SUMARIO. I. Principado de Asturias. Resolución de 6 de marzo de 2006, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que

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1 Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/ Miércoles, 5 de abril de 2006 Núm. 79 SUMARIO I. Principado de Asturias AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERIA DE JUSTICIA, SEGURIDAD PUBLICA Y RELACIONES EXTERIORES: BOMBEROS DE ASTURIAS: Resolución de 20 de febrero de 2006, de la Presidencia de la Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias, por la que se dispone la contratación laboral por tiempo indefinido de una plaza de Técnico, Escala Técnica OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA: Págs. Resoluciones de 14 de marzo de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por las que se ordena la publicación de los Convenios de colaboración suscritos entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Economía y Administración Pública, y los Ayuntamientos que se citan, en los que se regulan las condiciones y compromisos aplicables al funcionamiento de los Telecentros Resolución de 14 de marzo de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación de Addenda para la actualización de los anexos I, II, III y IV, y prórroga para el año 2006 del Convenio de colaboración firmado el 25 de octubre de 2002, suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con dichas mutualidades CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA: Resolución de 6 de marzo de 2006, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso que se cita Resolución de 6 de marzo de 2006, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Oviedo, en el recurso que se cita CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA: Corrección de errores advertidos en la publicación de la Resolución de 17 de febrero de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas de Música correspondiente al curso (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 64, de 18 de marzo de 2006) CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS: Resolución de 17 de enero de 2006, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo, en el recurso que se cita Resolución de 16 de febrero de 2006, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 4 de Oviedo, en el recurso que se cita Resolución de 20 de febrero de 2006, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dic- Págs.

2 6742 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5-IV-2006 tada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 5 de Oviedo, en el recurso que se cita CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS: Resoluciones de 3 de marzo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por las que se disponen las ejecuciones de las sentencias dictadas en los recursos contencioso-administrativos contra el Principado de Asturias que se citan Resoluciones de 3 de marzo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por las que se disponen las ejecuciones de las sentencias dictadas en los recursos contencioso-administrativos contra Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras que se citan CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA: Resolución de 8 de marzo de 2006, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Oviedo, en el recurso contencioso-administrativo que se cita CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO: Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del acuerdo de modificación de varios artículos, así como la actualización de las tablas salariales de 2006, de la empresa Grúas Pedregal, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo Resolución de 2 de marzo de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza y se aprueba proyecto de alta tensión que se cita ANUNCIOS CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA: Información pública relativa a subvenciones concedidas al amparo de lo previsto en el artículo 6.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA: ENTE PUBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS: Notificación para comparecencia de los obligados tributarios que se citan Notificación para comparecencia a los contribuyentes que se citan CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL: Págs. Citación para reconocimiento de los grados de minusvalía que se citan Citación para reconocimiento en revisión de oficio del grado de minusvalía que se cita Citación para presentación de documentos a efectos del grado de minusvalía que se cita Notificación de resolución de sanción que se cita CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS: Resolución de la gerencia del Hospital Valle del Nalón de Riaño-Langreo (por delegación del Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias de fecha 12 de noviembre de 2003, en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 272 de 24 de noviembre de 2003, modificada por Resolución de 10 de marzo de 2004, en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 89 de 17 de abril de 2004), por la que se convoca el concurso abierto para el suministro de un ecógrafo digital con doppler color para el Hospital Valle del Nalón CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS: Aprobación del expediente de expropiación forzosa por el sistema de tasación conjunta en la calle El Seminario, nº 1, en Oviedo. Expediente SPDU-G 25/ Información pública de evaluación preliminar de impacto ambiental del proyecto que se cita Información pública de la adjudicación del contrato de las obras de acondicionamiento de la carretera PB-1, carretera de Merodio (Peñamellera Baja) Notificación de expedientes sancionadores en materia de transportes que se citan CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA: Información pública de la resolución del expediente de ocupación de terrenos en monte de utilidad pública que se cita Notificación de expediente en materia de ayudas comunitarias campaña 2002 que se cita Notificación de expedientes sancionadores en materia de pesca marítima en aguas interiores que se citan Notificación de expediente sancionador en materia de tenencia de animales que se cita CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO: Págs. Información pública de solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto de instalación eléctrica que se cita Notificación de resoluciones sobre procedimientos de inicio de revocación y reintegro de subvenciones concedidas a las empresas que se citan

3 5-IV-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6743 Págs. Resolución de otorgamiento de concesión de explotación Págs. IV. Administración Local III. Administración del Estado VI. Otros Anuncios I. Principado de Asturias AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERIA DE JUSTICIA, SEGURIDAD PUBLICA Y RELACIONES EXTERIORES: BOMBEROS DE ASTURIAS: RESOLUCION de 20 de febrero de 2006, de la Presidencia de la Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias, por la que se dispone la contratación laboral por tiempo indefinido de una plaza de Técnico, Escala Técnica. Vistas las bases rectoras de la convocatoria para la provisión de una plaza de Técnico, Escala Técnica, en régimen de contratación laboral indefinida y turno de acceso libre, aprobadas por la Resolución de la Viceconsejería de Presupuestos y Administración Pública de fecha 26 de agosto de 2005, y publicadas en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 7 de septiembre de Vista la propuesta emitida por el Tribunal calificador del proceso selectivo. Antecedentes de hecho Primero. A tenor de lo dispuesto en las bases de la citada convocatoria, se requirió al aspirante propuesto para que presentase la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Segundo. Se ha cumplimentado el anterior trámite por el aspirante propuesto, concurriendo los requisitos exigidos. Fundamentos de derecho Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias, corresponde al Sr. Presidente de la Entidad la alta dirección del personal. Segundo. De conformidad con lo previsto en la base octava de la convocatoria, se procederá a la publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del acuerdo de contratación, formalizándose el contrato en el plazo máximo de siete días. En consecuencia, RESUELVO Primero. Aprobar la contratación, en régimen laboral de carácter indefinido, de don Miguel Angel Pérez Rodríguez, D.N.I. número K, con la categoría profesional de Técnico, Escala Técnica (grupo B, nivel 19), con las retribuciones y funciones establecidas en el Convenio Colectivo del Personal de Bomberos del Principado de Asturias y con destino, que tendrá carácter de definitivo, en el Area de Intervención de Bomberos del Principado de Asturias, en La Morgal, s/n, Llanera. Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Tercero. Autorizar la firma de contrato laboral indefinido en el plazo máximo de siete días a contar del siguiente a la publicación. Cuarto. Contra la presente resolución se podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral en los términos previstos en la legislación laboral de aplicación, ante el Sr. Presidente de la Entidad, sin perjuicio de que, de entenderlo oportuno, se interponga cualquier otro recurso, que a juicio del interesado, le resulte más conveniente para la defensa de sus derechos o intereses. En La Morgal, a 20 de febrero de El Presidente OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA: RESOLUCIONES de 14 de marzo de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por las que se ordena la publicación de los Convenios de colaboración suscritos entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Economía y Administración Pública, y los Ayuntamientos que se citan, en los que se regulan las condiciones y compromisos aplicables al funcionamiento de los Telecentros. Habiéndose suscrito con fecha 1 de diciembre de 2005 Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Economía y Administración Pública, y el Ayuntamiento de Mieres, en el que se regulan las condiciones y compromisos aplicables al funcionamiento del Telecentro de Mieres, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

4 6744 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5-IV-2006 Lo que hace público para general conocimiento. En Oviedo, a 14 de marzo de La Consejera de la Presidencia Anexo CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE MIERES, EN EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES Y COMPROMISOS APLICABLES AL FUNCIONAMIENTO DEL TELECENTRO DE MIERES En Oviedo, a 1 de diciembre de Reunidos El Ilmo. Sr. don Jaime Rabanal García, Consejero de Economía y Administración Pública, en representación de la Administración del Principado de Asturias, estando facultado para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de El Ilmo. Sr. don Luis María García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mieres, en representación del mismo. Las partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Convenio de colaboración y, en virtud de sus respectivas competencias, Exponen El documento Estrategias para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Asturias sirve de referencia al Principado de Asturias para adoptar las medidas necesarias e iniciar un proceso de adaptación de Asturias a la Sociedad de la Información. En el marco de dichas estrategias, se preveía la creación de Telecentros en diversas zonas de Asturias con el objeto de facilitar a la población y a las empresas ubicadas en todos los núcleos asturianos el acceso a servicios de telecomunicación avanzados. En cumplimiento de tal previsión se completó en 2003 la expansión de la Red de Telecentros, de tal manera que en la actualidad se cuenta con instalaciones distribuidas por todos los concejos asturianos. Tanto la Administración del Principado de Asturias como el Ayuntamiento de Mieres están interesados en ofrecer a sus ciudadanos la posibilidad de acceder a los medios tecnológicos necesarios para la efectiva utilización de los servicios de la sociedad de la información. Por ello, lograda la cobertura de todo el territorio de la Comunidad Autónoma, y efectuada una completa campaña de alfabetización digital que ha conseguido extender el uso de las nuevas tecnologías a un importante porcentaje de la población es preciso plantearse objetivos más ambiciosos y profundizar en las posibilidades que el despliegue de la Red de Telecentros ofrece en el desarrollo de la sociedad de la información y de la administración electrónica. En consecuencia, Acuerdan Primero. Objeto. Es objeto del presente Convenio la regulación de la gestión del Telecentro de Mieres. Segundo. Finalidades del Telecentro. El Telecentro tiene como finalidades: - Permitir el acceso a la sociedad de la información a la población, evitando la desigualdad entre las áreas rural y urbana en el conocimiento y uso de las tecnologías de la información y la comunicación. - Generar infraestructuras y servicios que ayuden a la adaptación de la población a la economía digital. - Facilitar el desarrollo y acceso a los servicios de tele-administración que se vayan potenciando desde las administraciones públicas. - Fomentar la prestación de servicios a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. (Servicios de la sociedad de la información, de acuerdo con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información). - Fomentar la tramitación administrativa, tanto local como autonómica, por canales presenciales, telefónicos o telemáticos, utilizando en su caso los recursos de los servicios de atención ciudadana respectivos. Tercero. Obligaciones de la Administración del Principado de Asturias. 1. La Administración del Principado de Asturias se compromete a satisfacer los gastos derivados de la gestión del Telecentro en los siguientes aspectos: Gastos de personal cualificado, gastos del software y hardware necesario para el funcionamiento del mismo de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, así como el mantenimiento de ambos y gastos de las comunicaciones electrónicas. 2. El Principado incorporará el Telecentro en la Red de Telecentros de Asturias y realizará una gestión integral del mismo. Cuarto. Obligaciones del Ayuntamiento de Mieres. El Ayuntamiento se compromete a: - Ceder a la Administración del Principado de Asturias un local que cumpla las condiciones adecuadas para albergar el Telecentro, de uso exclusivo con rótulos de identificación y paneles informativos. La aceptación del mismo por la Administración del Principado de Asturias se someterá a los trámites contenidos en su legislación sobre patrimonio. - Hacer frente a los costes de funcionamiento y mantenimiento del Telecentro no incluidos en la cláusula anterior. Entre los que se pueden incluir entre otros, la vigilancia, la limpieza, la calefacción o el suministro eléctrico. Quinto. Organo de vigilancia y control. Se crea un órgano mixto integrado por dos miembros de cada una de las administraciones firmantes, presidido por la persona titular de la Dirección General de Modernización de la Consejería de Economía y Administración Pública, que tendrá como función la definición del modelo de gestión así como la vigilancia y control del cumplimiento de este Convenio, y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse. Sexto. Plazo de vigencia. El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005 y podrá prorrogarse a solicitud expresa de cualquiera de las partes intervinientes previa la firma de una addenda al presente Convenio; prórroga que estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales a que la misma corresponda. Séptimo. Extinción del Convenio. Será causa de extinción del presente Convenio, además de lo establecido en la cláusula anterior, el incumplimiento, por alguna de las partes firmantes, de los compromisos que se recogen el texto del presente Convenio.

5 5-IV-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6745 Octavo. Naturaleza jurídica. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa por lo que las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo. El Consejero de Economía y Administración Pública. El Alcalde-Presidente de Mieres. Habiéndose suscrito con fecha 26 de enero de 2006 Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Economía y Administración Pública, y el Ayuntamiento de Siero, en el que se regulan las condiciones y compromisos aplicables al funcionamiento de los Telecentros de Siero, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución. Lo que hace público para general conocimiento. En Oviedo, a 14 de marzo de La Consejera de la Presidencia Anexo CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE SIERO, EN EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES Y COMPROMISOS APLICABLES AL FUNCIONAMIENTO DE LOS TELECENTROS DE SIERO En Oviedo, a 26 de enero de Reunidos El Ilmo. Sr. don Jaime Rabanal García, Consejero de Economía y Administración Pública, en representación de la Administración del Principado de Asturias, estando facultado para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de enero de El Ilmo. Sr. don Juan José Corrales Montequín, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Siero, en representación del mismo, facultado para la firma del presente Convenio. Las partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Convenio de colaboración y, en virtud de sus respectivas competencias, Exponen El documento Estrategias para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Asturias sirve de referencia al Principado de Asturias para adoptar las medidas necesarias e iniciar un proceso de adaptación de Asturias a la Sociedad de la Información. En el marco de dichas estrategias, se preveía la creación de Telecentros en diversas zonas de Asturias con el objeto de facilitar a la población y a las empresas ubicadas en todos los núcleos asturianos el acceso a servicios de telecomunicación avanzados. En cumplimiento de tal previsión se completó en 2003 la expansión de la Red de Telecentros, de tal manera que en la actualidad se cuenta con instalaciones distribuidas por todos los concejos asturianos. Tanto la Administración del Principado de Asturias como el Ayuntamiento de Siero están interesados en ofrecer a sus ciudadanos la posibilidad de acceder a los medios tecnológicos necesarios para la efectiva utilización de los servicios de la sociedad de la información. Por ello, lograda la cobertura de todo el territorio de la Comunidad Autónoma, y efectuada una completa campaña de alfabetización digital que ha conseguido extender el uso de las nuevas tecnologías a un importante porcentaje de la población es preciso plantearse objetivos más ambiciosos y profundizar en las posibilidades que el despliegue de la Red de Telecentros ofrece en el desarrollo de la sociedad de la información y de la administración electrónica. En consecuencia, Acuerdan Primero. Objeto. Es objeto del presente Convenio la regulación de la gestión de los Telecentros de Siero. Segundo. Finalidades de los Telecentros. Los Telecentros tienen como finalidades: - Permitir el acceso a la sociedad de la información a la población, evitando la desigualdad entre las áreas rural y urbana en el conocimiento y uso de las tecnologías de la información y la comunicación. - Generar infraestructuras y servicios que ayuden a la adaptación de la población a la economía digital. - Facilitar el desarrollo y acceso a los servicios de tele-administración que se vayan potenciando desde las administraciones públicas. - Fomentar la prestación de servicios a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. (Servicios de la sociedad de la información, de acuerdo con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información). - Fomentar la tramitación administrativa, tanto local como autonómica, por canales presenciales, telefónicos o telemáticos, utilizando en su caso los recursos de los servicios de atención ciudadana respectivos. Tercero. Obligaciones de la Administración del Principado de Asturias. 1. La Administración del Principado de Asturias se compromete a satisfacer los gastos derivados de la gestión de los Telecentros en los siguientes aspectos: Gastos de personal cualificado, gastos del software y hardware necesario para el funcionamiento del mismo de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, así como el mantenimiento de ambos y gastos de las comunicaciones electrónicas. 2. El Principado incorporará los Telecentros en la Red de Telecentros de Asturias y realizará una gestión integral del mismo. Cuarto. Obligaciones del Ayuntamiento de Siero. El Ayuntamiento se compromete a: - Ceder a la Administración del Principado de Asturias un local que cumpla las condiciones adecuadas para albergar los Telecentros, de uso exclusivo con rótulos de identificación y paneles informativos. La aceptación del mismo por la Administración del Principado de Asturias se someterá a los trámites contenidos en su legislación sobre patrimonio. - Hacer frente a los costes de funcionamiento y mantenimiento de los Telecentros no incluidos en la cláusula anterior.

6 6746 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5-IV-2006 Entre los que se pueden incluir entre otros, la vigilancia, la limpieza, la calefacción o el suministro eléctrico. Quinto. Organo de vigilancia y control. Se crea un órgano mixto integrado por dos miembros de cada una de las administraciones firmantes, presidido por la persona titular de la Dirección General de Modernización de la Consejería de Economía y Administración Pública, que tendrá como función la definición del modelo de gestión así como la vigilancia y control del cumplimiento de este Convenio, y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse. Sexto. Plazo de vigencia. El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006 y podrá prorrogarse a solicitud expresa de cualquiera de las partes intervinientes previa la firma de una addenda al presente Convenio; prórroga que estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales a que la misma corresponda. Séptimo. Extinción del Convenio. Será causa de extinción del presente Convenio, además de lo establecido en la cláusula anterior, el incumplimiento, por alguna de las partes firmantes, de los compromisos que se recogen el texto del presente Convenio. Octavo. Naturaleza jurídica. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa por lo que las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo. El Consejero de Economía y Administración Pública. El Alcalde-Presidente de Siero. RESOLUCION de 14 de marzo de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación de Addenda para la actualización de los anexos I, II, III y IV, y prórroga para el año 2006 del Convenio de colaboración firmado el 25 de octubre de 2002, suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con dichas mutualidades. Habiéndose suscrito con fecha 29 de noviembre de 2005 Addenda para la actualización de los anexos I, II, III y IV, y prórroga para el año 2006 del Convenio de colaboración firmado el 25 de octubre de 2002, entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con dichas mutualidades, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución. Lo que hace público para general conocimiento. En Oviedo, a 14 de marzo de La Consejera de la Presidencia Anexo ADDENDA PARA LA ACTUALIZACION DE LOS ANEXOS I, II, III y IV, Y PRORROGA PARA EL AÑO 2006 DEL CONVENIO DE COLABORACION FIRMADO EL 25 DE OCTUBRE DE 2002, ENTRE LA CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, EL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL, PARA LA PRESTACION EN ZONAS RURALES DE DETERMINADOS SERVICIOS SANITARIOS A LOS MUTUALISTAS Y DEMAS BENEFICIARIOS ADSCRITOS A ENTIDADES DE SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA CONCERTADA CON DICHAS MUTUALIDADES En Oviedo, a 29 de noviembre de Reunidos De una parte, el. Sr. don Rafael Sariego García, Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, autorizado expresamente para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno. De otra, la Sra. doña Carmen Román Reiechman, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE. La Sra. doña Carmen Briones González, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9.F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero, Y el Sr. don Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confiere el artículo 15 del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. Exponen Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año

7 5-IV-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS , entre la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2006, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender. Acuerdan Primero. Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2006 hasta 31 de diciembre de Segundo. Actualizar con efectos de 1 de enero de 2006 y según lo previsto en la cláusulas séptima y octava del mencionado Convenio, los anexos I, II III y IV del mismo; anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta Anexos I, II, III y IV para 2006, y que modifican las relaciones de municipios citadas en su cláusula primera, así como las personas adscritas a cada mutualidad y entidad aseguradora y los precios que se indican en la cláusula cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2006, los de 10,01 euros por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo I, y de 0,85 euros por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo II. Tercero. Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo. Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, el representante de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, y de cada una de las Mutualidades. El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias. La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas. El Presidente de la Mutualidad General Judicial. CONVENIO RURAL 2006 PRINCIPADO DE ASTURIAS Listado de municipios anexo I Asturias Municipios COLUNGA CUDILLERO DEGAÑA FRANCO (EL) GOZON GRADO GRANDAS DE SALIME IBIAS ILLAS LAVIANA LENA LLANERA LLANES MORCIN MUROS DE NALON NAVA NAVIA NOREÑA PARRES PEÑAMELLERA BAJA PILOÑA PRAVIA QUIROS REGUERAS (LAS) RIBADEDEVA RIBADESELLA RIBERA DE ARRIBA RIOSA SALAS SARIEGO SOMIEDO SOTO DEL BARCO TAPIA DE CASARIEGO TEVERGA TINEO VEGADEO VILLAVICIOSA VILLAYON Zona básica de salud COLUNGA CUDILLERO DEGAÑA TAPIA LUANCO GRADO GRANDAS DE SALIME IBIAS LA MAGDALENA-CARRIONA POLA DE LAVIANA POLA DE LENA LLANERA LLANES RIOSA-ARGAME PRAVIA NAVA NAVIA NOREÑA ARRIONDAS CARREÑA-PANES INFIESTO PRAVIA QUIROS LAS REGUERAS LLANES RIBADESELLA RIOSA-ARGAME RIOSA-ARGAME SALAS-SOTO-JOVE POLA DE SIERO SOMIEDO PRAVIA TAPIA TEVERGA TINEO VEGADEO VILLAVICIOSA VILLAYON Municipios ALLANDE ALLER AMIEVA BELMONTE DE MIRANDA BIMENES BOAL CABRALES CABRANES CANDAMO CANGAS DEL NARCEA CANGAS DE ONIS CARREÑO CASO CASTROPOL COAÑA Zona básica de salud POLA DE ALLANDE CABAÑAQUINTA-MOREDA CANGAS DE ONIS BELMONTE DE MIRANDA NAVA BOAL CARREÑA-PANES NAVA GRADO CANGAS DEL NARCEA CANGAS DE ONIS CANDAS RIOSECO VEGADEO NAVIA Listado de municipios anexo II Comunidad Autónoma: Principado de Asturias. Provincia: Asturias. Municipio Caravia Corvera de Asturias Illano Onís Peñamellera Alta Pesoz Ponga Proaza San Martín de Oscos San Martín del Rey Aurelio

8 6748 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5-IV-2006 San Tirso de Abres Santa Eulalia de Oscos Santo Adriano Sobrescobio Taramundi Valdés Villanueva de Oscos Yernes y Tameza Anexo III PERSONAS DE CADA MUTUALIDAD QUE, ADSCRITAS A CADA ENTIDAD, RESIDEN EN LOS MUNICIPIOS DEL ANEXO I E IMPORTE QUE DEBE ABONARSE MENSUALMENTE POR CADA UNO DE LOS COLECTIVOS (A 1 DE MAYO DE 2004), A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (PRECIO POR PERSONA = 10,01 EUROS/MES AÑO 2006) Entidad Personas adscritas Importe mensual De De De Por Col. de Por Col. Por Col. de MUFACE ISFAS MUGEJU MUFACE de ISFAS MUGEJU ADESLAS , ,14 490,41 ASISA , ,30 470,40 MAPFRE CAJA SALUD ,93 790,67 90,08 CASER , ,26 420,35 DKV SEGUROS ,61 170,14 360,30 EQUITATIVA DE MADRID ,55 140,12 30,03 IG. DE SANTANDER ,02 0,00 0,00 TOTAL , , ,57 Anexo IV PERSONAS DE CADA MUTUALIDAD QUE, ADSCRITAS A CADA ENTIDAD, RESIDEN EN LOS MUNICIPIOS DEL ANEXO II E IMPORTE QUE DEBE ABONARSE MENSUALMENTE POR CADA UNO DE LOS COLECTIVOS (A 1 DE MAYO DE 2005), A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (PRECIO POR PERSONA = 0,85 EUROS/MES AÑO 2006) Entidad Personas adscritas Importe mensual De De De Por Col. de Por Col. Por Col. de MUFACE ISFAS MUGEJU MUFACE de ISFAS MUGEJU ADESLAS ,79 157,86 5,09 ASISA ,92 65,35 0,85 MAPFRE CAJA SALUD ,43 6,79 0,00 CASER ,25 19,52 3,39 DKV SEGUROS ,99 1,70 7,64 EQUITATIVA DE MADRID ,49 0,00 0,00 IG. DE SANTANDER ,00 0,00 0,00 TOTAL ,87 251,22 16,97 CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA: RESOLUCION de 6 de marzo de 2006, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso que se cita. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2005, en el recurso de apelación número 72/2003, interpuesto por don José María Pulgar Martínez, contra la Sentencia de fecha 30 de abril de 2003, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón, dictada en los autos del procedimiento abreviado número 263/2002, por la que se desestimaba el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de junio de 2002, desestimatorio del recurso de súplica presentado frente a la Resolución de 31 de julio de 2001, de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, por la que se autorizó designar al recurrente en comisión de servicios para el puesto de trabajo de Jefe de Negociado de la UMAC de Gijón. La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su ejecución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias. En consecuencia, RESUELVO Primero. Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por don José María Pulgar Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón, la que se revoca, en el solo sentido de que, conforme se expuso en el fundamento de derecho segundo, el nombramiento de Jefe de Sección lo obtuvo con carácter definitivo, rechazando el resto por los razonamientos expuestos en la presente resolución. Sin costas. Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 6 de marzo de El Consejero de Economía y Administración Pública RESOLUCION de 6 de marzo de 2006, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Oviedo, en el recurso que se cita. El Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Oviedo, dictó Sentencia de fecha 27 de abril de 2004, en el recurso número 13/2004, interpuesto por don Miguel Angel Gallego García, contra la desestimación presunta del recurso de súplica planteado frente a la Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, de fecha 29 de noviembre de 2002, que denegaba el reconocimiento de grado personal, nivel 26. La referida sentencia ha adquirido firmeza, al ser desestimado el recurso de apelación número 93/2004 interpuesto contra ella por Sentencia de fecha 29 de diciembre de 2005, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, y en orden a su ejecución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias. En consecuencia, RESUELVO Primero. Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

9 5-IV-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6749 Desestimar el recurso contencioso-administrativo presentado por don Miguel Angel Gallego García, contra la desestimación presunta del recurso de súplica formulado contra la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos del Principado de Asturias, por la que se desestima la solicitud de reconocimiento de grado personal 26 de complemento de destino formulada por el recurrente, declarando su conformidad a derecho; sin hacer expresa imposición de costas. Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 6 de marzo de El Consejero de Economía y Administración Pública CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA: CORRECCION de errores advertidos en la publicación de la Resolución de 17 de febrero de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas de Música correspondiente al curso (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 64, de 18 de marzo de 2006). Advertido error, por omisión de parte de texto, en la publicación de la Resolución de 17 de febrero de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas de Música correspondiente al curso , realizada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 64, de 18 de marzo de 2006, se procede a su corrección en el siguiente sentido: En la página 5.364, en el apartado 2.2. Especiales instrumentales. Donde dice: Organo: Parte a): Interpretación de un programa, de una duración aproximada de 30 minutos, con obras y/o estudios presentados previamente por el aspirante, del programa de sexto curso de grado medio o nivel equivalente. El Tribunal valorará que el aspirante interprete de memoria la totalidad o parte del programa. El programa contará, como mínimo, con el repertorio siguiente: - Un estudio. Escalas y arpegios (ligadas de 4 y 8) y dobles cuerdas: Terceras, sextas y octavas (ligadas de 2 y 4). - Dos movimientos (lento y rápido) de sonata o partita de Bach y primer movimiento de un concierto con cadencia. Parte b): Análisis durante un tiempo máximo de dos horas de una invención contrapuntística. La obra objeto de análisis será alguna de las contenidas en la obra Invenciones y Sinfonías, de Juan Sebastián Bach. (Invenciones a dos y tres voces). Revisión: Ratz/Füssl/Jonas. Parte c): Lectura a primera vista de una obra o fragmento musical cuya partitura se entregará a los aspirantes al comienzo de la prueba. Los aspirantes contarán con cinco minutos para visualizarla antes de su interpretación. Debe decir: Organo: Parte a): Interpretación de un programa, de una duración aproximada de 30 minutos, con obras y/o estudios que determine el Tribunal de una relación presentada al inicio de la prueba por el aspirante, del programa de sexto curso de grado medio o nivel equivalente. El Tribunal valorará que el aspirante interprete de memoria la totalidad o parte del programa. Parte b): Análisis durante un tiempo máximo de dos horas de una invención contrapuntística. La obra objeto de análisis será alguna de las contenidas en la obra Invenciones y Sinfonías, de Juan Sebastián Bach. (Invenciones a dos y tres voces). Revisión: Ratz/Füssl/Jonas. Parte c): Acompañamiento improvisado de una melodía por medio de la realización de un continuo, a partir de un bajo cifrado proporcionado por el Tribunal. Los aspirantes contarán con cinco minutos para visualizarlo antes de su interpretación. Percusión: Parte a): Interpretación de un programa, de una duración aproximada de 30 minutos, con obras y/o estudios que determine el Tribunal, que incluyan los instrumentos principales de parches y láminas (timbales, caja, batería, xilófono, marimba y vibráfono), de una relación presentada previamente por el aspirante, del programa de sexto curso de grado medio o nivel equivalente. El Tribunal valorará que el aspirante interprete de memoria la totalidad o parte del programa. Parte b): Análisis durante un tiempo máximo de dos horas de una invención contrapuntística. La obra objeto de análisis será alguna de las contenidas en la obra Invenciones y Sinfonías, de Juan Sebastián Bach. (Invenciones a dos y tres voces). Revisión: Ratz/Füssl/Jonas. Parte c): Lectura a primera vista de una obra o fragmento musical cuya partitura se entregará a los aspirantes al comienzo de la prueba. Los aspirantes contarán con cinco minutos para visualizarla antes de su interpretación. Canto: Parte a): Interpretación de un programa, de una duración aproximada de 30 minutos, con obras presentadas previamente por el aspirante, del programa de sexto curso de grado medio o nivel equivalente. El Tribunal valorará que el aspirante interprete de memoria la totalidad o parte del programa. El programa contará, como mínimo, con el repertorio siguiente: - Dos arias de ópera. - Dos arias de oratorio o cantata. - Dos canciones extranjeras. - Dos canciones españolas o ramanzas de zarzuela. En los tres primeros apartados deberán incluirse obras cantadas, al menos, en tres idiomas diferentes (italiano, alemán, francés o inglés). Parte b): Análisis durante un tiempo máximo de dos horas de una invención contrapuntística. La obra objeto de análisis será alguna de las contenidas en la obra Invenciones y Sinfonías, de Juan Sebastián Bach. (Invenciones a dos y tres voces). Revisión: Ratz/Füssl/Jonas. Parte c): Lectura a primera vista de una obra coral propuesta por el Tribunal. El candidato entonará la voz que se corresponda con su tesitura. Los aspirantes contarán con cinco minutos para visualizarla antes de su interpretación. Violín: Parte a): Interpretación de un programa, de una duración aproximada de 30 minutos, con obras y/o estudios presentados previamente por el aspirante, del programa de sexto curso de grado medio o nivel equivalente. El Tribunal valorará que el aspirante interprete de memoria la totalidad o parte del programa. El programa contará, como mínimo, con el repertorio siguiente: - Un estudio. Escalas y arpegios (ligadas de 4 y 8) y dobles cuerdas: Terceras, sextas y octavas (ligadas de 2 y 4).

10 6750 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5-IV Dos movimientos (lento y rápido) de sonata o partita de Bach y primer movimiento de un concierto con cadencia. Parte b): Análisis durante un tiempo máximo de dos horas de una invención contrapuntística. La obra objeto de análisis será alguna de las contenidas en la obra Invenciones y Sinfonías, de Juan Sebastián Bach. (Invenciones a dos y tres voces). Revisión: Ratz/Füssl/Jonas. Parte c): Lectura a primera vista de una obra o fragmento musical cuya partitura se entregará a los aspirantes al comienzo de la prueba. Los aspirantes contarán con cinco minutos para visualizarla antes de su interpretación. Lo que se hace público para general conocimiento CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS: RESOLUCION de 17 de enero de 2006, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo, en el recurso que se cita. Visto el testimonio de la Sentencia de 13 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo, en el procedimiento abreviado número 394/2005, interpuesto por don Jesús Santos Sánchez, representado por la Procuradora doña Angeles Fuertes Pérez y asistido por el Letrado don Alvaro Menéndez Abascal García, contra la Resolución de 12 de agosto de 2005, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, sobre procedimiento sancionador en materia de control alimentario. Visto el informe emitido por el Servicio Jurídico y considerando que la mencionada sentencia ha adquirido firmeza y que, en orden a su ejecución, han de observarse los trámites previstos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, por la presente, RESUELVO Primero. Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia referida, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal: Que debo desestimar y desestimo el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la Procuradora doña Angeles Fuertes Pérez, en nombre y representación de don Jesús Santos Sánchez, contra la Resolución de 12 de agosto de 2005, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, recaída en el procedimiento sancionador número 31/2005-ARS, por ser conforme a derecho. Cada parte cargará con sus propias costas. Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Lo que se publica para general conocimiento y cumplimiento según lo previsto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Oviedo, a 17 de enero de El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios RESOLUCION de 16 de febrero de 2006, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo, en el recurso que se cita. Visto el testimonio de la Sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2006 por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo, en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado número 331/2005, interpuesto por don Celestino Suárez Menéndez y doña Lorena Martínez Suárez, formulado contra la Resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, de 31 de mayo de Considerando que la mencionada sentencia ha adquirido firmeza y que, en orden a su ejecución, han de observarse los trámites previstos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias. Esta Consejería de Salud y Servicios Sanitarios dispone la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallo: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Javier González Rodrigo, en nombre y representación de don Celestino Suárez Menéndez y de doña Lorena Martínez Suárez, contra la Resolución de 31 de mayo de 2005, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, por la que se desestima el recurso de alzada número 41/2005, contra la Resolución de 18 de mayo de 2004, por la que se ordenaba el archivo de las actuaciones en relación con la denuncia número 489/2004, por ser conformes a derecho. Cada parte cargará con sus propias costas. Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Lo que se publica para general conocimiento y cumplimiento según lo previsto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Oviedo, a 16 de febrero de El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios RESOLUCION de 20 de febrero de 2006, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Oviedo, en el recurso que se cita. Visto el testimonio de la Sentencia de 1 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Oviedo, en el procedimiento abreviado número 345/2005, interpuesto por Fadesa Inmobiliaria, S.A., representada por el Procurador don Luis de Miguel Bueres y asistida por el Letrado don Gabriel Nieto Peñamaría, contra la Resolución de 15 de julio de 2005, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, recaída en el expediente número 173/2004, en materia de defensa del consumidor. Visto el informe emitido por el Servicio Jurídico y considerando que la mencionada sentencia ha adquirido firmeza y que, en orden a su ejecución, han de observarse los trámites previstos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, por la presente, RESUELVO Primero. Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia referida, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:

11 5-IV-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6751 Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Fadesa Inmobiliaria frente a la Resolución de 15 de julio de 2005, del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, recaída en el expediente número 173/2004, por la que se desestima el recurso de reposición frente a la resolución que impuso a aquélla la sanción por falta de entrega de aval y demora en la entrega de vivienda por importe de euros por dos infracciones graves. Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Lo que se publica para general conocimiento y cumplimiento según lo previsto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Oviedo, a 20 de febrero de El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS: RESOLUCIONES de 3 de marzo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por las que se disponen las ejecuciones de las sentencias dictadas en los recursos contencioso-administrativos contra el Principado de Asturias que se citan. Expedientes números CA/96/ y CA/96/ Visto el testimonio de la Sentencia dictada con fecha 16 de noviembre de 2005 por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo número 1041/2002, interpuesto por Arias Hermanos Construcciones, S.A., contra resolución de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial y Auto de fecha 9 de diciembre de 2005, por el que se rectifica error observado en el fallo de la sentencia. Por la presente, RESUELVO Primero. Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente: En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido: Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Escobar, en nombre y representación de Arias Hermanos Construcciones, contra la resolución dictada por la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias en reclamación de pago de intereses moratorios en concepto de las obras realizadas en la travesía del Cerredo en la carretera AS-14 Cornellana-Puerto de Cerredo, anulando la misma por no ser conforme a derecho, sin imposición de las costas devengadas a ninguna de las partes litigantes. Auto: Debemos aclarar y aclaramos la Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2005, dictada por este órgano judicial en el recurso contencioso-administrativo número 1041/2002, en el sentido de la no mención en el mismo de las cantidades obligadas a abonar por la administración al recurrente: 1.844,69 euros por demora en el abono de la certificación número 2 de 31 de octubre de 1997, por importe de euros correspondiente a las obras complementarias en la carretera AS-14 y 3.245,58 euros por demora en el abono de la certificación de 9 de diciembre de 1997, por importe de ,56 euros correspondiente a las obras de reparación de la carretera AS-211, sin hacer imposición de costas. Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 3 de marzo de El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras (1). Visto el testimonio de la Sentencia dictada con fecha 26 de enero de 2006 por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo número 369/2001, interpuesto por doña María Paz Sal Menéndez contra resolución de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, versando el recurso sobre autorización de instalación de cierre. RESUELVO Primero. Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente: En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Paz Sal Menéndez contra desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de súplica interpuesto contra resolución del Director General de Carreteras, por delegación del Consejero de Infraestructuras (expediente número A/OO/302), en la que se anula la de 29 de febrero de 2000, así como la liquidación número 282/2000, correspondiente a dicha resolución, y se deniega autorización para las obras de referencia, actos que anulamos y dejamos sin efecto, por no ser ajustados a derecho. Sin costas. Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 3 de marzo de El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras (2). RESOLUCIONES de 3 de marzo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por las que se disponen las ejecuciones de las sentencias dictadas en los recursos contencioso-administrativos contra Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras que se citan Expediente número O-1460-O Visto el testimonio de la Sentencia dictada con fecha 30 de enero de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo, en el procedimiento abreviado número 308/2005, interpuesto por Transportes Hilario Suárez, S.L., contra la resolución sancionadora de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras en materia de transportes por carretera. RESUELVO Primero. Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente: En atención a todo lo expuesto, el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 3 ha decidido: Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo número 308/2005 interpuesto por la Procuradora doña Ana Alvarez Arenas, en nombre y representación de Transportes

12 6752 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5-IV-2006 Hilario Suárez, contra la Resolución del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras de 3 de mayo de 2005, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 24 de enero de 2005, declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 3 de marzo de El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras (1). Expediente número O-1863-O Visto el testimonio de la Sentencia dictada con fecha 30 de enero de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo, en el procedimiento abreviado número 320/2005, interpuesto por Rotratour, S.L., contra la resolución sancionadora de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras en materia de transportes por carretera. RESUELVO Primero. Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente: En atención a todo lo expuesto, el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 3 ha decidido: Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo número 320/2005 interpuesto por la Letrada doña Patricia Díez Isla, en nombre y representación de la entidad Rotratour, S.L., contra la Resolución del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias, de 22 de abril de 2005, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 27 de enero de 2005, declarando la nulidad de los actos recurridos por no ser conformes con el ordenamiento jurídico exclusivamente en lo relativo a la tipificación de la infracción y sanción impuesta, debiendo entenderse que los hechos son constitutivos de una infracción leve del artículo de la LOTT, imponiéndose una sanción de multa de 250 euros, sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 3 de marzo de El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras (2). CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA: RESOLUCION de 8 de marzo de 2006, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Oviedo, en el recurso contencioso-administrativo que se cita. Vista la Sentencia de 27 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Oviedo, en el recurso contencioso-administrativo número 924/1996, interpuesto por don Ricardo González Araujo, representado y dirigido por el Letrado don José Antonio Menéndez Fernández, contra el Principado de Asturias representado por el abogado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, versando el recurso sobre la resolución del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Pesca y de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, por la que se impuso una sanción al recurrente, por la presente dispongo la ejecución en sus propios términos, del fallo de la sentencia mencionada, cuyo pronunciamiento literal es el siguiente: Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ricardo González Araujo, frente a la Resolución de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, de fecha 4 de agosto de 2005, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por aquél frente a la Resolución de 5 de mayo de 2005, del Director General de Pesca del Principado, por la que se impuso la sanción de 360 euros y el comiso de las capturas recaídas en el expediente número PM- 409/2005. La estimación parcial se refiere exclusivamente a la cuantía de la sanción que ha de minorarse y fijarse en 66,12 euros. Declarar la disconformidad parcial a derecho de la actuación impugnada. Sin costas. En su virtud, esta Consejería, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la mencionada sentencia. En Oviedo, a 8 de marzo de La Consejera de Medio Rural y Pesca CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO: RESOLUCION de 28 de febrero de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del acuerdo de modificación de varios artículos, así como la actualización de las tablas salariales de 2006, de la empresa Grúas Pedregal, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo. Visto el acta de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio colectivo (código número , C-9/04) de la empresa Grúas Pedregal, S.A., recibida en el Registro de la Consejería de Industria y Empleo el 27 de febrero de 2006, en la que se acuerda modificar varios artículos del Convenio, así como la actualización de las tablas salariales para el 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente, RESUELVO Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. Disponer su publicación en el BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 28 de febrero de El Director General de Trabajo y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 15 de febrero de 2005, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2005)

13 5-IV-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6753 Anexo ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GRUAS PEDREGAL, S.A. Al no haberse negociado un nuevo Convenio colectivo, y de acuerdo con el artículo 27 del vigente Convenio se detallan los artículos que han sufrido variación redactándolos de la manera adjunta. Para ello se reúne en Viella (Siero), a 27 de enero de 2006, la Comisión Mixta Paritaria compuesta por las siguientes personas: - En nombre y representación de la empresa Grúas Pedregal, S.A., con C.I.F. número A , con domicilio a efectos de correspondencia en la Carretera Estación, s/n, Viella, Siero: Don José Manuel García Suárez. - En representación de los trabajadores y como delegados de personal: Don Arcadio Alvarez de la Grana. Don Salvador García Pérez. Don Juan Fernández Arias. En Viella, a 27 de enero de Artículo 2. Partes signatarias. Por parte de la empresa don José Manuel García Suárez, y por parte de los trabajadores, los delegados de personal, don Juan Fernández Arias, don Salvador García Pérez y don Arcadio Alvarez de la Grana. Artículo 16. Condiciones de los desplazamientos. Si como consecuencia de un desplazamiento del personal de conducción, necesario para ir o volver al lugar de trabajo, utilizando medios propios de la empresa, particulares o públicos, la primera hora de tiempo empleado en dichos desplazamientos la empresa abonará 9,64 euros para todas las categorías de conductor gruísta mecánico, excepto para los conductores de camiones que será a 8,29 euros. Las sucesivas horas serán a 4,81 euros para todas las categorías. Se abonará el importe del billete en los casos de usar medios públicos de transporte y en caso de usar coche propio se abonará 0,22 euros/km. recorrido. Esta indemnización es un concepto extrasalarial de carácter irregular compensatoria de los gastos ocasionados por el desplazamiento. Artículo 20. Cómputo horario. Ambas partes firmantes del presente Convenio, valoran que los elementos con los que el trabajador opera, no son elementos constantes de producción. La empresa afectada por el presente Convenio, facilita maquinaria auxiliar en las distintas obras, que se utilizaran sólo cuando la marcha de la obra lo requiera. Ello provoca que existan numerosos tiempos muertos, en los que aun encontrándose la maquina alquilada en la obra, ésta se encuentra no operativa al igual que el trabajador que la maneja. Ello provoca que para el abono de los tiempos realizados por el trabajador, y a efectos del cómputo anual de su jornada, deba distinguirse entre: Tiempo de trabajo efectivo, tiempo de presencia, horas estructurales, horas de reparación de siniestros y horas extraordinarias. Se considerará tiempo de trabajo efectivo, la jornada en la que el trabajador se encuentre efectivamente prestando servicios para la empresa y manejando la maquina destinada en la obra en que ésta se encuentre alquilada. Se considerarán horas de presencia aquéllas durante las cuales el trabajador se encuentre a disposición del empresario, sin prestar trabajo efectivo, por razones de desplazamiento al concreto lugar de trabajo, por razones de espera dentro o fuera de la obra o centro en que el trabajador preste servicios, expectativas, averías, comidas en ruta u otras similares. Estas horas se abonarán como mínimo al valor de la hora ordinaria, no pudiendo exceder nunca de 20 horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes y sin que computen para el límite de la duración máxima de la jornada ordinaria ni para el límite de las horas extraordinarias. Durante estas horas de presencia sin servicio, al trabajador inactivo, podrán encomendársele trabajos auxiliares ajenos a la conducción o al manejo del vehículo alquilado. Se considerarán horas estructurales las necesarias para atender pedidos imprevistos, periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate. Citadas horas devienen obligatorias en su ejecución y se abonarán en igual cuantía prevista para la hora extraordinaria. Las horas necesarias para el desarrollo de actividades de prevención y reparación de siniestros y daños, reciben también el nombre de horas estructurales siendo de obligado cumplimiento para el trabajador. Se considera hora extraordinaria, cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración máxima prevista en Convenio colectivo en cómputo anual. El desarrollo de estas horas tiene carácter voluntario. No poseen esta consideración, las horas de trabajo que rebasen la jornada máxima semanal o mensual, si no se supera la jornada ordinaria anual. A los efectos de cálculo de las horas realizadas mensualmente y desglose de las mismas, el trabajador suscribirá mensualmente el correspondiente documento de detalle total y tipo de horas realizadas durante el mes en curso. Las horas realizadas, ya sean de presencia, estructurales o extraordinarias realizadas según el párrafo anterior se retribuirán según la tabla salarial de este Convenio (artículo 27). Así mismo dichas horas podrán ser: - Nocturnas/festivas. Que corresponden a las realizadas de presencia, estructurales o extraordinarias desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, así como las realizadas las 24 horas en domingo o festivo. - Sábado: Que corresponden a las horas de presencia, estructurales o extraordinarias, realizadas los sábados. Artículo 27. Tabla salarial. Se establece una tabla de percepciones económicas mínimas garantizadas para la jornada laboral ordinaria que será, para cada trabajador, la que corresponda a su categoría profesional, sin discriminación alguna por razón de sexo, y que se detallan a continuación: Grupos profesionales Salario H.E. H.E. H.E. base sábado fest./ mensual (*) noct. I Titulado Superior _ II Titulado Medio Apoderado _ III Jefe de Administración 1ª _ IV Jefe de Taller. Jefe Base Categoría Especial V Jefe Administrativo 2ª. Conductor-Gruísta Mecan. de 1ª VI Oficial Administrat. 1ª Conductor-Gruísta Mec. 2ª. Vendedor. Oficial Mec. de 2ª VII Oficial Administrat. 2ª Conductor-Gruísta Mec. 3ª Oficial Mec. 3ª VIII Auxiliar Admistrat. Conductor Camión Grúa Telefonista IX Cobrador. Sereno. Portero _ Las cantidades reflejadas en la tabla salarial anterior se actualizarán en el I.P.C. resultante anual para cada uno de los próximos cuatro años, exceptuando los importes correspondientes a las horas extraordinarias, las cuales permanecerán inalterables hasta la conclusión del presente Convenio. Los trabajadores que a la entrada en vigor de este Convenio disfrutaran de salarios superiores a los que figuran en dicha tabla salarial, seguirán percibiendo los mismos en concepto de condición más beneficiosa. Artículo 31. Dietas. 1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento. 2. El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. 3. Cuando el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, no se satisfará dieta alguna. No obstante, el trabajador tendrá derecho a optar entre la percepción de la dieta o que el empresario organice y costee la manutención y el alojamiento. 4. El importe de la dieta completa es de 40,67 euros, distribuida en pernocta 17,13 euros, comida 9,63 euros, cena 9,63 euros y desayuno 4,28 euros. Artículo 32. Complemento personal de antigüedad y de diferencia salarial. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la supresión del concepto y tratamiento del complemento personal de antigüedad, tanto en sus aspectos normativos como retributivos, que hasta la fecha se venían contemplando y aplicando. 2. Como consecuencia de dicho acuerdo se asumen, asimismo, por ambas partes y como contrapartida de los siguientes compromisos: a) El mantenimiento y consolidación de los importes económicos (no porcentuales) que, por el complemento personal de antigüedad, a la fecha de publicación de este Convenio colectivo tuviese cada trabajador.

14 6754 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5-IV-2006 a) Los importes obtenidos al amparo de los previsto en la letra a), se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo ad personam, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado. Dicho complemento retributivo ad personam se reflejará en los recibos oficiales de salarios con la denominación de antigüedad consolidada, no siendo susceptible de absorción o compensación. Estos complementos tendrán el incremento que tenga cada año las tablas salariales del Convenio. En la siguiente tabla, figura relacionado el personal y los correspondientes importes económicos que tienen consolidados: Categoría Operario Importe Diferencia Horas Horas mensual salarial extras extras antigüedad sábado fest./noct. Categoría Especial Sebastin Olivares Alvarez 459,55 76,81 15,43 15,43 Categoría Especial Raúl García Fernández (*) 292,38 223,76 15,43 15,43 Cond. Gruísta José Ramón Mec. 1ª Martínez Núñez 292,38 15,43 15,43 Cond. Gruísta Mec. 1ª José Luis Pando Sánchez 68,59 15,43 15,43 Cond. Gruísta Juan José Mec. 1ª García Montalvo 292,38 15,43 15,43 Cond. Gruísta Mec. 1ª Francisco Alonso Navas 366,97 15,43 15,43 Cond. Gruísta José Ramón Mec. 2ª Suárez Fernández 516,17 15,43 15,43 Cond. Gruísta Mec. 2ª Salvador García Pérez 366,97 15,43 15,43 Cond. Gruísta Jesús M. Mec. 3ª Rodríguez Fuentes 441,56 70,09 15,43 15,43 Cond. Gruísta Mec. 3ª Saturnino Díaz Fernández 292,38 70,09 15,43 15,43 Cond. Gruísta Antonio J. Mec. 3ª Hernández Juárez 292,38 70,09 15,43 15,43 Cond. Gruísta Mec. 3ª Domingo García García 292,38 70,09 15,43 15,43 (*) Estos trabajadores son Jefes de Equipo. A extinguir. Los aumentos de categorías absorben las diferencias salariales. RESOLUCION de 2 de marzo de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza y se aprueba proyecto de alta tensión que se cita. Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT- 7902, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica: Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. Instalación: Reforma del centro de transformación existente García Sotura tipo interior en edificio de kva de potencia asignada con relación de transformación 22 kv/b2. Emplazamiento: Calle Rufino García Sotura de Gijón, concejo de Gijón. Objeto: Atender la demanda de aumento de energía eléctrica en la zona. Presupuesto: ,57 euros. Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero, y 836/1995, de 30 de mayo, y la Resolución de 11 de septiembre de 2003, en la que se delega en el titular de la Dirección General de Minería, Industria y Energía la competencia para resolver el presente expediente, RESUELVE 1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada. La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes: Primera. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación. Segunda. El plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente resolución. Tercera. Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. Cuarta. Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él. Quinta. La autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. En Oviedo, a 2 de marzo de El Consejero de Industria y Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLE- TIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre). El Director General de Minería, Industria y Energía ANUNCIOS CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA: INFORMACION pública relativa a subvenciones concedidas al amparo de lo previsto en el artículo 6.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 6.4 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, que exige que trimestralmente se publiquen en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias las subvenciones concedidas al amparo de lo previsto en el apartado 3 del mismo artículo y cuyo importe sea

15 5-IV-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6755 superior a 6.010,30 euros, se acuerda hacer pública la relación de tales subvenciones concedidas por el Instituto Asturiano de la Mujer de la Consejería de la Presidencia durante el año Los obligados tributarios deberán comparecer por sí o por medio de representante válidamente acreditado, en el plazo de 15 días naturales a contar a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias (BOPA). La notificación podrá recogerse en las oficinas del Ente Público de Servicios Tributarios (Area de Servicios Generales), sitas en la calle Hermanos Menéndez Pidal, nº 7-9, de Oviedo (1ª planta). Si transcurrido el plazo mencionado no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. En Oviedo, a 15 de marzo de La Coordinadora Jurídica De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, B.O.E. del 18), se detalla la siguiente relación de obligados tributarios a los que no ha sido posible notificarles el inicio de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, por causas no imputables a la Administración Tributaria, y una vez intentado por dos veces: En Oviedo, a 3 de enero de La Secretaria General Técnica CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA: ENTE PUBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS: NOTIFICACION para comparecencia de los obligados tributarios que se citan. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se detalla la siguiente relación de obligados tributarios a los que no ha sido posible notificarles, por causas no imputables a la Administración Tributaria, y una vez intentado por dos veces: Identificación del obligado tributario Nº de Apellidos y nombre/denominación de la entidad N.I.F./C.I.F. expediente Doña Ana María Suárez Fernández A 135/2005 Los obligados tributarios deberán comparecer por sí o por medio de representante válidamente acreditado, en el plazo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias (BOPA). La notificación podrá recogerse en las oficinas del Servicio de Inspección Tributaria, sitas en la calle Hermanos Menéndez Pidal, nº 7-9, 1ª planta, de Oviedo. La publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias deberá efectuarse el 5 ó 20 del mes, o en su caso, en el día inmediato hábil posterior. Si transcurrido el plazo mencionado no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos

16 6756 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5-IV-2006 legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. En Oviedo, a 21 de marzo de El Jefe del Area de Inspección NOTIFICACION para comparecencia a los contribuyentes que se citan. A los contribuyentes que se detallan se les ha intentado realizar la notificación de los actos administrativos que se relacionan a continuación, notificación que no ha podido llevarse a cabo después de haberse intentado por dos veces. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 112, apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se procede a citar a los interesados o a sus representantes legales para que comparezcan en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, y al objeto de ser notificados, en las Oficinas del Servicio de Recaudación. Oficinas de Recaudación 01. Avilés. C/ Julia de la Riva, 4 - Bj Avilés. C/ San Antonio, Pravia. 02. Caudal. C/ Vital Aza Alvarez-Buylla, Mieres. 03. Eo-Navia. C/ Las Armas, 10 (Edificio Limonar) Navia. C/ La Milagrosa, 16 - bajo Vegadeo. 04. Gijón. C/ Munuza, 2 - bajo Gijón. C/ Santa Eulalia, 1-3 (Ayuntamiento) Candás. 05. Grado. Travesía del Ayuntamiento, s/n (Ayuntamiento) Grado. 06. Nalón. C/ Dorado, Sama de Langreo. Pz. de Armando Palacio Valdés, s/n Pola de Laviana. 07. Narcea. C/ Carmen Conde, s/n Cangas del Narcea. Pz. Alonso Martínez, 2 (Edificio Audiencia) Tineo. 08. Oriente. C/ Jardines del Ayuntamiento, Cangas de Onís. C/ Nemesio Sobrino, s/n (Ayuntamiento) Llanes. 09. Servicios Centrales. C/ Hermanos Menéndez Pidal, Oviedo. 10. Siero. C/ Alcalde Parrondo, 16, Bj Pola de Siero. C/ Ramón del Valle, Villaviciosa. Transcurrido el plazo señalado sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del mismo. En Oviedo, a 24 de marzo de La Jefa del Area de Recaudación CONTRIBUYENTE NIF/CIF MUNICIPIO AÑO/NUMERO IDENTIFIC. TRIBUTO ADAN MEDIAVILLA RUBEN N BARAÑAIN TP04L TASAS DEL PRINCIPADO ALLENDE CRIADO CARMEN A VILLAVICIOSA IU01L BIENES INMUEBLES URBANA ALLLENDE DE MARINA MARIA LUISA X E PILOÑA IU01L BIENES INMUEBLES URBANA ALVAREZ ARIAS JUAN JOSE A SALAS TP05L TASAS DEL PRINCIPADO ALVAREZ GARCIA NATALIO JOSE Y LLANERA TP02L TASAS DEL PRINCIPADO ALVAREZ NOVAL M AURORA PALMIRA Q SIERO IU01L BIENES INMUEBLES URBANA ALVAREZ SUAREZ MANUEL Q LAVIANA TP06L TASAS DEL PRINCIPADO ALVAREZ TUÑON PABLO B LENA IU04L BIENES INMUEBLES URBANA ALVARO GARCIA MARIA BEGOÑA Z SIERO TP06L TASAS DEL PRINCIPADO ALVARO GARCIA MARIA BEGOÑA Z SIERO TP06L TASAS DEL PRINCIPADO ANTON GONZALEZ JOSE CARLOS R GIJON IU01L BIENES INMUEBLES URBANA ARASAM ASCASO ANGEL JACINTO M GIJON IU01L BIENES INMUEBLES URBANA ARECES GONZALEZ MARIA AVELINA R CANGAS DE ONIS IU04L BIENES INMUEBLES URBANA ARENA PADUANO BALDOMERO B SIERO TP06L TASAS DEL PRINCIPADO ARROJO GARCIA JUAN GUZMAN F AVILES IU01L BIENES INMUEBLES URBANA ASOC PRODUCTORES/TERNERA/ ASTURIAS APTA G MIERES TP05L TASAS DEL PRINCIPADO BELDERRAIN FERNANDEZ IGNACIO Y LANGREO IU01L BIENES INMUEBLES URBANA BENITO MIRANDA MARIA CARMEN L RIBADESELLA IU01L BIENES INMUEBLES URBANA BLANCO MAYOR MARIA AMPARO G LANGREO IU05L BIENES INMUEBLES URBANA BOBES PEREIRA RUFINO Z SIERO TP06L TASAS DEL PRINCIPADO BOBES SANTIANES ALVARINA C OVIEDO IU01L BIENES INMUEBLES URBANA BORJA GABARRI JOSE EMILIO P PARRES TP05L TASAS DEL PRINCIPADO BORREGO HUERGO ALEJANDRO JESUS W OVIEDO TP06L TASAS DEL PRINCIPADO BRICKUS S L B MADRID IU01L BIENES INMUEBLES URBANA BUENO BACHILLER DIONISIO D GIJON IU04L BIENES INMUEBLES URBANA CABANAS FERNANDEZ ANDRES B GIJON IU04L BIENES INMUEBLES URBANA CABO VAZQUEZ RAFAEL V RIOSA TP06L TASAS DEL PRINCIPADO CALIZAS PEÑAMAYOR S L B PARRES TP05L TASAS DEL PRINCIPADO Anexo LIQUIDACIONES DE INGRESO DIRECTO

17 5-IV-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6757 CONTRIBUYENTE NIF/CIF MUNICIPIO AÑO/NUMERO IDENTIFIC. TRIBUTO CARREIRAS IGLESIAS M ESTRELLA ERUNDINA H AVILES IU04L BIENES INMUEBLES URBANA CDAD DE USUARIOS DE AGUA DEL MANANTIAL G BELMONTE DE LA SIELLA DE MIRANDA TP06L TASAS DEL PRINCIPADO CHARLSI CARRASCOSA SALVADOR C ALZIRA TP05L TASAS DEL PRINCIPADO COFIÑO ROMANO JACINTO JOSE X LLANES TP05L TASAS DEL PRINCIPADO COLUNGA FONSECA FERNANDO Q SIERO IU01L BIENES INMUEBLES URBANA CONDE ROTELLA JOSEFINA K LEON VT05L INCREMENTO VALOR TERRENOS URB. CONSTRUCCIONES PRIMERA LINEA MAR S L B SALOU IU01L BIENES INMUEBLES URBANA CONSTRUCCIONES PROMOCIONES FORMOSO S L B OVIEDO IU04L BIENES INMUEBLES URBANA CORDERO VARAS MIGUEL ANGEL X GIJON IU01L BIENES INMUEBLES URBANA CORDERO VARAS MIGUEL ANGEL X GIJON IU01L BIENES INMUEBLES URBANA CRESPO ESPINA RAMON R PILOÑA IU01L BIENES INMUEBLES URBANA CUETO MONTES GERARDO Q SIERO IU01L BIENES INMUEBLES URBANA D OLHABERRIAGUE RUIZ AGUIRRE M BEGOÑA N FUENLABRADA TP01L TASAS DEL PRINCIPADO DA COSTA FERNANDES RENATO X V SIERO TP05L TASAS DEL PRINCIPADO DANJOU FREDERIC CHARLES ACHILLE X R OVIEDO IU01L BIENES INMUEBLES URBANA DE LA GRANA FERNANDEZ JOSE MANUEL S LANGREO IU01L BIENES INMUEBLES URBANA DE LA PEÑA GAY CARMEN D MEDINA DEL CAMPO TP06L TASAS DEL PRINCIPADO DELGADO FITE JULIAN H GIJON TP01L TASAS DEL PRINCIPADO DIAZ GONZALEZ MARIA ORFELINA L PILOÑA IU01L BIENES INMUEBLES URBANA DIAZ GONZALEZ SOFIA Z NAVA IU04L BIENES INMUEBLES URBANA DIAZ RODRIGUEZ JOSE IGNACIO N SIERO IU01L BIENES INMUEBLES URBANA DIAZ SIENRA BELARMINO J LANGREO IU01L BIENES INMUEBLES URBANA DOMINGUEZ PEREZ MARGARITA C GIJON IU01L BIENES INMUEBLES URBANA DOSTA-TANSO S L B OVIEDO TP06L TASAS DEL PRINCIPADO DUZANGO CONSTRUCCIONES S L B LLANERA TP01L TASAS DEL PRINCIPADO ESTEBANEZ GARCIAALEJANDRO C VALDERAS TP06L TASAS DEL PRINCIPADO ESTHER INTERNACIONAL S L B PALMA DE MALLORCA VT01L INCREMENTO VALOR TERRENOS URB. EXPLOTACION AGRICOLA GANADERA EL ACEBUCHAL S L B CARMONA TP06L TASAS DEL PRINCIPADO FERNANDEZ ALVAREZ MANUEL ANTONIO S LANGREO VT01L INCREMENTO VALOR TERRENOS URB. FERNANDEZ BURGOS JOAQUIN K CARREÑO VT01L INCREMENTO VALOR TERRENOS URB. FERNANDEZ CARCEDO MARCELINA B LAVIANA TP06L TASAS DEL PRINCIPADO FERNANDEZ CASTAÑO MARIO V GIJON TP06L TASAS DEL PRINCIPADO FERNANDEZ CHAVES ISRAEL L GIJON TP05L TASAS DEL PRINCIPADO FERNANDEZ CHAVES ISRAEL L GIJON TP06L TASAS DEL PRINCIPADO FERNANDEZ DIAZ ADOLFO Y LANGREO IU01L BIENES INMUEBLES URBANA FERNANDEZ EXPOSITO M JOSEFA X C GIJON IU04L BIENES INMUEBLES URBANA FERNANDEZ FLOREZ MARIA JOSEFA R CANGAS DEL NARCEA TP06L TASAS DEL PRINCIPADO FERNANDEZ GONZALEZ VANESA J MIERES IV06L BFP IMPTO VEHICULOS TRACCION MECAN FERNANDEZ GUTIERREZ AMELIA E ALLER TP05L TASAS DEL PRINCIPADO FERNANDEZ GUTIERREZ SUSANA Y GIJON TP05L TASAS DEL PRINCIPADO FERNANDEZ SIMON ANA ISABEL X CORVERA DE ASTURIAS TP05L TASAS DEL PRINCIPADO FERNANDEZ VELASCO MARIA GENEROSA A OVIEDO IU01L BIENES INMUEBLES URBANA FERRERAS DE LA FUENTE JOSE ALBERTO Q SIMANCAS TP05L TASAS DEL PRINCIPADO FERRERIA GARCIA MA OTILIA C VEGADEO TP05L TASAS DEL PRINCIPADO FINCA LUSA S A A LUGO IU01L BIENES INMUEBLES URBANA FLECHA GONZALEZ MARIA LUISA AVILES TP06L TASAS DEL PRINCIPADO FUNDACION RUISANCHEZ G RIBADESELLA IU01L BIENES INMUEBLES URBANA GALASTURIANAS DE INVERSIONES S L B OURENSE TP06L TASAS DEL PRINCIPADO GARABAL LUEJE JOSE LUIS D GIJON IU04L BIENES INMUEBLES URBANA GARABAL LUEJE JOSE LUIS D GIJON IU04L BIENES INMUEBLES URBANA GARABAL LUEJE JOSE LUIS D GIJON IU04L BIENES INMUEBLES URBANA GARCIAALONSO MARIA BELEN Y VILLAVICIOSA IU01L BIENES INMUEBLES URBANA GARCIAALONSO MARIA FLOR J SAN MARTIN DEL REY AURELIO TP05L TASAS DEL PRINCIPADO GARCIAALVAREZ MARIA LUISA F GOZON TP06L TASAS DEL PRINCIPADO GARCIA CRESPO ANGEL CARLOS M Z PILOÑA IU01L BIENES INMUEBLES URBANA GARCIA DIAZ ORLANDO F T NAVIA TP06L TASAS DEL PRINCIPADO GARCIA GALLARDO GIL-F NRIQUE E BURGOS TP05L TASAS DEL PRINCIPADO GARCIA GARCIA BEGOÑA C COAÑA TP06L TASAS DEL PRINCIPADO GARCIA GARCIA RAMIRO T OVIEDO TP05L TASAS DEL PRINCIPADO GARCIA LOSA TALLER DE CARPINTERIA B OVIEDO TP06L TASAS DEL PRINCIPADO GARCIA MARTINEZ MIGUEL ANGEL J ALCUDIA TP06L TASAS DEL PRINCIPADO GARCIA RODRIGUEZ ESPERANZA B LLANERA TP05L TASAS DEL PRINCIPADO GARCIA SANDOVAL MANUEL ANGEL N GIJON TP06L TASAS DEL PRINCIPADO GAVILAN GONZALEZ CELESTINA N MIERES IU04L BIENES INMUEBLES URBANA

18 6758 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5-IV-2006 CONTRIBUYENTE NIF/CIF MUNICIPIO AÑO/NUMERO IDENTIFIC. TRIBUTO GAVILAN GONZALEZ CELESTINA N MIERES IU04L BIENES INMUEBLES URBANA GAVILAN GONZALEZ CELESTINA N MIERES IU04L BIENES INMUEBLES URBANA GAVILAN GONZALEZ CELESTINA N MIERES IU04L BIENES INMUEBLES URBANA GAVILAN GONZALEZ CELESTINA N MIERES IU04L BIENES INMUEBLES URBANA GONZALEZ DE LA VEGA JOSE ANTONIO G OVIEDO IU01L BIENES INMUEBLES URBANA GONZALEZ DE LA VEGA JOSE ANTONIO G OVIEDO IU01L BIENES INMUEBLES URBANA GONZALEZ FERNANDEZ GIL JACINTO A OVIEDO TP06L TASAS DEL PRINCIPADO GONZALEZ FUENTES JUAN PABLO C LANGREO IU01L BIENES INMUEBLES URBANA GONZALEZ GOMEZ RENATO S IBIAS TP06L TASAS DEL PRINCIPADO GONZALEZ RUBIN LUIS ROMAN M AVILES TP06L TASAS DEL PRINCIPADO GONZALEZ RUBIN LUIS ROMAN M AVILES TP06L TASAS DEL PRINCIPADO GONZALEZ RUBIN LUIS ROMAN M AVILES TP06L TASAS DEL PRINCIPADO GONZALEZ RUBIN LUIS ROMAN M AVILES TP06L TASAS DEL PRINCIPADO GONZALEZ RUBIN LUIS ROMAN M AVILES TP06L TASAS DEL PRINCIPADO GONZALEZ RUBIN LUIS ROMAN M AVILES TP06L TASAS DEL PRINCIPADO GONZALEZ SOBEJANO FRANCISCO JAVIER R RIBADESELLA TP01L TASAS DEL PRINCIPADO GONZALEZ SUAREZ RAFAEL G GIJON VT01L INCREMENTO VALOR TERRENOS URB. GONZALEZ TUÑON MARIA DIOLINDA Y OVIEDO TP02L TASAS DEL PRINCIPADO GROSSOCORDON BORGE FERNANDO K MADRID TP06L TASAS DEL PRINCIPADO GUINDOS MARCOS ANTONIO R GIJON IU01L BIENES INMUEBLES URBANA GUTIERREZ ARMENTAL MANUEL ANGEL L GIJON IU01L BIENES INMUEBLES URBANA GUTIERREZ FERNANDEZ FLORENTINO G MIERES TP06L TASAS DEL PRINCIPADO GUTIERREZ FERNANDEZ FLORENTINO G MIERES TP06L TASAS DEL PRINCIPADO GUTIERREZ GARCIA LUIS ANDRES Y NAVA TP05L TASAS DEL PRINCIPADO HERNANDEZ RAMIREZ MARIA CLAUDINA W AVILES IU04L BIENES INMUEBLES URBANA HEVIA DIAZ ANTONIO Y LAVIANA TP05L TASAS DEL PRINCIPADO HEVIA DIAZ ANTONIO Y LAVIANA TP06L TASAS DEL PRINCIPADO HUERGO NICIEZA JOSE MANUEL H NOREÑA IU01L BIENES INMUEBLES URBANA IGLESIAS CALVETE JOSE RAMON H CORVERA DE ASTURIAS IU04L BIENES INMUEBLES URBANA IGLESIAS VELASCO EXIQUIO S SAN MARTIN DEL REY AURELIO IU04L BIENES INMUEBLES URBANA INNEBER S L B LANGREO IU01L BIENES INMUEBLES URBANA INNEBER S L B LANGREO VT01L INCREMENTO VALOR TERRENOS URB. INVERSIONES CASTRILLON S L B AVILES VT01L INCREMENTO VALOR TERRENOS URB. INVERSORA HIPICA MEDITERRANEA S L UNIPERSONAL B PALMA TP05L TASAS DEL PRINCIPADO JARDON LLAMEDO VICTOR MANUEL E SARIEGO TP05L TASAS DEL PRINCIPADO JUANFER S A A GIJON TP01L TASAS DEL PRINCIPADO LACTARIAASTURIANA S L B CARREÑO IU01L BIENES INMUEBLES URBANA LLAMERO GARCIAAROA Q LLANERA TP06L TASAS DEL PRINCIPADO LOBEIRAS SANCHEZ MAURICIO H GIJON IU01L BIENES INMUEBLES URBANA LOPEZ CAPIN JOSE ANGEL L GIJON IU01L BIENES INMUEBLES URBANA LOPEZ FERNANDEZ PEDRO A PEÑAMELLERA BAJA TP05L TASAS DEL PRINCIPADO LOPEZ MENENDEZ MARIA DOLORES E CARREÑO VT01L INCREMENTO VALOR TERRENOS URB. LOPEZ NUÑEZ LUIS ALBERTO R MADRID TP05L TASAS DEL PRINCIPADO LOPEZ PEREZ JOSE ANGEL E NOREÑA IU01L BIENES INMUEBLES URBANA LOREDO PARAJON DAVID F LANGREO IU01L BIENES INMUEBLES URBANA LORENCES RUIZ CESAR MARCELINO F LLANERA IU04L BIENES INMUEBLES URBANA LORENCES RUIZ CESAR MARCELINO F LLANERA IU04L BIENES INMUEBLES URBANA LOUSA COSTAANTONIO PAULO X L LENA TP06L TASAS DEL PRINCIPADO MARQUEZ GALOBARDES PABLO R SESEÑA TP05L TASAS DEL PRINCIPADO MARTINEZ BUSTIDA MARIANO R EL PALMAR TP05L TASAS DEL PRINCIPADO MARTINEZ CASAPRIMA RAMONA TERESA E OVIEDO TP05L TASAS DEL PRINCIPADO MARTINEZ MORAN JUAN PABLO S SAN MARTIN DEL REY AURELIO IU01L BIENES INMUEBLES URBANA MASEDA MENENDEZ JOSE S MIERES TP05L TASAS DEL PRINCIPADO MEANA BUZNEGO BORJA M GIJON TP05L TASAS DEL PRINCIPADO MEANA LLANES MARTA BEATRIZ Z LANGREO VT01L INCREMENTO VALOR TERRENOS URB. MEANA RIERA BENJAMIN N VILLAVICIOSA IU01L BIENES INMUEBLES URBANA MENENDEZ PALACIO FLORINDA V SIERO IU04L BIENES INMUEBLES URBANA MILCON DIMITRON DANIEL X Z MOJADOS TP05L TASAS DEL PRINCIPADO MOLINA CORCOLES VICTOR MANUEL K BALAZOTE TP06L TASAS DEL PRINCIPADO MOLINA CORCOLES VICTOR MANUEL K BALAZOTE TP06L TASAS DEL PRINCIPADO MON IGLESIAS EMILIO T MIERES TP06L TASAS DEL PRINCIPADO MOSPRODEGA S L B MOS IU01L BIENES INMUEBLES URBANA MUGUIRO MORALES ARCE ALEJANDRO S BADAJOZ TP05L TASAS DEL PRINCIPADO MUÑOZ ESCASSI ALVARO SEVILLA TP06L TASAS DEL PRINCIPADO

19 5-IV-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6759 CONTRIBUYENTE NIF/CIF MUNICIPIO AÑO/NUMERO IDENTIFIC. TRIBUTO OLIVA QUINTANA JOSE MARIA X VILLAVICIOSA IU01L BIENES INMUEBLES URBANA ORDOÑEZ FERNANDEZ JAVIER LUIS N AVILES IU04L BIENES INMUEBLES URBANA ORDOÑEZ LORENZANA MIGUEL ANGEL M RIBERA DE ARRIBA TP06L TASAS DEL PRINCIPADO ORNIA GARCIA JOSE MANUEL Y SIERO TP05L TASAS DEL PRINCIPADO OSENDI GARCIA MANUEL W MADRID IU01L BIENES INMUEBLES URBANA PALACIOS GONZALEZ ADOLFO R GIJON IA10L ACTIVIDADES ECONOMICAS PALACIOS GONZALEZ ADOLFO R GIJON IA10L ACTIVIDADES ECONOMICAS PAREDES GONZALEZ JOSE RAMON X OVIEDO TP06L TASAS DEL PRINCIPADO PARRALEJO MANSILLA SEVERIANO X LANGREO IU01L BIENES INMUEBLES URBANA PEREZ CANAL VICTOR JOSE TEODORO R GIJON IU01L BIENES INMUEBLES URBANA PEREZ MARTINEZ ANA MARIA B CANGAS DEL NARCEA TP05L TASAS DEL PRINCIPADO PEREZ PUCHAL OSORO ANDRES A OVIEDO TP04L TASAS DEL PRINCIPADO PEREZ TEJERA FELIPE Z ST BRIGIDA TP05L TASAS DEL PRINCIPADO PINIELLA TIRADOR ADRIANA ANGELA W RIBADESELLA IA05L ACTIVIDADES ECONOMICAS PINIELLA TIRADOR ADRIANA ANGELA W RIBADESELLA IA05L ACTIVIDADES ECONOMICAS PINIELLA TIRADOR ADRIANA ANGELA W RIBADESELLA IA05L ACTIVIDADES ECONOMICAS PINIELLA TIRADOR ADRIANA ANGELA W RIBADESELLA IA05L ACTIVIDADES ECONOMICAS PIÑEIRO VAZQUEZ DEMETRIO N CORUÑA (LA) TP05L TASAS DEL PRINCIPADO PRENDES MUIÑOS PABLO D LLANERA IU04L BIENES INMUEBLES URBANA PRIEDE IGLESIAS JUAN CARLOS Z LLANES IU01L BIENES INMUEBLES URBANA PROMOCIONES EL PALAIS S L B OVIEDO IU01L BIENES INMUEBLES URBANA PROMOCIONES EL PALAIS S L B OVIEDO IU01L BIENES INMUEBLES URBANA QUESADA ROSETE ANGEL A RIBADESELLA IU01L BIENES INMUEBLES URBANA RIO LOPEZ JOAQUIN A GIJON TP06L TASAS DEL PRINCIPADO RIONDA LAVANDERA MARIO JOSE N NOREÑA IU01L BIENES INMUEBLES URBANA RODRIGUEZ FERNANDEZ BEATRIZ F SIERO TP06L TASAS DEL PRINCIPADO RODRIGUEZ FERNANDEZ DAVID CONSTANTINO B LANGREO IU01L BIENES INMUEBLES URBANA RODRIGUEZ FERNANDEZ MARIA C MIERES TP06L TASAS DEL PRINCIPADO RODRIGUEZ HUERTA OSCAR M C PARRES TP06L TASAS DEL PRINCIPADO RODRIGUEZ HUERTA OSCAR M C PARRES TP06L TASAS DEL PRINCIPADO RODRIGUEZ HUERTA OSCAR M C PARRES TP06L TASAS DEL PRINCIPADO RODRIGUEZ HUERTA OSCAR M C PARRES TP06L TASAS DEL PRINCIPADO RODRIGUEZ HUERTA OSCAR M C PARRES TP06L TASAS DEL PRINCIPADO RODRIGUEZ HUERTA OSCAR M C PARRES TP06L TASAS DEL PRINCIPADO RODRIGUEZ HUERTA OSCAR M C PARRES TP06L TASAS DEL PRINCIPADO RODRIGUEZ HUERTA OSCAR M C PARRES TP06L TASAS DEL PRINCIPADO RODRIGUEZ HUERTA OSCAR M C PARRES TP06L TASAS DEL PRINCIPADO RONCO RONCO ALEJANDRO S SAN MARTIN DEL REY AURELIO IU04L BIENES INMUEBLES URBANA ROZAS RODRIGUEZ JOSEFINA B SANTANDER TP05L TASAS DEL PRINCIPADO ROZAS RODRIGUEZ JOSEFINA B SANTANDER TP06L TASAS DEL PRINCIPADO RUBIO FERNANDEZ LUIS G AVILES TP05L TASAS DEL PRINCIPADO RUBIO FERNANDEZ LUIS G AVILES TP06L TASAS DEL PRINCIPADO SABADELL LOPEZ DE ARB BLANCA C VALLADOLID TP05L TASAS DEL PRINCIPADO SANCHEZ BLANCO CODORNIU IGNACIO H LAS MATAS VT04L INCREMENTO VALOR TERRENOS URB. SANCHEZ GARCIA MANUEL Q MIERES TP05L TASAS DEL PRINCIPADO SANCHEZ GARCIA MANUEL Q MIERES TP05L TASAS DEL PRINCIPADO SANCHEZ GARCIA MANUEL Q MIERES TP05L TASAS DEL PRINCIPADO SANCHEZ GARCIA MANUEL Q MIERES TP06L TASAS DEL PRINCIPADO SANCHEZ LOPEZ MARIA ANGELES L GIJON IV01L O5620AT IMPTO VEHICULOS TRACCION MECAN SANCHO GALAN JESUS B CORVERA DE ASTURIAS IU04L BIENES INMUEBLES URBANA SANGINES SUAREZ-GUANES MARIA CARMEN T LLANES TP01L TASAS DEL PRINCIPADO SANTIAGO SANTIAGO LUISA B TINEO IU04L BIENES INMUEBLES URBANA SAUCEDO GUIRADO JORGE LUIS T NOREÑA IU01L BIENES INMUEBLES URBANA SHIRLEY LENIS CERDEÑO X B GIJON TP06L TASAS DEL PRINCIPADO SOLARES PEZON FLORENTINA V OVIEDO IU01L BIENES INMUEBLES URBANA SOLIS GARCIA LUCAS ANTONIO K OVIEDO TP06L TASAS DEL PRINCIPADO SOMOZA PARDO ISABEL V RIBADEO VT01L INCREMENTO VALOR TERRENOS URB. SORDO LAVIN JOSE MARIA Z SANTA CRUZ DE BEZANA TP06L TASAS DEL PRINCIPADO SORDO LAVIN JOSE MARIA Z SANTA CRUZ DE BEZANA TP06L TASAS DEL PRINCIPADO SORDO LAVIN JOSE MARIA Z SANTA CRUZ DE BEZANA TP06L TASAS DEL PRINCIPADO SOTO BALBUENA MARIA LUISA F LANGREO IU01L BIENES INMUEBLES URBANA SUAREZ FIDALGO AMELIA Q TINEO IU04L BIENES INMUEBLES URBANA SUAREZ GARCIA ESTEFANIA H MIERES TP02L TASAS DEL PRINCIPADO

20 6760 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5-IV-2006 CONTRIBUYENTE NIF/CIF MUNICIPIO AÑO/NUMERO IDENTIFIC. TRIBUTO SUAREZ GARCIA ESTEFANIA H MIERES TP06L TASAS DEL PRINCIPADO SUAREZ MARTINEZ MARIA CARMEN K LLANERA TP05L TASAS DEL PRINCIPADO SUAREZ PEREZ RUBEN J GIJON TP02L TASAS DEL PRINCIPADO SUAREZ VALDES ROGELIO E LANGREO TP02L TASAS DEL PRINCIPADO SUAREZ VALDES ROGELIO E LANGREO TP05L TASAS DEL PRINCIPADO TORO BARNIOL ANA MARIA DEL C LANGREO IU01L BIENES INMUEBLES URBANA TORRE LAVIN FRANCISCO Q PIELAGOS TP05L TASAS DEL PRINCIPADO TUERO SANCHEZ MARIA DOLORES W OVIEDO TP05L TASAS DEL PRINCIPADO URBANO MERINO JUAN E LANGREO IU01L BIENES INMUEBLES URBANA URRUTIA GANDIAGA JOSE IGNACIO T ALGORTA TP05L TASAS DEL PRINCIPADO URRUTIA GANDIAGA JOSE IGNACIO T ALGORTA TP06L TASAS DEL PRINCIPADO URRUTIA GANDIAGA JOSE IGNACIO T ALGORTA TP06L TASAS DEL PRINCIPADO URRUTIA GANDIAGA JOSE IGNACIO T ALGORTA TP06L TASAS DEL PRINCIPADO URRUTIA GANDIAGA JOSE IGNACIO T ALGORTA TP06L TASAS DEL PRINCIPADO URRUTIA GANDIAGA JOSE IGNACIO T ALGORTA TP06L TASAS DEL PRINCIPADO VALLEDOR MIRANDA EZEQUIEL P TINEO IU04L BIENES INMUEBLES URBANA VALLEN COLLADO RUFINO F TORRELAVEGA TP02L TASAS DEL PRINCIPADO VAZQUEZ CRESPO ARTURO JOAQUIN J NAVIA IU01L BIENES INMUEBLES URBANA VEGA GONZALEZ ORFELINA M LAVIANA TP06L TASAS DEL PRINCIPADO VEGA RODRIGUEZ JOSE MANUEL M AVILES TP05L TASAS DEL PRINCIPADO VELO LOBO ANTOLIN D PUENTE ARCE TP04L TASAS DEL PRINCIPADO VILLA FERNANDEZ ROSARIO C MIERES IU01L BIENES INMUEBLES URBANA VILLANUEVA CONSTRUCCIONES S A A GIJON IU01L BIENES INMUEBLES URBANA VILLANUEVA CONSTRUCCIONES S A A GIJON IU01L BIENES INMUEBLES URBANA VILLANUEVA CONSTRUCCIONES S A A GIJON IU01L BIENES INMUEBLES URBANA VILLANUEVA CONSTRUCCIONES S A A GIJON IU01L BIENES INMUEBLES URBANA YESOS ROCA S L B AVILES IU01L BIENES INMUEBLES URBANA A los contribuyentes que se detallan se les ha intentado realizar la notificación de los actos administrativos que se relacionan a continuación, notificación que no ha podido llevarse a cabo después de haberse intentado por dos veces. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 112, apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se procede a citar a los interesados o a sus representantes legales para que comparezcan en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, y al objeto de ser notificados, en las Oficinas del Servicio de Recaudación. Oficinas de Recaudación 01. Avilés. C/ Julia de la Riva, 4 - Bj Avilés. C/ San Antonio, Pravia. 02. Caudal. C/ Vital Aza Alvarez-Buylla, Mieres. 03. Eo-Navia. C/ Las Armas, 10 (Edificio Limonar) Navia. C/ La Milagrosa, 16 - bajo Vegadeo. 04. Gijón. C/ Munuza, 2 - bajo Gijón. C/ Santa Eulalia, 1-3 (Ayuntamiento) Candás. 05. Grado. Travesía del Ayuntamiento, s/n (Ayuntamiento) Grado. 06. Nalón. C/ Dorado, Sama de Langreo. Pz. de Armando Palacio Valdés, s/n Pola de Laviana. 07. Narcea. C/ Carmen Conde, s/n Cangas del Narcea. Pz. Alonso Martínez, 2 (Edificio Audiencia) Tineo. 08. Oriente. C/ Jardines del Ayuntamiento, Cangas de Onís. C/ Nemesio Sobrino, s/n (Ayuntamiento) Llanes. 09. Servicios Centrales. C/ Hermanos Menéndez Pidal, Oviedo. 10. Siero. C/ Alcalde Parrondo, 16, Bj Pola de Siero. C/ Ramón del Valle, Villaviciosa. Transcurrido el plazo señalado sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del mismo. En Oviedo, a 24 de marzo de La Jefa del Area de Recaudación Anexo EMBARGO DE DINERO EN CUENTAS ABIERTAS EN ENTIDADES DE DEPOSITO NOMBRE NIF REFERENCIA ABAD GARCIA JAVIER H ABAD GARCIA RICARDO JAVIER L ABAD MARTINEZ MARIA BENITA M ABAD NOSTI JOSE ANTONIO C ABAD NOSTI MARIA ALICIA H ABAD PEON LORENA K ABADIA ALVAREZ AGUSTIN V ABAI FINACIALS SL B ABARIA SUERO BORJA T ABATE MARROQUINERIA S L B

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