AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA -

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1 tb.- 4 thr - República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA - CERTIFICACIÓN N Kr: U13 LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011 y la Resolución 0206 de febrero 28 de 2013, y CONSIDERANDO: Que la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE SDA, identificada con NIT , y la empresa SANAMBIENTE S.A.S., identificada con NIT , mediante escrito con radicación número 4120-E del 19 octubre de 2012, presentaron solicitud de certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al Artículo numeral 4 del Estatuto Tributario, para treinta (30) cintas filtro en fibra de vidrio, las cuales serán incorporadas a los equipos de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de la ciudad de Bogotá D.C. Que recibida la solicitud de certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE SDA y la empresa SANAMBIENTE S.A.S, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, efectuó la revisión preliminar de la misma y verificando que cumple con los requisitos formales de información previstos en la Resolución 978 de 2007, dio inicio al trámite administrativo de certificación de exclusión de impuesto sobre las ventas IVA mediante el Auto 3350 del 25 de octubre de 2012 y en consecuencia declaro formalmente abierto el expediente N EBT 1771 del 23 de octubre de Que mediante el Auto 3818 del 10 de diciembre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA-, efectuó requerimiento de información adicional a la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE SDA y a la empresa SANAMBIENTE S.A.S., quienes allegaron a esta Entidad los documentos e información solicitada a través del radicado 4120-E del 11 de febrero de Que dentro del trámite pertinente la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, adelantó el estudio técnico de la petición efectuada por la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE SDA y la empresa SANAMBIENTE S.A.S., emitiendo concepto técnico de viabilidad 691, del 20 de febrero de 2013, en los siguientes términos:

2 Certificación N 3978 del de Hoja No..2 ) ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA Localización Geográfica El elemento objeto de la presente solicitud se utilizará en la ciudad de Bogotá. Elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud En la tabla a continuación se relaciona el elemento objeto de la solicitud. Tabla 1. Elemento Equipo Maquinaria Cinta filtro en fibra de vidrio Cantidad 30 iones del Elemento, Equipo o Maquinaria Marca MET ONE INSTRUMENTS Modelo Referencia Fabricante Proveedor MET ONE INSTRUMENTS Fuente: EBT Forma Proveedor Vendedor Sanambiente Función en el sistema de control y monitoreo ambiental Para la capture de material particulado en el medio ambiente - Monitor departículas BAM La cinta filtro en fibra de vidrio corresponde a un consumible necesario para la operación del equipo Monitor de partículas BAM 1020 Cálculo de IVA sobre los elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud Elemento Equipo Maquinaria Subpartida Arancelaria Cantidad Valor Total en Pesos Colombianos (Sin incluir IVA) Valor IVA,en Pesos Colombianos Cinta filtro en fibra de vidrio $ $ TOTAL $ $ Fuente: EBT Información obtenida e orma o El valor del IVA corresponde al 16,00% del valor de los elementos. Descripción y Objeto del Sistema de Control y/o Monitoreo La Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá RMCAB, cuenta en la actualidad con 13 estaciones distribuidas en la ciudad, las cuales están dotadas de equipos automáticos de diversas marcas, que se utilizan para el monitoreo de parámetros como partículas, CO, 802, 03, NOx e Hidrocarburos entre otros. No todas las estaciones cuentan con el mismo número de equipos y marcas y se realiza monitoreo continuo. La SDA fue restructurada mediante el Decreto 109 de 2009, estableciendo entre las funciones de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual SCAA V, las de: Realizar la evaluación, seguimiento, monitoreo y manejo de los efectos ambientales de las emisiones de fuentes feas y móviles dentro del perímetro del Distrito Capital. Realizar el monitoreo de la calidad del aire dentro del perímetro urbano del Distrito Capital y evaluar sus resultados. Parámetros a monitorear El parámetro que se monitoreará con el equipo para el cual se requiere la cinta filtro en fibra de vidrio objeto de la presente solicitud es concentración de partículas en el aire.

3 Certificación N 3978 del 1 3 R 2r de Hoja No. 3 Uso de la información Los usuarios afirman que la red de monitoreo de calidad del aire de Bogotá de la cual hace parte el equipo para el cual se requiere la cinta filtro en fibra de vidrio, es para hacer el control y monitoreo ambiental del recurso aire en la ciudad de Bogotá. Además los datos registrados en las estaciones de la RMCAB se utilizarán para brindar información de la calidad del aire en el Distrito Capital, verificar el cumplimiento de estándares de calidad del aire en la ciudad y establecer la tendencia de la concentración de los contaminantes, como información base para la definición de políticas de control de la contaminación. Normas, Regulaciones, Disposiciones o Estándares Ambientales Plan Nacional de Desarrollo Plan Ambiental. Decreto Ley 2811 de 1974 por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Ley 09 de 1979, por la cual se dictan Medidas Sanitarias. Decreto 02 de 1982, por el cual se reglamentan parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979 y el Decreto Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas. Decreto 948 de 1995 expedido por el Ministerio del Medio Ambiente por el cual se reglamentan, parcialmente, la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto - Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire. Resolución 601 de 2006 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión para todo el territorio nacional en condiciones de referencia. Resolución 610 de 2010 expedida por el MAVDT, por la cual se modifica la Resolución 601de Resolución 650 de 2010 expedida por el MAVDT, por la cual se adopta el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire. Resolución 651 de 2010 expedida por el MAVDT, por la cual se crea el Subsistema de Información sobre Calidad del Aire - SISAIRE. Fundamento de la Solicitud La solicitud se fundamenta en el artículo numeral 4 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2532 de 2001 y la Resolución 978 de 2007, toda vez que el elemento objeto de la presente solicitud se va a destinar a formar parte constitutiva del sistema de monitoreo operado por la Secretaría Distrital de Ambiente SDA, en su calidad de autoridad ambiental de la ciudad de Bogotá, y que tiene como fin dar cumplimiento a las obligaciones que la ley le ha asignado a la SDA específicamente en la Resolución 601 de 2006 en lo referente a calidad del aire. Permisos y autorizaciones ambientales La actividad de monitoreo que realiza la SDA no requiere autorización ambiental. ANÁLISIS TÉCNICO Los elementos objeto de la presente solicitud consisten en 30 unidades de cinta filtro en fibra de vidrio, las cuales se requieren para la correcta operación del equipo "Monitor continuo de partículas, referencia BAM-1020" que hace parte integral de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire que opera la SDA en su calidad de autoridad ambiental en la ciudad de Bogotá.

4 Certificación N 3978 del de d Hoja No. 4 la empresa SANAMBIENTE S.A.S., y se toman otras determinaciones La red de monitoreo que opera la SDA es en sí misma un sistema de monitoreo ambiental ya que a través de ella se obtiene, procesa y divulga la información para evaluar el cumplimiento de los estándares de calidad del aire en el distrito capital y verificar la tendencia de la concentración de los contaminantes como información base para la definición de políticas de control de contaminación; con el objetivo de mejorar la calidad del aire la SDA realiza permanentes operativos de monitoreo y control a fuentes fijas y móviles. La red de monitoreo de calidad del aire que opera la SDA cuenta con analizadores para monitoreo de óxidos de nitrógeno (N0x), ozono (03), monóxido de carbono (CO), dióxido de azufre (SO2), hidrocarburos (HC), y material particulado (PM-10) 1. El monitor de partículas por atenuación beta BAM 1020 dispone de certificación EPA (EPQM ) como Método Equivalente para monitorización PM10. Asimismo, dispone de los correspondientes certificados para medida automática, continua y registro de las concentraciones PM10 y PM2,5. El BAM-1020 viene controlado por microprocesador, funcionando de forma totalmente automática. Al comienzo del periodo de muestreo, la radiación beta transmitida se mide en el grosor de la sección de la cinta filtrante. Posteriormente, avanza hasta la entrada de muestra. Las partículas se depositan en esta porción de filtro. Al final del período de muestreo, retorna a su posición original y de nuevo, se mide la transmisión de la radiación beta. La diferencia entre las dos medidas se emplea para determinar, con gran exactitud, la concentración de partículas. La densidad de la masa se mide mediante la técnica de la atenuación beta, empleando una fuente beta de carbono 14 acoplada a un detector que cuenta las partículas beta emitida. La cinta de filtro se sitúa entre la fuente beta y el detector2. La Ley 99 de 1993 encargó a las autoridades ambientales ejercer la evaluación, control, y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos 'naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Corresponde por tanto a la SDA en su calidad de autoridad ambiental de la ciudad de Bogotá, realizar la medición de la concentración de los contaminantes establecidos en la Resolución 610 de 2010, entre los que se incluye: partículas sólidas totales PST, material particulado menor a 10 micras PM() y material particulado menor a Z5 micras; además corresponde a la SDA comprobar que no se superen los niveles de los contaminantes establecidos en el artículo 4 de la Resolución 601 de 2006, modificada por la Resolución 610 de Por su parte, el parágrafo quinto del artículo 6 de la Resolución 610 de 2010 establece: "Con base en la información generada por los Sistemas de Vigilancia de la Calidad del Aire operando de acuerdo con lo establecido en el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire, las autoridades ambientales deberán elaborar o modificar los Programas de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica que deban implementar" Es decir, que es obligación de las autoridades ambientales competentes, en este caso la SDA, monitorear la concentración de PST, PM10 y PM2,s.; por lo que se concluye que los elementos objeto de la presente solicitud son necesarios para que la SDA pueda cumplir con las obligaciones que la ley le ha asignado, específicamente mediante las Resoluciones 601 de 2006 y 610 de Secretaria Distrita I de Ambiente. < > [en linea] [consultado el 6 de noviembre de 2012]. 2 < 420BAM% odf> [en lineal [consultado el 6 de noviembre de

5 Certificación N 3978 del ".51 2G13 de Hoja No. 5 CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que el numeral 4 del artículo numeral 4 del Decreto 624 del 30 de marzo de 1989 (Estatuto Tributario), estableció que "Quedan excluidos del impuesto sobre las ventas los siguientes bienes: " 4) Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente". Que mediante Decreto 2532 del 27 de noviembre de 2001 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se reglamentó el numeral 4 del artículo y el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario. Que el artículo 2 del precitado Decreto y para efectos de lo dispuesto en el artículo numeral 4 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, adoptó entre otras la siguiente definición: "Sistema de monitoreo ambiental. Es el conjunto sistemático de elementos, equipos o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, destinados a la obtención, verificación o procesamiento de información sobre el estado, calidad o comportamiento de los recursos naturales renovables, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones". Que el artículo 7 ibídem prescribe "Las personas naturales o jurídicas a quienes el Ministerio del Medio Ambiente expida certificación sobre elementos, equipos o maquinaria objeto de la exclusión del Impuesto sobre las ventas IVA, deberán conservar copia de este documento, con el fin de que pueda ser presentado en cualquier momento ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en sus diligencias de vigilancia y control". Que mediante Resolución 978 del 4 de junio de 2007 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se estableció la forma y requisitos para presentar las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos numeral 4 y 428 literales e i) del Estatuto Tributario, con miras a obtener la exclusión de impuesto sobre las ventas. Que el numeral 8 del artículo 4 ibídem, señaló "...se enviará a la Subdirección de Fiscalización Tributaria o a la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, copia de las certificaciones, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia y en el mismo sentido se enviará copia a las autoridades ambientales y demás entidades que se considere conveniente". Que efectuadas las anteriores consideraciones, acogiendo el concepto técnico 691 del 20 de febrero de 2013 emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANTA, y atendiendo la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión del 27 de febrero de 2013, este Despacho considera que es acreditable el elemento solicitado por la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE SDA y la empresa SANAMBIENTE S.A.S., correspondientes a treinta (30) cintas filtro en fibra de vidrio, las cuales serán incorporadas a los equipos de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de la ciudad de Bogotá D.C., descrito en el referido concepto, para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, en los términos que se indican en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que el mencionado concepto expedido por la citada Subdirección de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asume como informe técnico para decidir, de conformidad con el artículo

6 Certificación N 3978 del j 3 H!R 2913 de Hoja No: 6 la empresa SANAMBIENTE S.A.S,, y se toman otras determinaciones" 243 del Código de Procedimiento Civil aplicable en este asunto por remisión establecida del artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de FUNDAMENTOS LEGALES Que mediante Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables así como la formulación de la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, fines, objetivos y propósitos que se mantuvieron en el Decreto Ley 216 de 2003, por el cual se organizó y creó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que la Ley 1444 de 2011 en el artículo 11 escindió del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico. Que el artículo 12, de la norma en mención, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el cual se denominará Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y continuará cumpliendo los objetivos y funciones señalados en las normas vigentes. Que el Decreto Ley 3570 de 2011, estableció los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA-, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en el numeral 1 del artículo tercero del Decreto Ley en mención estableció como funciones otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Convenio Interadministrativo de Asociación celebrado entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales 6, del 20 de abril de 2012, con otrosí de fecha Abril 25 de 2012, se estableció como obligación de esta Autoridad proyectar las certificaciones de viabilidad o no de las exenciones tributarias para la firma de la Directora General, una vez aprobados los conceptos técnicos por parte del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios. Que mediante Resolución 0206 del 28 de febrero de 2013 "Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional Ambiental ANLA", asignó a la Dirección General la función de suscribir las certificaciones de beneficios tributarios de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA- de acuerdo con la normatividad vigente. Que en mérito de lo expuesto,

7 Certificación N 3978 del 1 3 r N113 de Hoja No. 7 CERTIFICA ARTÍCULO PRIMERO. Que es acreditable el elemento objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE SDA, identificada con NIT , y la empresa SANAMBIENTE S.A.S., identificada con NIT , correspondientes a treinta (30) cintas filtro en fibra de vidrio, las cuales serán incorporadas a los equipos de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de la ciudad de Bogotá D.C., de acuerdo a la siguiente descripción: ELEMENTO EQUIPO MAQUINARIA Cinta filtro en fibra de vidrio SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD Treinta ( 30 ) MARCA MET ONE INSTRUMENTS MODELO/ REFERENCIA FABRICANTE/ PROVEEDOR MET ONE INSTRUMENTS PROVEEDOR/ VENDEDOR Sanambiente FUNCION DEL ELEMENTO, EQUIPO O MAQUINARIA EN EL SISTEMA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL Para la captura de material particulado en el medio ambiente Monitor de paliculas BAM ARTÍCULO SEGUNDO. La presente certificación se expide única y exclusivamente para acreditar que los bienes relacionados en este acto administrativo hacen parte de un sistema de monitoreo necesario para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares legales ambientales vigentes, como cumplimiento del requisito establecido en el artículo numeral 4 del Estatuto Tributario y sin perjuicio de la responsabilidad que asume el beneficiario de la misma por la veracidad de la información presentada y el buen manejo de la certificación que se otorga. ARTÍCULO TERCERO. El término de vigencia de la presente certificación es de un (1) año contado a partir de su ejecutoria, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia. ARTÍCULO CUARTO. La SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE SDA y la empresa SANAMBIENTE S.A.S., deberá allegar en el término de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, información que demuestre la eficiencia del sistema de monitoreo ambiental y los elementos que lo integran, para los cuales se otorga la presente certificación. Dicha documentación puede consistir en estudios, informes y/o mediciones con sus respectivos soportes y conclusiones, su incumplimiento conllevará la imposición de las medidas sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con la ley 1333 de ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE SDA-, identificada con NIT , a través de la Secretaria Distrital de Ambiente, Dra. María Susana Muhamad González, en la Avenida Caracas N 54-38, de la ciudad de Bogotá D.C., o a quien haga sus veces, y a la empresa SANAMBIENTE S.A.S., identificada con NIT , a través del primer representante legal especial, Dr. Jose Luis Abelló Tamayo, en la calle 5B4 N 36-65, de la ciudad de Cali, departamento del Valle del Cauca, o a quien haga sus veces. ARTÍCULO SEXTO. Enviar copia de la presente certificación a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con el fin de que esta realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO - Publicar el contenido de este acto administrativo en la página web de esta Entidad. 9r/

8 Certificación N 3978 del 1 3 MAR 2013' de Hoja No. 8 la empresa SANAMBIENTE S.A.S., y se toman otras determinaciones ARTÍCULO OCTAVO.- Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, ante la Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad a lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de Enero 18 de NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 1 3 MAR 2013 LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA Aprobó: Rodrigo Suárez Castaño Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales Of/fr Revisó: Edilberto Peñaranda Correa- Asesor -Subdireccion de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales. Proyectó: Carolina Acosta Abogada Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales. CIA Fecha de elaboración: Marzo 4 de 2012 Comité Evaluador de Beneficios Tributarios 16/12 - Sesión del 27 de febrero de Expediente N. EBT1771 (Concepto Técnico N 691 del 20 de febrero de 2013)

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