Fallo Massa. UNIVERSIDAD DEL NORTE SANTO TOMAS DE AQUINO Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales

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1 UNIVERSIDAD DEL NORTE SANTO TOMAS DE AQUINO Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales Fallo Massa La Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó el quantum que cada entidad bancaria receptora de depósitos en moneda extranjera debe devolver al ahorrista. Además concluyó que la aplicación de la normativa de emergencia no ocasiona lesión al derecho de propiedad. DEPOSITOS BANCARIOS en moneda extranjera (dólares). "Corralito financiero". EMERGENCIA ECONOMICA PESIFICACION. Doctrina del fallo "Bustos". Reintegro del depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER Coeficiente de Estabilización de Referencia- hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual. Aplicación de la normativa de emergencia. Ausencia de lesión al derecho de propiedad del ahorrista M XLI. Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley CSJN 27/12/2006 (eldial) "Al haber vencido los plazos de reprogramación, ha cesado la indisponibilidad que pesó sobre los depósitos, sin perjuicio de la que pudiere resultar de su afectación a causas judiciales en trámite. El problema se circunscribe, por lo tanto, al quantum que la entidad bancaria receptora de la imposición debe abonar al depositante. En lo referente a tal cuestión corresponde, en primer lugar, establecer, con arreglo a la normativa de emergencia y según los alcances que a ella corresponde otorgar conforme el juicio de esta Corte en el contexto de la situación suscitada sobre qué bases debe determinarse la obligación de las entidades bancarias emergente de los respectivos contratos de depósito para verificar si su resultado, en las actuales circunstancias, conduce a un menoscabo del derecho constitucional de propiedad (arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional) aducido por los demandantes." "Si bien la aplicación del CER estuvo prevista para el lapso de la reprogramación de los depósitos, su vigencia debe extenderse para los casos en que sus titulares hubiesen iniciado acciones judiciales y éstas se encuentren pendientes de resolución. En efecto, más allá del sustento que esta conclusión puede encontrar en lo dispuesto en el punto 6.5 de la Comunicación A 3828 del Banco Central, ella es la que mejor se adecua al propósito enunciado en el Art. 6º, párrafo cuarto, de la ley y sus modificatorias en cuanto a la preservación del capital perteneciente a los ahorristas que hubieren realizado depósitos en entidades financieras a la fecha de entrada en vigencia del decreto 1570/01." "El Art. 4 del decreto 214/02 establece que, además de la aplicación del coeficiente al que se hizo referencia, "se aplicará una tasa de interés mínima para los depósitos y máxima para los préstamos"." "En función de lo expuesto, teniendo en cuenta las condiciones bajo las cuales fue dispuesta la conversión a pesos de los depósitos en dólares, la notoria recuperación y el fortalecimiento del sistema financiero respecto de su situación, cercana al colapso existente en la época en que se dictaron las medidas en examen, y la evolución de las variables económicas, resulta adecuado fijar una tasa de interés del 4% anual, no capitalizable. La tasa de interés fijada por la autoridad regulatoria y ampliada judicialmente mediante esta decisión, contempla la totalidad de los intereses devengados con finalidad compensatoria, aun aquellos de fuente convencional, y por lo tanto debe ser íntegramente soportada por el banco deudor." "El mencionado interés del 4% debe aplicarse desde el momento en que comenzaron a regir las normas que dispusieron restricciones a la disponibilidad de los depósitos bancarios o desde la fecha de vencimiento del contrato en el caso de que esta última haya sido posterior a la entrada en vigencia de tales normas o a partir del 28 de febrero de 2002, en el supuesto de que el vencimiento de aquél hubiese operado con posterioridad a esa fecha (conf. punto 1.3 de la Comunicación A 3828 del Banco Central), en la inteligencia de que no podrá superponerse en un mismo lapso el interés aquí establecido con el contractualmente pactado, y hasta la fecha de su efectivo pago."

2 "Cabe concluir que la aplicación de la normativa de emergencia, que ha dado motivo a la promoción de este amparo y de muchos otros litigios, no ocasiona lesión al derecho de propiedad de la actora." "Dado el tiempo transcurrido desde que se iniciaron los presentes autos, y la trascendencia institucional de las cuestiones planteadas, el Tribunal estima que corresponde hacer uso de la facultad que le confiere el Art. 16, segunda parte, de la ley 48 y decidir, en consecuencia sobre el fondo de la causa (confr. Fallos: 189:292; 212:64; 214:650; 220:1107; 223:172; 240:356; 311:762 y 1003, entre otros)." "Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada; sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos de la presente, se declara el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual -no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que -con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo de este pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, en tanto su sentencia no ha sido apelada por la actora. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de la presente (Art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Fue por unanimidad y permite a los ahorristas recuperar el 100% LA CORTE ORDENÓ DEVOLVER LOS DEPÓSITOS A $ 3,08 POR DÓLAR Tardó cinco años en emitir un fallo sobre la pesificación de los depósitos que ponga fin a la incertidumbre y las demandas de los ahorristas. Ordenó a los bancos restituir depósitos pesificados según la fórmula de $ 1,40 más CER más un 4% adicional. Es una ecuación elaborada "a medida" para llegar al tipo de cambio de $ 3,08. La Corte dijo que la pesificación no fue inconstitucional. Los bancos no podrán reclamar por amparos ya pagados. DANTE MARÍN AMBITO FINANCIERO La Corte Suprema logró ayer unificar un fallo definitivo que prevé devolver los depósitos pesificados a $ 1,40 más CER y con 4% de interés anual. La aplicación de esta fórmula de conversión le permite al ahorrista recibir unos $ 3,08 por dólar depositado. Es decir, obtendrá el equivalente a 100% del valor de su depósito convertido en pesos, de acuerdo con la cotización actual de la moneda estadounidense en pizarra. La causa en la que se pronunció la Corte fue iniciada por el ahorrista Juan Agustín Massa contra el BankBoston, por un depósito de dólares que recuperó en su totalidad gracias a pronunciamientos obtenidos en primera y segunda instancia. La decisión de la Corte pone fin a las demandas iniciada hace cinco años a partir de la instauración del «corralito». Tranquilidad El veredicto, claramente contra bancos, lleva tranquilidad al gobierno: clausura una etapa de incertidumbre que la Casa Rosada buscaba despejar de cara a las presidenciales de Aunque no hizo una mención expresa a la constitucionalidad de la pesificación el pronunciamiento reafirma la validez de esa medida como regla general de la economía. Es decir, desecha la posibilidad de la redolarización. En defensa de las medidas adoptadas durante la crisis económica, el fallo defiende la fijación del valor de la moneda, reafirmando el principio de la «soberanía monetaria». La sentencia firmada por los ministros Carlos Fayt, Elena Highton, Carmen Argibay, Eugenio Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti, dispone que: Se debe convertir el depósito en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar, ajustado por el CER hasta el momento de su pago.. A ello se le suman intereses de 4% anual (no

3 capitalizable). La tasa debe aplicarse desde el momento en que comenzaron a regir las normas que restringieron la disponibilidad. El resultado es, al momento del fallo, equivalente a 100% del valor en dólares del depósito. Lo recibido por el ahorrista es imputado como pago y por lo tanto queda en manos del ahorrista. Si durante la ejecución de la sentencia el resultado de la ecuación superara la cotización del dólar (porque aumenta el CER o la tasa de interés por efecto de una mayor inflación) se debe pagar a la paridad del tipo de cambio al momento del fallo. Las costas del proceso, en primera y segunda instancia, se confirman y quedan tal cual las impuso la Cámara de Apelaciones. Lo resuelto por la Corte se aplica a un caso judicial, es decir únicamente a quienes han iniciado demandas judiciales. Por lo tanto, no tiene efecto alguno sobre quienes aceptaron otras alternativas o no hicieron juicio. De todos modos queda una puerta abierta para que aquellos que se sientan afectados inicien reclamos por daños y perjuicios. Discusión Con esta decisión el máximo Tribunal le puso un fin legal a los planteos iniciados contra las medidas económicas dispuestas durante el gobierno de Duhalde. La discusión sobre la pesificación estaba trabada desde hace dos años (en octubre de 2004 se dictó el fallo Bustos) porque no se lograba reunir las cinco firmas necesarias para alcanzar la mayoría en una Corte de nueve miembros. El problema comenzó a solucionarse cuando Cristina Kirchner alentó y logró que el Congreso, ley mediante, redujera a 5 el número de integrantes del tribunal y achicara a cuatro la mayoría requerida para fallar. Aunque ayer la Corte podía fallar con cuatro miembros, el Tribunal reunió el voto de cinco jueces. No votaron en esta ocasión el presidente saliente Enrique Petracchi (estaba excusado) y, llamativamente, tampoco lo hizo Juan Carlos Maqueda. Asesores del magistrado justificaron la ausencia en razón de que se discutía una cuestión aritmética y no una cuestión constitucional. La reunión de los jueces supremos estuvo «custodiada» por un reducido grupo de ahorristas que montó una vigilia en la puerta del Palacio de Justicia, sobre la calle Talcahuano al 500. Los ministros debatieron largamente la cuestión y luego de un prolongado cuarto intermedio llegaron a una solución coincidente, a pesar de opinar de modo diferente sobre muchos aspectos. «La finalidad de la sentencia es buscar la paz social y mostrar que es posible un consenso sobre cuestiones tan difíciles que preocupan a la comunidad», señalaron los jueces concluido el cónclave. Todos coincidieron en que no hay redolarización, porque obligan a pagar en pesos. En tal sentido los jueces Zaffaroni, Highton y Lorenzetti dijeron que la regla general de la pesificación dispuesta durante la emergencia es constitucional y se remitieron a la sentencia «Bustos» donde se lo convalidó. Según los jueces, el fallo protege el derecho de propiedad del ahorrista. Interpretan que esa defensa quedó consagrada al coincidir 100% del valor del depósito en dólares con el cálculo de la conversión a 1,40 más el CER, más una tasa de interés a 4%. Es decir, consideran que «no hay lesión». En un voto propio la jueza Argibay sostuvo que la Ley de pesificación es constitucional, porque mantuvo el valor de 100% del depósito. En cambio, manifestó expresamente que el Decreto 214/02 es inconstitucional porque disminuía el valor del depósito. No obstante apoyó la solución propuesta por la mayoría de sus colegas. Por su parte, el veterano juez Fayt adhirió a la idea de que se debe pagar en pesos y proteger la propiedad de los ahorristas. Lo hace con otros fundamentos, pero llega a la misma conclusión. En tanto Lorenzetti manifestó que la jurisprudencia de la Corte durante setenta años «ha sido excesivamente tolerante con la emergencia económica». Que la legislación promulgada en los años 2001 y 2002 ha tenido como base precedentes de esta propia Corte en anteriores composiciones y que afectaría la seguridad jurídica cambiarlos retroactivamente.

4 Afirma además que «la emergencia reiterada trae más emergencia» y que sólo un control estricto debe ser el que encamine el país por una economía con instituciones estables. Que el contrato y la propiedad tienen rango constitucional y deben ser protegidos por la Corte como tribunal de garantías constitucionales. BANCOS EN ALERTA: TEMEN POR COSTAS Y NUEVOS JUICIOS. LOS PUNTOS CLAVE DE LA SENTENCIA Hicieron banqueros una primera evaluación sobre el fallo de la Corte. Les preocupa el peso de las costas judiciales y el ajuste de tasas que dispuso el Tribunal. PABLO WENDE AMBITO FINANCIERO Los banqueros cruzaron ayer llamados hasta última hora para efectuar la primera evaluación del fallo que dio a conocer la Corte Suprema avalando la pesificación. «Claramente no nos favorece, pero habrá que ver a cuánto llega el perjuicio», explicaron a este diario. Les preocupa más, en realidad, el peso de las costas judiciales que deberán afrontar y el ajuste de tasas que dispuso la Corte, que el pago de las medidas cautelares pendientes. Las primeras conclusiones que se sacaron en limpio son las siguientes: En los amparos que aún no tuvieron una resolución definitiva sino parcial, las entidades tendrán que hacer frente a la diferencia para cubrir el valor de $ 3,08 por cada dólar depositado. Esto implicará un pago en efectivo por parte de las entidades que podría llegar a un monto significativo. Las medidas cautelares que recayeron sobre las entidades se toman como «pago a cuenta», con lo cual la Corte procura que los bancos no puedan efectuar reclamo alguno. La idea de las entidades pasaba por reclamar (al menos a los clientes grandes) la devolución de los amparos pagados cuando la cotización del dólar libre superaba a la que surgía de $ 1,40 más CER más 2%. La decisión de la Justicia de aumentar la tasa de interés de 2% a 4% implica una diferencia a favor de los ahorristas y en contra de las entidades que éstas no tenían bajo consideración. «En cinco años, que van de febrero de 2002 a febrero de 2007, significa que la devolución del depósito es al menos 10% mayor y esto no había sido contabilizado», explicaba por anoche un banquero. Se abre explícitamente, tal como anticipó este diario, la posibilidad de que los ahorristas reclamen por «daños y perjuicios» ante las entidades, más allá de la restitución de su depósito a $ 3,08. De esta manera, podría abrirse una catarata de demandas civiles por parte de aquellos clientes que se consideren perjudicados por no haber contado con el dinero en tiempo y forma. El pago de las costas judiciales correría por cuenta de los bancos si reciben un fallo desfavorable en segunda instancia. Así se dispuso en el caso analizado por la Corte, en el cual debería ser BankBoston el que haga frente a esta obligación. La situación podría repetirse en otros miles de casos. La única alternativa de defensa que evaluaban en algunos bancos era la posibilidad de demandar al Estado. El motivo es que el gobierno entregó en su momento un BODEN 2007 para compensar a las entidades por la denominada pesificación asimétrica, esto es la brecha entre el depósito pesificado a $ 1,40 más CER más 2% contra los créditos transformados a $ 1 más CER más 2%. Claro que como ahora a un importante grupo de ahorristas se reconocerá una tasa de 4%, esto generaría un perjuicio adicional para las entidades. Aunque todavía no está completamente claro cómo se aplicará el fallo de la Corte, un banquero daba el siguiente ejemplo para entender mejor su impacto. Es el siguiente: Un ahorrista con dólares que fue pesificado presentó un recurso de amparo en 2002 para recuperar la totalidad de su colocación. Consiguió una medida favorable, pero sólo por 50% a fines de ese año. Cobró, por lo tanto dólares al tipo de cambio libre, que se situaba en $ 3,50. Por lo tanto, recibió pesos. Según el banco ya se había cancelado la totalidad de la deuda, mientras que el ahorrista seguía reclamando los restantes dólares. El caso quedó estancado hasta llegar a la Corte.

5 La resolución del Tribunal es que el depósito debe devolverse a $ 1,40 más CER más 4%, que equivale aproximadamente a $ 3,08 (el cierre del dólar ayer). Implica un valor total de $ Como el depositante ya cobró $ , tendría derecho a reclamar los $ restantes. LOS PUNTOS CLAVE DE LA SENTENCIA Si bien la aplicación del CER estuvo prevista para el lapso de la reprogramación de los depósitos, su vigencia debe extenderse para los casos en que sus titulares hubiesen iniciado acciones judiciales y éstas se encuentren pendientes de resolución. Teniendo en cuenta las condiciones bajo las cuales fue dispuesta la conversión a pesos de los depósitos en dólares, la notoria recuperación y el fortalecimiento del sistema financiero respecto de su situación cercana al colapso existente en la época en que se dictaron las medidas en examen, y la evolución de las variables económicas, resulta adecuado fijar una tasa de interés de 4% anual, no capitalizable. La tasa de interés fijada por la autoridad regulatoria y ampliada judicialmente mediante esta decisión, contempla la totalidad de los intereses devengados con finalidad compensatoria, aun aquellos de fuente convencional, y por lo tanto debe ser íntegramente soportada por el banco deudor. Que el mencionado interés de 4% debe aplicarse desde el momento en que comenzaron a regir las normas que dispusieron restricciones a la disponibilidad de los depósitos bancarios. Y desde la fecha de vencimiento del contrato en el caso de que esta última haya sido posterior a la entrada en vigencia de tales normas o a partir del 28 de febrero de 2002, en el supuesto de que el vencimiento de aquél hubiese operado con posterioridad a esa fecha. Que la entidad bancaria debe abonar a la actora su depósito incluyendo los intereses pactados con la limitación temporal señalada convertido a pesos, a la ya indicada relación de $ 1,40 por cada dólar, ajustado por el CER, más los intereses calculados a la tasa de 4% anual. En virtud del resultado que se obtiene cabe concluir que la aplicación de la normativa de emergencia, que ha dado motivo a la promoción de este amparo y de muchos otros litigios, no ocasiona lesión al derecho de propiedad de la actora. Debe computarse como pagos a cuenta las sumas que -en relación con dicho depósitohubiese abonado la entidad bancaria a lo largo de este pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares.

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