MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES

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1 DEL MERCADO INTRODUCCIÓN El pasado 11 de febrero de 2012 se publicó en el B.O.E el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la tan ansiada reforma del mercado laboral. En los siguientes apartados se detallan las novedades y cambios más relevantes que afectan a nuestro modelo laboral, si bien como toda norma que inicia su despliegue de efectos juridicos, entendemos deberá ser objeto de matizaciones y correcciones, que aclaren conceptos juridicamente indeterminados o confusos, y que a medida que se vayan produciendo serán objeto de futuras circulares. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES 1.- INTERMEDIACIÓN Se reconoce a las empresas de Trabajo Temporal la posibilidad de operar como Agencias de Colocación siempre y cuando presenten una declaración responsable mediante la cual se manifieste que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 56/2003 de 16 de diciembre de empleo y su normativa de desarrollo. Las personas físicas o jurídicas que quieran actuar como agencias de colocación deberán obtener con carácter previo una única autorización que tendrá validez en todo el territorio español. Estas empresas tendrán la obligación de garantizar la gratuidad a los trabajadores por la prestación de estos servicios. 2.- FORMACIÓN PROFESIONAL A. Novedades respecto del contrato de formación y aprendizaje: Se amplia la duración máxima del contrato a 3 años. Excepcionalmente se podrá celebrar con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. Expirado el tiempo del contrato el trabajador podrá ser contratado en la misma o distinta empresa para una actividad laboral u ocupación distinta de la que haya sido objeto de la cualificación profesional asociada al primer contrato. La formación se podrá recibir en la propia empresa cuando la misma disponga de instalaciones y personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional. El tiempo de trabajo efectivo que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas no podrá ser superior al 75% durante el 1/12

2 DEL MERCADO primer año o al 85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima de convenio o en su defecto a la máxima legal. No se podrán realizar horas extras, trabajos nocturnos ni a turnos. La empresa podrá deducirse el coste de la formación mediante bonificaciones en las cuotas empresariales a la seguridad social. Reducciones en los contrataos para la formación: Requisitos: Desempleados inscritos en oficina de empleo antes del 01/01/2012. Duración: toda la vigencia del contrato Cuantía: reducción del 100% de la cuota empresarial de todas las contingencias en empresas de menos de 250 trabajadores; o del 75% en empresas de 250 o mas trabajadores. Se mantiene la reducción del 100% de la cuota del trabajador durante toda la vigencia del contrato incluidas las prorrogas. Reducciones para la transformación de los contratos de formación y aprendizaje a indefinidos: Las empresas que transformen en indefinidos los contratos para la formación cualquiera que sea la fecha de celebración tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial de 1500 /año durante 3 años, o de 1800 /año en el caso de mujeres. B. Novedades respecto a la promoción y formación profesional en el trabajo: Nuevo derecho a la promoción en el trabajo: La formación necesaria para la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, será a cargo de la propia empresa. El tiempo destinado a esta formación tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Bolsa de horas de formación: Todos los trabajadores con una antigüedad de un año tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulable por un periodo de hasta 3 años. La concreción del disfrute se fijará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. FOMENTO A LA CONTRATACION INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS PARA FAVORECER LA CREACION DE EMPLEO 1.- NUEVO CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES. REQUISITOS Empresas de menos de 50 trabajadores. Por tiempo indefinido y a jornada completa. Periodo de prueba de 1 año No haber realizado con posterioridad al 12/02/2012 despido objetivo declarado improcedente o despidos colectivos en los 6 meses anteriores a 2/12

3 DEL MERCADO la contratación, para el mismo puesto de trabajo o grupo profesional y el mismo centro de trabajo. Mantenimiento del trabajador contratado durante 3 años desde la contratación, debiendo en caso de incumplimiento reintegrar la totalidad de los incentivos. No se considera incumplida esta obligación en caso de despido disciplinario declarado o reconocido procedente, dimisión, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez. INCENTIVOS FISCALES 1. El primer contrato de trabajo concertado por la empresa con un menor de 30 años, tendrán una deducción fiscal de euros. 2. Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo la deducción fiscal será del 50% de la prestación de desempleo que el trabajador tenga pendiente de percibir a la fecha de la contratación y con un máximo de 12 mensualidades. Reglas: El trabajador deberá haber percibido al menos 3 meses la prestación en el momento de la contratación. El importe de la deducción quedará fijado en el momento de la contratación no siendo modificable con posterioridad. Será necesario un certificado del SEPE con el importe de la prestación pendiente de percibir. El trabajador podrá voluntariamente compatibilizar junto con el salario mensual el 25% de la prestación reconocida y pendiente de percibir. BONIFICACIONES Requisito General: Desempleados Inscritos en Oficina de empleo. Colectivos: 1. Jóvenes años: Bonificación cuota empresarial de euros en 3 años, o en caso de mujeres en colectivos en que estén subrepresentadas. 2. Mayores de 45 años: inscritos en oficina de empleo durante 12 meses en los 18 meses previos a la contratación, en 3 años o en caso de mujeres subrepresentadas. 2.- CONTRATACION A TIEMPO PARCIAL Se incluye como novedad la posibilidad de realizar horas extras dentro de los límites legalmente establecidos. En cuanto a su cotización, no se diferencia si son debidas o no a fuerza mayor, estableciendo un tipo único de cotización de 28,30% (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador). 3/12

4 DEL MERCADO Esta cotización se computará exclusivamente para la determinación de la base reguladora de las prestaciones por contingencias comunes. 3.- BONIFICACION DE CUOTAS POR TRANSFORMACION DE CONTRATOS EN PRÁCTICAS, RELEVO Y SUSTITUCION DE ANTICIPACION DE LA EDAD DE JUBILACION EN INDEFINIDOS Se mantienen los importes de las bonificaciones de y en el caso de mujeres en 3 años y se fijan como beneficiarios empresas de menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación, trabajadores autónomos y sociedades laborales o cooperativas. MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA DESTRUCCION DE EMPLEO 1.- CLASIFICACION PROFESIONAL Mediante negociación colectiva o acuerdo con los representantes se establecerá un sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales. Se establece el plazo de 1 año para la adaptación de los Convenios Colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional. 2.- TIEMPO DE TRABAJO Como novedad la empresa unilateralmente podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año un 5% de la jornada de trabajo. 3.- MOVILIDAD FUNCIONAL Se generalizan las razones tanto técnicas como organizativas justificativas de la movilidad funcional tanto ascendente como descendente y su duración. 4.- MOVILIDAD GEOGRAFICA Se especifican como razones justificativas de la movilidad geográfica la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Se suprime la necesidad de la decisión de la Autoridad Laboral en cuanto a la incorporación o paralización de los plazos del traslado colectivo. La Autoridad Laboral solo tendrá conocimiento de la apertura del periodo de consultas y del acuerdo de las partes como mero conocedor de su contenido. 4/12

5 DEL MERCADO Tendrán prioridad de permanencia en el puesto de trabajo los representantes legales de los trabajadores, trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad, y personas con discapacidad. 5.- MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Serán materias susceptibles de modificación sustancial de las condiciones de trabajo las siguientes: Jornada de trabajo Horario y distribución del tiempo de trabajo. Régimen de trabajo a turnos Sistema de remuneración y cuantía salarial Sistema de trabajo y rendimiento Funciones cuando excedan los límites de la movilidad funcional Se reduce el plazo de notificación al trabajador y sus representantes legales en el supuesto de modificaciones individuales a 15 días. Se prevé la obligación de apertura de un periodo de consultas con la representación de los trabajadores. Las modificaciones colectivas sin acuerdo surtirán efectos en el plazo de 7 días siguientes a su notificación a los trabajadores. Se incluye como causa de extinción del contrato por voluntad del trabajador el no respetar los procedimientos previstos para las modificaciones sustanciales en al art. 41 del E.T 6.- SUSPENSION DEL CONTRATO O REDUCCION DE JORNADA POR CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCION O DERIVADAS DE FUERZA MAYOR. Se suprime la obligación de obtención de autorización de la Autoridad Laboral. Si el periodo de consultas se cierra con acuerdo se presume que existen las causas justificativas de la medida y solo podrá impugnarse ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. La Autoridad laboral también podrá impugnar el acuerdo a petición de la entidad gestora si esta apreciase que el acuerdo pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones de desempleo. Finalizado el periodo de consultas la Autoridad Laboral será quien comunique la decisión empresarial a la entidad gestora. Contra la decisión empresarial podrán los trabajadores reclamar ante la jurisdicción social que declarará la medida justificada o injustificada, vía acción individual o por la vía del conflicto colectivo, no siendo necesario en ambos supuestos el intento de conciliación previo. 5/12

6 DEL MERCADO Régimen Transitorio: 1. Los que estén en tramitación a 12/02/2012 se regirán por la normativa en vigor en el momento de su inicio. 2. Los resueltos por la Autoridad Laboral cuya aplicación esté vigente a 12/02/2012 se regirán por la normativa en vigor cuando se dictó la resolución del expediente. 7.- NEGOCIACION COLECTIVA Se amplían las causas de inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas por Convenio colectivo cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, vía acuerdo empresa y representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio estatutario o de empresa, cuando afecten a las siguientes materias: a) Jornada de trabajo b) Horario y distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos d) Sistema de remuneración y cuantía salarial e) Sistema de trabajo y rendimiento f) Funciones cuando excedan los limites de la movilidad funcional g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. Se seguirá el procedimiento del art. 41. del ET (modificación sustancial de las condiciones de trabajo) y caben dos posibilidades: Si el periodo de consultas finaliza con acuerdo: se presume que existen las causas justificativas pudiendo únicamente ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso del derecho en su conclusión. En el acuerdo se deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo así como su duración. El acuerdo deberá notificarse a la Comisión Paritaria y a la Autoridad Laboral. En caso de desacuerdo: se podrán someter las discrepancias a la Comisión paritaria, y en caso de no alcanzarse un acuerdo las partes podrán acudir al procedimiento arbitral vinculante. En caso de desacuerdo y no se haya recurrido a los procedimientos anteriores, se podrá someter la solución a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, o a su órgano correspondiente de las CCAA. 8.- MEDIDAS DE APOYO A LA SUSPENSION DE CONTRATOS Y REDUCCIONES DE JORNADA. Beneficiarios: empresas que hayan presentado expedientes de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada a partir del 01/01/2012. Cuantía: Bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. La bonificación coincidirá con la situación de desempleo del trabajador hasta un máximo de 240 días. 6/12

7 DEL MERCADO Requisitos: mantenimiento en el empleo del trabajador afectado durante al menos 1 año desde la suspensión o reducción. En caso de incumplimiento deberá reintegrar la bonificación aplicada, sin perjuicio de una sanción de la Inspección. La presente medida finalizará el 31/12/ REPOSICION DEL DERECHO A LA PRESTACION POR DESEMPLEO Se recupera la reposición del derecho a la prestación por desempleo en los casos de extinciones de contrato por despido objetivo individual o colectivo basados en causas económicas, técnicas o productivas, que han estado precedidos de periodos de suspensión o reducción de jornada al amparo del art. 47 ET. Los trabajadores afectados por dicha extinción tendrán derecho a la reposición de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el tiempo que hubieran percibido dicha prestación durante la suspensión o reducción de jornada con un máximo de 180 días. Requisitos: 1. Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1/1/2012 y el 31/12/ Que el despido se produzca entre el 12/02/2012 y el 31/12/2013. Supuestos para su aplicación: 1. Se reanude el derecho a la prestación por desempleo. 2. Se opte por la reapertura del derecho a la prestación por desempleo inicial 3. Se haya agotado la prestación por desempleo durante la suspensión o reducción y no se haya generado un nuevo derecho a prestación contributiva. El derecho a la reposición se reconocerá de oficio por la entidad gestora a excepción de los supuestos en que se haya agotado la prestación en cuyo caso deberá solicitarse la reposición. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD 1-. SUSPENSION TEMPORAL DE LA APLICACIÓN DEL ART DEL E.T Se limita hasta el próximo 31/12/2012 la suspensión de la prohibición de la concatenación de contratos temporales dispuesta en el art del ET. 7/12

8 DEL MERCADO 2.- EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO DESPIDOS OBJETIVOS COLECTIVOS Dentro de las causas motivadoras de un despido colectivo se entiende que la disminución de los ingresos o ventas es persistente cuando se produce durante tres trimestres consecutivos. En lo que respecta al procedimiento de despidos colectivos se suprime la obligación de obtener autorización de la Autoridad Laboral. Se mantiene la necesidad de comunicar por escrito el inicio de un periodo de consultas con la representación de los trabajadores, una copia de la cual se entregara a la Autoridad Laboral. Dicha comunicación deberá contener: a) Causas del despido objetivo b) Nº y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido c) Nº y clasificación profesional de los trabajadores contratados en el último año d) Periodo previsto para los despidos e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos. A dicha comunicación escrita se deberá acompañar la Memoria Explicativa de las causas alegadas, igual que en la regulación anterior. En ausencia de representación de los trabajadores estos podrán atribuirla a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente. El periodo de consultas finalizará igualmente con acuerdo o sin acuerdo. En caso de acuerdo se dará traslado a la Autoridad Laboral de una copia integra del mismo. En caso de no acuerdo la empresa remitirá a la Autoridad Laboral y a los representantes de los trabajadores la decisión final de despido colectivo y sus condiciones. El empresario deberá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados respetando los requisitos del despido objetivo, y mediando un plazo mínimo a 30 días entre la apertura del periodo de consultas y la fecha de efectos del despido. 8/12

9 DEL MERCADO Se establece la posibilidad de establecer durante el periodo de consultas prioridades de permanencia de los siguientes colectivos: trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad, o con discapacidad. IMPUGNACIONES DE LOS DESPIDOS COLECTIVOS Serán sujetos legitimados para impugnar: Trabajadores: por la vía del despido objetivo (demanda ante la jurisdicción social) Representantes de los trabajadores: por la vía del conflicto colectivo. Autoridad Laboral: cuando estime que ha habido fraude, dolo, coacción o por indicación de la entidad gestora de desempleo cuando tuviera constancia de la obtención indebida de prestaciones por desempleo por parte de los trabajadores afectados. El plazo para interponer la demanda será de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Se suprime la obligación de la conciliación previa en los supuestos de impugnación de estos despidos por la representación de los trabajadores. PLANES DE RECOLOCACION EXTERNA. Se estable como obligación para las empresas de más de 50 trabajadores un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas, con las siguientes características: Que abarque un periodo mínimo de 6 meses. Incluir medidas de orientación y formación profesional Incluir medidas de atención personalizada y búsqueda activa de empleo. En ningún caso el coste del plan recaerá sobre los trabajadores. Su incumplimiento podrá dar lugar a la reclamación de los trabajadores y dar lugar a sanción por Infracción Muy Grave por la Inspección de Trabajo. Quedan excluidas de esta obligación las empresas incursas en procedimiento concursal DESPIDOS OBJETIVOS INDIVIDUALES Causas que hayan sufrido modificaciones con este Real Decreto: a) Despido por falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas operadas a su puesto de trabajo: Se suprime la duración máxima de la suspensión del contrato durante la formación para facilitar su adaptación a las modificaciones operadas. 9/12

10 DEL MERCADO b) Despido por falta de asistencia al trabajo: se elimina el índice de absentismo de la plantilla como indicador de referencia de las faltas de asistencia DESPIDOS IMPROCEDENTES Se reduce la indemnización de este tipo de despidos a 33 días por año trabajado con el límite de 24 mensualidades. Dicha indemnización será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12/02/2012 Régimen Transitorio: Los contratos formalizados con anterioridad al 12/02/2012 se calcularán a razón de 45 días de salario por año trabajado por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, y por 33 días por año trabajado por el tiempo de prestación de servicios contado a partir del 12/02/2012. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que el calculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicara este importe indemnizatorio como máximo, sin que el mismo pueda ser superior a 42 mensualidades. De igual forma se calculará la indemnización por despido improcedente en los contratos de fomento a la contratación indefinida celebrados antes de la entrada en vigor de este Real Decreto Ley. 3.- SALARIOS DE TRAMITACION Se suprime la obligación del pago de los salarios de tramitación para los despidos improcedentes cuando el empresario opte por la indemnización en lugar de la readmisión. Como excepción a la regla anterior es el caso de los representantes legales de los trabajadores o delegados sindicales quienes tanto si optan por la readmisión como por la indemnización tendrán derecho a los salarios de tramitación. Se suprime toda mención a los salarios de tramitación en la normativa que regula el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo. 4.- RESARCIMIENTO DE LAS INDEMNIZACIONES POR EL FOGASA Se restaura la limitación del resarcimiento a empresas de menos de 25 trabajadores. Se aplicará a todos los contratos indefinidos sin limitación de fecha de celebración del contrato. Extinciones por las causas de los art. 51, 52 del E.T (económicas, técnicas, organizativas y de producción) y 64 de la Ley Concursal. Importe a resarcir: 8 días por año trabajado prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año. 10/12

11 DEL MERCADO MODIFICACIONES DE LA LEY 36/2011 DE 10 DE OCTUBRE REGULADORA DE LA JURISDICCION SOCIAL Se modifican determinados artículos de la reciente Ley reguladora de la jurisdicción social, como consecuencia de la judicialización del control de los expedientes de regulación de empleo, al haberse suprimido la anterior obligación de obtención de la autorización administrativa de la Autoridad Laboral. En este sentido los cambios más relevantes son: 1. Se suprime del conocimiento de la jurisdicción social las impugnaciones de las resoluciones administrativas de la Autoridad Laboral en materia de procedimientos de suspensión, reducción de jornada y despido colectivo. 2. Se atribuye a la competencia de los Tribunales Superiores de Justicia o de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en función del ámbito territorial, del conocimiento de las impugnaciones de los despidos colectivos por la representación de los trabajadores. 3. Se suprime la conciliación o reclamación previa en los casos de impugnación de despidos colectivos por los representantes de los trabajadores o en de las suspensiones o reducciones de jornadas por causas objetivas. 4. Supresión de los salarios de trámite en caso de abono de la indemnización en los despidos improcedentes. 5. Se crea un procedimiento para la impugnación de la decisión empresarial en los despidos objetivos colectivos por parte de la representación de los trabajadores. 6. Se incluyen las demandas contra las decisiones empresariales en los supuestos de suspensión y reducción de jornada por causas objetivas junto con el procedimiento de impugnación de la movilidad geográfica y modificación de las condiciones de trabajo. OTRAS MEDIDAS 1.- LAS CAUSAS OBJETIVAS EN EL SECTOR PÚBLICO. A) DESPIDOS OBJETIVOS COLECTIVOS. Los despidos por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas del personal laboral al servicio de entes, organismos y entidades que forman parte del sector público se regirán conforme a los procedimientos de despido objetivo individual y colectivo de los art. 51 y 52.c) del ET. Por causas económicas se entenderá una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente (mantenida durante 3 trimestres consecutivos) para la financiación de los servicios públicos correspondientes. 11/12

12 DEL MERCADO B) SUSPENSIONES Y REDUCCIONES DE JORNADA No será de aplicación a las Administraciones Publicas y a las entidades de derecho público salvo las que se financien con ingresos derivados de operaciones realizadas en el mercado. 2.- MODIFICACIONES EN MATERIA DE CONCILIACION DE LA VIDA A) LACTANCIA: Se detallan los supuestos que pueden dar origen al permiso de lactancia como nacimiento de hijo, adopción o acogimiento. B) GUARDA LEGAL: Se matiza que la reducción de la jornada de trabajo entre un octavo y la mitad de la duración de aquella se aplicará a la jornada diaria. C) VACACIONES COINCIDENTES CON PERIODOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL (distintos de los relacionados con la maternidad o paternidad): Podrán disfrutarlas una vez finalice la incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de 18 meses desde el 31 de diciembre del año en que se hayan generado. Quedan suprimidas con efectos desde el 12/02/2012 las bonificaciones por reincorporación tras el descanso maternal o excedencia por cuidado de hijos. 3.- CAPITALIZACION DE DESEMPLEO Se amplia el porcentaje máximo del pago único de la prestación por desempleo al 100% a los beneficiarios hombre menores de 30 años o mujeres hasta 35 años, considerándose la edad en la fecha de la solicitud. 4.- REGULACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL ANTERIORES A 12/02/2012 Las bonificaciones, reducciones en las cuotas de la seguridad social, reposición de las prestaciones por desempleo, y los contratos de fomento a la contratación indefinida, regulados por normativa anterior a la entrada en vigor del presente Real Decreto, seguirán rigiéndose por dicha normativa. 5.- ENTRADA EN VIRGOR El presente Real Decreto entrará en vigor a partir del 12/02/ /12

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