REGULA CONTENIDO DE EXPEDIENTE DE ASESORÍA ECONÓMICA DE INSOLVENCIA Y ESTUDIO ECONÓMICO, FINANCIERO Y CONTABLE. RESOLUCIÓN EXENTA N SANTIAGO, VISTOS:
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- Diego Olivera Carmona
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1 REF: REGULA CONTENIDO DE EXPEDIENTE DE ASESORÍA ECONÓMICA DE INSOLVENCIA Y ESTUDIO ECONÓMICO, FINANCIERO Y CONTABLE. RESOLUCIÓN EXENTA N SANTIAGO, 2011 VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N Orgánica de la Superintendencia de Quiebras; el DFL N 1/ de 2001 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley , Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley N de Bases sobre los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución N de 2008 de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón; en la Ley N de 2010 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Turismo, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, y en su artículo undécimo establece la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis; en e! Decreto N 885, del Ministerio de Justicia, del 19 de noviembre de 2010, Decreto N 212, -del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 3 de agosto de 2010, publicado en el Diario Oficial el 22 de febrero de 2011, por medio del cual se aprueba el Reglamento sobre Sistema Voluntario para la Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis y las necesidades de buen servicio de esta Superintendencia; Huérfanos a 626, SanUaco, Chile Tona: Fax: (56 2)
2 CONSIDERANDO 1. Que la Ley N , publicada en el Diario Oficial el 3 de febrero de 2010, la cual Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, en su artículo undécimo establece la "Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis", en adelante la "Ley". 2. Que con fecha 22 de febrero de 2011 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N 212, de 3 dejeag.gsto- <de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento sobre Sistema Voluntario para a Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, en adelante el "Reglamento". 3. Que la Superintendencia de Quiebras, en adelante la "Superintendencia", mediante Resolución Exenta N 536 de 25 de junio de 2010, creó la Unidad de Empresas de Menor Tamaño, la que fue dejada sin efecto por Resolución Exenta N 112 de 22 de febrero de 2011, que creó el Subdepartamento de Empresas de Menor Tamaño, en adelante el "Subdepartamento", dependiente del Departamento Jurídico y estableció sus funciones, entre las cuales se dispone que será la instancia encargada de fiscalizar las actuaciones de los Asesores Económicos de Insolvencias, en adelante el "Asesor" o los "Asesores", en todos los aspectos de su gestión. 4. Que el deudor a que se refiere la Ley y e! Reglamento, para los efectos de la presente resolución será considerado como "Solicitante" hasta que la Superintendencia valide el Certificado de Insolvencia, a su respecto, en adelante el "Certificado" y como "Beneficiario de la Ley" o "Beneficiario", desde dicho momento hasta que finalice la asesoría. 5. Que en conformidad a lo señalado en la Ley y el Reglamento, todas las notificaciones que deba realizar la Superintendencia, a las que se haga mención en la Huéifanos * 626, Santiago, Chile Fono: (S6 2) Fax: (562)
3 presente resolución y respecto de las cuales no se señale una forma de notificación diferente, deberán efectuarse en conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la Ley N , que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 6. Que el artículo 17 de la Ley señala, entre otras materias, que el Asesor deberá en el mismo acto de emisión del Certificado, abrir un expediente de asesoría económica de insolvencia, en adelante el "Expediente", que dé cuenta del requerimiento del artículo 16 de la Ley y del Certificado generado. El inciso final de la norma citada dispone que la Superintendencia podrá dictar normas de carácter general con el objeto de facilitar la aplicación de dicha norma. 7. Que el artículo 22 de la Ley establece que durante el período de suspensión fijado por el Asesor, en virtud del cual se suspenden los procedimientos señalados en el artículo 18, hasta por el piazo máximo de 90 días corridos conforme lo dispuesto en el artículo 20, en adelante el "Período de Suspensión", el Asesor deberá realizar un estudio de la situación económica, financiera y contable del Beneficiario, consignando en él determinadas menciones reguladas en la misma Ley. 8. Que con el objeto de dar cumplimiento al mandato legal antes referido, la Superintendencia, medíante Resolución Exenta N 607 de 19 de julio de 2010, reguló administrativamente el Expediente y el Estudio. 9. Que con fecha 22 de febrero de 2011 fue publicado en eí Diario Oficial el Decreto N 212, de 3 de agosto de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento sobre Sistema Voluntario para la Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, en adelante el "Reglamento". Huérfanos * 626, Santiago, Cii"e Fono: {56 2) Fax: (56 2)
4 10. Que el Reglamento en su artículo 15 dispone que es función del Asesor abrir un Expediente al momento de emitir el Certificado, el cual debe contener los antecedentes señalados en el artículo 16 del mismo. 11. Que conforme a lo expuesto, y con el objeto de dar cumplimiento a las nuevas directrices establecidas en los citados artículos del Reglamento, se hace necesario dictar una Resolución que deje sin efecto la Resolución Exenta N 607 de fecha 19 de julio de 2010 y en su reemplazo regule el contenido del Expediente y del Estudio. RESUELVO: 1. REGÚLESE el contenido mínimo que debe incluir el Expediente, de la siguiente forma: El Asesor deberá abrir el Expediente al momento de emitir el Certificado en los términos del artículo 17 de la Ley y 15 del Reglamento. El Expediente tendrá para todos los efectos legales carácter público, sin perjuicio de las excepciones legales establecidas en la Ley N sobre Protección de la Vida Privada y en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de a Administración del Estado, debiendo permanecer en las oficinas del Asesor a disposición de los interesados y de la Superintendencia. Con el objeto de uniformar la forma y contenido del Expediente, de manera de facilitar la fiscalización que debe efectuar la Superintendencia, el Asesor observará las siguientes indicaciones: i) En cuanto a la forma: a) Carátula. Ésta contendrá el logo de la Superintendencia de Quiebras, el título "EXPEDIENTE DE ASESORÍA ECONÓMICA DE INSOLVENCIA", ios antecedentes del Huérfanos * 626, Santiago, Chite Fono: {56 2) Fax: (562)
5 Solicitante o Beneficiario y del Asesor, la fecha de apertura del Expediente y observaciones referidas a fechas relevantes de la asesoría. Esta carátula se encontrará a disposición de los Asesores en el sitio electrónico de la Superintendencia. b) Foliación. Todos los antecedentes que consten en el Expediente deberán ser foliados correlativamente. c) Tamaño de hola. La documentación deberá constar de preferencia en papel tamaño oficio. ü) En cuanto al contenido del Expediente, éste se conformará con los antecedentes que se generen y/o aporten desde la apertura del mismo hasta el término de la asesoría. En razón de lo anterior, la documentación mínima que deberá contener el Expediente será: Solicitante requirió al Asesor. a) El formulario por medio del cual el b) La notificación de la designación efectuada por la Superintendencia, en su caso. acepta e! cargo. c) El formulario por el cual el Asesor d) Los antecedentes que comprueben el cumplimiento, por parte del Solicitante, de los requisitos establecidos en los artículos 1 y 2 de la Ley para acogerse a los beneficios de la misma. validado por la Superintendencia. e) Una copia simple del Certificado f) El Estudio con todas las menciones que se señalan en el número 2 de la presente resolución. hubiese arribado con los acreedores y, g) Copia de los acuerdos a los que se Huérfanos = 626, Sanuago, Chile Fono: (562) Fax; (562) 495 ZS B5
6 h) Copia escrita de las actuaciones y gestiones realizadas por e! Asesor en el desempeño de sus funciones. Estudio de la siguiente forma: 2. REGÚLESE el contenido del El Asesor deberá evacuar y remitir a la Superintendencia, en un plazo no superior a cinco días hábiles contados desde el vencimiento de! Período de Suspensión establecido en el Certificado validado, el Estudio que contendrá todas las menciones establecidas en el artículo 22 de la Ley. siguientes menciones: Asimismo, el Estudio contendrá las 1) El inventario y el valor económico de todos los activos y obligaciones del Beneficiario; 2) Una copia del inventario del activo fijo del Beneficiario, con indicación del carácter en que lo posee y los gravámenes que los afectan; Beneficiario; 3) El giro de los negocios del 4) Las causas que posiblemente originaron u originarán el incumplimiento de las obligaciones del Beneficiario; 5) Las perspectivas de su actividad para cumplir razonablemente con sus obligaciones o las razones por las que ello no es posible; 6) Las conclusiones a que ha arribado el Asesor sobre las posibilidades de reorganización o cierre de la empresa y la forma en que se debe llevar a cabo; Huertanos a 62S, Santiago, Chile Fono: (562) Pan: { S r..m-.ejcm.amtm
7 financiamiento; y 7) Las posibilidades de acceso a 8) Las gestiones concretas que puede realizar en conjunto con el Beneficiario, con expresa indicación del plazo para su ejecución. Todas las proposiciones y conclusiones que efectúe el Asesor en el Estudio deberán ser fundadas. De igual forma, el Asesor deberá entregar copia del Estudio a los acreedores que lo soliciten, sin más trámite y sin costo alguno para éstos, dejando constancia de estas actuaciones en el Expediente. 3. DEJASE sin efecto la Resolución S.Q. N 607 de 19 de julio de 2010 que regula el contenido del Expediente y del Estudio. 4. DÉJASE copia de la presente resolución en la oficina de partes de la Superintendencia para que esté a disposición de los interesados. ANÓTESE Y ARCHÍVESE MONTENEGRO ARANEDA / ts SUPERINTENDENTA DE QUIEBRAS Departamento Jurídico Subdepartamento de Empresas de Menor Tamaño Oficina de Partes Archivo Huérfanos * 626, Santiago, Chile Fono: (56 2) Fax: (56 2) ymw.saulebias.cl
SANTIAGO, 22 FE8 2011
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