Reglamento para la Homologación de Escuelas Deportivas de Vela de la Comunidad Valenciana

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "6.11.- Reglamento para la Homologación de Escuelas Deportivas de Vela de la Comunidad Valenciana"

Transcripción

1 Reglamento para la Homologación de Escuelas Deportivas de Vela de la Comunidad Valenciana El actual marco legislativo que incide en el ejercicio del deporte de la vela, en cualquiera de sus modalidades, ciertamente variado y disperso, es aparentemente oscuro en lo que atañe al ejercicio del control de la calidad y la seguridad en la enseñanza de los deportes náuticos, exigencias ambas de importancia fundamental por cuanto que son determinantes en la formación y conocimiento del practicante y en la prevención de riesgos que la actividad comporta. La Leyes Generales del Deporte, tanto estatal como autonómica, contemplan la formación del deportista desde su infancia a cargo de personal técnico-deportivo y personal responsable de instalaciones deportivas que estén en posesión de las titulaciones que se requieran reglamentariamente, estableciendo el articulo 34 de la ley 4/93, del Deporte de la Comunidad Valenciana que el fin primordial de las Federaciones Deportivas es la promoción, tutela, organización y control en la práctica de sus respectivas especialidades deportivas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, añadiendo su ultimo párrafo que las federaciones deportivas ejercerán por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agentes de la Administración autonómica. Y estableciéndose en el 38 que, entre otras, son sus funciones actuar en colaboración con la Administración autonómica para la promoción de su modalidad deportiva en toda la Comunidad Valenciana y, además, aquellas otras funciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de esa Ley. El articulo 10.b de los estatutos de la Federación de Vela de la Comunidad Valenciana establece que entre sus funciones esta el Ordenar, aprobar y controlar las escuelas deportivas de vela dentro de la Comunidad Valenciana, en base a lo cual se desarrollo por esta Federación de Vela el Plan Director de Formación que sirve de base para la creación de este Reglamento. Es por ello que la Federación de Vela de la Comunidad Valenciana, debe proceder a desarrollar el siguiente Reglamento para la Homologación de las Escuelas de Vela en el ámbito de la Comunidad Valenciana pues es primordial asegurar tanto la calidad como la seguridad para los practicantes en esos críticos momentos iniciales, donde ya debe empezar a inculcarse en la conducta del educando las mínimas cautelas con las que se ha de proceder cuando de ponerse en contacto con la mar se trata, y, a la vez, establecer un estándar en relación a la titulación de los educadores y de seguridad en la enseñanza, proscribiendo de la enseñanza a quienes carezcan de él en evitación de irreparables daños, previniendo y regulando lo previsible y lo prevenible, sin perjuicio de reconocer que situaciones extremas y accidentes fortuitos, por lo imprevisible, no pueden evitarse ni siquiera aplicando un rigor reglamentario absoluto que, incluso, impediría la practica docente. No es capricho federativo sino imposición legal, lo que lleva a esta Federación al desarrollo del presente Reglamento, rellenando un vacío existente. Para el desarrollo del mismo ha de tenerse en cuenta tanto la Orden de 2 de Octubre de 1980 que estableció el primer Reglamento de Escuelas deportivas Náuticas, y la resolución de 21 de Diciembre 1992 que la desarrolla, y, especialmente el RD 1952/1996, de 23 de Agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana, en materia de enseñanzas náutico deportivas, que desarrolla el Estatuto de Autonomía en esta Materia, y que reserva para la administración todo lo relativo a Titulaciones Náuticas, pero que deja en mano de la Federación de Vela la enseñanza de la practica náutica, lo que exige el desarrollo de este Reglamento, llenando el vacío existente y, en el que, además, se establezca un catalogo de exigencias tendentes a garantizar la calidad y la seguridad en la enseñanza. Con esa finalidad y en cumplimiento de la obligación que le viene legalmente impuesta a esta Federación se establece este Reglamento, que tiende exclusivamente a regular, tutelándola, la enseñanza del ejercicio del deporte de la vela, sin perjuicio de cuantas otras atribuciones estén reservadas sobre la misma materia a la Administración Autonómica competente. Por ello y de acuerdo con lo acordado en la Reunión de la Junta Directiva que se celebro en Castellón el día 21 de Junio de 2002, y de los trabajos que en la Comisión de esta Federación se han venido desarrollando desde entonces, se ha dado forma al presente

2 Reglamento que se hace publico para su general cumplimiento, haciéndose llegar a todos los interesados en homologar como escuela de vela ante la Federación de Vela de la Comunidad Valenciana. ARTÍCULO PRIMERO Las Escuelas de Vela instaladas, o que deseen iniciar el desarrollo de su actividad en la Comunidad Valenciana, podrán homologarse como tales ante la Federación de Vela de la Comunidad Valenciana, que a estos fines dispondrá del personal necesario, para inspeccionar, y realizará el posterior informe, a la Dirección General de Puertos y cuantas Autoridades, locales, autonómicas o marítimas fuere preciso, conducente a la certificación de su categoría como Escuela de Vela de la Comunidad Valenciana Homologada. ARTÍCULO SEGUNDO La solicitud deberá presentarse, junto con la documentación exigida para la Homologación, de acuerdo con la Solicitud de Homologación para Escuelas Vela que se establece en el Anexo IV de la Guía Deportiva de la FVCV, debiendo cumplimentarse todos los datos solicitados, así como adjuntar fotocopias de los documentos que en ella se relacionan. En dicha solicitud se hará constar: (A) Datos de la Escuela de Vela a. Denominación de la Escuela, que no podrá ser idéntica a otra ya existente. b. Razón social si es distinta de la denominación c. Dirección de la Escuela de Vela d. Modalidad de la Enseñanza que se imparte (Vela Ligera, Crucero, TDV. Kitesurf) e. Nivel de la Enseñanza Nivel I, Nivel II, Nivel III y Nivel IV en relación con los Objetivos Operativos que se contemplan en el Plan Director de Formación de la FVCV. f. Código de Identificación Fiscal (CIF) de la Escuela, si es persona jurídica. g. Documento acreditativo de la constitución de la entidad y estatutos sociales, en su caso. h. Licencia Municipal de apertura y funcionamiento de la actividad haciendo mención expresa de la modalidad de la enseñanza, así como de sus locales, salvo en el supuesto que sea un requisito previo para la obtención, en cuyo caso será aportado con posterioridad. i. Descripción indicativa del lugar de emplazamiento, plano de situación y descripción detallada de las instalaciones y servicios con que cuenta la Escuela. j. Carta náutica de la zona de mar donde se realiza la actividad de la enseñanza de la Vela, autorizada, si procede, por la Capitanía Marítima competente de la zona de practicas. En la modalidad de Kitesurf se adjuntará además el mapa correspondiente a la zona autorizada en tierra. k. Título de ocupación marítima terrestre, cualquiera que sea su naturaleza, que autorice el uso de las instalaciones, o la ocupación de la zona, donde se desarrolle la actividad de enseñanza de la Vela, haciendo mención expresa de la modalidad de la enseñanza. l. Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) de la actividad (al menos epígrafe 967.2), tan pronto como tenga la licencia de ocupación. (B) Datos del Director de la Escuela, que deberá ser mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles. a. Nombre y Apellidos b. Dirección c. Titulación establecida en el punto 1 de este artículo.

3 (C) (D) Datos del Responsable de Seguridad a. Nombre y Apellidos b. Dirección Datos del Personal Titulado c. Nombre y Apellidos d. Dirección e. Titulación establecida en el punto 2 de este artículo. f. Tipo de Contrato. Material Didáctico y de Servicios Guía FVCV a. Descripción del Material (embarcaciones de enseñanza, aulas, vestuarios.) b. Marca y Modelo c. Estado: Nuevo, Seminuevo, Usado d. Número de unidades (E) Material de Seguridad a. Embarcaciones de Salvamento i. Descripción (individual) ii. Marca y Modelo iii. Lista y Folio Certificado de Navegabilidad b. Motores i. Descripción (individual) ii. Adjudicación a la Embarcación Salvamento. iii. Potencia c. Ayudas de Flotabilidad (mínimo 50 néwtones) Homologados por la CE, salvo disposición en contrario que exija mayor homologación en la ayuda. Marca Modelo i. Kilogramos de Uso ii. Número de unidades de su categoría d. Torre Vigilancia., para escuelas de playa i. Descripción ii. Altura iii. Situación en el Plano Escuela de Vela e. Emisoras de VHF Portátiles i. Marca ii. Potencia iii. Número f. Emisoras de VHF Fijas i. Marca ii. Potencia iii. Número g. Telefonía i. Fijo / Móvil ii. Nº Telefónico iii. Número h. Botiquín Primeros Auxilios i. Situación en Plano de la Escuela de Vela ii. Descripción

4 i. Plan de Evaluación de Riesgos Laborales Guía FVCV j. Plan de Evacuación de posibles accidentados. 1.- Titulación del Director Responsable de la actividad de la Escuela de Vela. a. Deberá tener la titulación de Monitor Nacional de Crucero, Monitor de Perfeccionamiento, Instructor Elemental de Vela y/o Instructor de Kitesurf. b. Deberá estar legalmente contratado, o ser autónomo. c. Deberá estar en posesión de la Licencia Federativa de Técnico de la FVCV, vigente. 2.- Titulación de Profesorado a. Se exige el título de Monitor Nacional o Instructor Elemental de vela, con la titulación necesaria para poder desarrollar la actividad de la vela de crucero. b. Monitor o Instructor Elemental de Vela, para la modalidad de Vela Ligera c. Monitor o Instructor Elemental de Vela para la modalidad de TDV d. Instructor Elemental de Kitesurf para la modalidad de Kitesurf e. Deberán estar en posesión de la titulación náutica necesaria para el tipo de embarcaciones sobre la que desarrolle la actividad. f. Deberán estar legalmente contratados en relación laboral con la Escuela, o ser autónomos en relación de servicios con ella o con otra empresa, comunidad o cooperativa, con la que la escuela pudiese contratar los servicios de enseñanza. g. Deberán estar en posesión de la Licencia Federativa, en vigor, de Técnico de la FVCV. 3.- Número de Monitores mínimo por alumnos. Cursos Nivel I 1 monitor por cada barco 1 monitor por cada 4 TDV TDV recintos protegidos y aguas continentales Kitesurf 1 monitor por 2 alumnos con 1 cometa Cursos Nivel II 1 monitor por cada 2 barcos 1 monitor por cada 4 TDV TDV recintos protegidos y aguas continentales

5 Kitesurf 1 monitor por 2 alumnos con 2 cometas Guía FVCV Cursos Nivel III 1 monitor por cada 6 barcos TDV en aguas continentales Kitesurf 1 monitor por 2 alumnos con 2 cometas Cursos Nivel IV (Iniciación a la competición) 1 monitor por cada 6 barcos TDV en aguas continentales Kitesurf 1 monitor por 2 alumnos con 2 cometas 4.- Material didáctico y de servicios (embarcaciones de enseñanza, aulas, vestuarios.) a. La FVCV emitirá un informe sobre la adecuación de material, de los medios de que dispone la Escuela para el cumplimiento de los fines de enseñanza y sus diferentes niveles. b. Todas las embarcaciones utilizadas en la escuela de Vela cumplirán con la normativa legal vigente en materia de homologación y seguridad. c. Las embarcaciones deberán mantenerse en perfecto estado tanto funcional como estético. 5.- Material de Seguridad y Responsable de Seguridad: a. Ayudas a la flotabilidad nunca inferiores a 50 néwtones, adecuadas al peso y volumen, de todos los monitores y alumnos, salvo disposición en contrario más exigente. b. Botiquín de primeros auxilios, tanto en la ubicación de la EV, como en las embarcaciones de apoyo y salvamento. c. Fondeo adecuado a la zona de prácticas tanto para las embarcaciones de apoyo y salvamento como para poder fondear las embarcaciones de prácticas en caso necesario. d. Las Escuelas de Vela deberán contar con una embarcación de salvamento que disponga de un botiquín de primeros auxilios y que no podrá ser utilizada para fines distintos a los de salvamento, emergencias o accidentes sufridos, principalmente, de los usuarios de las embarcaciones o artefactos de la Escuela a la que pertenezca.

6 e. En ningún caso, clase de vela o situación de la práctica, la embarcación de apoyo a cargo de un monitor no podrá ser inferior a una por cada ocho barcos en actividad. f. Será obligatorio estar en posesión de servicios de telefonía, como mínimo, de una emisora de VHF por monitor que este actuando. g. Cada Escuela de Vela deberá presentar su Plan de Evaluación del Riesgo Laboral. h. Se deberá realizar y presentar un Plan de Evacuación de posibles accidentados. i. La persona responsable de seguridad deberá estar al tanto del plan de emergencia de la escuela y tener conocimientos básicos sobre primeros auxilios. Durante el desarrollo de la actividad estará operativo en tierra o en el mar y dispuesto a actuar en caso necesario, no pudiendo desempeñar al mismo tiempo labores de enseñanza. j. Cascos homologados para la modalidad de Kitesurf. k. Dispositivos de seguridad de suelta rapida l. La zona de practica en tierra deberá estar debidamente señalizada y contara con un paso para peatones, una zona de despegue y aterrizaje, una zona de aparcamiento de cometas, una zona de principiantes y una zona de retorno m. Contara con un canal de salida y entrada y una zona de exclusión en los laterales. 6.- Seguros Sin perjuicio de los seguros que, en su caso, haya de tener cada embarcación, la Escuela de Vela deberá contar con un seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura que cubra los riesgos de su actividad de, al menos, euros, lo que acreditará mediante recibo o certificación de la compañía aseguradora de tener cubierta la responsabilidad civil derivada del ejercicio de la enseñanza náutica que pueda irrogarse a terceras personas. Esta exigencia no es aplicable a una escuela de crucero que le servirá el seguro de la embarcación, salvo que éste excluya expresamente la actividad de enseñanza. 7.- Los Alumnos a. Rellenaran un formulario en el que se haga constar: i. Nombre y Apellidos ii. Dirección iii. Teléfono de contacto durante el curso iv. Saber nadar v. Declaración de padecimiento de alguna enfermedad para la que sea perjudicial la practica de la Vela. vi. Firma y autorización paterna, caso de ser menores de edad. b. Deberán de estar en posesión de la Licencia Federativa de escuela o de bautismo de mar de la FVCV vigente, la cual conlleva un seguro de accidente. c. Se les entregará el Libro del Alumno debidamente cumplimentado, haciendo constar los objetivos operativos del PDF, que el alumno ha superado. 8.-Otros requisitos a. Programación de la Actividad. Especificar niveles y modalidades. b. Horario de Cursos: La actividad deberá desarrollarse en horario no superior al comprendido entre el orto y una hora antes de la puesta del sol. ARTÍCULO TERCERO La Guía deportiva de la FVCV establece en su artículo 8.3 unas reglas mínimas de seguridad para la enseñanza de la vela que deberán conocer los educandos y observar y hacer observar los monitores. ARTÍCULO CUARTO Las escuelas que estén en funcionamiento sin homologar o soliciten su homologación quedaran sujetas a la inspección que debe llevar a cabo la Federación y deberán remitir la documentación que se establece en este Reglamento en un termino no superior a TREINTA DIAS desde su notificación.

7 Su director y técnicos deberán ostentar las titulaciones indicadas y caso de no tenerlas e ínterin se ofrecen por la FVCV cursos de formación de técnicos capacitantes para dirigir las escuelas o impartir las enseñanzas, serán títulos bastantes los que cada año establezca la Federación en resolución que será suficientemente publicitada. Los responsables de las Escuelas, y los técnicos, que no tengan la suficiente Titulación deberán inscribirse en los cursos de Formación que se convoquen por la FVCV para obtener el adecuado. ARTÍCULO QUINTO Si estando la Escuela homologada, en funcionamiento, y dirigida por persona con la titulación requerida, la persona que ostentase ese cargo cesase en su función, o fuese cesada, por cualquier causa, la entidad del que dependa la escuela deberá proveer en plazo no superior a TREINTA DIAS desde su cese el nombramiento de otra persona adecuada y titulada para la Dirección de la escuela, pues en otro caso se retirará a la escuela el carácter de Homologada que hubiese venido teniendo. ARTÍCULO SEXTO La Federación llevara a cabo una inspección anual, sin perjuicio de otras que en cualquier momento entienda que debe llevar a cabo en ejercicio de su obligación de control. Estas inspecciones, así como la inicial para constatación del cumplimiento de las exigencias en materia de materiales y seguridad que se establecen en este Reglamento estarán sujetas a la tasa que se establezca en cada momento. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Obtenida la homologación y su certificación, la Federación de Vela de la Comunidad Valenciana dará traslado de una copia del expediente a la Dirección General de Puertos, a los efectos de la obtención para la escuela de las autorizaciones administrativas que se precisen, para la cual se elaborará ante ese organismo solicitud razonada. Igual traslado se dará a los Ayuntamientos en los que desarrolle, o vaya a desarrollar su actividad le Escuela Homologada. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Una Escuela de Vela Homologada podrá perder su homologación si no presenta, en el tiempo y forma indicado, la memoria final de temporada a la FVCV; o bien no tramita las licencias de escuela y técnico durante la temporada.

ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo

ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Folleto Informativo ASPECTOS GENERALES Dónde está regulado el adiestramiento de animales potencialmente peligrosos La Ley 50/1999, de 22 de diciembre,

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

GUIA DEPORTIVA FVCV NIVEL 0 ASPIRANTE A INSTRUCTOR

GUIA DEPORTIVA FVCV NIVEL 0 ASPIRANTE A INSTRUCTOR ANEXO FORMACIÓN DE TÉCNICOS 1.- TITULO NIVEL 0 ASPIRANTE A INSTRUCTOR 1.1.- Aspirante a Instructor Vela (Titulo Federativo) 2.- ATRIBUCIONES DE LOS TITULOS 2.1.- Los Aspirantes a Instructor de Vela (Titulo

Más detalles

NORMATIVA DE SOLICITUD, TRAMITACIÓN Y EXPEDICIÓN DE LICENCIAS

NORMATIVA DE SOLICITUD, TRAMITACIÓN Y EXPEDICIÓN DE LICENCIAS NORMATIVA DE SOLICITUD, TRAMITACIÓN Y EXPEDICIÓN DE LICENCIAS La integración de deportistas, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros y Clubes en la Federación Española de Pentatlón Moderno (en adelante

Más detalles

1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres

1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.3. CONSEJO DE GOBIERNO 1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior Reglamento de reconocimiento

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5

Más detalles

LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DEL MAGISTERIO DE EMPLEO Y CONTRATADO * 1. INTRODUCCIÓN

LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DEL MAGISTERIO DE EMPLEO Y CONTRATADO * 1. INTRODUCCIÓN NOTAS LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DEL MAGISTERIO DE EMPLEO Y CONTRATADO * 35.088.36(46) Por MANUEL LÓPEZ RODRÍGUEZ Sumario: 1. Introducción. 2. Maestros interinos y Maestros sustitutos. 3. Configuración,

Más detalles

PROGRAMAS DE FORMACIÓN FORMACIÓN BIENAL

PROGRAMAS DE FORMACIÓN FORMACIÓN BIENAL PROGRAMAS DE FORMACIÓN FORMACIÓN BIENAL INSTRUCCIÓN número IS-06, de 9 de abril de 2003, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se definen los programas de formación en materia de protección radiológica

Más detalles

FEDERACION ESPAÑOLA DE REMO

FEDERACION ESPAÑOLA DE REMO FEDERACION ESPAÑOLA DE REMO REGLAMENTO DEL COMITE NACIONAL DE ENTRENADORES pag. 1 CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- DEFINICION Y AMBITO El Comité Nacional de Entrenadores es un órgano técnico

Más detalles

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD @@@DECRETO XXX/2013 por el que se regulan los seguros de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas.@@@ El Estatuto

Más detalles

HOMOLOGACIÓN DE ESCUELAS DE VELA LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE VELA

HOMOLOGACIÓN DE ESCUELAS DE VELA LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE VELA REGLAMENTO HOMOLOGACIÓN DE ESCUELAS DE VELA LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE VELA Reglamento modificado en Junta Directiva de fecha 5 de abril de 2014 1 HOMOLOGACIÓN DE ESCUELAS DE VELA 1. TIPOS DE ESCUELAS a)

Más detalles

INSTRUCCIONES. Primera.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Y CENTROS DE FORMACION

INSTRUCCIONES. Primera.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Y CENTROS DE FORMACION Instrucción de la Dirección General de Formación, por la que se establecen directrices para la gestión de las solicitudes de autorización para impartir acciones formativas conducentes a la obtención de

Más detalles

Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20

Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20 Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20 Antecedentes Se ha recibido en esta institución un número significativo

Más detalles

NOTA INFORMATIVA PREVIA

NOTA INFORMATIVA PREVIA Homologación de títulos extranjeros de educación superior por la Universitat de València (al amparo del Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo) NOTA INFORMATIVA PREVIA El artículo 6. 2 d) del Real Decreto

Más detalles

Por ello, esta Dirección General, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

Por ello, esta Dirección General, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones: INSTRUCCIONES de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para el desarrollo del Programa de Formación en centros de trabajo durante el curso 2007-2008 La Orden de la Consejería

Más detalles

FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES

FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES Introducción FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, en su artículo

Más detalles

REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE COLOMBICULTURA

REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE COLOMBICULTURA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE COLOMBICULTURA REGLAMENTO DEL COMITÉ NACIONAL DE MONITORES CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES pág. 1 Artículo 1º.- DEFINICIÓN Y ÁMBITO El Comité Nacional de Monitores es un

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (Artículos 1 a 15 del R.D. 1483/2012, según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y

Más detalles

Órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil

Órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil Órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil Orden INT/724/2006, de 10 de marzo, por la que se regulan los órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. BOE núm. 64,

Más detalles

INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA EMPRESAS NO CONCESIONARIAS EN AEROPUERTOS ESPAÑOLES.

INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA EMPRESAS NO CONCESIONARIAS EN AEROPUERTOS ESPAÑOLES. INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA EMPRESAS NO CONCESIONARIAS EN AEROPUERTOS ESPAÑOLES. 1. OBJETO La presente instrucción tiene por objeto dar las pautas

Más detalles

ACUERDO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIO A LA SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS DE MURCIA EL COBIJO Cañada Hermosa

ACUERDO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIO A LA SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS DE MURCIA EL COBIJO Cañada Hermosa IDENT: VOL. Nº: www.elcobijo.net protectora@elcobijo.net C.I.F: G-30148472 Paraje de los carotas, 173, Cañada Hermosa, 30837, Murcia. Cajamar 3058 0327 17 2720013313 ACUERDO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIO

Más detalles

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (Informado positivamente por Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008)

Más detalles

Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia

Más detalles

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de

Más detalles

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER PREÁMBULO El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establecía la ordenación de las enseñanzas

Más detalles

CICLO FINAL TÉCNICO DEPORTIVO

CICLO FINAL TÉCNICO DEPORTIVO CICLO FINAL TÉCNICO DEPORTIVO 0. Por qué ser Técnico Deportivo en Vela? La Comunitat Valenciana cuenta con más de 60 clubes náuticos y 42 Escuelas de Vela federadas por donde cada año pasan más de 5000

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA EN MATERIA DE DEPORTES. PREÁMBULO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA EN MATERIA DE DEPORTES. PREÁMBULO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA EN MATERIA DE DEPORTES. PREÁMBULO El Ayuntamiento de Pizarra reconoce al movimiento asociativo como el conjunto de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 155 Jueves 30 de junio de 2011 Sec. I. Pág. 69436 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 11215 Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados

Más detalles

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 UNIDAD Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 FICHA 1. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 2. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 3. MODALIDAD

Más detalles

REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS

REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), en el ejercicio

Más detalles

CICLO SUPERIOR TÉCNICO DEPORTIVO

CICLO SUPERIOR TÉCNICO DEPORTIVO CICLO SUPERIOR TÉCNICO DEPORTIVO 0. Por qué ser Técnico Deportivo en Vela? La Comunitat Valenciana cuenta con más de 60 clubes náuticos y 42 Escuelas de Vela federadas por donde cada año pasan más de 5000

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Dirección General de Gestión de Recursos Humanos

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Dirección General de Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN DE XX DE ABRIL DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA CONVOCATORIA PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El Club Deportivo Universidad Pública de Navarra es un club filial sin personalidad

Más detalles

REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS 1. Financiación 2. Empresas

Más detalles

33ª REGATA CIUTAT DE VINARÓS CLUB NÁUTICO VINARÒS ANUNCIO DE REGATAS

33ª REGATA CIUTAT DE VINARÓS CLUB NÁUTICO VINARÒS ANUNCIO DE REGATAS 33ª REGATA CIUTAT DE VINARÓS CLUB NÁUTICO VINARÒS (15 y 16 de Agosto de 2015) ANUNCIO DE REGATAS La 33ª Regata Cuitat de Vinarós, se celebrará en aguas de Vinaròs y está organizada por el Club Náutico

Más detalles

10. PRÁCTICAS EXTERNAS

10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10.1. DEFINICIÓN Las prácticas externas se configuran como actividades formativas integradas en el plan de estudios de las correspondientes enseñanzas artísticas superiores y podrán

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 4672 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente y de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, por

Más detalles

Especificación Técnica

Especificación Técnica Página 1 de 8 Índice 1.- Objeto 2.- Alcance 3.- Desarrollo Metodológico Recuerde que esta Documentación en FORMATO PAPEL puede quedar obsoleta. Para consultar versiones actualizadas acuda a la Web Responsable

Más detalles

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS Reglamento de Practicas Académicas Externas de la Escuela Técnica superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. (Aprobada por Junta de Escuela de 16 de Abril de 2014) Se consideran prácticas académicas

Más detalles

ANEXO CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto del seguro

ANEXO CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto del seguro ANEXO CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1 Objeto del seguro 1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Pasos para abrir una empresa en Panamá Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Persona Natural: Son personas físicas que actúan en nombre propio para la realización

Más detalles

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin?

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin? En contestación a escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones derivadas de las últimas modificaciones normativas en materia de seguridad privada, en relación con la posibilidad

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. FECHA DE APROBACIÓN: 26/12/2014 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 13/01/2015

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 225 Jueves 17 de septiembre de 2009 Sec. I. Pág. 77569 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 14719 Real Decreto 1374/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados

Más detalles

REGLAMENTO DE POSTGRADO OFICIAL DE LA UPM

REGLAMENTO DE POSTGRADO OFICIAL DE LA UPM REGLAMENTO DE POSTGRADO OFICIAL DE LA UPM El objeto del presente Reglamento es desarrollar el R.D. 56/ 2005, de 21 de enero, sobre estudios universitarios oficiales de postgrado, con el fin de precisar

Más detalles

REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA

REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA Los derechos de los accionistas a hacerse representar por medio de otra persona y a ejercer su derecho al voto

Más detalles

ÁREA DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN RFET

ÁREA DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN RFET JETIVO 1. OBJETIVO El objeto de la organización de los cursos nacionales para Árbitros de Tenis es la capacitación de técnicos del arbitraje del tenis en el ámbito nacional, mediante la organización y

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MAMPARAS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS AUTO-TAXIS.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MAMPARAS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS AUTO-TAXIS. BOP 264 de 15/11/11 La Excma. Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla en sesión celebrada el día 7 de octubre de 2011, a propuesta del señor Delegado de Movilidad, adoptó el siguiente acuerdo: Acuerdos:

Más detalles

ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo

ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo R156 Recomendación sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido, y vibraciones), 1977 Recomendación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 167 Sábado 13 de julio de 2013 Sec. I. Pág. 52150 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 7708 Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones

Más detalles

PRACTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS PARA JOVENES DESEMPLEADOS

PRACTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS PARA JOVENES DESEMPLEADOS PRACTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS PARA JOVENES DESEMPLEADOS En el contexto de la situación actual de crisis económica, se encuentran con una especial dificultad de inserción en el mercado laboral aquellas

Más detalles

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Información para el alumnado

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Información para el alumnado RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Información para el alumnado Esta hoja informativa ofrece información sobre lo siguiente: 1. Qué es el reconocimiento de créditos y qué consecuencias tiene? 2. En qué se diferencian

Más detalles

REGATA SANT BLAI Club Náutico Burriana

REGATA SANT BLAI Club Náutico Burriana REGATA SANT BLAI CLASE CRUCERO ORC ANUNCIO DE REGATA La Regata Sant Blai se celebrará en aguas de Burriana el día 1 de Febrero. Está organizada por el con la autorización de la Capitanía Marítima de Castellón

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD 1477 DECRETO 44/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los seguros de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos públicos

Más detalles

CARGOS Y PERSONAL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CATALUÑA

CARGOS Y PERSONAL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CATALUÑA 1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya CARGOS Y PERSONAL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CATALUÑA RESOLUCIÓN ECO/2898/2014, de 9 de

Más detalles

Teléfono de Información 012 www.gva.es

Teléfono de Información 012 www.gva.es Qué se puede solicitar? Nombre del trámite Proceso de preinscripción y matrícula para el curso académico 2014-2015 en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana. Objeto del trámite El

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación La presente Normativa Específica

Más detalles

CAMPEONATO DE BALEARES R.I ANUNCIO DE REGATA

CAMPEONATO DE BALEARES R.I ANUNCIO DE REGATA CAMPEONATO DE BALEARES R.I ANUNCIO DE REGATA El Campeonato de Baleres para la clase crucero en RI, se celebrará en aguas del Club Nàutic Colònia de Sant Pere los días 17 a 18 de Octubre de 2015 ambos inclusive,

Más detalles

Introducción. Normativa

Introducción. Normativa Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA AUTORIZACIÓN DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN DEL PERSONAL QUE REALIZA OPERACIONES DE MANTENIMIENTO HIGIÉNICO-SANITARIO DE LAS INSTALACIONES DE

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un determinado órgano de la Administración Periférica sobre la existencia de dos cámaras de vigilancia situadas en la fachada de un domicilio particular, esta Secretaría General

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO El Programa Sócrates, basado en los artículos 149 y 150 del Tratado de la Unión, es

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención

Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención Autor: autoindustria.com Índice 0. Introducción 1. Auditorías del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales 1.1. Planificación

Más detalles

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad? CÓMO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA. 1).- Características básicas de la sociedad limitada. Cuál es el capital mínimo? El capital mínimo para constituir una sociedad limitada son 3.000 Euros, dividido en participaciones

Más detalles

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE INSTRUCCIÓN EN YOGA.

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE INSTRUCCIÓN EN YOGA. CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE INSTRUCCIÓN EN YOGA. El Centro de Yoga Sivananda mantendrá, a través de este enlace, la información actualizada de los trámites que la Administración Española lleve a cabo,

Más detalles

DISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

DISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PROYECTO DE DECRETO DE LA COMUNIDAD DE MADRID POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTEN PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La Ley

Más detalles

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES/AS DE ZUMBA DEL AYUNTAMIENTO DE CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES/AS DE ZUMBA DEL AYUNTAMIENTO DE CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES/AS DE ZUMBA DEL AYUNTAMIENTO DE CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES PRIMERA. Objeto de la Convocatoria El objeto de las presentes

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 1 de 8 Procedimiento 404 PROCEDIMIENTO PARA LA COORDI- NACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESA- RIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 2 de 8 1. Objeto. 2. Alcance. 3. Definiciones.

Más detalles

Requisitos de acceso.

Requisitos de acceso. SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL y UNIVERSIDADES DIRECCION GENERAL DE EVAlUACiÓN Y dispuesto en la Orden ECI/994/2008, de 2 de abril, por la que se establecen las normas que han

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO

Más detalles

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO:

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO: 13734 RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2015, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por el alumnado

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE GESTION Y USO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

PROCEDIMIENTO DE GESTION Y USO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL 0 Página 1 de 9 Realizado por: Servicio de Prevención de Prevención de Riesgos Laborales del SERIS Fecha y firma: Agosto 2008 Aprobado por: Fecha y firma: VºBº: Comité de Seguridad y Salud Fecha y firmas

Más detalles

REGLAMENTO-MARCO PARA PERSONAL VOLUNTARIO DEL PARQUE COMARCAL DE BOMBEROS DE VILLADA

REGLAMENTO-MARCO PARA PERSONAL VOLUNTARIO DEL PARQUE COMARCAL DE BOMBEROS DE VILLADA REGLAMENTO-MARCO PARA PERSONAL VOLUNTARIO DEL PARQUE COMARCAL DE BOMBEROS DE VILLADA Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Definición. Artículo 3.- Ámbito territorial. Artículo 4.- Nombramientos y bajas. Artículo

Más detalles

Federación de Natación de Castilla-La Mancha

Federación de Natación de Castilla-La Mancha Indice 1. Introducción NORMATIVA GENERAL DE NATACIÓN SINCRONIZADA 2014/2015 2. Categorías de edad 3. Denominación de las competiciones 4. Calendario oficial de la FNCLM 5. Normas Generales 6. Campeonato

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 104 Viernes 1 de mayo de 2015 Sec. I. Pág. 38024 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 4783 Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, por la que se establece la equivalencia

Más detalles

EUSKADIKO IGERIKETA FEDERAZIOA FEDERACIÓN VASCA DE NATACIÓN

EUSKADIKO IGERIKETA FEDERAZIOA FEDERACIÓN VASCA DE NATACIÓN CIRCULAR 03/2010 TRAMITACIÓN DE LICENCIAS VASCAS TEMPORADA 2010/2011 A continuación se explica el proceso de tramitación y emisión de licencias para la presente temporada. Se recuerda a todos/as que está

Más detalles

3. Ot r a s disposiciones

3. Ot r a s disposiciones Página 64948 I. Comunidad Autónoma 3. Ot r a s disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 19287 Orden de 9 de noviembre de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la

Más detalles

a) La autoridad y responsabilidad relativas a la SST en la organización se desprende de :

a) La autoridad y responsabilidad relativas a la SST en la organización se desprende de : La implantación y desarrollo de la actividad preventiva en la empresa requiere la definición de las responsabilidades y funciones en el ámbito de los distintos niveles jerárquicos de la organización. a)

Más detalles

REGATA SOLIDARIA CASA CARIDAD VALENCIA

REGATA SOLIDARIA CASA CARIDAD VALENCIA 1. ORGANIZACIÓN. La REGATA SOLIDARIA, está organizada por el Club de Regatas Pobla Marina a favor de la Casa de la Caridad de Valencia, la regata cuenta con la colaboración de Pobla Marina, Nautilus Pobla

Más detalles

Guión. 1.- Ámbito de aplicación y autorizaciones de transporte. 2.- Antigüedad y características técnicas de los vehículos.

Guión. 1.- Ámbito de aplicación y autorizaciones de transporte. 2.- Antigüedad y características técnicas de los vehículos. TEMA 9 TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES Guión. 1.- Ámbito de aplicación y autorizaciones de transporte 2.- Antigüedad y características técnicas de los vehículos. 3.- Conductores y acompañantes. 4.- Itinerario,

Más detalles

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal: El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA Mediante el Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, se establecieron los Títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades

Más detalles

Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia Página 1 de 9

Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia Página 1 de 9 Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Orden EDU/.../2011, de XX de XXXXX, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio

Más detalles

Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo:

Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo: ORDEN EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que

Más detalles

Tarjeta Profesional de la Construcción Información general

Tarjeta Profesional de la Construcción Información general Tarjeta Profesional de la Construcción Información general Índice Información general 1. Qué es la Tarjeta Profesional 2. Qué ventajas aporta ser titular de la Tarjeta Profesional 3. Cuáles son los principales

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 35 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 7 ORDEN 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen

Más detalles

Todos los gastos y tributos que, en su caso, se deriven del contrato que se otorgue serán a cargo de La Empresa.

Todos los gastos y tributos que, en su caso, se deriven del contrato que se otorgue serán a cargo de La Empresa. BASES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS DEL SERVICIO DE REPARACIÓN DE LAS SOLERAS DE LAS NAVES 1 Y 2 Nº expediente: 07/14 Fecha de publicación en la web www.mercasturias.com: 05/12/2014 Objeto Contratar

Más detalles

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL Artículo 1.- El Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía

Más detalles

SOLICITUD DE APERTURA Y MANTENIMIENTO DE CUENTA DE HABERES DE OPERADORES DE AERONAVES EN EL REGISTRO DE LA UNIÓN

SOLICITUD DE APERTURA Y MANTENIMIENTO DE CUENTA DE HABERES DE OPERADORES DE AERONAVES EN EL REGISTRO DE LA UNIÓN 1º.- IDENTIFICACIÓN DEL OPERADOR DE AERONAVES (en adelante, Operador aéreo ): NOMBRE / RAZÓN SOCIAL Nº REGISTRO (CIF) Nº ID. FISCAL (VAT) DOMICILIO SOCIAL CÓDIGO POSTAL CIUDAD PAÍS TELÉFONO FIJO TELÉFONO

Más detalles

A. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA MANIPULACION DE INFORMACION CONFIDENCIAL

A. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA MANIPULACION DE INFORMACION CONFIDENCIAL CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION ANEXO SOBRE LA PROTECCION DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL ("ANEXO SOBRE

Más detalles

La prórroga del plazo se gestionará como una nueva solicitud.

La prórroga del plazo se gestionará como una nueva solicitud. 5 PRÉSTAMO DE DOCUMENTOS 5.1 OBJETO 5.1.1 El préstamo de documentos a las unidades productoras tiene como fin dar continuidad a la tramitación de los procedimientos administrativos de la Universidad que

Más detalles

2.2 Política y objetivos de prevención de riesgos laborales de una organización

2.2 Política y objetivos de prevención de riesgos laborales de una organización Gestión de la prevención en la obra 2. La gestión de la prevención de riesgos laborales en las empresas constructoras. Aspectos generales 2.1 Generalidades El objetivo de este libro es definir la gestión

Más detalles

Ref: 09/114422.9/15. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv

Ref: 09/114422.9/15. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv Ref: 09/114422.9/15 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL POR LAS QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN LOS

Más detalles

Introducción. Normativa

Introducción. Normativa Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTIDADES FORMADORAS DE CURSOS DE FORMACIÓN DEL PERSONAL QUE REALIZA OPERACIONES DE MANTENIMIENTO HIGIÉNICO-SANITARIO

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA Un elemento fundamental en la acción preventiva en la empresa es la obligación que tiene el empresario de estructurar dicha acción a través de la actuación de

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA

Más detalles