SERVICIO DE MEDIACIÓN BBVA MEDIACIÓN, OPERADOR DE BANCA-SEGUROS VINCULADO, S.A.

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1 SERVICIO DE MEDIACIÓN BBVA MEDIACIÓN, OPERADOR DE BANCA-SEGUROS VINCULADO, S.A. DEBER DE INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA CLIENTELA DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS La información que se contiene en este documento se ofrece antes de la celebración del contrato de seguro en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, (Ley 26/2006, de 17 de julio de 2006). MEDIADOR DE SEGUROS. BBVA MEDIACIÓN, OPERADOR DE BANCA-SEGUROS VINCULADO, S.A., con domicilio social en Madrid, Calle Azul nº 4, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 24602, Sección 8ª, Hoja M con C.I.F. A/ , así como en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros de la Dirección General y Seguros y Fondos de Pensiones, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad del Estado Español con la clave OV No estando obligado a realizar la actividad de mediación de seguros exclusivamente para MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., ni a facilitar asesoramiento con arreglo a la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo que se impone a los corredores de seguros. El asesoramiento que se presta es para contratar un seguro, pudiendo solicitar información sobre las entidades aseguradoras para las que media., sin perjuicio del derecho que le asiste para concertar el seguro con cualquier otra entidad. BBVA MEDIACIÓN, OPERADOR DE BANCA-SEGUROS VINCULADO, S.A. tiene concertado Seguro de Responsabilidad Civil y constituida garantía financiera. Pertenece al grupo de empresas cuya matriz es el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. en un 100% de su capital social. ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN El Tomador del seguro, el Asegurado, los beneficiarios y los terceros perjudicados o sus derechohabientes, podrán formular reclamación o queja ante la Aseguradora en relación con la actuación del operador de banca-seguros, mediante escrito dirigido a la Dirección de Reclamaciones de MAPFRE por escrito (Apartado de Correos Majadahonda (Madrid), o por correo electrónico (reclamaciones@mapfre.com), de conformidad con el Reglamento para la Solución de Conflictos entre las Sociedades del Grupo MAPFRE y los Usuarios de sus Servicios Financieros, que puede consultarse en la página Web mapfre.es. La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y en el teléfono Desestimada dicha reclamación o queja o transcurrido el plazo de dos meses desde su presentación, el usuario podrá formular reclamación o queja ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana, 44, 28046, Madrid; correo electrónico: reclamaciones.seguros@mineco.es, Oficina virtual: oficinavirtual.dgsfp@mineco.es, a cuyo efecto, si lo solicita, pondremos a su disposición el formulario correspondiente. CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS. LOPD. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el cliente/asegurado otorga su consentimiento expreso e inequívoco para que los datos facilitados al mediador interviniente también sean registrados en sus ficheros automatizados, con la finalidad de su utilización por el propio mediador para la gestión de la relación contractual, el control y valoración automatizada o no de riesgos. BBVA Mediación actúa respecto de sus ficheros como responsable, por lo que el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se ejercerán ante él, en la dirección arriba indicada. En relación con los ficheros de las Cías. Aseguradoras para las que medie será encargado. Nombre y apellidos del Tomador (*): NIF del Tomador (*): Fecha firma (*): (*) Datos a cumplimentar por el propio cliente FIRMA Y AUTORIZACIÓN Página 1 de 1

2 NOTA INFORMATIVA Deber particular de información en el caso de seguros de decesos, sobre los aspectos recogidos en el artículo 125 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (RDOSSEAR). SEGURO DE DECESOS SIEMPRE 1. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO SOCIAL DE LA ASEGURADORA MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. tiene su domicilio social en España, Carretera de Pozuelo nº 50, 28222, Majadahonda (Madrid), y en su actividad aseguradora se halla sometido a la supervisión y control del Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 2. NOMBRE DEL PRODUCTO Seguro de Decesos Siempre 3. MODALIDAD DEL SEGURO Modalidad de seguro a prima nivelada con un componente adicional de prima mixta hasta los 59 años. Para el segmento a prima nivelada el asegurador se compromete a mantener la prima constante durante toda la vigencia del seguro para la suma asegurada del servicio fúnebre inicialmente contratado. a) Para las actualizaciones sucesivas de la suma asegurada previstas en el contrato, se aplicará una tasa constante y permanente que estará vinculada a la edad de ingreso del asegurado en la Compañía. b) Para las actualizaciones de las sumas aseguradas del servicio fúnebre, no previstas en el contrato, se aplicara una nueva tasa nivelada a la edad alcanzada. Para los asegurados de hasta 59 años la prima incorpora un componente adicional de prima mixta que en ningún caso superará el 20% de la prima total, siendo ésta una modalidad de seguro que combina prima natural y prima nivelada. En este caso, para las revalorizaciones sucesivas de la Página 1

3 suma asegurada del servicio fúnebre previstas en el contrato, se podrá optar por la utilización de una tasa constante y permanente, vinculada a la edad de contratación de la póliza, o bien, para aquellas no previstas, se aplicará la tasa correspondiente a la edad alcanzada en cada momento. Una vez alcanzados los 60 años de edad la modalidad únicamente contempla prima nivelada. 4. GARANTÍA PRINCIPAL DE DECESOS 1. Identificación de los factores de riesgo considerados en el cálculo de la prima de decesos. Edad de los asegurados. Evolución de los costes de los servicios funerarios. 2. Evolución de la prima y capitales de la garantía de decesos. Para el caso particular de un asegurado que con cero años contratase este producto, esta sería la evolución de las primas de la garantía de decesos: Año SA Prima Año SA Prima Año SA Prima , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,81 Este cuadro es una mera estimación con carácter orientativo Página 2

4 3. Renovaciones. La suma asegurada viene determinada por el precio de los servicios concertados con los proveedores de la Compañía en la localidad de residencia del tomador. Con la finalidad de mantener actualizada la suma asegurada ésta se revisará con una periodicidad anual y, en caso necesario, la Compañía propondrá al asegurado a través del correspondiente aviso de renovación, el nuevo valor actualizado, así como la nueva prima acorde a éste. A estos efectos la Compañía, con al menos dos meses de anticipación al vencimiento del periodo en curso, lo notificará al tomador del seguro, en el domicilio del mismo o en el que expresamente figure determinado en la póliza. Si el tomador no aceptase las condiciones propuestas por la Compañía, ésta mantendrá el contrato sin variación y aquél se hará cargo del exceso de costes que, sobre la suma asegurada, pudiera producirse al ocurrir un siniestro. Cuando el importe de los servicios prestados fuera inferior a la suma asegurada, la Compañía abonará a los beneficiarios del asegurado fallecido la diferencia resultante. En caso de variación del domicilio del tomador, éste queda obligado a notificar tal hecho a la Compañía, la cual le propondrá, si fuera procedente, la actualización de las sumas aseguradas. Si un asegurado fallece en localidad distinta a la del domicilio consignado en las Condiciones Particulares, se efectuará un servicio de acuerdo con las modalidades y costumbres existentes en el lugar de fallecimiento y con un coste equivalente al contratado. 5. GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS Y ACCESORIAS El Seguro de Decesos Siempre incorpora garantías complementarias, adicionales a los elementos funerarios incluidos en la descripción del servicio, necesarios para la correcta prestación del servicio con independencia de las circunstancias que lo rodeen. Estas garantías complementarias son: Coordinación de la prestación, consulta jurídica familiar, tramitación de documentos y ayuda psicológica...18,75 por póliza y año Traslados, gastos extraordinarios y servicios especiales...9,47 por póliza y año Asistencia en viaje...4,06 por póliza y año Accidentes... 2,50 por asegurado y año Si se contrata y así consta en las Condiciones Particulares, la Compañía garantiza la prestación de la cobertura odontológica, con un coste por asegurado que la contrate de 28, CONDICIONES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El contrato de seguro tendrá una duración anual, salvo que en la póliza se establezca expresamente un plazo distinto y se prorrogará automáticamente a su vencimiento por periodos anuales sucesivos Página 3

5 salvo que el Tomador se oponga a la prorroga mediante notificación escrita a la Compañía, efectuada con un plazo de al menos UN MES de antelación a la conclusión del periodo en curso. El contrato entrará en vigor el día y hora señalados en dichas Condiciones Particulares, siempre que estén firmadas y la Compañía haya cobrado la prima del primer recibo. En caso de impago de la prima, el asegurador podrá resolver el contrato conforme a lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro. 7. DERECHO DE REHABILITACIÓN DE LA PÓLIZA No se contempla derecho de rehabilitación de la póliza. 8. LÍMITES Y CONDICIONES RELATIVOS A LA LIBERTAD DE ELECCIÓN DEL PRESTADOR El prestador de los servicios funerarios garantizados en la póliza es la propia Compañía, a través de las empresas u otros profesionales contratados por ella a tal fin. Si la Compañía no pudiera prestar el servicio por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por ella, la Compañía quedará obligada a satisfacer la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido, que deberán justificar su condición cuando así lo requiera la Compañía. En estos casos, la Compañía no será responsable de la calidad de los servicios prestados. Si por cualquier causa que no sea imputable a la Compañía, los organismos públicos o privados propietarios de los nichos o sepulturas no las tuvieran disponibles, aquélla indemnizará a los herederos del asegurado fallecido con la suma asegurada para esta prestación. En caso de fallecimiento de un menor de catorce años, la Compañía solo resarcirá los gastos debidamente justificados y hasta el límite de la suma asegurada. 9. TRIBUTOS REPERCUTIBLES Este producto se encuentra sometido a la legislación tributaria vigente, siendo actualmente repercutibles el impuesto sobre primas de seguro, regulado en el artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y el recargo a favor del Consorcio destinado a financiar la actividad liquidadora de entidades aseguradoras. Asimismo, para los capitales asegurados de las garantías de accidentes se aplicará el recargo en vigor en materia de seguro de riesgos extraordinarios, daños sobre las personas, a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. Página 4

6 10. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN El contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará uno en España, si estuviese domiciliado en el extranjero. Conforme a la normativa establecida para la protección de los usuarios de los servicios financieros (Orden ECO 734/2004 de 11 de Marzo; RD 303/2004, de 20 de Febrero), en el caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del presente contrato de seguro, el Tomador del seguro, el Asegurado, los Beneficiarios y los terceros perjudicados o sus derechohabientes podrán formular reclamación ante la Dirección de Reclamaciones de MAPFRE por carta (Apartado de correos Majadahonda, Madrid) o por correo electrónico (reclamaciones@mapfre.com), de conformidad con el Reglamento para la solución de conflictos entre las sociedades del Grupo MAPFRE y los usuarios de sus servicios financieros, que puede consultarse en la página web mapfre.com, y a las normas de actuación que lo resumen y que se facilitan al Tomador junto con estas Condiciones Generales. Asimismo, podrán formular reclamaciones y quejas los clientes de la Aseguradora, así como sus derechohabientes, en relación con la actuación de sus agentes de seguros y operadores de bancaseguros, de conformidad con el Reglamento y el procedimiento antes citados. La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Desestimada dicha reclamación o transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que el reclamante la haya presentado, podrá éste formular reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana 44, 28046, Madrid; correo electrónico reclamaciones.seguros@meh.es, Oficina virtual: Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente. 11. LEGISLACIÓN APLICABLE El presente contrato se rige por lo establecido en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso para el Asegurado, por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/ 80, de 8 de octubre) y la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (Ley 20/2015, de 14 de julio) y sus normas reglamentarias de desarrollo. Página 5

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