ADMINISTRACIÓN LOCAL COMARCAS
|
|
- Jaime Córdoba Miguélez
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 ADMINISTRACIÓN LOCAL COMARCAS COMARCA DE SOMONTANO DE BARBASTRO ANUNCIO 4980 Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Consejo Comarcal de la Comarca de Somontano de Barbastro, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2017, sin que se hayan producido reclamaciones tras su publicación en el B.O.P. número 187 de 02 de octubre de 2017, se eleva a definitivo el mismo y, de conformidad con el Art. 17,4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publican íntegramente las modificaciones de las Ordenanzas. Dichas modificaciones entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2018 (a excepción de la Tasa por el Servicio de Visitas Guiadas a las Cuevas Rupestres y Visitas Concertadas a los Centros de Interpretación de la Comarca de Somontano de Barbastro en lo que se refiere a grupos escolares cuyas nuevas cuotas serán de aplicación a partir de septiembre de 2018) y regirán en tanto no se produzca nueva modificación. MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES Nº 01 Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos en camping y áreas de acampada. Artículo 3.2 A tal efecto se establecen las siguientes tarifas: a). Por cada plaza de camping autorizada: 7,29 b). Por cada plaza de acampada autorizada por más de siete días y hasta treinta: 3,52 c). Por cada plaza de acampada autorizada de más de treinta días: 5, Nº 02 Tasa por prestación del servicio de extinción de incendios y salvamento de la Comarca de Somontano de Barbastro. Artículo 6º 1. La cuota tributaria se determinará en función del número de efectivos, tanto personales como materiales que se empleen en la prestación del servicio, el tiempo invertido en éste, materiales consumidos y el recorrido efectuado por los vehículos que actúen. 2. A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa: a). Por cada bombero, por cada hora o fracción: 42,90 b). Camiones Autobomba o similar, por cada hora o fracción: 84,50 c). Vehículo de Mando o similar por cada hora o fracción: 51,90 d). Vehículo de excarcelación y salvamento por cada hora o fracción: 84,50 e). Remolque grupo electrógeno por hora y fracción: 45,40 f). Por cada unidad de extintor consumido: 27,30 g). Por envase total o parcial de espumógeno consumido (25 l.): 324,40 h). Por utilización de cada traje de protección química (NBQ): 390,00 i). Por reposición de cada traje de protección química (NBQ): 3.828,30 j). Asesoramiento e informes técnicos: 1. Con visita a las instalaciones: 195,00 2. Sin visita a instalaciones: 156,00 k). Cursos de formación y utilización de instalaciones (precio hora): 155,70 l). Por saco de sepiolita consumido (25 kg): 172,00 3. Sin perjuicio de los conceptos señalados en los epígrafes anteriores, podrá integrar la deuda tributaria el importe total del gasto generado a la Comarca de Somontano de Barbastro por la prestación de servicios señalados en el art. 2º de esta norma. 4. La cuota tributaria total, resultará de la suma de las cantidades resultantes de la aplicación de las correspondientes tarifas CSVYG7VXII1EMF1ANBOP
2 9.3.- Nº 03 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. Artículo 5º.- Cuota tributaria. c) Estas Cuotas se revalorizarán anualmente en base al incremento del I.P.C. Oficial. El IPC que se tomará para este incremento corresponde al último porcentaje oficial fijado por el Instituto Nacional de Estadística a 31 de agosto de 2017: 1,6 % Nº 04 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Actividades Deportivas, Ocio y Tiempo Libre de la Comarca de Somontano de Barbastro. Artículo 4.- Exenciones y Bonificaciones a. Exenciones: Se aplicará reducción en las cuotas establecidas por familia numerosa en los siguientes términos: cuando estén inscritos en alguna de las actividades, primera cuota íntegra, reducción 10% para el segundo hijo, reducción del 30% para el tercer hijo, y 30% para el cuarto hijo. b. Bonificaciones: Para mayores de 65 años se aplicará una bonificación del 25% sobre la cuota vigente para: Actividades físico deportivas de 2 días semana realizadas durante el curso. Para la concesión de esta bonificación se exigirá la presentación de DNI o documento acreditativo similar. Artículo La tarifa a aplicar en la prestación del servicio será la siguiente, A) Cursos y actividades organizadas por el Servicio Comarcal de Deportes: TASAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS Aplicación Curso Actividades físico deportivas: 1 día semana / 1 hora (trimestral) 42,30 Actividades físico deportivas: 2 días semana / 1 hora (trimestral) 68,00 Actividades físico deportivas: 3 días semana / 1 hora (trimestral) 84,50 Actividades físico deportivas: 4 días semana / 1 hora (trimestral) 102,00 Cursos de verano (natación, multideporte acuático, acuafitness): 15 sesiones: 44,30 Cursos de verano modalidad tenis: 15 sesiones 46,40 Talleres deportivos de verano: 10 sesiones 29,90 Actividad físico deportiva: 1 día semana (cuota meses sueltos) 18,60 Actividad físico deportiva: 2 días semana (cuota meses sueltos) 26,80 Campaña de natación escolar: Piscina climatizada (trimestral / 6 sesiones) 23,70 Organización Jornadas deportivas y recreativas de verano entidades: precio por jornada / 2 horas 62,00 Organización Talleres deportivos verano para entidades, varias modalidades deportivas: 1 jornada / 1 hora y media 28,50 Cursos, jornadas y actividades puntuales de varias modalidades deportivas no sujetas a una periodicidad: se repercutirán los gastos de la actividad Todas las actividades pueden sufrir modificaciones en función de las características particulares de las mismas. Un mismo usuario podrá: - Inscribirse en dos actividades distintas de un día semana, aplicándose la cuota de Actividades físico deportivas de 2 días semana. - Inscribirse en dos actividades distintas una de dos días semana más otra de un día semana, aplicándose la cuota de Actividades físico deportivas de 3 días semana. Las cuotas establecidas serán de aplicación en el curso y para las actividades de verano En todo caso siempre se les aplicará la cuota antes establecida, o la parte proporcional en función del número de horas, duración etc. B) Otros cursos y actividades: DURACION Tarifa General Menores 35 años Cursos y talleres de hasta 5 horas 11,80 5,90 Cursos y talleres de hasta 10 horas 17,70 14,00 Cursos y talleres de hasta 20 horas 29,40 23,50 Cursos y talleres de mas de 20 horas 35,20 29, CSVYG7VXII1EMF1ANBOP
3 9.5.- Nº 05 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Servicio de Visitas Guiadas a las Cuevas Rupestres y Visitas Concertadas a los Centros de Interpretación de la Comarca de Somontano de Barbastro. Artículo 5.º Cuota tributaria. - La cuota tributaria será la cantidad fija señalada para cada uno de los servicios: A) TARIFA INDIVIDUAL AL ARTE RUPESTRE (1 abrigo): 1 - Entrada niño hasta 7 años: Gratuito 2 - Entrada individual adulto: 5, Entrada individual reducida (precio por persona) aplicable a: Jubilados. Carnet Joven. Carnet de estudiante. Jóvenes de 8 a 18 años. Parados. Discapacitados. Grupos de 10 a 20 personas. Visita a un segundo abrigo en el día: 4,00 B) GRUPOS CONCERTADOS (fuera del calendario de apertura): Número máximo de personas por grupo: De 50 personas en Centros de Interpretación Arte Rupestre, Leyendas y Tradiciones, Río Vero. De 25 personas en talleres. De 20 a 25 personas en abrigos con arte rupestre (según el abrigo). Grupos reducidos: De 1 a 20 personas en Centros de Interpretación. De 1 a 10 personas en Abrigos con arte rupestre y talleres Grupos concertados Centros de Interpretación, Precios por grupo: 5 - Visita un centro: 59,00 Grupos concertados al Arte Rupestre: 7 - Visita un abrigo: 89, Visita un abrigo + Centro Interpretración Arte Rupestre: 116, Visita un abrigo + un taller: 127, Talleres demostrativos hasta 25 personas por grupo: 81, Grupos reducidos tendrán una reducción de la tarifa general: - De 1 a 20 personas en Centros de Interpretación - De 1 a 10 personas en Abrigos con arte rupestre y talleres -15 % C) GRUPOS CONCERTADOS ESPECIFICOS (fuera del calendario de apertura): ESCOLARES, TERCERA EDAD, VISITAS PROMOCIONALES: Número máximo de personas por grupo: De 50 personas en Centros de Interpretación Arte Rupestre, Leyendas y Tradiciones, Río Vero. De 25 personas en talleres. De 20 a 25 personas en abrigos con arte rupestre (según el abrigo) Grupos concertados Centros de Interpretación: 13 - Visita un centro: 51,00 Grupos concertados al Arte Rupestre para escolares: 15 - Visita un abrigo + Taller demostrativo en Centro Inter. Arte Rupestre. Servicio de media jornada para grupo escolar máximo de 50: 127, Visita un abrigo + Taller demostrativo en Centro Inter. Arte Rupestre. Servicio de jornada partida para grupo escolar máximo de 50: 158, Actividades didácticas grupos escolares, tasa por alumno 3, Otras modalidades de visitas para estos grupos Tarifa B) 19 - Monitor de refuerzo cualquier actividad y grupo: Media jornada 53, Monitor de refuerzo cualquier actividad y grupo: Jornada completa 106,00 D) EMPRESAS: TOUROPERADORES, RECEPTIVOS, EMPRESAS QUE TRAEN GRUPOS HABITUALMENTE 21 Se aplicará un descuento de la tarifa general del apartado B) si la visita se realiza con un monitor -25 % 22 Se aplicará un descuento de la tarifa general del apartado B) si la visita se realiza con dos monitores -15 % E) PROGRAMA EL AULA VIAJA POR SU ENTORNO 23 Por cada autobús 90,00 RESERVA ON-LINE CON PAGO (cuando se implante este servicio) Tarifa A) CSVYG7VXII1EMF1ANBOP
4 9.6.- Nº 07 Ordenanza General reguladora de la utilización de Infraestructuras y Servicios Comarcales. Artículo 3.- La cuota a aplicar por la utilización por los ayuntamientos de los enseres que componen la infraestructura comarcal y la prestación de los distintos servicios será la siguiente: CONCEPTO MODULO CUOTA 2018 EUROS Servicio Archivero Comarcal Coste personal 12,61 /hr. Servicio Informático Comarcal con desplazamientos a localidades Horas de uso + gastos kms. 18,28 /hr. Servicio de Ayuda a Domicilio Horas asistencia 0,99 Servicio Educación de Adultos Gastos kms. 0,23 /km Servicio de Formación Gestión administrativa 10,16 Servicio Barredora Horas de uso 40,18 Otras Instituciones 68,22 Particulares 77,97 Servicio Escenario móvil: montaje m2 3,21 Servicio Escenario móvil: uso Por día y m2 0,53 Servicio Escenario externo: montaje m2 28,15 Servicio Escenario externo: uso Por día y m2 5,62 Servicios Especiales Municipios Personal 7,51 Kms. 0,69 /km Coste camión 16,85 /hr Servicios Especiales Externos Personal 27,38 Kms. 1,07 /km Coste camión 34,28 /hr Servicio Oficina Técnica: Precio hora 29,44 Gastos kms Según coste Según coste O. Menor 24,00 O. Mayor (<30050 ) 61,00 O. Mayor (<60101 ) 90,00 O. Mayor (< ) 120,00 O. Mayor (> ) 264,00 Actividad/Apertura 90,00 Orden Ejecución 120,00 Exp. Ruina 264,00 Ruina Inminente 264,00 Habitabilidad 90,00 Valoración 90,00 Valoración Expediente Administrativo 46,00 Segregación 90,00 Primera Ocupación 90,00 Inspección Urbanística 90,00 Actos Administrativos 46,00 Acta Comprobación 90,00 Consulta Urbanística en Suelo urbano 46,00 Consulta Urbanística en Suelo no urbanizable 90,00 Interés social/área Borde 90,00 Gestión Urbanística 91,50 Cambio de Titularidad 91,50 Servicio contenedores basura establecimientos industriales 257,96 /año A tener en cuenta en el Servicio de Escenario Móvil: Solicitudes con menos de 15 días de antelación, dependerá de la disponibilidad del servicio y el precio final se incrementará en un 50%. Para los montajes y desmontajes de escenarios solicitados en domingo o festivo (según calendario laboral), el precio final se incrementará en un 100% CSVYG7VXII1EMF1ANBOP
5 Powered by TCPDF ( 17 Noviembre 2017 Boletín Oficial de la Provincia de Huesca Nº 09 Ordenanza reguladora del Precio Público por la prestación del Servicio de Valorización y Reciclado de residuos de Competencia Comarcal. La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente: GRATUITO: - Recuperables: papel cartón, envases de vidrio, RAE S, enseres - Vehículos usados NEUMATICOS: 0,42 / kg GESTION DE OTROS RESIDUOS: - De alta densidad (0,7 t/m3): 25,22 / tm - De densidad media (0,4 a 0,7 t/m3): 35,68 / tm - De baja densidad (menor de 0,4 t/m3): 43,93 / tm Nº 10 Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de apertura de establecimientos turísticos y actuaciones de competencia comarcal. Artículo 7 RESTAURANTES, CAFETERIAS, VTR, ALBERGUES Y REFUGIOS: Declaración responsable de apertura, capacidad, categoría y clasificación: 140,00 Declaración responsable de cambio de titular y denominación: 116,00 BARES: Declaración responsable de apertura de bar, censo: 42,00 CAMPING: Autorización apertura, cambio de capacidad y de categoría: 296,00 CAMPING: Declaración responsable de cambio de titular y denominación: 118,00 AUTORIZACIONES: De acampadas colectivas y profesionales: 89,00 COMUNICACIÓN: De acampada itinerante o de montaña: 26,00 Contra el presente acuerdo definitivo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación. Barbastro, 16 de noviembre de El Presidente, Jaime Facerías Sancho CSVYG7VXII1EMF1ANBOP
Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 245 Miércoles, 27 de diciembre de 2017 Pág. 44 III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE PORTILLO Secretaría Transcurrido el plazo de exposición pública de los Acuerdos del Ayuntamiento de fecha 25
ORDENANZA FISCAL 2016
ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS. Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades reconocidas
BOP Cáceres. Ayuntamiento
Número 104 Miércoles 1 de Junio de 2016 Página 65 Ayuntamiento Valencia de Alcántara ANUNCIO Aprobación definitiva Ordenanza de la tasa por el uso y la prestación de servicios en las instalaciones deportivas
AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO ORDENANZAS FISCALES Y PRECIOS PÚBLICOS 2012
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 22 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DE PISCINAS MUNICIPALES DE VERANO Y CLIMATIZADA. I. FUNDAMENTO LEGAL. Artículo 1 De conformidad con lo dispuesto
O R D E N A N Z A Núm. 42
A Y U N T A M I E N T O D E L A R O D A AÑO 2.017 O R D E N A N Z A Núm. 42 REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES (Complejo Deportivo David Castro Fajardo
TEXTO REFUNDIDO DE ORDENANZA DE PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE LA CONCEJALÍA DE DEPORTES DE TORREVIEJA.
La Junta Local de Gobierno en sesión celebrada el viernes 28 de abril de 2017, aprobó el siguiente punto del orden del día: TEXTO REFUNDIDO DE ORDENANZA DE S PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
Pág. 111 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN Aprobación definitiva del expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2014 Transcurrido el plazo de exposición
ORDENANZA FISCAL Nº 13
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE JALON (SORIA) ORDENANZAS FISCALES ORDENANZA FISCAL Nº 13 Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios de extinción de incendios y otros análogos Aprobación:
Ayuntamiento de Castellón de la Plana Gestión Tributaria
Ayuntamiento de Castellón de la Plana Gestión Tributaria ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA TRAMITACIÓN O AUTORIZACIÓN DE INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN
ADMINISTRACIÓN LOCAL. Número 2.271/17 AYUNTAMIENTO DE EL BARCO DE ÁVILA
ADMINISTRACIÓN LOCAL Número 2.271/17 AYUNTAMIENTO DE EL BARCO DE ÁVILA MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES Al no haberse presentado reclamaciones al anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
ORDENANZA Nº 17 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE INSTALACIONES DEPORTIVAS FUNDAMENTO Y REGIMEN. Artículo 1
ORDENANZA Nº 17 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE INSTALACIONES DEPORTIVAS FUNDAMENTO Y REGIMEN Artículo 1 Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2
Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 86 Martes, 9 de mayo de 2017 Pág. 14 III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO Gestión Tributaria APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS
ORDENANZA Nº 50, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.
ORDENANZA Nº 50, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. CONCEPTO Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 17 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 17 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS CAPÍTULO I FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN: Artículo 1º. En uso de las facultades
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Nº 185 24 de septiembre de 2018 ADMINISTRACIÓN LOCAL Número 2074/18 AYUNTAMIENTO DE ÁVILA A n u n c i o Finalizado el período de exposición pública del expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Ordenanza nº 19 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ARTÍCULO 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 92 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo se acuerda la
Nº 6.3 TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
Nº 6.3 TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS Artículo 1 FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO PINOSO 8392 APROBACIÓN DEFINITIVA TASA POR ACAMPADA Y UTILIZACIÓN DEL REFUGIO DEL CENTRO DE INTERPRETACIÓN AMBIENTAL DEL MONTE COTO Al no haberse presentado reclamaciones
DE LA PROVINCIA DE TOLEDO
Viernes 25 de Enero Año 2013 DE LA PROVINCIA DE TOLEDO Depósito Legal: TO - 1-1958 Franqueo Concertado: Núm. 45/2 A Y U N T A M I E N T O S OROPESA Y CORCHUELA Al no haberse presentado reclamaciones durante
TASA POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS E INSTALACIONES ANÁLOGAS
Ordenanza nº 10 TASA POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS E INSTALACIONES ANÁLOGAS Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por los arts. 4 y 106 de la Ley 7/1.985 de 2 de abril, Reguladora de las bases
Ayuntamiento de Miguel Esteban (Toledo) Ordenanzas Fiscales 2017 AYUNTAMIENTO DE MIGUEL ESTEBAN ORDENANZA FISCAL Nº 10
AYUNTAMIENTO DE MIGUEL ESTEBAN ORDENANZA FISCAL Nº 10 TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS ( PABELLONES DEPORTIVOS, PISCINA MUNICIPAL, PISCINA CLIMATIZADA, CAMPO DE CÉSPED
Excmo. Ayuntamiento de Martos
B 21) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. Artículo 1. Concepto. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON VALLAS, ESCOMBROS, ANDAMIOS, CONTENEDORES Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON VALLAS, ESCOMBROS, ANDAMIOS, CONTENEDORES Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS B.O.P.: ANUNCIO NÚMERO 7800 - BOLETÍN NÚMERO 248 (MARTES,
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO I: FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 1º.- CAPITULO I: FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144
Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO PILAR DE LA HORADADA 5580 APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA PRECIO PÚBLICO SERVICIOS CONCEJALÍAS JUVENTUD, SERVICIOS SOCIALES, INTEGRACIÓN, EMPLEO Y TURISMO
O R D E N A N Z A Núm. 10
, A Y U N T A M I E N T O D E A L M A Z A N O R D E N A N Z A Núm. 10 PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Aprobada el 27 de Noviembre de 1990 Modificada el 9 de Noviembre de 1998 Modificada el 10 de Noviembre
BOLETÍN Nº de noviembre de 2018
BOLETÍN Nº 223-19 de noviembre de 2018 CAPARROSO Aprobación definitiva de los tipos de gravamen de los impuestos, tasas e ingresos tributarios y precios públicos que regirán a partir del 1 de enero de
ORDENANZA FISCAL Tasa por prestación de servicios de instalaciones deportivas
CAPITULO I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de
Fecha de Aprobación definitiva: Publicación B.O.P.: Aplicable a partir de:
2.2.5 - Ordenanza Reguladora de las Tasas aplicables en Mercados Extraordinarios, Mercadillos, Rastros y cualquier otro tipo de venta no sedentaria en la Ciudad de Valencia Fecha de Aprobación definitiva:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS. ARTICULO 1º. De conformidad con los artículos 15.2), 16.2), 59 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
LA COMARCA Y EL MUNICIPIO
LA COMARCA Y EL MUNICIPIO Alumno-a: Fecha: LOS MUNICIPIOS Los municipios son las entidades locales más cercanas a las personas. En los municipios se gestionan los servicios públicos locales. Al frente
TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ARTÍCULO 1º Son fuentes normativas de rango superior de la presente Ordenanza las siguientes artículo 133.2 de la Constitución,
Ayuntamiento de Istán
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA El Pleno del, en sesión ordinaria celebrada el día 01/12/16, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de la reclamación presentada, de la imposición de la
AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA (JAÉN)
Número 51 Jueves, 16 de Marzo de 2017 Pág. 3926 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA (JAÉN) 1161 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por casas de baños, duchas, piscinas,
ORDENANZA FISCAL Nº 12
ORDENANZA FISCAL Nº 12 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, BALNEARIOS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANALOGOS. Artículo 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA JURIDICA.
ORDENANZA FISCAL Nº 17 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MERCANCÍAS DE TODO TIPO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.
ORDENANZA FISCAL Nº 17 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MERCANCÍAS DE TODO TIPO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. Artículo 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas
ORDENANZA Nº 15 REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DE LAS PISCINAS MUNICIPALES
ORDENANZA Nº 5 PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DE LAS PISCINAS ORDENANZA Nº 5 REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DE LAS PISCINAS Artículo º Fundamento
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
2009-11-04 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA El Excelentísimo Ayuntamiento de Méntrida de acuerdo
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS A DOMICILIO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS A DOMICILIO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Artículo 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES ARTÍCULO 1: CONCEPTO De conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto
ORDENANZA Nº 32 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR SERVICIOS PRESTADOS EN LA INSTALACION PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL DE EL EJIDO.
ORDENANZA Nº 32 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR SERVICIOS PRESTADOS EN LA INSTALACION PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL DE EL EJIDO. Última modificación de las tarifas en el BOP de 27 de noviembre de 207, entrada
Sección I. Disposiciones generales AYUNTAMIENTO DE CAMPANET
Sec. I. - Pág. 246 Sección I. Disposiciones generales AYUNTAMIENTO DE CAMPANET 55 Aprobación definitiva modificación ordenanzas fiscales Aprobada provisionalmente por acuerdo plenario de 7 de noviembre
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES CONCEPTO ARTÍCULO UNO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Ordenanza nº 19 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ARTÍCULO 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 92 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo se acuerda la
ORDENANZA FISCAL Nº 12
ORDENANZA FISCAL Nº 12.- REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y SU DESTRUCCIÓN Y TRATAMIENTO SANITARIO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15
M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO 1º.- En uso de las facultades concedidas por los art. 133.2 y 142 de la stitución y por el art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES SOCIO-CULTURALES, DEPORTIVAS DE ESPARCIMIENTO Y FESTIVAS.
1.10.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES SOCIO-CULTURALES, DEPORTIVAS DE ESPARCIMIENTO Y FESTIVAS. Este Ayuntamiento, acogiéndose a lo establecido en la
O R D E N A N Z A Núm. 8
A Y U N T A M I E N T O D E VILLA DEL PRADO Año 2017 O R D E N A N Z A Núm. 8 PISCINAS E INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS TASA POR LA UTILIZACION DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
21. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS. Artículo 1º. Fundamento y naturaleza En uso
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO RÉGIMEN ECONÓMICO Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida domiciliaria
AYUNTAMIENTO DE BAILÉN (JAÉN)
Número 160 Martes, 21 de Agosto de 2018 Pág. 11799 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BAILÉN (JAÉN) INTERVENCIÓN 2018/3643 Aprobación definitiva modificación Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid
Pág. 5 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID ÁREA DE ECONOMÍA, TURISMO Y PERSONAL Servicio de Hacienda y Economía La Excma. Diputación Provincial de Valladolid, en sesión ordinaria
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LICENCIAS Y SITUADO DE AUTOTAXIS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LICENCIAS Y SITUADO DE AUTOTAXIS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER. - 76 - ORDENANZA FISCAL NUMERO 7 REGULADORA DE LA TASA DE LICENCIAS Y SITUADO DE AUTOTAXIS Y DEMAS
ORDENANZA FISCAL NÚM. 27 Tasa por la Prestación de Servicios y Actividades Deportivas, Recreativos y Socio-culturales
ORDENANZA FISCAL NÚM. 27 Tasa por la Prestación de Servicios y Actividades Deportivas, Recreativos y Socio-culturales Artículo 1º. Fundamento Legal. En uso de las facultades contenidas en el artículo 133.2
Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO REDOVÁN 508 APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RSU Al no haberse presentado reclamaciones durante
AJUNTAMENT D ALBUIXECH (VALENCIA) Plaça de l Ajuntament, Nº 1 C.P Tel / Fax C.I.F. P G
ORDENANZA FISCAL del IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 1ª ALTERNATIVA: No aplicando el régimen de autoliquidación Artículo 1º. De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto
AYUNTAMIENTO DE BAILÉN (JAÉN)
Número 224 Jueves, 23 de Noviembre de 2017 Pág. 15575 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BAILÉN (JAÉN) INTERVENCIÓN 5275 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la
ORDENANZA FISCAL Nº 14 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y SERVICIOS ANÁLOGOS
TESORERÍA JGC/ch. ORDENANZA FISCAL Nº 14 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y SERVICIOS ANÁLOGOS Artículo 1.- Fundamento legal Este Ayuntamiento, de conformidad con
ORDENANZA FISCAL Nº 3-05 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
1 ORDENANZA FISCAL Nº 3-05 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS Artículo 1º.- Hecho Imponible. DE TRACCIÓN MECÁNICA 1.- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un impuesto
O R D E N A N Z A Núm. 12
A Y U N T A M I E N T O D E L A V I L L A D E R A S C A F R I A (MADRID) Año 2000 O R D E N A N Z A Núm. 12 PISCINAS E INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS Aprobada en Pleno el 30 de diciembre de 1999. Publicada
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PISCINA MUNICIPAL.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PISCINA MUNICIPAL. Artículo 1º.- Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades contenidas por los
ANEXO VII: TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL
ANEXO VII: TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL ARTICULO 1º.- CONCEPTO De conformidad con la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia,
FUNDAMENTO Y REGIMEN. Artículo 1
ORDENANZA FISCAL Nº 17 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANALOGOS Artículo 1 FUNDAMENTO Y REGIMEN Este Ayuntamiento
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO SOBRE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
AYUNTAMIENTO DE CABRA PROVINCIA DE CORDOBA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO SOBRE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Artículo 1º. En uso de las facultades concedidas por los
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS APROBADA: 4 Noviembre 2005 PUBLICADA: 24 Enero 2006 ENTRA EN VIGOR: 1 Enero 2006 ORDENANZA FISCAL
ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL CONSEJO DE LA COMARCA DE SOMONTANO DE BARBASTRO
ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL CONSEJO DE LA COMARCA DE SOMONTANO DE BARBASTRO SESIÓN DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2011 En el Salón de Juntas de la Sede de la Comarca de Somontano de Barbastro,
ORDENANZA FISCAL Nº 17.2 Tasa por prestación de servicios de tratamiento de residuos de competencia municipal
ORDENANZA FISCAL Nº 17.2 Tasa por prestación de servicios de tratamiento de residuos de competencia municipal I. Disposición general Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 4
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE LOS EDIFIFICIOS E INSTALACIONES DEL PARQUE SAN MARTÍN
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE LOS EDIFIFICIOS E INSTALACIONES DEL PARQUE SAN MARTÍN Artículo 1.- Objeto. Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL ÍNDICE DE ARTÍCULOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO ARTÍCULO
O R D E N A N Z A Núm. 14
A Y U N T A M I E N T O D E Ajofrín (TOLEDO) Año 2.015 O R D E N A N Z A Núm. 14 PISCINAS E INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS Aprobada el de de Modificada el 6 de Noviembre de 2015. Consta de 5 folios Plaza
ORDENANZA NÚMERO 27 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
ORDENANZA NÚMERO 27 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS ARTICULO 1.- Fundamentos y Régimen Este Ayuntamiento conforme
Excel.lentíssim Ajuntament d Ibi C/. Les Eres, IBI (Alacant) CIF: P A Tfno: / 2804 / 2904 Fax:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 1º.- 1. De conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 4 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
Ayuntamiento de Massanassa. Área de Tesorería. Ordenanza Fiscal del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. Diciembre 2014
Ayuntamiento de Massanassa Ordenanza Fiscal del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica Diciembre 2014 Modificaciones publicadas en BOP 31 de diciembre de 2014. Núm. 310 31 de diciembre de 2007. Núm.
ORDENANZA FISCAL 2016
ORDENANZA FISCAL Nº 5 REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DEPORTIVOS EN LA COMARCA DEL BAJO CINCA/ BAIX CINCA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del RD Legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo,
Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO REDOVÁN 14106 APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL TASA RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE REDOVÁN Al no haberse presentado
IV. Administración Local
núm. 11 de 15-I-2011 1/7 IV. Administración Local Ayuntamientos DE TARAMUNDI Anuncio. Aprobación de la modificación de Ordenanzas Fiscales. El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de noviembre
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS INDICE Art. 1.- Fundamento.... 2 Art. 2.- Hecho imponible... 2 Art. 3.- Sujetos Pasivos.... 2 Art. 4.- Responsables....
AYUNTAMIENTO DE LEGUTIO
II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE LEGUTIO Aprobación definitiva modificación de la ordenanza fiscal reguladora de tasas por prestación de servicios públicos y
1.- ABONADOS POLIDEPORTIVO MUNICIPAL. FAMILIAR (matrimonio e hijos hasta 14 años). 33. INDIVIDUAL (17 años en adelante). 23
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, PISCINA MUNICIPAL Y ESTADIO MUNICIPAL LAS VIÑAS DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO. Artículo 1º.- Concepto
Aprobación definitivamente ordenanzas fiscales y de precios públicos
II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE ZUIA Aprobación definitivamente ordenanzas fiscales y de precios públicos No habiéndose presentado reclamación alguna al acuerdo
AYUNTAMIENTO DE LA PUERTA DE SEGURA (JAÉN)
Pág. 6201 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LA PUERTA DE SEGURA (JAÉN) 2115 Aprobación definitiva del acuerdo de modificación de Ordenanzas Fiscales de este municipio para el ejercicio 2016. Anuncio
AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE ATIENZA
BOP de Guadalajara, nº. 114, fecha: viernes, 15 de Junio de 2018 AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE ATIENZA ANUNCIO ORDENANZA DEFINITIVA 1878 Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARBOLEAS
ORDENANZA Nº-23 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL VUELO PÚBLICO CON ESCAPARATES, VITRINAS, RÓTULOS, POSTES ANUNCIADORES Y TOLDOS Artículo 1º. Naturaleza y fundamento. En uso de las
AYUNTAMIENTO DE LA GUARDIA DE JAÉN (JAÉN)
Número 8 Jueves, 14 de Enero de 2016 Pág. 339 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LA GUARDIA DE JAÉN (JAÉN) 73 Aprobación definitiva de diversas Ordenanzas Fiscales Municipales. Edicto Don Juan Morillo
TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
ORDENANZA FISCAL NUMERO 9 TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS I FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por
ÁREA DE GESTIÓN TRIBUTARIA E INFORMACIÓN TERRITORIAL
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. Artículo 1. Fundamento y Naturaleza Al amparo de lo previsto
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES (publicado en el BON nº 23 de 1 de febrero de 2018) Artículo 1.º Fundamento y naturaleza. Las tasas
AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:
ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS
19143 Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales para el año 2012.
Página 47073 IV. Administración Local Beniel 19143 Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales para el año 2012. Habida cuenta que el Pleno del Ayuntamiento de Beniel, en sesión celebrada
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Artículo 1º.- FUNDAMENTO Y REGIMEN Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo
ORDENANZA FISCAL Nº3 REGULADORA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES PARA DETERMINAR LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.
ORDENANZA FISCAL Nº3 REGULADORA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES PARA DETERMINAR LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Este Ayuntamiento, haciendo
Excel.lentíssim Ajuntament d Ibi C/. Les Eres, IBI (Alacant) CIF: P A Tfno: / 2804 / 2904 Fax:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS. Artículo 1º. - Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos
ANEXO VII: TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL
ANEXO VII: TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL ARTICULO 1º.- CONCEPTO De conformidad con la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia,
ORDENANZA NÚMERO 307 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO MUNICIPALES
ORDENANZA NÚMERO 307 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO MUNICIPALES ARTÍCULO 1.- CONCEPTO De conformidad con lo previsto en el art. 127, en relación
ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES POLIDEPORTIVO MUNICIPAL
ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES POLIDEPORTIVO MUNICIPAL I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Esta Entidad Local, de acuerdo con la Norma