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1 B.O.P. de Almería - Número 33 Miércoles, 18 de febrero de 2015 Pág. 23 ADMINISTRACIÓN LOCAL 764/15 AYUNTAMIENTO DE VICAR A N U N C I O Al no haberse presentado alegaciones durante el periodo de información pública del acuerdo del Pleno de esta Corporación adoptado en sesión de fecha 27/11/2014, por el que se aprobaron provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas del municipio de Vícar (Almería), se entiende elevado a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional. Se publica seguidamente el texto de las referidas Ordenanzas en el BOP, en cumplimiento de lo preceptuado en el art del RDL 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor al día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzando su aplicación a partir del día siguiente a la misma hasta su modificación o derogación expresa. El texto de las ordenanzas es el siguiente: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. En uso de las facultades concedidas por los artículos y 142 de la Constitución, y por el art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento, acuerda la modificación y ordenación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, conforme a lo establecido en la Ley 51/2000, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley 2/2004. Artículo 1. Hecho imponible. 1.- Constituye el hecho imponible la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento. 2.- El hecho imponible se produce por el mero hecho de la realización de las construcciones, instalaciones y obras mencionadas y afecta a todas aquéllas que se realicen en el término municipal, aunque se exija la autorización de otra administración. Artículo 2.- Actos sujetos. Son actos sujetos todos aquellos que cumplan con el hecho imponible definido en el artículo anterior, y entre otras: 1. Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación, modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo. 2. Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes. 3. Las obras provisionales. 4. La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía pública. 5. Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya podido estropearse con las calas mencionadas. 6. Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado. 7. Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y los andamiajes de precaución. 8. La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que sea su emplazamiento. 9. Los usos e instalaciones de carácter provisional. 10. La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes de vallas que tengan publicidad o propaganda visible o perceptible desde la vía pública. 11. Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cualquier uso a que se destine el subsuelo. 12. La realización de cualesquiera otros actos establecidos por los planes de ordenación o por las ordenanzas que les sean aplicables como sujetos a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras, de acuerdo con la Legislación Urbanística de Andalucía. 13. Instalación de invernaderos. 14. Obras de demolición. 15. Alineaciones y rasantes. 16. Obras de fontanería y alcantarillado.

2 B.O.P. de Almería - Número 33 Miércoles, 18 de febrero de 2015 Pág Obras en cementerios 18. Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran Licencia de Obras Urbanísticas. Artículo 3.- Sujetos pasivos. 1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4) de la Ley General Tributaría, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla. A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrán la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra, quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. 2.- En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrá la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha. Artículo 4. Responsables. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria. 2.- Los coparticipes o cotitulares de la Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el art. 35.4) de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades. 3.- En caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les haya adjudicado. 4.- Los administradores de las personas jurídicas que no realicen los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes: Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción. b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible. c) En los supuestos de cese de actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese. 5.- La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria. 6.- En los supuestos de concurrencia de dos o más titulares en el hecho imponible, responderán solidariamente del pago del impuesto al amparo de lo previsto en la Ley General Tributaria. Consecuentemente, el órgano gestor podrá exigir el cumplimiento de la obligación a cualquiera de los obligados. Artículo 5. Exenciones. Esta exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva, como de conservación. Artículo 6. Base Imponible. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste de la ejecución material de aquélla. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de la ejecución material. Artículo 7. Tipo de gravamen y cuota. 1.- El tipo de gravamen será del 3.5 %. 2.- La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. Artículo 8. Devengo. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. Artículo 9. Gestión. Los interesados, conjuntamente con la solicitud de licencia urbanística, presentarán una autoliquidación para el pago de este impuesto, practicándose una liquidación provisional, cuyo importe deberá ingresar en las arcas municipales. Se deberá acompañar de estudio económico en el que se indiquen las superficies que se ejecutan en las obras y en caso de edificaciones las superficies construidas de cada uso. En la liquidación provisional se atenderá para la determinación de la base imponible, a los siguientes módulos mínimos: USOS RESIDENCIAL. VIVIENDAS Vivienda Unifamiliar entre medianeras o en hilera Vivienda unifamiliar aislada Viviendas en edificios plurifamiliar entre medianeras Viviendas en edificio plurifamiliar aislado 580 /m2 505 /m2

3 B.O.P. de Almería - Número 33 Miércoles, 18 de febrero de 2015 Pág. 25 Vivienda en edificio. Plurifamiliar Singular 635 /m2 Trasteros en edificio de viviendas 390 /m2 Vivi. unifamiliares y plurifamiliares de superficie > a 130 m2. Se afectará por coeficiente 1,10 Vivi. unifamiliares y plurifamiliares de superficie > a 250 m2. Se afectará por coeficiente 1,20 LOCAL SIN USO Local sin uso en bajos de edificios OFICINAS Oficinas en edificios de viviendas Oficinas en edificios exclusivos entre medianeras 580 /m2 Oficinas en edificios exclusivos aislados 605 /m2 GARAJES Y APARCAMIENTOS Garajes de viviendas unifamiliares 380 /m2 Garajes en PB de edificios plurifamiliares Garajes en semisótanos sót.1º y 2º de todo edificio 380 /m2 Garajes en sot.3º o mas 405 /m2 INDUSTRIA Cobertizos y marquesinas 110 /m2 Naves sin uso 180 /m2 Entreplantas sin uso en naves 150 /m2 Naves destinadas a industrias (sin instalaciones complejas) 450 /m2 Naves destinadas a industrias (con instalaciones complejas) 350 /m2 Naves destinadas a comercios con distribución 490 /m2 Naves destinadas a comercios sin distribución 420 /m2 COMERCIAL Comercial con distribución 610 /m2 Comercial sin distribución 485 /m2 Mercados, Hipermercados, Supermercados, /m2 Oficinas Bancarias, Notarias, /m2 HOTELERO Hostal / Pensión 1* y 2** Moteles Hotel 1* y 2** Hotel 3*** y 4 **** Hotel 5***** ESPECTÁCULOS/HOSTERIA Teatros y Cines Cubiertos Teatros y Cines Descubiertos Balnearios, Saunas, Spa Cafeterías y Bares Sala de Fiestas, Discotecas Club, Casinos DOCENTE Guarderías y escuelas de preescolar Colegios e Institutos Centros de Formación Escuelas Superiores y Facultades Colegios Mayores y Residencias de Estudiantes PÚBLICOS Estaciones autobuses Terminales aéreas y marítimas Centrales Telefónicas Bibliotecas Museos y Salas de Exposiciones RELIGIOSOS Edificio Religiosos SANITARIOS Dispensarios y Botiquines Clínicas Laboratorios Hospitales 540 /m2 600 /m2 620 /m2 800 /m /m2 820 /m2 760 /m2 685 /m2 735 /m2 685 /m2 635 /m2 710 /m2 785 /m2 735 /m2 850 /m2 670 /m2 895 /m2 560 /m2 700 /m2 870 /m2 650 /m2 480 /m /m2 940 /m /m2

4 B.O.P. de Almería - Número 33 Miércoles, 18 de febrero de 2015 Pág. 26 Asilos, Residencias de Ancianos DEPORTIVOS/RECREATIVOS Graderíos Cubiertos Graderíos Descubiertos Gimnasios Polideportivos Cubiertos Piscinas Cubiertas Dependencias Cubiertas al aire libre Pistas Terrizas sin drenaje Pistas Hormigón Asfalto Pista de Césped, pavimentos de terriza con drenaje 760 /m2 260 /m2 166 /m2 450 /m2 700 /m2 720 /m2 480 /m2 30 /m2 35 /m2 55 /m2 Estadios, Plazas de Toros, Hipódromos 600 /m2 Parques, Jardines, Juegos infantiles 65 /m2 Piscinas al aire libre 240 /m3 AGRÍCOLA Almacenes agrícolas para aperos, instalación de riego, 120 /m2 Construcción de invernaderos 8 /m2 Construcción de invernaderos multitúnel 15 /m2 Balsa de riego de Hormigón 55 /m3 Balsa de riego de tierra 12 /m3 INSTALACIONES VARIAS Antenas de telefonía móvil o similar por unidad o equipo completo /ud Antenas de telefonía móvil o similar por ampliaciones o reformas /ud Instalación de cartel publicitario 600 /ud Instalación de monoposte publicitario /ud Grúa-Torre /ud Instalaciones de casetas prefabricadas de menos de 20 m2 de sup. 850 /ud DEMOLICIONES Y MOVIMIENTOS DE TIERRAS Demoliciones de edificios existentes 9 /m3 Desmontes y Movimientos de Tierras 4 /m3 ADAPTACIONES La adaptación de locales y naves a uso específico será el 50 % del uso proyectado Los módulos podrán ser objeto de revisión y actualización por la Junta de Gobierno Local previa emisión de los informes técnicos oportunos, sin que tal acuerdo suponga modificación de esta Ordenanza, dado el carácter variable de los precios del mercado. En dicho supuesto, se dará la debida publicidad para general conocimiento. 4.- Las obras no recogidas en el listado anterior se liquidarán provisionalmente conforme a los módulos de una base de precios oficial actualizada, calculados por los servicios técnicos municipales. 5. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas, el Ayuntamiento mediante la oportuna comprobación formulará la liquidación definitiva. 6.- En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de la cuota satisfecha. Disposición Adicional Única. Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de este impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. Disposición Derogatoria. La entrada en vigor de la presente Ordenanza supondrá la derogación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras publicada en el BOP nº 233, de 30 de noviembre de Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza Fiscal. La presente Ordenanza fiscal, comenzará a aplicarse al día siguiente de publicación en el BOP de Almería, continuando vigente en tanto no se acuerde y publique su modificación o derogación expresas. ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1º. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1.988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Licencias Urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Artículo 58 de la citada Ley 39/ Artículo 2º. Hecho imponible

5 B.O.P. de Almería - Número 33 Miércoles, 18 de febrero de 2015 Pág. 27 Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la legislación urbanística en vigor y en el Plan General de Ordenación Urbana de este Municipio. Artículo 3º. Sujeto pasivo 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el Artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras. 2. En todo caso, tendrán la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente los constructores y contratistas de las obras. Artículo 4º. Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5º. Base imponible Constituye la base imponible de la tasa: a) El coste real o efectivo de la obra civil, tomándose como referencia para la liquidación provisional el coste de construcción de los módulos expuestos en el ANEXO 1 que figura al final de la presente ordenanza, cuando se trate de actos sujetos a licencia de obras conforme a la ley urbanística de aplicación. b) En la licencia de 1ª ocupación, que se concede con motivo de la 1ª utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, la base estará constituida por el coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación. c) Los metros cuadrados parcelados en los casos de parcelaciones urbanas. d) Colocación de grúas-torre. e) Colocación de contenedores, casetas de obras, andamios y otros elementos imputables a la ejecución de la obra para la que se concede la licencia y que ocupen la vía pública Artículo 6º. Cuota tributaria A) Cuota tributaria: a) El 1,5 % del coste real y efectivo de la obra civil, cuando se trate de actos sujetos a licencia de obras conforme a la ley urbanística de aplicación, con una cuota mínima de 50. b) El 1 % del coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación, en la licencia de habitar que se concede con motivo de la primera ocupación o utilización de los edificios, y la modificación del uso de los mismos. c) En las parcelaciones urbanas el tipo de gravamen a aplicar a la base imponible está constituido por la siguiente escala: * de 1 a 200 m2 parcelados 0,61 Euros/ m2 * de 200 a 500 m2 parcelados 0,43 Euros/ m2 * de 500 a m2 parcelados 0,33 Euros/ m2 * más de m2 parcelados 0,23 Euros/ m2 NOTA 1: La escala se aplicará progresivamente por bloques hasta el total de metros parcelados tomándose como base imponible la suma total de los metros cuadrados a parcelar. NOTA 2: En cualquier caso, la tasa mínima por parcelaciones urbanas será de 95 Euros y la máxima de 835 Euros. d) Euros por la licencia de la colocación de grúa-torre. e) En la colocación de contenedores, casetas de obras, andamios y otros elementos imputables a la ejecución de la obra para la que se concede la licencia y que ocupen la vía pública, se aplicará: 60 para un período de ocupación inferior o igual a 1 mes. 90 para un período mayor a un mes o igual o inferior a 2 meses. 100 para un período mayor a dos meses e inferior a 3 meses. Para períodos superiores a 3 meses, se tarificará a razón de 10 adicionales por mes en exceso sobre la cuota de En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 50 por 100 de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente. 6. En caso de prórroga de los plazos fijados en las licencias las cuotas a liquidar serán el 50 por 100 de las señaladas en los números anteriores. Artículo 7º. Exenciones y bonificaciones No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa. Artículo 8º. Devengo Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta. 2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia

6 B.O.P. de Almería - Número 33 Miércoles, 18 de febrero de 2015 Pág. 28 de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables. 3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno con la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o caducidad una vez concedida la licencia. Artículo 9º. Declaración 1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán, previamente, en el Registro General, la oportuna solicitud, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y el destino del edificio. 2. Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un Presupuesto de las obras a realizar, con una descripción detallada de la superficie afectada, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquéllos. 3. Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de la Administración municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, plano y memorias de la modificación o ampliación. Artículo 10º.- Liquidación. 1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración-liquidación, según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente. 2.- Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada conjuntamente con la solicitud de Licencia Urbanística, acompañando justificante de abono a favor del Ayuntamiento en la forma que éste determine. 3.- A la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas, el Ayuntamiento mediante la correspondiente comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible, practicando la liquidación definitiva que proceda con deducción de lo ingresado en la provisional. 4.- Terminadas las obras o instalaciones, el titular de la licencia, en el plazo máximo de quince días, lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento, mediante el oportuno escrito de solicitud de licencia de primera ocupación, uso o puesta en servicio, a la que deberá acompañar: a) Certificado expedido por el facultativo director de aquellas, visado por el correspondiente Colegio Oficial en el que se acrediten, además de la fecha de terminación, el que estas se han realizado de acuerdo con el proyecto aprobado o sus modificaciones posteriores autorizadas y que están en condiciones de ser utilizadas. b) Presupuesto final de la obra realizada, firmado por el técnico competente y visado por el Colegio Oficial. En el caso de que hubiese modificaciones no substanciales respecto al proyecto inicial, deberá presentarse memoria y documentación gráfica visada por el Colegio Oficial. Se especificará suficientemente la fácil localización de las acometidas a las redes municipales c) Documento acreditativo de que la obra o instalación ha sido dada de alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. d) Las empresas suministradoras de electricidad, y el servicio de agua y teléfonos, se abstendrán de conectar las respectivas instalaciones, hasta en tanto no se hay concedido la licencia a que se refiere este artículo. Artículo 11º. Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición derogatoria La entrada en vigor de la presente Ordenanza supondrá la derogación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Licencias Urbanísticas publicada en el BOP nº233, de 30 de noviembre de Disposición Final La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor y será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ANEXO 1 USOS RESIDENCIAL. VIVIENDAS Vivienda Unifamiliar entre medianeras o en hilera Vivienda unifamiliar aislada 580 /m2 Viviendas en edificios plurifamiliar entre medianeras 505 /m2 Viviendas en edificio plurifamiliar aislado Vivienda en edificio. Plurifamiliar Singular 635 /m2 Trasteros en edificio de viviendas 390 /m2 Vivi. unifamiliares y plurifamiliares de superficie > a 130 m2. Se afectará por coeficiente 1,10 Vivi. unifamiliares y plurifamiliares de superficie > a 250 m2. Se afectará por coeficiente 1,20 LOCAL SIN USO Local sin uso en bajos de edificios OFICINAS

7 B.O.P. de Almería - Número 33 Miércoles, 18 de febrero de 2015 Pág. 29 Oficinas en edificios de viviendas Oficinas en edificios exclusivos entre medianeras Oficinas en edificios exclusivos aislados GARAJES Y APARCAMIENTOS Garajes de viviendas unifamiliares Garajes en PB de edificios plurifamiliares Garajes en semisótanos sót.1º y 2º de todo edificio Garajes en sot.3º o mas INDUSTRIA Cobertizos y marquesinas Naves sin uso Entreplantas sin uso en naves Naves destinadas a industrias (sin instalaciones complejas) Naves destinadas a industrias (con instalaciones complejas) Naves destinadas a comercios con distribución Naves destinadas a comercios sin distribución COMERCIAL Comercial con distribución Comercial sin distribución Mercados, Hipermercados, Supermercados,.. Oficinas Bancarias, Notarias,.. HOTELERO Hostal / Pensión 1* y 2** Moteles Hotel 1* y 2** Hotel 3*** y 4 **** Hotel 5***** ESPECTÁCULOS/HOSTERIA Teatros y Cines Cubiertos Teatros y Cines Descubiertos Balnearios, Saunas, Spa Cafeterías y Bares Sala de Fiestas, Discotecas Club, Casinos DOCENTE Guarderías y escuelas de preescolar Colegios e Institutos Centros de Formación Escuelas Superiores y Facultades Colegios Mayores y Residencias de Estudiantes PÚBLICOS Estaciones autobuses Terminales aéreas y marítimas Centrales Telefónicas Bibliotecas Museos y Salas de Exposiciones RELIGIOSOS Edificio Religiosos SANITARIOS Dispensarios y Botiquines Clínicas Laboratorios Hospitales Asilos, Residencias de Ancianos DEPORTIVOS/RECREATIVOS Graderíos Cubiertos Graderíos Descubiertos Gimnasios Polideportivos Cubiertos Piscinas Cubiertas 580 /m2 605 /m2 380 /m2 380 /m2 405 /m2 110 /m2 180 /m2 150 /m2 450 /m2 350 /m2 490 /m2 420 /m2 610 /m2 485 /m2 510 /m2 765 /m2 540 /m2 600 /m2 620 /m2 800 /m /m2 820 /m2 760 /m2 685 /m2 735 /m2 685 /m2 635 /m2 710 /m2 785 /m2 735 /m2 850 /m2 670 /m2 895 /m2 560 /m2 700 /m2 870 /m2 650 /m2 480 /m /m2 940 /m /m2 760 /m2 260 /m2 166 /m2 450 /m2 700 /m2 720 /m2

8 B.O.P. de Almería - Número 33 Miércoles, 18 de febrero de 2015 Pág. 30 Dependencias Cubiertas al aire libre Pistas Terrizas sin drenaje Pistas Hormigón Asfalto Pista de Césped, pavimentos de terriza con drenaje Estadios, Plazas de Toros, Hipódromos Parques, Jardines, Juegos infantiles Piscinas al aire libre AGRÍCOLA Almacenes agrícolas para aperos, instalación de riego, Construcción de invernaderos Construcción de invernaderos multitúnel Balsa de riego de Hormigón Balsa de riego de tierra INSTALACIONES VARIAS Antenas de telefonía móvil o similar por unidad o equipo completo Antenas de telefonía móvil o similar por ampliaciones o reformas Instalación de cartel publicitario Instalación de monoposte publicitario Grúa-Torre Instalaciones de casetas prefabricadas de menos de 20 m2 de sup. DEMOLICIONES Y MOVIMIENTOS DE TIERRAS Demoliciones de edificios existentes Desmontes y Movimientos de Tierras ADAPTACIONES La adaptación de locales y naves a uso específico será el 50 % del uso proyectado 480 /m2 30 /m2 35 /m2 55 /m2 600 /m2 65 /m2 240 /m3 120 /m2 8 /m2 15 /m2 55 /m3 12 /m /ud /ud 600 /ud /ud /ud 850 /ud 9 /m3 4 /m3 Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos. Vícar, a 30 de enero de EL ALCALDE, Antonio Bonilla Rodríguez.

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