LAS PRESTACIONES DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
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- Ana María Luna Cano
- hace 8 años
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1 LAS PRESTACIONES DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. REGULACIÓN JURÍDICA, NATURALEZA Y FINES El Fondo de Garantía Salarial es una institución relativamente reciente en nuestro ordenamiento jurídico. Fue creada por la Ley de Relaciones Laborales de 1976, para paliar la situación en que quedaban los trabajadores cuyas empresas eran declaradas insolventes y no podían hacer frente a sus créditos laborales. Su regulación jurídica la encontramos en el Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 505/1985, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial. La definición legal viene establecida en el Art del Estatuto de los Trabajadores y en el Art. 1 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, que lo configuran, respectivamente, como: Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines establecidos en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores. En cuanto Organismo Autónomo goza de: Autonomía de gestión. Patrimonio y tesorería propia. Personalidad jurídica pública y diferenciada, sin que ello suponga la quiebra del principio de la personalidad jurídica ÚNICA de la Administración General del Estado. Personalidad diferenciada, pero no independiente. Sometimiento al principio de legalidad (Art de la Constitución Española ) y al Derecho Administrativo. Ámbito de actuación geográfica sobre todo el territorio nacional. En cuanto a sus fines, estos son determinados por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, estando plasmados en el Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 505/1.985, de 6 de marzo, y en la Ley de Procedimiento Laboral. Siendo su FINALIDAD BÁSICA, para la que fue creado mediante el artículo 31 de la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales, la de Institución de GARANTÍA de los créditos salariales ante la insolvencia del empleador. Hoy tiene atribuido el abono a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que las empresas para las que trabajan no han podido satisfacer por encontrarse en situación legal insolvencia o por haber sido declaradas en situación de concurso. Abonadas las prestaciones el Fondo de
2 Garantía Salarial se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los trabajadores para proceder en reclamación y repetición frente a los empleadores que los adeudan. Entre sus finalidades complementarias destaca el apoyo o protección a las empresas en situación de crisis: dado que fomenta el mantenimiento del empleo y la continuidad empresarial, mediante el abono de ciertas prestaciones sin obligación de restitución ( a fondo perdido ), el pago de prestaciones sin necesidad de declaración de insolvencia empresarial ( la llamada insolvencia técnica ), y la posible suscripción convenios de devolución aplazada o fraccionada de las cantidades abonadas por el Organismo. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA El régimen de descentralización administrativa que supone la propia existencia del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en orden al cumplimiento de los fines que al mismo señala el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, establece concretamente, junto a la figura del órgano gestor o de gobierno de carácter unipersonal, la Secretaría General, otro de índole colegiado al que se incorporan representaciones del mundo laboral, económico y de la Administración del Estado. Este órgano es el Consejo Rector, definido en el artículo 5 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo. CONSEJO RECTOR Es el órgano superior colegiado de dirección del Fondo de Garantía Salarial, integrado por la Presidencia, cuatro representantes de la Administración Pública, cinco representantes de las Organizaciones Sindicales y cinco de las Empresariales, y un Secretario. Composición: Presidente: Secretario General de Empleo. Vocales: Por la Administración Director General de Trabajo. Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo. Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social. Por las organizaciones empresariales Cinco Vocales en representación de las organizaciones patronales CEOE y CEPYME. Por las organizaciones sindicales Dos vocales en representación de U.G.T. Un/a vocal en representación de CC.OO. Un/a vocal en representación de ELA-STV.
3 Un/a vocal en representación de la C.I.G. Secretario del Consejo: La Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial. Funciones: - Elaborar los criterios de actuación del Fondo de Garantía Salarial. - Conocer la evolución económica del Organismo y proponer al Gobierno a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las medidas oportunas para el cumplimiento de sus fines. - Aprobar el anteproyecto de presupuestos y de su liquidación anual. - Aprobar la Memoria anual de actividades del Organismo. SECRETARÍA GENERAL Composición: - Adjunto al secretario general - Área de Gestión, Prestaciones y Recuperación - Área Económico Financiera - Área de Informática Funciones: - ejecutar los acuerdos del Consejo Rector - ejercer las funciones directivas y de gestión de las Unidades Administrativas Periféricas - autorizar los gastos y ordenar los pagos - dictar las Resoluciones de los expedientes administrativos de solicitud de prestaciones ESTRUCTURA PERIFÉRICA - UNIDADES ADMINISTRATIVAS PERIFÉRICAS Integradas por un Jefe de Unidad, Letrados y personal administrativo. Funciones: - instruir los expedientes de solicitud de prestaciones - formular las propuestas de Resolución a la Secretaría General - ejercitar las acciones de subrogación b) COMISIONES DE SEGUIMIENTO - Presidente: Director del Área de Trabajo en la provincia - Secretario: Jefe de la Unidad de Fogasa en la provincia
4 - Vocales: representantes de la Administración, sindicatos y organizaciones empresariales más representativas en la provincia. Funciones: Supervisar la actividad de la Unidad Administrativa Periférica en la provincia. PRESTACIONES DE FOGASA BENEFICIARIOS Trabajadores por cuenta ajena que sean titulares de créditos por salarios e indemnizaciones en la forma legalmente establecida incluidos dentro de los siguientes apartados: Trabajadores por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria. Deportistas profesionales vinculados a los mismos en virtud de relación laboral de carácter especial. Trabajadores cuya actividad sea la de intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y la ventura de aquellas. Trabajadores vinculados por cualquiera de las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo del Estatuto de los Trabajadores, distintas de las mencionadas en los anteriores. Colectivos excluidos de la acción protectora del FOGASA Trabajadores al servicio del hogar familiar. Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra. Administradores y consejeros de sociedades mercantiles capitalistas asimilados a trabajadores por cuenta ajena en los términos del artículo 97.2.k de la Ley General de Seguridad Social, cuando realicen funciones de dirección o gerencia de la sociedad, con retribución; y aquellos administradores y consejeros que posean el control de la sociedad en los términos del apartado 1º de la disposición adicional 27ª de la Ley General de Seguridad Social. TIPOS DE PRESTACIONES SUPUESTOS DE INSOLVENCIA O CONCURSO DE LA EMPRESA SALARIOS Requisitos y límites. El Fondo de Garantía Salarial abonará a los trabajadores por cuenta ajena los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes
5 de pago por la declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa, cuando consten reconocidos en Acta de Conciliación o Resolución Judicial. La cantidad máxima a abonar es la que resulta de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendientes de pago, con un máximo de ciento cincuenta días. Año Triple S.M.I (diario) 74,68 74,68 73,74 72,66 Límite 150 días INDEMNIZACIONES Requisitos y límites El Fondo de Garantía Salarial abonará, en los supuestos en que la empresa no pueda satisfacerlas por encontrarse en situación legal de insolvencia o concurso, las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y de extinción de contrato conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por finalización de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido nulo o improcedente, o extinción de los contratos por voluntad del trabajador mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio. En los supuestos de extinción colectiva y despido objetivo (artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores y 64 de la Ley Concursal) la indemnización se calculará sobre la base de veinte días por año de servicio. Por su parte las indemnizaciones por finalización de contratos temporales o de duración determinada se calcularán sobre la base de ocho días por año de servicio, ampliándose a partir del de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. En todos los casos la cantidad máxima a abonar es de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, con prorrateo de pagas extraordinarias.
6 Año Límite anualidad , , , ,90 INDEMNIZACIONES DE PAGO DIRECTO Requisitos y límites El Fondo de Garantía Salarial abonará directamente, sin necesidad de declaración de insolvencia o concurso de la empresa, las siguientes indemnizaciones: 1.- En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial hace efectivo el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción despidos objetivos- (supuestos de los artículo 51y 52 del Estatuto de los Trabajadores, así como 64 de la Ley concursal). En estos supuestos se abonará directamente la indemnización a la empresa si acredita el previo pago del 100% de la indemnización legal al trabajador. No obstante, hasta la entrada en vigor de la reforma del art ET por el RD Ley 3/2012, el beneficiario de la prestación podía ser el trabajador cuando la empresa no le abonara el 40%. Esta normativa anterior afecta a los contratos cuya extinción se produjo antes de la entrada en vigor del mencionado Real Decreto Ley ( ). Quedan excluidos de esta protección los contratos indefinidos suscritos a partir del 18 de junio de En los supuestos de Expedientes de Regulación de Empleo, la autoridad laboral que constate la existencia de fuerza mayor, podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos, sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse de la empresa. En ambos supuestos el importe de la indemnización se calculará sobre la base de 20 días por año de servicio. La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, con prorrateo de pagas extraordinarias. Año Límite anualidad , , , ,90 Límite 40% , ,28
7 10.766, ,36
8 Indemnización de pago directo con carácter transitorio hasta la creación de un Fondo de Capitalización. Disposición Transitoria Tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. La Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, establece en su disposición transitoria tercera, que con tal carácter y en tanto no se constituya el fondo de capitalización previsto en su disposición adicional décima, el Fondo de Garantía Salarial resarcirá a las empresas una parte de la indemnización generada por la extinción de los nuevos contratos indefinidos, conforme a los siguientes requisitos: 1º-. Que el contrato de trabajo extinguido sea de carácter indefinido, tanto ordinario, como de fomento de la contratación indefinida. 2º-. Que este se haya celebrado a partir del 18 de junio de 2010 y haya tenido una duración superior a un año. 3º-. La extinción del contrato debe haberse producido por las causas previstas en los artículos 51 ó 52 del Estatuto de los Trabajadores y 64 de la Ley concursal, siendo indiferente el número de trabajadores empleados por la empresa. 4º. La indemnización se calculará según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos en función de la extinción de que se trate y de su calificación judicial o empresarial. Resarciéndose por el FOGASA un importe equivalente 8 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, sin que sea de aplicación el límite previsto para la base del cálculo de la indemnización previsto en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores. Esta Disposición Transitoria Tercera de la Ley 35/2010 ha sido derogada por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Por lo tanto, queda sin aplicación esta indemnización transitoria a los contratos que se extingan a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, es decir, a partir del 11 de febrero de TRAMITACIÓN Inicio El procedimiento de solicitud de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial podrá iniciarse de oficio, por acuerdo de la Secretaría General o de la Unidad Administrativa Periférica correspondiente, o a instancia de los interesados o de sus apoderados. En los supuestos de responsabilidad directa de Fogasa anteriores a la reforma del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, la solicitud podrá ser: A) A instancia del trabajador cuando no haya percibido la indemnización legal de la empresa o cuando únicamente perciba el 60 por ciento. Con pago al
9 trabajador. B) A instancia de la empresa cuando acredite haber abonado al trabajador el 100% de la indemnización legal. Con pago a la empresa. C) Tramitación de oficio por el FOGASA, en los expedientes de E.R.E. (Regulación de Empleo) una vez que sean firmes. Con pago al trabajador. Las solicitudes deberán efectuarse mediante el modelo oficial, bien a través del registro presencial o del registro electrónico, acompañadas de la documentación preceptiva en cada supuesto. Plazo de solicitud Un año contado desde la fecha de efectos del despido objetivo, del acto de conciliación, sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria. En los supuestos de pago por insolvencia de la empresa, el plazo de un año se inicia desde la fecha del auto que declare dicha insolvencia. Este plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal, así como por las demás formas admitidas en Derecho. La prestación de pago directo prevista en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores deberá solicitarse por el trabajador en el plazo de un año desde la fecha de efectos del despido objetivo; en caso de que la empresa acredite haber abonado la totalidad de la indemnización a los trabajadores, podrá solicitar a FOGASA el reintegro del 40 % de la indemnización en el plazo de un año desde que efectuó el pago total de la indemnización. Lugar de presentación Si el procedimiento se iniciase a instancia de los interesados, la solicitud debidamente formalizada se presentará en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial o en cualquier otro órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de las administraciones locales que tengan suscrito convenio con el Estado, así como a través de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial. En el caso de que la solicitud se cursara en el extranjero, podrán hacerlo en la representación diplomática o consular española. Estas solicitudes también podrán efectuarse desde el registro electrónico al que se accede desde esta página web conforme a los requisitos que en el mismo se establecen. Abono de la prestación Una vez intervenido y resuelto el expediente, se remite la orden de pago a la Entidad Bancaria Colaboradora del FOGASA, quién a su vez cursa las órdenes
10 de transferencia a las entidades bancarias que constan en las solicitudes de los beneficiarios; la cuenta bancaria o libreta de ahorros donde efectuar el ingreso debe estar radicada en España. La notificación de la resolución correspondiente se efectuará, una vez resuelto el expediente administrativo, directamente desde la Secretaría General del Organismo al domicilio que conste en la solicitud. Contra la Resolución Administrativa, cabe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de un año a partir de la notificación. Cuando se produzca el desistimiento o no pueda resolverse sobre el fondo del asunto, se dictará la oportuna resolución, que será recurrible en el plazo de un mes en Alzada ante el Ministro de Trabajo e Inmigración, con carácter preceptivo y previo a la vía contenciosa-administrativa. Subrogación FOGASA se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones laborales frente a la empresa deudora, manteniendo los privilegios salariales, salvo en los supuestos del abono del 40% de la indemnización del despido objetivo o colectivo, en empresas de menos de 25 trabajadores y los supuestos de abono de 8 días, como consecuencia de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA PARA TRAMITAR CADA PRESTACIÓN Documentación preceptiva para todas las prestaciones: 1) Solicitud: Por triplicado en modelo oficial vigente, debidamente cumplimentado y firmado. O bien, mediante el sistema de solicitud electrónica. 2) Fotocopia del D.N.I. (o documento de identidad equivalente), del solicitante: Si la solicitud se hace por representante, a través de poder notarial suficiente, deberá aportarse copia del DNI de este último. No será necesaria la aportación de la fotocopia del DNI, cuando expresamente se autorice al Fondo de Garantía Salarial para que este obtenga la verificación de los datos de identidad a través del Ministerio del Interior, sin que ello exima al interesado de su deber de identificarse ante el funcionario actuante. En los supuestos de presentar su solicitud a través de registro electrónico, no será necesaria su aportación.
11 Respecto a los solicitantes que hayan adquirido la nacionalidad española, deberán señalar, además del número de DNI español, el anterior N.I.E. cuando hayan solicitado o percibido prestaciones con dicho documento. 3) En caso de actuar mediante representante: original o copia testimoniada del documento por el que se otorga la representación. Para poder cobrar las prestaciones a través del representante, deberá constar claramente en el documento la facultad del mismo para poder cobrar del Fondo de Garantía Salarial. No será necesaria la presentación de aquellos documentos que con anterioridad obraran en poder del Organismo SOLICITUD DE SALARIOS Acta de conciliación compulsada (administrativa o judicial) y/o Sentencia testimoniada del Juzgado de lo social, en la que se reconocen dichos salarios. Salvo que del contenido de los documentos anteriores pudiera apreciarse la información relativa a la naturaleza de la relación laboral del trabajador y a la interrupción de la prescripción (antigüedad, salario, detalle de la deuda reclamada, fechas de devengo y reclamación,...) se requerirá la aportación de: La Papeleta de conciliación (Escrito de solicitud de las cantidades adeudadas) ante el Servicio de Conciliación, y/o La demanda ante el Juzgado de lo Social con el sello de registro de entrada. Alternativamente: - Si la causa de pedir es una ejecución en vía laboral, Decreto de insolvencia con el sello original del Juzgado de lo Social, o copia testimoniada o compulsada. Salvo que del contenido de los documentos anteriores pudiera apreciarse la información relativa a los plazos de prescripción, las cantidades cobradas en ejecución, el importe individual del crédito de cada trabajador, o la acumulación de ejecuciones, se requerirá: El escrito instando la ejecución, El auto de ejecución, O, el decreto de acumulación de ejecuciones. - Si la causa de pedir es un procedimiento concursal: Providencia o decreto de admisión a trámite del concurso, o Auto
12 que lo declare. Certificación de la Administración concursal de reconocimiento e inclusión de los créditos en el Concurso, bien como créditos concursales o bien como créditos contra la masa, debidamente desglosados. SOLICITUD DE INDEMNIZACIONES Acta de conciliación, Sentencia y/o Auto testimoniados del Juzgado de lo Social, en la que se declare la improcedencia o nulidad del despido o, en su caso, se reconozcan las indemnizaciones reclamadas. Salvo que del contenido de los documentos anteriores pudiera apreciarse la información relativa a la naturaleza de la relación laboral del trabajador (antigüedad, salario, fecha de despido, caducidad de la acción...) se requerirá la aportación de la demanda de despido o de reclamación de la indemnización ante el Juzgado de lo Social con el sello de registro de entrada. Alternativamente y en función del tipo de indemnización: - EXCLUSIVAMENTE para los supuestos de extinciones colectivas autorizadas a través de E.R.E (Expediente de Regulación de Empleo), copia compulsada de la Resolución de la autoridad laboral y la relación de los trabajadores afectados, con diligencia de firmeza. - EXCLUSIVAMENTE para los supuestos de extinciones colectivas autorizadas por auto firme dictado por Juzgado de lo Mercantil, copia testimoniada del mismo, con relación de los trabajadores afectados. - Para los supuestos de DESPIDOS NULOS O IMPROCEDENTES: 1. Copia testimoniada del documento que acredite la notificación de la Sentencia a la empresa para el supuesto de reconocimiento de salarios de tramitación. 2. De existir, escrito instando la ejecución de la Sentencia de despido y Auto testimoniado por el que se acuerda la extinción de la relación laboral. Alternativamente y en función de causa: - Si la causa de pedir es una ejecución en vía laboral, Decreto de insolvencia con el sello original del Juzgado de lo Social, o copia testimoniada o compulsada. - Salvo que del contenido de los documentos anteriores pudiera apreciarse la información a los plazos de prescripción, las cantidades cobradas en ejecución, el importe individual del crédito de cada trabajador, o la acumulación de ejecuciones, se requerirá: El escrito instando la ejecución, El auto de ejecución, O, decreto de acumulación de ejecuciones.
13 - Si la causa de pedir es un procedimiento concursal: Providencia o decreto de admisión a trámite del concurso o Auto que lo declare. Certificación de la Administración concursal de reconocimiento e inclusión de los créditos en el Concurso, bien como créditos concursales o bien como créditos contra la masa, debidamente desglosados. INDEMNIZACIONES DE PAGO DIRECTO A) SUPUESTOS DE SOLICITUD PRESENTADA POR EL TRABAJADOR. Abono del 40% al trabajador a causa de Despido objetivo, o colectivo en empresa de menos de 25 trabajadores. - Comunicación escrita de la empresa dirigida al trabajador expresando la causa del despido (carta de despido). - Documento acreditativo del salario percibido por el trabajador en los tres meses anteriores al despido: como las nóminas con la firma y sello de la empresa. - Declaración jurada firmada por el/los trabajador/es en las que conste que no se ha reclamado contra la causa del despido. (Véase un modelo tipo de declaración jurada). - Si el despido hubiera sido declarado objetivo en Acta de Conciliación o Sentencia, se acompañará copia testimoniada de la misma. B) SUPUESTOS DE SOLICITUD PRESENTADA POR LA EMPRESA. Abono del 40% a la empresa a causa de despido objetivo o colectivo en empresa de menos de 25 trabajadores. - Comunicación escrita de la empresa dirigida al trabajador expresando la causa del despido (carta de despido). - Documento acreditativo de que el trabajador, efectivamente, ha percibido la indemnización legal prevista en el Estatuto de los Trabajadores. - Documento acreditativo del salario percibido por el trabajador en los tres meses anteriores al despido: como las nóminas con la firma y sello de la empresa y firma del trabajador. - Documentos de cotización a la Seguridad Social (TC-1 y TC-2) de los tres últimos meses trabajados. - Si el despido hubiera sido declarado objetivo en Acta de Conciliación o Sentencia, se acompañará copia testimoniada de la misma.
14 C) SUPUESTOS DE INICIACIÓN DE OFICIO. Una vez firme el Expediente de Regulación de Empleo, éste será notificado al Fondo de Garantía Salarial, quien de oficio ordenará la incoación del expediente administrativo, recabando directamente la documentación necesaria para su adecuada instrucción, siendo imprescindible la aportación por el trabajador del número de cuenta o libreta donde ha de efectuarse el ingreso de la prestación.
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