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1 C.P. JESUS MIGUEL SAPIEN PONCE, Secretario de Finanzas y Administración, con fundamento en los Artículos 26 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, 22 y 44 segundo párrafo del Código Fiscal del Estado, y Segundo Transitorio del Decreto 551/02 I P.O. publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de diciembre de 2002; y C O N S I D E R A N D O: I.- Que es interés de la Administración Pública Estatal propiciar los medios para que los contribuyentes tengan las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. II.- Que para lograr ese objetivo, el Ejecutivo estatal desarrolló un esquema a fin de utilizar la red electrónica mundial para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones locales, el cual fue propuesto al H. Congreso del Estado, reformándose al efecto diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado mediante Decreto 551/02 I P.O. publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de diciembre de III.- Que de acuerdo al reformado Artículo 44, segundo párrafo, del Código Fiscal del Estado, la Secretaría de Finanzas y Administración deberá establecer los requisitos y procedimientos para que puedan efectuarse pagos mediante transferencia de fondos a través de la citada red electrónica mundial. Asimismo, que el Artículo Segundo Transitorio del Decreto referido en el considerando anterior establece que esta opción de presentar declaraciones y realizar pagos estará sujeta a las reglas de operación que expida la Secretaría de Finanzas y Administración, las cuales deberán expresar, como mínimo, las contribuciones cuya declaración y pago puedan efectuarse por conducto de la red electrónica, la fecha a partir de la cual podrá utilizarse este medio, así como los requisitos y procedimientos a los que deberán sujetarse los contribuyentes que opten por el mismo. IV.- Que para dar cumplimiento a las disposiciones mencionadas y para establecer reglas claras que den certeza a los usuarios del medio electrónico en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se concibió un sistema progresivo de implementación de dicho medio, conforme al cual operará inicialmente para el Impuesto Sobre Nóminas y con posterioridad para otras contribuciones. 1

2 Del mismo modo, que la instrumentación del sistema prevé medidas que garanticen eficiencia y seguridad, a la vez de comodidad al usuario desde la selección de esta forma de declarar y pagar, hasta su cotidiano manejo; por lo que el acceso paulatino, pero al mismo tiempo ágil, se encuentra contemplado como el mecanismo que permitirá lograr esos objetivos. V.- Que el medio establecido constituye una alternativa para el contribuyente, sin obligación de recurrir al mismo, ya que la ley prevé otras opciones para la presentación de declaraciones y realización de pagos. He tenido a bien emitir el siguiente ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS PARA EL PAGO DE CONTRIBUCIONES A TRAVES DE LA RED ELECTRONICA MUNDIAL. ARTICULO PRIMERO.- Los contribuyentes del Impuesto Sobre Nóminas podrán presentar sus declaraciones y efectuar el pago correspondiente a través de la red electrónica mundial, en la página del Gobierno del Estado de Chihuahua, ubicada en la dirección electrónica mediante la selección de Pagos ISN. ARTICULO SEGUNDO.- Para poder acceder a este sistema de declaración y pago, el usuario deberá previamente obtener la autorización mediante el registro y obtención de la contraseña de seguridad o número de identificación personal (NIP), conforme a lo siguiente: a) El usuario deberá acudir por única vez a la Recaudación de Rentas correspondiente a su domicilio fiscal, donde presentará la Solicitud de Registro y Contraseña de Seguridad para el Pago Electrónico de Contribuciones Estatales. Tratándose de personas físicas, deberán presentar en original su identificación oficial; en el caso de las personas morales, quien gestione presentará además copia certificada del documento mediante el cual acredite su representación legal, con facultades para la realización de actos de administración. 2

3 b) En la oficina recaudadora se autorizará el registro, para lo cual el contribuyente o su representante deberá digitar en forma confidencial su contraseña de seguridad o número de identificación personal (NIP), con lo cual quedará inscrito en el padrón para la presentación electrónica de declaraciones, misma que le permitirá el acceso al sistema para realizar sus pagos. c) El registro autorizado y la contraseña de seguridad o número de identificación personal (NIP), podrá ser utilizado al ampliarse la opción de pagos a otras contribuciones estatales. ARTICULO TERCERO.- La utilización de la contraseña de seguridad o número de identificación personal (NIP), son responsabilidad exclusiva del contribuyente al que se le asigne, y la misma deberá ser digitada previamente al llenado de la declaración. Su uso, divulgación y modificación es bajo su estricta responsabilidad. ARTICULO CUARTO.- El formato de declaración y pago del impuesto, que aparece en la dirección electrónica citada en el Artículo Primero de este Acuerdo, es el autorizado por la Secretaría de Finanzas y Administración para el uso de este medio electrónico, por lo que deberán cumplirse con los requisitos y procedimientos ahí establecidos. ARTICULO QUINTO.- En el llenado de las declaraciones, los contribuyentes deberán digitar su Registro Federal de Contribuyentes y su contraseña de seguridad o número de identificación personal (NIP), respetando caracteres especiales, mayúsculas, minúsculas o números. La clave del Registro Federal de Contribuyentes deberá ser digitada a 14 posiciones para personas morales y 15 para personas físicas, siendo el año de constitución o nacimiento en su caso, el digitado en cuatro posiciones. ARTICULO SEXTO.- En el llenado de las declaraciones deberán utilizarse todos los campos aplicables del formato, sin lo cual no será posible llevar a cabo la operación, observándose al efecto lo siguiente: a) El sistema le proporcionará el número de operación generado por la Secretaría de Finanzas y Administración. b) Tratándose de declaraciones complementarias, sólo se deberá indicar la diferencia de las remuneraciones efectivamente pagadas. 3

4 c) Las compensaciones o estímulos fiscales sólo podrán realizarse por este medio cuando se tenga autorización al efecto por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración o de la Recaudación de Rentas del domicilio fiscal del contribuyente. d) La referencia numérica que le sea proporcionada al usuario, para la realización de su pago referenciado en el portal electrónico o institución bancaria, sólo podrá ser utilizada el día en que se realice la declaración, observándose al efecto lo dispuesto por el Artículo Décimo del presente Acuerdo. e) El sistema no proporcionará el servicio tratándose de declaraciones sin pago o en ceros, por lo que el contribuyente deberá acudir a la Recaudación de Rentas que corresponda a su domicilio fiscal. ARTICULO SEPTIMO.- La declaración no deberá trasmitirse por más de una vez, a menos que el propio sistema se lo solicite. ARTICULO OCTAVO.- El contribuyente podrá imprimir el documento que emita su sistema de cómputo, y solicitar en caso de que así lo desee, la certificación del mismo a los funcionarios competentes de la Secretaría de Finanzas y Administración. ARTICULO NOVENO.- Conforme al Artículo 44 del Código Fiscal del Estado, las consultas realizadas, la presentación de declaraciones y la realización de pagos a través de la red electrónica mundial, no tendrán costo alguno para el contribuyente; tampoco la primera certificación que solicite el usuario, respecto de cada declaración normal realizada utilizando la red electrónica mundial. ARTICULO DECIMO.- El horario para presentar declaraciones y efectuar el pago correspondiente del Impuesto Sobre Nóminas a través de la red electrónica mundial, será de las 7:00 a las 19:00 horas, de lunes a viernes de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 20 del Código Fiscal del Estado. Si la operación se efectúa en hora o día considerado inhábil por el Código Fiscal del Estado, aquélla se tendrá por efectuada el día hábil inmediato siguiente. 4

5 ARTICULO DECIMOPRIMERO.- El Gobierno del Estado no tendrá responsabilidad por problemas técnicos producidos por causas ajenas a él o por la utilización de equipos informáticos durante la conexión a la red electrónica mundial, ya sea a través de la página de acceso o a través de otras páginas. En consecuencia, el Gobierno del Estado no será responsable cuando la falta de éxito de las operaciones intentadas por el usuario dependa de los horarios o de problemas técnicos de los sistemas bancarios. El horario a que alude el artículo anterior podrá ser restringido de acuerdo con la necesidad emergente de efectuar respaldos de las operaciones realizadas a través de la red electrónica mundial o de dar mantenimiento al sistema que opera el Gobierno del Estado. En este caso de necesidad, deberá informarse así en la página referida en el Artículo Primero de este Acuerdo y durante el tiempo que duren las actividades de respaldo o de mantenimiento no se generará responsabilidad para el contribuyente. T R A N S I T O R I O S: PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO: Corresponderá a la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración, la resolución de las cuestiones técnicas y operativas que surjan con motivo del uso de la red electrónica mundial para la presentación de declaraciones y la realización de pagos a que se refiere el presente Acuerdo. Dado en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil tres. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION C.P. JESUS MIGUEL SAPIEN PONCE 5

6 C.P. JESUS MIGUEL SAPIEN PONCE, Secretario de Finanzas y Administración, con fundamento en los Artículos 26 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, 22 y 44 segundo párrafo del Código Fiscal del Estado y Segundo Transitorio del Decreto 551/02 I P.O. publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de diciembre de 2002; y C O N S I D E R A N D O: I.- Que la red electrónica mundial es una realidad para los usuarios, como una opción para facilitar y hacer más ágil el acceso a los servicios que proporciona el Gobierno del Estado. II.- Que el Ejecutivo Estatal desarrolló un esquema a fin de utilizar la red electrónica mundial para la realización del pago de contribuciones, el cual fue propuesto al H. Congreso del Estado, reformándose al efecto diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado mediante Decreto 551/02 I P.O. publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de diciembre de III.- Que de acuerdo al Artículo 44 segundo párrafo del Código Fiscal del Estado, la Secretaría de Finanzas y Administración deberá establecer los requisitos y procedimientos para que pueda efectuarse el pago de contribuciones a través de la red electrónica mundial. IV.- Que para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la reforma del Código Fiscal del Estado, inicialmente se publicó el Acuerdo que Establece las Reglas para el pago de contribuciones a través de la red electrónica mundial, para la presentación de declaraciones y la realización de pagos del Impuesto Sobre Nóminas; posteriormente el Segundo Acuerdo para el pago de Derechos, relativo a las actas de estado civil y de las constancias de inexistencia de bienes inmuebles, emitidas respectivamente por el Registro Civil y por el Registro Público de la Propiedad y del Notariado. V.- Que a partir de la entrada en vigor de este Tercer Acuerdo, se podrán realizar a través de la red electrónica mundial la presentación de declaraciones y la realización de pagos de las siguientes contribuciones estatales: Impuesto sobre Hospedaje, Impuesto sobre Profesiones y Ejercicios Lucrativos e Impuesto sobre Loterías, Rifas y Sorteos. 1

7 VI.- Que este medio constituye una alternativa más para el contribuyente, ya que la ley prevé otras opciones para la presentación de declaraciones y la realización de pagos. He tenido a bien emitir el siguiente: TERCER ACUERDO QUE ESTABLECE REGLAS PARA EL PAGO DE CONTRIBUCIONES A TRAVES DE LA RED ELECTRONICA MUNDIAL. ARTICULO PRIMERO.- Los usuarios de la red electrónica mundial, tendrán acceso a través de la página del Gobierno del Estado de Chihuahua, ubicada en la dirección electrónica para presentar declaraciones y realizar el pago de las contribuciones estatales siguientes: I.- Impuesto sobre Hospedaje. II.- Impuesto sobre Profesiones y Ejercicios Lucrativos. III.- Impuesto sobre Loterías, Rifas y Sorteos. ARTICULO SEGUNDO.- Para poder acceder a este sistema de declaración y pago, el usuario deberá previamente obtener la autorización mediante el registro y obtención de la contraseña de seguridad o número de identificación personal (NIP), conforme a lo siguiente: a) El contribuyente deberá acudir por única vez a la Recaudación de Rentas correspondiente a su domicilio fiscal, donde presentará la Solicitud de Registro y Contraseña de Seguridad para el Pago Electrónico de Contribuciones Estatales. Tratándose de personas físicas, deberán presentar en original su identificación oficial; en el caso de las personas morales, quien gestione presentará, además, copia certificada del documento mediante el cual acredite su representación legal, con facultades para la realización de actos de administración. b) En la oficina recaudadora se autorizará el registro, para lo cual el contribuyente o su representante deberá digitar en forma confidencial su contraseña de seguridad o número de identificación personal (NIP), con lo cual quedará inscrito en el padrón para la presentación electrónica de declaraciones, misma que le permitirá el acceso al sistema para realizar sus pagos. c) El registro autorizado y la contraseña de seguridad o número de identificación personal (NIP), podrán ser utilizados al ampliarse la opción de pagos a otras contribuciones estatales. 2

8 Los contribuyentes del Impuesto Sobre Nóminas que hayan tramitado su contraseña de seguridad o número de identificación personal para la presentación de declaraciones y la realización de pagos a través de la red electrónica mundial, podrán utilizarla para los actos a que hace referencia este Acuerdo. ARTICULO TERCERO.- La utilización de la contraseña de seguridad o número de identificación personal (NIP), son responsabilidad exclusiva del contribuyente al que se le asigne, y la misma deberá ser digitada previamente al llenado de la declaración. Su uso, divulgación y modificación es bajo su estricta responsabilidad. ARTICULO CUARTO.- Los formatos de la declaración y pago de los impuestos, que aparecen en la dirección electrónica citada en el Artículo Primero de este Acuerdo, es el autorizado por la Secretaría de Finanzas y Administración para la presentación de declaraciones y realización de pagos en este medio electrónico, por lo que deberán cumplirse con los requisitos y procedimientos ahí establecidos. ARTICULO QUINTO.- En el llenado de las declaraciones, el contribuyente utilizará una clave digitada en 14 posiciones para personas morales y en 15 para personas físicas, conformada con los caracteres que corresponda a su clave de Registro Federal de Contribuyentes con la modalidad de que el año de constitución o nacimiento será digitado en cuatro posiciones. Además, deberá digitar su contraseña de seguridad o número de identificación personal (NIP), respetando caracteres especiales, mayúsculas, minúsculas o números. ARTICULO SEXTO.- En el llenado de las declaraciones deberán utilizarse todos los campos aplicables del formato, sin lo cual no será posible llevar a cabo la operación, observándose al efecto lo siguiente: a) El sistema le proporcionará el número de operación generado por la Secretaría de Finanzas y Administración. b) Tratándose de declaraciones complementarias, sólo procederán cuando haya existido error en la base de su determinación. c) La referencia numérica que le sea proporcionada al usuario para la realización de su pago referenciado en el portal electrónico o institución bancaria, sólo podrá ser utilizada el día en que se realice la declaración, observándose al efecto lo dispuesto por el Artículo Décimoprimero del presente Acuerdo. 3

9 d) La opción de pago Cheque en Línea solo podrá ser utilizada por los contribuyentes que hayan contratado los servicios de Banca Electrónica y siempre que la institución bancaria tenga instalada la conexión en el portal gubernamental en la dirección electrónica citada en el Artículo Primero de este Acuerdo. e) El sistema no proporcionará el servicio tratándose de declaraciones sin pago o en ceros, por lo que el contribuyente deberá acudir a la Recaudación de Rentas que corresponda a su domicilio fiscal. ARTICULO SEPTIMO.- La declaración no deberá trasmitirse por más de una vez, a menos que el propio sistema se lo solicite. ARTICULO OCTAVO.- El contribuyente podrá imprimir el documento que emita su sistema de cómputo, y solicitar en caso de que así lo desee, la certificación del mismo a los funcionarios competentes de la Secretaría de Finanzas y Administración. ARTICULO NOVENO.- Conforme al Artículo 44 del Código Fiscal del Estado, las consultas realizadas, la presentación de declaraciones y la realización de pagos a través de la red electrónica mundial, no tendrá costo alguno para el contribuyente; tampoco la primera certificación que solicite el usuario, respecto de cada declaración normal realizada utilizando la red electrónica mundial. ARTICULO DECIMO.- En el llenado de la solicitud, el usuario deberá utilizar todos los campos obligatorios del formato, sin lo cual no será posible llevar a cabo la operación. ARTICULO DECIMOPRIMERO.- El horario para efectuar el pago correspondiente de los impuestos a que se refiere el presente Acuerdo, será de las 7:00 a las 19:00 horas, de lunes a viernes, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 20 del Código Fiscal del Estado. Si la operación se efectúa en hora o día considerado inhábil por el Código Fiscal del Estado, aquélla se tendrá por efectuada el día hábil inmediato siguiente. ARTICULO DECIMOSEGUNDO.- El Estado no tendrá responsabilidad por problemas técnicos producidos por causas ajenas a él o por la utilización de equipos informáticos durante la conexión a la red electrónica mundial, ya sea a través de la página de acceso o de otras páginas. En consecuencia, el Estado no será responsable cuando la falta de éxito de las operaciones intentadas por el usuario dependa de los horarios o de problemas técnicos de los sistemas bancarios. 4

10 El horario a que alude el artículo anterior podrá ser restringido de acuerdo con la necesidad emergente de efectuar respaldos de las operaciones realizadas a través de la red electrónica mundial o de dar mantenimiento a los equipos que opera el Gobierno del Estado. En este caso de necesidad, deberá informarse así en la página referida en el Artículo Primero de este Acuerdo durante el tiempo que duren las actividades de respaldo o de mantenimiento. T R A N S I T O R I O S: PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO: Corresponderá a la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración, la resolución de las cuestiones administrativas, técnicas y operativas que surjan con motivo del uso de la red electrónica mundial para la realización del pago de los impuestos a que se refiere el presente Acuerdo. Dado en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil tres. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION C.P. JESUS MIGUEL SAPIEN PONCE 5

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