La firma del 'finiquito' no vincula al trabajador si luego no hay conciliación

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1 La firma del 'finiquito' no vincula al trabajador si luego no hay conciliación -Un fallo niega que se dirija a eliminar la incertidumbre del pleito como alegó la empresa. El trabajador despedido no queda vinculado por lo firmado previamente en el acuerdo transaccional de extinción, saldo y finiquito -que carece, por tanto, de valor liberatorio- si llegado el día de la conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), no acepta lo acordado. Así lo falla el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en una sentencia dictada el 5 de febrero de 2015, cuando el acuerdo prevea que sus efectos se producirán "siempre y cuando" se realice un acto de conciliación con avenencia. De este modo, la ponente de la sentencia, la magistrada García Álvarez, rechaza que dicho acuerdo se firme con el objeto de eliminar la incertidumbre del pleito como, en este caso, alegaba la compañía y aprecia que recoge una "condición suspensiva" (la avenencia en conciliación) para poder producir sus efectos. En concreto, resuelve un caso en el que la empresa despide a un trabajador por medio de carta de fecha 7 de noviembre de 2012 y efectos del mismo día con la alegación genérica de bajo rendimiento que supone pérdida de confianza y transgresión de la buena fe contractual. Ese mismo día, las partes firmaron un acuerdo transaccional de extinción, saldo y finiquito en virtud del cual la empresa reconocía la improcedencia del despido comprometiéndose a abonar euros en concepto de indemnización cuya cuantía es el resultado "de lo expresamente acordado por ambas partes, siempre y cuando se realice el acto de conciliación con avenencia" formalizado "ante el SMAC competente, en el acto de conciliación a que serán citadas las partes". La cuestión es que, llegado el día de la conciliación, el trabajador no aceptó el importe ofrecido por la empresa ni, por tanto, los términos conciliatorios previamente fijados en el controvertido documento de 7 de noviembre. En su lugar, el trabajador despedido solicitó la declaración de nulidad del despido, en tanto que se realizó cuando estaba de baja por paternidad, y, en su caso, una revisión de la cuantía indemnizatoria a la que tenía derecho. Obligación condicional Entiende la magistrada (como hizo el Juzgado cuyo fallo se recurre en apelación, pero que calificó el despido de improcedente), que entra en juego el artículo del Código Civil, según el cual "en las obligaciones condicionales la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependerán del

2 acontecimiento que constituya la condición". Y por ello, el acuerdo no consolidó su eficacia. Por todo, el TSJ de Madrid revoca la sentencia de instancia y califica el despido de nulo obligando a la empresa a la readmisión del trabajador en su mismo puesto y condiciones. Puede consultar la sentencia aquí.

3 En el Boletín Oficial del Estado del martes 31 de marzo de 2015 se han publicado dos reformas del Código Penal, la amplia que afecta a gran parte de su articulado (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo - SP/LEG/17255-) y la específica (Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo - SP/LEG/17256-), referida exclusivamente a los delitos de terrorismo (es la llamada comúnmente la Ley antiyihadista), así como la nueva Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo - SP/LEG/17259-), esta última coherente y concordante con la despenalización de las faltas que lleva a cabo aquella extensa reforma del texto punitivo. A esa despenalización nos vamos a referir aquí. Cuando salió a la luz el texto del Anteproyecto de reforma del Código Penal, allá por 2012, ya tratamos esta importante cuestión, pero su paso por el Congreso y por el Senado ha introducido algunas modificaciones en esta materia en relación con aquel texto del prelegislador, que creo relevante recoger en este artículo. En efecto, el apdo. 1 de la Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica 1/2015 recién aprobada declara derogado el Libro III (de las "Faltas y sus penas"; arts. 617 a 639) del Código Penal. En su Exposición de Motivos esta despenalización se justifica, en primer lugar, en la necesidad de reducir la elevada litigiosidad judicial, pues hay una gran desproporción entre la entidad de los bienes jurídicos que se protegen y el tiempo y medios empleados para su enjuiciamiento, y, en segundo lugar, en dar coherencia al sistema sancionador en su conjunto en relación con el principio de intervención mínima del Derecho penal. De esta forma, algunas de esas conductas despenalizadas pasan a incorporarse al texto de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015), que viene a derogar y sustituir a la anterior Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (SP/LEG/2509), de ahí la simultaneidad de la aprobación y publicación de ambas reformas. Dichas conductas pasan así a convertirse en infracciones administrativas. En 2013 también abordamos este trasvase de faltas al seno de dicha Ley. Otras, directamente pasan a considerarse ilícitos civiles, y, por lo tanto, a enjuiciarse en esta jurisdicción, por ejemplo, los accidentes de tráfico por imprudencia leve, que son la gran mayoría, incluso con lesiones y fallecimientos. Cuando concurra imprudencia menos grave o grave, esas conductas permanecen en el ámbito penal. O también los incumplimientos de deberes familiares, que han de ser resueltos en vía civil, salvo que se trate de incumplimientos graves que deban reconducirse al delito de desobediencia. Sin embargo, algunas de aquellas faltas siguen subsistiendo en el Código Penal, pero desperdigándose por el articulado de su Libro II, pasando a denominarse "delitos leves", que son "las infracciones que la ley castiga con pena leve" (nuevo art CP), es decir, con las siguientes penas (nuevo art. 33.4):

4 a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año. c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año. d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses. e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. g) La multa de hasta tres meses. h) La localización permanente de un día a tres meses. i) Los trabajos en beneficio de la Comunidad de uno a 30 días. De esta forma en el nuevo texto punitivo nos encontramos con los siguientes delitos leves (en algunos casos se configuran como subtipos atenuados del respectivo tipo delictivo básico): 1) Delitos contra las personas - Lesiones de menor gravedad (art ). - Golpear o maltratar de obra sin causar lesión (art ). (En ambos casos, salvo que la víctima sea alguna de las personas referidas en el art , en que las conductas dejan de ser delitos leves). - Amenazas leves (art ). - Coacciones leves (art ). (En ambos casos, salvo que el ofendido sea alguna de las personas referidas en el art , en que las conductas dejan de ser delitos leves). En todos estos delitos leves, dichas conductas solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. 2) Delitos contra la inviolabilidad del domicilio

5 - Mantenimiento contra la voluntad del titular, fuera de horas de apertura, en domicilio social de persona jurídica, pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público (art ). 3) Delitos contra la propiedad - Hurto por cuantía inferior a 400 (salvo que concurra alguna de las circunstancias del art. 235 CP) (art ). - Sustracción de cosa mueble propia (furtum posessionis) (art ). - Alteración de lindes con utilidad inferior a 400 (art ). - Distracción de aguas con utilidad inferior a 400 (art ). - Estafa por cuantía inferior a 400 (art ). - Administración desleal (con perjuicio patrimonial inferior a 400 -art ). - Apropiación indebida de dinero, efectos o valores por cuantía inferior a 400 (art ). - Apropiación indebida de otras cosas muebles ajenas por cuantía inferior a 400 (art ). - Defraudación de luz, gas, agua, telecomunicaciones, etc., por cuantía inferior a 400 (art ). - Uso indebido de equipo terminal de telecomunicación ajeno, con perjuicio inferior a 400 (art ). - Daños por cuantía inferior a 400 (art ). Se mantiene la cuantía límite de 400, a pesar de que el texto del Anteproyecto preveía que esta se elevara a ) Delitos contra los intereses generales - Uso de moneda falsa cuyo valor aparente no exceda de 400 (art ). - Distribución o utilización de sellos de correos o efectos timbrados falsos cuyo valor aparente no exceda de 400 (art. 389). 5) Usurpación de funciones e intrusismo - Uso público e indebido, sin autorización, de uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial (art. 402 bis). El apdo. XXXI de la Exposición de Motivos de la norma reformadora del texto penal menciona otras infracciones que cataloga como delitos leves, aunque curiosamente

6 les asigna penas que deben considerarse menos graves. Así, el delito de homicidio y lesiones graves por imprudencia menos grave (arts y 152.2), o el abandono de animales domésticos (art. 337 bis). De forma paralela a esta reforma sustantiva, la Disposición Final Primera de la norma modificadora procede a revisar la Ley de Enjuiciamiento Criminal, efectuando la correspondiente adaptación del actual juicio de faltas, que pasa a llamarse "Juicio sobre delitos leves", con modificación de los arts. 962 y siguientes del texto procesal y cuyo enjuiciamiento sigue correspondiendo al Juzgado de Instrucción (salvo que la competencia corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, de conformidad con el art. 14.5, que en esta reforma también se ve ampliado). En este juicio sobre delitos leves se introduce un criterio de oportunidad por el que, ante supuestos de escasísima gravedad y sin interés público, y a petición del Ministerio Fiscal, el Juez pueda sobreseer estos asuntos. Esta reforma del Código Penal, y en consecuencia la despenalización de las faltas, entrará en vigor el día 1 de julio de 2015 (Disposición Final Octava). Para los juicios de faltas que se encuentren en tramitación antes de la entrada en vigor de la Ley, la misma contiene normas de derecho transitorio (Disposición Transitoria Cuarta), con el siguiente tenor: "1. La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, por hechos que resultan tipificados como delitos leves, continuará sustanciándose conforme al procedimiento previsto para el juicio de faltas en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal. 2. La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal. Si continuare la tramitación, el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal". Sin duda, la despenalización de las faltas conseguirá uno de sus objetivos, la descongestión de los Juzgados de Instrucción, pero producirá un sensible incremento de los expedientes administrativos y de la litigiosidad civil, extremo que ya está generando amplia polémica. Por ejemplo, en el ámbito de la circulación vial al trasladarse a la jurisdicción civil la práctica totalidad de los juicios por accidentes de circulación, como hemos apuntado más arriba.

7 El Tribunal Supremo confirma que Nokia deberá pagar el canon digital por las tarjetas de memoria comercializadas en El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que condena a Nokia a abonar euros a la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), la Asociación de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes (AIE) y la SGAE, como canon correspondiente a las tarjetas de memoria comercializados en el segundo semestre de La Sala de lo Civil del alto tribunal ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que desestimó la pretensión de las mencionadas asociaciones a que se les reconociera el derecho de compensación equitativa por copia privada correspondiente a las ventas durante el segundo semestre de 2008 de teléfonos móviles con reproductor mp3 y tarjetas de memoria. En total, solicitaban como compensación euros. En una resolución ahora avalada por el Supremo, la Audiencia de Madrid distinguía entre los teléfonos móviles con mp3 y las tarjetas de memoria. En relación con los primeros, la sentencia excluía la compensación equitativa al valorar que el perjuicio causado a los titulares de los derechos de propiedad intelectual fue mínimo. Sin embargo, respecto a las tarjetas de memoria el tribunal consideró que el perjuicio no era irrelevante, en la medida en que estas tarjetas tienen mayor capacidad de almacenamiento (una media de 600 archivos sonoros) y son empleadas para complementar la exigua memoria del teléfono móvil. En este sentido, el Supremo que esas tarjetas pueden ser empleadas por los particulares en su condición de usuarios privados para hacer copias privadas, siendo éstas relevantes, a los efectos del perjuicio derivado para los titulares de los derechos de propiedad intelectual afectados, en atención a la capacidad de almacenamiento. Lea la sentencia.

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