Real Decreto Ley 3/2012, de 10 febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo
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- Benito Rivas Herrera
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1 Real Decreto Ley 3/2012, de 10 febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo Mutualia Ponente Susana Castaños del Molino Abogada Jefa Asesoría Jurídica Marzo 2012
2 Supuestos de extinción de los contratos de trabajo en su modalidad colectiva e individual Modificaciones en la Ley de Seguridad Social y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social Gestión de Prestaciones de Seguridad Social
3 Í N D I C E 1. MEDIDAS SOBRE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO Extinción por causas objetivas Art. 52 b) Despido Colectivo - Novedades Procedimiento Impugnación - Situación Legal Desempleo Colectiva Individual LGSS - Financiación empresarial de las prejubilaciones 2. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO art. 41 ET Art. 50 ET Extinción por voluntad del trabajador 3. NEGOCIACION COLECTIVA, CLAUSULA DE DESCUELGUE Antes de la reforma por Ley 35/2010, 17 septiembre Después Causas Art. 51 ET Despido Individual ET art.56.1,2 y 4 y LRJS art. 110 y 111 Fondo de Garantía Salarial Contenido inalterado Contenido modificado Supresión previsión en CC Adición procedimiento Novedades de la Reforma por RDL 3/2012, 10 febrero - 1 -
4 Extinción del contrato por causas objetivas (Despido objetivo individual) Art 52 b) Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo cuando dichos cambios sean razonables Formación Antes Potestativo Ahora Obligación empresarial previa Ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones Extinción Contrato suspendido durante periodo formativo Abono de salario medio viniera percibiendo Plazo Mínimo 2 meses desde que Se introdujo la modificación o Finalizó la formación - 2 -
5 Reforma del Régimen Jurídico del Despido Colectivo Novedades 1. Sobre las causas Se clarifican las económicas, se entiende concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa en casos tales como: Existencia de pérdidas actuales o previstas Disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas En todo caso se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos Se clarifican las causas organizativas Cuando se produzcan cambios entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción Se mantienen las causas técnicas Cuando se produzcan cambios entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción - 3 -
6 Reforma del Régimen Jurídico del Despido Colectivo Se mantienen las causas productivas Cuando se produzcan cambios entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado Se suprime toda referencia a la razonabilidad de la medida Novedades 2. Sobre el procedimiento 1. Supresión de la necesidad de autorización administrativa Excepción por fuerza mayor 15 días < 50 empleados 2. Se mantiene el periodo de consultas 30 días > 50 empleados Contenido Mínimo Se suprime Posibilidad de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante medidas de recolocación, formación, etc Que verse sobre las causas motivadoras del expediente - 4 -
7 Reforma del Régimen Jurídico del Despido Colectivo Novedades 2. Sobre el procedimiento Comunicación de la apertura del periodo de consultas RLT Autoridad laboral Lo comunica a la Entidad Gestora de las Prestaciones por Desempleo Recaba informe preceptivo Inspección Trabajo sobre los extremos de la comunicación y desarrollo del periodo de consultas Plazo de 15 días Se incorpora al procedimiento Contenido mínimo La especificación causas del despido Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados y de los empleados habitualmente en el último año Periodo previsto para la realización de los despidos Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados Se acompaña memoria - 5 -
8 Reforma del Régimen Jurídico del Despido Colectivo Novedades 2. Sobre el procedimiento Trascurrido periodo consultas la empresa comunica resultado AL Comunica a los RLT y a la AL la decisión final y condiciones despido No acuerdo Notificara individualmente los despidos plazo mínimo de 30 días entre: Comunicación AL apertura periodo de consultas Fecha efectos despido Acuerdo Traslado de copia íntegra AL 3. C. Colectivo o Acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de otros colectivos tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas discapacitadas. Lista abierta - 6 -
9 Reforma del Régimen Jurídico del Despido Colectivo Novedades 2. Sobre el procedimiento 4. Despido Colectivo afecta a > 50 trabajadores, deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa Excepción empresas en concurso Duración mínima 6 meses a través de empresas de recolocación autorizadas (art ET obligación) Incumplimiento obligación: sanción muy grave art LISOS (nuevo) 5. Despido Colectivo afecta trabajadores de igual o > 50 años Empresa deberá efectuar aportación económica al Tesoro Publico art ET 6. DT 10ª. ERES de extinción, suspensión o reducción Normativa de aplicación En trámite a la entrada en vigor del RDL Normativa vigente en momento de inicio Resueltos por AL Normativa en vigor cuando se dicte resolución - 7-
10 Reforma del Régimen Jurídico del Despido Colectivo Novedades 3. Sobre su impugnación Colectiva o Individual ART. 124 LRJS Colectiva Despidos Colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas, de producción o derivadas de fuerza mayor, decisión empresarial Legitimación activa Representantes Legales o Sindicales de los trabajadores Motivos fundamentadores de la Demanda No concurre la causa legal indicada en la comunicación escrita No se ha respetado lo previsto en el art o 51.7 ET Decisión adoptada con fraude, bajo coacción o abuso de Dº Legitimación pasiva Empresa Firmantes del Acuerdo si existiese Tribunales competentes En única instancia TSJ de la C. Autónoma Audiencia Nacional Si no supera su territorio Si lo supera - 8 -
11 Reforma del Régimen Jurídico del Despido Colectivo Novedades No interposición de reclamación previa, ni Acto de Conciliación Plazo para el ejercicio de la acción 20 días caducidad desde notificación a los representantes de la decisión Carácter urgente y preferencia absoluta Excepto tutela de los D os fundamentales y libertades publicas Admitida a trámite requerimiento en 5 días Empresario 3. Sobre su impugnación ART. 124 LRJS Colectiva Colectiva o Individual a) Documentación y actas del periodo de consulta y la comunicación a la AL b) Notificación a los trabajadores afectados la existencia del procedimiento para que notifiquemos un domicilio al Juzgado para la sentencia Autoridad Laboral Copia del expediente Administrativo - 9 -
12 Reforma del Régimen Jurídico del Despido Colectivo Novedades 3. Sobre su impugnación Colectiva o Individual ART. 124 LRJS Colectiva Sentencia 5 días. Recurrible en Casación Ordinaria Sobre la decisión extintiva Ajustada a Dº 2 requisitos Haber cumplido los arts 51.2 y 7 (periodo consultas y fuerza mayor) Acreditar que concurre la causa legal alegada Nulidad en 3 supuestos a) No haber respetado lo previsto en el art 51.2 y 7 ET b) No haber obtenido la autorización judicial del Juez del concurso en los supuestos legalmente previstos c) Vulneración de los D os Fundamentales y Libertades Publicas o con fraude, bajo coacción o abuso de Dº
13 Reforma del Régimen Jurídico del Despido Colectivo Novedades 3. Sobre su impugnación Colectiva o Individual ART. 124 LRJS Colectiva No Ajustada a Dº Cuando empresario no haya acreditado la concurrencia de la causa legal indicada Notificación de la Sentencia a las partes y trabajadores afectados se comunicará a: a) Autoridad laboral b) Entidad Gestora de la prestación por desempleo c) Administración de la SS cuando no hubiera sido parte DT 11ª. Art. 124 LRJS La modalidad procesal prevista en el art. 124 de la LRJS será de aplicación a los despidos colectivos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor del RD Ley 3/2012 de 10 febrero
14 Reforma del Régimen Jurídico del Despido Colectivo Novedades 3. Sobre su impugnación Colectiva o Individual ART. 124 LRJS Individual Procedimiento art. 120 a 123 LRJS con las siguientes especialidades: a) Objeto de debate Preferencias atribuidas a determinados trabajadores Estos deberán ser demandados y los RT cuando conste conformidad de estos b) Iniciado proceso individual representantes de los trabajadores plantean demanda Se suspende el proceso individual y la sentencia firme tiene eficacia de cosa juzgada sobre el p. individual en los términos del art (conflicto colectivo) c) Despido será nulo (Además de las causas del art LRJS) Incumplimiento de los arts 51.2 y 7 ET Sin autorización del Juez del concurso Si no se han respetado las prioridades de la permanencia previstas en las Leyes, Convenios Colectivos o Acuerdo en el periodo de consultas - Solo afecta al despido vulnerador de la prioridad Sentencias recurribles en suplicación
15 Reforma del Régimen Jurídico del Despido Colectivo Novedades Se acredita mediante Situación Legal de Desempleo que provenga de despido colectivo o suspensión de contrato y reducción de jornada a) Comunicación escrita del empresario al trabajador en los términos del art. 51 y 47 Certificado empresa Causa y fecha de efectos de la Situación Legal desempleo Ha de ser coincidente o posterior a la fecha en que se comunique por la AL a la Entidad Gestora de las prestaciones de desempleo la decisión empresarial b) El acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial definitiva La acreditación se complementara con la comunicación de la AL a la Entidad Gestora de las prestaciones de desempleo de la decisión de la empresa al amparo del 51 y 47 en la que deberá constar: La causa de la S. Legal de desempleo Los trabajadores afectados Total Temporal- el plazo de suspensión o reducción Definitiva Parcial: nº de horas de reducción y porcentaje que supone de las jornadas ordinarias
16 Reforma del Régimen Jurídico del Despido Colectivo Modificación Contribución empresarial a financiar las llamadas prejubilaciones Art ET. Obligación empresarial aportación al Tesoro Público Modificación DA 16 Ley 27/2011 de 1 agosto sobre actualización, adecuación y modernización de la Seguridad Social que entro en vigor el 2 agosto 2011 Afecta a los procedimientos de despido colectivo iniciados a partir del Requisitos: que afecten a trabajadores de igual o más de 50 años de edad en empresas con beneficios a) Empresas o grupos de empresas > 500 trabajadores b) Beneficios en los 2 ejercicios económicos anteriores, aunque concurran las causas económicas técnicas organizativas o de producción que los justifiquen
17 Reforma del Régimen Jurídico del Despido Colectivo Modificación Contribución empresarial a financiar las llamadas prejubilaciones Diferencias con la anterior regulación: a) No se exige que afecte al menos a 100 trabajadores en 3 años b) Ni que los trabajadores afectados no fuesen recolocados c) Se regula el cálculo de la aportación % trabajadores afectados de 50 o más años en relación con nº de trabajadores despedidos % beneficios sobre los ingresos Número de trabajadores en la empresa Más de Entre Entre Más del 35% Más del 10% 100% 95% 90% Menos del 10% 95% 90% 85% Entre 15% y 35% Más del 10% 95% 90% 85% Menos del 10% 90% 85% 80% Menos del 15% Más del 10% 75% 70% 65% Menos del 10% 70% 65% 60%
18 Reforma del Régimen Jurídico del Despido Colectivo Modificación Contribución empresarial a financiar las llamadas prejubilaciones El tipo se aplica sobre los siguientes conceptos Cuantía total abonada por SPEE Prestaciones desempleo contributivo generadas por cotizaciones de la empresa Cotizaciones a la SS a cargo de la Entidad Gestora de las prestaciones durante el periodo concreto Canon fijo por trabajador preceptor de subsidio Se excluirá del cálculo de la aportación económica Los importes de prestaciones y subsidios por desempleo de los trabajadores de 50 o más años de edad, afectados que hubieran sido objeto de recolocación en los 6 meses siguientes a la fecha en que se produzca la extinción Requisitos Solicitud empresa Acreditación en el procedimiento
19 Reforma del Régimen Jurídico del Despido Colectivo Modificación Contribución empresarial a financiar las llamadas prejubilaciones Disposición Transitoria 12ª Las empresas afectadas por esta obligación que hayan realizado despidos colectivos ya autorizados por la Autoridad Laboral antes del 12 febrero 2012 únicamente realizarán las aportaciones económicas precedentes cuando las resoluciones que autoricen las extinciones afecten al menos a 100 trabajadores
20 Reforma del Régimen Jurídico del Despido Individual Efectos Despido improcedente Modificaciones ET. art. 56.1, 2 y 4 Modificaciones LRJS. art y art b) Modificaciones ET (art. 56.1, 2 y 4) Indemnización Novedad 33 días de salario por año de servicio - máximo 24 mens. Antes 45 días de salario por año de servicio - máximo 42 mens. Salarios de tramitación desaparecen si opta por la indemnización y la abona Excepción: Representante legal de los trabajadores además de la opción siempre tiene salarios de tramitación Desaparece la consignación de la indemnización (la opción era de la Empresa) Desaparece la cotización DT 5ª Contratos anteriores al Despidos posteriores al días hasta días a partir Indemnización máxima 720 días Salvedad periodo anterior superior 720 días aplicación de este máx 42 mensualidades DT 6ª Contratos FCI anteriores al indemnizaciones = DT 5ª No se prevé norma transitoria para los salarios de tramitación
21 Antigüedad Fecha despido Años ,5 40,5 40,5 40,5 40,5 40,5 40,5 40,5 40, ,5 37,5 37,5 37,5 37,5 37,5 37,5 37,5 37, ,5 34,5 34,5 34,5 34,5 34,5 34,5 34,5 34, ,5 31,5 31,5 31,5 31,5 31,5 31,5 31,5 31, ,5 28,5 28,5 28,5 28,5 28,5 28,5 28,5 28, ,5 25,5 25,5 25,5 25,5 25,5 25,5 25,5 25, ,5 23, ,1 23, ,5 20,6 21,7 22,8 23, ,1 20,2 21,3 22,4 23, ,5 17,6 18,7 19,8 20, , ,1 17,2 18,3 19,4 20,5 21,6 22,7 23, ,5 14,6 15,7 16,8 17, ,1 21,2 22, ,1 14,2 15,3 16,4 17,5 18,6 19,7 20, ,5 11,6 12,7 13,8 14, ,1 18,2 19, ,1 11,2 12,3 13,4 14,5 15,6 16,7 17, ,5 8,6 9,7 10,8 11, ,1 15,2 16, ,1 8,2 9,3 10,4 11,5 12,6 13,7 14, ,5 5,6 6,7 7,8 8, ,1 12,2 13, ,1 5,2 6,3 7,4 8,5 9,6 10,7 11, ,5 2,6 3,7 4,8 5,9 7 8,1 9,2 10, ,1 2,2 3,3 4,4 5,5 6,6 7,7 8,8 Indemnización Tope max. 42 mens. Tope máximo 720 días
22 Reforma del Régimen Jurídico del Despido Individual TSJPV Sentencia Supuesto de hecho Despido producido con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la reforma Declaración de improcedencia posterior a la entrada en vigor de la reforma se devengan salarios de tramitación? No previsión en derecho transitorio Pronunciamiento judicial Si se devengan aplicación de la normativa anterior a la Reforma Razones Principio de irretroactividad de las normas art. 2.3 CC Principio de irretroactividad de las normas sancionadoras, no favorables y las restrictivas de derechos individuales que garantiza el art. 9.3 de la Constitución Los actos y contratos se regirán conforme la normativa del tiempo en que se celebraron DT 2ª C. Civil
23 Reforma del Régimen Jurídico del Despido Individual Modificaciones LRJS. Art y art b) Art Se deroga: Posibilidad de defender el empresario la procedencia del despido en el acto de juicio al impugnar el trabajador Art Efectos del despido improcedente opción empresario readmisión y salario de tramitación (ST) o indemnización art (33 días salario máximo 24 mens) (45 máximo 42) no ST - Para el supuesto de improcedente en el acto de juicio podrá anticipar la opción, expresa manifestación y el Juez lo recogerá en sentencia - A solicitud del demandante si constara imposibilidad de readmisión podrá tenerse por hecha la opción por la indemnización y el Juez calculara la indemnización hasta sentencia Art b) Opción indemnización recurso por cualquiera de las partes No procede readmisión - situación de desempleo involuntario LGSS
24 FONDO DE GARANTIA SALARIAL Novedades Indemnización por despido en empresas de menos de 25 trabajadores 1. Cuantía Antes: 40 % 2. Supuestos 3. Exclusión Ahora: 8 días Antes: art. 51 y solo art. 52 c) Ahora: art. 51 y todo art. 52 Antes: No exclusión Ahora: Improcedencia en conciliación administrativa o judicial o en sentencia 4. Tipo de contrato: Antes: No especificación Ahora: Solo en los contratos de carácter indefinido
25 MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Considera razones económicas, técnicas organizativas o de producción las relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo de la empresa Mención expresa junto al sistema de remuneración como posible modificación la cuantía salarial La modificación puede afectar a las condiciones reconocidas en Contratos de trabajo Pactos o acuerdos colectivos Por decisión unilateral del empresario En convenios colectivos regulados en Titulo III ET Art ET Descuelgue de condiciones Se considera modificación individual la que en un periodo de 90 días no alcanza siguientes parámetros 10 T empresas < 100 T 10% T empresas T 30 T empresas > 300 T
26 MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Preaviso 15 días (antes 30) Ampliación causas de rescisión con 20 días (máx 9 mensualidades) Sistema remuneración cuantía salarial Funciones cuando excedan los limites que prevé el art. 39 para la movilidad funcional Solo se exceptúan sistemas de trabajo y rendimiento Modificación colectiva sin acuerdo Efectividad de la decisión a los 7 días de la notificación por el empresario (Antes 30) Procedimiento especifico de impugnación art. 138 LRJS Procedimiento conflicto colectivo art. 153 LRJS Ref. art. 47 ET suspensión y reducción de jornada
27 MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Reforma del Régimen Jurídico de la extinción por voluntad del trabajador art. 50 ET Restricción de la causa relativa a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que redunde Antes En perjuicio de su Formación Profesional En menoscabo de su dignidad Ahora En menoscabo de su dignidad Adición de un requisito Consecuencia la MSCT sin respetar lo previsto en el art. 41 ET Si se respeta lo dispuesto en el art 41 Exclusión facultad del trabajador aunque la modificación menoscabe su dignidad Conclusión no causa de extinción
28 NEGOCIACION COLECTIVA, CLAUSULA DE DESCUELGUE 1. ANTES DE LA REFORMA por Ley 35/2010, 17 septiembre Previsión en CC de ámbito superior a la empresa En su defecto No control jurisdiccional del acuerdo No acuerdo Acuerdo empresario y representantes de los trabajadores Comisión Paritaria del Convenio Las nuevas condiciones salariales se determinaran por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, en su defecto se puede encomendar a la comisión paritaria del Convenio 2. DESPUES DE LA REFORMA por Ley 35/2010, 17 septiembre Inalterado el contenido del art. 82 del ET, salvo apartado 3 Definición CC: Expresión del acuerdo libremente alcanzado entre los Representantes de los trabajadores y empresarios en virtud de la autonomía colectiva Contenido CC: Regulan las condiciones de trabajo y de productividad y pueden regular la paz laboral Prf 1º art 82.3 ET: Los CC regulados en ET obligan a todos empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, durante todo el tiempo de su vigencia
29 NEGOCIACION COLECTIVA, CLAUSULA DE DESCUELGUE FINALIDAD Facilitar la adaptación a la productividad y competividad empresarial de los salarios y otras condiciones NOVEDAD Supresión de la previsión en CC Prf 2º ACUERDO empresa y R. de los Trabajadores legitimados para negociar un CC conforme al art ET - C. empresa o ámbito inferior, Delegados de personal o Sindicales si los hubiera), se podrá previo periodo de consultas en los términos del 41.4 Inaplicar el régimen salarial previsto en los CC de ámbito superior a la empresa Causas Situación y perspectivas económicas de empresa pudieran verse dañadas Afectación de las posibilidades de mantenimiento del empleo en la empresa Empresas sin representación legal de trabajadores Atribución de su representación en 5 días a una comisión de 3 miembros Trabajadores Sindicatos más representativos
30 CAUSAS NEGOCIACION COLECTIVA, CLAUSULA DE DESCUELGUE NOVEDADES Económicas. Nueva definición con idéntico contenido al del despido colectivo (art. 51) Excepción: Disminución persistente del nivel de ingresos durante 2 trimestres consecutivos en lugar de tres Se adicionan causas técnicas, organizativas y productivas DESPUÉS DE FEBRERO 2012 Se suprime la afectación a las posibilidades de mantenimiento del empleo MATERIAS NOVEDADES Primando el descuelgue / No modificación sustancial de las condiciones de trabajo a) Jornada de trabajo b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo c) Régimen de trabajo a turnos d) Sistema de remuneración y cuantía salarial e) Sistema de trabajo y rendimiento f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 de esta Ley g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la SS
31 NEGOCIACION COLECTIVA, CLAUSULA DE DESCUELGUE ACUERDO NOVEDADES DESPUÉS DE FEBRERO 2012 Presunción de concurrencia de las causas Control jurisdiccional por causas tasadas: fraude dolo coacción abuso de derecho Notificación a la comisión paritaria del CC y a la Autoridad Laboral Duración: - máximo 3 años supresión del plazo máximo - no más de la vigencia del C, no más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa Contenido: Retribución con exactitud y programa de convergencia progresiva a la que le es de aplicación. Determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo y desaparece el programa de la progresiva convergencia
32 NEGOCIACION COLECTIVA, CLAUSULA DE DESCUELGUE NO ACUERDO NOVEDADES DESPUÉS DE FEBRERO 2012 Posibilidad de establecer un cauce institucional de formalización de los descuelgues Acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el art. 83 del ET se deberán establecer los procedimientos de aplicación general y directa para solventar las discrepancias en la negociación de este acuerdo incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, con la misma eficacia el laudo arbitral que los acuerdos en periodos de consultas, solo recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el art.91 Cualquiera de las partes Discrepancias Comisión Consultiva Nacional de CC si centros de trabajos en territorio de distintas CCAA Órganos correspondientes CCAA decisión Un árbitro Plazo máximo 25 días Eficacia = Acuerdo en periodo de consultas
33 NEGOCIACIÓN COLECTIVA, CONVENIO COLECTIVO DESPUÉS DE FEBRERO 2012 CONVENIO DE EMPRESA Se otorga primacía, que es inatacable por los superiores en un conjunto amplio de materias, prioridad aplicativa art. 84.2: Cuantía del salario base y complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa Abono o compensación de las horas extraordinarias y retribución específica del trabajo a turnos Horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turno y planificación anual de las vacaciones Adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores Adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen a los convenios de empresa Medidas para favorecer la conciliación entra la vida laboral, familiar y personal Y aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el art ET Como consecuencia de la eliminación de las categorías profesionales, se concede a los convenios un plazo de un año para acomodarse al nuevo sistema de clasificación basado en grupos profesionales
34 NEGOCIACIÓN COLECTIVA, CONVENIO COLECTIVO DESPUÉS DE FEBRERO 2012 REVISIÓN DEL CONVENIO Y VIGENCIA NOVEDADES Posibilidad de revisión convenio a través de la Comisión Negociadora durante su vigencia Vigencia Duración. Ultraactividad. Se suprime la prorroga anual en defecto de denuncia expresa y ausencia de pacto en contrario. Vigencia según convenio Transcurridos 2 años desde la denuncia a partir Sin acuerdo nuevo convenio Sin Laudo arbitral Pierde vigencia Salvo pacto en contrario Se aplicará si lo hubiere CC de Ámbito superior que fuera de aplicación Tramitación Convenio art. 89 Negociación se suprime el plazo máximo (8 a 14 meses) para negociar nuevo Convenio Colectivo Se suprime plazo inicio negociación
35 GRACIAS POR SU ASISTENCIA ESKERRIK ASKO
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