I. IV. Administración Central Local
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- Ramona San Martín Pérez
- hace 5 años
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1 I. IV. Administración Central Local MINISTERIO PARA AYUNTAMIENTOS LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Confederación Peñaranda Hidrográfica de Bracamonte del Duero Comisaría Anuncio. de Aguas Anuncio-Información pública. CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO DEL PUES- TO DE INTERVENCIÓN, DE CLASE 2.ª, DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑARANDA DE BRACA- MONTE. Ante la previsible vacante en la plaza de Intervención, clase 2.ª, del Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte, por la renuncia voluntaria del interventor interino tras la aprobación de la oposición y posterior realización del curso de prácticas en el INAP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 64.1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y en el Decreto 32/2005, de 28 de Abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se regulan los procedimientos de selección de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provisión temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter Nacional, la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento, por Resolución n.º 557, de fecha 3 de diciembre de 2018, acordó la provisión mediante nombramiento interino de la mencionada plaza, así como de aprobación de las bases para su provisión que a continuación se transcriben: BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE INTERVENCIÓN, DE CLASE 2.ª, DEL AYUNTAMIEN- TO DE PEÑARANDA DE BRACAMONTE. PRIMERA: Características del puesto.- Se convoca concurso de méritos para cubrir por personal interino el puesto de Intervención, de clase segunda, de esta Corporación, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Intervención, Categoría de entrada, Grupo A1, Nivel 29, según el artículo 76 del R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Simultáneamente se hace público que los funcionarios con habilitación de carácter nacional que estén interesados en el puesto objeto de la convocatoria, pueden solicitar su provisión, dentro del plazo señalado en la Base 3º, mediante nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios, teniendo en cuenta que si se presentaran solicitudes de este tipo, se suspenderá el procedimiento para nombramiento de funcionario interino hasta el efectivo nombramiento del funcionario de carrera en el puesto de Intervención de este Ayuntamiento, momento en que quedará sin efecto. No obstante, si finalmente no recayera nombramiento en el funcionario interesado, continuará el procedimiento de selección de interino. SEGUNDA: Requisitos para participar en la Selección. Los candidatos deberán reunir en el momento en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos: a) Ser español. b) Tener cumplidos los 16 años de edad. c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: Licenciado en Derecho, Pág. 44
2 Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o MINISTERIO el título de PARA Grado LA correspondiente. TRANSICIÓN ECOLÓGICA De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única Confederación del Real Decreto Hidrográfica 834/2003, del Duero de 27 de junio, continuarán siendo válidas para el acceso a la Subescala las titulaciones anteriormente recogidas en el modificado artículo 22.1 b) del Real Decreto 1174/1987, Comisaría de 18 de de Aguas septiembre. d) No estar separado mediante expediente Anuncio-Información disciplinario pública. de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el ejercicio de las funciones correspondientes. f) No estar incurso en causas de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. TERCERA: Lugar y plazo de presentación de solicitudes 1. Los aspirantes a desempeñar dicha plaza, deberán dirigir sus instancias, según el modelo que figura en el Anexo I, a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), pudiéndolas presentar en el Registro General de entrada de este Ayuntamiento, sito en Plaza de la Constitución, n.º 17, en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, teniendo en cuenta que el horario de dicho registro es de lunes a viernes, y de 9.00 h. a h. No obstante, las instancias también podrán presentarse, dentro del mismo plazo, en cualquiera de las formas establecidas en el art de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Publicas. En este caso, el interesado deberá comunicar a este Ayuntamiento la presentación de la solicitud de participación, mediante fax enviado al n.º en el mismo día. En caso de ser presentadas por correo, las instancias deberán ser presentadas ante las oficinas de correo en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de correos antes de ser certificadas, dentro del plazo de presentación de instancias; sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos. 2. La instancia deberá acompañarse de: - Fotocopia compulsada del Documento nacional de identidad en vigor o documento acreditativo equivalente de los nacionales de otros Estados que puedan acceder a los empleos públicos. - Fotocopia compulsada del Título académico acreditativo del requisito establecido en la Base 2.ª letra c. - Documentos acreditativos de los méritos alegados a que hace referencia la Base 4.º, debiendo aportarse documentos originales o debidamente compulsados, no valorándose aquellos méritos que no cumplan con la debida acreditación. La presentación de instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo supone el sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases reguladoras de las mismas, así como su conformidad con éstas, teniendo la condición de Ley reguladora de esta convocatoria. CUARTA: Baremo de méritos. 1. El procedimiento de selección será el concurso de méritos, con la siguiente valoración: 1.1) Por haber superado alguno/s de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas para el acceso: Pág. 45
3 a) A la misma Subescala y Categoría, de la Escala de funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional: 1,5 puntos por ejercicio, hasta un máximo de 3 puntos. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA b) A distinta Subescala y Categoría, de la Escala de funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional: Confederación 1 punto Hidrográfica por ejercicio, del hasta Duero un máximo de 2 puntos. 1.2) Por experiencia profesional desarrollada Comisaría en de la Aguas Administración: a) En puestos de la Administración Anuncio-Información local reservados pública. a la misma Subescala y Categoría, con nombramiento oficial del órgano competente de la Comunidad Autónoma: 0,04 puntos por mes completo, hasta un máximo de 4 puntos. b) En puestos reservados a distinta Subescala y Categoría, con nombramiento oficial del órgano competente de la Comunidad Autónoma: 0,03 puntos por mes completo, hasta un máximo de 2,25 puntos. c) En puestos de trabajo de la administración local no reservados a funcionarios con habilitación nacional clasificados en los grupos A1 y A2, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,02 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos. d) En puestos de trabajo de la administración local no reservados a funcionarios con habilitación nacional clasificados en los grupos C1 y C2, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto. e) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasificados en los grupos A1 y A2, o grupo equivalente para el personal laboral, con funciones propias de la actividad administrativa: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos. f) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasificados en los grupos C1y C2, o grupo equivalente laboral, con funciones propias de la actividad administrativa: 0,005 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto. 1.3) Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación en los siguientes sectores: urbanismo, informática, gestión económica financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionada con la Administración local, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo: a) Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos. b) Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos. c) Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos. 2. Si se estima necesario, la Comisión de Selección podrá convocar a los aspirantes a la realización de pruebas prácticas y/o entrevistas, para ponderar las circunstancias académicas y profesionales del aspirante, puntuando la prueba práctica hasta un máximo de 3 puntos. El temario versará sobre el programa de materias para el acceso a la Subescala de Intervención- Tesorería, categoría de entrada, según la Orden HFP/512/2018, de 21 de mayo por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso libre a la Subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. La convocatoria de pruebas prácticas y/o entrevistas se comunicará a los interesados con una antelación mínima de cuatro días hábiles. 3. Forma de acreditación de los méritos: se acreditarán por los aspirantes mediante documentos originales o Certificados originales emitidos por los órganos competentes o fotocopias compulsadas. Pág. 46
4 Los certificados relativos a la prestación de servicios, deben ser emitidos, en el caso de la Administración local, por el Secretario de la Entidad local de que se trate, y en el caso de tratarse de otra Administración, por el MINISTERIO funcionario PARA que ostente LA TRANSICIÓN la fe pública ECOLÓGICA para ello. En todo caso se seguirá el modelo que se adjunta en el Confederación Anexo II. Hidrográfica del Duero En el caso de prestación de servicios en puestos reservados a funcionarios con habilitación Comisaría de Aguas de carácter nacional, además del certificado a que hace referencia el párrafo anterior, se deberá aportar el nombramiento oficial del órgano Anuncio-Información competente pública. de la Comunidad Autónoma. No serán valorados los méritos no invocados en el plazo de presentación de instancias, ni tampoco aquéllos que, aun siendo invocados, no hayan sido debidamente y/o suficientemente acreditados por los aspirantes en la forma dispuesta en la presente Base. A tal efecto, los documentos aportados deben contener todos los datos necesarios que se pretende sean valorados. 4. Criterios de desempate: En caso de empate entre dos o más aspirantes, el concurso se resolverá a favor de aquel que haya obtenido mayor puntuación en el apartado 1.2 (por experiencia profesional); si persistiera el empate, se resolverá a favor de aquel que haya obtenido mayor puntuación en el apartado 1.1 (por superación de pruebas selectivas); y si persistiera, a favor del que obtenga mayor puntuación en el apartado 1.3 (cursos). Si aplicado el criterio anterior se mantuviera el empate entre dos o más aspirantes, el Tribunal convocará a los mismos a una entrevista curricular que versará sobre las funciones a desarrollar, a fin de seleccionar al candidato más idóneo, puntuándose ésta con un máximo de 2 puntos, que se sumarían a los puntos obtenidos en el concurso de méritos. QUINTA: Tribunal de selección. 1) El Tribunal de Selección estará integrada por los siguientes miembros: PRESIDENTE: Funcionario de carrera de la Diputación Provincial de Salamanca, del Grupo A1, en situación de servicio activo, designado por la Alcaldía (titular o suplente) VOCALES: Funcionario de carrera de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, del Grupo A1, en situación de servicio activo, designado por la Alcaldía a propuesta de aquélla (titular o suplente). VOCAL-SECRETARIO: Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, en situación de servicio activo, designado por la Alcaldía a propuesta del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Salamanca (titular o suplente). 2) La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el tablón de edictos de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento e incluirá la designación de los respectivos suplentes. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida en la convocatoria; y actuarán siempre a título individual, y no en representación de aquel que los designe o proponga. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Al tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, resolver dudas interpretativas y posibles lagunas de las Bases reguladoras por mayoría de sus miembros, dirimiendo los empates el voto de calidad el presidente, velar por el buen desarrollo del proceso, y valorar y baremar los méritos alegados con sujeción a lo dispuesto en las Bases reguladoras. Para la válida constitución del Tribunal, a los efectos de celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, siendo obligatoria la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o sus suplentes. Pág. 47
5 Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación. Si en una segunda votación persistiera el empate, será dirimido por el voto de calidad del Presidente. Los MINISTERIO acuerdos del PARA tribunal LA TRANSICIÓN sólo podrán ECOLÓGICA ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley Confederación 30/1992. Hidrográfica del Duero El Tribunal tendrá la categoría y el derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes, Comisaría de Aguas según el grupo de clasificación de la plaza objeto de la convocatoria, de conformidad a lo establecido en el RD 462/2002, de indemnizaciones Anuncio-Información por razón pública. de servicio. SEXTA: Relación de aprobados y presentación de documentación. 1) Una vez terminada la calificación de los méritos alegados por los aspirantes, en la forma dispuesta en la Base 4ª, y, en su caso, una vez celebrada la entrevista, el Tribunal hará pública, en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, la relación de aspirantes por orden de puntuación total obtenida, y elevará a la Sra. Alcaldesa la propuesta de nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el proceso selectivo, para que por éste se proceda a su nombramiento, y contratación. Se formará una bolsa de aspirantes de reserva con los aspirantes no seleccionados, por orden de puntuación obtenida, que actuará como Bolsa de reserva en caso de renuncia o en caso de vacantes producidas con posterioridad al nombramiento, para cubrir las posibles bajas o suplencias en la plaza convocada. 2) El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento, en el plazo de 5 días hábiles a partir de la publicación de la propuesta del Tribunal en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, la siguiente documentación: - DNI - Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas - Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatiblidad para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo con la Ley 30/1984 de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable, referida al momento de su toma de posesión - Si se considerara necesario, certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo. 3) Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En tal caso, se formulará nueva propuesta de nombramiento a favor del aspirante que hubiese quedado en el siguiente lugar por orden de puntuación. De igual forma se procederá en caso de renuncia, o en caso de producirse vacante posterior, procediéndose a efectuar nombramiento a favor del siguiente aspirante por el oren de puntuación obtenido. SEPTIMA: Nombramiento. El candidato seleccionado será propuesto por el Presidente de la Corporación a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Junta de Castilla y León, que resolverá definitivamente. El Presidente de la Corporación hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el nombramiento efectuado. El candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de la recepción en la Corporación de la resolución por la que se efectúa el nombramiento. Pág. 48
6 La Corporación convocante podrá proponer motivadamente que la Dirección General competente declare desierto el proceso de selección. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA OCTAVA: Cese. Confederación Hidrográfica del Duero El funcionario interino cesará en el desempeño del puesto por las causas a que hace referencia el art. 4 del Decreto 32/2005, de 28 Comisaría de abril, de de Castilla Aguas y León. NOVENA: Legislación aplicable. Anuncio-Información pública. La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en las presentes bases y anexos correspondientes, que constituyen Ley del proceso selectivo; y en su defecto, sin perjuicio de la facultad del Tribunal de selección para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en el R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, RDL 781/1986 por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen local, Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 7/2005 de Función Pública de Castilla y León, Decreto 32/2005 por el que se regulan los procedimientos de selección de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provisión temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional., RD 364/1995 por el que se aprueba el Reglamento para Ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas, RD 896/1991, Orden APU/1461/2002, de 6 de Junio, que establece las normas para la selección y nombramiento de funcionarios interinos en el ámbito de la Administración del Estado, y demás normativa concordante que resulte de aplicación. Las presentes Bases vinculan a la Administración, a los miembros del órgano de selección y a los aspirantes. DECIMA: Recursos. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados/as en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas En Peñaranda de Bracamonte, 4 de diciembre de La Alcaldesa, M.ª del Carmen Ávila de Manueles. Documento firmado electrónicamente. Pág. 49
7 Pág. 50 ANEXO I INSTANCIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE INTERVENCIÓN, CLASE 2ª, DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑARANDA DE BRACAMONTE (SALAMANCA) 1.DATOS DEL SOLICITANTE Nombre y Apellidos N.I.F. Domicilio Localidad Provincia Código Postal Natural de Provincia F. Nacimiento Correo Electrónico Teléfono(s) Fax 2.EXPONE Que teniendo conocimiento de la convocatoria efectuada por el Ayuntamiento para la provisión, como funcionario interino, del puesto de Intervención, Clase 2.ª de esta Corporación, y reuniendo las condiciones precisas para el desempeño de la misma, solicita a V.I. ser admitido al proceso de selección correspondiente. 3. DECLARA Reunir los requisitos de admisión señalados en la Base 2.ª de estas Bases reguladoras, y conocer y aceptar los criterios de selección. 4. DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN A LA INSTANCIA (Originales o copias compulsadas) (Táchese lo que proceda) Copia compulsada del DNI Acreditativos de la titulación exigida: Acreditativos de los méritos alegados: En, a de de 2018 (firma) Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca) CVE:
8 Pág. 51 ANEXO II CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS PREVIOS Ministerio, Organismo o Corporación: Nº. D.N.I. Primer apellido Segundo apellido Nombre Destino Localidad Provincia Servicios prestados en Cuerpo, Escala, plaza o plantilla Grupo Vínculo (1) Desde Hasta TOTAL Día Mes Año Día Mes Año Años Meses Días Certifico la exactitud de los datos anteriores, que concuerdan con los antecedentes obrantes en esta Entidad. VºBº, a de de 2018 Fdo.: Fdo.: A: Funcionario de Carrera S: Funcionario en prácticas I: Funcionario interino E: Personal eventual L: Contratado Laboral CVE:
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