APRECIADO AFILIADO: Sandra Tribin Mora

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1 APRECIADO AFILIADO: Para cada uno de los colaboradores de NUEVA EPS es un gran orgullo que usted y su familia pongan en nuestras manos la promoción, prevención y cuidado de su salud; por esa razón hoy les damos una cordial y efusiva bienvenida. En NUEVA EPS, comprometidos con la confianza que usted nos brinda, ponemos a su disposición el conocimiento y la experiencia de todo un equipo humano de trabajo, con el cual acompañaremos el cuidado para alcanzar una vida plena a través de hábitos saludables. Es así como hemos venido fortaleciendo día a día programas especiales, de Promoción, Prevención y de salud a su medida; contado además con una amplia cobertura de oficinas de atención al afiliado en todo el territorio nacional para facilitar el acceso a los trámites administrativos. A continuación encontrará la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente, en donde está toda la información de accesos a los servicios de salud. Este documento es una herramienta de consulta que además cuenta con la red de Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) adscritas. De la misma manera, podrá encontrar internación de normatividad vigente en salud, información del modelo de atención y los canales de comunicación para que usted y su familia puedan hacernos llegar sus sugerencias y comentarios. NUEVA EPS cuenta con un grupo de asesores comerciales que los guiará si presentan alguna inquietud; también puede enviarlas a través de nuestro sitio web o llamar a la línea de atención en Bogotá o a la línea gratuita nacional Cordialmente, Sandra Tribin Mora Vicepresidente Comercial

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3 3 ÍNDICE 1.GLOSARIO PLAN DE BENEFICIOS MOVILIDAD REGIMEN SUBSIDIADO PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EXCLUSIONES DE COBERTURA DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD PAGOS PARA UTILIZAR LOS SERVICIOS RED DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS RED DE URGENCIAS ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD TRANSPORTE DERECHOS DEBERES SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE CONTACTO INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL LIBRE ELECCIÓN INSTITUCIONES Y RECURSOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS...53 ANEXO 1: RED DE OFICINAS DE ATENCION AL AFILIADO...55

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5 5 Introducción CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE Con el fin de prestar el servicio de salud al que usted y su grupo familiar tienen derecho, presentamos una guía rápida de acceso a los distintos servicios que NUEVA EPS S.A ofrece. Esperamos que esta herramienta le sea de gran utilidad a la hora de requerir servicios médicos y resolver todas sus inquietudes. Esta guía tiene como fin orientar en el proceso a seguir para acceder a los servicios de salud, de acuerdo con el plan de beneficios y los procedimientos de acceso diseñados por NUEVA EPS.

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7 1.GLOSARIO 7 AFILIACIÓN: es el acto administrativo de inscripción al régimen contributivo o subsidiado, a través a una EPS, mediante el cual el afiliado y su grupo familiar adquieren derechos y obligaciones derivados del Sistema General de Seguridad Social en Salud. AFILIADO: la persona con o sin capacidad de pago (cotizante o familiar beneficiario) que tiene derecho a la cobertura de riesgos en salud. ALIANZAS O ASOCIACIONES DE USUARIOS: son agrupaciones de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya sean del régimen contributivo y/o subsidiado, quienes tienen derecho a utilizar los servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, ellos vigilan la calidad del servicio y la defensa del usuario. ALTO COSTO: son los tratamientos y servicios de salud que representan una alta complejidad técnica en su manejo y se prestan a las personas que padecen enfermedades denominadas ruinosas o catastróficas, como VIH y sus complicaciones, diálisis por insuficiencia renal y trasplantes de riñón, corazón, médula ósea o córnea, entre otros. ASEGURAMIENTO EN SALUD: es la gestión del riesgo en salud de los afiliados, a través de un plan de beneficios, articulando los servicios de forma tal que se garantice el acceso efectivo, la calidad en la prestación al afiliado ante el prestador y los demás actores del sistema; sin perjuicio de la autonomía del usuario. Todo esto se lleva a cabo a través de la financiación del pago por medio de la Unidad de Pago por Capitación (UPC); la entidad aseguradora quien a su vez administra el riesgo financiero. ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS: se define como el conjunto de acciones realizadas a una persona con una condición de salud que requiera atención médica inmediata; consiste en las actividades, procedimientos e intervenciones necesarios para la estabilización de sus signos vitales; la identificación de una impresión diagnóstica y la definición del destino inmediato para conducta o tratamiento; tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza esta atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud.

8 8 ATENCIÓN INTEGRAL: conjunto de servicios de promoción, prevención y atención (diagnóstico, tratamiento y rehabilitación), incluye los medicamentos requeridos. Estos servicios se prestan a una persona o un grupo de ellas en su entorno biopsicosocial, para garantizar la protección de la salud individual y colectiva. AUTOCUIDADO: actividades que cada persona emprende en relación con la situación de salud, con la finalidad de mantenerla; conservando el bienestar con el fin de regular los factores que afectan a su propio desarrollo y funcionamiento en beneficio de su vida, salud o bienestar BASE ÚNICA DE AFILIADOS (BDUA): es la base que contiene la información de los afiliados plenamente identificados, de los distintos regímenes del Sistema de Seguridad Social en Salud. (Régimen Subsidiado, Contributivo y Regímenes Especiales). BENEFICIARIOS: son las personas afiliadas que no hacen aporte de cotización, pertenecen al grupo familiar del cotizante, al sistema, y reciben beneficios en salud luego de ser inscritos por su parentesco y/o dependencia económica. CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR (CCF): las Cajas de Compensación Familiar son entidades privadas, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones de carácter civil, vigiladas por la Superintendencia del Subsidio Familiar, cuya principal función es redistribuir una parte del ingreso de toda la fuerza laboral, entre los trabajadores de menores ingresos. El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios, a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, siendo su objetivo fundamental el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad. (Asocajas). La Ley 100 de 1993 las faculta para crear y prestar servicios de salud. CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO: es la autorización que otorga la Superintendencia Nacional de Salud a las Entidades Promotoras de Salud para que puedan adelantar operaciones. CERTIFICADO DIGITAL: es un mensaje de datos u otro registro firmado por la entidad de certificación que identifica, tanto a la entidad de certificación que expide, como al suscriptor del certificado, y contiene la clave pública de este.

9 COBERTURA: son los servicios de salud amparados por el plan de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en salud Para los habitantes del territorio nacional, contenidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS). 9 COMITÉ DE ÉTICA HOSPITALARIA: grupo de trabajo multidisciplinario de las instituciones prestadoras de salud; sus funciones son entre otras: asesorar, apoyar y formular recomendaciones sobre los aspectos éticos de casos presentados por personal de la salud involucrado en la toma de decisiones clínicas. COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO (CTC): organismo cuya función primordial es analizar las solicitudes presentadas por los médicos tratantes de los afiliados, para el suministro de medicamentos, servicios o prestaciones no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS). Su gestión incluye: aprobar o desaprobar las tecnologías en salud no incluidas en el POS, ordenadas por los médicos tratantes de los afiliados; justificar técnicamente las decisiones adoptadas, teniendo en cuenta la pertinencia con relación al o los diagnósticos del paciente, para lo cual se elaborarán y suscribirán las respectivas actas CONTRARREFERENCIA: es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor de la referencia, da al prestador que remitió. La respuesta puede ser la contra remisión del paciente con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la atención prestada al paciente en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica. CONTROL: consiste en la atribución para ordenar los correctivos tendientes a la superación de situaciones críticas o irregulares (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión. COPAGO: es el aporte en dinero que corresponde a una parte del valor del servicio requerido por el beneficiario; tiene como finalidad ayudar a financiar el sistema. Se cobra sólo a los afiliados beneficiarios.

10 10 COTIZACIÓN: es la fuente de financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Régimen Contributivo y corresponde al monto del descuento que se le hace al pensionado, trabajador (dependiente e independiente) y del aporte que le corresponde al empleador, de acuerdo con la normatividad vigente y, teniendo en cuenta los tipos de cotizantes, el valor del aporte varía. El pago de las cotizaciones se efectúa a través de un operador de información, quien le ayudará a liquidar el aporte el cual se cancela a través de la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes PILA. Para realizar el pago debe estar inscrito ante un operador de información, quien le ayudará a liquidar los pagos, los cuales se pueden hacer por pago asistido y pago electrónico. COTIZANTE: las personas nacionales o extranjeras residentes en Colombia, que por estar vinculadas a través de un contrato de trabajo, servidores públicos, pensionados o jubilados o trabajadores independientes, con capacidad de pago, aportan un porcentaje de los ingresos para obtener el derecho de recibir los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud. CUOTAS MODERADORAS: son los aportes en dinero que deben realizar los afiliados (cotizantes y beneficiarios) del Plan Obligatorio de Salud POS, de acuerdo con el Ingreso Base de Cotización del afiliado Cotizante. Los valores de estas cuotas están definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social y tienen por objeto regular y estimular el buen uso del servicio de salud, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por su EPS. DEFENSOR DEL USUARIO EN SALUD: es el vocero de los afiliados ante las respectivas EPS en cada departamento o en el Distrito Capital, con el fin de conocer, gestionar y dar traslado a las instancias competentes de las quejas relativas a la prestación de servicios de salud. DISTINTIVO DE HABILITACIÓN: símbolo dirigido a los usuarios que garantiza que el prestador está inscrito en el registro especial de prestadores de servicios de salud. Debe ser visible a los usuarios en los servicios habilitados. EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES: su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, EPS e IPS de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las

11 direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las EPS o Administradoras del Régimen Subsidiado, deberá decidir sobre su liquidación. EJE DE ASEGURAMIENTO: su objetivo es vigilar el cumplimiento de los derechos derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud. 11 EJE DE ATENCIÓN AL USUARIO Y PARTICIPACIÓN SOCIAL: su objetivo es garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como los deberes por parte de los diferentes actores del Sistema. De igual forma, promocionar y desarrollar los mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario del servicio de salud. EJE DE FINANCIAMIENTO: su objetivo es vigilar por la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del sector salud. EJE DE FOCALIZACIÓN DE LOS SUBSIDIOS EN SALUD: vigilar que se cumplan los criterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios y la aplicación del gasto social en salud por parte de las entidades territoriales. EJE DE INFORMACIÓN: vigilar que los actores del sistema garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia. EJE DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN EN SALUD PÚBLICA: su objetivo es vigilar que la prestación de los servicios de atención en salud individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (ESE): es una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, cuyo objeto es la prestación de servicios de salud.

12 12 ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN DIGITAL: es aquella persona jurídica, que ofrece o facilita los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, además cumple con otras funciones relativas a la seguridad de comunicaciones basadas en las firmas electrónicas. ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (EPS): son las entidades responsables de la afiliación, registro de los usuarios, del recaudo de las cotizaciones, de organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Obligatorio de Salud, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. EPS-S: son las entidades responsables de la afiliación y prestación del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado a los beneficiarios de este. ESTÁNDARES: conjunto de normas y condiciones indispensables, suficientes y necesarias para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios. Deben ser de obligatorio cumplimiento por los prestadores de servicios de salud. EXCLUSIONES: son aquellos servicios que no hacen parte del Plan Obligatorio de Salud dado que no serán financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC). FECHAS DE PAGO PARA APORTANTES E INDEPENDIENTES: Según Decreto 1670 de 2007, se establecen las fechas límites de pago para realizar el aporte al Sistema General de Seguridad Social, por tanto lo invitamos a realizar sus aportes de forma oportuna, teniendo en cuenta el tipo de aportante y los 2 últimos dígitos del documento de identificación, con el fin de evitar la suspensión del servicio de salud y generación de intereses moratorios. (No se tiene en cuenta el dígito de verificación (DV). Para mayor información visite nuestra página web FIRMA DIGITAL: se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.

13 FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA (FOSYGA): es una cuenta adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social que se manejará por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia, de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), compuesto por cuatro (4) subcuentas a saber: Compensación, Solidaridad, Promoción de la Salud y Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito. Tiene por objeto garantizar la compensación entre personas de distintos ingresos y riesgos y la solidaridad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cubrir los riesgos catastróficos y los accidentes de tránsito y demás funciones complementarias señaladas en la ley. HABILITACIÓN: cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el sistema único de habilitación, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de salud. 13 INSPECCIÓN: es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro del ámbito de su competencia. Son funciones de inspección, entre otras, las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas. INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD (IPS): son entidades oficiales, privadas, mixtas, comunitarias o solidarias, habilitadas para la prestación de los servicios de salud a los habitantes del territorio colombiano. Pueden ser clínicas, hospitales, centros de salud, grupos de profesionales que ofrecen un servicio, instituciones de rehabilitación, consultorios, entre otros. INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN: significa que la información enviada a través de un mensaje de datos no carece de alguna de sus partes, como tampoco ha sido transformada. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA: se entiende por intervención las acciones y medidas especiales de intervención forzosa para administrar o liquidar las

14 14 entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud; tendientes a garantizar la prestación de los servicios de salud y los derechos de los usuarios, y la generación y flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con eficiencia y eficacia. LIBRE ESCOGENCIA: es el principio del Sistema General de Seguridad Social en Salud que le da al afiliado la facultad de escoger entre las diferentes EPS cuál le administrará la prestación de sus servicios de salud derivados del Plan Obligatorio. A su vez, la EPS garantizará al afiliado la posibilidad de escoger, entre un número plural de prestadores, la o las IPS a través de las cuales accederá al Plan Obligatorio de Salud. LISTADOS CENSALES: es el mecanismo para identificar la población con características especiales, tales como: indígenas, desplazados, desmovilizados, población infantil abandonada, población indigente, personas de la tercera edad en protección de ancianatos, entre otras. MENSAJE DE DATOS: es la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como el correo electrónico e Internet. NO REPUDIO: cuando un mensaje de datos se encuentra firmado a través de una firma digital el iniciador del mensaje de datos no podrá negar su conocimiento y los compromisos adquiridos a partir de este. PARTE CONFIANTE: persona que recibe, hace uso o confía de cualquier manera en los certificados digitales emitidos por una Entidad de Certificación y que, por lo tanto, se vincula jurídicamente por los términos de la Declaración de Prácticas de Certificación de la Entidad. PARTICIPACIÓN: la participación en las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud es la interacción de los usuarios con los servidores públicos y privados para la gestión, evaluación y mejoramiento en la prestación del servicio público de salud. PARTICIPACIÓN CIUDADANA: es el ejercicio de los deberes y derechos del individuo para propender por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria y aportar a la planeación, gestión, evaluación y veeduría en los servicios de salud. PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: es el derecho que tienen las organizaciones

15 comunitarias para participar en las decisiones de planeación, gestión, evaluación y veeduría en salud. PARTICIPACIÓN SOCIAL: proceso de interacción social para intervenir en las decisiones de salud respondiendo a intereses individuales y colectivos para la gestión y dirección de sus procesos en la búsqueda de bienestar humano y desarrollo social. Comprende la participación ciudadana y comunitaria. 15 PLAN DE ATENCIÓN BÁSICA EN SALUD (PAB): es un conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo dirigidos a la colectividad, el cual se realiza con participación social donde se tienen en cuenta la capacidad efectiva del ciudadano y sus organizaciones para que influyan en las decisiones que le afectan, en especial aquellas que contribuyen al desarrollo social y al bienestar humano, con base en los principios de Equidad, Solidaridad y Universalidad, consagrados en las constitución. PLAN OBLIGATORIO DE SALUD (POS): el Plan Obligatorio de Salud es el conjunto de intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios y procedimientos que tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Se constituye en un instrumento para que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garanticen el acceso a las tecnologías en salud en las condiciones previstas en este acto administrativo. PLANILLA INTEGRADA DE PAGO DE APORTES (PILA): mediante la Resolución 1303 de 2005, es un sistema implementado por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social que busca facilitar a los aportantes realizar los pagos a seguridad social (pensiones, salud, riesgos profesionales, SENA, ICB, cajas de compensación familiar) a través de transferencia electrónica. Es un formato electrónico que facilita a los aportantes realizar el pago integrado de los aportes a la Seguridad Social y demás parafiscales. PAGO ASISTIDO: el operador genera una planilla a través del teléfono para que pueda cancelar en una entidad Bancaria. PAGO ELECTRÓNICO: una vez liquidada la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes, a través de internet se debita de su cuenta bancaria.

16 16 Para información adicional, comuníquese al teléfono en Bogotá o a la línea gratuita nacional APORTANTES: personas naturales o jurídicas que tienen la obligación de cancelar los aportes a la Seguridad Social en Salud, las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, ARL, SENA ICBF, Cajas de Compensación Familiar. Para las fechas de pago de los aportes se debe tener en cuenta lo establecido en el Decreto 1670 de OPERADORES DE INFORMACIÓN: les corresponde garantizar que la operación cumpla todas las especificaciones establecidas para su correcto funcionamiento para el pago de aportes. El Ministerio de Protección Social informará a través de su página quiénes prestarán este servicio. En la página de NUEVA EPS como alianza estratégica, puede efectuar los aportes a través de los operadores de Información dispuestos en esta. OPERADORES FINANCIEROS: son las instituciones financieras que sirven de intermediarias entre el aportante y las administradoras para la realización de las transacciones débito y crédito de las cuentas respectivas para el pago de aportes. OMISIÓN EN LA AFILIACIÓN: es el incumplimiento de la obligación de afiliar o afiliarse a alguno o algunos de los subsistemas que integran el Sistema de la Protección Social y, como consecuencia de ello, no haber declarado ni pagado las respectivas contribuciones parafiscales, cuando surja la obligación conforme con las disposiciones legales vigentes. OMISIÓN EN LA VINCULACIÓN: es el no reporte de la novedad de ingreso a una administradora del Sistema de la Protección Social cuando surja la obligación, conforme con las disposiciones legales vigentes y como consecuencia de ello no se efectúa el pago de los aportes a su cargo a alguno o algunos de los subsistemas que integran el Sistema de la Protección Social. INEXACTITUD: es cuando se presenta un menor valor declarado y pagado en la autoliquidación de aportes frente a los aportes que efectivamente el aportante estaba obligado a declarar y pagar, según lo ordenado por la ley. MORA: es el incumplimiento que se genera cuando existiendo afiliación no se presenta la autoliquidación acompañada del respectivo pago de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social en los plazos establecidos,

17 en las disposiciones legales vigentes. De no liquidar los aportes y pagarlos oportunamente se genera interés moratorio, el cual deberá ser cancelado por el aportante por cada uno de los días que transcurra la morosidad, este es cobrado directamente por el operador de información. De acuerdo a la disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia, las tasas de interés moratorio para los aportes al Plan Obligatorio de Salud (POS) son renovadas trimestralmente. Para mayor información visite nuestra página web CONTROL A LA ADECUADA, COMPLETA Y OPORTUNA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL POR PARTE DE LA UGPP. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) efectuará las labores de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social, en los casos de omisión, inexactitud y mora por acción preferente. La Unidad asumirá la gestión integral de determinación y cobro de los valores adeudados al sistema. 17 MECANISMO DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. El pago de los recursos correspondientes a las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social y las sanciones correspondientes, se realizará haciendo uso de PILA. La entidad que tenga a su cargo la administración de la planilla, debe implementar los ajustes y cambios solicitados, a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la respectiva solicitud por parte de la UGPP. RESPONSABILIDAD DE LOS OBLIGADOS APORTANTES POR LAS CONTINGENCIAS PRESTACIONALES: como consecuencia de la evasión por omisión, inexactitud o moral, los pagos que realicen los obligados aportantes, con ocasión de las acciones de determinación y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social que adelante la UGPP en ejercicio de sus funciones, no los exime de la responsabilidad por las contingencias prestacionales que se presenten como consecuencia de la evasión por omisión, inexactitud o mora, conforme las disposiciones legales vigentes. POS-S (PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-SUBSIDIADO): es el conjunto de actividades, procedimientos, intervenciones, servicios, insumos y medicamentos al que tienen derecho los afiliados al Régimen Subsidiado.

18 18 PROFESIONAL INDEPENDIENTE: toda persona natural reconocida por la Ley como profesional, con facultades para actuar de manera autónoma en la prestación del servicio de salud, para lo cual podrá contar con personal de apoyo en los niveles técnico y/o auxiliar. REFERENCIA: el envío de usuarios o elementos de ayuda diagnóstica por parte de las unidades prestatarias de servicios de salud, a otras instituciones de salud para atención o complementación diagnóstica que, de acuerdo con el grado de complejidad, den respuesta a las necesidades de salud. RÉGIMEN CONTRIBUTIVO: es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias con capacidad de pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través de un aporte o cotización RÉGIMEN SUBSIDIADO: conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos al Sistema General de Seguridad de Seguridad social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad. Este régimen fue creado con el propósito de financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables y sus grupos familiares, que no tienen capacidad de pago de cotizar. REGÍMENES DE EXCEPCIÓN: son los sistemas de salud que, por decisión del legislador, cuentan con unas normas y una administración para la prestación de los servicios de salud a sus beneficiarios, diferente a la establecida para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD: base de datos de Entidades Departamentales y Distritales de Salud que contienen los datos de los prestadores de servicios de salud (IPS, Profesionales Independientes, Trasporte Especial de Pacientes y Objeto Social Diferente) inscritos, para poder ofertar servicios de salud. Esta información es consolidada por parte del Ministerio de la Protección Social. REMISIÓN: envío de usuarios o elementos de ayuda diagnóstica por parte de las IPS a otras IPS para atención o complementación diagnóstica, que de acuerdo con el grado de complejidad, den respuesta a las necesidades de salud. SALUD PÚBLICA: está constituida por el conjunto de políticas que buscan

19 garantizar de una manera integrada, la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país. Dichas acciones se realizarán bajo la rectoría del Estado y deberán promover la participación responsable de todos los sectores de la comunidad. SEGURIDAD SOCIAL: es un servicio público esencial y obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidas en las leyes que regulan la materia. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES SGP-SALUD: es la Participación de Salud en el Sistema General de Participaciones de los municipios y departamentos, esta a su vez está dividida con los recursos del régimen subsidiado, salud pública y prestación de servicios a la población pobre no atendida con subsidios a la demanda. 19 SISTEMA DE DENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE POTENCIALES BENEFICIARIOS (SISBÉN): es una herramienta de identificación que organiza a los individuos de acuerdo con su estándar de vida y permite la selección técnica, objetiva, uniforme y equitativa de beneficiarios de los programas sociales que maneja el Estado, de acuerdo con su condición socioeconómica particular. SISTEMA DE INFORMACIÓN: es todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar, conservar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos. SISTEMA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL: conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (SGSSS): es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias que menoscaban la salud de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y colectivo.

20 20 SITIO WEB: es el sitio(s) o página(s) ubicada(s) en la red pública Internet, que utilice la Superintendencia Nacional de Salud para cumplir con lo dispuesto frente a las comunicaciones electrónicas con sus vigilados SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN: es el acto de separar temporalmente al afiliado del acceso a los servicios de salud a través de su EPS. Solo procederá la desafiliación a una EPS, en los siguientes casos a) Cuando el trabajador dependiente pierde tal calidad e informa a la EPS que no tiene capacidad de pago para continuar afiliado como independiente. b) Para los afiliados beneficiarios, cuando transcurran tres meses de suspensión y no se entreguen los soportes de la afiliación requeridos por la EPS. c) En caso de fallecimiento del cotizante, también se producirá la desafiliación de sus beneficiarios, salvo que exista otro cotizante en el grupo familiar, caso en el cual quedará como cabeza de grupo. d) Cuando la EPS compruebe la existencia de un hecho extintivo de la calidad de afiliado, cuya novedad no haya sido reportada. e) Cuando la Superintendencia Nacional de Salud defina quejas o controversias de multiafiliación. TRASLADO DE EPS: es el derecho que tienen los afiliados para cambiarse a otra EPS, una vez se cumpla con el período mínimo de permanencia exigido o se configuren las causales definidas para tal fin por las disposiciones legales vigentes. UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN (UPC): es el valor que se reconoce por cada uno de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para cubrir las prestaciones del Plan Obligatorio de Salud (POS), en los regímenes contributivo y subsidiado, que garantizar el acceso a los servicios contemplados en el POS. VALORES DE COTIZACIÓN PARA EL AÑO 2015 POR APORTANTE: de conformidad con lo establecido en el Decreto 2731 del 30 de Diciembre de 2014, expedido por el Ministerio del Trabajo, el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) es de $ oo. Tenga en cuenta que en el momento de realizar su pago, el operador de información realizará el ajuste al 100 más cercano según la tabla de redondeos del artículo 10, Decreto 1406 de 1999 Aproximación de los valores contenidos en las declaraciones de autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Porcentaje por tipo de aportante: Independientes, Dependiente, Madres Comunitarias (Decreto 289,12 de febrero de 2014) 12.5%; Pensionado 12%; Reforma Tributaria Ley 1607 del 26 de diciembre de %. Para mayor información visite nuestra página web

21 VALORES DE UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN (UPC) ADICIONAL 2015: de conformidad con lo establecido en la Resolución del 23 de diciembre de 2014, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, sobre el pago a salud para los afiliados adicionales, NUEVA EPS da a conocer los ajustes a los valores de la UPC adicional, de acuerdo con la edad, sexo y zona de residencia de cada afiliado, que regirán a partir del 1 de enero de ZONA NORMAL: Todos los municipios del país a excepción de los registrados como ZONA ESPECIAL o GRANDES CIUDADES y CONURBADOS o ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS. ZONA ESPECIAL: comprende los departamentos de: Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Sucre, Vaupés, Vichada, y la región de Urabá. Se exceptúan las ciudades de: Arauca, Florencia y Yopal con sus respectivas áreas de influencia. Las ciudades de Riohacha, Sincelejo y Villavicencio se reconocerán como GRANDES CIUDADES Y CONURBADOS. GRANDES CIUDADES Y CONURBADOS: Comprende las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá D.C., Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Floridablanca, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio. ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. Para mayor información visite nuestra página web com.co/normatividad. VERIFICACIÓN DE PRESTADORES: procedimiento establecido mediante plan de visitas para verificar el cumplimiento de condiciones exigibles a los prestadores de Servicios de Salud. Es responsabilidad de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud. VIGILANCIA: consiste en la atribución para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender por que las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este. 2.PLAN DE BENEFICIOS Cuáles servicios cubre NUEVA EPS? PARA AFILIADOS NUEVOS. Trabajadores dependientes y pensionados: A partir del primer día y durante los 30 días siguientes a la fecha de afiliación, 21

22 22 los nuevos afiliados tendrán derecho a: Atención de urgencias. Programas de Promoción y Prevención. Atención dentro del Plan Obligatorio de Salud (POS) de la gestante y el recién nacido. El recién nacido quedará automáticamente afiliado a la EPS a la cual esté afiliada la madre en el momento del nacimiento, siempre y cuando se hagan los trámites dentro del mes siguiente para la formalización de la afiliación, mediante la presentación del registro civil. Posterior a los treinta (30) días iniciales, nuestros afiliados tendrán acceso a los servicios contemplados en el POS Trabajadores independientes: Una vez inscrito y cancelada su primera cotización, tendrá derecho a recibir conjuntamente con su familia de manera inmediata, la totalidad de los beneficios contemplados en el Plan Obligatorio de Salud. Para afiliados en proceso de traslado entre EPS: El traslado: Es el proceso que se efectúa cuando el afiliado desea cambiar de EPS. Entra en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la radicación del traslado. Por lo tanto, la EPS de la cual se retira el afiliado, tendrá a su cargo la prestación de los servicios hasta el día anterior a aquel en que se haga efectivo el traslado. Para mayor claridad al respecto tenemos a continuación un ejemplo: si usted solicita el traslado entre el 1 y el 30 de enero su traslado se hará efectivo el 1 de marzo una vez efectuado el traslado, los afiliados tendrán la cobertura integral en salud en la EPS a la cual solicitaron el traslado, teniendo en cuenta la normatividad vigente en el POS. El traslado aplica de conformidad con los procedimientos, tiempos límites, condiciones y efectos que en su momento determine la Ley. Para beneficiarios. Recuerde que usted puede afiliar a su grupo familiar primario que corresponde a cónyuge e hijos si se encuentra casado o en unión libre y a sus padres si se encuentra soltero, siempre y cuando presente la novedad en NUEVA EPS junto con los documentos requeridos y consignados en el Decreto Así mismo, puede incluir como beneficiarios adicionales a parientes hasta

23 tercer grado de consanguinidad, acreditando el parentesco, que dependan económicamente del cotizante pagando UPC adicional. 23 Recuerde que usted puede afiliar a su grupo familiar primario que corresponde a: - Si es casado o en unión libre: cónyuge o compañero e hijos - Si es soltero: padres siempre y cuando presente la novedad en NUEVA EPS junto con los documentos requeridos descritos a continuación. Así mismo, puede incluir como beneficiarios adicionales a parientes hasta tercer grado de consanguinidad, acreditando el parentesco, que dependan económicamente del cotizante pagando UPC adicional. Recuerde que usted puede afiliar a su grupo familiar primario que corresponde a: - Si es Casado o en Unión libre: Cónyuge o Compañero e hijos - Si es Soltero: Padres Siempre y cuando presente la novedad en NUEVA EPS junto con los documentos requeridos descritos a continuación. Así mismo, puede incluir como beneficiarios adicionales a parientes hasta tercer grado de consanguinidad, acreditando el parentesco, que dependan económicamente del cotizante pagando UPC adicional. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA AFILIACION CÓNYUGE: fotocopia legible del Registro Civil de Matrimonio y fotocopia del documento de identidad. COMPAÑERO(a): Formato de Dependencia Económica de NUEVA EPS y fotocopia del documento de identidad. HIJOS MENORES DE 18 AÑOS: fotocopia legible del Registro Civil de

24 24 Nacimiento donde figure el nombre de los padres, con el fin de acreditar el parentesco y fotocopia del documento de identidad. HIJOS ESTUDIANTES ENTRE 18 Y 25 AÑOS: Fotocopia legible del Registro Civil de Nacimiento donde figure el nombre de los padres, con el fin de acreditar el parentesco y fotocopia del documento de identidad. De acuerdo con la Ley Anti-trámites, la validación de la calidad de estudiante será realizada a través de bases de datos, entre las EPS y el Ministerio. HIJOS MENORES DE 18 AÑOS: Fotocopia legible del registro civil de nacimiento donde figure el nombre de los padres, con el fin de acreditar el parentesco y Fotocopia del documento de identidad. HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS DISCAPACITADOS: fotocopia legible del Registro Civil de Nacimiento, donde figure el nombre de los padres, con el fin de acreditar el parentesco y fotocopia del documento de identidad Se podrán afiliar como discapacitados los usuarios que sean calificados como inválidos. El certificado de discapacidad puede ser expedido por la Junta regional de Calificación de Invalidez, por la EPS, AFP o ARL. Los dictámenes de médicos laborales con registro o IPS de salud ocupacional habilitados, podrán ser avalados por medicina laboral de la EPS. La EPS a través de medicina laboral, expide el certificado para quienes están afiliados en NUEVA EPS. Dicho certificado debe ser expedido de manera cuantitativa, es decir, debe especificar el grado de severidad de la limitación que tiene el usuario en términos porcentuales (debe ser mayor al 50%). - Protección laboral Recibir junto con su grupo familiar los servicios de urgencias y continuidad de tratamientos en curso, durante el periodo de protección laboral (tiempo de gracia de la afiliación, posterior al reporte de la novedad de retiro de la EPS, por parte del empleador o trabajador independiente) así: Durante 30 días más contados a partir de la fecha de la aplicación del retiro, siempre y cuando haya estado afiliado al sistema como mínimo los 12 meses anteriores. Durante 3 meses, contados a partir de la fecha de la aplicación del retiro, si lleva 5 años o más de afiliación continua a una misma EPS. Los beneficiarios de un cotizante fallecido tendrán los mismos derechos establecidos

25 anteriormente para los periodos de protección laboral Interrupción o cambios en la afiliación. Es la suspensión de la afiliación sin pérdida de antigüedad ni pago de los periodos por los cuales esta se interrumpe. Se aplica cuando el afiliado cotizante o pensionado vaya a residir temporalmente en el exterior para lo cual informará la novedad a la EPS, un mes antes de su salida del país, mediante comunicación escrita. También informará nuevamente su regreso a través de una carta, adjuntando fotocopia del pasaporte con el sello de migración y efectuará el pago de sus aportes correspondiente a cada mes que estuvo fuera del país dentro del mes siguiente a su regreso, dependiendo el tipo de cotizante: del 1,5% de solidaridad para cotizantes normales y el 1% de solidaridad para cotizantes pensionados. Recuerde que si cambia de empleador su nuevo empleador puede realizar su reingreso a nuestra EPS a través de nuestro portal en línea en com.co. - Servicios que cubre la EPS en el POS De acuerdo con lo definido por la normatividad vigente: Resolución 5521 del 27 de diciembre de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, demás normas concordantes, y aquellas que lo modifiquen o sustituyan, NUEVA EPS cubre dentro del plan de beneficios POS, entre otros, los servicios de: Atención inicial de urgencias. Hospitalización y cirugías.

26 26 Medicamentos esenciales de denominación genérica. Exámenes de diagnóstico. Programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Consulta médica general. Consulta médica especializada. Atención en Salud Oral Maternidad. Odontología básica. Terapias. Nutrición. Psicología. Optometría. Para los afiliados cotizantes, excepto los pensionados, obtener el reconocimiento de las incapacidades originadas por enfermedad general, licencias de maternidad o paternidad, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos por la ley para dicho reconocimiento: tiempos de permanencia en la EPS y pagos completos y oportunos. Es importante precisar, que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 019 de 2012 Art. 121; es el aportante (empleador o cotizante independiente) quien deberá realizar el proceso de solicitud de pago; para tal fin el cotizante deberá entregar la incapacidad generada en la EPS a su empleador. El aportante podrá solicitar el pago en la opción incapacidades/solicitudes de pago, de nuestro portal web o a través de solicitud escrita la cual deberá radicar en la oficina de atención al afiliado más cercana a su domicilio. El plazo de respuesta será de 15 días hábiles, según lo dispuesto en el Decreto 4023 de 2011 Art Periodos de carencia Acorde con la normatividad actual los periodos de carencia ya no son requeridos. 3. MOVILIDAD REGIMEN SUBSIDIADO A partir del 27 de junio de 2014 entró en vigencia el Decreto 3047 de 2013, en el cual se establecen las reglas sobre movilidad entre regímenes, es decir, si usted registra con nivel I o II en la encuesta Sisbén pierde la capacidad de pago y es afiliado a NUEVA EPS puede continuar con la misma entidad en el régimen subsidiado junto a su grupo familiar que tenga nivel I o II, quienes continuarán con los servicios de salud sin necesidad de cambiar de Entidad. Así mismo si adquiere nuevamente vínculo laboral regresarán al Régimen Contributivo de la misma Entidad.

27 4. PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN 27 Porque es mejor prevenir que curar, NUEVA EPS desarrolla programas de promoción y prevención. El objetivo es mantener y mejorar la salud de nuestros afiliados, estimulando estilos de vida saludable, procurando prevenir posibles complicaciones y así poder ofrecerles una atención oportuna, integral y continua. Estos programas se desarrollan en cada una de las IPS primarias, los usuarios acceden de manera gratuita, ya que no generan cobros de cuota moderadora o copagos. A continuación se describen los programas para nuestros afiliados: - PROGRAMA DE VACUNACIÓN: el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), tiene como objetivo disminuir las tasas de mortalidad y morbilidad causadas por las enfermedades inmunoprevenibles en niños y adultos; así como erradicar, eliminar y controlar las mismas. Por esto NUEVA EPS implementa el programa de vacunación, dirigido a los niños menores de 6 años, niñas adolescentes, gestantes y adultos de 60 años o más. Este servicio estará disponible en su IPS primaria o en las IPS de atención ambulatoria de NUEVA EPS. Se presta todos los días y se extiende en las jornadas nacionales de vacunación que el Ministerio de Salud y Protección Social define. Tenga presente que todos los días son de vacunación y recuerde llevar el carné. - PROGRAMA DE ATENCIÓN EN SALUD ORAL: la caries dental y la enfermedad gingival hacen parte de las enfermedades más comunes en la población; es por esto que NUEVA EPS, realiza actividades y procedimientos que previenen la aparición o progresión de dichas enfermedades, mediante el fomento de autocuidado, instrucción en técnicas de higiene oral y programas de protección específica de acuerdo con la edad y las necesidades del usuario. - CONTROL DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO: : vigilaremos el crecimiento y desarrollo adecuado de los niños, además de fortalecer los conocimientos de padres o cuidadores y enseñar pautas de crianza. Los profesionales de la salud, a través de las consultas, entregarán orientaciones actualizadas para apoyar el cuidado de los hijos. - PROGRAMA DE SALUD VISUAL (Afiliados de 4, 11, 16, 45, 55 y 65 años): los problemas visuales en la mayoría de ocasiones no presentan síntomas

28 28 evidentes, por esta razón las personas no conocen la existencia de estos problemas. Un examen a tiempo para iniciar un tratamiento oportuno es fundamental para mantener o evitar la pérdida de la visión. - PROGRAMA DEL JOVEN: detectar tempranamente las alteraciones en la salud de los afiliados de 10 a 29 años, es el principal objetivo de este programa; adecuar los servicios de salud a las necesidades y realidades de adolescentes y jóvenes, y contribuir a que tomen decisiones protectoras de su salud y generadoras de bienestar, influyendo de manera especial las relacionadas con la vivencia de su sexualidad. - CONTROL PRENATAL Y ATENCIÓN DEL RECIÉN NACIDO:: la llegada de un bebé es una etapa muy importante en la vida de la mujer y la familia, sin embargo, por los cambios naturales, es necesario realizar un control periódico para disminuir el riesgo que tiene la madre o el bebé de enfermar y morir. Al identificar los riesgos relacionados con el embarazo y planificar el control de los mismos, se puede lograr una gestación adecuada que permita que el parto y el nacimiento ocurran en óptimas condiciones, sin secuelas físicas o psíquicas para la madre y su hijo. - PROGRAMA DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR: este programa brinda información, educación y los métodos necesarios para decidir sobre la planificación de los hijos, con base en los derechos sexuales y reproductivos. Hombres y mujeres en edad fértil, incluyendo los adolescentes, podrán tomar decisiones sobre el uso de los métodos de planificación familiar de acuerdo con sus condiciones de salud. - PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE CUELLO DEL ÚTERO Y DE SENO: para detectar tempranamente el cáncer de cuello uterino y el cáncer de seno, NUEVA EPS realiza actividades para la tamización de las mujeres a través de la toma de citología y de la mamografía, exámenes que son gratuitos; además de acuerdo a los resultados obtenidos, se continuará con los exámenes necesarios y consultas especializadas requeridas. - PROGRAMA DEL ADULTO (Afiliados de 45, 50, 55, 60, 65, 70, 75, 80, 85 y más años): teniendo en cuenta que a mayor edad hay mayor riesgo de desarrollar enfermedades crónicas, NUEVA EPS coloca a su disposición un programa de atención preventiva para buscar la presencia de estas enfermedades y dar educación para prevenirlas o controlarlas. Estos afiliados recibirán atención médica y realización de exámenes de laboratorio. - PROGRAMAS ESPECIALES: NUEVA EPS tiene programas donde se

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