NÓMINAS Y SEGURIDAD SOCIAL II

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1 NÓMINAS Y SEGURIDAD SOCIAL II

2 Prohibida la reproducción o la transmisión total o parcial de este libro bajo ninguna forma ni por ningún medio, electrónico ni mecánico (fotocopia, grabación o cualquier clase de almacenamiento de información o sistema de reproducción), sin el permiso escrito de los titulares y de la editorial. Autor: Francisco Cortés Depósito legal: ISBN: Diseño y maquetación / Impresión: Grup Artyplan - Artympres, SA

3 ÍNDICE MÓDULO I GESTIÓN LABORAL Y COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 2011 El recibo de salarios Significado Modelo Oficial Contenido del recibo Período de liquidación Firma del trabajador Valor probatorio Conservación de los recibos Empresario empresa y centro de trabajo Trabajador Libro de matrícula Inscripción en la Seguridad Social Afiliación de los trabajadores Altas y bajas Categoria profesional y lugar de trabajo Antigüedad Salario base Complementos salariales Percepción de carácter asistencial y acción social empresarial Percepciones excluidas de cotización Indemnizaciones correspondientes a traslados suspensión o despidos Contrato de trabajo a tiempo parcial Cotizaciones sociales ESQUEMA GRÁFICO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ESQUEMA GRÁFICO DE LA ORDENACIÓN DEL SALARIO TÁRIFA DE PRIMAS ACCID. TRAB. ENFERM. PROF TODO LO QUE HAY QUE SABER PARA ENTENDER LA NÓMINA PERCEPCIONES DE CARÁCTER SALARIAL Y EXTRASALARIAL Percepciones salariales El salario base Complementos personales De puesto de trabajo Por calidad o cantidad de trabajo De vencimiento periódico superior al mes En especie

4 ÍNDICE ÍNDICE De residencia Percepciones extrasalariales Indemnizaciones por gastos relacionados con el trababjo Indemnización por fallecimiento del trabajador Indemnización por traslado Indemnización por modificación condiciones trabajo Indemnización por despido Percepciones por matrimonio Prestaciones de la SS por incapacidad temporal Prestaciones por compensación por desempleo parcial Mejoras voluntarias de la acción protectora de la SS ELEMENTOS DE COTIZACIÓN INCLUIDOS Y EXCLUIDOS Contratos para el fomento de la contratación Contrato a tiempo parcial Contrato de relevo BONIFICACIONES SEGURIDAD SOCIAL CONTRATOS 2011 MODALIDADES DESEMPLEO CONTRIBUTIVO Y ASISTENCIAL Situaciones protegidas Beneficiarios Requisitos para acceder a la prestación Situación legal de desempleo y forma de acreditarla Prestación de desempleo: Cuantía 2010 Desempleo asistencial DIETAS GASTOS LOCOMOCIÓN KILOMETRAJE GRADOS DE CONSANGUINIDAD GRADOS DE AFINIDAD CUADRO SINÓPTICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MEDICINA DEL TRABAJO INCAPACIDAD TEMPORAL ESQUEMA GRÁFICO SOBRE RETENCIONES IRPF GRÁFICO ABONO PRESTACIONES INCAPACIDAD TEMPORAL CASOS PRÁCTICOS INVALIDEZ PERMANENTE Cómo se calcula la indeminización por invalidez permanente parcial? Cómo se calcula la pensión por incapacidad permanente total? Cómo se calcula la pensión de incapacidad permanente absoluta? Cómo se calcula la pensión por gran invalidez? Cómo se calcula la pensión de jubilación? Cómo se calculan las pensiones de viudedad y orfandad? MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Contrato eventual por circunstancias de la producción Contrato por obra o servicio determinado Contratos de interinidad Sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto Cubrir un puesto durante el proceso de selección o promoción Sustituir a trabajadores discapacitados en incapacitación temporal con personas discapacitación desempleadas Sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo Contratos para la formación Contratos en prácticas CASOS PRÁCTICOS DERECHO LABORAL NÓMINAS Incapacidad temporal. Caso A Incapacidad temporal. Caso B Incapacidad temporal. Caso C Incapacidad temporal. Caso D Incapacidad temporal. Caso E LIQUIDACIÓN FINIQUITO VACACIONES DISFRUTADAS LIQUIDACION FINIQUITO VACACIONES NO DISFRUTADAS DOCUMENTO DE LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO CÁLCULO VALOR HORAS EXTRAS 1 CÁLCULO VALOR HORAS EXTRAS 2 MÓDULO II TABLA COMPARATIVA DE LAS DIFERENTES FORMAS JURÍDICAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS FORMAS JURÍDICAS Autónomo o individual Comunidad de bienes y sociedad civil Sociedad anónima Sociedad limitada Sociedad laboral Sociedades cooperativas TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN Autónomo o individual Comunidad de bienes y sociedad civil

5 ÍNDICE ÍNDICE Sociedad anónima y sociedad limitada Sociedad laboral Sociedades cooperativas Qué es? Acto de conciliación Tramitación y procedimiento TRÁMITES DE PUESTA EN MARCHA Autónomo o individual y comunidades de bienes y sociedad civil Sociedad anónima y sociedad limitada Sociedad laboral Sociedades cooperativas PROYECTO DE CREACIÓN DE EMPRESA Productos, equipos, locales... Organización y estructura Plan económico y financiero Planificación jurídica y fiscal Estudio concreto de mercado MODELO PAPELETA DE CONCILIACIÓN ANTE EL CMAC ACTUACIÓN ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL Demanda ante el juzgado de lo social Sentencia Despido nulo Despido procedente Despido improcedente Actuación en caso de readmisión Fijación del importe de la indemnización MODELO DEMANDA AL JUZGADO DE LO SOCIAL RÉGIMEN S.S. DIRECTIVOS SOCIOS ADMINISTRADORES DELEGADOS 172 QUIÉN ES ASEGURADO DEL CATSALUT? 174 TA6 INSCRIPCIÓN EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL 175 PRESENTACIÓN TELEMÁTICA MÓDELO 036 HACIENDA 176 MODELO TARJETA IDENTIFICACIÓN FISCAL HACIENDA 178 DAR DE ALTA LA ENTIDAD EN LA SEGURIDAD SOCIAL Concepto de Empresario Inscripción del Empresario y Código de cuenta de cotización Forma y plazos de comunicar la inscripción Formalización del documento de asociación Variación de datos y extinción de la empresa Sucesión de titularidad o en la actividad TRÁMITES DIFERENTES ESTAMENTOS OFICIALES Trámites de Hacienda Trámites en el Ministerio de Trabajo y SS Trámites en el Ayuntamiento Trámites de carácter específico INSTRUCCIONES DECLARACIÓN CENSAL 036 HACIENDA 185 CLAVES PARA CONFECCIONAR EL MODELO CÓMO CONFECCIONAR RELACIÓN PERCEPTORES MODELO ACTUACIÓN ANTE EL CMAC (CONCILIACIÓN PREVIA)

6 GESTIÓN LABORAL Y COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 2011 MÓDULO I GESTIÓN LABORAL Y COTIZACIÓN S.S 2011 El recibo de salarios Significado El pago y la previa liquidación del salario debe llevarse a cabo documentalmente, es decir en contra recibido. El llamado recibo individual justificativo del pago de salarios no solo sirve para garantizar al deudor de la retribución del empresario y la efectividad del pago liberatorio sino también para hacer comprensibles para el trabajador las diversas partidas, en este caso, integradores de aquella, para evitar posibles fraudes. Modelo oficial Según la Orden del 27 de diciembre del 1994 se ha aprobado un nuevo recibo de salario sustituyendo al modelo de la Ley de Ordenación de salario de Este modelo se podrá seguir utilizando por un período de 5 años. El nuevo modelo se caracteriza por una mayor flexibilidad en su formato y por su carácter abierto, pueden así por convenio colectivo o incluso por los representantes de los trabajadores realizar modificaciones. Contenido del recibo El contenido del recibo de salarios debe reflejar la fiel estructura que sobre el salario estableció el Decreto 2380/1973 del mismo si se utiliza este modelo. El recibo deberá consignar, en primer término, el importe total correspondiente al período de tiempo al que se refiera, que no podrá exceder de un mes y en segundo lugar, la especificación de lo que corresponde a un salario base, y en el su caso a los complementos, adecuadamente diferenciados (personales, de puesto de trabajo, por calidad o cantidad de trabajo u otros), así como las deducciones que legalmente procedan, cuotas de la Seg. Social y retenciones a cuenta del IRPF. También es obligatorio hacer constar, en este caso, las indemnizaciones 11

7 GESTIÓN LABORAL Y COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 2011 GESTIÓN LABORAL Y COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 2011 o suplidos por gastos, las prestaciones de la Seg. Social y las indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos. El empresario está obligado a consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador, de tal manera que la omisión en el cumplimiento de este deber constituye una infracción de carácter grave, susceptible de ser sancionada con multa de importe comprendido entre los 300,51 y 3.005,06. Período de liquidación El recibo se referirá a meses naturales, no obstante, aquellas empresas que han ido abonando salarios por períodos inferiores a meses naturales, podrán continuar con el llamado sistema, el recibo oficial comprenderá exclusivamente los pagos parciales dentro del mes natural del que se trate, Que estarán considerados como anticipado a cuenta de la liquidación definitiva, que se extenderá en el llamado recibo de salarios. Firma del trabajador Un recibo no es tal si no está dotado del requisito que le confiere su nombre, esto es, la firma de quien recibe su importe. Es por ello por lo que el recibo oficial de pago de salarios estará firmado por el trabajador al recibir el duplicado del mismo. Valor probatorio El pago de salarios llevado a cabo sin utilizar el preceptivo modelo oficial mantiene su efecto liberador, en tanto que la inobservancia del requisito de forma sólo constituye infracción sancionable por la Autoridad Laboral. Incluso la omisión de la documentación justificativa del pago no evita que pueda ser acreditada mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho. Conservación de los recibos Todos los recibos de salarios enviados por la empresa deberán ser archivados junto con los boletines de cotización a la Seg. Social y clasificados en el mismo orden en el que figuran sus titulares a la relación de cotizados. La indicada documentación deberá ser conservada durante un plazo mínimo de 5 años para realizar las comprobaciones oportunas. No conservar durante este plazo los justificantes de pago constituye una infracción leve sancionable con una multa entre 30,05 y 300,51. Empresario empresa y centro de trabajo Aunque es bastante habitual la confusión, no es lo mismo empresario, empresa y centro de trabajo. Generalmente, la empresa aparece configurada como una unidad económica organizativa, compuesta por personas y bienes materiales que, bajo el poder de dirección del empresario, pretende la producción de determinados bienes y servicios. Por empresario o empleador, entendemos a toda persona física o jurídica, o comunidad de bienes, que recibe la prestación de servicios de los trabajadores. Por su parte el centro de trabajo se configura como una unidad técnica de producción, es decir, una unidad productiva con organización específica que deberá ser dada de alta, como tal, ante la Autoridad Laboral. Trabajador En la relación laboral entendemos por trabajador a la persona física que, voluntariamente y personalmente, está obligada a realizar, o efectivamente realiza, una actividad retribuida por cuenta y bajo dependencia ajena. Libro de matrícula (anulado por la ley de presupuestos para el año 2.002) Los empresarios deberán llevar en orden y al día un libro de matrícula del personal donde estarán inscritos todos sus trabajadores desde el momento en que inician la prestación de servicios. Deberán llevar un libro de matrícula, en modelo oficial y habilitado por el jefe de la Inspección de Trabajo de la provincia, por cada centro de trabajo y se conservará a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo

8 GESTIÓN LABORAL Y COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 2011 GESTIÓN LABORAL Y COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 2011 La inscripción del trabajador se llevará a cabo en el momento en que se inicie la prestación de servicios, debiendo cumplimentar en todos los datos relativos al mismo, exceptuando el nº de afiliación si éste todavía no se sabe. El trabajador insertará su firma al mismo tiempo que la inscripción y si está conforme con los datos. Cuando el trabajador sea dado de baja en la empresa o cambie de categoría se efectuará la oportuna anotación haciendo así constatar la fecha exacta del hecho en la casilla correspondiente, en las observaciones, el cambio de categoría o motivo de la baja. No disponer el centro de trabajo o no llevar al día el libro de matrícula del personal constituye una infracción grave con una multa entre 300,51 y 3.005,06. Inscripción en la seguridad social Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, solicita su inscripción al sistema de la SS haciendo así constar si es el INSS o Mutua Patronal la que asume las contingencias de AT y EP. La inscripción del empresario al sistema de la SS deberá ser única para todo el territorio nacional y válida durante la existencia de la persona natural o jurídica correspondiente. Asimismo la apertura de centros de trabajo también deberá ser comunicada por el empresario a la TGSS. Para su identificación la oficina que le corresponda según la provincia donde radique el domicilio del empresario o donde se encuentre localizado su centro de trabajo. Afiliación de los trabajadores La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas en su campo de aplicación y única para su vida y para todo el sistema, sin prejuicio de las altas y las bajas en los diferentes regímenes que la integran, así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación. Los empresarios son los obligados a solicitar la afiliación a la Seg. Social de los trabajadores a su servicio menos en el caso en que ya estén afiliados. La afiliación se formalizará a nombre de cada trabajador ante la TGSS de la provincia donde radique el centro de trabajo en un plazo de 5 días antes de que se inicie la relación laboral. La solicitud se formalizará según el modelo oficial, y acompañado del DNI. El número obtenido será vitalicio por el trabajador. La afiliación también puede hacerse directamente por el propio trabajador o bien de oficio mediante las Inspecciones de Trabajo. Los incumplimientos empresariales en esta materia pueden ser sancionados con multas de un importe comprendido entre los 300,51 y 3.005,06. Altas y bajas Así como la afiliación supone la incorporación del trabajador al sistema de la SS para estar incluido en su campo de aplicación, el alta supone el acto formal de adscripción a un determinado régimen. Es obligación del empresario las comunicaciones en la TGSS de las altas y bajas que se producen entre sus trabajadores. El incumplimiento de esta obligación permitirá la actuación del propio trabajador o de las Autoridades laborales del oficio. La no comunicación en tiempo y forma del alta de un trabajador supone una falta grave, no así la falta de comunicación por la baja la cual está sancionada como falta leve y penada con una multa entre los 30,05 y los 300,51. Los justificantes de notificación de alta y de baja se conservarán por el empresario durante un período mínimo de 5 años. Su incumplimiento supone una falta leve. Las notificaciones de alta y baja irán acompañados de una fotocopia del DNI. la inscripción en la S.S. y del N.I.F. Se presentará como mucho el día anterior al inicio de la prestación de los servicios. Categoría profesional y lugar de trabajo Que la clasificación profesional consiste en la asignación de una categoría reglamentaria o convencional a un trabajador de acuerdo con la función realizada, la calificación del puesto de trabajo parte de una valoración técnica de la tarea específica del puesto de trabajo. Por ello la distinción entre categoría profesional y calificación o valoración 14 15

9 GESTIÓN LABORAL Y COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 2011 GESTIÓN LABORAL Y COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 2011 del puesto de trabajo se refleja en dos tipos de salario, el salario de categoría, esto es, el asignado en la norma sectorial correspondiente a cada categoría de trabajo y el salario de calificación, resultado de la valoración del puesto de trabajo. Atienden a las circunstancias que en él concurran. La clasificación profesional se realizará por el acuerdo entre el trabajador y el empresario, con sumisión y en los términos establecidos en los convenios colectivos, pero la valoración del puesto de trabajo se configura expresamente como una decisión única del empresario. Antigüedad Se considera ese periodo de tiempo en el que el trabajador está prestando sus servicios en una empresa, tomando como término inicial el primer día de trabajo, aún cuando su contratación haya sido a título de prueba. La antigüedad del trabajador la empresa se tiene en cuenta a efectos de ascensos, percepción de plus, y para calcular posibles indemnizaciones. Salario base Es aquella parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo sin atender a ninguna otra circunstancia. Su cuantía está establecida para todas y cada una de las categorías profesional en los convenios colectivos. Se entenderá que los salarios determinados por tiempo fijo corresponden a la jornada normal completa de trabajo y al rendimiento mínimo, fijado o habitual, exigible a la actividad de que en cada caso se trate. Tendrá la consideración de salario base, según el sistema de retribución: Los salarios establecidos para cada categoría profesional por unidad de tiempo, cuando la remuneración del trabajador se lleve a cabo por unidad de obra o en función de ingresos o recaudaciones que se obtengan por la empresa. Se considerará salario base el salario mínimo Interprofesional. Los salarios fijos y garantizados en cualquier actividad en que se establezca este sistema. 16 Complementos salariales Son aquellas cantidades que, en estos, deben adicionarse al salario base y que, necesariamente, deben estar incluidas en alguna de las siguientes modalidades: Personales Los complementos personales son los que se derivan de las condiciones personales del trabajador y que no han sido valoradas al ser fijado el salario base, antigüedad, aplicación, títulos, idiomas, conocimientos especiales y otros de naturaleza análoga. Antigüedad La vinculación laboral del trabajador a la empresa suele habitualmente hacerle acreedor a un complemento, plus de antigüedad, la cuantía o determinación de la cual esta en función de un periodo de permanencia y se fija por convenio colectivo. La acumulación de incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, ser mas del 10% a los 5 años, del 25% a los 15 años, del 40% a los 20 años y del 60% a los 25 años (antigua ley, derogada por el E.T. y que actualmente da libertad a los convenios colectivos). Para la determinación de estos topes, los porcentajes se aplicarán sobre el salario base. Conocimientos especiales: idiomas, títulos, etc. Se trata de aquel complemento que percibe el trabajador cuando la empresa se sirve, en la práctica de su trabajo, de su conocimiento de idiomas o de la posesión de un determinado título o conocimiento especial que no haya sido valorado al fijar el salario base. Al contrario, no existirá este complemento, sólo el salario base, cuando la relación laboral tuviera como causa, precisamente estos conocimientos. El mantenimiento del derecho al plus se produce aunque los conocimientos especiales no se practiquen, pero siempre que sea ajena a ella la voluntad del trabajador, de suerte que si esta inaplicación tiene su origen en el querer del interesado, bien por su negativa, bien por sucesos que suponen abandono voluntario del puesto de trabajo en lo que era obligada la utilización del conocimiento para pasar a otro donde no se da tal exigencia, no hay derecho al complemento, constitutivo de la contraprestación. 17

10 GESTIÓN LABORAL Y COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 2011 GESTIÓN LABORAL Y COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 2011 De puesto de trabajo Este complemento es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable. La contraprestación que remunera el complemento es la peculiaridad o peculiaridades inherentes al puesto de trabajo: penosidad, toxicidad, peligrosidad, suciedad, máquinas vuelo, navegación, turnos, nocturnidad o cualquier otro complemento que deba percibir el trabajador por razones de las características del lugar de trabajo o de la manera de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación diferente del trabajo cometido. Penosidad, toxicidad, peligrosidad Para la percepción de este complemento salarial es necesario que la percepción del llamado plus por trabajos tóxicos, penosos o peligrosos esté prevista en la ordenanza o convenio colectivo de la aplicación, y que si no hay acuerdo respecto a la calificación del trabajo la Autoridad Laboral resuelva su calificación. Así pues, la Autoridad Laboral es la competente en los casos de discrepancia, para declarar la condición de toxicidad, peligrosidad o penosidad, en trabajos concretos, precisamente para legitimar la percepción del plus que le corresponde, y hasta que esta declaración no se pronuncie, no nace el derecho económico. El plus de toxicidad se calculará sobre los días efectivamente trabajados pues se trata de un complemento salarial, percepción de la cual depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el lugar asignado. La cuantía del plus será la que por tal concepto establezca el convenio colectivo o la que acuerde la empresa. Turnos El plus de turnicidad es un complemento salarial que tiene por objeto compensar la mayor incomodidad del trabajo en turnos rotatorios y que no se devengue el día en que no se trabaja. Responsabilidad La percepción de la prima de responsabilidad y dedicación depende exclusivamente del ejercicio de la actividad en el lugar de trabajo asignado por el cual no tendrá carácter consolidable. Por eso al dejar de tener la consideración de responsabilidad y ejercer las responsabilidades propias de su cargo, no se tendrá derecho a dicha prima. Nocturnidad Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, excepto si el salario ha sido establecido debido a que el trabajo sea nocturno por propia naturaleza. Por calidad o cantidad Son complementos que el trabajador debe percibir por razón de una mayor calidad o una mayor cantidad de trabajo, estén o no unidos a un sistema de retribución por rendimientos, primas o incentivos, plus de actividad, asistencia, horas extras u otros. Incentivos Normalmente llamamos incentivos a la producción o primas de producción, constituyen un complemento salarial determinado por el rendimiento. Si a los trabajadores les exigimos un rendimiento superior al considerado como habitual podrán rec lamar un ingreso económico superior al establecido para el salario a tiempo, incrementándose este, al menos, en el porcentaje que por tal circunstancia haya sido señalado en la ordenanza o convenio colectivo. A los trabajadores de los cuales quedan determinados por cualquier sistema dentro del régimen de trabajo medido se les mantendrán los complementos y la cuantía de éstos, que estuvieran perciban cuando cambie la organización del trabajo, aunque ello haya supuesto la reducción de la actividad y el rendimiento exigible, salvo que esa modificación comporte el cambio de puesto de trabajo. La disminución de la actividad por falta de demandas no constituye una arbitrariedad por parte de la empresa ni se tiene por que suponer un cambio de organización del trabajo ni de la forma de compensar económicamente los rendimientos. En este caso, no hay obligación de mantener los complementos y su cuantía. La empresa cumple con la obligación si remunera el rendimiento obtenido, y no esta obligada a hacerlo

11 GESTIÓN LABORAL Y COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 2011 GESTIÓN LABORAL Y COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 2011 Asistencia y puntualidad Estos complementos, así como el de asiduidad, asistencia continuada sin interrupción y/o con puntualidad, remuneran la particular diligencia del trabajador en el cumplimiento de una obligación primaria del contrato de trabajo. Horas extras Son aquellas horas que el trabajador realiza efectivamente superando la jornada normal de trabajo. Las horas extraordinarias se abonarán con el incremento que se fije en convenio colectivo o contrato individual y en ningún caso podrán superar las 80 horas anuales. No existiendo acuerdo, ordenanza o convenio que establezca un módulo para el cálculo del valor de la hora extraordinaria este será el determinado por la formula de la Ley de ordenación del Salario. En convenio colectivo o pacto individual es lícito la compensación de las horas extraordinarias realizadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido, en tal caso no computarán para el máximo legal. Comisiones Es aquella retribución constituida, en todo o en parte, por una cantidad calculada sobre los negocios mediados por el trabajador; operaciones en las que ha operado por cuenta del empresario. El derecho a la comisión nace en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador. De todas maneras salvo que por pacto se hubiera establecido de otro modo, se liquidará y pagará al finalizar el año. La cuantía de las comisiones será la que libremente pacten las partes. Si no se ha establecido, se determinará con arreglo a los usos y costumbres locales en la respectiva industria o comercio. El trabajador podrá pedir en cualquier momento comunicaciones de los libros referentes a las comisiones. El trabajador tendrá derecho a su comisión aún cuando no sean realizados por culpa del empresario. De vencimiento superior al mes Son aquellas percepciones de carácter periódico, no esporádicas, periodicidad de la cual supera el mes. Pagas extraordinarias El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias mínimas, una de ellas con la celebración de las fiestas de Navidad y otra en el mes que fije el convenio o por acuerdo entre empresario y representante de los trabajadores. En convenio colectivo, o pacto, se puede acordar que los pagos se repartan proporcionalmente en 12 mensualidades Las pagas extraordinarias se deben satisfacer a razón del salario establecido en el momento de su pago. El sistema de devengo de las pagas extraordinarias suele establecerse en las normas sectoriales, en proporción a la permanencia en la empresa durante el semestre o en el año anterior. A falta de norma expresa se calculará con relación a una anualidad. Salvo pacto en contrario los periodos en I.T. no devengan derecho para el cómputo de las pagas extraordinarias, por qué durante este tiempo no se tiene derecho a salario. Lo mismo sucederá en situaciones como la huelga, tanto legal como ilegal. En general se entenderá como tiempo computable el tiempo de trabajo efectivo así como los períodos de descanso e inactividad equiparables. Participación en beneficios La participación en beneficios puede constituir la total remuneración del trabajador o solamente una parte de ella y puede referirse a todos o a parte de los beneficios de la empresa. El pago debe realizarse al final del ejercicio y tras la fijación del balance. El trabajador tiene derecho a la exhibición de los libros de contabilidad. En especie Los complementos en especie son aquellas remuneraciones percibidas por el trabajador en bienes distintos al dinero: manutención, alojamiento, casa, u otros. Las percepciones en especie, no podrán exceder del 30% del salario total incluido el salario en especie. Las referidas percepciones deberán valorarse económicamente y estar reflejadas en la hoja de salario, así como cotizar por ellos siempre que su presentación sea constante

12 GESTIÓN LABORAL Y COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 2011 GESTIÓN LABORAL Y COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 2011 Percepción de carácter asistencial y acción social empresarial No forman parte del salario los siguientes conceptos: Los servicios asistenciales y de la Seg. Social complementaria que pueden establecer las empresas como por ejemplo indemnizaciones por muertes, premios para contraer matrimonio, nacimiento de hijos, aguinaldos, u otros. También ayudas para compras de libros escolares, deportes, créditos no reintegrables en su totalidad. Estas percepciones no tienen carácter salarial pero si son cotizables. Percepciones excluidas de cotizacion Indemnizaciones o suplidos Son compensaciones económicas por los gastos realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral. En general el empresario está obligado a reintegrar al trabajador los gastos sufridos por éste, indispensables para la ejecución del trabajo. En el caso de que no estuvieran debidamente estipulados, el trabajador deberá advertir al empresario de esta situación. Quebranto de moneda El quebranto de la moneda es aquella compensación que repara los desajustes de saldo derivados de una utilización menuda y abundante de dinero. Este plus, previsto en ordenanzas y convenios consiste generalmente en una cantidad fija. Desgaste de herramientas Son las percepciones por desgaste de utensilios o herramientas propias del trabajador. Lo más habitual es que sean del empresario. Suele ser una cantidad fija. Ropa de trabajo Son percepciones destinadas al mantenimiento de ropa de trabajo. Gastos de locomoción Los gastos de locomoción reparan los gastos que por dicho concepto 22 efectúa el trabajador en los desplazamientos necesarios por causa de su trabajo y por orden de la empresa. La empresa puede satisfacer el importe de estos o bien, en caso de que el trabajador se desplazara en vehículo propio, un kilometraje. Dietas de viaje Las dietas de viaje son una retribución de carácter irregular que compensa al trabajador por los mayores gastos que, en los desplazamientos por necesidades de su trabajo fuera del lugar de residencia se viese obligado a realizar. Se suele distinguir entre dieta y m edia dieta según el desplazamiento conlleva el pernoctar o no. El importe de la dieta suele estar establecida en los convenios colectivos o por acuerdo entre las partes. Plus distancia El plus de distancia es aquella cantidad que recibe el trabajador cuando el centro de trabajo se encuentre a más de 2 Km. del casco urbano de su localidad de residencia y haya que ir al trabajo sin el medio de transporte facilitado por la empresa. El cambio de domicilio del trabajador no le da derecho a un aumento del plus y sí a una reducción. No se estará obligado a pagar este plus cuando se ofrezca una residencia cercana al centro de trabajo, cuando se faciliten medios de transporte ya sea colectivo o particular. La cuantía de este plus vendrá fijada por convenio o acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores. Plus de transporte Este plus se percibe por el incremento de gastos de los medios de transporte para viajes urbanos. Este plus es compatible con el de distancia. Indemnizaciones correspondientes a traslados suspensión o despidos Tampoco tienen la consideración de salario, las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. 23

13 GESTIÓN LABORAL Y COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 2011 GESTIÓN LABORAL Y COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 2011 Indemnizaciones por traslado Autorizado el traslado de un trabajador a una población diferente de la de su residencia habitual tendrá derecho a optar por el traslado percibiendo una compensación por gastos de mudanza o extinguir su relación laboral con la indemnización que se fije. Si optas por el traslado la compensación por gastos comprenderá tanto los gastos propios como las de los familiares a su cargo en los plazos que se convengan. Si optas por la extinción tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Indemnización por suspensión de contrato Generalmente las suspensiones de contrato no generan prestaciones, hay supuestos fijados por convenio que si lo permiten. El ejemplo más claro es el cumplimiento del servicio militar y la percepción de todo o parte del salario. Indemnizaciones por despido Entre las diferentes indemnizaciones por extinción de contrato están los 20 días de salario por año trabajado para extinciones por causas objetivas, a los 45 días de salario por año trabajado por despido disciplinario improcedente o en los 20 días por año trabajado por expedientes de expediente de regulación de trabajo o extinción por causas objetivas. El establecimiento de mejoras en alguna de las prestaciones de la SS pueden tener su origen en la negociación colectiva, en el contrato individual, o por decisión de la empresa. Las empresas que deseen conceder mejoras de las prestaciones lo pondrán en conocimiento del INSS a efectos de su homologación a no ser que se trate de situaciones de IT que no lo requiera. Una vez aprobadas las mejoras para el INSS formarán parte de la acción protectora de la Seguridad. Social. Ejemplos de mejoras son los complementos para I.T. Productos en especie voluntariamente concedidos por la empresa Son aquellos que no retribuyen de manera directa o indirecta la labor del trabajador sino que su otorgación es una mera liberalidad de la empresa. Ejemplo de este tipo de liberalidades son los regalos de los reyes a los hijos de los trabajadores, cesta de navidad, u otros objetos esporádicos. Estructura del recibo de salarios. Deducciones De las cantidades obtenidas de salario bruto se le podrá deducir entre otros los siguientes conceptos: Cuotas a la Seguridad Social Las deducciones practicadas a los trabajadores durante el año, que son las siguientes: Consultar cada año las normas de cotización a la Seguridad Social Retenciones por IRPF El empresario está obligado a retener e ingresar en el Tesoro determinadas cantidades en concepto de pago a cuenta sobre el IRPF por rendimientos de trabajo. La cuantía será el resultado de aplicar al rendimiento integro satisfecho el porcentaje correspondiente. Anticipo a cuenta del trabajo realizado Los pagos realizados por anticipo por trabajos ya realizados, podrá el empresario deducirlos del salario del mes total. Retribución de vacaciones disfrutado de más Si un trabajador a disfrutado de un periodo vacacional superior al que tenía derecho por extinción de contrato podrá el empresario reclamar la parte proporcional. Cuota sindical La S.S. hará de intermediario en el pago de las cuotas de los trabajadores afiliados a un sindicato. Deducción por razón de mandamientos judiciales de embargo Cuando un Juzgado lo autorice se podrá embargar una nómina siempre que esta exceda del SMI. Determinación de las bases de cotización Contingencias deducibles 24 25

14 GESTIÓN LABORAL Y COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 2011 GESTIÓN LABORAL Y COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 2011 Contingencias comunes: la cotización por este concepto está destinada a la cobertura de todas las situaciones incluidas en la acción protectora de la Seguridad. Social, siempre que se deriven de enfermedades comunes, maternidad o accidente no laboral. Contingencias profesionales: La cotización por este tipo de contingencias pretende la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siempre que se produzcan con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, facilitando el acceso a todas las prestaciones recuperadoras, rehabilitadoras y demás ayudas, indemnizaciones o beneficios sociales reconocidos. En este sentido se diferencian otros dos, las cuotas por IT (incapacidad temporal), destinadas para la cobertura de este riesgo específico y las cuotas para IMS (invalidez, muerte y supervivencia), que se destinan a la cobertura de todas las contingencias protegidas diferentes a la IT. Desempleo: La cotización por desempleo se destina a la cobertura de este riesgo específico que, aunque es una prestación de la Seg. Social, esta gestionada por el INEM. Fondo de Garantía Salarial: la cotización esta destinada a garantizar los salarios, indemnizaciones y salarios de tramitación que las empresas no abonan a sus trabajadores, con independencia de la propia responsabilidad empresarial. Formación profesional: las cuotas están destinadas a fines de formación, reciclaje, recalificación y reclasificación profesionales. Cotización adicional por Horas Extraordinarias: a efectos de incrementar los recursos generales de la Seg. Social, las horas extraordinarias están sujetas a una cotización adicional que será diferente según estén conceptuadas como estructurales o no. La base de cotización Significado: la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del régimen general, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba, de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. Conceptos computables: la remuneración o retribución total podrá incluir los siguientes conceptos, el salario base, los complementos personales como antigüedad, aplicación de títulos, idiomas o conocimientos especiales que se derivan de las condiciones personales del trabajador y que no fueran retribuidas por el salario base. Los complementos de puesto de trabajo como los de penosidad, toxicidad, peligrosidad, suciedad, turnos nocturnidad y otros que perciba el trabajador por razón de las características de su lugar de trabajo. Para los complementos de calidad o cantidad de trabajo como primas, pluses de actividad, asistencia u horas extras. De vencimiento periódico superior al mes abarcando todo tipo de pagos. En especie y de residencia. Asimismo incluirán aquellas cantidades percibidas que no responden a causa determinada deben calificarse como pagos voluntarios y por tanto tenidas en cuenta. Conceptos no computables: No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos, las dietas de viajes, gastos de locomoción, pluses de distancia y pluses de transporte. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. Las cantidades que se abonan en concepto de quebranto de moneda, y las indemnizaciones por desgaste de herramientas y ropa de trabajo. Los productos en especie concedidos voluntariamente, y las horas extraordinarias salvo para la cotización por contingencias profesionales. Base de cotización por contingencias comunes Trabajadores de retribución mensual Se computarán las retribuciones computables devengadas en el mes al que se refiere la cotización menos las horas extraordinarias. A las retribuciones computadas se les incluirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarios establecidas y de otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad de pago superior al mes. Con este efecto, el importe anual estimado de las llamadas gratificaciones extraordinarias se dividirá por 12. Base máxima y mínima: Si la base de cotización que resulte no estuviese comprendida entre la cuantía de la base mínima y máxima de su grupo de cotización según la categoría profesional se cotizará por estos mínimos o máximos según el caso

15 GESTIÓN LABORAL Y COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 2011 GESTIÓN LABORAL Y COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 2011 Trabajadores de retribución diaria Se computarán en forma diaria las retribuciones del mes menos las horas extras. En las retribuciones se incluirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias establecidas que se satisfagan dentro del año. El importe estimado se dividirá entre 365. Como en las bases de retribución mensual la base obtenida se comparará con los topes mínimos y máximos según grupo de cotización. El resultado obtenido se multiplicará por los días trabajados en el mes de cotización de cada mes. Base de cotización por contingencias profesionales Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes, por las contingencias de A.T. y E. P. se aplicarán las mismas reglas que para las contingencias comunes, incluyendo como concepto computable las horas extraordinarias. La cuantía resultante no podrá ser superior al límite máximo, ni inferior al límite mínimo correspondiente, cualquiera que sea el número de horas trabajadas diariamente. Base de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional La base de cotización para cubrir esta clase de contingencias será la correspondiente a las contingencias de AT y EP. Situación de Incapacidad Temporal La obligación de cotizar está presente durante la situación de IT aunque suponga una causa de suspensión laboral. La base de cotización será la siguiente: Por contingencias comunes: La base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la del mes anterior al de la fecha de incapacidad, la llamada base será dividida entre los días efectivamente cotizados en el citado mes para obtener una base diaria. La llamada base diaria será multiplicada por los días en IT. Base para contingencias profesionales: la base para estas contingencias será la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja tal como la de contingencias comunes y con posibilidad de incrementarse con la media de horas extraordinarias realizadas por el trabajador durante el año inmediatamente anterior al accidente y restada las horas extraordinarias realizadas en el mes anterior. Situación de pluriempleo: las bases de cotización en situación de pluriempleo serán las normalmente calculadas por cada empresa con la particularidad de que a la hora de aplicar los topes estos serán prorrateados en función de las horas trabajadas en cada empresa. En el caso de que existan dos o más grupos de cotización se utilizará para su distribución la base mínima de superior cuantía. Supuesto de abono de salarios con carácter retroactivo: estos salarios deberán liquidarse mediante declaración complementaria en el momento en que se conozcan después de disposición legal, sentencia o convenio colectivo y se calcularán según los tipos y topes que hubiera en el momento en que realmente se hubiesen de satisfacer. Supuesto de contrato a tiempo parcial estándar: el trabajador se entenderá contratado a tiempo parcial cuando presta los servicios durante un determinado nº de horas al día, a la semana o al mes. La cotización a la Seguridad Social se llevará a cabo con relación a las horas realmente trabajadas, salvo contrato a tiempo parcial inferior a 12 horas/semana o 48 horas/mes. Base de cotización por contingencias comunes Se computarán las retribuciones devengadas en el mes a que se refiere la cotización, cualquiera que sea su forma de pago. En las citadas retribuciones se adicionara la parte proporcional que corresponda en concepto de domingos, festivos así como las pagas extraordinarias. Si la base resultante fuese inferior o superior a los límites según categoría se utilizarán estos. Las bases mínimas para días y horas serán el resultado de multiplicar los límites por los días realmente cotizados. La base de cotización por contingencias profesionales se calcula del mismo modo incluyendo en el cómputo las horas extras realizadas. Para determinar la base de cotización para I.T. el proceso es similar a la jornada completa con la excepción de que en lugar de utilizar la base del mes anterior a la IT utiliza las bases de los 365 días inmediatamente anteriores y divididos por los días cotizados en estos 365 días naturales. La base mínima mensual de cotización por contingencias comunes será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas 28 29

16 GESTIÓN LABORAL Y COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 2011 GESTIÓN LABORAL Y COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 2011 por la base mínima horaria siguiente: Contrato de trabajo a tiempo parcial Grupo cotización a 11 Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año Cotizaciones sociales Base mínima/hora 6,30 5,22 4,54 4,51 Artículo 132. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, a partir de 1 de enero de 2011, serán las siguientes: Uno. Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la S.S. El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2011, en la cuantía de 3.230,10 mensuales. De acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 16 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, durante el año 2011, las bases de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social y respecto de las contingencias que se determinan en este artículo, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario. Dos. Bases y tipos de cotización en el Régimen General de la S.S. Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes: Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, desde 1 de enero de 2011 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2010, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. No obstante lo anterior, las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones. - Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2011, serán de 3.230,10 mensuales o de 107,67 diarios. Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2011, los siguientes: Para las contingencias comunes el 28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, modificada por la disposición final decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. Durante el año 2011, para la cotización adicional por horas extraordinarias establecida en el artículo 111 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicarán los siguientes tipos de cotización: Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, el 14,00 %, del que el 12,00 % será a cargo de la empresa y el 2,00 % a cargo del trabajador. Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior, el 28,30 %, del que el 23,60 % será a cargo de 30 31

17 GESTIÓN LABORAL Y COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 2011 GESTIÓN LABORAL Y COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 2011 la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador. A partir de 1 de enero de 2011, la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable a los representantes de comercio será la prevista con carácter general en el apartado Dos.1.b) del presente artículo. A efectos de determinar, durante el año 2011, la base máxima de cotización por contingencias comunes de los artistas, se aplicará lo siguiente: La base máxima de cotización para todos los grupos correspondientes a las distintas categorías profesionales será de 3.230,10 mensuales. No obstante, el límite máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas por un artista, para una o varias empresas, tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada. El Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la base y el límite máximos establecidos en el apartado anterior, fijará las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales de los artistas, a que se refiere el artículo 32.5.b) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. A efectos de determinar, durante el año 2011, la base máxima de cotización por contingencias comunes de los profesionales taurinos, se aplicará lo siguiente: La base máxima de cotización para todos los grupos correspondientes a las distintas categorías profesionales será de 3.230,10 mensuales. No obstante, el límite máximo de las bases de cotización para los profesionales taurinos tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada. El Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la base y el límite máximos establecidos en el apartado anterior, fijará las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales de los profesionales taurinos, a que se refi ere el artículo 33.5.b) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social Tres. Cotización en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Durante el año 2011, los importes de las bases mensuales de cotización de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, que presten servicios durante todo el mes, serán los siguientes: Para el grupo de cotización 1, el importe de la base mensual de cotización se determinará conforme a lo establecido en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de la base mínima correspondiente al mismo grupo de cotización del Régimen General de la Seguridad Social y de una base máxima de 1.393,80. Para los grupos de cotización 2 a 11, 986,70. Cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o fin de un mes natural, siempre que dicha actividad tenga una duración de al menos 30 días naturales consecutivos, esta modalidad de cotización se realizará con carácter proporcional a los días en que figuren en alta en este Régimen Especial durante el mes. Durante el año 2011, los importes de las bases diarias de cotización por jornadas reales de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Régimen Especial serán los siguientes: Para el grupo de cotización 1, el importe de la base diaria de cotización se determinará conforme a lo establecido en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que pueda ser inferior a la base mínima diaria de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social ni superior a 60,60 diarios. Para los grupos de cotización 2 a 11, el importe de la base diaria de cotización será el resultante de dividir entre 23 la cuantía de la base mensual de cotización señalada en el apartado anterior. Durante el año 2011, los importes de las bases mensuales de cotización de los trabajadores agrarios por cuenta ajena incluidos en el censo de este Régimen Especial serán, durante los períodos de inactividad dentro del mes natural y para cada grupo profesional, los fijados como bases mínimas para los trabajadores de los mismos grupos en el Régimen General de la Seguridad Social. A estos efectos, se entenderá que existen períodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales realizadas durante el mismo sea inferior al 76,67 % de los días naturales en que el trabajador figure inscrito en el censo agrario en dicho mes. C = [(n/n) (jr x 1,304/N)] bc x tc 32 33

18 GESTIÓN LABORAL Y COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 2011 GESTIÓN LABORAL Y COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 2011 En la que: C = Cuantía de la cotización. n = Número de días en el censo agrario sin cotización por bases mensuales de cotización. N = Número de días de alta en el censo agrario en el mes natural. jr = Número de Jornadas Reales realizadas en el mes natural. bc = Base de cotización mensual. tc = Tipo de cotización aplicable, conforme a lo indicado en el apartado 4.b). En ningún caso, la aplicación de la fórmula anterior podrá dar lugar a que C alcance un valor inferior a cero. A efectos de la aplicación de esta fórmula, cuando los trabajadores no figuren en alta en el censo agrario durante un mes natural completo, la cotización respecto de los períodos de inactividad se realizará con carácter proporcional a los días en alta en dicho mes. Los tipos aplicables a la cotización de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Régimen Especial serán los siguientes: Durante los períodos de actividad: - Para la cotización por contingencias comunes, el 20,20 %, siendo el 15,50 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador. - Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de cotización de la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, modificada por la disposición final decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. Durante los períodos de inactividad, el tipo de cotización será el 11,5 %, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador. Se establecen las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este Régimen Especial: En la cotización respecto a los trabajadores incluidos en el censo agrario a que se refiere el apartado 1, encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, ambos inclusive, la aportación mensual 34 a satisfacer por la empresa se reducirá en 56,35, en cómputo mensual. Del importe a reducir, el 90 % se aplicará a la cotización por contingencias comunes y el 10 % a la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En la cotización por jornadas reales respecto a los trabajadores con contrato temporal y fijo discontinuo, encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, ambos inclusive, e incluidos en el censo agrario, la reducción será de 2,45 por cada jornada, de los que 2,20 se aplicarán a la cotización por contingencias comunes y 0,25 a la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se autoriza al Ministerio de Trabajo e Inmigración a regular los procedimientos y adaptaciones normativas necesarios para articular la armonización de la cotización en situación de actividad e inactividad, así como la comprobación de los requisitos necesarios para la aplicación de las reducciones previstas y la regularización de la cotización resultante de ellas. Cuatro. Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases mínimas y máxima y los tipos de cotización serán, desde el 1 de enero de 2010, los siguientes: La base máxima de cotización será de 3.230,10 mensuales. La base mínima de cotización será de 850,20 mensuales. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011, tengan una edad inferior a 48 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.665,90. Los trabajadores autónomos que en la indicada fecha tengan 48 ó 49 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.665,90 mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2011, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como 35

19 GESTIÓN LABORAL Y COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 2011 GESTIÓN LABORAL Y COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 2011 consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 48 ó 49 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a primero de enero de 2011, tuvieran 50 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.682,70 mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.682,70 mensuales. No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas: Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.665,90 mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 mensuales y 1.682,70 mensuales. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.665,90 mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2011 la establecida con carácter general en el punto 1, o la base mínima de cotización vigente para el Régimen General. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2011 la establecida con carácter general en el punto 1, o una base de cotización equivalente al 55% de esta última. El tipo de cotización en este Régimen Especial de la Seguridad Social será el 29,80 % o el 29,30 % si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 %. Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 %, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos IV quáter y IV quinquies, del Título II, de la Ley General de la Seguridad Social. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, modificada por la disposición final decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2011, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a ,42 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 % del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente. Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los com

20 GESTIÓN LABORAL Y COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 2011 GESTIÓN LABORAL Y COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 2011 pradores, quedarán incluidos, a efectos de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siéndoles de aplicación, a efectos de la cotización, lo previsto en el punto 4, párrafo primero, de este apartado. En los supuestos en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por la base mínima establecida en el punto 1 o una base equivalente al 55 % de esta última. En cualquier caso, se deberá cotizar obligatoriamente por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base de cotización elegida, la tarifa de primas contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, modificada por la disposición final decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 Los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 120.Cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, tendrán derecho, durante 2011, a una reducción del 50 % de la cuota a ingresar. También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado Régimen Especial a partir del 1 de enero de La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida, de conformidad con lo previsto en el punto 8 de este apartado, el tipo de cotización vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Lo dispuesto en el segundo párrafo del punto 8 anterior, será de aplicación a las personas que se dediquen, de forma individual, a la venta ambulante, en mercados tradicionales o mercadillos con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2010 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General. Cinco. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Desde el 1 de enero de 2011, los tipos de cotización de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, serán los siguientes: Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización la base mínima a que se refiere el apartado cuatro.1 de este artículo, el tipo de cotización aplicable será el 18,75 %. Si el trabajador hubiera optado por una base de cotización superior a dicha base mínima, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 %. Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado será del 3,30 %. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se estará a lo dispuesto en el apartado Cuatro.6 de este artículo. En el supuesto que los interesados no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando en concepto de cobertura de las contingencias de invalidez, muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización indicada en el apartado 1.a) el tipo del 1,00 %. Los trabajadores incluidos en este Sistema Especial que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfer

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