Universidad Nacional de Córdoba República Argentina
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- José Ángel Aguilera Iglesias
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1 Universidad Nacional de Córdoba VISTO; Que es necesario actualizar la reglamentación sobre propiedad intelectual, en relación a que esta Universidad se ha manifestado a favor de las normativas de divulgación de conocimiento, impulsando la política de conocimientos públicos y colaborativos; Que es necesario adecuar la reglamentación vigente a ciertos requisitos operativos, debido a que el texto originario de la Res. HCS 1330/2010 en su interpretación extrema, dificulta la difusión del conocimiento generado en esta Universidad; Que es necesario que los autores de los trabajos científicos puedan divulgar los conocimientos generados, sin la necesidad de una autorización específica; y CONSIDERANDO; Que esta Universidad es fuente de generación de conocimiento en las más diversas áreas; Que la difusión del conocimiento es política de la UNC y una carga impuesta por los entes de promoción científica y tecnológica, tanto a nivel nacional como provincial; Que se están gestando nuevas tendencias que generan un cambio en el paradigma de las formas de gestión del conocimiento tanto a nivel nacional como internacional; Que no obstante lo puntualizado anteriormente, no se debe perder de vista el objetivo de proteger la propiedad intelectual de aquellos resultados de investigación y desarrollo que puedan ser utilizados en el proceso productivo y adquirir por ello valor económico; Que esta reforma normativa intenta brindar una solución adecuada a las necesidades de divulgación de lo autores sometidos al presente régimen delimitando los casos de titularidad no comprendidos en la norma; Por ello y teniendo en cuenta lo aconsejado por la Comisión de Vigilancia y Reglamento, EL H. CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA ORDENA;
2 RÉGIMEN DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE la UNC TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES ARTíCULO 1._ AMBITO DE APLICACiÓN MATERIAL. BIENES COMPRENDIDOS. A los fines del presente régimen, se considerarán como bienes comprendidos a los siguientes resultados emergentes de actividades de investigación científica y tecnológica: a) Las invenciones susceptibles de ser protegidas por la legislación de patentes de invención; b) Las creaciones susceptibles.de ser protegidas como modelos de utilidad ; c) Los modelos o diseños susceptibles de ser protegidos como modelos o diseños industriales; d) Los programas de computación y toda clase de software; e) Los cultivares susceptibles de ser protegidos como obtenciones vegetales; f) Los desarrollos o conocimientos de aplicación industrial susceptibles de protección por cualquier otra forma de tutela. Quedan expresamente excluidos del presente régimen : a) Las producciones intelectuales al solo efecto de que se difundan por medios o mecanismos de acceso abierto de la Universidad Nacional de Córdoba, o cualquier otro medio de difusión reconocido. b) Las contribuciones efectuadas en proyectos de software libre en participación con entes públicos o privados. c) El software de uso académico, que sin constituir software libre, pueda ser usado o puesto a disposición del sistema académico y científico nacional. d) El software desarrollado por sujetos comprendidos por este régimen, que manifiesten la voluntad de liberarlo al uso público mediante licencia de software libre, deberán en este caso comunicar dicha decisión a la Oficina de Propiedad Intelectual. ARTíCULO 2._ AMBITO DE APLICACiÓN SUBJETIVA. SUJETOS COMPRENDIDOS. Quedarán comprendidos por los deberes y derechos establecidos por la presente normativa los investigadores, docentes, no docentes, becarios, estudiantes, personal técnico de la UNC, en las condiciones establecidas en el Artículo 3. c,1
3 ARTíCULO 3._ DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Se admitirán tres opciones respecto de la propiedad de los bienes comprendidos por la presente reglamentación : 1) La Propiedad Intelectual pertenecerá a la UNC, salvo pacto en contrario, siempre que las creaciones sean obtenidas por los autores durante el curso de una actividad en la UNC, que tenga por objeto total o parcial la realización de actividades de creación intelectual y que hubiesen sido realizadas con aportes de la UNC a través del pago de salarios, becas, contratos, relación laboral o de servicios y/o con apoyo de subsidios de la UNC o actividades de intercambio, o mediante el uso de bienes o medios proporcionados por la UNC. 2) Cuando los resultados se hubieren obtenido con el aporte concurrente de la UNC y de otras instituciones públicas y/o privadas, dichos resultados podrán ser de propiedad conjunta según se establezca al momento de celebrar el convenio correspondiente. 3) Los resultados podrán ser de propiedad exclusiva de terceros, cuando los mismos resulten de acciones ejercitadas en virtud de convenios específicos en los que así se haya establecido y que cuente con aprobación específica del Honorable Consejo Superior de la Universidad. ARTíCULO 4._ DIFUSiÓN INSTITUCIONAL. Para todos los registros de propiedad intelectual donde participen como autores, sujetos comprendidos por la presente reglamentación en las condiciones del Artículo 3, estos tendrán la obligación de citar a la UNC como lugar de trabajo. A estos fines se utilizará, independientemente del idioma de publicación, la leyenda textual: Universidad Nacional de Córdoba. ARTíCULO 5._ DEFINICiÓN DE LA TITULARIDAD Y LOS BENEFICIOS EN CONVENIOS CON TERCEROS. Todos los acuerdos, convenios o contratos que sean celebrados entre terceros y la UNC, que puedan redundar en la creación de conocimientos protegibles conforme el presente régimen, deberán incluir, una o más cláusulas referidas a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual y a la distribución de los potenciales beneficios que puedan derivarse de su explotación comercial. ARTíCULO 6._ UNC. DISTRIBUCiÓN INTERNA DE LOS BENEFICIOS EN LA
4 \f;, Todos los beneficios correspondientes a la UNC, que resulten de la comercialización de resultados, registrados por alguno de los mecanismos de protección o protegidos por cualquier otra forma de tutela de propiedad intelectual, serán distribuidos de la siguiente manera: a. Un 50 % para los autores, quienes, conforme a lo establecido en el presente régimen, determinarán por escrito el porcentaje de distribución interna correspondiente a los participantes e investigadores. Dicha participación porcentual, será decidida por acuerdo interno del grupo de investigación debiendo instrumentarse por escrito firmado por todo el personal interviniente, donde se detallará la participación de cada uno de ellos. En caso de discrepancias sobre los porcentajes de participación, el Honorable Consejo Superior decidirá el caso evaluando en función del grado de participación y la importancia del aporte realizado por cada uno. b. Un 25 % para la unidad académica o dependencia a la que pertenecen los autores. En el caso de que haya participado personal de distintas unidades académicas, las partes convendrán oportunamente la alícuota de participación en este porcentaje. c. Un 10 % para el Fondo para la Gestión de la Propiedad Intelectual, que será administrado por la Oficina de Propiedad Intelectual, siendo utilizados para gastos de trámites, aranceles, honorarios de patentamiento u otros registros de propiedad intelectual, honorarios de auditorias contables a fin de verificar regalías, así como todas las actividades inherentes a los derechos de propiedad intelectual. d. Un 15% para la Universidad Nacional de Córdoba. A los fines del presente régimen, no se considerarán como ingresos distribuíbles, todo aporte efectuado en dinero o en especie, por entidades públicas o privadas, que tengan por objeto permitir la realización de las actividades específicas contempladas en el plan de trabajo a llevarse a cabo. Estos recursos deberán aplicarse solamente a la finalidad para la que hubieren sido destinados. ARTíCULO 7._ TRANSFERENCIAS Y CESIONES DE DERECHOS. AUTORIZACI6N. a) En caso de propiedad exclusiva de la UNC, toda cesión o licencia que se desee realizar a otra persona o institución deberá ser aprobada por el Honorable Consejo Superior;
5 b) En caso de copropiedad dejos resultados ninguna de las partes podrá, sin contar con la previa autorización del Honorable Consejo Superior, enajenar, donar o transferir su parte, ni contratar bajo licencias o bajo cualquier modalidad, su uso, producción, comercialización o cualquier otro tipo de utilización de los mismos; c) En caso de cesión de la cuota parte por alguno de los copropietarios, el nuevo titular quedará sometido al presente régimen, por lo que deberá también respetar el pago de las regalías que correspondan a la UNC. TITULO II - DERECHOS DEL PERSONAL ARTíCULO 8._ MENCiÓN DE AUTORIA. A los investigadores, docentes, no docentes, becarios, personal técnico y estudiantes que participen en el logro de resultados protegibles conforme el presente régimen, les serán reconocidos los derechos como autores, así como a ser mencionado en todo acto, contrato o promoción que tenga por objeto la divulgación de los resultados obtenidos, cualquiera sea el medio utilizado para ello. TITULO III - OBLIGACIONES DEL PERSONAL \f; ARTicULO 9._ DECLARACiÓN DE LOS RESULTADOS DE INVESTIGACiÓN. DIFUSiÓN DE LOS RESULTADOS. OPINION FAVORABLE En el caso de resultados susceptibles de ser protegidos legalmente por cualquier vía, así como en el caso de los obtenidos de investigaciones cuyo valor económico dependa de su mantenimiento en secreto o confidencialidad, los autores, si lo estiman conveniente, podrán solicitar asesoramiento sobre la protección adecuada para sus creaciones. A tal fin deberá presentarse por ante la Oficina de Propiedad Intelectual un escrito detallando los resultados obtenidos para que la misma evalúe si: a. los resultados declarados se encuadran en lo establecido por la legislación vigente; b. resulta conveniente adoptar otras formas de protección y/o comercialización de los conocimientos; c. los resultados pueden ser publicados total o parcialmente. En caso de transmisión a terceros a cualquier fin, la misma deberá efectuarse bajo acuerdo de confidencialidad que garantice su no divulgación, debiendo tramitarse en los términos del presente régimen.
6 ARTíCULO 10._ CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACiÓN. En ningún caso la descripción de la invención formará parte de expediente o actuación pública alguna en la UNC, y deberá garantizarse la confidencialidad de la información objeto de la invención, hasta tanto no exista resolución sobre la forma en que será protegida y el procedimiento a seguirse en el caso, conforme lo establece el presente régimen. Sólo bajo compromiso de confidencialidad, se deberá entregar en sobre cerrado, la pertinente descripción de los desarrollos a los efectos de su análisis para poder fundar las opiniones del caso. ARTiCULO 11._ REGISTRO CONFIDENCIAl. OBLIGACiÓN DE NO DIVULGAR DATOS. A los fines del artículo anterior, se implementará un registro, en el que se encuentren reservados los temas y las personas involucradas en desarrollos que contengan información confidencial, siendo obligación de todos los comprendidos por el presente régimen, la de mantener el secreto hasta tanto se hayan determinado la acciones de protección y comercialización logrando encontrar a un interesado en la explotación de los mismos, y hasta que no se tome una resolución de parte de la UNC. En concordancia con ello los docentes, no docentes, investigadores, becarios y estudiantes no podrán enviar información a terceros, para su evaluación comercial, sobre resultados que se encuentren encuadrados en la presente reglamentación sin un compromiso previo de confidencialidad del tercero. En caso de tratarse de personas jurídicas, este compromiso deberá ser fi rmado por quien tenga capacidad legal para obligarlas. En caso de violación a lo dispuesto en el presente los autores serán pasibles de las sanciones que correspondieran. En cualquier caso, y en todo tiempo, la UNC se reserva el derecho a tomar todas las medidas que sean necesarias para resguardar la confidencialidad de los datos y la información obtenida, en cada uno de los casos que se planteen. TITULO IV - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ARTíCULO 12._ GESTiÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAl. Toda gestión o trámite de cualquier tipo de registro que se desee obtener, mantener, renovar o transferir, deberá ser acordada con la Oficina de Propiedad Intelectual. Está vedada la contratación de terceros para la realización de dichos trámites, excepción hecha de las contrataciones que la Oficina de Propiedad Intelectual considere necesarias para llevar a cabo sus cometidos.
7 ARTíCULO 13._ GASTOS Y TRÁMITES. los gastos de patentamiento o registros, gastos de mantenimiento de patentes u otros derechos, así como los trámites relacionados con la gestión de patentes o cualquier otro derecho de ' propiedad intelectual, serán aportados por la Oficina de Propiedad Intelectual siempre y cuando esta haya estado efectivamente involucrada en el proceso. En aquellos casos en los que intervengan otras instituciones ya sean públicas o privadas los gastos se fijarán a prorrata, salvo pacto en contrario o que las circunstancias del caso ameriten otra distribución. ARTíCULO 14._ REGISTROS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN El EXTERIOR. Solo en casos debidamente justificados y en función de las posibilidades presupuestarias de la UNC, y/o de los evidentes beneficios que la futura comercialización de la patente pueda traer en otros mercados, se financiará el patentamiento o la solicitud de otro título de propiedad intelectual en el exterior. En estos casos se deberá requerir la opinión favorable y fundada de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, con el dictamen favorable de la Oficina de Propiedad Intelectual, previa a la prosecución de cualquier otra tramitación. ARTíCULO 15._ REGISTRO. los registros de resultados protegidos o en trámite y de todo otro conocimiento, serán llevados por la Oficina de Propiedad Intelectual, bajo la forma de una base de datos que constituirá una fuente de información pública, siempre que dicha información no sea confidencial, o deba protegerse por razón del caso particular, en cuyo caso todas las partes están obligadas a tomar las medidas que sean necesarias para la protección de los datos. Dicha base de datos deberá ser mantenida actualizada y perfeccionada continuamente a los fines de mejorar la disposición de la información que allí se encuentre y facilitando la búsqueda por sectores. la Oficina de Propiedad Intelectual dispondrá la forma en la que será llevado el registro de datos a los que hace referencia el presente articulo; asimismo, podrá ofrecer los resultados de investigación y desarrollo para su licenciamiento o venta con las modalidades o mecanismos que se consideren adecuados. L.
8 AepóbllcB Argentina CUDAP: EXP-UNC54698/2011 ARTíCULO 16._ AUDITORíAS. En todos los casos en los que se celebren acuerdos contractuales, convenios o todo otro tipo de relación contractual cualquiera sea su denominación, por los que corresponda percibir un ingreso a la UNC o para aquellas personas que encuentren comprendidas en el presente régimen, se deberá establecer contractualmente que se permitirá la realización de las auditorias correspondientes a los fines de controlar el monto que corresponde percibir a la misma por cada concepto, así como los procedimientos establecidos para su determinación. ARTíCULO 17._ RESOLUCiÓN DE CONTRATO. SANCiÓN DE NULIDAD. Cualquiera sea el tipo de contrato o convenio encuadrado en la presente reglamentación, en los cuales la UNC sea parte, deberá incluirse bajo pena de nulidad, que las partes podrán modificar o resolver los contratos debiendo comunicar a la contraparte con dos meses de antelación a la fecha en que vayan a darlo por extinguido, sin que de tal modo de conclusión contractual importe indemnización alguna para las partes. ARTíCULO 18._ SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS. En cualquier caso será el Honorable Consejo Superior el encargado de resolver todo tipo de controversias o discrepancias que surjan en la aplicación del presente régimen. ARTíCULO 19._ AUTORIDAD DE APLICACiÓN. Se establece como autoridad de aplicación del presente régimen a la Oficina de Propiedad Intelectual. ARTíCULO 20._ Derogar la Resolución 1330/2010 del Honorable Consejo Superior. ARTíCULO 21._ Tome razón el Departamento de Actas, comuníquese a las autoridades de todas las Unidades Académicas, solicitando a las mismas hagan extensiva esta comunicación a todo el personal de dichas Unidades. DADA EN la SALA DE SESIONES DEL H. CONSEJO SUPERIOR A los SEIS DEL MES DE DEL DOS MIL ONCE....,,"o,i! D>OITO SECRETARIO ENERAl RECTORA. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDonA UNfVERSlOAD NACIONAL DE CORDOBA ORDENANZA N : 12
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