RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N

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1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA Lima, 16 de junio del 2015 VISTOS: El Expediente N , el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador N OS-GFGN/DDCN de fecha 27 de febrero de 2015, el Informe Técnico N OS-GFGN/DDCN y el Informe Legal N OS-GFGN/ALGN. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES: 1.1 Con fecha 6 de marzo de 2015 se notificó a la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante, GNLC) el Oficio N OS-GFGN/DDCN, comunicándole el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, al no haber cumplido con izar una tubería de acero utilizando protección para no dañar su revestimiento durante la ejecución de los trabajos realizados en el proyecto Extensión de red a EESS Primax Escosa 1, incumpliendo con lo dispuesto en el numeral 6.5 del Procedimiento de Manipuleo, Transporte y Desfile de Tuberías de Acero con Recubrimiento del Manual de Construcción de Redes Externas (en adelante, el Manual de Construcción), de obligatorio cumplimiento conforme a lo señalado en el artículo 27 del Anexo 1 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Decreto Supremo N EM. 1.2 A través del oficio detallado en el numeral precedente, se otorgó a GNLC un plazo de cinco (05) días hábiles para que ejerza su derecho a presentar los descargos a la imputación formulada, ampliado por el Oficio N OS-GFGN/DDCN, plazo que se ha cumplido sin que se haya presentado descargo alguno. 2. ANÁLISIS: 2.1 Base Normativa: El artículo 27 del Anexo 1 del Reglamento establece lo siguiente: Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos Decreto Supremo N EM Anexo 1 - Normas de Seguridad para la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos Artículo 27.- Manual para la Construcción Antes del inicio de la construcción, deberá entregarse al Osinergmin el Manual para la Construcción y un programa de construcción. ( ) La ejecución de los trabajos de construcción deberán realizarse en estricto cumplimiento de lo establecido en las presentes Normas de Seguridad, el Manual de Diseño, el Manual para la Construcción y demás documentos que hayan sido entregados al Osinergmin. 1 Proyecto ubicado en la cuadra 3 de la avenida Guardia Civil, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima.

2 Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el numeral 6.5 del Manual de Construcción, presentado por GNLC, establece lo siguiente: Manual de Construcción de Redes Externas Procedimiento de Manipuleo, Transporte y Desfile de Tuberías de Acero con Recubrimiento P-COO Disposiciones Específicas ( ) 6.5. Durante las actividades de izaje de tuberías, los accesorios para izaje deben tener protección para no dañar el revestimiento de la tubería ( ) De acuerdo a ello, GNLC se encontraba obligada a izar las tuberías de acero utilizando protección para no dañar el revestimiento de las mismas. El incumplimiento a lo dispuesto en la referida obligación, constituye uno de los supuestos de infracción administrativa sancionable por Incumplimiento de las normas sobre programas y/o manuales de operación, seguridad, mantenimiento y demás ; ello, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, en concordancia con el numeral 2.16 de la Tipificación y Escala de Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N OS/CD Hecho Acreditado: GNLC no ha presentado sus descargos a la imputación formulada mediante el Oficio N OS-GFGN/DDCN, notificado con fecha 6 de marzo de De la revisión de los actuados, no se han desvirtuados los hechos que sustentaron el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, esto es, el resultado de la visita de supervisión realizada el 30 de noviembre de 2012 al proyecto Extensión de red a EESS Primax Escosa, en la que se verificó que GNLC se encontraba realizando trabajos de izaje de una tubería de acero con una cadena, la cual estaba en contacto directo con el revestimiento de la tubería, incumpliendo con lo dispuesto en el numeral 6.5 del Manual de Construcción. 2.3 En virtud de lo expuesto, corresponde sancionar a GNLC al haberse verificado que no cumplió con izar una tubería de acero utilizando protección para no dañar su revestimiento durante la ejecución de los trabajos realizados en el Proyecto Extensión de Red a EE.SS. Primax Escosa, de acuerdo al numeral 6.5 del Manual de Construcción, de obligatorio cumplimiento conforme a lo señalado en el artículo 27 del Anexo 1 del Reglamento; conducta que constituye infracción administrativa sancionable de con el artículo 1 de la Ley N 27699, Ley de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, en concordancia con el numeral 2.16 de la Tipificación y Escala de Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, aprobada por Resolución del Consejo Directivo N OS/CD. 2.4 En el caso de la infracción administrativa tipificada en el numeral 2.16 de la Tipificación y Escala de Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin, 2 Resolución modificada, entre otras, por la Resolución de Consejo Directivo N OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de enero de

3 aprobada por Resolución de Consejo Directivo N OS/CD, se ha establecido como sanción posible una multa de hasta 200 UIT (Doscientas Unidades Impositivas Tributarias) y como sanciones no pecuniarias el retiro de instalaciones y/o equipos, suspensión temporal de actividades. 2.5 Al respecto, en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, modificada mediante Decreto Legislativo N 1029, se consagra el Principio de Razonabilidad, el cual establece que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; asimismo, que la aplicación de las sanciones impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción estableciendo, en orden de prelación, criterios que se deben tomar en cuenta para su graduación, tales como la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, el perjuicio económico causado, la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción, las circunstancias de la comisión de la infracción, el beneficio ilegalmente obtenido y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 2.6 En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.2. del artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, el cálculo de la multa se encuentra sustentado en el Informe Técnico N OS-GFGN/DDCN el mismo que establece los fundamentos siguientes: Beneficio Ilícito Obtenido (B): La determinación del Factor B se realizó bajo el criterio de Costo Evitado (CE), toda vez que GNLC no cumplió con con izar una tubería de acero utilizando protección para no dañar su revestimiento, conforme lo establece el numeral 6.5 del Manual de Construcción. De acuerdo con lo expuesto, se determinó que el Beneficio Ilícito Obtenido (Factor B) por Costo Evitado (CE) asciende a S/ (Doscientos sesenta y ocho con 30/100 Nuevos Soles) Probabilidad de detección (P): Para la determinación de Factor P (Probabilidad de detección de la infracción), se ha tomado en consideración lo siguiente: Para el caso del proyecto Extensión de Red a EE.S.S. Primax Escosa, se efectuó la supervisión muestralmente, supervisándose el 50% de las obras del proyecto. De esta manera, la probabilidad de detección es igual a Cálculo de los Factores Atenuantes y/o Agravantes (fa): Los factores atenuantes y agravantes (F A ) relativos al comportamiento de la empresa se muestran a continuación: F1 Antecedentes sobre cumplimiento de observaciones 3 F2 Capacidad para afrontar los gastos evitados 10 F A

4 En tal sentido, teniendo en consideración lo antes expuesto los atenuantes y agravantes (FA) representan una calificación de Calculo de Multa: Teniendo en consideración los resultados obtenidos en los numerales 2.6.1, y se procede a formular el cálculo del monto al cual asciende las multas a imponerse, siendo las que aparecen a continuación: Multa = [(B) * 1/P)] * (fa) Multa = [S/ * (1/ 0.5)] * (1.13) Multa = S/ De acuerdo a ello la multa total asciende a S/ (Sescientos veintisiete con 82/100 Nuevos Soles) equivalente a 0.16 UIT (Dieciséis centésimas de Unidad Impositiva Tributaria). De conformidad con lo establecido en el artículo 13 literal c) de la Ley de Creación de Osinergmin, Ley N 26734, en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N 27332, y modificatorias, en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley N 27699, en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444; y en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolución de Consejo Directivo N OS/CD; En uso de las atribuciones otorgadas mediante el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N OS/CD, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N OS/CD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Sancionar a la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. con una multa ascendente a 0.16 UIT ( Dieciséis centésimas de Unidad Impositiva Tributaria), vigentes a la fecha de pago, por haberse verificado que no cumplió con izar una tubería de acero utilizando protección para no dañar su revestimiento durante la ejecución de los trabajos realizados en el Proyecto Extensión de Red a EE.SS. Primax Escosa, de acuerdo al numeral 6.5 del Manual de Construcción de Redes Externas, documento de observancia obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Anexo 1 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N EM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Código de Infracción: Artículo 2.- Disponer que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente N del Banco de Crédito del Perú o en la cuenta recaudadora del Scotiabank S.A.A., dichos importes deberán cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la presente resolución y el código de infracción. Artículo 3.- De conformidad con el numeral 42.4 del artículo 42 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin aprobado por Resolución de 4

5 Consejo Directivo N OS/CD, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el artículo anterior y la empresa sancionada no impugna administrativamente la presente resolución. «image:osifirma» Fidel Amésquita Cubillas Gerente de Fiscalización de Gas Natural (e) 5

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