TRASLADO DE RECLUSOS- El juez de tutela sólo debe estudiar las decisiones del Inpec cuando sean arbitrarias y vulneradoras de derechos fundamentales.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TRASLADO DE RECLUSOS- El juez de tutela sólo debe estudiar las decisiones del Inpec cuando sean arbitrarias y vulneradoras de derechos fundamentales."

Transcripción

1 TRASLADO DE RECLUSOS- El juez de tutela sólo debe estudiar las decisiones del Inpec cuando sean arbitrarias y vulneradoras de derechos fundamentales. En el libelo, el actor manifiesta que requiere de un traslado de patio, por cuanto su vida e integridad personal corren peligro en el patio en que se encuentra actualmente. El Inpec aduce, tanto en la contestación a esta acción como a las solicitudes del señor Liz Marín, que no es posible ubicarlo en el patio número 8 debido al hacinamiento allí presente. Por su parte, el a quo sostuvo que ante la determinación de la Junta de Patios, no podía el juez de tutela modificar tal decisión, porque no se evidenciaba la vulneración de derechos fundamentales y porque no estaba llamado a resolver asuntos de orden legal. En efecto, la jurisprudencia constitucional ha determinado que en los casos de traslado de reclusos, el juez de tutela sólo estudia las decisiones del Inpec cuando sean arbitrarias y vulneradoras de derechos fundamentales. Baste con reiterar lo expuesto por la Corte Constitucional en sentencia T 435 de 2009, en la que dijo: Según lo expuesto en sentencia C 394 de 1995, la facultad de traslado de presos tiene naturaleza discrecional. Por ello, en principio, tal naturaleza impide que el juez de tutela interfiera en la decisión. Sin embargo, la discrecionalidad no se traduce en arbitrariedad, y por tanto, ésta debe ser ejercida dentro de los límites de la razonabilidad y del buen servicio de la administración. En otras palabras, la discrecionalidad es relativa porque, tal y como lo ha sostenido esta Corporación, no hay facultades puramente discrecionales en un Estado de Derecho[29]. Por ello, la Corte al resolver esta clase de conflictos, ha dicho que el juez de tutela no puede interferir en las decisiones sobre traslados, a no ser que observe una arbitrariedad o una vulneración de los derechos fundamentales del reo. Así mismo, ha sostenido que cuando no se vislumbra la violación de un derecho fundamental, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es la acción procedente para atacar la actuación. En este sentido, la regla general ha sido el respeto de la facultad discrecional del INPEC, a menos que se demuestre que en su ejercicio fue irrazonable o se desconocieron ciertos derechos fundamentales.. En el caso bajo estudio, no se observa que la decisión del Inpec de no trasladar de patio al interno sea arbitraria o irrazonable; por el contrario, tal decisión solo responde a la necesidad de evitar atropellos a los derechos fundamentales de aquél, evitando ubicarlo en un patio en estado de hacinamiento. Mal procedería el juez de tutela si, ante la situación expuesta por el Inpec, decidiese acceder a la pretensión del actor, cuando las condiciones a que se vería sometido una vez realizado el traslado, esto es, condiciones de hacinamiento, constituyen, de entrada, una amenaza y una vulneración a sus derechos fundamentales. AISLAMIENTO DE LOS RECLUSOS- Puede darse como sanción a faltas graves, por razones sanitarias o por propia voluntad del interno, siempre en condiciones de salubridad. El señor Leonardo Fabio Liz Marín expuso, tanto en su escrito de tutela como en los derechos de petición elevados ante el Inpec, que se encuentra aislado en su celda, por ya más de 3 meses. El Instituto Nacional Carcelario sostuvo que la situación de encierro del interno se debe a su propia voluntad, mientras que el juez ordenó que se de por terminado el aislamiento al que se le ha sometido, bajo la estimación que: i) no puede someterlo a esa sanción indefinidamente, ii) la sanción debe imponerse tras un debido procedimiento y iii) debe levantarse a fin de resocializar al preso. Sobre el particular, debe anotar la Sala: Que el asilamiento puede imponerse por razones sanitarias, para mantener la seguridad interna o como sanción disciplinaria. En este último caso, el aislamiento es una sanción para las faltas graves. Puede durar hasta 60 días y el interno no tendrá derecho a visitas, pero será controlado por el médico. Artículos 123 y 126, ley 65 de La Corte Constitucional ha adicionado que a efectos del aislamiento, aún cuando se de por la propia voluntad del interno, deben garantizarse en los espacios a ello destinados, las

2 debidas condiciones de seguridad y salubridad. En materia de medidas encaminadas a mantener la disciplina y seguridad carcelaria, cobra especial significación el artículo 12 constitucional, a cuyo tenor nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, de lo que se colige que las condiciones de seguridad y salubridad que se predican de los centros de reclusión se aplican a los lugares destinados al aislamiento preventivo de los internos, de suerte que no resulta posible disponer la permanencia de los reclusos en lugares sin servicios sanitarios o que pongan en peligro su integridad física o mental, y la de los otros internos y visitantes, así se requiera mantener el orden y la disciplina carcelaria. Lo anterior, si se considera que los deberes de trato humano y digno, de suministro adecuado de alimentos, agua potable, energía eléctrica, vestuario y utensilios de higiene, de mantener los lugares en condiciones de higiene, de proporcionar asistencia médica, de respetar el derecho al descanso nocturno y de permitir el esparcimiento, se constituyen en presupuestos mínimos que deberán cumplir los centros carcelarios y que los internos pueden exigir, sin que para el efecto interesen razones sanitarias o de seguridad interna, como tampoco peticiones de aislamiento, así estas provengan de la libre determinación de los afectados. ( ) En suma, el aislamiento en los centros de reclusión, atenta contra la dignidad humana de los internos, en especial cuando la medida se cumple en lugares inapropiados, que no cuentan con condiciones de seguridad y salubridad y, de contera, desconoce los principios mínimos que rigen la sujeción especial de las personas sometidas al poder sancionador del Estado. En este orden de ideas, solo en condiciones especiales y debidamente justificadas los reclusos pueden ser confinados en lugares de aislamiento, siempre que el establecimiento cuente con lugares apropiados para el efecto, la medida se cumpla bajo estricta vigilancia médica y de las autoridades carcelarias y se lleve a cabo por el lapso indispensable para conseguir el objetivo propuesto salud, disciplina o seguridad-. T-893 A-06. En el sub judice, el Inpec aportó con su impugnación, copia de la nota manuscrita de 2 de noviembre de 2009 del interno Leonardo Fabio Liz Marín fl. 40-, en la que dice: Señores: Comandantes de vigilancia me (sic) dirijo ha (sic) ustedes muy respetuosamente para informarles que me rastrillo en la celda 14 por motivos de seguridad personales ya que no puedo convivir en el pabellon (sic) 9.( )Ingreso Hoy AM Esta nota da certeza de que el interno ha decidido permanecer en su celda por su propia voluntad, y que el Inpec se lo ha permitido presumiendo su buena fe, a fin de que proteja su vida e integridad personal. Así las cosas, no encuentra la Sala que el interno sea sujeto de una medida preventiva, como lo es el aislamiento, y que haya sido impuesta por el Inpec de forma indefinida en el tiempo y sin un debido procedimiento. Ante tal situación, la única obligación del Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario es garantizar al recluso las condiciones de seguridad y salubridad debidas, y a su vez, adelantar las investigaciones correspondientes para determinar la situación de peligro y amenaza que el actor padece, con el propósito de tomar las medidas preventivas y correctivas del caso; pues él no puede permanecer recluido en su celda por término indefinido, sino que debe buscarse el mecanismo más apropiado para salvaguardarle su vida e integridad personal, que es el único objetivo del aislamiento auto-impuesto por el señor Liz Marín. En ese sentido, es equivocada la decisión del a quo en cuanto a que el Inpec debe dar por terminado un aislamiento que no ha impuesto. Tal apreciación se explica por la errada aplicación del artículo 20 del decreto 2591 de 1991 que hizo el juez, cuando dedujo lo siguiente: La afirmación del actor sobre su aislamiento no es controvertida por la Entidad, por lo que al tenor del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, se tiene como cierto su dicho y desde este aspecto pasa a realizarse el análisis del caso. De acuerdo con el contenido del mencionado artículo, se tendrán por ciertos los hechos cuando el órgano o autoridad contra quien se dirige la tutela no allegue dentro del plazo correspondiente, los informes que el juez le haya solicitado. Artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de En este caso, el juez entrará a resolver de plano, salvo que estime necesaria otra averiguación previa. Y la jurisprudencia constitucional ha indicado que se tendrán como ciertas las negaciones indefinidas de los tutelantes cuando la entidad no las controvierta. Ha reiterado la Corte: La jurisprudencia de esta Corporación en desarrollo de la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y del principio constitucional de la buena fe, ha sido reiterativa al afirmar que las negaciones indefinidas 2

3 efectuadas por los accionantes, no desvirtuadas por las entidades demandadas, se presumen como ciertas, dado que la carga probatoria para desvirtuarlas se invierte a favor del peticionario. Es decir que, solo ante i) la no rendición de informes por parte de las autoridades u organismos, o ante ii) la presencia de negaciones indefinidas, el juez de tutela puede tener por ciertos los hechos de la acción, en el primer caso para evitar que la desidia o incuria de las personas contra quienes se ha interpuesto la acción de tutela, entorpezca la celeridad y especialidad de ella como mecanismo eficaz de protección de derechos fundamentales, y en el segundo caso, por cuanto la carga probatoria se invierte a favor del peticionario y en contra de la entidad que tendrá que desvirtuarlas. Pero, lo ocurrido en el sub judice no responde a lo preceptuado en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991, pues el Inpec se pronunció respecto de la acción impetrada con memorial de 3 de marzo de Fls Y tampoco puede ser enmarcado en la hipótesis jurisprudencial transcrita, por cuanto el dicho del actor de estar sometido al aislamiento no se trata de una negación indefinida, sino de una afirmación, que debió haber probado siquiera sumariamente, y que ante el silencio sobre ella guardado por el Inpec, no podía en ningún momento acarrear la consecuencia dada por el juez. De todo lo anterior, concluye la Sala que el señor Fabio Leonardo Liz Marín se encuentra aislado por su propia voluntad, por lo que, por sustracción, no puede ordenarse al Inpec levantar una medida que no ha impuesto. En consecuencia, debe revocarse la orden que en ese sentido dio el a quo. 3

4 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, veintidós de abril de dos mil diez Magistrado Ponente: CARLOS H. JARAMILLO DELGADO. Expediente No Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, contra la sentencia de 09 de marzo de 2010, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Popayán. EL ESCRITO DE TUTELA El Señor, TD 74-07, interpuso acción de tutela contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC-, en la que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la integridad personal, la vida y la dignidad humana. Como fundamento fáctico de la acción, manifestó: Que se encuentra recluido en el patio número 9 y que su vida corre peligro por problemas de convivencia. Que el 1 de noviembre de 2009, realizó una solicitud de cambio de patio, y que el 2 del mismo mes y año, fue recluido en la celda número 14, desde la cual no tiene derecho a comunicarse con sus familiares ni a la hora de sol. Solicitó ORDENAR A LOS ACCIONADOS SEME (SIC) SEA ASIGNADO EL PATIO SOLICITADO EL 8 EN EL CUAL PUEDO CONVIVIR Y TENER UNA MEJOR SEGURIDAD. Fls CONTESTACIÓN 4

5 El INPEC, en escrito de 3 de marzo de 2010, alegó: Que era el encargado de desarrollar las políticas penitenciarias y la readaptación de los sentenciados. Que el traslado de los internos se sujetaba a un análisis de las circunstancias y de las situaciones extremas que implican tomar decisiones inmediatas. Que la Corte Constitucional ha reconocido que los reclusos tienen unos derechos suspendidos o restringidos, y otros que se mantienen intactos. Que la ubicación de los internos se sujeta a la normatividad, a saber: artículo 63 de la ley 65 de 1993, artículos 17 y 80 del acuerdo 11 de Que la tutela es improcedente para la reubicación de los internos, por ser un mecanismo excepcional, subsidiario y específico. Que el actor pretendía pretermitir los procedimientos para la reubicación, y que la junta de asignación de patios le negó su solicitud de traslado al pabellón 8 por razones de hacinamiento, y que los derechos de petición le fueron respondidos el 17 de febrero de Que el interno debe denunciar las amenazas a su vida. Fls LA SENTENCIA IMPUGNADA El Juzgado Quinto Administrativo de Popayán, mediante sentencia de 09 de Marzo de 2010 (Fls. 17 a 33), decidió tutelar los derechos fundamentales del señor Liz Marín y ordenó que se de por terminado el aislamiento al que se encuentra sometido en el patio número 9. La Juez desagregó en 3 puntos la acción de tutela del actor, a saber: 1. Sus derechos de petición, los cuales fueron contestados de fondo y en forma negativa el 17 de febrero de El traslado de patio, lo cual es de competencia de la Junta de Asignación de Patios, y como en el presente caso ya la Junta de Calificación de Patios tomó una determinación respecto de la petición del actor de ser trasladado al Patio No. 8, y la negó por motivos de hacinamiento ( n)o puede el juez de tutela entrar a modificar esta decisión en cuanto no se evidencia la vulneración de derechos fundamentales, y porque no es de su resorte resolver asuntos de orden legal, sino constitucional. 3. La medida de aislamiento. Sobre esto, tuvo como cierta la afirmación del actor de encontrarse en dicha situación, porque no fue controvertida por la accionada. Indicó que, conforme a la jurisprudencia constitucional, toda limitación adicional impuesta a un recluso, debe ser entendida como un exceso y vulneradora de los derechos fundamentales al debido proceso y a la dignidad humana. Concluyó, de los artículos 123 y 126 de la ley 65 de 1993, que el asilamiento es una sanción por haber cometido alguna falta, que tiene una función preventiva y un procedimiento para su imposición. Relacionó el estudio de la Procuraduría General de la Nación de 2004 sobre el riesgo de violación de derechos humanos en las áreas de aislamiento de los reclusorios en el país. Finalmente, sobre el caso en particular, adujo que era obligación del estado encauzar al interno Liz Marín en el proceso de resocialización, por lo que debe evitar los límites impuestos para ello por el asilamiento, el cual, además, conlleva el incumplimiento de los fines de la pena. Advirtió que la entidad debe adelantar el 5

6 procedimiento establecido para la imposición de sanciones y señalar el tiempo preciso en que deban cumplirse. LA IMPUGNACIÓN El INPEC, al sustentar la impugnación, sostuvo: Que el recluso se encuentra encerrado en la celda por su propia voluntad, al parecer, por motivos de seguridad. Que debe denunciar las amenazas o lesiones de las cuales ha sido víctima, a fin de evitar ese tipo de atropellamientos dentro del centro de reclusión. Que una vez los internos se encierran por su voluntad, utilizan esto como herramienta para exigir un cambio de pabellón o un traslado a otro centro reclusorio. Que la Junta de Asignación de Patios y Celdas no puede hacer las reubicaciones deseadas por los internos, porque estos no cumplen con el perfil, existe sobre cupo en los patios, o pretenden desarrollar actividades ilícitas. II. CONSIDERACIONES Tal como lo hizo el a quo, y según se desprende del escrito de tutela y de los documentos aportados, son 3 los aspectos a analizarse en el presente caso: el derecho de petición del actor, su solicitud de traslado de patio y el asilamiento del interno. 1. El actor anexó a su escrito de tutela dos peticiones, de 26 de enero de 2010 y 2 de febrero del mismo año, en las que sostiene que lleva varios meses aislado en su celda, y solicita el cambio de patio, ya que en el que se encuentra tiene problemas de convivencia. Fls Por su parte, el Inpec allegó copia de la respuesta a tales solicitudes, en la que le manifiesta al señor Liz Marín que sus peticiones de cambio de patio fueron estudiadas en Junta de Patios el 11 de febrero del año 2010, pero no se aprobó su traslado al pabellón Ocho (8), debido al hacinamiento que presenta en la actualidad. En la respuesta se observa la firma y la huella del interno Leonardo Fabio Liz Marín, como notificado. Fl. 17. De forma que, tal como lo encontró el a quo, el derecho de petición del señor Leonardo Fabio Liz Marín ha sido salvaguardado, sin que amerite un pronunciamiento del juez constitucional. 2. Lo anterior guarda estrecha relación con lo solicitado en la acción de referencia sobre el traslado de patio del interno. En el libelo, el actor manifiesta que requiere de un traslado de patio, por cuanto su vida e integridad personal corren peligro en el patio en que se encuentra actualmente. El Inpec aduce, tanto en la contestación a esta acción como a las solicitudes del señor Liz Marín, que no es posible ubicarlo en el patio número 8 debido al hacinamiento allí presente. Por su parte, el a quo sostuvo que ante la determinación de la Junta de Patios, no podía el juez de tutela modificar tal decisión, porque no se evidenciaba la vulneración de derechos fundamentales y porque no estaba llamado a resolver asuntos de orden legal. 6

7 En efecto, la jurisprudencia constitucional ha determinado que en los casos de traslado de reclusos, el juez de tutela sólo estudia las decisiones del Inpec cuando sean arbitrarias y vulneradoras de derechos fundamentales. Baste con reiterar lo expuesto por la Corte Constitucional en sentencia T 435 de 2009, en la que dijo: Según lo expuesto en sentencia C 394 de 1995, la facultad de traslado de presos tiene naturaleza discrecional. Por ello, en principio, tal naturaleza impide que el juez de tutela interfiera en la decisión. Sin embargo, la discrecionalidad no se traduce en arbitrariedad, y por tanto, ésta debe ser ejercida dentro de los límites de la razonabilidad y del buen servicio de la administración. En otras palabras, la discrecionalidad es relativa porque, tal y como lo ha sostenido esta Corporación, no hay facultades puramente discrecionales en un Estado de Derecho[29]. Por ello, la Corte al resolver esta clase de conflictos, ha dicho que el juez de tutela no puede interferir en las decisiones sobre traslados, a no ser que observe una arbitrariedad o una vulneración de los derechos fundamentales del reo. Así mismo, ha sostenido que cuando no se vislumbra la violación de un derecho fundamental, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es la acción procedente para atacar la actuación. En este sentido, la regla general ha sido el respeto de la facultad discrecional del INPEC, a menos que se demuestre que en su ejercicio fue irrazonable o se desconocieron ciertos derechos fundamentales.. En el caso bajo estudio, no se observa que la decisión del Inpec de no trasladar de patio al interno sea arbitraria o irrazonable; por el contrario, tal decisión solo responde a la necesidad de evitar atropellos a los derechos fundamentales de aquél, evitando ubicarlo en un patio en estado de hacinamiento. Mal procedería el juez de tutela si, ante la situación expuesta por el Inpec, decidiese acceder a la pretensión del actor, cuando las condiciones a que se vería sometido una vez realizado el traslado, esto es, condiciones de hacinamiento, constituyen, de entrada, una amenaza y una vulneración a sus derechos fundamentales. 3. El señor Leonardo Fabio Liz Marín expuso, tanto en su escrito de tutela como en los derechos de petición elevados ante el Inpec, que se encuentra aislado en su celda, por ya más de 3 meses. El Instituto Nacional Carcelario sostuvo que la situación de encierro del interno se debe a su propia voluntad, mientras que el juez ordenó que se de por terminado el aislamiento al que se le ha sometido, bajo la estimación que: i) no puede someterlo a esa sanción indefinidamente, ii) la sanción debe imponerse tras un debido procedimiento y iii) debe levantarse a fin de resocializar al preso. Sobre el particular, debe anotar la Sala: Que el asilamiento puede imponerse por razones sanitarias, para mantener la seguridad interna o como sanción disciplinaria. En este último caso, el aislamiento es una sanción para las faltas graves. Puede durar hasta 60 días y el interno no tendrá derecho a visitas, pero será controlado por el médico. Artículos 123 y 126, ley 65 de La Corte Constitucional ha adicionado que a efectos del aislamiento, aún cuando se de por la propia voluntad del interno, deben garantizarse en los espacios a ello destinados, las debidas condiciones de seguridad y salubridad. En materia de medidas encaminadas a mantener la disciplina y seguridad carcelaria, cobra especial significación el artículo 12 constitucional, a cuyo tenor nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, de lo que se colige que las condiciones de seguridad y salubridad que se predican de los centros de reclusión se aplican a los lugares destinados al aislamiento preventivo de los internos, de suerte que no resulta posible disponer la 7

8 permanencia de los reclusos en lugares sin servicios sanitarios o que pongan en peligro su integridad física o mental, y la de los otros internos y visitantes, así se requiera mantener el orden y la disciplina carcelaria. Lo anterior, si se considera que los deberes de trato humano y digno, de suministro adecuado de alimentos, agua potable, energía eléctrica, vestuario y utensilios de higiene, de mantener los lugares en condiciones de higiene, de proporcionar asistencia médica, de respetar el derecho al descanso nocturno y de permitir el esparcimiento, se constituyen en presupuestos mínimos que deberán cumplir los centros carcelarios y que los internos pueden exigir, sin que para el efecto interesen razones sanitarias o de seguridad interna, como tampoco peticiones de aislamiento, así estas provengan de la libre determinación de los afectados. ( ) En suma, el aislamiento en los centros de reclusión, atenta contra la dignidad humana de los internos, en especial cuando la medida se cumple en lugares inapropiados, que no cuentan con condiciones de seguridad y salubridad y, de contera, desconoce los principios mínimos que rigen la sujeción especial de las personas sometidas al poder sancionador del Estado. En este orden de ideas, solo en condiciones especiales y debidamente justificadas los reclusos pueden ser confinados en lugares de aislamiento, siempre que el establecimiento cuente con lugares apropiados para el efecto, la medida se cumpla bajo estricta vigilancia médica y de las autoridades carcelarias y se lleve a cabo por el lapso indispensable para conseguir el objetivo propuesto salud, disciplina o seguridad-. T-893 A-06 En el sub judice, el Inpec aportó con su impugnación, copia de la nota manuscrita de 2 de noviembre de 2009 del interno Leonardo Fabio Liz Marín fl. 40-, en la que dice: Señores: Comandantes de vigilancia me (sic) dirijo ha (sic) ustedes muy respetuosamente para informarles que me rastrillo en la celda 14 por motivos de seguridad personales ya que no puedo convivir en el pabellon (sic) 9. ( ) Ingreso Hoy AM Esta nota da certeza de que el interno ha decidido permanecer en su celda por su propia voluntad, y que el Inpec se lo ha permitido presumiendo su buena fe, a fin de que proteja su vida e integridad personal 1. 1 Desde sus inicios, la Corte Constitucional ha reconocido la posibilidad que el juez de tutela en segunda instancia practique pruebas de oficio o a petición de parte, de lo que se desprende el que su fallo se fundamente en la valoración que de ellas realice. Así lo estableció la Corte en sentencia T 321 de 1993: El juez de tutela, como cualquier otro juez de la república, está sujeto a las mismas reglas que rigen la práctica, valoración y apreciación de las pruebas en los demás procesos. Lo que ocurre es que en los procesos de tutela, no está sujeto a los estrictos y precisos límites fijados en la ley para cada uno de ellos, como al cumplimiento de las exigencias formales allí establecidas, de manera que una vez obtenidos todos los elementos de juicio que considere suficientes para definir el caso, sin recurrir a averiguaciones innecesarias, impertinentes e inconducentes, puede proceder a tutelar el derecho o denegar la petición, sin exceder los límites temporales fijados por la Constitución y la ley. ( ) Cabe agregar que el legislador también autoriza la práctica de pruebas en segunda instancia, de oficio o a petición de parte, incluída la solicitud de informes, como expresamente se lee en el artículo 32 del decreto 2591 de 1991 y que, en sentir de la Sala, son procedentes también en la etapa de revisión que compete a esta Corte, 8

9 Así las cosas, no encuentra la Sala que el interno sea sujeto de una medida preventiva, como lo es el aislamiento, y que haya sido impuesta por el Inpec de forma indefinida en el tiempo y sin un debido procedimiento. Ante tal situación, la única obligación del Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario es garantizar al recluso las condiciones de seguridad y salubridad debidas, y a su vez, adelantar las investigaciones correspondientes para determinar la situación de peligro y amenaza que el actor padece, con el propósito de tomar las medidas preventivas y correctivas del caso; pues él no puede permanecer recluido en su celda por término indefinido, sino que debe buscarse el mecanismo más apropiado para salvaguardarle su vida e integridad personal, que es el único objetivo del aislamiento auto-impuesto por el señor Liz Marín. En ese sentido, es equivocada la decisión del a quo en cuanto a que el Inpec debe dar por terminado un aislamiento que no ha impuesto. Tal apreciación se explica por la errada aplicación del artículo 20 del decreto 2591 de 1991 que hizo el juez, cuando dedujo lo siguiente: La afirmación del actor sobre su aislamiento no es controvertida por la Entidad, por lo que al tenor del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, se tiene como cierto su dicho y desde este aspecto pasa a realizarse el análisis del caso. De acuerdo con el contenido del mencionado artículo, se tendrán por ciertos los hechos cuando el órgano o autoridad contra quien se dirige la tutela no allegue dentro del plazo correspondiente, los informes que el juez le haya solicitado. Artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de En este caso, el juez entrará a resolver de plano, salvo que estime necesaria otra averiguación previa. siempre y cuando no esté plenamente demostrada la infracción invocada. El juez de tutela, entonces, no sólo puede utilizar cualquier medio probatorio que sea idóneo y eficaz para verificar si las actuaciones u omisiones de los funcionarios públicos o particulares en los casos señalados por la ley, vulneraron o amenazaron con violar un derecho constitucional fundamental, en cabeza del peticionario, sino que tiene el deber legal de decretar pruebas cuando no exista en el proceso, al menos una, que lo conduzca necesariamente a la convicción plena de la presunta infracción o amenaza, pues el juez de tutela no puede fallar en conciencia. Así las cosas no se trata de liberar al accionante, en procesos de tutela, de la carga de probar los hechos en que fundamenta su petición, como es su deber, sino de recordar al juez que sus decisiones deben basarse en hechos plenamente demostrados, para lograr así decisiones acertadas y justas que consulten la realidad procesal. Y en auto 206 de 2006, reiteró la anterior jurisprudencia en medio de las siguientes precisiones: 3.1 Según lo dispuesto en los artículos 19 a 22 del Decreto 2591 de 1991, se puede advertir que el juez de tutela podrá adelantar una serie de actuaciones tendientes a la verificación de los hechos que motivaron la interposición de la acción de tutela, para así tomar una decisión frente al caso objeto de estudio, ello con base en los elementos fácticos y probatorios que obren en el expediente de tutela. Si no contare con los elementos probatorios suficientes, aquel podrá pedir los informes y pruebas que considere necesarios para llegar al pleno convencimiento sobre lo ocurrido y de esta manera dictar sentencia. Así, es claro que el juez de tutela podrá valerse de cualquier medio probatorio lícito para conceder o negar una acción de tutela. ( ) En este orden de ideas, el juez de tutela de segunda instancia, podrá también, tal y como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, practicar pruebas de oficio o a solicitud de parte, para decidir sobre el asunto puesto a su consideración. 9

10 Y la jurisprudencia constitucional ha indicado que se tendrán como ciertas las negaciones indefinidas de los tutelantes cuando la entidad no las controvierta. Ha reiterado la Corte: La jurisprudencia de esta Corporación en desarrollo de la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y del principio constitucional de la buena fe, ha sido reiterativa al afirmar que las negaciones indefinidas efectuadas por los accionantes, no desvirtuadas por las entidades demandadas, se presumen como ciertas, dado que la carga probatoria para desvirtuarlas se invierte a favor del peticionario 2 Es decir que, solo ante i) la no rendición de informes por parte de las autoridades u organismos, o ante ii) la presencia de negaciones indefinidas, el juez de tutela puede tener por ciertos los hechos de la acción, en el primer caso para evitar que la desidia o incuria de las personas contra quienes se ha interpuesto la acción de tutela, entorpezca la celeridad y especialidad de ella como mecanismo eficaz de protección de derechos fundamentales 3, y en el segundo caso, por cuanto la carga probatoria se invierte a favor del peticionario y en contra de la entidad que tendrá que desvirtuarlas. Pero, lo ocurrido en el sub judice no responde a lo preceptuado en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991, pues el Inpec se pronunció respecto de la acción impetrada con memorial de 3 de marzo de Fls Y tampoco puede ser enmarcado en la hipótesis jurisprudencial transcrita, por cuanto el dicho del actor de estar sometido al aislamiento no se trata de una negación indefinida, sino de una afirmación, que debió haber probado siquiera sumariamente, y que ante el silencio sobre ella guardado por el Inpec, no podía en ningún momento acarrear la consecuencia dada por el juez. De todo lo anterior, concluye la Sala que el señor Fabio Leonardo Liz Marín se encuentra aislado por su propia voluntad, por lo que, por sustracción, no puede ordenarse al Inpec levantar una medida que no ha impuesto. En consecuencia, debe revocarse la orden que en ese sentido dio el a quo. III. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: PRIMERO: REVÓCASE la sentencia de 9 de marzo de 2010, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Popayán, de acuerdo a lo considerado. En su lugar, se niegan las pretensiones de la demanda. 2 ( )ante la afirmación de ausencia de recursos económicos por parte del actor (negación indefinida), se invierte la carga de la prueba correspondiendo en ese caso a la entidad demandada demostrar lo contrario. (T-683/03 M.P. Eduardo Montealegre Lynett) citada en la T.783/06 M.P. Jaime Araújo Rentería 3 La presunción de veracidad consagrada en esta norma [Art. 20 Dec-ley 2591/91] encuentra sustento en la necesidad de resolver con prontitud sobre las acciones de tutela, dado que están de por medio derechos fundamentales, y en la obligatoriedad de las providencias judiciales, que no se pueden desatender sin consecuencias, bien que se dirijan a particulares, ya que deban cumplirlas servidores o entidades públicas T 391 de Hecha la anterior precisión, la Corte ha establecido que la consagración de esa presunción obedece al desarrollo de los principios de inmediatez y celeridad que rigen la acción de tutela, y se orienta a obtener la eficacia de los derechos constitucionales fundamentales y el cumplimiento de los deberes que la Carta Política ha impuesto a las autoridades estatales (Artículos 2, 6, 121 e inciso segundo del artículo 123 C.P.) T 633 de

11 SEGUNDO: REMÍTASE a la H. Corte Constitucional para lo de su cargo. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Se hace constar que el proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado por el Tribunal en sesión de la fecha, según consta en Acta No.: Los Magistrados, CARLOS JARAMILLO DELGADO. HERNÁN ANDRADE RINCÓN. PRESIDENTE. HILDA CALVACHE ROJAS. 11

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n 31274 Acta No. 06 (2013). Bogotá, D.C.,

Más detalles

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga

Más detalles

MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION

MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION Ciudad y fecha Señor o Institución (Nombre del funcionario) Ciudad. Asunto: Derecho de petición art. 23 C. P., Ciudadano (a) colombiano (a) identificado con cedula

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO INTERVENCION DE TERCEROS - Pueden actuar como coadyuvantes o impugnadores de las partes / TERCEROS - Alcance de su intervención adhesiva en un proceso / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO - Implica

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO.

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. 1.- El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad inequívoca de vincularse

Más detalles

DERECHO DE PETICION DE INFORMACIONES /Regulación normativa y jurisprudencial

DERECHO DE PETICION DE INFORMACIONES /Regulación normativa y jurisprudencial DERECHO DE PETICION DE INFORMACIONES /Regulación normativa y jurisprudencial "Los artículos 17 a 24 del Código Contencioso Administrativo regulan el tema del derecho de petición de informaciones, en concordancia

Más detalles

ABC SOBRE EL AUTO 110 DE 2013 EMITIDO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL

ABC SOBRE EL AUTO 110 DE 2013 EMITIDO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL ABC SOBRE EL AUTO 110 DE 2013 EMITIDO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL A continuación y para una sencilla ilustración del Contenido del Auto 110 de 2013, publicado por la Corte Constitucional el pasado viernes

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Impuestos RIF J-00178041-6 A. Extraordinario 03 2012 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 (2012)

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Impuestos RIF J-00178041-6 A. Extraordinario 03 2012 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 (2012) AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 () DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS POR ENCONTRARSE VENCIDAS O EN MAL ESTADO El Juzgado Superior 3 de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, publicó en fecha

Más detalles

Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS ACCESO A TRATAMIENTO MEDICO O MEDICAMENTO EXCLUIDO DEL POS-

Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS ACCESO A TRATAMIENTO MEDICO O MEDICAMENTO EXCLUIDO DEL POS- Sentencia T-009/11 DERECHO A LA SALUD-Caso en que EPS niega autorización para resección de tumor ACCESO A TRATAMIENTO MEDICO O MEDICAMENTO EXCLUIDO DEL POS- Criterios constitucionales para acceder a servicios

Más detalles

134.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA JURÍDICA

134.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA JURÍDICA Hoja: 1 de 10 134.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA JURÍDICA Hoja: 2 de 10 1.0 PROPÓSITO. 1.1 Informar e inducir al personal que participe en la defensa jurídica de las resoluciones emitidas por el Titular

Más detalles

QUEJA: RQ. 154/2008.

QUEJA: RQ. 154/2008. QUEJA: RQ. 154/2008. SUJETO OBLIGADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA QUEJOSO: JOSÉ MANUEL ARIAS RODRIGUEZ. CONSEJERO PONENTE: C.P. GILDA MARÍA BERTTOLINI DÍAZ Villahermosa, Tabasco. Resolución del

Más detalles

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial A continuación formulamos algunos comentarios sobre la ley 1395, de descongestión judicial: 1. Competencia por razón de la cuantía: El artículo

Más detalles

TUTELA/Debido proceso/no se desconoció ya que la notificación del acto administrativo se hizo supletoriamente por edicto/revoca decisión del a quo.

TUTELA/Debido proceso/no se desconoció ya que la notificación del acto administrativo se hizo supletoriamente por edicto/revoca decisión del a quo. TUTELA/Debido proceso/no se desconoció ya que la notificación del acto administrativo se hizo supletoriamente por edicto/revoca decisión del a quo. Por tanto, ante la existencia de los nuevos documentos

Más detalles

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3 Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones Artículo 5. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: 1. Presentar

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INPEC Acción

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INPEC Acción ACCIÓN DE TUTELA/ Internos/ Solicitud de traslado/ La competencia es exclusiva del INPEC/Hecho superado/confirma onfirma sentencia de primera instancia. Del material probatorio obrante en el proceso, considera

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas?

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Capítulo uno: Por qué utilizar mecanismos internacionales para proteger los derechos laborales? 15 Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Por fortuna, cada vez más, las personas comienzan a comprender

Más detalles

Cuál es el trámite que sigue una petición individual?

Cuál es el trámite que sigue una petición individual? 40 Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales Cuál es el trámite que sigue una petición individual? Las peticiones individuales presentadas ante el Sistema Interamericano

Más detalles

, P. s u p r e m a C o r t e:

, P. s u p r e m a C o r t e: , P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado

Más detalles

INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO

INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO DIVISION DE ADMINISTRACION GENERAL Departamento de Recursos Humanos 2012 INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO En el marco del Proceso de Calificaciones,

Más detalles

Manual de Procedimientos

Manual de Procedimientos 1 de 9 Elaborado por: Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional -Área de Calidad y Mejoramiento Aprobado por: Aprobado por: Secretario Comité de Conciliación Rector Universidad TABLA DE CONTENIDO

Más detalles

Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14.

Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14. .D. 394. XLVIII. RECURSO DE HECHO Diario Perfil S. A, el AFIP - DGI s I Dirección General Impositiva. Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la

Más detalles

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto

Más detalles

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Diplomado Especializado en Procedimiento Administrativo Sancionador y Disciplinario (04.01.2012)

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Diplomado Especializado en Procedimiento Administrativo Sancionador y Disciplinario (04.01.2012) COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Diplomado Especializado en Procedimiento Administrativo Sancionador y Disciplinario (04.01.2012) Medios Impugnatorios contra la sanción disciplinaria" Jose Herrera Robles asesoria@asecondes.com

Más detalles

Test parcial. 19 de febrero de 2013

Test parcial. 19 de febrero de 2013 19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.

Más detalles

Antecedentes. A continuación presentó una nueva petición que no fue atendida, lo que dio lugar a que acudiese a esta institución.

Antecedentes. A continuación presentó una nueva petición que no fue atendida, lo que dio lugar a que acudiese a esta institución. Resolución del Ararteko, de 31 de marzo de 2011, por la que se recomienda al SVS/Osakidetza que se adecue la aplicación de los criterios de acceso a la historia clínica recogidos en los procedimientos

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e 24043. S.C., A.562, L.XLVII. CI MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS si arto 3 ley ( s U P r e m a C o r t e - I - A fs. 46, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal

Más detalles

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional 08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 172/2012 Resolución nº 180/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª V.V.V. en representación

Más detalles

Tema: Régimen recursivo

Tema: Régimen recursivo Tema: Régimen recursivo Resumen del contenido: Recurso de amparo como remedio a la violación del derecho, Procedencia del Recurso, Interposición de recurso de amparo frente a sujetos privados, Examen sobre

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO INSTITUTO DE FORMACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES MESA DE TRABAJO

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de

Más detalles

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario Rosario, 30 de octubre de 2014. Y VISTOS: Los autos caratulados, COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986, Expte. N 18878/2014 de ingreso por ante este Juzgado Federal N 1, a mi cargo,

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

DERECHO ADMINISTRATIVO I

DERECHO ADMINISTRATIVO I DERECHO ADMINISTRATIVO I http:webdelprofesor.ula.ve/economia economia/fremoba 1 La actividad administrativa Principios Simplicidad. Artículo 12 LOAP. Ley Simplificación Información general. Artículo 12

Más detalles

Compañeros diputados:

Compañeros diputados: Compañeros diputados: El suscrito en mi carácter de diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 27 fracción primera y 112 de la

Más detalles

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO SALA DE CASACIÓN SOCIAL Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO El ciudadano MARIO MEDINA, representado por los abogados Josefina Mast de Rodríguez y José Elías Pascuzzi Guerra, demandó por

Más detalles

ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA

ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA OFICIO 220-125675 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015 ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el

Más detalles

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA.

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. Gerencia Selecta Ltda. (En adelante Gerencia Selecta), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012 Informe 0382/2012 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, la comunicación de una sentencia firme al Consejo

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

DERECHO DE PETICIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DERECHO DE PETICIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DERECHO DE PETICIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROCEDIMIENTO RESPUESTA CONJUNTA A MÚLTIPLES DERECHOS DE PETICIÓN El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin

Más detalles

Acciones Constitucionales. Deberes y derechos para hacer respetar el medio ambiente y las comunidades

Acciones Constitucionales. Deberes y derechos para hacer respetar el medio ambiente y las comunidades Acciones Constitucionales Deberes y derechos para hacer respetar el medio ambiente y las comunidades Acciones Constitucionales Buscan Garantizar La Efectividad de Los Principios, Derechos y deberes Consagrados

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San

Más detalles

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, Síntesis: La Recomendación 113/94, del 29 de septiembre de 1994, se envió al Presidente Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y se refirió al Recurso de Impugnación señor Fernando Velázquez

Más detalles

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso

Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso REPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN

Más detalles

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO Por: Williams Alexander Robles Sevilla En el proceso penal peruano, la valoración de la prueba está regida por el sistema de libre valoración

Más detalles

S u p r e m a C o r t e :

S u p r e m a C o r t e : S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener

Más detalles

LA CATEGORÍA DE LOS DERECHOS IMPLÍCITOS

LA CATEGORÍA DE LOS DERECHOS IMPLÍCITOS LA CATEGORÍA DE LOS DERECHOS IMPLÍCITOS En la actualidad, nuestra Constitución Política del Perú, tiene una serie de derechos que son explícitos, es decir que están expresados claramente y certeramente

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

INFORME DEL PONENTE (Presentado el 08/010/2015, siendo rechazado por la Comisión Mixta UE)

INFORME DEL PONENTE (Presentado el 08/010/2015, siendo rechazado por la Comisión Mixta UE) INFORME DEL PONENTE (Presentado el 08/010/2015, siendo rechazado por la Comisión Mixta UE) PROYECTO DE DICTAMEN MOTIVADO DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 8 DE OCTUBRE DE 2015, SOBRE LA APLICACIÓN

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas

El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas Ante las constantes inconformidades de los usuarios de gas natural con respecto a las revisiones periódicas de las instalaciones internas,

Más detalles

Auto 206/07. Referencia: sentencia T-025 de 2004

Auto 206/07. Referencia: sentencia T-025 de 2004 NOTA DE RELATORIA: MEDIANTE AUTO 219 DEL 24 DE AGOSTO DE 2007 SE CORRIGIO ERROR MECANOGRAFICO EN QUE SE INCURRIO EN EL NUMERAL SEGUNDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DEL AUTO 206 DE 2007. Auto 206/07 Referencia:

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

I. Introducción. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

I. Introducción. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Recomendación general del Ararteko 4/2011, de 10 de octubre. Cesión de datos de salud a requerimiento de las administraciones públicas responsables en materia de protección de menores. I. Introducción

Más detalles

AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León.

AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León. AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León. AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. En palabras de la Nota Técnica de Prevención

Más detalles

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.-------------------------------------------

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.------------------------------------------- ORDINARIO LABORAL NUMERO 01091-2010-105 OFICIAL TERCERO. JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. GUATEMALA. Dieciocho de enero del año dos mil trece.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A Bogotá D.C. 2011 CONTENIDO I. Aspectos Generales 1.1 Objetivo del Comité de Auditoría 1.2 Normatividad Vigente para el Comité de Auditoría

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las previstas

Más detalles

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento

Más detalles

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo.

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. Pleno Sres.: D. Francisco Hernández Rodríguez, Presidente D. Fernando Varela Carid, Vocal D. Alfonso Vez Pazos, Vocal En Santiago de Compostela,

Más detalles

EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS El artículo 54.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (L.C.S.P.) exige,

Más detalles

públicos, por la supuesta comisión del abuso en el ejercicio de sus funciones

públicos, por la supuesta comisión del abuso en el ejercicio de sus funciones PRUEBA SUMARIA El que promueva querella por delito o denuncia contra los servidores públicos, por la supuesta comisión del abuso en el ejercicio de sus funciones oficiales, o por falta de cumplimiento

Más detalles

Reglas de Procedimiento y Prueba

Reglas de Procedimiento y Prueba Reglas de Procedimiento y Prueba Las Reglas de Procedimiento y Prueba constituyen un instrumento para la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al cual están subordinadas en todos

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, diecinueve de agosto de dos mil diez. Magistrado Ponente: CARLOS H. JARAMILLO DELGADO. EXPEDIENTE:

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre

Más detalles

Antecedentes. - Otros documentos DATOS ECONÓMICOS: declaración del último trimestre de 2012 de la actividad profesional realizada.

Antecedentes. - Otros documentos DATOS ECONÓMICOS: declaración del último trimestre de 2012 de la actividad profesional realizada. Resolución 2014R-2339-13 del Ararteko, de 5 de noviembre de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco reconsidere la extinción de una Renta de Garantía

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE SALTA

CAMARA FEDERAL DE SALTA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 8 de enero de 2016. Y VISTA: Esta causa N FSA 16244/2015 caratulada: JONES TAMAYO, JUAN CARLOS S/HABEAS CORPUS proveniente del Juzgado Federal

Más detalles

LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO

LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO Qué es la extinción del

Más detalles

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado. Expte. DI-980/2006-8 EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 50009 ZARAGOZA Asunto: Sugerencia sobre prácticas en ciclo formativo. I. ANTECEDENTES PRIMERO.- Tuvo entrada

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/ Improcedencia/Falta de legitimación en la causa por activa/ Quien instaura la tutela no es el titular del derecho fundamental invocado ni tampoco demuestra que se le haya otorgado un poder para

Más detalles

Impuestos A. Extraordinario N 06/2014. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. J-00178041-6

Impuestos A. Extraordinario N 06/2014. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. J-00178041-6 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 06 (2014) LOS MUNICIPIOS NO PUEDEN IMPONER SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS RELATIVAS A PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DE CASINOS, SALAS DE BINGOS Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES La

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO. Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil catorce (2014).

REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO. Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil catorce (2014). REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO Referencia: Seguimiento a la orden vigésima quinta de la Sentencia T-760 de 2008. Asunto: Solicitudes de aclaración y de prórroga

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO á COMISION NACIONAL RESOLUCION Expte. S/0357/11, Colegio Agentes Propiedad Inmobiliaria Consejo D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Da. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas

Más detalles

ORIENTACIONES GENERALES

ORIENTACIONES GENERALES ORIENTACIONES GENERALES Estimados alumnos: 1. Examinar el contenido de la SESIÓN, guiarse por el nombre de la sesión, cada sesión pretende alcanzar un objetivo lo cual debe evidenciarse en el PRODUCTO

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 096/2011 Resolución nº 116/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de abril de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Doña M. A. C. M., en representación de

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0393/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0393/2010 Informe 0393/2010 La consulta plantea la incidencia de las normas de protección de datos contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

RESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias

RESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias RESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias Una asociación de servicios de prevención de riesgos laborales informa sobre los requisitos establecidos por el Decreto de la Comunidad Autónoma del

Más detalles

La libertad de expresión en las redes sociales y los casos de school bullying. La pérdida y el coste de oportunidad en la Sentencia T-713 de 2010

La libertad de expresión en las redes sociales y los casos de school bullying. La pérdida y el coste de oportunidad en la Sentencia T-713 de 2010 Jorge Ernesto Roa Roa* La libertad de expresión en las redes sociales y los casos de school bullying. La pérdida y el coste de oportunidad en la Sentencia T-713 de 2010 La Sentencia T-713 de 2010 de la

Más detalles