SENTENCIA. líiill_. AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, representado y defendido por el letrado de sus Servicios Jurídicos.

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1 o! Administración Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n 04 de CI Gran Vía, NIG: / I1111:" IUII III!u (ol ) SENTENCIA Número: 136/2014 Procedimiento: PA 77/13 Lugar y fecha:, 3 de marzo de Magistrado: líiill_ Parte recurrente: asistido por el letrado D. Parte recurrida: ;5=~!~t::D:. AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, representado y defendido por el letrado de sus Servicios Jurídicos. ====~' Y D., representados y defendidos por el letrado D. D.~~ Objeto del Juicio: Resolución de , desestimatoria del recurso administrativo de alzada formulado contra anteriores resoluciones del Tribunal Calificador del proceso selectivo de la convocatoria para la cobertura de cuatro plazas de Sargento del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de A1calá de Henares. ANTECEDENTES DE HECHO />..- -'<1.- Pretensiones de las partes o interesados: \,.:~ r. -,. <, '.' ':'.. ";~;::~;\\~:,:, A) Parte recurrente: La estimación de la demanda y se "declare la nulidad de la :f!\ resolución recurrida dejándola sin efecto y acuerde la retroacción del procedimiento <"',,o;,. ~~f.e,otivopara que se proceda a: 1._ Dejar sin efecto la prueba y calificación de la Memoria ':!:-.:.V -' 'A~; :~fesional celebrada el pasado día 27 de septiembre de 2012, acordando la retroacción del '" ',~~~;;::;~:yrbcedimiento selectivo al momento de la Prueba de Memoria Profesional y acordando una nueva valoración de la misma ajustada a las bases generales y específicas de la convocatoria. Y.- Que se deje sin efecto la Resolución del Tribunal de fecha 27 de septiembre de 2012 sobre la reclamación de la Prueba de Conocimientos anulando la pregunta 25 impugnada y en su lugar valorar la pregunta 1 de las nueve de reserva de dicho ejercicio y por tanto Juzgado de 10 Contencioso-Administrativo n" 04 de - Procedimiento Abreviado /9

2 rectificar las notas correspondientes a la Prueba de Conocimientos, con retroacción del procedimiento selectivo. 3._ Que se deje sin efecto la valoración del Concurso de Méritos sobre Diploma de la Corporación y Alcaldía no valorado en dicho Concurso y que se rectifique la puntuación otorgada en dicha fase. Subsidiariamente, y para el caso de que no sea posible la anterior solicitud, se dicte resolución en la que le reconozca el derecho a tener por superada la prueba de Memoria Profesional y por tanto superado el proceso selectivo, pudiendo acceder en la siguiente convocatoria a la Academia de Policía Local de la Comunidad de como sargenteo en prácticas, así como el restablecimiento de todos los derechos económicos, profesionales y laborales correspondientes por la situación jurídica creada" ("suplico" de la demanda)..' B) Parte recurrida: La desestimación del recurso, declarando ajustado a Derecho el acto administrativo impugnado. II.- Hechos en los que se fundan las pretensiones: A) Parte recurrente: En la fase de concurso no se le valoró debidamente un diploma de felicitación de 25 de mayo de 2001 Yun certificado de felicitación de 7 de marzo de 2011, mientras que en la prueba de conocimiento (ejercicio n 3), impugnó dos preguntas mal formuladas, habiéndose estimado la impugnación sólo respecto de una de ellas, procediendo el Tribunal a comunicar de manera verbal a los aspirantes que no era necesario superar el test de la prueba de conocimientos con mucha nota ya que en el ejercicio siguiente de la Memoria Profesional solamente aprobarían cuatro aspirantes, pero sin establecer la nota de corte o puntuación mínima necesaria para superarla, dejando pues todo el peso del proceso selectivo en esta última prueba y desvirtuando el valor del resto de pruebas selectivas, como las pruebas físicas, de conocimientos y el concurso de Méritos, de forma que se realizó la corrección de la prueba de Memoria Profesional únicamente de los cuatro aspirantes propuestos como sargentos en prácticas, habiendo tenido conocimiento, con posterioridad, que en el sistema de calificación de los ejercicios utilizado se ha bajado nota real, resultante de la media aritmética de cada uno de los miembros del Tribunal, de todos los aspirantes hasta llegar a limite del cinco del último aspirante propuesto para que solo existieran cuatro aprobados en dicho ejercicio, igual por tanto que el número de vacantes. B) Parte recurrida: El Tríbunal publicó la nota de los aspirantes que habían superado la prueba de Memoria Profesional con la puntuación obtenida, no figurando el demandante por no haberla superado (obtuvo una puntuación de 4 puntos) y, en cuanto a la :,;~l,npugnacjón de una de las preguntas y a la valoración en la fase de concurso de la - ~d.ocumentaclón presentada, el Tribunal, por unanimidad, desestimó la reclamación del.., '~-'Tec\Írnmte al considerar correcta la respuesta "A" de la pregunta 25 y estimó que la,.".....~oc~jentación aportada no podía ser valorada como "otorgamiento de distinciones y r~coíl1pensas en premio al desempeño de sus funciones" establecido en el Anexo 1 de las '-B'ases específicas punto 4 "Felicitaciones", toda vez que una vez examinada por el Tribunal.-': -ti /documentación aportada, se observó que uno de los documentos se refería a un ;c::~ >.réconocimiento que hace este Ayuntamiento a todos los empleados municipales al cumplir "''..<,:~:.:::)ps: 20 años de servicio, no habiéndose tenido en consideración este documento para ninguno de los aspirantes, por lo que todos estarían en igualdad de condiciones y tampoco se trataría de un otorgamiento o distinción en premio al desempeño de sus funciones y, respecto al segundo documento aportado por el demandante, no se valoró por considerar que no se trata de una felicitación de autoridad, sino el reconocimiento de una asociación en agradecimiento Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n 04 de - Procedimiento Abreviado - 77/20 3 2/9

3 al Jefe de Tráfico de la Policía Local con carácter general, y así quedó reflejado en el acta del Tribunal de la sesión tercera de fecha 12 de septiembre. Adm nistración I11.- Pruebas propuestas y practicadas: La documental aportada, el expediente administrativo y testifical, esta última, acordada como diligencia final. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- Puntos de hecho y de derecho fijados por las partes: A) Parte recurrente: Vulneración de lo dispuesto en las bases de la convocatoria, y en consecuencia nulidad de la prueba de la memoria profesional por incumplimiento de las normas establecidas en las bases generales, especificas de la convocatoria (en concreto, la base novena de las específicas, al establecer de antemano el Tribunal que sólo aprobarían cuatro aspirantes la prueba de Memoria Profesional, relativizando por tanto el valor de las notas de la fase de concurso de méritos, así como de las notas de las pruebas fisicas y las notas de la Prueba de Conocimientos tipo test, y las bases 6.2 y 7 de las generales), con vulneración de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española, 18 de la Ley 7/2007, de 2 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y 6.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad); Incumplimiento de la base específica 7.2 sobre orden de actuación de los aspirantes y base general 6.1 párrafo tercero, al no seguirse en el desarrollo de la prueba el orden establecido que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaria de Estado para la Administración Pública (artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo); Incumplimiento del artículo 19.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y de la Base Específica número 6,1, al estar formado el Tribunal de selección mayoritariamente por miembros del mismo Cuerpo de la Policía Local de A1calá, ninguno de ellos mujer y en número par en la celebración del ejercicio de la Memoria profesional; Vulneración de lo dispuesto en los artículos 54 y 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por falta de motivación de la decisión de modificar lo dispuesto en las bases de la convocatoria respecto de la corrección y valoración de las pruebas del sistema selectivo; Nulidad de la resolución sobre reclamación de la pregunta de test de la prueba de conocimientos y de la valoración de méritos, ya que, en cuanto a la primera, o bien la respuesta correcta es la C o en todo caso no hay ninguna correcta y, en cuanto a la valoración de méritos, por no haberse valorado al ":'<.demandante un diploma de felicitación y un certificado de felicitación, ambos del año l ~':.r'; ","<:>"\ B) Parte recurrida: Base específica 9.2,5, en relación con el arto 61.8 de la Ley!~ ":7 ~ijrj7,de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y con el arto 77 del Título : ', rn ~relativo a las normas de actuación de los Tribunales de selección del Texto de " ;,.'.Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario al Servicio del Ayuntamiento de Alcalá de,. e;::.; :"Hé~Mes aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de mayo de 2012 y.eorrección de errores de fecha 12 de junio de 2012, que regula las relaciones de aprobados.,-' " 11.- Puntos de hecho y de derecho que ofrecen las cuestiones controvertidas. A) Es objeto de impugnación en este recurso la resolución dictada el 14 de diciembre de 2012 por la Concejal Delegada de Hacienda, Presupuestos y Viabilidad, Patrimonio Municipal, Recursos Humanos y Turismo del Ayuntamiento demandado, mediante la que se Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n" 04 de - Procedimiento Abreviado - 77/2013 3/9

4 desestima el recurso administrativo de alzada interpuesto por el demandante contra varias resoluciones del Tribunal Calificador del proceso selectivo de la convocatoria para la cobertura de cuatro plazas de Sargento del Cuerpo de la Policía Local. En concreto, el demandante impugnó la resolución del Tribunal Calificador sobre la prueba y calificación de la Memoria Profesional, por considerar que no se estableció nota de corte o puntuación mínima necesmia para superar la prueba, lo que le lleva ahora a alegar en su demanda que con ello se desvirtuó "el valor del resto de pruebas selectivas" (hecho octavo); Impugnó, también, la resolución del Tribunal de 27 de septiembre de 2012, sobre la prueba y calificación de la Memoria Profesional, así como publicación de la relación de aprobados y propuesta de nombramiento C01110 funcionarios Sargentos de Policía Local en prácticas; Impugnó la resolución del Tribunal de 27 de septiembre de 2012, sobre la reclamación de la prueba de conocimientos por haber desestimado la impugnación de una de las preguntas del Test de 50 preguntas; Por último, impugnó la resolución del Tribunal que desestimó su reclamación para que le fueran valorados, en el concurso de méritos, un diploma de la Corporación y una felicitación de una asociación. B) Existe una consolidada línea jurisprudencial que, con fundamento en la aplicación del concepto denominado "discrecionalidad técnica", ha venido rechazando que las valoraciones efectuadas por los órganos de selección en los procedimientos de acceso a la Administración, sean sometidas al control jurídico por los órganos judiciales de esta Jurisdicción (Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de abril y 7 de diciembre de 1990, y 12 de diciembre de 1991, entre otras muchas). Ahora bien, esa misma jurisprudencia también ha declarado que el uso de la discrecionalidad técnica puede y debe ser objeto de control jurisdiccional "desde el exterior de ese núcleo reservado, enfuncion de criterios de carácter jurídico, como son fundamentalmente la interdicción de la arbitrariedad y el principio de igualdad de acceso a los cargos públicos (arts. 9.3 y 23.2 C.E.), y sobre la base de datos fácticos o jurídicos diferentes en todo caso de la pura valoración de los méritos en su dimensión técnica" (Sentencia de 11 de octubre de 1997, también del Tribunal Supremo). Expuesto lo anterior y en relación con las discrepancias del demandante respecto de la respuesta válida de una determinada pregunta y de la valoración en la fase de concurso de ciertos documentos por él presentados, procede efectuar las siguientes consideraciones: a) En cuanto a la pregunta, se trataba de la señalada con el número 25 del test de la prueba de conocimientos, que tenía el siguiente enunciado:.. \c..;~. Señalar en qué norma se atribuye, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana Pues bien, para esta pregunta se ofrecían las siguientes respuestas altemativas: a. En la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana b. En el Código Penal c. En la Ley Orgánica 2/l986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad El Tribunal consideró que la respuesta correcta era la "a", mientras que el demandante entiende que debe ser la "e" o, en su caso, que "no hay ninguna correcta Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n" 04 de - Procedimiento Abreviado /9

5 por 10 que procede valorar la primer pregunta de las nueve que hay de reserva" (pág. 13 de la demanda), debiendo ser acogida esta pretensión, si se tiene en cuenta que, ciertamente, la Ley Orgánica 1/1992, en su artículo primero, atribuye al Gobierno, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, "proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana", mientras que el artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1986 atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la misión de "proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana". Como se ve, la respuesta "e" era la que más se ajustaba al enunciado literal de la pregunta, por lo que debió ser ésta la considerada conecta o, en su caso, como se propone acertadamente por la parte recurrente con carácter subsidiario, debió procederse a la anulación de esta pregunta por la posibilidad de inducir a confusión, como así efectivamente ocurrió en el caso del demandante, dada la evidente similitud entre dos de las respuestas altemativas ofrecidas. b) Por lo que se refiere a la valoración de los méritos, se presentó por el recurrente un titulo o diploma otorgado por el propio Ayuntamiento demandado "por su dedicación al Servicio Público durante veinte años" (doc. 17 de los aportado con la demanda) y una felicitación escrita de determinada Asociación de Madres y Padres de Alumnos, agradeciéndole su contribución "a la perfecta organización" de una prueba deportiva (doc. 18). El Tribunal no valoró dichos documentos porque, en cuanto al primero, "se trata de un reconocimiento a todos los trabajadores del Ayuntamiento al cumplir los 20 años de servicio y no se ha tenido en cuenta para ningún otro aspirante" y, en cuanto al segundo, "por no ser una felicitación de la autoridad, es decir, Alcalde, Concejal o Jefe de la Policia Local. Se trata de un reconocimiento que una asociación dirige en agradecimiento al Jefe de Tráfico de la Policía Local en el ámbito de su trabajo y con carácter general" (folio 194 del expediente administrativo). De acuerdo con el Anexo 1 de las Bases Específicas de la convocatoria, en el apartado de "Felicitaciones" se otorgaría 0,50 puntos, con un máximo de 1 punto, por cada una de las "distinciones y recompensas en premio al desempeño de sus funciones". No se requiere expresamente en dicho apartado que la felicitación, para ser valorada, deba proceder de una "autoridad", ni resulta acertado excluir de la expresión, sin duda genérica, "premio al desempeño de sus funciones", el que pueda referirse al reconocimiento por el desempeño de esas funciones durante un -,\ ;':~' considerable número de años (20), porque, si bien es cierto que en el apartado ',~\~:""Carrera profesional y administrativa" del Baremo de Méritos se valoran los años o ~ l':~::'fracción superior a seis meses de servicios efectivos, nada impide que se valore por," separado aquél otro mérito que reconoce la vinculación prolongada al servicio 'público, sin que esta conclusión se pueda ver afectada por el hecho de no haberse computado este concreto mérito a ningún otro aspirante, porque, al margen de que este dato no ha quedado acreditado, lo correcto hubiera sido que se computara a todos los aspirantes que lo poseían, ante la posibilidad de que alguno no lo tuviera o no lo pudiera acreditar. Juzgado de 10 Contencioso-Administrativo n? 04 de - Procedimiento Abreviado - 77/20 I3 5/9

6 C) Según tuvo ocasion de explicar el Presidente del Tribunal Calificador en la comparecencia efectuada a requerimiento de este Juzgado para la práctica de la diligencia final acordada, en la prueba de "Memoria Profesional", que era la última de las que integraban la fase de oposición, el Tribunal aplicó un sistema de valoración que se resume de la siguiente forma, a la vista de las anotaciones manuscritas que figuran en el folio 191 del expediente administrativo: Al aspirante que obtuvo en dicha prueba una puntuación total de 36.1 puntos, se le asignó un 5 como nota en dicha prueba, calificando al resto de aspirantes mediante la aplicación de una regla de tres. La razón última de este proceder no la aclaró (dijo, y así consta grabado, que 10 hicieron "para exigir más calidad", lo que desde luego no resulta comprensible) y en este sentido habría que acoger la falta de motivación alegada por la parte recurrente, si bien todo apunta a que se pretendió con ello aprobar solamente a los cuatro aspirantes que habían obtenido mayor nota en esta prueba (el cuarto de ellos fue el que obtuvo los 36,1 puntos), porque era el último ejercicio y fueron cuatro las plazas convocadas. El hecho cierto es que, con la aplicación de este sistema de calificación, en una prueba en la que, además, predominaba la valoración subjetiva de los miembros del Tribunal, se excluía de la calificación final y definitiva del proceso de selección a aspirantes que, en estricta aplicación de las normas de valoración fijadas en las Bases de la convocatoria, habian superado la prueba en cuestión. En efecto, la Base Específica establece literalmente que esta prueba "se calificará de O a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla", y si bien luego, en su párrafo final, añade que se faculta al Tribunal "para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio", está aludiendo, en primer lugar, a la totalidad de "las pruebas de naturaleza puntuable" de la fase de oposición (no solamente a la "Memoria profesional") y, en segundo lugar, la elección de un "sistema de valoración" por el Tribunal no impide, desde luego, su plasmación numérica -de O a 10 puntos- en los estrictos términos exigidos en las Bases. Por otra parte, en la propia resolución recurrida y en la vista oral se argumenta por la parte demandada que se aplicó este sistema porque, siendo la prueba de Memoria profesional la última de la fase de oposición y, por lo tanto, de todo el proceso selectivo (la fase de concurso era previa a la de oposición), solamente podían superada cuatro aspirantes al ser éste el número de plazas convocadas, por aplicación de 10 dispuesto en el artículo 61.8 del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 77 del Texto de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario al Servicio del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y en.las propias Bases de la convocatoria., " ".. :,', "'<::~"\ Ahora bien, lo que establecen dichos preceptos no es que el último ejercicio o prueba <',;:,,~~( el'fptoceso selectivo no lo puedan superar más aspirantes que el número de plazas ':"':C~ Fb~yocadas, sino que, una vez fmatizado el proceso, no se puedan proponer por el órgano... ":deneiección un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas. \ $,'C"- :' \i"e,ri.~este sentido, la Base Específica 9.3 de la convocatoria, referida al "Sistema de,.'."a:íe~tiiminaciónde los aprobados" y, por lo tanto, independiente ya de la Base que trata ';:::;,~,(.;\,\'S~:<.'la"Memoria profesional", establece claramente que "la calificación final del concurso...., :- oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada una de las puntuaciones finales de las pruebas puntuables de la fase de oposición" Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n" 04 de " Procedimiento Abreviado" /9

7 y que el Tribunal no podrá proponer "como Sargento de la Policía Local en prácticas un número superior al de plazas convocadas". Administración D) Según así se desprende del examen conjunto de los folios 190 a 192 del expediente administrativo, con la aplicación del sistema de calificación de la prueba de "Memoria profesional" al que se ha hecho alusión en el apartado precedente, el Tribunal obtuvo los siguientes resultados finales (se excluye al aspirante D.. porque, al parecer, no se presentó a dicha prueba, y se aplican las correcciones realizadas "a mano" en la prueba de conocimientos, probablemente como resultado de la estimación parcial de la impugnación realizada por el recurrente): N2de fase concurso pruebas pruebas fase oposición prueba de reconocimiento memoria CALIFICACIÓN orden apellidos y nombre méritos psicotécnicas físicas conocimientos médico profesional FINAL It 1 9,50 APTO 10 5,14 APTO 5,00 29,64 3 I 2 8,65 APTO 10 6,21 APTO 5,30 30, ,00 APTA 10 5 APTA 4,50 27,50 _ iidb 4 7,50 APTO 10 7,47 APTO 4,00 28,97 1 &Si 5 6,25 APTO 10 6,47 APTO 5,40 28,12 p 5,30 APTO 9,625 9,33 APTO 6,00 30,26 7 6,45 APTO 10 5,07 APTO 4,20 25,72 Como se puede apreciar en este cuadro, resultaron seleccionados los cuatro candidatos que aparecen resaltados en negrita porque fueron los únicos que superaron la prueba de "Memoria profesional". Corresponde ahora establecer el resultado final que se habría obtenido de haber aplicado el Tribunal los criterios de calificación de la prueba de "Memoria profesional" fijados en las Bases de la convocatoria, esto es obteniendo la nota media de cada aspirante por el resultado de la suma de las calificaciones de O a 10 puntos dadas por los distintos miembros del Tribunal, dividida por el número -6- de éstos: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n" 04 de - Procedimiento Abreviado - 77/2013 7/9

8 Admmistración fase oposición fase Nº de concurso pruebas pruebas prueba de reconoci mi ento memoria CALIFICACiÓN orden apellidos y nombre méritos psicotécnicas físicas conocimientos médico profesi anal FINAL 1 9,50 APTO 10 5,14 APTO 6,016 30,656 2 ~ 8,65 APTO 10 6,21 APTO 6,183 31,043 3., 8,00 APTA 10 5 APTA 5,608 28,608 e'!t. t 4 7,50 APTO 10 7,47 APTO 5,125 30,095 W SI "" I 5 6,25 APTO 10 6,47 APTO 6,266 28,986 n" " 6 ~ - 5,30 APTO 9,625 9,33 APTO 7,000 31, ,45 APTO 10 5,07 APTO 5,250 26,770 El resultado beneficia claramente al demandante, ya que ahora, como consecuencia de haber superado esa última prueba (en realidad, la superaron todos los aspirantes), la suma total de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición le colocan en el cuarto lugar en orden decreciente, con derecho, por 10 tanto, a ser propuesto para su nombramiento en una de las cuatro plazas convocadas y todo ello sin tener en cuenta la corrección que, a su favor, resultaría de la estimación de su impugnación a la que se ha aludido anteriormente, por la anulación de una de las preguntas de la prueba de conocimientos y la rectificación de la valoración de sus méritos. Por último, el resto de alegaciones o motivos de impugnación de carácter formal, expuestos con carácter residual en la demanda, deben quedar rechazados, ya que en cuanto al número y paridad de los miembros del Tribunal, no se impugnó en su momento por el interesado su composición, como así se destaca en la resolución impugnada en este recurso (Consideración Quinta) y, en cuanto al orden de actuación de los aspirantes, no se acredita por el recurrente que no fuera el previsto en la convocatoria, E) Los razonamientos expuestos en los apartados precedentes conducen, en definitiva, a la estimación del presente recurso contencioso-administrativo, declarando no ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado y anulándolo totalmente (art. 71,1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción) y, en estricta aplicación de la necesaria congruencia, procede acoger las pretensiones formuladas con carácter principal en el "suplico" de la demanda, en el sentido de dejar sin efecto la prueba y calificación de la Memoria Profesional ~""c~l~1:>radael día 27 de septiembre de 2012, acordando la retroacción del procedimiento.....',,',,,:s ;~~,~~ivoal momento de la Prueba de Memoria Profesional y acordando una nueva,. ( i;~al'41':á.'ciónde la misma ajustada a las bases generales y específicas de la convocatoria, "::Y;'~ejluido sin efecto, también, la Resolución del Tribunal de fecha 27 de septiembre de , :so91'e la Reclamación de la Prueba de Conocimientos anulando la pregunta 25 impugnada y "';;e9",:su lugar valorar la pregunta 1 de las nueve de reserva de dicho ejercicio y por tanto... ",,-... ~,<r.~~~ificarlas notas correspondientes a la Prueba de Conocimientos, con retroacción del -:-?:~:!',~\~piocedimiento selectivo, y dejando sin efecto, asimismo y por último, la valoración del.. Concurso de Méritos sobre Diploma de la Corporación y Alcaldía no valorado en dicho Concurso, para que se rectifique la puntuación otorgada en dicha fase, sin que, por otra parte Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n" 04 de - Procedimiento Abreviado /9

9 y finalmente, se aprecie en este caso la concurrencia de las especiales circunstancias previstas en el artículo de la citada Ley reguladora (LRJCA), para efectuar un pronunciamiento de condena sobre las costas causadas en este proceso, al tratarse de un supuesto sometido a amplia controversia entre las partes, respecto de las cuestiones fácticas y jurídicas por ellas planteadas. FALLO I") Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D.. " contra resolución del AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES de ]2, desestimatoria del recurso administrativo de alzada formulado contra anteriores resoluciones del Tribunal Calificador del proceso selectivo de la convocatoria para la cobertura de cuatro plazas de Sargento del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de A1calá de Henares. 2 ) Declarar no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, que se anula totalmente, dejando sin efecto la prueba y calificación de la Memoria Profesional celebrada el día 27 de septiembre de 2012, acordando la retroacción del procedimiento selectivo al momento de la Prueba de Memoria Profesional y acordando una nueva valoración de la misma ajustada a las bases generales y específicas de la convocatoria, dejando sin efecto, también, la Resolución del Tribunal de fecha 27 de septiembre de 2012 sobre la Reclamación de la Prueba de Conocimientos anulando la pregunta 25 impugnada y en su lugar valorar la pregunta 1 de las nueve de reserva de dicho ejercicio y por tanto rectificar las notas correspondientes a la Prueba de Conocimientos, con retroacción del procedimiento selectivo, y dejando sin efecto, asimismo y por último, la valoración del Concurso de Méritos sobre Diploma de la Corporación y Alcaldía no valorado en dicho Concurso, para que se rectifique la puntuación otorgada en dicha fase. 3 } Sin imposición de las costas causadas en este procedimiento. Recursos: Recurso ordinario de apelación, ante este mismo Juzgado y dentro de los quince días siguientes al de su notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso (arts. 81, en relación con el art de la LRJCA), acompañando el resguardo de haber consignado como depósito la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la oficina de BANESTO, sita en la C/Gran Vía núm. 30, 28013, número de cuenta: e indicando el número de procedimiento y año, salvo que quien recurra sea el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales o los organismos autónomos dependientes de todos ellos.. ",,-,": "--.,.. '., ',Notifiquese la presente resolución a las partes e interesados en el procedimiento. "'..' ~~." :.:.- l- i 1: :!... : ~\::;-:;:::::':.:\~~!.:~ //.~~:-,/,:, ;:~;':-;;1«~'.::" Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n" 04 de - Procedimiento Abreviado /9

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