2. IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y DE LA UNIDAD GESTORA DEL CONTRATO

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1 PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA ASISTENCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN CAMPAMENTOS URBANOS 2015, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIN PUBLICIDAD COMUNITARIA. 1. OBJETO DEL CONTRATO El presente condicionado tiene por objeto fijar las estipulaciones económicoadministrativas y técnicas conforme a las que ha de desarrollarse la contratación de la asistencia para la prestación del SERVICIO DE CONCILIACIÓN CAMPAMENTO URBANO DE VERANO 2015, mediante procedimiento abierto sin publicidad comunitaria. 2. IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y DE LA UNIDAD GESTORA DEL CONTRATO El órgano de contratación es Alcaldía y la Unidad Gestora es la formada por el personal técnico tanto del Servicio de Igualdad como de Servicios Económicos. 3. VALOR ESTIMADO E IMPORTE DEL CONTRATO El valor estimado del presente contrato asciende a la cantidad de ,8 (IVA no incluido). En este cálculo se ha incluido las posibles prórrogas de que puede ser objeto el contrato. El presupuesto del contrato asciende a la cantidad total de ,8 (IVA no incluido), siendo el gasto máximo de monitor/a de 25,16 /hora IVA no incluido y de la persona coordinadora, de 25,64 /hora IVA no incluido, incluidos los materiales fungibles y no fungibles para la ejecución del servicio. El gasto para la realización de estos trabajos se financiará con cargo a la partida que se habilite al efecto en el presupuesto aprobado para el año DURACIÓN DEL CONTRATO, PRÓRROGA Y REVISIÓN DE PRECIOS El plazo de ejecución estimado de la asistencia será desde el 22 de junio hasta el 28 de agosto de Podrá, en su caso, prorrogarse el contrato para el campamento de Navidad de 2015, al mismo precio. 5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Los trabajos objeto del presente condicionado serán adjudicados siguiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 65º de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de 1

2 Contratos Públicos, por PROCEDIMIENTO ABIERTO SIN PUBLICIDAD COMUNITARIA, y conforme a los criterios fijados en este condicionado para determinar la oferta más ventajosa. 6. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, podrán concurrir al procedimiento las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada y españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional y no se encuentren incursos en causa de prohibición de contratar, requisitos que deberán concurrir en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas, todo ello de conformidad con lo previsto en el presente pliego de condiciones. 2. En las licitaciones, ningún licitador/a podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá ningún licitador/a suscribir propuesta alguna en unión temporal con otros/as o en participación conjunta, si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de las agrupaciones mencionadas. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él/ella suscritas. 3. El anuncio del procedimiento se publicará en el Portal de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el 90.1 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. El plazo máximo de presentación de ofertas para tomar parte en el Procedimiento abierto será desde el 16 de abril hasta el 8 de mayo de 2015, finalizando el plazo a las 14:30 horas de este último día. 4. Quienes licitan deberán presentar sus proposiciones en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Zizur Mayor o en cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Cuando las proposiciones se envíen por correo, la empresa deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación, la remisión de la oferta mediante telex, telegrama o fax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación de plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. 5. El escrito de solicitud contendrá la identificación de quien licite, haciendo constar expresamente una dirección postal, teléfono, fax y dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones. 2

3 Junto con la solicitud o instancia de admisión a la licitación (Anexo I) debidamente cumplimentada, se presentará un sobre único, en el que se incluirán otros tres sobres cerrados, numerados y rotulados externa y respectivamente con el siguiente texto: Las proposiciones se presentarán con la documentación que se señala a continuación: Sobre 1. "Documentación acreditativa de la capacidad y la solvencia de quien licita": a) Declaración responsable de quien licita indicando que cumple las condiciones exigidas para contratar del artículo 10 de la LF 6/2006 de Contratos públicos. (Anexo II). b) Documentos para la justificación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio de Contratos Públicos: Solvencia económica y financiera: Declaración formulada por entidad financiera, y un justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Solvencia técnica o profesional: Relación de los principales servicios efectuados durante los tres últimos años, en la que indique el importe, la fecha y la/el destinataria/o, público o privado. Indicación del personal técnico, estén o no integrados en la empresa, y responsable del control de la calidad del servicio, con especificación de las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato. Entre otras deberán poseer: tiempo libre, pedagogía, inglés, euskera, cursos de género y cualesquiera otras relacionadas con las funciones a desarrollar. Aportarán los certificados de colegiación, de las y los profesionales responsables de la ejecución del contrato indicados. Todos los documentos deberán ser originales, o bien copias autentificadas notarial o administrativamente. En el caso de que quienes liciten participen conjuntamente, cada persona deberá presentar la totalidad de los documentos señalados, salvo los que consistan en declaraciones, que podrán constar en un único documento firmado por todas las personas participantes. Sobre 2. "Proposición Técnica": 3

4 Incluirá la programación, planificación de los trabajos, compromisos y demás requerimientos técnicos descritos en el pliego de condiciones técnicas. Se incluirán también las medidas para favorecer la igualdad de género. APERTURA. Una vez acordada la admisión de quienes licitan, la Unidad Gestora de Contratación procederá con la valoración de las ofertas presentadas. Esta se hará en acto privado. El Órgano de Contratación, previamente a la adjudicación, podrá recabar cuantos dictámenes o informes estime pertinentes. Sobre 3. "Oferta económica": Habrá de presentarse conforme al modelo que acompaña como Anexo IV a este condicionado, será única, y en ella se entenderá incluido, en todo caso, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido y cualquier otro impuesto, tasa o retención. No serán admitidas las proposiciones cuyo importe sea superior al presupuesto aprobado. APERTURA. Una vez valoradas las proposiciones técnicas, la Unidad Gestora de Contratación, en acto público, procederá a la apertura del sobre correspondiente a la oferta económica. 7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia de apartados, serán los siguientes: A) Calidad global y adecuación a la proposición técnica de los proyectos: Objetivos y actividades propuestas. Recursos humanos, técnicos y materiales ofrecidos por la empresa para el desarrollo del campamento. 48 puntos. B) Objetivos y actividades sobre igualdad de género incluidos en el proyecto según proposición técnica. 20 puntos. C) Originalidad de las temáticas y mejoras al proyecto. 6 puntos. D) Propuestas de evaluación e indicadores. 8 puntos. E) Redacción del proyecto con lenguaje no sexista. 3 puntos. F) Proposición económica: 10 puntos. Se valorarán las proposiciones de la siguiente forma: 4

5 A las ofertas presentadas se les asignará la puntuación en base a la baja ofertada sobre el importe máximo total en relación con la más económica de las recibidas, de acuerdo con la siguiente fórmula: Bn x 10 / Bmáx. (En donde Bn= Porcentaje de baja de la oferta que se trata de puntuar; y Bmáx.= Porcentaje de baja correspondiente a la oferta más económica.) G) Medidas para favorecer la igualdad de género: 5 puntos. 1.- Plan de igualdad. Cuenta con plan de igualdad (adjuntar documento): Hasta 4 puntos, distribuidos de la manera siguiente: - Existencia de plan de Igualdad en vigor: 1 punto. - Pertinencia (Adecuación entre objetivos y contenidos): Hasta 1 punto. - Plan de acción: (sistematización acciones y cronograma): Hasta 1 punto. - Sistema de seguimiento y evaluación: Hasta 1 punto. Sin plan de Igualdad aún, pero con un compromiso formal y público dentro de la empresa, de adopción de políticas de igualdad en la gestión del personal (adjunta documentos):1 punto. 2.- Medidas de conciliación. Medidas previstas para la conciliación de la plantilla de la empresa con datos sobre personas que se acogen a las mismas desagregadas por sexo: Hasta 1 punto. 8. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN, Y ADJUDICACIÓN 1. La propuesta de adjudicación se realizará a favor de la oferta que se considere más ventajosa en su conjunto, en aplicación de los criterios establecidos en los Pliegos de Condiciones y de Prescripciones Técnicas. 2. Con antelación a la propuesta, los documentos que serán requeridos por la Mesa a aquel/aquella licitador/a a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación son: 1.- Acreditación de la personalidad y representación de la empresa: a) Si la empresa está inscrita en el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con el artículo 2.1 y 2.2 del Decreto Foral 174/2004 de 19 de abril (BON 57 de 12 de mayo de 2004) por el que se regula el citado Registro, será suficiente para acreditar la personalidad y representación de la empresa la presentación de: - Copia del certificado expedido por el Registro, junto con una declaración responsable del representante de la empresa en la que se manifieste la vigencia de dicho certificado. 5

6 b) Si la empresa no está inscrita en el Registro a que se refiere el párrafo precedente, habrá de acreditar su personalidad y representación a través de la presentación de la siguiente documentación, según sea el caso: b.1) Si quienes licitan son personas jurídicas será obligatoria la presentación de: - Copia autenticada notarial o administrativamente de la escritura de constitución o, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso en el correspondiente Registro oficial. - Copia autenticada notarial o administrativamente de Poder notarial, inscrito en el Registro Mercantil si ello fuera obligatorio, a favor de la persona que hubiere firmado la proposición en nombre de quien licita, así como del DNI., o documento que reglamentariamente le sustituya, de la persona apoderada. b.2) Si quien licita son personas naturales, será obligatoria la presentación de: - Copia autenticada notarial o administrativamente del DNI. ó del documento que reglamentariamente le sustituya. c) Si varios/as licitadores/as se presentan en participación conjunta, - Cada uno/a de los/as licitadores/as deberá acreditar su personalidad y representación conforme a lo señalado en los apartados a) y b) precedentes. Será obligatoria la presentación de: - Documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de los contratos hasta la extinción de los mismos, sin perjuicio de la existencia de facultades mancomunadas para los cobros y pagos de cuantía significativa. El escrito habrá de estar firmado tanto por las diversas empresas y personas físicas concurrentes como por el citado apoderado. Las personas físicas o jurídicas integrantes de entidades carentes de personalidad jurídica deberán presentar documentación en la que consten los mismos extremos señalados en el párrafo anterior. 2.- Acreditación de que quien/es licita/n se halla/n al corriente de las obligaciones tributarias, para lo cual deberán aportarse los siguientes documentos: a) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, pagado, y declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, o en su caso, declaración de estar exento del pago conforme a la Ley 51/2002 de 27 de diciembre de modificación de las Haciendas Locales. b) Certificación administrativa vigente, de las Administraciones Tributarias de las que sea sujeto pasivo, de que el licitador se halla al corriente de las obligaciones tributarias respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, declaración responsable de que no está sujeto a dichos impuestos. 6

7 c) En todo caso, certificación administrativa vigente, de que no existen deudas de naturaleza tributaria con la Hacienda Foral de Navarra o declaración responsable de que la empresa no es sujeto pasivo de dicha Hacienda Foral 3.- Acreditación de que quien/es licitan se halla/n al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, para lo cual se aportará Certificación vigente de la Tesorería General de la Seguridad Social, de que quien/es licita/n se encuentra/n al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. 4.- Declaración responsable de cada licitador/a de no estar incurso en causa de prohibición de contratar conforme a lo dispuesto por los artículos 18 y 20 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos. 5.-Declaración responsable de cada licitador/a de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes. 6.-Seguros. Para ello se aportarán los seguros de responsabilidad civil por riesgos derivados de la actividad profesional, de los profesionales responsables de la ejecución del contrato indicados. 7.- Garantía definitiva, resguardo acreditativo de haber constituido, a disposición del órgano de contratación, una garantía para el cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato por importe del 4% del precio de adjudicación del contrato (IVA excluido), cuyo régimen será el establecido en el art de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. Dicha garantía se constituirá en metálico, mediante aval o por contrato de seguro de caución, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, y demás normativa aplicable. Todos los documentos incluidos deberán ser originales o fotocopias compulsadas notarial o administrativamente. 3. La adjudicación del contrato será en el plazo máximo de un mes desde el acto de apertura pública del precio ofertado. La resolución de adjudicación contendrá, al menos, los motivos por los que se ha rechazado una candidatura u oferta, las características o ventajas de la oferta seleccionada y la fecha en que la adjudicación adquirirá plena eficacia, y se notificará a los interesados. 4. Las adjudicaciones de contratos cuyo importe sea igual o superior a euros se anunciarán en el Portal de Contratación de Navarra en el plazo de 48 días. 9. SUSPENSIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 7

8 La eficacia de la adjudicación quedará suspendida, no será eficaz, durante el plazo de 10 días naturales contados desde la fecha de remisión de la notificación de la adjudicación. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de 15 días naturales contados desde la terminación del plazo de suspensión de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado, debiendo el empresario abonar a la Administración una penalidad equivalente al 5% del importe estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda de dicho porcentaje, o bien conceder un nuevo plazo improrrogable con aplicación del régimen de penalidades previsto en el pliego de cláusulas administrativas para la demora en la ejecución del contrato. Cuando se acuerde la resolución del contrato porque el empresario seleccionado no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del mismo, la Administración podrá seleccionar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden decreciente de valoración de sus ofertas, siempre que ello fuese posible y previa conformidad del interesado, antes de proceder a una nueva convocatoria. 9. ABONO DE LOS TRABAJOS El/la contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por el órgano de contratación. El pago se realizará de la siguiente manera: a mes vencido el 90% de la factura correspondiente y a la entrega de la memoria final, el 10% del total de la factura global del programa, a la entrega de la memoria. La factura se emitirá por el contratista una vez producido el acto de recepción de la documentación completa. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días naturales desde la recepción en el registro del órgano de contratación competente de la correspondiente factura o documento equivalente que acredite la realización parcial del contrato. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado el pago, la cantidad adeudada devengará automáticamente un interés de demora, sin necesidad de intimación o requerimiento, equivalente a la suma del tipo de interés aplicado por el Bando Central Europeo a su más reciente operación principal de refinanciación, efectuada antes del primer día natural del semestre de que se trate, más ocho puntos porcentuales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del 8

9 reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 10. RIESGO Y VENTURA La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del/a contratista y serán por cuenta de éste/a las pérdidas, averías o perjuicios que experimente durante su ejecución, sin perjuicio de su aseguramiento por la persona interesada. Serán de cuenta del/a adjudicatario/a todos los tributos, tasas y gastos ocasionados como consecuencia del presente contrato o de su ejecución. 11. EJECUCIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA El contrato se ejecutará con estricta sujeción a los compromisos adquiridos por el/la adjudicatario/a en su oferta, y a las cláusulas y condiciones jurídicas y técnicas que rigen los mismos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración. La ejecución del contrato se desarrollará bajo la supervisión, inspección y control del Ayuntamiento de Zizur, que podrá dictar las instrucciones precisas para el fiel cumplimiento de lo convenido Cuando el/la contratista o personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el Ayuntamiento de Zizur podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir restablecer el buen orden la ejecución de lo pactado. El incumplimiento de las órdenes dictadas por el Ayuntamiento de Zizur implicará la imposición de las penalidades que contempla el presente Pliego de Condiciones Administrativas. El/la contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros/as de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de los contratos. 12. OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES El/la contratista está obligado/a al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo. El 9

10 incumplimiento de estas obligaciones por parte del/a contratista no implicará responsabilidad alguna para este Ayuntamiento. Se establece las siguientes advertencias: Primera, este contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo y, en particular, a las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente en el sector en el que se encuadre la actividad de la empresa contratista. Segunda, la oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente al coste derivado de la aplicación del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Zizur Mayor, por cuanto aquel queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo por tanto ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal o contractualmente correspondan al mismo. En ningún caso el Ayuntamiento de Zizur Mayor se subrogará en las relaciones contractuales entre el contratista y el personal a su servicio. 13. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA El contrato se entenderá cumplido por el/la contratista cuando éste haya realizado a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto de acuerdo con lo pactado en el contrato. En cualquier caso para la constatación del cumplimiento la Administración realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad en el plazo máximo de quince días desde la entrega o realización del objeto del respectivo contrato. Si la prestación del/de la contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces acta correspondiente. Se fija para el contrato un plazo de garantía de 1 año a contar desde la recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista, salvo que se establezca otro plazo en normas legales aplicables. 10

11 14. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 1. La MODIFICACIÓN contractual (art.º ) sólo podrá llevarse a cabo en los supuestos previstos por la ley, sin que en ningún caso el importe acumulado de las modificaciones exceda del 20 por 100 del precio de adjudicación del contrato. En este caso deberá procederse a una nueva licitación. 2. Deberá incluirse igualmente la posibilidad de hacer uso de la facultad de variación del número de unidades realmente ejecutadas regulada en el art. 108, así como su porcentaje, que no podrá exceder del 10 por 100 del precio de adjudicación. En este caso no es necesaria la tramitación de un EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN por inclusión de nuevas unidades. 3. Las modificaciones realizadas por el adjudicatario sin previa autorización de la Administración no generarán ninguna obligación por parte de la Administración. 4. PUBLICIDAD DE LA MODIFICACIÓN. El acuerdo del órgano de contratación de modificar un contrato se publicará en todo caso en el PORTAL DE CONTRATACIÓN DE NAVARRA. 15. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Son imputables al contratista todos los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de la ejecución del contrato. La Administración responderá única y exclusivamente de los daños y perjuicios derivados de una orden, inmediata y directa de la misma. La solicitud de resarcimiento de los daños imputables a la Administración se tramitará de conformidad con la legislación aplicable en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Cuando en aplicación de dicha legislación se determine la solidaridad en la responsabilidad entre la Administración y el/la contratista, aquella abonará la indemnización repitiendo contra éste/a. 16. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Cuando el/la contratista por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades establecidas en el artículo 103 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. Cuando las penalidades por demora alcancen el 20 % del importe del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de la ejecución del mismo con la imposición de nuevas penalidades, siempre que no rebasen el 50%, en cuyo caso se procederá a la resolución. 11

12 La imposición de estas penalidades no excluye la eventual indemnización a la Administración como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la demora culpable del/de la contratista. El incumplimiento de tres órdenes sucesivas del Ayuntamiento de Zizur, referidas a las obligaciones asumidas por el contratista, podrá dar lugar a la resolución del mismo. 17. PROPIEDAD Y EXPLOTACIÓN DE LOS TRABAJOS Todos los documentos que se elaboren y los trabajos que se realicen para la ejecución del presente contrato, en cualquiera de sus fases, serán de la exclusiva propiedad del Ayuntamiento de ZIZUR MAYOR, que, una vez finalizados los procedimientos, le serán reintegrados para su archivo municipal. El/la contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente el contenido de los mismos sin autorización escrita del Ayuntamiento. En todo caso el/la contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. 18. NATURALEZA. RECURSOS. RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA. JURISDICCIÓN. La contratación de la asistencia objeto del presente Pliego es de naturaleza administrativa y se rige por la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. Por consiguiente, cuantas incidencias se deriven de la ejecución de los contratos y de la interpretación de las disposiciones del pliego serán resueltas, en primer término, por el órgano de contratación. Contra los actos que se aprueben en relación con la licitación de este contrato podrá interponerse además de los recursos administrativos y jurisdiccionales aludidos en el artículo 333 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la reclamación en materia de contratación pública establecida en el artículo 232 de esa misma disposición legal. No obstante, con carácter potestativo, los actos de trámite o definitivos podrán ser objeto de reclamación en materia de contratación pública por parte de las empresas, profesionales y personas interesadas en la licitación, que les excluyan de la licitación o perjudiquen sus expectativas; y ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA. La reclamación podrá interponerse en el plazo de 10 días naturales contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado; o de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación cuando no sea preceptiva la publicación de la licitación. Deberá fundarse exclusivamente en alguno de los motivos señalados en el artículo de la Ley Foral 6/2006 de 9 de junio de Contratos Públicos, impidiendo la interposición de esta reclamación la interposición de cualquier otro recurso administrativo basado en el mismo motivo. 12

13 La competencia será de la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Navarra. 19. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Órgano de Contratación informa que los datos de carácter personal que los/as licitadores/as como consecuencia de la presentación de ofertas suministres, van a ser incorporados para su tratamiento a un fichero de su titularidad sito en Parque Erreniega, s/n, con la finalidad de gestionar el proceso de adjudicación de la obra. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la mencionada Ley Orgánica, se le comunica que respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento los/as titulares de los datos tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante solicitud dirigida por escrito al titular del fichero a la dirección antes reseñada en los términos que suscribe la legislación vigente. Las Medidas de seguridad exigibles están recogidas en el ANEXO V. 19. TRANSPARENCIA TRANSPARENCIA. Los pliegos de condiciones administrativas incluirán la aceptación voluntaria de quines concurran a los mismos de dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización. 13

14 CONDICIONADO TÉCNICO. CONCURSO CONTRATACIÓN SERVICIO DE CONCILIACIÓN CAMPAMENTO URBANO DE VERANO 2015 SERVICIO DE CONCILIACIÓN CAMPAMENTO URBANO DE VERANO Del 22 de junio al 28 de agosto, son un total de 49 días. El cuadro adjunto se ha realizado en función de las inscripciones realizadas en 2014, sirve como base orientativa para la realización de los costes para el Una vez cerrado el plazo de inscripciones correspondiente a este año, se realizarán los ajustes pertinentes. Precio máximo: - hora monitor/a 25,16 /hora IVA no incluido y coordinador/a: 25,64 /hora IVA no incluido, estando incluidos todos los materiales fungibles y no fungibles necesarios para la ejecución del campamento A 9.00 H. GUARDERÍA 9.00 A H. ACTIVIDAD A H. COMEDOR SEMANAS FECHAS DIAS SEMANA 1 SEMANA 2 SEMANA 3 SEMANA 4 SEMANA 5 SEMANA 6 SEMANA 7 SEMANA 8 SEMANA 9 SEMANA 10 22/06/15-26/06/15 29/06/15-03/07/15 6/07/15 10/07/15 13/07/15-17/07/15 20/07/15-24/07/15 27/07/15-31/07/15 03/08/15-07/08/15 10/08/15-14/08/15 17/08/15-21/08/15 24/08/15-28/08/15 GUARDERIA 7:30 A 9:00 H. MONITORADO ACTIVIDAD 9:00 A 13:30 H. MONITORADO COMEDOR 13:30 A 15:30 H. MONITORADO

15 1 PERSONA COMPLETARÁ EL EQUIPO COMO COORDINADOR/A 5 HORAS/DIA POR SEMANA "PROPOSICIÓN TÉCNICA" A) El servicio de Servicio de Conciliación Campamento Urbano de Verano 2015, tiene como objetivo principal crear un espacio lúdico-educativo y de disfrute para niñas y niños de Zizur Mayor para facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de padres y madres durante el periodo vacacional escolar de verano. B) El campamento urbano de verano 2015 ofrecerá los siguientes servicios: 1.- Actividades: serán obligatorias, en horario de 9:00 a h. 2.- Guardería: será opcional, en horario de 7.30 a 9:00 h. 3.- Comedor: será opcional, en horario de a h. C) La empresa adjudicataria de este concurso, será la encargada del desarrollo de los servicios 1, 2 y parte del 3. Respecto al servicio 3, será una empresa ajena y específica de catering, la que sirva las comidas y se encargue del office, cuya adjudicación se realizará a través de otro expediente. La empresa adjudicataria en el presente concurso, completará este 3º servicio, con las monitoras/es necesarias durante la comida y con la organización y realización de las actividades que se desarrollarán después de comer. D) El equipo de monitores/as de los servicios de guardería y de comedor, serán bilingües (castellano y euskera). El equipo que realice el servicio de actividades, será en castellano y en euskera, para atender a los grupos diferenciados por idioma que se creen. E) El programa de actividades va dirigido a chicos y chicas desde 1º de infantil hasta 6º de primaria. Deberán incluirse en las propuestas objetivos y metodología, así como la distribución de grupos y recursos necesarios para la ejecución de cada actividad. Se presentará un planning semanal de actividades para cada grupo de edad con su temática específica, tanto en horario de 9:00 a 13.30, como para después de la comida y en el horario de guardería. F) Las actividades se enfocarán en función de las edades. Se trabajará a través del juego, talleres, teatro... Independientemente de que haya una temática central para todo el campamento, se incluirán de manera transversal entre otras temáticas, coeducación, multiculturalidad y medioambiente. Como mínimo, será obligatoria la realización de dos actividades por grupo, que trabajen desde una perspectiva coeducativa la igualdad de género, en cada uno de los campamentos semanales. Quedará especificada la metodología a utilizar con cada grupo, en función de la temática concreta a trabajar en cada momento. G) La perspectiva de género será incluida en todo el proyecto de manera eficaz. 15

16 H) Las actividades se realizarán en castellano y euskera, en grupos diferenciados. Se incluirá además 1 actividad en inglés, por campamento y grupo. Especificar en la presentación del planning semanal, actividad-edad-idioma-metodología. I) La empresa adjudicataria elaborará semanalmente un cartel informativo con el planning de las actividades a desarrollar por cada grupo y lo colocará en lugar visible. J) Todo el equipo profesional, llevará durante el horario del campamento una indumentaria que le identifique. K) Las instalaciones en las que se desarrollará el Campamento urbano de verano 2015 podrán diversificarse entre colegios, casa de cultura, polideportivo e instalaciones polideportivas de verano (2 horas/semana cada grupo de primaria podrá asistir a la piscina), por lo que se deberá establecer un calendario de actividades concreto a desarrollar en cada espacio (podría servir el modelo del desdoble). L) A partir de la finalización de la gestión del Campamento urbano de verano 2014 en el plazo máximo de 30 días, la empresa contratada deberá presentar en el Ayuntamiento una memoria del mismo, donde se incluya la evaluación en base a los indicadores presentados y propuestas de mejora para el servicio. Se entregará además un álbum fotográfico semanal en soporte CD en formato ppt (power point). M) Se establecen unos ratios orientativos para la actividad entre un mínimo y un máximo de 9-11 niños y niñas de 1º, 2º y 3º de infantil por 1 monitor/a; de niños y niñas 1º y 2ª y de 11 a 16 de 3º a 6º de primaria por 1 monitor/a. (Los grupos definitivos se configurarán en función de las inscripciones finales). N) Completará el equipo una persona que será la coordinadora del campamento de verano teniendo la responsabilidad del buen funcionamiento del equipo de monitores/as, así como el programa de actividades, será la interlocutora con el Servicio de Igualdad del Ayuntamiento. La persona coordinadora estará presente como mínimo de 5 horas/día en el campamento, el horario se concretarán en una reunión con el Servicio de Igualdad. O) Se establecerá una reunión semanal entre la persona coordinadora del campamento y el Ayuntamiento. P) Se realizará un diario de campo individual de cada niño/a que deberá entregarse al Servicio de Igualdad semanalmente. Este diario será gestionado por la persona coordinadora de la empresa adjudicataria. Q) Se garantizará que el equipo de monitores/as tenga una reunión previa a la realización de cada campamento semanal, para la organización del mismo. R) El equipo de monitores/as tendrá formación acorde a las funciones a desarrollar (tiempo libre, educación, coeducación, pedagogía ). Por lo menos 1 monitor/a tendrá titulación de socorrista para la actividad de piscina. Será necesaria la presentación de las titulaciones de cada una de las personas contratadas. Todas 16

17 tendrán mínimo 18 años y se les realizará un contrato de trabajo. Se valorará formación y experiencia en temas de género. S) En el caso de que el ayuntamiento realice un taller de formación sobre temática de género (6 horas de duración) aplicada al campamento de verano, la empresa adjudicataria, tendrá obligación de realizarlo, en el porcentaje que determine el Servicio de Igualdad, en función del número de trabajadores/as que vayan a realizar el campamento de verano. T) En todo caso, el número concreto de monitoras/es que llevarán a cabo la prestación del servicio se establecerá de forma definitiva, una vez cerrados los plazos de inscripción, entre las personas responsables del Ayuntamiento y la empresa adjudicataria. U) En los precios se incluirán todos los materiales fungibles y no fungibles necesarios para el desarrollo de las actividades programadas. V) En el campamento se desarrollarán los programas de hábitos saludables: alimentación, salud buco dental y protección solar. La empresa adjudicataria los incluirá dentro de su programación semanal (1 sesión para cada uno de los programas), teniendo en cuenta las directrices dadas por el Servicio de Igualdad. Si el Ayuntamiento oferta formación gratuita sobre estos programas, la empresa adjudicataria tendrá la obligación de realizarla. Así mismo, si el Ayuntamiento lo considera oportuno, encargará a dicha empresa la compra del material necesario para la realización de estos programas, estando el coste de los mismos, excluidos del importe de este contrato. 17

18 -ANEXO I- -MODELO DE SOLICITUD- D/Dª...., con domicilio en... y D.N.I.... sí o en representación de (según proceda)... con domicilio en... NIF... Teléfono... Fax... y enterado del Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas que ha de regir en la contratación de la asistencia para el SERVICIO DE CONCILIACIÓN CAMPAMENTO URBANO DE VERANO EXPONE: Que conociendo el Pliego que rige la presente contratación, se compromete a su realización con sujeción estricta al mismo, a la propuesta técnica y a la oferta económica que se presentan, adjuntando a tal efecto: Sobre 1. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR Sobre 2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Sobre 3. OFERTA ECONÓMICA. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente, En Zizur Mayor, a...de... de (Firma) 18

19 -ANEXO II- -MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA CONTRATAR CON EL AYUNTAMIENTO DE ZIZUR MAYOR- D/Dª...., con domicilio en... y D.N.I.... sí o en representación de (según proceda)... con domicilio en... NIF... Teléfono... Fax... y enterado del Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas que ha de regir la contratación de de la asistencia para el SERVICIO DE CONCILIACIÓN CAMPAMENTO URBANO DE VERANO 2015, DECLARA: - Que reúne/ Que la entidad por mí representada reúne (según proceda) las condiciones para contratar exigidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, en el artículo 229 de la Ley Foral 6/1.990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como en el Pliego que rige la presente contratación. - Que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato y que dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. - Que conociendo el Pliego que rige la presente contratación, se compromete a su realización con sujeción estricta al mismo, a la propuesta técnica en la prestación del servicio y a la oferta económica que se presentan. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente, En, a...de... de (Firma) 19

20 -ANEXO III- -MODELO DE PROPUESTA TÉCNICA- D/Dª...., con domicilio en... y D.N.I.... sí o en representación de (según proceda)... con domicilio en... NIF... Teléfono... Fax... y enterado del Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas que ha de regir la contratación de la asistencia para el SERVICIO DE CONCILIACIÓN CAMPAMENTO URBANO DE VERANO 2015, EXPONE, Que conociendo el Pliego que rige la presente contratación, se compromete/ que la entidad por mí representada se compromete (según proceda), a su realización con sujeción estricta al mismo y a la propuesta técnica que se adjunta a la presente. En, a...de... de (Firma) 20

21 -ANEXO IV- -MODELO DE OFERTA ECONÓMICA- D/Dª...., con domicilio en... y D.N.I.... sí o en representación de (según proceda)... con domicilio en... NIF... Teléfono... Fax... y enterado del Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas que ha de regir la contratación de la asistencia para el SERVICIO DE CONCILIACIÓN CAMPAMENTO URBANO DE VERANO 2015, acepta el contenido íntegro de los mismos y se compromete/ que la entidad por mí representada se compromete (según proceda) a su total realización con sujeción estricta al mismo y por el importe siguiente: - Precio máximo hora monitor/a del Campamento Verano Euros (IVA no incluido). - Precio máximo hora coordinador/a del Campamento Verano Euros (IVA no incluido). - Precio máximo del contrato del Campamento Verano Euros (IVA no incluido). Incluidos los materiales fungibles y no fungibles. En Zizur Mayor, a..., de..., de (Firma) 21

22 -ANEXO IV- -MEDIDAS DE SEGURIDAD EXIGIBLES- Disposiciones generales: 1. Se deberá implantar las medidas de seguridad con arreglo a lo dispuesto en el Titulo VIII del Real Decreto 1720/2007, Reglamento de desarrollo de la Ley 15/ Todos los ficheros o tratamiento de datos de carácter personal deberán adoptar las medidas clasificadas como de nivel básico. 3. Se adoptaran las medidas clasificadas de nivel medio o alto en atención a lo indicado en el artículo 81 del referido Reglamento. 4. La persona encargada del tratamiento deberá hacer constar las circunstancias del modo de prestación de los servicios a la persona responsable de fichero, y en caso de que el servicio fuera prestado en los propios locales de la persona encargada de tratamiento, ajenos a los la persona responsable de fichero, deberá elaborar un documento de seguridad en los términos exigidos en el artículo 88 del Reglamento o completar el que ya hubiera elaborado. 5. El acceso a los datos por el encargado de tratamiento estará sometido a las medidas de seguridad contempladas en el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/ El acceso a datos a través de redes de comunicación, sean o no publicas, deberán garantizar un nivel de seguridad equivalente al correspondiente a los accesos en modo local, según los criterios del artículo 80 del Reglamento. 7. Los ficheros temporales o copias de documentos que se hubiesen creado exclusivamente para la realización de trabajos temporales o auxiliares, deberán cumplir con el nivel de seguridad que les corresponde conforme a lo establecido en el artículo 81 del Reglamento, será borrado o destruido una vez que haya dejado de ser necesario para los fines que motivaron su creación. Nivel básico: Ficheros y tratamientos automatizados: 8. La persona encargada del tratamiento deberá tener claramente definidas y documentadas las funciones y obligaciones de cada uno de usuarios/as o perfiles de usuarios/as con acceso a los datos de carácter personal y a los sistemas de información. 22

23 9. Los usuarios y las usuarias solamente podrán acceder a los recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones. 10. Deberá tener una relación actualizada de usuarios/as y perfiles de usuarios/as, así como los accesos autorizados para cada uno de ellos. 11. Establecerá mecanismos para evitar que un usuario acceda a recursos con derechos distintos de los autorizados. 12. Adoptará las medidas necesarias para que el personal conozca, de una forma comprensible, las normas de seguridad que le afecten al desarrollo de sus funciones, así como las consecuencias que puede incurrir en caso de incumplimiento. En especial dará a conocer el deber de secreto. 13. La persona encargada de tratamiento deberá establecer y adoptar un procedimiento de notificación y gestión de incidencias que afecten a los datos de carácter personal y establecer un registro en que se haga constar: El tipo de incidencia Momento en el que se produjo o detectado La persona que realiza la notificación Persona a quien se realiza la comunicación Los efectos que pudieran derivarse de la misma. Medidas correctoras exigibles. 14. Deberá adoptar medidas que garanticen la correcta identificación y autenticación de los usuarios, Establecerá mecanismos que permitan identificar de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y verificación de que está autorizado. 15. Si el mecanismo se base en la existencia de contraseñas existirá un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento que garantice su confidencialidad e integridad. 16. Los soportes y documentos que contengan datos de carácter personal deberán permitir identificar el tipo de información que contienen, ser inventariados y solo deberán se accesibles por el personal autorizado en el documento de seguridad 17. La salida de soporte y documentos que contengan datos de carácter personal, incluidos con comprendidos y/o los anejos a un correo electrónico, deberán se autorizados por el responsable del fichero o encontrarse debidamente autorizados en el documento de seguridad. 18. Si fuera necesario llevar a cabo traslado de documentación se adoptarán medidas tendentes a evitar su sustracción, pérdida o acceso indebido durante su transporte. 19. Cuando se vaya a desechar cualquier soporte o documento que contenga datos de carácter personal, se procederá a su destrucción o borrado, adoptando 23

24 medidas dirigidas a evitar el acceso a la información contenida en el mismo o su recuperación posterior. 20. En el caso de tratamiento de datos que la organización considera especialmente sensibles, se utilizarán sistemas de etiquetado que sean comprensibles y con significado para usuarios/as autorizados/as y que dificulten la identificación del resto de personas. 21. Una vez cumplida la prestación o servicio contratado, los datos de carácter personal será devueltos, destruidos o entregados, según indicación expresa de responsable del fichero a un tercero designado por la persona Responsable de fichero a quien hubiera encomendado la prestación de los servicios conforme con el capitulo III del título II del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/99 (RD 1720/2007). Fichero de tratamiento no automatizado, Manual estructurado. 22. Deberá aplicarse, para los ficheros no automatizados, además de las siguiente indicaciones, los dispuesto anteriormente en relación con: Documento de seguridad Funciones y obligaciones del Personal Registro de Incidencias Control de accesos Gestión de soportes Régimen de trabajo fuera de los locales Copia de trabajo de documentos. 23. Los archivos deben garantizar la correcta conservación de los documentos, la localización y consulta de información y posibilitar ejercicio de los derechos de oposición al tratamiento, acceso, rectificación y cancelación. 24. Si existen criterios de archivo de los documentos o soporte previstos en su propia legislación, serán de aplicación estos criterios; para el supuesto de que no existan criterios de archivo, la persona responsable de fichero establecerá los criterios y procedimiento de actuación que deba seguirse para el archivo por parte de la persona encargada de tratamiento. 25. Los dispositivos de almacenamiento de los documentos que contengan datos de carácter personal deberán disponer de mecanismos que obstaculicen su apertura. Y en todo caso se adoptaran medidas que impidan el acceso de personas no autorizadas. 26. Mientras la documentación está en proceso de revisión o tramitación se deberá custodiar e impedir en todo momento que pueda ser accedida por persona no autorizada. 24

25 Nivel Medio Ficheros y tratamientos automatizados y para Ficheros de tratamiento no automatizado, Manual estructurado. 27. Los ficheros que contengan datos de carácter personal que por la naturaleza de la información tratada, en relación con la mayor o menor necesidad de garantizar la confidencialidad y la integridad de la información, deban reunir las medidas de seguridad de nivel medio, deberán además reunir las medidas de nivel básico. 28. La persona encargada de tratamiento deberá designar a una o varias personas responsables de seguridad encargadas de coordinar y controlar las medidas definidas en el mismo. 29. En ningún caso esta designación supone una exoneración de la responsabilidad que corresponde a la persona encargada de tratamiento en atención al contrato suscrito con la persona responsable del fichero. 30. Al menos cada dos años, los sistemas de información, las instalaciones de tratamiento y almacenamiento de los datos se someterán a una auditoria que verifique el cumplimento del titulo VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/ Si se realizaran modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en el cumplimiento de las medidas de seguridad implantadas, se deberá realizar una auditoría con carácter extraordinario, con objeto de verificar la adaptación, adecuación y eficacia de los mismos. 32. Los informes de auditoría serán analizados por el responsable de seguridad del encargado de tratamiento y por la persona Responsable de fichero, que propondrán las medidas correctoras adecuadas siguiendo las instrucciones de la persona Responsable de Fichero y quedaran a disposición de la Agencia Española de Protección de datos. 33. La persona Encargada de tratamiento deberá establecer un sistema de registro de entrada de soportes que permita, directa o indirectamente, conocer el tipo de documento o soporte, la fecha y la hora, el emisor, el numero de documentos o soportes incluidos en el envío, el tipo de información que contienen, la forma de envío y la persona responsable de la recepción que deberá estar debidamente autorizada. 34. Igualmente deberá disponer de un sistema de registro de salida de soportes que permita, directa o indirectamente, conocer el tipo de documento o soporte, la fecha y hora el destinatario, el número de documentos o soportes incluidos en el envío, el tipo de información que contienen, la forma de envío y la persona responsable de la entrega que deberá estar debidamente autorizada. 25

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