TRAMITACIÓN Y DESARROLLO DE TUTELA / CURATELA. Contenido y documentación. Se oirá. Actuación de oficio

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1 TRAMITACIÓN Y DESARROLLO DE TUTELA / CURATELA Hecho o hechos que dan lugar a la tutela o curatela SOLICITUD Art Contenido y documentación Acreditación de la legitimación del promotor Indicación de los parientes más próximos y domicilios Certificado de nacimiento de la persona para la que se promueve Certificado de últimas voluntades de los progenitores, o testamento o documento público notarial que disponga la tutela/curatela Documento público notarial del propio afectado en previsión de su propia tutela/curatela COMPARECENCIA Art Se oirá Promotor Persona que se designe como tutor o curador, distinta del promotor La persona sobre la que se establezca la tutela o curatela si es mayor de 12 años o menor con suficiente madurez A los parientes más próximos A cuantas otras personas se considere oportuno JUEZ Y M.F. Art Actuación de oficio Ministerio Fiscal Adopción de medidas, diligencias, informes periciales y pruebas que estimen oportunas 1

2 RESOLUCIÓN Art. 45.3, 4, 5,y 6 Designación El Juez designará tutor o curador conforme a lo previsto en el CC Adopción de medidas de fiscalización establecidas por los progenitores o por el propio afectado Medidas e informes Medidas de vigilancia y control en interés del constituido en tutela/curatela establecidas por el Juez Informe al tutor o curador sobre la situación personal del menor o persona con capacidad modificada judicialmente y el estado de la administración de sus bienes Si las medidas se adoptaren en resolución posterior, se oirá previamente al tutor o curador, a la persona afectada si tuviera suficiente madurez, al mayor de 12 años y al MF Prestación de fianza Que asegure el cumplimiento de sus obligaciones, debiendo determinar, modalidad y cuantía Se puede dejar sin efecto con posterioridad o modificarse, tras haber oído al tutor o curador, a la persona afectada si tuviera suficiente madurez, al mayor de 12 años y al MF RECURSO Art Recurrible en APELACIÓN sin efectos suspensivos Durante la sustanciación del recurso, quedará a cargo del tutor o curador electo, en su caso, el cuidado del menor o persona con capacidad modificada judicialmente y la administración de su caudal, según proceda, bajo las garantías que parecieren suficientes al Juez INCIDENTES Art. 46, 47 Y días Plazo otorgado en designación Prestación de fianza, aceptación y posesión del cargo Formación de inventario Retribución del cargo, si el patrimonio lo permite 2

3 PRESTADA LA FIANZA Art días JUEZ Art La declara como suficiente Acuerda las inscripciones, depósitos, medidas o diligencias que considere conveniente para la eficacia de la fianza y conservación de los bienes del menor o persona con capacidad modificada judicialmente Aceptación por el designado en Acta con la obligación de cumplir los deberes del cargo Da posesión del cargo SECRETARIO JUDICIAL Art y 4 Le confiere las facultades establecidas en la resolución judicial que acordó su nombramiento Entrega certificación de la resolución judicial 60 días Si es tutor o administrador, se le requerirá para que presente inventario de los bienes del afectado Hasta la aprobación del inventario, en su caso, la persona designada quedará a cargo y cuidado del menor o persona con capacidad modificada judicialmente y la administración de su caudal, bajo las garantías que parecieren suficientes al Juez REGISTRO CIVIL Art Testimonio de la resolución Acta de posesión del cargo 3

4 FORMACIÓN DE INVENTARIO Art. 47 INVENTARIO DE BIENES Art Relación de bienes del afectado Escrituras, documentos y papeles de importancia que se encuentren Día y hora para su formación SECRETARIO JUDICIAL Art y 3 Citación Interesados Personas afectadas con suficiente madurez En todo caso, menor mayor de 12 años Ministerio Fiscal Si no hay controversia Si hay controversia JUICIO VERBAL Art y 2 Vista Suspensión La sentencia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario dejará a salvo los derechos de terceros El Secretario aprobará el inventario, debiendo la persona designada proceder a su administración en los términos establecidos en la resolución judicial. Art

5 CREACIÓN, MODIFICACIÓN O EXTINCIÓN DE LA RETRIBUCIÓN DEL CARGO Art. 48 SOLICITUD Art y 2 Retribución del cargo Modificación de la retribución del cargo Al solicitante Extinción de la retribución del cargo Al tutelado o asistido si tuviera suficiente madurez En todo caso, al menor si fuera mayor de 12 años Al Ministerio Fiscal Oirá JUEZ Art y 2 Fijará su importe y el modo de percibirla, atendiendo al trabajo a realizar y al valor y la rentabilidad de los bienes Acordará la retribución siempre que el patrimonio del tutelado o asistido lo permita A cuantas personas considere oportuno Partes M.º Fiscal Propondrán las diligencias, informes periciales y pruebas que estimen oportunas Ejecución Auto RECURSO Art y 2 Recurrible en APELACIÓN sin efectos suspensivos 5

6 REMOCIÓN DEL CARGO Art. 49 De oficio SOLICITUD Del M.º Fiscal Art A instancia Del tutelado Del sujeto a curatela De otra persona interesada COMPARECENCIA Al tutor o curador Art Se oirá A la Persona que va a sustituirle TRAMITACIÓN Al afectado si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, al menor, mayor de doce años Art Al M.º Fiscal Si no hay oposición Si hay oposición JUICIO VERBAL Art Cita a Vista Secretario Judicial Expediente contencioso El Juez podrá suspender al tutor o curador en sus funciones El Secretario judicial nombrará al tutelado o sujeto a Curatela un defensor judicial JUEZ Art Nombrará un nuevo tutor o curador conforme a la legislación civil Enviará comunicado al Registro Civil 6

7 EXCUSA Art.50 SOLICITUD Art Causas Plazo Previstas por el Código Civil para excusarse del ejercicio del cargo tutelar o de la curatela Tras el nombramiento, 15 días Sobrevenido, en cualquier momento del ejercicio Quién? Siempre las personas físicas No las personas jurídicas, si hay persona de las mismas características para sustituir A la persona que plantea la excusa COMPARECENCIA Art Se oirá A la persona que va a sustituirle Al afectado si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, al menor, mayor de doce años Al M.º Fiscal TRAMITACIÓN Art Ejercerá las funciones Quien solicita la excusa Defensor nombrado, con gastos a cargo del solicitante ADMISIÓN Art Nombramiento de nuevo tutor o curador Comunicación al Registro Civil 7

8 RENDICIÓN DE CUENTAS ANUAL O FINAL Art. 51 Presentación Anual desde la aceptación del cargo o final al cese CUENTAS Art y 4 Plazo 20 días siguientes a cumplirse el plazo 3 meses desde el cese del cargo, prorrogables si existe justa causa Informes Situación personal del menor o persona con capacidad modificada judicialmente Rendición de cuentas de la administración de sus bienes, si procediera SECRETARIO JUDICIAL Art Citación Tutelado o asistido si tuviera suficiente madurez En todo caso, al menor si tuviere más de 12 años Personas interesadas Ministerio Fiscal Si procede Rendición final Al nuevo tutor o curador A los herederos del tutelado o asistido, en su caso JUEZ Art y 3 Partes Con o sin oposición Propuesta de diligencias y pruebas que se estimen oportunas Resolución APROBACCIÓN Art No impedirá el ejercicio de las acciones que recíprocamente puedan asistir Al tutor o curador Al tutelado o sujeto a curatela o a sus causahabientes por razón de la tutela o curatela 8

9 ANÁLISIS PRÁCTICO CONSTITUCIÓN E INCIDENTES DE TUTELA / CURATELA SOLICITUD Art Solicitud: Deberá expresarse el hecho que dé lugar a la tutela o curatela, acompañando los documentos Documentos que lo acompañan: Documentos acreditativos de la legitimación para promover el expediente Los parientes más próximos de la persona respecto a la que deba constituirse la tutela o curatela y sus domicilios Certificado de nacimiento de la persona sometida a tutela/curatela Certificado de últimas voluntades de los progenitores El testamento o documento público notarial otorgado por éstos en los que se disponga sobre la tutela o curatela de sus hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente El documento público notarial otorgado por el propio afectado en el que se hubiera dispuesto en previsión sobre su propia tutela o curatela 9

10 COMPARECENCIA Art Se oirá : Al promotor A la persona cuya designación se proponga si fuera distinta al promotor A aquel cuya tutela o curatela se pretenda constituir si fuera mayor de 12 años o al menor de dicha edad que tuviere suficiente madurez A los parientes más próximos Al Ministerio Fiscal A cuantas personas se considere oportuno Actuación de oficio: Tanto el Juez como el Ministerio Fiscal actuarán de oficio en interés del menor o persona con capacidad modificada judicialmente, adoptando y proponiendo las medidas, diligencias, informes periciales y pruebas que estimen oportunas. RESOLUCIÓN Art. 45.3, 4, 5,y 6 Designación Designación: El Juez designará tutor o curador a persona o personas determinadas, de conformidad con lo prevenido en el Código Civil. 10

11 Medidas e informes Medidas e informes: Las medidas de fiscalización de la tutela o curatela establecidas por los progenitores en testamento o documento público notarial, o por el propio afectado en el documento público notarial otorgado al respecto salvo que sea otro el interés de la persona afectada El Juez podrá acordar las medidas de vigilancia y control oportunas, en interés del constituido en tutela o curatela El Juez podrá exigir al tutor o curador informe sobre la situación personal del menor o persona con capacidad modificada judicialmente y el estado de la administración de sus bienes Si se adoptaren en resolución posterior, se oirá previamente al tutor o curador, a la persona afectada si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, al menor si tuviere más de 12 años y al Ministerio Fiscal PRESTACIÓN DE FIANZA Art y 2 Constitución de fianza: El Juez, en la resolución por la que constituya la tutela o curatela o en otra posterior, podrá exigir al tutor o curador la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones, debiendo determinar, en tal caso, la modalidad y cuantía de la misma. También podrá con posterioridad, de oficio o a instancia de parte interesada, dejar sin efecto o modificar en todo o en parte la fianza que se hubiera prestado, tras haber oído al tutor o curador, a la persona afectada si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, al menor si tuviere más de 12 años y al Ministerio Fiscal. 11

12 RECURSO Art La resolución que se dicte será recurrible en apelación sin que produzca efectos suspensivos. Durante la sustanciación del recurso, quedará a cargo del tutor o curador electo, en su caso, el cuidado del menor o persona con capacidad modificada judicialmente y la administración de su caudal, según proceda, bajo las garantías que parecieren suficientes al Juez. INCIDENTES Art. 46, 1 Una vez firme la resolución por la que se constituya la tutela o curatela, se citará al designado para que comparezca en el plazo de quince días a fin de prestar la fianza establecida para garantizar el caudal del afectado, en su caso, y acepte el cargo o formule excusa. PRESTADA LA FIANZA Art. 46 JUEZ Art El Juez Prestada la fianza, si se hubiera exigido, el Juez la declarará suficiente y acordará en la misma resolución las inscripciones, depósitos, medidas o diligencias que considere conveniente para la eficacia de la fianza y conservación de los bienes del menor o persona con capacidad modificada judicialmente. 12

13 SECRETARIO JUDICIAL Art y 4 El Secretario Judicial Practicadas todas las diligencias acordadas, el designado aceptará en acta otorgada ante el Secretario judicial la obligación de cumplir los deberes de su cargo conforme a las leyes, y éste acordará dar posesión del cargo, le conferirá las facultades establecidas en la resolución judicial que acordó su nombramiento y le entregará certificación de ésta. Cuando el designado lo fuera para el cargo del tutor o administrador de los bienes, le requerirá para que presente el inventario de los bienes del afectado en el plazo de los sesenta días siguientes. Hasta que se apruebe el inventario de bienes, en su caso, la persona designada quedará a cargo del cuidado del menor o persona con capacidad modificada judicialmente y la administración de su caudal, según proceda, bajo las garantías que parecieren suficientes al Juez. REGISTRO CIVIL Art El Registro Civil El Juzgado que haya acordado la tutela o curatela remitirá testimonio al Registro Civil correspondiente tanto de la resolución dictada como del acta de la posesión del cargo, a los efectos oportunos. 13

14 FORMACIÓN DE INVENTARIO Art. 47 INVENTARIO DE BIENES Art El designado al que se hubiera nombrado administrador del caudal presentará, dentro del plazo otorgado, el inventario de bienes, que contendrá: La relación de los bienes del afectado, Las escrituras, documentos y papeles de importancia que se encuentren. SECRETARIO JUDICIAL Art El secretario Judicial Fijará día y hora para su formación. Citará a los interesados, a las personas afectadas si tuvieran suficiente madurez y, en todo caso, al menor si tuviere más de 12 años y al Ministerio Fiscal. Si no hubiera oposición o resuelta ésta, el Secretario judicial aprobará el inventario, debiendo la persona designada proceder a su administración en los términos establecidos en la resolución judicial. Si no hubiera oposición o resuelta ésta, el Secretario judicial aprobará el inventario, debiendo la persona designada proceder a su administración en los términos establecidos en la resolución judicial. Si hay oposición sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario, el Secretario judicial citará a los interesados a una vista. 14

15 JUICIO VERBAL Art Juicio Verbal Citados los interesados a la vista, se continuara la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal, suspendiéndose su formación hasta que la misma sea resuelta. La sentencia que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario dejará a salvo los derechos de terceros. CREACIÓN, MODIFICACIÓN O EXTINCIÓN DE LA RETRIBUCIÓN DEL CARGO Art. 48 SOLICITUD Art y 2 Solicitud Solicitud por el tutor o curador el establecimiento de una retribución, si no estuviera fijada en la resolución que hubiera efectuado su nombramiento Modificación de la ya establecida Extinción de la misma 15

16 JUEZ Art y 2 Juez El Juez acordará la retribución siempre que el patrimonio del tutelado o asistido lo permita, fijará su importe y el modo de percibirla, atendiendo al trabajo a realizar y al valor y la rentabilidad de los bienes Oirá en el trámite: o Al solicitante o Al tutelado o asistido si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, al menor si fuera mayor de 12 años o Al Ministerio Fiscal o A cuantas personas considere oportuno Tanto el Juez como las partes o el Ministerio Fiscal podrán proponer las diligencias, informes periciales y pruebas que estimen oportunas. RECURSO Art y 2 Recurso El auto a que se refiere este artículo se ejecutará sin perjuicio del recurso de apelación, que no producirá efectos suspensivos. 16

17 REMOCIÓN DEL CARGO Art. 49 SOLICITUD Art Solicitud En los casos previstos por el Código Civil, se podrá acordar la remoción del tutor o del curado Quien lo puede solicitar De oficio El Ministerio Fiscal El tutelado Del sujeto a curatela De otra persona interesada COMPARECENCIA Art Serán oídos en la misma Tutor o Curador A la persona que vaya a sustituir en el cargo Al afectado si tuviere suficiente madurez En todo caso, al menor si tuviere más de 12 años Al Ministerio Fiscal 17

18 TRAMITACIÓN Art Tramitación Durante la tramitación del expediente de remoción, el Juez podrá suspender al tutor o curador en sus funciones y el Secretario judicial nombrará al tutelado o sujeto a curatela un defensor judicial. JUICIO VERBAL Art Oposición al expediente Si se suscitare oposición, el expediente se hará contencioso y el Secretario judicial citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal. JUEZ Art El Juez El Juez acordará lo procedente, nombrando un nuevo tutor o curador conforme a la legislación civil, debiendo remitir la correspondiente comunicación al Registro Civil. 18

19 EXCUSA Art.50 SOLICITUD Art Solicitud Si concurriera alguna de las causas previstas por el Código Civil para excusarse del ejercicio del cargo tutelar o de la curatela, el tutor o curador deberá alegarla dentro del plazo de quince días a contar desde que tenga conocimiento del nombramiento. Si el motivo de la excusa le sobreviniere durante su ejercicio, podrá alegarlo en cualquier momento, salvo las personas jurídicas, siempre que hubiera persona de parecidas condiciones para sustituirle. COMPARECENCIA Art Comparecencia Se podrá admitir la excusa del tutor o del curador previa celebración de comparecencia, en la que necesariamente se oirá a la persona que se excuse, a la que le vaya a sustituir en el cargo y al afectado si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, al menor si tuviere más de 12 años y al Ministerio Fiscal. TRAMITACIÓN Art Tramitación Durante la tramitación del expediente, quien haya solicitado la renuncia estará obligado a ejercer la función y, de no hacerlo, se nombrará un defensor que le sustituya, quedando el sustituido responsable de todos los gastos ocasionados por la excusa si ésta fuera rechazada. 19

20 ADMISIÓN Art Admitida la excusa se procederá al nombramiento de nuevo tutor o curador, debiendo remitir, en su caso, la correspondiente comunicación al Registro Civil. RENDICIÓN DE CUENTAS ANUAL O FINAL Art. 51 CUENTAS Art y 4 Cuentas Anualmente, desde la aceptación del cargo, el tutor o curador deberá presentar dentro de los veinte días siguientes de cumplirse el plazo un informe sobre la situación personal del menor o persona con capacidad modificada judicialmente y una rendición de cuentas de la administración de sus bienes, si procediera Estas disposiciones serán de aplicación en los supuestos de rendición final de cuentas por extinción de la tutela o curatela, debiendo ser presentada, en su caso, en el plazo de tres meses desde el cese del cargo, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa. 20

21 SECRETARIO JUDICIAL Art Secretario Judicial Presentados los informes, el Secretario judicial citará a comparecencia ante el Juez al titular del cargo, al tutelado o asistido si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, al menor si tuviere más de 12 años, a aquellos que estuvieran interesados y al Ministerio Fiscal, pudiéndose proponer de oficio o a instancia de parte las diligencias y pruebas que se estimen oportunas. En la rendición final de cuentas también se oirá, si procediera, al nuevo tutor o curador y a los herederos del tutelado o asistido, en su caso. JUEZ Art Juez Tras ello, hubiera o no oposición, el Juez resolverá sobre los informes anuales y la rendición de cuentas. APROBACCIÓN Art Aprobación En todo caso, la aprobación judicial de las cuentas presentadas no impedirá el ejercicio de las acciones que recíprocamente puedan asistir al tutor o curador y al tutelado o sujeto a curatela o a sus causahabientes por razón de la tutela o curatela. 21

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