PROGRAMA OPERATIVO EMPLEO JUVENIL
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- Cristina San Segundo Escobar
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1 PROGRAMA OPERATIVO EMPLEO JUVENIL VERSION 2.1
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3 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, C(2016) 4416 final DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de que modifica la Decisión de Ejecución C(2014) 9891, por la que se aprueban determinados elementos del programa operativo «Empleo Juvenil», para el que se solicitan ayudas del Fondo Social Europeo y la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas a España CCI 2014ES05M9OP001 (EL TEXTO EN LENGUA ESPAÑOLA ES EL ÚNICO AUTÉNTICO) ES ES
4 DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de que modifica la Decisión de Ejecución C(2014) 9891, por la que se aprueban determinados elementos del programa operativo «Empleo Juvenil», para el que se solicitan ayudas del Fondo Social Europeo y la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas a España CCI 2014ES05M9OP001 (EL TEXTO EN LENGUA ESPAÑOLA ES EL ÚNICO AUTÉNTICO) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n. 1083/2006 del Consejo 1, y en particular su artículo 96, apartado 10, Previa consulta al Comité del FSE, Considerando lo siguiente: (1) Mediante la Decisión de Ejecución C(2014) , la Comisión aprobó que determinados elementos del programa operativo «Empleo Juvenil» que recibe ayudas del Fondo Social Europeo (FSE) y la asignación específica para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil (IEJ) en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas a España. (2) El 3 de diciembre 2015, España solicitó a la Comisión la modificación del programa operativo a través del sistema de intercambio electrónico de datos. La solicitud iba acompañada del programa operativo revisado, en el que España proponía una modificación de los elementos del programa operativo a que se hace referencia en el artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra b), incisos ii), iii), iv), v), letra c), inciso ii) y letra d), inciso ii) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 a reserva de la Decisión de Ejecución C(2014) (3) De conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, la solicitud de modificación del programa presentada está debidamente justificada por la extensión de la elegibilidad de edad para participación en la Garantía Juvenil, la necesidad de actualización de los valores de los indicadores de ejecución y resultado 1 2 DO L 347 de , p Decisión de Ejecución C(2014) 9891 de la Comisión de 12 de diciembre de ES 2 ES
5 como consecuencia del cumplimiento del Plan de Acción relativo a la Condicionalidad General Ex Ante 7, y la necesidad de introducir cambios técnicos, e indica cómo se espera que los cambios repercutan en la capacidad del programa para conseguir los objetivos de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y los objetivos específicos definidos en el propio programa, teniendo en cuenta dicho Reglamento y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 3, los principios horizontales a los que se hace referencia en los artículos 5, 7 y 8 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, así como el Acuerdo de Asociación con España aprobado mediante la Decisión de Ejecución C(2014) 8076 de la Comisión, de 30 de octubre de (4) De conformidad con el artículo 110, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, el Comité de Seguimiento por procedimiento escrito el 12 de noviembre 2015 examinó y aprobó la propuesta de modificación del programa operativo, formada por el texto del programa operativo revisado y su plan financiero. (5) De acuerdo con su evaluación, la Comisión señaló que la modificación del programa operativo no afecta a la información facilitada en el Acuerdo de Asociación con España. (6) La Comisión evaluó el programa operativo revisado y presentó algunas observaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 30, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 el 18 de diciembre España facilitó información adicional entre el 19 de febrero de 2016 y el 4 de abril de 2016 y presentó una versión modificada del programa operativo revisado el 15 de abril (7) Por tanto, debe aprobarse la modificación de los elementos del programa de operativo revisado sujetos a la aprobación de la Comisión de conformidad con el artículo 96, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. (8) De conformidad con el artículo 65, apartado 9, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, procede fijar la fecha a partir de la cual el gasto que pase a ser subvencionable como consecuencia de la modificación introducida en un programa operativo objeto de la presente Decisión será subvencionable. (9) Por tanto, debe modificarse en consecuencia la Decisión C(2014) 9891, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Decisión de Ejecución C(2014) 9891 se modifica como sigue: 1. En el artículo 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Se aprueban los siguientes elementos del programa operativo "Empleo Juvenil", para el que se solicitan ayudas del FSE y la asignación específica para la IEJ en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo en España para el periodo del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020, cuya versión final se presentó el 5 de diciembre 2014 según su modificación en el marco del programa operativo revisado cuya versión final se presentó el 15 de abril de 2016;». 2. El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: 3 4 Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de , p. 470). Decisión de Ejecución C(2014) 8074 de la Comisión de 30 de octubre de ES 3 ES
6 (a) (b) (c) (d) (e) (f) eje prioritario «1A - FOMENTO DEL EMPLEO SOSTENIBLE Y DE CALIDAD Y DE LA MOVILIDAD LABORAL - regiones más desarrolladas - 50%» del FSE; eje prioritario «1B - FOMENTO DEL EMPLEO SOSTENIBLE Y DE CALIDAD Y DE LA MOVILIDAD LABORAL - regiones más desarrolladas - 80%» del FSE; eje prioritario «1C - FOMENTO DEL EMPLEO SOSTENIBLE Y DE CALIDAD Y DE LA MOVILIDAD LABORAL - regiones en transición - 80%» del FSE; eje prioritario «1D - FOMENTO DEL EMPLEO SOSTENIBLE Y DE CALIDAD Y DE LA MOVILIDAD LABORAL - regiones menos desarrolladas - 80%» del ESF; eje prioritario «1E - FOMENTO DEL EMPLEO SOSTENIBLE Y DE CALIDAD Y DE LA MOVILIDAD LABORAL regiones en transición - 85%» del FSE; eje prioritario «5 - INTEGRACIÓN SOSTENIBLE EN EL MERCADO DE TRABAJO DE LAS PERSONAS JÓVENES QUE NO SE ENCUENTRAN EMPLEADAS, NI PARTICIPAN EN LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN NI FORMACIÓN, EN PARTICULAR EN EL CONTEXTO DE LA GARANTÍA JUVENIL» de la asignación específica para la IEJ y del FSE; (g) eje prioritario «8A - ASISTENCIA TÉCNICA - regiones más desarrolladas - 50%» del FSE; (h) eje prioritario «8B - ASISTENCIA TÉCNICA - regiones más desarrolladas - 80%» del FSE; (i) eje prioritario «8C - ASISTENCIA TÉCNICA - regiones en transición - 80%» del FSE; (j) eje prioritario «8D - ASISTENCIA TÉCNICA - regiones menos desarrolladas - 80%» del FSE; (k) eje prioritario «8E - ASISTENCIA TÉCNICA - regiones en transición - 85%» del FSE. 3. El anexo II mencionado en el Artículo 4 se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión. Artículo 2 El gasto que pase a ser subvencionable como consecuencia de la modificación del programa «Empleo Juvenil» aprobado por la presente Decisión será subvencionable a partir del 3 de diciembre de ES 4 ES
7 Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España. Hecho en Bruselas, el Por la Comisión Marianne THYSSEN Miembro de la Comisión ES 5 ES
8 ES ANEXO Asignación financiera total para la ayuda del FSE y de la IEJ, cofinanciación nacional del programa operativo y cada eje prioritario e importes de la reserva de rendimiento Eje prioritario Fondo Categoría de región Base de cálculo de la ayuda de la Unión (coste total subvencionable o coste público subvencionable ) Ayuda de la Unión (a) Contrapartida nacional (b) = (c) + (d) Desglose indicativo de la contrapartida nacional Financiación pública nacional: (c ) Financiación privada nacional (d) (1) Financiación total (e) = (a) + (b) Tasa de cofinanciación (f) = (a) / (e) (2) Contribuciones del BEI (g) Asignación principal Reserva de rendimiento Importe de la reserva de rendimiento como porcentaje del total de la ayuda de la Unión Ayuda de la Unión (h) = (a) - (j) Contrapartida nacional (i) = (b) (k) Ayuda de la Unión (j) Contrapartida nacional (k) = (b) * ((j) / (a) 1A FSE Más desarrolladas Total , % ,32% (l) = (j) / (a) * 100 1B FSE Más desarrolladas Total , % ,32% 1C FSE Transición Total , % ,30% 1D FSE Menos desarrolladas Total , % ,18% 1E FSE Transición Total , % ,30% 5 IEJ Total , % A FSE Más desarrolladas Total , % B FSE Más desarrolladas Total , % C FSE Transición Total , % D FSE Menos desarrolladas Total , % E FSE Transición Total , % Total FSE Más desarrolladas , % ,00% Total FSE Transición , % ,00% ES ES
9 Eje prioritario Fondo Categoría de región Base de cálculo de la ayuda de la Unión (coste total subvencionable o coste público subvencionable ) Ayuda de la Unión (a) Contrapartida nacional (b) = (c) + (d) Desglose indicativo de la contrapartida nacional Financiación pública nacional: (c ) Financiación privada nacional (d) (1) Financiación total (e) = (a) + (b) Tasa de cofinanciación (f) = (a) / (e) (2) Contribuciones del BEI (g) Asignación principal Reserva de rendimiento Importe de la reserva de rendimiento como porcentaje del total de la ayuda de la Unión Ayuda de la Unión (h) = (a) - (j) Contrapartida nacional (i) = (b) (k) Ayuda de la Unión (j) Contrapartida nacional (k) = (b) * ((j) / (a) Total FSE Menos desarrolladas , % ,00% (l) = (j) / (a) * 100 Total IEJ , % Total general , % (1) Debe cumplimentarse únicamente cuando los ejes prioritarios se expresen en costes totales. (2) Este porcentaje puede redondearse al número entero más próximo de la tabla. El porcentaje exacto utilizado para el reembolso de los pagos es la proporción (f). ES ES
10 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, C(2014) 9891 final DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de por la que se aprueban determinados elementos del programa operativo "Empleo Juvenil", para el que se solicitan ayudas del Fondo Social Europeo y la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas a España CCI 2014ES05M9OP001 (EL TEXTO EN LENGUA ESPAÑOLA ES EL ÚNICO AUTÉNTICO) ES ES
11 DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de por la que se aprueban determinados elementos del programa operativo "Empleo Juvenil", para el que se solicitan ayudas del Fondo Social Europeo y la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas a España CCI 2014ES05M9OP001 (EL TEXTO EN LENGUA ESPAÑOLA ES EL ÚNICO AUTÉNTICO) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo 1, y, en particular, su artículo 4, apartado 10, Previa consulta al Comité del FSE, Previa consulta al Banco Europeo de Inversiones, Considerando lo siguiente: (1) El 13 de junio de 2014, España presentó, a través del sistema de intercambio electrónico de datos de la Comisión ( SFC2014 ), el programa operativo Empleo Juvenil para recibir ayuda del Fondo Social Europeo (FSE) y la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) en el marco del objetivo de inversión para el crecimiento y el empleo en España. (2) El programa operativo cumple con las condiciones establecidas en las letras (a) (b) (c) del primer párrafo del artículo 90, apartado 2 del Reglamento (UE) n 1303/2013 y es elegible para la asignación específica para la IEJ a tenor del artículo 16, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 2. (3) España ha elaborado el programa operativo en cooperación con los socios a los que hace referencia en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n 1303/2013 y con la Comisión. 1 2 DO L 347 de , p Reglamento (UE) n 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n 1081/2006 (DO L 347 de , p.470). ES 2 ES
12 (4) De conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) n 1303/2013, la Comisión evaluó el programa operativo el 3 de octubre de 2014 y ha hecho observaciones conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de ese mismo artículo. España proporcionó información adicional el 24 de noviembre de 2014 y presentó su programa operativo revisado el 5 de diciembre de (5) La Comisión ha llegado a la conclusión de que el programa operativo contribuye a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y a la cohesión económica, social y territorial, y es coherente con el Reglamento (UE) n 1303/2013, el Reglamento (UE) n 1304/2013 y el contenido del acuerdo de asociación con España aprobado mediante la Decisión C(2014) 8076 de la Comisión, del 30 de octubre. (6) El programa operativo contiene todos los elementos contemplados en el artículo 27, apartados 1 a 6, cumple con lo dispuesto en el artículo 96, apartados 1 a 7, del Reglamento (UE) n 1303/2013 y ha sido elaborado en conformidad con el modelo que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n 288/2014 de la Comisión 3. (7) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n 1303/2013, la presente Decisión constituye una decisión de financiación a tenor del artículo 84 del Reglamento (EU, Euratom) n 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo 4. No obstante, es necesario especificar los elementos necesarios para contraer los compromisos presupuestarios relativos al programa operativo. (8) El Reglamento (UE) nº 1303/2013 establece en su artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra d), que, para cada año, debe indicarse el importe del crédito financiero total previsto para la ayuda del FSE, así como identificar los importes relativos a la reserva de rendimiento. También habrá de determinarse el importe de la dotación financiera total de la ayuda del FSE y la cofinanciación nacional en relación con el programa operativo, e identificar los importes relativos a la reserva de rendimiento para todo el periodo de programación y por cada eje prioritario. (9) De conformidad con el artículo 120, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n 1303/2013, hay que fijar para cada eje prioritario el porcentaje de cofinanciación e indicar si tal porcentaje ha de aplicarse al gasto total subvencionable, tanto público como privado, o sólo al gasto público subvencionable. (10) De conformidad con el artículo 22, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) nº 1304/2013, hay que fijar el importe máximo de la financiación de la asignación 3 4 Reglamento de Ejecución (UE) nº 288/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, que establece normas con arreglo al Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en relación con el modelo para los programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, y con arreglo al Reglamento (UE) nº 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, en relación con el modelo para los programas de cooperación en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (DO L 87 de , p. 1). Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de , p. 1). ES 3 ES
13 específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil y la ayuda correspondiente del FSE, en términos globales y también por categoría de regiones, para cada eje prioritario, así como el porcentaje correspondiente a las categorías de regiones para la financiación del FSE por cada eje prioritario. (11) De conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) n 1304/2013, el programa operativo debe concentrar en las regiones más desarrolladas, al menos, el 80% de la dotación del FSE asignada, en las regiones en transición, al menos, el 70% de la dotación del FSE asignada y en las regiones menos desarrolladas, al menos, el 60% de la dotación del FSE asignada en un máximo de cinco de las prioridades de inversión mencionadas en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento. (12) De conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1304/2013, el programa operativo establece asimismo la contribución de las actuaciones planificadas subvencionadas por el FSE a los objetivos temáticos mencionados en el artículo 9, párrafo primero, puntos 1 a 7, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y a la innovación social y la cooperación transnacional. (13) La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la posición de la Comisión en cuanto a la conformidad de las operaciones financiadas en el marco del programa operativo respecto a las normas sobre ayudas estatales aplicables en el momento en que se concede la ayuda. (14) De conformidad con el artículo 96, apartado 10, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, procede aprobar los elementos del programa operativo a que se refieren el apartado 2, párrafo primero, letra a), letra b), incisos i) a v) e inciso vii), letra c), incisos i) a iv), y letra d), el apartado 3 y el apartado 6, letra b), de dicho artículo. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se aprueban los siguientes elementos del programa operativo Empleo Juvenil para el que se solicitan ayudas del FSE y la asignación específica de la IEJ en el marco de objetivo de inversión en crecimiento y empleo en España para el período del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020, cuya versión final se presentó el 5 de diciembre de 2014: (a) la justificación de la elección de los objetivos temáticos, las prioridades de inversión correspondientes y las asignaciones financieras, según lo dispuesto en los puntos y 1.2 del programa operativo; (b) los elementos exigidos para cada eje prioritario por el artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra b) y c) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, según lo dispuesto en la sección 2 del programa operativo, con excepción de las secciones 2.A.9 y 2.B.7; (c) los elementos del plan de financiación exigidos por el artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) nº 1303/2013, según lo dispuesto en las tablas 17, 18a, 18b y 18c de la sección 3 del programa operativo; (d) el enfoque integrado del desarrollo territorial que muestre cómo el programa operativo contribuye al logro de sus objetivos y resultados esperados, que figuran en el apartado 4 del programa operativo; (e) para cada condición ex ante que resulte aplicable, una evaluación de si se cumplió en la fecha de presentación del Acuerdo de Asociación y del programa operativo y, en los casos en que no se cumplieran las condiciones ex ante, una descripción de las ES 4 ES
14 medidas que deberán tomarse, el calendario de ejecución y los organismos responsables, de conformidad con el resumen presentado en el Acuerdo de Asociación, tal y como se establece en la sección 9 del programa operativo. Artículo 2 El programa operativo apoyará los ejes prioritarios siguientes: (a) eje prioritario "1A - FOMENTO DEL EMPLEO SOSTENIBLE Y DE CALIDAD Y DE LA MOVILIDAD LABORAL - regiones más desarrolladas - 50%"del FSE; (b) eje prioritario "1B - FOMENTO DEL EMPLEO SOSTENIBLE Y DE CALIDAD Y DE LA MOVILIDAD LABORAL - regiones más desarrolladas - 80%"del FSE; (c) eje prioritario "1C - FOMENTO DEL EMPLEO SOSTENIBLE Y DE CALIDAD Y DE LA MOVILIDAD LABORAL - región en transición - 85%"del FSE; (d) eje prioritario "1D - FOMENTO DEL EMPLEO SOSTENIBLE Y DE CALIDAD Y DE LA MOVILIDAD LABORAL - regiones en transición - 80%" del ESF; (e) eje prioritario "1E - FOMENTO DEL EMPLEO SOSTENIBLE Y DE CALIDAD Y DE LA MOVILIDAD LABORAL - región menos desarrollada - 80%" del FSE; (f) eje prioritario "5 - INTEGRACIÓN SOSTENIBLE EN EL MERCADO DE TRABAJO DE LAS PERSONAS JÓVENES QUE NO SE ENCUENTRAN EMPLEADAS, NI PARTICIPAN EN LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN NI FORMACIÓN, EN PARTICULAR EN EL CONTEXTO DE LA GARANTÍA JUVENIL" de la asignación específica para la IEJ y del FSE; (g) eje prioritario "8A - ASISTENCIA TÉCNICA - regiones más desarrolladas - 50%" del FSE; (h) eje prioritario "8B - ASISTENCIA TÉCNICA - regiones más desarrolladas - 80%" del FSE; (i) eje prioritario "8C - ASISTENCIA TÉCNICA - región en transición - 85%" del FSE; (j) eje prioritario "8D - ASISTENCIA TÉCNICA - regiones en transición - 80%" del FSE; (k) eje prioritario "8E - ASISTENCIA TÉCNICA - región menos desarrollada - 80%" del FSE. Artículo 3 Los gastos se financiarán a partir del 1 de enero de 2014, salvo los de la IEJ, que se financiarán a partir del 1 de septiembre de Artículo 4 1. El importe máximo del crédito financiero total previsto para la ayuda del FSE y de la asignación específica para la IEJ y los importes de la reserva de rendimiento se establecen en el anexo I. 2. El importe total del crédito financiero del programa operativo se establece en EUR, y se financiará a partir de las siguientes líneas presupuestarias específicas del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a 2014: ES 5 ES
15 (a) : EUR (FSE regiones menos desarrolladas); (b) : EUR (FSE regiones en transición); (c) : EUR (FSE regiones más desarrolladas); (d) : EUR (asignación específica para la IEJ). 3. El porcentaje máximo de cofinanciación para cada eje prioritario se establece en el Anexo II. El porcentaje de cofinanciación para cada eje prioritario se aplicará al gasto total subvencionable, incluyendo el gasto privado y público. 4. El importe máximo de la financiación de la asignación específica de la IEJ y la correspondiente financiación del FSE, en términos globales y por categoría de regiones, para cada eje prioritario, así como el porcentaje de la financiación del FSE por categoría de regiones y para cada eje prioritario, quedan establecidos en los anexos II y III. Artículo 5 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España. Hecho en Bruselas, el Por la Comisión Marianne THYSSEN Miembro de la Comisión ES 6 ES
16 ES ANEXO I Crédito financiero total para la ayuda del FSE y de la asignación específica para la IEJ e importes de la reserva de rendimiento, por año (en EUR) Fondo Categoría de región Total Asignación Reserva de principal 1 rendimiento Asignación principal Reserva de rendimiento Asignación principal Reserva de rendimiento Asignación principal Reserva de rendimiento Asignación principal Reserva de rendimiento Asignación principal Reserva de rendimiento Asignación principal Reserva de rendimiento Asignación principal Reserva de rendimiento FSE 2 Menos desarrolladas , , , , , , , , , , , , , , , ,00 FSE Transición , , , , , , , , , , , , , , , ,00 FSE Más desarrolladas , , , , , , , , , , , , , , , ,00 Total FSE , , , , , , , , , , , , , , , ,00 IEJ ,00 0, ,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0, ,00 0,00 Total , , , , , , , , , , , , , , , , Asignación total (ayuda de la Unión) menos asignación para la reserva de rendimiento. Asignación total del FSE, incluido su apoyo a la asignación específica para la IEJ. Las columnas relativas a la reserva de rendimiento no incluyen el apoyo del FSE a la asignación específica para la IEJ, que está excluida de la reserva de rendimiento. 1
17 ES ANEXO II Asignación financiera total para la ayuda del FSE y de la IEJ, cofinanciación nacional del programa operativo y cada eje prioritario e importes de la reserva de rendimiento Eje priorita rio Fondo Categoría de región Base de cálculo de la ayuda de la Unión (coste total subvenciona ble o coste público subvenciona ble) Ayuda de la Unión (a) Contrapa rtida nacional (b) = (c) + (d) Desglose indicativo de la contrapartida nacional Financiació n total (e) = (a) + (b) Tasa de cofinanciaci ón (f) = (a) / (e) (2) Contribucio nes del BEI (g) Asignación principal Reserva de rendimiento Importe de la reserva de rendimien to como porcentaj e del total de la ayuda de la Unión Financiación pública nacional: (c ) Financiación privada nacional (d) (1) Ayuda de la Unión (h) = (a) - (j) Contraparti da nacional (i) = (b) (k) Ayuda de la Unión (j) Contrapa rtida nacional 1 (k) = (b) * ((j) / (a) (l) = (j) / (a) * 100 1A FSE Más desarrolladas Total , , ,00 0, ,00 50, % , , , ,00 6,32% 1B FSE Más desarrolladas Total , , ,00 0, ,00 79, % , , , ,00 6,32% 1C FSE Transición Total , , ,00 0, ,00 84, % , , , ,00 6,30% 1D FSE Transición Total , , ,00 0, ,00 80, % , , , ,00 6,30% 1E FSE Menos desarrolladas Total , , ,00 0, ,00 79, % , , , ,00 6,18% 1 La contrapartida nacional se divide proporcionalmente entre la asignación principal y la reserva de rendimiento. 1
18 Eje priorita rio Fondo Categoría de región Base de cálculo de la ayuda de la Unión (coste total subvenciona ble o coste público subvenciona ble) Ayuda de la Unión (a) Contrapa rtida nacional (b) = (c) + (d) Desglose indicativo de la contrapartida nacional Financiació n total (e) = (a) + (b) Tasa de cofinanciaci ón (f) = (a) / (e) (2) Contribucio nes del BEI (g) Asignación principal Reserva de rendimiento Importe de la reserva de rendimien to como porcentaj e del total de la ayuda de la Unión Financiación pública nacional: (c ) Financiación privada nacional (d) (1) Ayuda de la Unión (h) = (a) - (j) Contraparti da nacional (i) = (b) (k) Ayuda de la Unión (j) Contrapa rtida nacional 1 (k) = (b) * ((j) / (a) (l) = (j) / (a) * IEJ 2 Total , , , , ,00 91, % , ,00 8A FSE Más desarrolladas Total , , ,00 0, ,00 50, % 0, , ,00 8B FSE Más desarrolladas Total , , ,00 0, ,00 79, % 0, , ,00 8C FSE Transición Total , , ,00 0, ,00 84, % 0, , ,00 8D FSE Transición Total , , ,00 0, ,00 80, % , ,00 8E FSE Menos desarrolladas Total , , ,00 0, ,00 79, % , ,00 Total FSE Más desarrolladas , , ,00 0, ,00 56, % , , , ,00 6,00% Total FSE Transición , , ,00 0, ,00 80, % , , , ,00 6,00% Total FSE Menos , , ,00 0, ,00 79, % , , , ,00 6,00% 2 Este eje prioritario comprende la asignación específica para la IEJ y la ayuda correspondiente del FSE. 2
19 Eje priorita rio Fondo Categoría de región Base de cálculo de la ayuda de la Unión (coste total subvenciona ble o coste público subvenciona ble) Ayuda de la Unión (a) Contrapa rtida nacional (b) = (c) + (d) Desglose indicativo de la contrapartida nacional Financiació n total (e) = (a) + (b) Tasa de cofinanciaci ón (f) = (a) / (e) (2) Contribucio nes del BEI (g) Asignación principal Reserva de rendimiento Importe de la reserva de rendimien to como porcentaj e del total de la ayuda de la Unión Financiación pública nacional: (c ) Financiación privada nacional (d) (1) Ayuda de la Unión (h) = (a) - (j) Contraparti da nacional (i) = (b) (k) Ayuda de la Unión (j) Contrapa rtida nacional 1 (k) = (b) * ((j) / (a) (l) = (j) / (a) * 100 desarrolladas Total IEJ , , , , ,00 91, % , ,00 0,00 Total general , , , , ,00 84, % , , , ,00 (1) Debe cumplimentarse únicamente cuando los ejes prioritarios se expresen en costes totales. (2) Este porcentaje puede redondearse al número entero más próximo de la tabla. El porcentaje exacto utilizado para el reembolso de los pagos es la proporción (f). 3
20 ES ANEXO III Importe máximo de la financiación de la asignación específica de la IEJ y la ayuda correspondiente del FSE por categoría de región y proporción entre las categorías de regiones del apoyo del FSE, para cada eje prioritario Eje prioritario Fondo 1 Categoría de región Base de cálculo de la ayuda de la Unión (coste total subvencionable o coste público subvencionable) Ayuda de la Unión (a) Contrapartida nacional (b) = (c) + (d) Desglose indicativo de la contrapartida nacional Financiación pública nacional: (c ) Financiación privada nacional (d) (1) Financiación total (e) = (a) + (b) Tasa de cofinanciación (f) = (a)/(e) (2) 5 FSE Menos desarrolladas Total , , , , ,00 85,00% 5 FSE Transición Total , , , , ,00 85,00% 5 FSE Más desarrolladas Total , , , , ,00 85,00% 5 IEJ Total , ,00 100,00% 5 Total , , , , ,00 91,89% Total , , , , ,00 91,89% Ratio % Ratio del FSE para las regiones menos desarrolladas 3,15% Ratio del FSE para las regiones en transición 39,38% Ratio del FSE para las regiones más desarrolladas 57,46% (1) Complétese únicamente cuando los ejes prioritarios se expresen en gastos totales. (2) Este porcentaje podrá redondearse al número entero más próximo del cuadro. El porcentaje exacto utilizado para el reembolso de los pagos es la ratio (f). 1 La IEJ (asignación específica y ayuda correspondiente del FSE) se considera un Fondo y figura en una línea separada, incluso si es parte de un eje prioritario. 1
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33 ÍNDICE SECCIÓN 1. ESTRATEGIA DE LA CONTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO A LA ESTRATEGIA DE LA UNIÓN PARA UN CRECIMIENTO INTELIGENTE, SOSTENIBLE E INTEGRADOR Y AL LOGRO DE LA COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL ESTRATEGIA DE LA CONTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO A LA ESTRATEGIA DE LA UNIÓN PARA UN CRECIMIENTO INTELIGENTE, SOSTENIBLE E INTEGRADOR Y AL LOGRO DE LA COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL Descripción de la estrategia del programa para contribuir al desarrollo de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y al logro de la cohesión económica, social y territorial Justificación de la selección de los objetivos temáticos y las correspondientes prioridades de inversión, basada en la identificación de las necesidades nacionales y regionales citadas anteriormente, incluidas las señaladas en las recomendaciones del Consejo, teniendo en cuenta la evaluación ex ante, y haciendo referencia al Acuerdo de Asociación, las estrategias nacionales o regionales existentes y coherentes con la Estrategia Europa 2020, e incluso el Programa Nacional de Reformas, cuando corresponda (tabla) JUSTIFICACIÓN DE LA ASIGNACIÓN FINANCIERA 27 SECCIÓN 2. EJES PRIORITARIOS 33 2.A. DESCRIPCIÓN DE LOS EJES PRIORITARIOS DISTINTOS DE LA ASISTENCIA TÉCNICA 33 2.A.1.A 1A FOMENTO DEL EMPLEO SOSTENIBLE Y DE CALIDAD Y DE LA MOVILIDAD LABORAL - regiones más desarrolladas-50% 33 2.A.2.A Justificación del establecimiento de un eje prioritario que abarque más de una categoría de región, objetivo temático o Fondo (cuando proceda) 33 2.A.3.A Fondo, categoría de región y base de cálculo de la ayuda de la Unión 34 2.A.4.A Prioridad de inversión 34 2.A.4.A.I. Prioridad de inversión A.4.A.II. Prioridad de inversión A.5.A. Objetivos específicos correspondientes a la prioridad de inversión y resultados esperados 34 2.A.5.A.I. Objetivos específicos correspondientes a la prioridad de inversión y resultados esperados (PI 8.2) 34 2.A.5.A.II. Objetivos específicos correspondientes a la prioridad de inversión y resultados esperados (PI 8.7) 39 2.A.6.A. Acción que se va a financiar en el marco de la prioridad de inversión 43 2.A.6.1.A.I. Descripción del tipo de acciones que se van a financiar, con ejemplos, y su contribución esperada a los objetivos específicos, incluyendo, cuando proceda, la identificación de los principales grupos destinatarios, de los territorios específicos destinatarios y de los tipos de beneficiarios 43 2.A.6.1.A.II. Descripción del tipo de acciones que se van a financiar, con ejemplos, y su contribución esperada a los objetivos específicos, incluyendo, cuando proceda, la identificación de los principales grupos destinatarios, de los territorios específicos destinatarios y de los tipos de beneficiarios 50 2.A.6.2.A. Principios rectores para la selección de operaciones 50 2.A.6.4.A. Uso previsto de grandes proyectos (cuando proceda) 2.A.6.5.A Indicadores de ejecución por prioridad de inversión y, cuando proceda, por categoría de región A.7.A. Innovación social, cooperación transnacional y contribución a los objetivos temáticos 1 a A.8.A. Marco de rendimiento 57 2.A.9.A. Categorías de intervención 58 2.A.10.A. Resumen del uso previsto de la asistencia técnica, incluidas, en su caso, las acciones destinadas a reforzar la capacidad administrativa de las autoridades que participan en la gestión y el control de los programas y beneficiarios (cuando proceda) 59 2.A.1.B. 1B FOMENTO DEL EMPLEO SOSTENIBLE Y DE CALIDAD Y DE LA MOVILIDAD LABORAL regiones más desarrolladas-80% 59 2.A.2.B. Justificación del establecimiento de un eje prioritario que abarque más de una categoría de región, objetivo temático o Fondo (cuando proceda) 60 2.A.3.B. Fondo, categoría de región y base de cálculo de la ayuda de la Unión 60 2.A.4.B. Prioridad de inversión 61 2.A.4.B.I. Prioridad de inversión A.4.B.II. Prioridad de inversión A.5.B. Objetivos específicos correspondientes a la prioridad de inversión y resultados esperados 61 2.A.5.B.I. Objetivos específicos correspondientes a la prioridad de inversión y resultados esperados (PI 8.2) 61 2.A.5.A.II. Objetivos específicos correspondientes a la prioridad de inversión y resultados esperados (PI 8.7) 65 2.A.6.B. Acción que se va a financiar en el marco de la prioridad de inversión 70
34 2.A.6.1.B.I. Descripción del tipo de acciones que se van a financiar, con ejemplos, y su contribución esperada a los objetivos específicos, incluyendo, cuando proceda, la identificación de los principales grupos destinatarios, de los territorios específicos destinatarios y de los tipos de beneficiarios 70 2.A.6.1.A.II. Descripción del tipo de acciones que se van a financiar, con ejemplos, y su contribución esperada a los objetivos específicos, incluyendo, cuando proceda, la identificación de los principales grupos destinatarios, de los territorios específicos destinatarios y de los tipos de beneficiarios 77 2.A.6.2.B. Principios rectores para la selección de operaciones 77 2.A.6.3.B Uso previsto de instrumentos financieros (cuando proceda) 80 2.A.6.4.B Uso previsto de grandes proyectos (cuando proceda) 2.A.6.5.B Indicadores de ejecución por prioridad de inversión y, cuando proceda, por categoría de región A.7.B. Innovación social, cooperación transnacional y contribución a los objetivos temáticos 1 a A.8.B. Marco de rendimiento 84 2.A.9.B. Categorías de intervención 85 2.A.10.A. Resumen del uso previsto de la asistencia técnica, incluidas, en su caso, las acciones destinadas a reforzar la capacidad administrativa de las autoridades que participan en la gestión y el control de los programas y beneficiarios (cuando proceda) 86 2.A.1.C 1 C FOMENTO DEL EMPLEO SOSTENIBLE Y DE CALIDAD Y DE LA MOVILIDAD LABORAL -FSE- regiones en transición-80% 86 2.A.2.C Justificación del establecimiento de un eje prioritario que abarque más de una categoría de región, objetivo temático o Fondo (cuando proceda) 87 2.A.3.C Fondo, categoría de región y base de cálculo de la ayuda de la Unión 87 2.A.4.C Prioridad de inversión 87 2.A.4.C.I. Prioridad de inversión A.4.C.II. Prioridad de inversión A.5.C. Objetivos específicos correspondientes a la prioridad de inversión y resultados esperados 88 2.A.5.C.I. Objetivos específicos correspondientes a la prioridad de inversión y resultados esperados (PI 8.2) 88 2.A.5.A.II. Objetivos específicos correspondientes a la prioridad de inversión y resultados esperados (PI 8.7) 92 2.A.6.C. Acción que se va a financiar en el marco de la prioridad de inversión 98 2.A.6.1.C.I. Descripción del tipo de acciones que se van a financiar, con ejemplos, y su contribución esperada a los objetivos específicos, incluyendo, cuando proceda, la identificación de los principales grupos destinatarios, de los territorios específicos destinatarios y de los tipos de beneficiarios 98 2.A.6.1.A.II. Descripción del tipo de acciones que se van a financiar, con ejemplos, y su contribución esperada a los objetivos específicos, incluyendo, cuando proceda, la identificación de los principales grupos destinatarios, de los territorios específicos destinatarios y de los tipos de beneficiarios A.6.2.C. Principios rectores para la selección de operaciones A.6.4.C Uso previsto de grandes proyectos (cuando proceda) 2.A.6.5.C Indicadores de ejecución por prioridad de inversión y, cuando proceda, por categoría de región A.7.C. Innovación social, cooperación transnacional y contribución a los objetivos temáticos 1 a A.8.C. Marco de rendimiento A.9.C. Categorías de intervención A.10.C. Resumen del uso previsto de la asistencia técnica, incluidas, en su caso, las acciones destinadas a reforzar la capacidad administrativa de las autoridades que participan en la gestión y el control de los programas y beneficiarios (cuando proceda) A.1.D 1 D FOMENTO DEL EMPLEO SOSTENIBLE Y DE CALIDAD Y DE LA MOVILIDAD LABORAL región menos desarrollada-80% A.2.D Justificación del establecimiento de un eje prioritario que abarque más de una categoría de región, objetivo temático o Fondo (cuando proceda) A.3.D Fondo, categoría de región y base de cálculo de la ayuda de la Unión A.4.D. Prioridad de inversión A.4.D.I. Prioridad de inversión A.4.D.II. Prioridad de inversión A.5.D. Objetivos específicos correspondientes a la prioridad de inversión y resultados esperados A.5.A.II. Objetivos específicos correspondientes a la prioridad de inversión y resultados esperados (PI 8.7) A.6.D. Acción que se va a financiar en el marco de la prioridad de inversión A.6.1.D.I. Descripción del tipo de acciones que se van a financiar, con ejemplos, y su contribución esperada a los objetivos específicos, incluyendo, cuando proceda, la identificación de los principales grupos destinatarios, de los territorios específicos destinatarios y de los tipos de beneficiarios A.6.1.A.II. Descripción del tipo de acciones que se van a financiar, con ejemplos, y su contribución esperada a los objetivos específicos, incluyendo, cuando proceda, la identificación de los principales grupos destinatarios, de los territorios específicos destinatarios y de los tipos de beneficiarios A.6.2.D. Principios rectores para la selección de operaciones 127
35 2.A.6.4.D Uso previsto de grandes proyectos (cuando proceda) 2.A.6.5.D Indicadores de ejecución por prioridad de inversión y, cuando proceda, por categoría de región A.7.D. Innovación social, cooperación transnacional y contribución a los objetivos temáticos 1 a A.9.D. Categorías de intervención A.10.D. Resumen del uso previsto de la asistencia técnica, incluidas, en su caso, las acciones destinadas a reforzar la capacidad administrativa de las autoridades que participan en la gestión y el control de los programas y beneficiarios (cuando proceda) A.1.E. 1E FOMENTO DEL EMPLEO SOSTENIBLE Y DE CALIDAD Y DE LA MOVILIDAD LABORAL regiones en transición-85% A.2.E. Justificación del establecimiento de un eje prioritario que abarque más de una categoría de región, objetivo temático o Fondo (cuando proceda) A.3.E. Fondo, categoría de región y base de cálculo de la ayuda de la Unión A.4.E Prioridad de inversión A.4.E.I. Prioridad de inversión A.4.E.II. Prioridad de inversión A.5.E. Objetivos específicos correspondientes a la prioridad de inversión y resultados esperados A.5.E.I. Objetivos específicos correspondientes a la prioridad de inversión y resultados esperados (PI 8.2) A.5.A.II. Objetivos específicos correspondientes a la prioridad de inversión y resultados esperados (PI 8.7) A.6.E. Acción que se va a financiar en el marco de la prioridad de inversión (8.2) A.6.1.E.I. Descripción del tipo de acciones que se van a financiar, con ejemplos, y su contribución esperada a los objetivos específicos, incluyendo, cuando proceda, la identificación de los principales grupos destinatarios, de los territorios específicos destinatarios y de los tipos de beneficiarios A.6.1.A.II. Descripción del tipo de acciones que se van a financiar, con ejemplos, y su contribución esperada a los objetivos específicos, incluyendo, cuando proceda, la identificación de los principales grupos destinatarios, de los territorios específicos destinatarios y de los tipos de beneficiarios A.6.2.E. Principios rectores para la selección de operaciones A.6.3.E Uso previsto de instrumentos financieros (cuando proceda) A.6.4.E Uso previsto de grandes proyectos (cuando proceda) 2.A.6.5.E Indicadores de ejecución por prioridad de inversión y, cuando proceda, por categoría de región A.7.E. Innovación social, cooperación transnacional y contribución a los objetivos temáticos 1 a A.8.E. Marco de rendimiento A.9.E. Categorías de intervención A.10.E. Resumen del uso previsto de la asistencia técnica, incluidas, en su caso, las acciones destinadas a reforzar la capacidad administrativa de las autoridades que participan en la gestión y el control de los programas y beneficiarios (cuando proceda) A.1.F. 5 INTEGRACIÓN SOSTENIBLE EN EL MERCADO DE TRABAJO DE LAS PERSONAS JÓVENES QUE NO SE ENCUENTRAN EMPLEADAS, NI PARTICIPAN EN LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN NI FORMACIÓN, EN PARTICULAR EN EL CONTEXTO DE LA GARANTÍA JUVENIL -IEJ/FSE A.2.F. Justificación del establecimiento de un eje prioritario que abarque más de una categoría de región, objetivo temático o Fondo (cuando proceda) A.3.F. Fondo, categoría de región y base de cálculo de la ayuda de la Unión A.4.F. Prioridad de inversión A.4.F.I. Prioridad de inversión A.5.F. Objetivos específicos correspondientes a la prioridad de inversión y resultados esperados (PI 8.2) A.6.F. Acción que se va a financiar en el marco de la prioridad de inversión A.6.1.F. Descripción del tipo de acciones que se van a financiar, con ejemplos, y su contribución esperada a los objetivos específicos, incluyendo, cuando proceda, la identificación de los principales grupos destinatarios, de los territorios específicos destinatarios y de los tipos de beneficiarios A.6.2.F. Principios rectores para la selección de operaciones A.6.3.F Uso previsto de instrumentos financieros (cuando proceda) A.6.4.F Uso previsto de grandes proyectos (cuando proceda) 2.A.6.5.F Indicadores de ejecución por prioridad de inversión y, cuando proceda, por categoría de región A.7.F. Innovación social, cooperación transnacional y contribución a los objetivos temáticos 1 a A.8.F. Marco de rendimiento A.9.F. Categorías de intervención B. DESCRIPCIÓN DE LOS EJES PRIORITARIOS RELATIVOS A LA ASISTENCIA TÉCNICA B.1.A. 8A ASISTENCIA TÉCNICA -FSE- regiones más desarrolladas-50% B.2.A. Justificación del establecimiento de un eje prioritario que abarque más de una categoría de región, objetivo temático o Fondo (cuando proceda) B.3.A. Fondo, categoría de región y base de cálculo de la ayuda de la Unión B.4.A. Objetivos específicos y resultados esperados 187
36 2.B.5.A. Indicadores de resultados B.6.A. Acciones que van a ser objeto de ayuda y su contribución esperada a los objetivos específicos B.1.B. 8B ASISTENCIA TÉCNICA regiones más desarrolladas-80% B.2.B. Justificación del establecimiento de un eje prioritario que abarque más de una categoría de región, objetivo temático o Fondo (cuando proceda) B.3.B. Fondo, categoría de región y base de cálculo de la ayuda de la Unión B.4.B. Objetivos específicos y resultados esperados B.5.B. Indicadores de resultados B.6.B. Acciones que van a ser objeto de ayuda y su contribución esperada a los objetivos específicos B.1.C. 8C ASISTENCIA TÉCNICA -región en transición-85% B.2.C. Justificación del establecimiento de un eje prioritario que abarque más de una categoría de región, objetivo temático o Fondo (cuando proceda) B.3.C. Fondo, categoría de región y base de cálculo de la ayuda de la Unión B.4.C. Objetivos específicos y resultados esperados B.5.C. Indicadores de resultados B.6.C. Acciones que van a ser objeto de ayuda y su contribución esperada a los objetivos específicos B.1.D. 8D ASISTENCIA TÉCNICA regiones en transición-80% B.2.D. Justificación del establecimiento de un eje prioritario que abarque más de una categoría de región, objetivo temático o Fondo (cuando proceda) B.3.D. Fondo, categoría de región y base de cálculo de la ayuda de la Unión B.4.D. Objetivos específicos y resultados esperados B.5.D. Indicadores de resultados B.6.D. Acciones que van a ser objeto de ayuda y su contribución esperada a los objetivos específicos B.6.2.D Indicadores de ejecución B.7.D. Categorías de intervención B.1.E. 8E ASISTENCIA TÉCNICA -FSE- región menos desarrollada-80% B.2.E. Justificación del establecimiento de un eje prioritario que abarque más de una categoría de región, objetivo temático o Fondo (cuando proceda) B.3.E. Fondo, categoría de región y base de cálculo de la ayuda de la Unión B.4.E. Objetivos específicos y resultados esperados B.5.E. Indicadores de resultados B.6.E. Acciones que van a ser objeto de ayuda y su contribución esperada a los objetivos específicos B.6.2.E. Indicadores de ejecución B.7.E. Categorías de intervención 210 SECCIÓN 3. PLAN DE FINANCIACIÓN CRÉDITO FINANCIERO PROCEDENTE DE CADA UNO DE LOS FONDOS E IMPORTES PARA LA RESERVA DE RENDIMIENTO CRÉDITO FINANCIERO TOTAL POR FONDO Y COFINANCIACIÓN NACIONAL (EN EUR) 220 SECCIÓN 4. ENFOQUE INTEGRADO DEL DESARROLLO TERRITORIAL DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO (CUANDO PROCEDA) ACCIONES INTEGRADAS PARA EL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE (CUANDO PROCEDA) INVERSIÓN TERRITORIAL INTEGRADA (ITI) (CUANDO PROCEDA) MEDIDAS EN FAVOR DE ACCIONES INTERREGIONALES Y TRANSNACIONALES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO, CON BENEFICIARIOS SITUADOS EN, POR LO MENOS, OTRO ESTADO MIEMBRO (CUANDO PROCEDA) CONTRIBUCIÓN DE LAS ACCIONES PREVISTAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA A LAS ESTRATEGIAS MACRORREGIONALES Y DE CUENCAS MARÍTIMAS, SUJETAS A LAS NECESIDADES DE LA ZONA DEL PROGRAMA IDENTIFICADAS POR EL ESTADO MIEMBRO (CUANDO PROCEDA). 223 SECCIÓN 5. NECESIDADES ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS GEOGRÁFICAS MÁS AFECTADAS POR LA POBREZA O DE LOS GRUPOS DESTINATARIOS QUE CORREN MAYOR RIESGO DE DISCRIMINACIÓN O EXCLUSIÓN SOCIAL ZONAS GEOGRÁFICAS MÁS AFECTADAS POR LA POBREZA O GRUPOS DESTINATARIOS QUE CORREN MAYOR RIESGO DE DISCRIMINACIÓN O EXCLUSIÓN SOCIAL ESTRATEGIA PARA ABORDAR LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS GEOGRÁFICAS MÁS AFECTADAS POR LA POBREZA O DE LOS GRUPOS DESTINATARIOS QUE CORREN MAYOR RIESGO DE DISCRIMINACIÓN O EXCLUSIÓN SOCIAL Y, EN SU CASO, CONTRIBUCIÓN AL ENFOQUE INTEGRADO RECOGIDO EN EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN 228 SECCIÓN 6. NECESIDADES ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS GEOGRÁFICAS QUE PADECEN DESVENTAJAS NATURALES O DEMOGRÁFICAS GRAVES Y PERMANENTES 230 SECCIÓN 7. AUTORIDADES Y ORGANISMOS RESPONSABLES DE LA GESTIÓN, EL CONTROL Y LA AUDITORÍA Y PAPEL DE LOS SOCIOS PERTINENTES 231
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