hong Kong, Islandia, Israel, Japón, Liechtenstein, México, Nueva Zelanda, Noruega, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Suiza, Taiwán, Turquía, la Unión Europea y Uruguay; por lo que es necesario una participación técnica especializada en los temas a tratar, que aporte a las discusiones y transmita la posición nacional. Estas reuniones darán inicio el 06 de julio y finalizarán el 10 de julio de 2015 en Ginebra-Suiza. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de identidad Nº , funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en diversas actividades relacionadas con las discusiones de la iniciativa plurilateral del Acuerdo sobre Comercio de Servicios (TiSA), a efectuarse en Ginebra-Suiza, del 06 al 10 de julio de El 5 de julio de 2015, revisará los materiales de trabajo y coordinará algunos temas antes de las negociaciones. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las discusiones sobre los siguientes temas: -Servicios financieros, -Regulación doméstica y transparencia, Modo 4, -Servicios de telecomunicaciones, -Servicios de transporte y -Discusiones sobre temas horizontales; 2) trabajar de forma coordinada con la Misión de Costa Rica ante la OMC la posición en los diferentes temas a discutir; 3) expresar la posición de Costa Rica en los temas que se discuten; y 4) sostener reuniones bilaterales, según corresponda, con otros países participantes. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 04 de julio de

13 La Gaceta Nº 234 Miércoles 2 de diciembre del 2015 Pág La funcionaria iniciará viaje personal a partir de las 21:15 horas del 11 de julio y hasta el 12 de julio de 2015, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en estas fechas, serán asumidos por cuenta propia. Los días 11 y 12 de julio corresponden a fin de semana. Artículo 2º Los gastos de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de hospedaje, alimentación y transporte terrestre, a saber USD$2.101,08 (dos mil ciento un dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, y del programa 792. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº MAG, artículo 3) y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Los gastos por transporte aéreo serán cubiertos con recursos COMEX de la subpartida del Programa 796. Se le reconocerá lo correspondiente al rubro de alimentación por tránsito en New York-Estados Unidos de América del 04 de julio de 2015, según el artículo 42, inciso b) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y para hacer escala en New York-Estados Unidos de América, por conexión. Artículo 3º Rige a partir del 04 al 11 de julio del Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior. 1 vez. O.C. Nº Solicitud Nº (IN ). Nº EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y, Considerando: I. Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la Integración Económica Centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico. II. Que de igual forma, la Integración Económica Regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera. III. Que bajo este te contexto, del 23 al 26 de junio de 2015 se realizarán en Guatemala las siguientes actividades: reuniones técnicas preparatorias de las reuniones intersectoriales de Ministros; reunión de Viceministros de Integración Económica; reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica y; reuniones intersectoriales con los Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Hacienda de Centroamérica. Lo anterior, de conformidad con el Plan de Acción aprobado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el primer semestre 2015 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula número , funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en calidad de Asesora del señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior en las siguientes actividades, las cuales se llevarán a cabo en Guatemala del 23 al 26 de junio de 2015: reuniones intersectoriales de Ministros el 23 de junio; reunión de Viceministros de Integración Económica y reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica el 24 de junio; y en las reuniones intersectoriales con los Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Hacienda de Centroamérica del 25 al 26 de junio de Durante su estadía procurará cumplir con el siguiente objetivo específico: 1) asesorar en los diferentes temas de agendas de las reuniones intersectoriales, de Viceministros y Ministros, de conformidad con el Plan de Acción para el primer semestre de Los temas principales que se desarrollarán son los mandatos de las Cumbres Presidenciales, el cumplimiento de los compromisos del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y Europa, la hoja de ruta para la Unión Aduanera y la coordinación entre los Consejos de Ministros del Sistema de Integración Económica Centroamericana. Artículo 2º Cubrir los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$528,00 (quinientos veintiocho dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, y del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en El Salvador, por conexión. Artículo 3º Rige a partir del 23 al 26 de junio de San José, a los quince días del mes de junio del año dos mil quince. Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior. 1 vez. O. C. N Solicitud N (IN ). Nº EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y, Considerando: 1º Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las

14 Pág 14 La Gaceta Nº 234 Miércoles 2 de diciembre del 2015 personas. Por ello, el país impulsa gestiones a diferentes niveles para acercarse a esta organización, con miras a llegar a formar parte de ella, ya que esto permitiría aprender de las experiencias de los países con los más altos estándares y niveles de desarrollo, y concedería acceso a las mejores políticas públicas para fortalecer la seguridad jurídica y la confiabilidad en el país, el crecimiento económico, la atracción de inversión, el mejoramiento de la competitividad y la productividad, y la modernización del Estado. De esta manera el objetivo general es reforzar el interés de Costa Rica en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE -también en una etapa crucial de preparación con miras a iniciar un proceso formal de adhesión en 2015-, fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la organización. 2º Que como parte del proceso de acercamiento de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) el señor Alejandro Patiño Cruz, viajará del 24 al 26 de junio de 2015 a París-Francia con el objetivo de ser parte de la delegación de Costa Rica que acompañará y asistirá a los señores Tomás Soley y Porfirio Rojas de la SUGESE y SUPEN respectivamente, en las reuniones y sesiones del Comité de seguros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula número Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas, Bélgica a París, Francia para participar como parte de la delegación de Costa Rica en el proceso de acercamiento de Costa Rica a la Organización para la OCDE para acompañar y asistir al señor Tomás Soley y el señor Porfirio Rojas de la SUGESE y SUPEN respectivamente, en las reuniones y sesiones del Comité de seguros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que se llevarán a cabo del 24 al 26 de junio de Por efectos de itinerario y rutas terrestres viaja a partir del 23 de junio de Artículo 2º Cubrir los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$987,00 (novecientos ochenta y siete dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, y del Programa 796. Los gastos de transporte terrestre vía tren serán cubiertos con recursos del Convenio COMEX- PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Artículo 3º Rige del 23 al 26 de junio de San José, a los veintidós días del mes de junio de dos mil quince. Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior. 1 vez. O. C. N Solicitud N (IN ). Nº EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y, Considerando: 1º Que dentro de los objetivos del Ministerio se encuentra la representación y defensa de los intereses comerciales del país en el exterior. En este sentido, el Ministerio de Comercio Exterior tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los intereses del país en arbitrajes internacionales de inversión iniciados contra el Gobierno de la Republica. Actualmente, Costa Rica tiene trece acuerdos vigentes para la promoción y protección recíproca de las inversiones, los cuales establecen un mecanismo de solución de controversias inversionista-estado, y varios Tratados de Libre Comercio que contienen un capítulo de inversión que remite a las reglas de arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). El país aprobó el convenio sobre dichos acuerdos mediante Ley Nº 7332, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 72 del 16 de abril de º Que en virtud de lo anterior, es de suma importancia contar con personal altamente calificado y actualizado en las nuevas tendencias del Ministerio, para que puedan defender los intereses del país de manera adecuada. Por esto, el Centro de la Universidad de Columbia sobre Inversión Sostenible está invitando a funcionarios públicos para que asistan a un entrenamiento sobre arbitraje de inversión del 13 al 17 de julio de El curso lo van a impartir abogados de mucho renombre en el mundo del arbitraje internacional. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Karima Sauma Mekbel, portadora de la cédula de identidad número , funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para representar a COMEX en el curso organizado por el Centro de la Universidad de Columbia sobre Inversión Sostenible, titulado Capacitación Ejecutiva en Arbitraje de Inversión para Funcionarios Públicos que se llevará a cabo del 13 al 17 de julio de 2015 en la Universidad de Columbia en Nueva York, Estados Unidos de América. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) aprender sobre las nuevas tendencias para los Estados en temas de arbitraje de inversión; 2) actualización sobre mecanismos de defensa y prevención relacionados con el arbitraje de inversión; 3) representar al Gobierno de Costa Rica en la conferencia y; 4) conocer sobre la experiencia de otros países en temas de defensa y arbitraje de inversión. La funcionaria tomará viaje personal a partir del 11 y hasta las 13:15 horas del 12 de julio, y del 18 al 19 de julio de 2015, de tal forma, que todos los gastos en que incurra en estas fechas serán cubiertas por cuenta propia. El día 12 de julio se le reconocerán los gastos relativos al almuerzo y cena, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 11 y 19 corresponden a fin de semana. Artículo 2º Los gastos de la señora Karima Sauma Mekbel, por concepto de hospedaje y matrícula del curso, serán cubiertos por el Centro Columbia. Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, a saber $692,16 (seiscientos noventa y dos dólares con dieciséis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, y del programa 796. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley Decreto Nº MAG, artículo 3). El transporte aéreo será cubierto por la subpartida del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. De igual manera, para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América. Artículo 3º Rige del 11 al 19 de julio de San José, a los veintidós días del mes de junio de dos mil quince. Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior. 1 vez. O. C. N Solicitud N (IN ). N EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N

15 La Gaceta Nº 234 Miércoles 2 de diciembre del 2015 Pág del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y, Considerando: 1º Que como parte de las acciones para consolidar, ampliar y racionalizar la plataforma de Comercio Exterior, Costa Rica se convirtió en miembro observador de la Alianza del Pacífico en marzo de 2012 con miras a integrarse a esta iniciativa como miembro pleno. Los miembros de la Alianza -México, Chile, Colombia y Perú- son socios comerciales estratégicos de Costa Rica y una integración más profunda y sólida con estos países coadyuvaría a impulsar los objetivos que el país se ha trazado de maximizar los beneficios al consumidor generados por la inserción en la economía mundial, creando mayores y mejores condiciones comerciales. Contribuiría, asimismo, a continuar fortaleciendo la promoción de las exportaciones y atracción de inversión extranjera directa al país. 2º Que en este contexto, del 02 al 03 de julio de 2015 en Paracas, Perú se llevará a cabo la Reunión del Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífico con Estados Observadores y Organismos Internacionales, en el marco de la X Cumbre de Presidentes de la Alianza del Pacífico. ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula Nº , Subdirector General de Comercio Exterior, para participar en calidad de Asesor del Ministro de Comercio Exterior en la Reunión del Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífico con Estados Observadores y Organismos Internacionales, en el marco de la X Cumbre de Presidentes de la Alianza del Pacífico, que se llevará a cabo del 02 al 03 de julio de 2015 en Paracas, Perú. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) recibir los informes de avance de los grupos técnicos y participar en el diálogo para avanzar en los cuatro pilares de la Alianza del Pacífico: innovación, educación, facilitación del comercio y competitividad, así como el relacionamiento con los Estados Observadores; 2) participar como Asesor del Ministro de Comercio Exterior en las reuniones bilaterales con los Ministros de Comercio Exterior o equivalente de los Estados Parte y de Estados Observadores y; 3) impulsar la agenda de comercio e inversión con los países de la Alianza del Pacífico. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 01 de julio de Artículo 2º Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$426,76 (cuatrocientos veintiséis dólares con setenta y seis centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, y del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos por COMEX, por la subpartida del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo para hacer escala en Panamá, por conexión. Artículo 3º Rige a partir del 01 al 03 de julio del San José, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil quince. Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). Nº EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y, Considerando: I. Que el Ministerio de Comercio Exterior tiene entre sus prioridades las labores de aplicación, administración y aprovechamiento de los acuerdos comerciales y de inversión suscritos por el país. En este contexto, la República Popular China se destaca como contraparte estratégica clave, al haberse convertido en un jugador de alto nivel en el escenario internacional. En virtud de la importante contribución que un proceso de fortalecimiento de relaciones comerciales puede aportar al país y de la trascendencia de estrechar alianzas con círculos políticos y empresariales en China, con miras a impulsar al país como socio interesante en materia de comercio e inversión, se trabaja en dar un mejor y más amplio aprovechamiento a la plataforma de comercio exterior existente. II. Que aunado a lo anterior, la representación del país en foros de clase mundial sobre inversión, competitividad y comercio robustece la imagen de Costa Rica como destino para la atracción de inversión y permite una mayor exposición sobre las ventajas del país en cuanto a intercambio comercial, seguridad jurídica y diversificación de bienes y servicios. III. Que del 7 al 16 de setiembre de 2015 en Shenzhen, Xiamen, Dalian y Beijing, República Popular China se promoverá la agenda de comercio e inversión con China, atendiendo a las invitaciones del Gobernador de la provincia de Fujian para asistir a la China International Fair for Investment & Trade (CIFIT) en Xiamen y del Foro Económico Mundial para participar en la Reunión Anual de Nuevos Campeones en Dalian. Asimismo, llevar a cabo visitas y reuniones para procurar el avance de proyectos bilaterales estratégicos, como el de Zona Económica Especial. IV. Que del 20 al 25 de setiembre de 2015 en Seúl, Corea se llevará a cabo la primera Ronda de negociación para el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, para coordinar la posición centroamericana durante esta Ronda. V. Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo en estas actividades, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula número , Directora de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a Shenzhen, Xiamen, Dalian y Beijing, República Popular China, como parte de la Delegación Oficial que acompañará al Ministro de Comercio Exterior para promover la agenda de comercio e inversión con China, atendiendo a las invitaciones del Gobernador de la provincia de Fujian para asistir a la China International Fair for Investment & Trade (CIFIT) en Xiamen y del Foro Económico Mundial para participar en la Reunión Anual de Nuevos Campeones en Dalian. Asimismo, llevar a cabo visitas y reuniones para procurar el avance de proyectos bilaterales estratégicos, como el de Zona Económica Especial. Eventos que se llevarán a cabo del 7 al 16 de setiembre de La funcionaria participará en calidad de Asesora del Ministro de Comercio Exterior en: 1) la feria internacional CIFIT, organizada por el Gobierno de la Provincia de Fujian en conjunto con el Ministerio de Comercio de China, con presencia en distintos foros y seminarios sobre temas relacionados con tendencias de inversión a nivel mundial, así como la promoción de un ambiente de inversión positivo, centrándose en zonas de desarrollo económico a nivel global; 2) en foros de discusión sobre temas de actualidad

16 Pág 16 La Gaceta Nº 234 Miércoles 2 de diciembre del 2015 económica de la Reunión Anual de Nuevos Campeones del Foro Económico Mundial; 3) en encuentros empresariales y reuniones bilaterales con inversionistas potenciales y existentes, con el fin de posicionar a Costa Rica como destino de inversión, dialogar sobre las ventajas que el país ofrece e intercambiar puntos de vista sobre acciones para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo. Asimismo, explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento; 4) en reuniones bilaterales con autoridades del Ministerio de Comercio de la República Popular China con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países, explorar formas de potenciar el aprovechamiento del Tratado de Libre Comercio (TLC), así como revisar el proyecto piloto para el desarrollo de una Zona Económica Especial (ZEE), con ayuda de cooperación técnica China y; 5) en reuniones bilaterales con otros actores clave para el proyecto de Zona Económica Especial (ZEE), así como con actores relevantes para la promoción más profunda de la relación de comercio e inversión entre ambos países, como el China Council for the Promoción of International Trade (CCPIT). El 17 de setiembre, participará en reunión de coordinación con los funcionarios de la oficina de Promoción Comercial de PROCOMER en Beijing, China. En Hong Kong, el arribo es para su traslado por tierra a la ciudad de Shenzhen, donde las reuniones tendrán lugar en horas de la mañana del 07 de setiembre de Asimismo, se le designa para que el 18 de setiembre de 2015 viaje de Beijing, China a Seúl, Corea para participar en la primera Ronda de jara el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, del 20 al 25 de setiembre de 2015, para coordinar la posición centroamericana durante esta Ronda. La funcionaria participará en calidad de Asesora del Viceministro en: 1) la coordinación de la estrategia de negociación con el equipo nacional; 2) representación de Costa Rica como una de las partes involucradas en la negociación, particularmente a nivel de coordinadores centroamericanos; 3) en la transmisión de las posiciones de Costa Rica durante las discusiones en las diferentes mesas de trabajo y; 4) asesorar al Jefe Negociador costarricense. La señora Marcela Chavarría Pozuelo deberá permanecer el 19 de setiembre en Seúl, Corea, debido a que el día 20 se integrará a las actividades oficiales. Los días 5, 6, 12, y 20 de setiembre, corresponden a fin de semana. El día 15 de setiembre es feriado en Costa Rica, por la celebración del día de la independencia costarricense. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 5 de setiembre de Se le autoriza para hacer escala en Houston, Chicago y en San Francisco, Estados Unidos de América, por conexión, también en Hong, Kong, República Popular China, durante su traslado a la ciudad de Shenzhen. Artículo 2º Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$ (cinco mil quinientos setenta y cuatro dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, y del programa 792. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº MAG, artículo 3) y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, serán cubiertos por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Artículo 3º Rige a partir del 5 al 25 de setiembre del San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil quince. Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). Nº EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y, Considerando: I. Que la Organización Mundial del Comercio (OMC) es una organización que vela por la correcta aplicación del conjunto de reglas que rigen el comercio multilateral y que sirve como foro para que los gobiernos continúen negociando iniciativas para la reducción de las barreras al comercio. El grueso del trabajo actual de la OMC proviene de las negociaciones mantenidas en el período , la llamada Ronda Uruguay, y de anteriores negociaciones en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). La OMC es actualmente el foro de negociaciones en el marco de la Ronda Doha, que fue lanzada por los Ministros de Comercio durante la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC en el año 2001, en Doha, Qatar. Esta incluye mandatos de negociación en diferentes áreas del comercio, como agricultura, acceso a mercados para bienes no agrícolas (NAMA), servicios, propiedad intelectual, fortalecimiento de las normas de la OMC, incluyendo la revisión del Entendimiento de Solución de Diferencias, entre otros. Los principales avances que se han alcanzado en la Ronda Doha ocurrieron en la 9ª Conferencia Ministerial de la OMC que se celebró en Bali, en diciembre de En esa oportunidad se logró consenso en torno a un Acuerdo sobre Facilitación del Comercio que contiene compromisos para agilizar la circulación de mercancías, promover la cooperación y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros. En diciembre de 2014 se alcanzó un acuerdo en torno al Protocolo para incorporar este acuerdo a la OMC y en enero de 2015 se circuló a los Miembros la copia certificada. La OMC está promoviendo para que el Acuerdo pueda entrar en vigor a fines de este año, con ocasión de la 10ª Conferencia Ministerial, que se celebrará en Nairobi en diciembre II. Que la gran tarea de la OMC este año es la preparación de la 10ª Conferencia Ministerial. Las conferencias ministeriales se celebran al menos cada dos años, según las reglas de la OMC. Estas examinan el trabajo regular realizado y se definen y adoptan los planes de trabajo hacia el futuro. En este caso, la Conferencia Ministerial será fundamental para definir el futuro de la Ronda Doha y, con ello, renovar la función negociadora de la OMC. III. Que bajo este contexto, del 16 al 25 de setiembre de 2015 en Costa Rica, se mantendrán reuniones de coordinación con el Viceministro de Comercio Exterior y con el equipo de OMC en San José, para definir las acciones a seguir por parte de la Misión Permanente ante la OMC en los diferentes temas que ésta atiende, a partir de que se reanuden las negociaciones en el otoño de 2015 con miras a la 10ª Conferencia Ministerial en Nairobi. ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, portador de la cédula de identidad número , Representante Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra-Suiza y Representante de Costa Rica ante la OCDE con sede en París-Francia y Jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en Ginebra- Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a San José, Costa Rica para participar en las reuniones de coordinación con el Viceministro de Comercio Exterior y con el equipo de OMC que se llevarán a cabo del 15 al 26 de setiembre de Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) discutir el avance en las negociaciones de los acuerdos plurilaterales sobre Comercio de Servicios (TiSA) y Bienes Ambientales (EGA), que se realizan en paralelo a las negociaciones de la Ronda Doha.; 2) trabajar en la

17 La Gaceta Nº 234 Miércoles 2 de diciembre del 2015 Pág 17 preparación de la visita de la misión de la OCDE en octubre para el lanzamiento del proceso de adhesión y; 3) definir junto con el equipo de COMEX, las acciones preparatorias para la Conferencia Ministerial de diciembre 2015 en Nairobi. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 14 de setiembre de El día 15 de setiembre es feriado en Costa Rica, por la celebración del día de la independencia costarricense. Los días 19, 20, 26 y 27 de setiembre, corresponden a fin de semana. Artículo 2º Los gastos del señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la Misión de Costa Rica ante la OMC. De igual manera, los gastos relativos al almuerzo por tránsito en Newark, Estados Unidos de América del 27 de setiembre, por un monto de USD$43,56 (cuarenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. Artículo 3º Rige a partir del 14 al 28 de setiembre de San José, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil quince. Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). RESOLUCIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº San José, a las nueve horas y veinticinco del día siete del mes de agosto del dos mil quince. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Circunvalación Norte. Resultando: 1º Mediante oficio Nº DABI del 16 de julio del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número , cuya naturaleza es: terreno con una casa, situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José, con una medida de 242,11 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al Norte con INVU, al Sur con Teresa Castro Arguedas, al Este con Teresa Castro Arguedas, y al Oeste con Calle Pública con 14,05. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 242,11 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Circunvalación Norte. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano Catastrado Nº SJ , mediante el cuál establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 242,11 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, Así mismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número b) Naturaleza: terreno con una casa. c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ d) Propiedad: Freddy Saborío Ledezma, cédula Nº , y María Silvia Díaz Torres, cédula Nº e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 242,11 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Circunvalación Norte, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto; EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVE: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número , situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José y propiedad de Freddy Saborío Ledezma, cédula Nº , y María Silvia Díaz Torres, cédula Nº , un área de terreno equivalente a 242,11 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ , necesaria para la construcción del proyecto denominado Circunvalación Norte. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones. Publíquese y notifíquese. Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). Nº Ministerio de Obras Públicas y Transportes. San José, a las catorce horas y treinta minutos del día diez del mes de agosto del dos mil quince. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Nueva carretera a San Carlos, Sección La Abundancia-Florencia.

18 Pág 18 La Gaceta Nº 234 Miércoles 2 de diciembre del 2015 Resultando: 1º Mediante oficio Nº DAJ-ABI de 29 de julio del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número , cuya naturaleza es terreno para construir y de reforestación, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de ,89 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Lotes uno y dos, calle pública con frente doscientos noventa y seis metros con cincuenta centímetros lineales y en parte el Estado, al Sur con Francis Rodríguez Camacho y Fernando Zamora Murillo, al Este con Lote tres, calle pública con frente ochenta y ocho metros setenta y cuatro centímetros lineales y al Oeste con Lote dos, Fernando Zamora Murillo. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 4.290,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Nueva carretera a San Carlos, Sección La Abundancia-Florencia. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano Catastrado Nº A , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 4.290,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, Así mismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número b) Naturaleza: terreno para construir y de reforestación. c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A d) Propiedad: Carlos Allen Rodríguez Rodríguez, cédula Nº e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 4.290,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Nueva carretera a San Carlos, Sección La Abundancia-Florencia, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVE: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número , situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Carlos Allen Rodríguez Rodríguez, cédula Nº , con una área total de 4.290,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A , necesaria para la construcción del proyecto denominado Nueva carretera a San Carlos, Sección La Abundancia-Florencia. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones. Publíquese y Notifíquese. Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA R MINAE. Poder Ejecutivo. San José a las catorce horas con quince minutos del ocho de octubre del dos mil quince. Se conoce solicitud de concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público, del Río Tempisquito, a favor de la sociedad Clima y Ambiente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero nueve mil novecientos cincuenta y tres. Correspondiente al Expediente Minero Nº Resultando: 1º Que la señora María del Rocío Burgos Polit, mayor, divorciada, empresaria, vecina de San Rafael de Escazú, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y seisquinientos cinco, en su condición de Presidenta con Facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Clima y Ambiente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero nueve mil novecientos cincuenta y tres, presentó solicitud de concesión de extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Tempisquito. Dicha solicitud tuvo expediente temporal N 110 T-2009, la cual una vez formalizada se le asignó el expediente administrativo N con las siguientes características: Localización Geográfica: Sito en: Potrerillos, Distrito: 03 Mayorga, cantón: 01 Liberia, provincia: 05 Guanacaste. Hoja cartográfica: Hoja cartográfica Ahogados, escala 1: del I.G.N. Localización Cartográfica: Entre coordenadas Norte, Este límite aguas arriba y Norte, Este límite aguas abajo.

19 La Gaceta Nº 234 Miércoles 2 de diciembre del 2015 Pág 19 Área Solicitada: 1 ha 7715 m 2, longitud promedio metros, según consta en plano aportado al folio 32. DERROTERO: Coordenadas del vértice N Norte, Este. LlNEA ACIMUT DISTANCIA (mt) Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22 de noviembre del 2011, área y derrotero aportados el 31 de enero del º Que por resolución N SETENA, de las quince horas con treinta minutos del siete de noviembre de dos mil once, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental resolvió lo siguiente: se le otorga la VIABILIDAD AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental, indicado en el Considerando Tercero anterior La vigencia de esta viabilidad será por un período de DOS AÑOS para el inicio de las obras. Dicha resolución fue notificada el nueve de noviembre de dos mil once. 3º Que por escrito presentado el día veintidós de noviembre de dos mil once, la señora María del Rocío Burgos Polit, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y seisquinientos cinco, en su condición de Presidente con Facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de la sociedad denominada Clima y Ambiente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero nueve mil novecientos cincuenta y tres, formalizó su solicitud de concesión de extracción de materiales en el Cauce del Río Tempisquito. 4º Que mediante oficio DA , de fecha veinticuatro de agosto de dos mil doce, suscrito por el Geólogo Víctor Hugo Vargas López y el Ing. José Miguel Zeledón Calderón, funcionarios de la Dirección de Agua, manifestaron, en lo conducente, lo siguiente: En la zona se presentan bancos de materiales que, en el caso de ser explotados, van recargando las aguas a una u otra margen del río con el perjuicio de que se afectan los taludes. Se correo con la situación planteada con el riesgo de que la finca aledaña al río se inunde o socave. Por lo anterior el suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río Tempisquito con las siguientes condiciones: 1) El área a explotar será de 1 ha m², en el cauce del río Tempisquito en Potrerillos, Mayorga, Liberia, provincia de Guanacaste. 2) El material a extraer será gravas, arenas y cantos rodados, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce el río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado. 3) Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río. 4) La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción. 5) Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río. 6) Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos. 7) Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y otras) una distancia de 200 m para evitar posibles daños. Es importante indicar, que la solicitud de concesión cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), según resolución Nº SETENA del 7 de noviembre del 2011 y que de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción, ni aguas abajo del río Tempisquito, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río. 5º Que por escrito presentado el día once de febrero de dos mil catorce, la señora Burgos Polit, indicó que hace entrega del Programa de Explotación del expediente de marras y la información técnica correspondiente. 6º Que mediante memorándum DGM-RCH , de fecha veintiocho de marzo de dos mil catorce, el Lic. Mario Gómez Venegas, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega y Paleco de la Dirección de Geología y Minas, manifestó que dicho programa debe ser corregido, por lo que el once de julio de dos mil catorce la señora Burgos Polit, presentó la documentación requerida. 7º Que por escrito presentado el día once de julio de dos mil catorce, la representante legal de la sociedad solicitante, presentó copia de la resolución SETENA de las ocho horas cincuenta minutos del nueve de abril de dos mil catorce, mediante la cual se resolvió lo siguiente: Se acuerda aprobar la solicitud de prórroga a la vigencia de la Viabilidad (Licencia) Ambiental, para el proyecto de Extracción de materiales Clima y Ambiente, expediente administrativo D SETENA, por lo cual se otorga un plazo de UN AÑO ADICIONAL para el inicio de las obras, la cual rige a partir del siguiente día hábil de notificado el presente acuerdo. Dicha resolución fue notificada el veintidós de abril de dos mil quince. 8º Que mediante memorándum DGM-RCH , del día veintinueve de octubre de dos mil catorce, el Lic. Mario Gómez Venegas, en su condición de Geólogo Coordinador de la Región Chorotega y Paleco, se pronunció respecto al Programa de Explotación, indicando lo siguiente: Revisado el Programa de Explotación, su anexo y realizada la comprobación de campo, los cuales indican lo siguiente: 1) Nombre del solicitante: Clima y Ambiente S. A., cédula jurídica Nº ) Nombre del proyecto: CDP RÍO TEMPISQUITO 3) Localización: Potrerillos, distrito 3º Mayorga, cantón 1º Liberia, provincia 5º Guanacaste. 4) Coordenadas generales proyección Lambert Norte: Norte y Este, Hoja Ahogados (I.G.N. 1:50.000). 5) Área solicitada: 1 Ha m².

20 Pág 20 La Gaceta Nº 234 Miércoles 2 de diciembre del ) Período de explotación solicitado: 10 años 7) Material a explotar: Arena y piedra de aluvión. 8) Si hay infraestructura en el AP. 9) El tipo de clima dominante en la zona no interfiere con las labores propuestas. 10) Método de explotación: - extracción en bloques en forma laminar, clasificación y venta. 11) Equipos a utilizar: 1 excavadora, 1 retroexcavadora y 1 vagoneta. 12) Volumen de extracción anual de m³. 13) El Estudio Financiero señala un valor del producto promedio de 2500/m³, obteniendo utilidades mensuales por venta de material mayores a 50%. 14) Según el cálculo de reservas probadas (estáticas) hay un volumen total de m³ 15) Según el estudio, señala un cálculo de reservas probables (dinámicas) de m³. 9º Que mediante memorándum DGM-RCH , del día veintinueve de octubre de dos mil catorce, el Lic. Mario Gómez Venegas, en su condición de Geólogo Coordinador de la Región Chorotega y Paleco, emitió las siguientes recomendaciones de otorgamiento: Que al cumplir con lo establecido, SE APRUEBA EL PROGRAMA DE EXPLOTACIÓN y debe respetar las siguientes recomendaciones: 1) Por el volumen calculado de las reservas probadas y la proyección de las reservas probables, se recomienda como período del proyecto 10 años. Si durante este período, las reservas probadas se agotan y las reservas probables no recuperen el área explotada, de acuerdo a lo que indica el cálculo de reservas dinámicas, la concesión podrá cancelarse. 2) Se recomienda una tasa de extracción de 100m3/día, basado en las reservas probadas, la cantidad de equipo autorizado, su capacidad, el trayecto de acarreo y tiempo laboral efectivo diurno. Cualquier cambio del equipo autorizado, deberá ser aprobado previamente por la D.G.M. 3) Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación. Donde realizaría una extracción laminar en bloques, con 1.5 m como máxima profundidad. Deberá respetar los márgenes actuales y mantenerlos con una inclinación no mayor a 45. Igualmente deberá respetar los límites de la concesión según el amojonamiento. La dirección del avance de extracción sería aguas abajo desde el punto de inicio y solamente podrá realizar extracción en el sector donde se determinaron las reservas probadas. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la D.G.M. 4) Es de suma importancia que no realice ningún tipo de labor de explotación en los sectores del cauce donde aflora el basamento (cascote). Igualmente deberá respetar los 100 m de distancia de protección al puente que se encuentra sobre la carretera CR1. La concesión podrá cancelarse en el momento que se determine alguna afectación de esta estructura, por efectos de la explotación del área concesionada. 5) Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el Proyecto de Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la D.G.M. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento. 6) No se permite el uso de quebrador. 7) Presentar en el primer Informe de Labores un Diseño de Sitio que indique las áreas trabajadas, sitios de acopio, sistemas de drenaje para aguas superficiales, ubicación de pilas de sedimentación, oficinas, campamentos, etc. 8) No se permite el uso de explosivos. 9) Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta. 10) Los accesos utilizados serán los que se presentan en el Programa de Explotación. 11) Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales así como los perfiles geológicos a una escala 1:500 o 1:1.000, donde se indiquen los cambios en el nivel del lecho del río. En algunos casos, la D.G.M. podrá solicitar el replanteamiento y actualización en períodos más cortos. 12) Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre visibles y en buen estado. 13) En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras así como un plano de avance de extracción. 14) Todo el personal, sin excepción, que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de Salud Ocupacional. 15) Deberá presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por la DGM. 16) Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería. 10. Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones. Considerando: I. Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes. El Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone: 7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda. 8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan. II. Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente: Artículo 38. De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía Por último, con respecto a las concesiones en Cauce de Dominio Público el artículo 36 del Código de Minería señala: El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley III. Que la sociedad Clima y Ambiente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero nueve mil novecientos cincuenta y tres, como entidad concesionaria del expediente Nº , deberá cumplir, durante la ejecución de las labores de

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